Régimen Local. Resolución de 04/06/2024, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se aprueba la disolución de la agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Maranchón, Mazarete y Establés; y se aprueba la constitución de una agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Mazarete y Establés, todos pertenecientes a la provincia de Guadalajara. [NID 2024/4730]

Examinado el expediente tramitado por los Ayuntamientos interesados, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. - Los Plenos de los Ayuntamientos de Maranchón, de fecha 8 de febrero de 2024; Mazarete, de fecha 8 de febrero de 2024; y Establés, de fecha 8 de febrero de 2024, acordaron la disolución de la agrupación voluntaria para el sostenimiento en común de los puestos de secretaría-intervención, reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que mantenían hasta la fecha.

Segundo. - Los Plenos de los Ayuntamientos de Mazarete, de fecha 8 de febrero de 2024 y de Establés, de fecha 8 de febrero de 2024, acordaron aprobar los Estatutos para la constitución de una agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero. - Solicitados los informes preceptivos a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a la Diputación Provincial de Guadalajara, éstos han sido emitidos en sentido favorable, con fechas de 1 de marzo de 2024 y 8 de marzo de 2024, respectivamente.

Fundamentos de derecho

Primero. - El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, atribuye la competencia para la resolución del expediente a la comunidad autónoma.

Segundo. - El artículo 5.1.f) del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, atribuye la competencia a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

Tercero. - El artículo 49 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha dispone:

"El procedimiento de constitución y disolución de la Agrupación se ajustará a las siguientes reglas:

a) La iniciativa corresponderá a los Ayuntamientos interesados.

b) Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas, por plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable.

c) Resolución de la Consejería de Presidencia.

d) Publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha."

Tal como se ha determinado anteriormente, en el expediente figura la solicitud de los Ayuntamientos afectados, así como la remisión por parte de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial de Guadalajara de sendos informes favorables para acordar tanto la disolución como la constitución de las correspondientes agrupaciones.

Vistos: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

Resuelve

1º. Acumular los procedimientos de disolución de la agrupación municipal voluntaria para el sostenimiento en común de los puestos de secretaría-intervención entre los Ayuntamientos de Maranchón, Mazarete y Establés y de constitución de la agrupación municipal voluntaria para sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención entre los Ayuntamientos de Mazarete y Establés, todas entidades locales de la provincia de Guadalajara.

2º. Aprobar la disolución de la agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Maranchón, Mazarete y Establés, en la provincia de Guadalajara.

3º. Aprobar la constitución de la agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Mazarete y Establés, fijando la capitalidad de la agrupación en el municipio de Mazarete, en la provincia de Guadalajara.

4º. Suprimir el puesto de trabajo de secretaría-intervención de la agrupación municipal voluntaria entre los Ayuntamientos de Maranchón, Mazarete y Establés, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

5º. Crear el puesto de trabajo de secretaría-intervención de la agrupación municipal voluntaria entre los Ayuntamientos de Mazarete y Establés, ambos en la provincia de Guadalajara, y clasificarlo como reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención, clase tercera.

6º. Crear el puesto de trabajo de secretaría-intervención del Ayuntamiento de Maranchón (Guadalajara), y clasificarlo como reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención, clase tercera.

7º. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de junio de 2024

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa

EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ

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