Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Extracto de la Resolución de 29/05/2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.
BDNS (Identif.): 766527
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766527)
Primero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, las entidades representativas dentro del ámbito de la comunidad autónoma, que integren exclusivamente a entidades o a asociaciones de economía social.
2. Se entiende por entidades de economía social las clasificadas de este modo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades representativas que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones para la misma actividad objeto de subvención.
4. Las entidades representativas integradas en la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a las e ntidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo acciones divulgativas, formativas, de asesoramiento y la realización de estudios diagnósticos, así como para favorecer la participación en entidades representativas de ámbito superior.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el DOCM nº 100 de 25/05/2023.
Cuarto. Financiación
El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 170.000 euros, financiado con fondos propios, que se imputará a la partida presupuestaria 19040000 G/322A/48633, del presupuesto de gastos del ejercicio 2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
El importe de la subvención podrá ser de hasta el 100 por cien de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 50.000 euros por entidad beneficiaria.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) como anexo I. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Toledo, 29 de mayo de 2024
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2024
El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Mediante Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo acciones divulgativas, formativas, de asesoramiento y la realización de estudios diagnósticos, así como para favorecer la participación en entidades representativas de ámbito superior.
La disposición final primera de la citada orden, faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 4.3 y 9, respectivamente, del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo acciones divulgativas, formativas, de asesoramiento y la realización de estudios diagnósticos, así como para favorecer la participación en entidades representativas de ámbito superior.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad favorecer la vertebración de las entidades que conforman la economía social, así como la promoción de sus valores, principios e intereses a través de actuaciones del asociacionismo de las entidades que la integran.
Segundo. Bases reguladoras y régimen de concesión.
1. Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 100, de 25 de mayo de 2023.
2. La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
Tercero. Financiación de las subvenciones.
El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 170.000 euros, financiado con fondos propios, que se imputará a la partida presupuestaria 19040000 G/322A/48633, del presupuesto de gastos del ejercicio 2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones.
El importe de la subvención podrá ser de hasta el 100 por cien de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 50.000 euros por entidad beneficiaria.
Quinto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, las entidades representativas dentro del ámbito de la comunidad autónoma, que integren exclusivamente a entidades o a asociaciones de economía social.
2. Se entiende por entidades de economía social las clasificadas de este modo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades representativas que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones para la misma actividad objeto de subvención.
4. Las entidades representativas integradas en la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
Sexto. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Realizar las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) Poseer las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
j) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en Castilla-La Mancha, en atención al tipo de entidad.
k) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I, aportándose la documentación preceptiva que figura en el apartado "documentación" del mismo.
3. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención aquellas que se recogen en el artículo 6 de la Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Séptimo. Solicitudes: plazo, forma de presentación de las solicitudes de subvención y acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) como anexo I. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica
5. La acreditación del cumplimiento de requisitos para ser entidades beneficiarias se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a esta resolución de convocatoria, al que se acompañará, en su caso, el anexo I-A y el resto la documentación que en el mismo se indica.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Número de acciones proyectadas dentro de las actividades subvencionables: hasta 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1º. Se otorgarán 18 puntos a la entidad que solicite un mayor número de actividades de las previstas en el artículo 7.a) y b) de la Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y al resto en proporción.
2º. Se otorgarán 2 puntos adicionales a las entidades que soliciten actividades incluidas en ambos apartados a) y b) del citado artículo 7.
b) Número y colectivos de personas trabajadoras que integran la plantilla de la entidad solicitante y, en su caso, de cada una de las entidades representativas asociadas a la misma, tomándose como referencia para la valoración de este criterio el año 2023: hasta 20 puntos.
Se otorgarán 20 puntos a la entidad solicitante que acredite el mayor número de personas trabajadoras pertenecientes, indistintamente, a los colectivos de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y personas LGTBI, con un mínimo de un mes de permanencia en la entidad, y al resto en proporción.
c) Ámbito territorial de implantación de la entidad solicitante: hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1º. Entidades solicitantes de ámbito regional que integren a entidades o asociaciones localizadas en todas las provincias: 15 puntos.
2º. Entidades solicitantes cuyo ámbito territorial se extienda a cuatro provincias e integren a entidades o asociaciones localizadas en cada una de ellas: 11 puntos.
3º. Entidades solicitantes cuyo ámbito territorial se extienda a tres provincias e integren a entidades o asociaciones localizadas en cada una de ellas: 8 puntos.
4º. Entidades solicitantes cuyo ámbito territorial se extienda a dos provincias e integren a entidades o asociaciones localizadas en cada una de ellas: 5 puntos.
d) Tipología de entidades de la economía social a las que representa la entidad solicitante: hasta 10 puntos.
Se tendrán en cuenta las diferentes entidades previstas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, integradas en la entidad solicitante, otorgándose la puntuación de conformidad con el siguiente baremo:
1º. Se otorgarán 10 puntos a la entidad solicitante que represente a cuatro o más tipos de entidades diferenciadas.
2º. Se otorgarán 7 puntos a la entidad solicitante que represente a tres tipos de entidades diferenciadas.
3º. Se otorgarán 4 puntos a la entidad solicitante que represente a dos tipos de entidades diferenciadas.
4º. Se otorgarán 2 puntos a la entidad solicitante que represente a un solo tipo de entidad.
e) Número de entidades representativas asociadas a la entidad solicitante: hasta 10 puntos.
Se asignará la máxima puntuación a la entidad solicitante que asocie al mayor número de entidades representativas, y al resto en proporción.
f) Número de entidades representadas por la entidad solicitante: hasta 10 puntos.
Se asignará la máxima puntuación a la entidad solicitante que represente al mayor número de entidades, y al resto en proporción.
g) Transversalidad del enfoque de género en el diseño y desarrollo de las actividades: hasta 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
1º. Se otorgarán 10 puntos a las entidades solicitantes que propongan la realización de una acción de las previstas en el artículo 7.a) de la Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo relacionada con la materia de su apartado 5º, y, además, la realización de un estudio diagnóstico de los previstos en el artículo 7.b) de dicha orden relacionado con la materia de su apartado 6º.
2º. Se otorgarán 5 puntos cuando las entidades solicitantes únicamente propongan una de las actividades referidas en el apartado anterior.
h) Pertenencia a entidades representativas de ámbito superior, de comunidad autónoma y nacional: hasta 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
1º. Se otorgarán 5 puntos a las entidades solicitantes que acrediten la pertenencia a una entidad nacional de carácter confederal.
2º. Se otorgarán 3 puntos a las entidades solicitantes que acrediten la pertenencia a una entidad nacional de carácter federal.
3º. Se otorgará 1 punto a las entidades solicitantes que acrediten la pertenencia a una entidad de ámbito autonómico federal o confederal.
Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución de concesión corresponderá al Servicio de Economía Social de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.
3. Una vez examinadas las alegaciones y reformulaciones de solicitud en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con las actuaciones a subvencionar finalmente.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, haciendo constar la identificación de la entidad beneficiaria, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
7. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden a la puntuación obtenida en la fase de valoración, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
Décimo. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La resolución de modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un incremento de la subvención inicialmente concedida.
3. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Undécimo. Ejecución y justificación de la subvención.
1. Las actuaciones subvencionables podrán ejecutarse desde el día 1 de enero hasta el día 30 de septiembre del presente ejercicio 2024.
2. La justificación por la entidad beneficiaria de los gastos subvencionables se realizará en el plazo máximo de dos meses tras la finalización del periodo de ejecución, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que figura como anexo II en la presente convocatoria, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
Duodécimo. Pago de la subvención.
1. Una vez practicada la notificación de la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado del 100 por ciento del importe de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario.
2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrá realizarse ningún pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Decimotercero. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimocuarto. Devolución de la subvención a iniciativa del perceptor.
1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección electrónica http://tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Decimoquinto. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.
Decimosexto. Recurso procedente.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 29 de mayo de 2024
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/ANEXO_I_Subv_entid_asoc_econ_social.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/ANEXO_I_Subv_entid_asoc_econ_social1.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/ANEXO_I_Subv_entid_asoc_econ_social2.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/ANEXO_I_Subv_entid_asoc_econ_social3.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/ANEXO_I_Subv_entid_asoc_econ_social4.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/nid_4674_anexo_Ia.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/nid_4674_anexo_Ia1.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/nid_4674_anexo_II.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/nid_4674_anexo_II1.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/nid_4674_anexo_II2.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 29/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 766527. [NID 2024/4674]](/docm/getResource?path=2024/06/13/html/disposicion-web-resources_2024_4674/image/nid_4674_anexo_II3.png)
Estas imágenes pertenecen a jccm.es