Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27/05/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se establece la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos de las ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. [NID 2024/4527]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión

Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad

En el ámbito estatal, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Asimismo, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, establece en su artículo 31 apartado número 4 que, para la calificación específica de los incumplimientos establecidos en el apartado 3 (penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones), se deberá valorar y evaluar los incumplimientos en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de estos, calificación que se llevará a cabo teniendo en cuenta el anexo del propio real decreto.

La Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, establece en su artículo 19 que serán de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común.

La citada Orden establece, asimismo, en sus artículos 4,5 y 6 los diferentes requisitos y compromisos de la intervención apicultura para la biodiversidad que deberán cumplir los beneficiarios que soliciten las ayudas reguladas por la misma.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden 59/2023, de 21 de marzo, y en uso de las competencias que le atribuye el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, esta Viceconsejería ha resuelto:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente resolución establecer el régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos derivados de la Orden de 59/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Segundo. Contenido.

El régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por condiciones de admisibilidad, así como de otros compromisos de la ayuda a la apicultura para la biodiversidad en el marco Feader, es el que se detalla en el anexo de la presente resolución.

Tercero. Recursos contra la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es)

Cuarto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No obstante, en el supuesto de que con anterioridad a la presente resolución se hubieren constatado incumplimientos, a efectos de aplicar las penalizaciones, se considerará la tipificación de los incumplimientos del Anexo de la presente Resolución.

Toledo, 27 de mayo de 2024

La Viceconsejera de Política Agraria Común

y Políticas Agroambientales
MARÍA GRACIA CANALES DUQUE
Anexo

Régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos establecidos en la Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Índice
1. Introducción.
2. Metodología.

3. Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios

de admisibilidad, así como de otros compromisos de la ayuda a la apicultura para la biodiversidad.

1. Introducción.

El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, establece en su artículo 15 que en caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe objeto de la ayuda sobre la base de la superficie o animales determinados y según el siguiente orden:

a) Penalizaciones determinadas por sobre declaración de superficies de acuerdo con el artículo 18.

b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 31 de este real decreto.

c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación fuera de plazo de acuerdo con el artículo 12.

d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrarias de acuerdo con el artículo 13.

e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 32 de este real decreto.

f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de acuerdo con el artículo 14.

2. Metodología.

El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos en virtud del artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Se define como criterios de admisibilidad el conjunto de requisitos vinculados a la obtención de la condición de beneficiario de esta ayuda, según se detalla en el artículo 5 de la Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Se define compromiso como el conjunto de obligaciones sobre las cuales se valorará la gravedad, alcance reiteración e intencionalidad del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda y que son las que se detallan en el artículo 6 de la Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

2.1 Identificación de los requisitos de admisibilidad. Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple algún criterio de admisibilidad en cuyo caso conlleva la no admisión al régimen de ayuda o la exclusión total y reintegro de las ayudas percibidas durante el programa de ayuda si se produce a partir del segundo año de ayuda.

2.2 Identificación de los compromisos de la intervención. Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple alguno de ellos y se valorará la gravedad, alcance, reiteración e intencionalidad del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda según se describe a continuación.

El sistema de penalizaciones por incumplimiento de los compromisos, se realizará de acuerdo con una tipificación

previa de los mismos (Excluyente, básico, principal, secundario y terciario) y se atenderá a lo siguiente:

Clasificación

Definición

Exclusión

Excluyente CE

Aquel incumplimiento que no respeta las condiciones de admisibilidad establecidas en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda

Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la convocatoria del año natural en el que se haya detectado la irregularidad y del año natural siguiente.

En caso de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante las dos convocatorias siguientes.

Clasificación

Definición

Año [1]

Nº [2]

Penalización [3]

Exclusión [3]

Básico (B)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1

50% de la ayuda

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores

Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado la irregularidad, y durante las dos convocatorias siguientes.

2 o más

2 o más

70% de la ayuda

1 o más

70% de la ayuda

Principal (P)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1

20% de la ayuda

2 o más

40% de la ayuda

2 o más

1 o más

40% de la ayuda

Secundario (S)

Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada

1

1

5% de la ayuda

2 o más

10% de la ayuda

2 o más

1 o más

10% de la ayuda

Terciario (T)

Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita)

1

1

1 % de la ayuda

2 o más

1 % de la ayuda

2 o más

1 o más

2 % de la ayuda

[1] Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación

[2] Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones

[3] En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla. Dichos porcentajes no se sumarán.

Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos u obligaciones de la ayuda a la apicultura para la biodiversidad.

A continuación, se refiere para la intervención de apicultura la tipificación por incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones recogidas en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Criterio admisibilidad

Tipificación

C1: Ser titulares de explotaciones apícolas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha

E

C2: Disponer de un mínimo de 80 colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

E

Compromiso

Tipificación

C3: Acreditar una formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso o jornadas formativas relacionados con la ayuda solicitada con una duración mínima de 20 horas que se justificará mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por autoridad competente. Esta formación también podrá acreditarse con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado superior de ciencias relacionada con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos.

P

C4: Acreditar asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, organizaciones dedicadas a la conservación del medio ambiente, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o poseer cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. Esta acreditación se realizará mediante los correspondientes certificados de la entidad o técnico y la titulación del técnico correspondiente.

P

C5: Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación apícola. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente Orden de convocatoria y deberá estar a disposición de la autoridad competente a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial

(*) (ver desglose)

C6: Cada colmena deberá disponer de 2 hectáreas como mínimo de superficie elegible para pecoreo. La superficie elegible consistirá en zonas de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con alta biodiversidad. Dicha superficie será clasificada con los códigos PA, PR, PS (Pasto con arbolado, Pasto arbustivo y Pastizal) de uso Sigpac. También se considerará superficie elegible, además de las anteriores, aquellas con uso Forestal de Sigpac (FO), pero computará con un coeficiente de 0,6.

En el caso de que no cumplan con este requisito hasta el 10% de las colmenas

S

En el caso de que no cumplan con este más del 10% y hasta el 30% de las colmenas

P

En el caso de que no cumplan con este más del 30%

B

C7: No superar las 100 colmenas por asentamiento.

Se determinará el porcentaje de colmenas que sobrepasan las 100 colmenas por asentamiento)

Si es menor o igual al 30%

S

Si es mayor del 30% y menor o igual al 50%

P

Si es mayor al 50%

B

C8: Respetar una distancia mínima de 1 km entre colmenares del propio apicultor

En el caso de que no cumplan con este requisito hasta el 25% de las colmenas

S

En el caso de que no cumplan con este más del 25% y hasta el 50% de las colmenas

P

En el caso de que no cumplan con este más del 50%

B

C9: Mantener los asentamientos con el 100% de las colmenas en zonas elegibles situadas en el territorio de la comunicad autónoma de Castilla-La Mancha durante un periodo de retención que será como mínimo de seis meses consecutivos. El periodo de retención será determinado por el Comité Técnico según las características climatológicas de cada campaña y se incluirá en la correspondiente convocatoria anual de esta ayuda. Fuera de este periodo de retención se permitirá la trashumancia, la cual podrá realizarse como máximo con el 80% de las colmenas.

En el caso de que no cumplan con este requisito hasta el 10% de las colmenas

S

En el caso de que no cumplan con este más del 10% y hasta el 30% de las colmenas

P

En el caso de que no cumplan con este más del 30%

B

C10: Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% del número de colmenas en relación a la superficie que se indica sujeta al compromiso suscrito inicialmente

Disminución mayor al 20% y hasta el 30% incluido

S

Disminución mayor al 30% y hasta el 50% incluido

P

Disminución mayor al 50%

B

(*) Desglose C5

Desglose incumplimientos del compromiso C5

C5

No dispone de cuaderno de explotación

B

C5a

Están incorrectos o no constan 1 o 2 apartados

S

C5b

Están incorrectos o no constan 3 o 4 apartados

P

C5c

Están incorrectos o no constan 5 o más apartados

B

En el caso de que existan varias incidencias se aplicará la mayor.

255535 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27\/05\/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se establece la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos de las ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. [NID 2024\/4527]","published_date":"2024-06-11","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"255535"} castillalamancha BOPA;BOPA 2024 nº 111;Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-11/255535-ayudas-subvenciones-resolucion-27-05-2024-viceconsejeria-politica-agraria-comun-politica-agroambiental-se-establece-aplicacion-reducciones-exclusiones-caso-incumplimiento-criterios-admisibilidad-asi-como-otros-compromisos-ayudas-intervencion-apicultura-biodiversidad-castilla-mancha-traves-fondo-europeo-agricola-desarrollo-rural-feader-previstas-plan-estrategico-politica-agricola-comun-periodo-2023-2027-nid-2024-4527 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.