Medio Ambiente. Resolución de 21/05/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica del Castellar (6,8 MWp) y su infraestructura de evacuación (expediente PRO-TO-23-3229), situado en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), cuya promotora es Sistemas Energéticos La Estrada, SAU. [NID 2024/4257]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, el proyecto denominado: "Planta Solar Fotovoltaica del Castellar (6,8 MWp) y su infraestructura de evacuación (Exp. PRO-TO-23-3229)", situado en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), cuyo promotor es Sistemas Energéticos La Estrada, S.A.U., se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 4 (Industria energética), apartado h: Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
La solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada se presentó ante el órgano sustantivo el 27 de marzo de 2023, junto con el documento ambiental del proyecto. En dicho documento ambiental, se describe el siguiente proyecto a evaluar:
El proyecto hace referencia a la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica del Castellar de 6,8 MW y una superficie de 15,89 ha, localizándose en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo). La conexión tendrá lugar en la red de distribución de 132 KV de Unión Fenosa Distribución (UFD), y se realizará a través de la subestación de "La Plata" (propiedad de UFD). Está subestación es lindera a otra subestación elevadora propiedad de Olivento S.L.U. Y donde el parque eólico existente "Ampliación La Plata" evacua actualmente. En dicha subestación hay un transformador evacuará este proyecto junto con el parque eólico mencionado.
Por lo tanto, el proyecto "Planta Solar Fotovoltaica del Castellar" se conforma como una instalación fotovoltaica de hibridación al Parque Eólico "Ampliación La Plata". La planta fotovoltaica tendrá una superficie de cerramiento de 15,89 Has. La línea asociada evacuará la energía producida por un trazado subterráneo de 20 Kv de tensión hasta la subestación "La Plata". El trazado elegido en un primer lugar tenía una distancia de 1960 metros. No obstante, el trazado mencionado se ha modificado a instancia del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad resultando un trazado de una longitud de 3019 metros.
En lo que respecta a las características técnicas de la alternativa elegida, la planta estaría conformada por 13740 módulos bifaciales de 650 w instalados en un seguidor de un eje cuya estructura se hincará al terreno, con un pitch entre seguidores de 5,8 metros. Dichos módulos se conformarían en 458 strings de 30 módulos cada uno. Así mismo, la planta estaría dotada de 34 inversores de 200 kW.
Se dotará la instalación de 2 centros de transformación de (CT) de 3500 kVA (en edificio prefabricado) para su posterior conexión a la red común de evacuación de la energía generada a la tensión de 20 kV, interna de la planta y que llevará la energía producida a la subestación "La Plata" Así mismo, el cableado de baja y media tensión será enterrado en zanja.
La obra civil del parque se basa en el acondicionamiento del terreno, creación de accesos y viales interiores de 4 metros de ancho, zanjas para cables, centros de transformación (cimentación), instalación del vallado perimetral e instalación del sistema de vigilancia.
El promotor contempla el vallado perimetral de la planta, con un perímetro de 1914 metros y la creación de una puerta de acceso de 6 metros de anchura. Los viales internos de la planta serán de 4 metros.
Dentro de la planta, las canalizaciones eléctricas se realizarán con los cables directamente enterrados bajo zanja, la red de cables de la planta estará compuesta por tendidos de potencia de potencia de baja y media tensión, red de tierras y comunicaciones.
Por último, el centro de control se basará en una caseta prefabricada y contará con aseos y vestuarios por lo que tendrá asociado un depósito de agua y una fosa séptica con filtro biológico.
El Documento Ambiental realiza un estudio y evaluación de alternativas en función de la tecnología empleada, el diseño y el emplazamiento. Así presenta 3 alternativas de ubicación de la planta, con 3 líneas de evacuación diferentes.
La alternativa cero consiste en la no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, es decir, en un escenario en el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes convencionales.
Entre las alternativas planteadas (reflejadas en el anexo cartográfico), el documento ambiental selecciona a la alternativa 1, por presentar una mayor viabilidad técnica y ambiental. En este caso, esta poligonal se conforma como un único cerramiento perimetral, presentando una menor superficie total y una mayor compactación del proyecto, esta configuración permite una menor afección al hábitat estepario y, por ende, a las especies faunísticas que dependen del mismo.
Por otro lado, se trata de la alternativa más cercana al parque eólico hibridado y a la subestación "SET La Plata ", lo que implica una evacuación considerablemente menor al resto de las planteadas.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 28 de junio de 2023, tuvo entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, procedente del Servicio de Industria y Energía como órgano sustantivo del proyecto, la solicitud de inicio al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto denominado: "Planta Solar Fotovoltaica del Castellar (6,8 MWp) y su infraestructura de evacuación (Exp. PRO-TO-23-3229)", situado en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), cuyo promotor es Sistemas Energéticos La Estrada, S.A.U., dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La documentación presentada ya contenía la copia del resguardo del pago de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y modificación posterior.
El 31 de agosto de 2023 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultados han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad. *
- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Agentes medioambientales coordinadores de la D.T. de Ocaña*
- Servicio Prov. de Industria y Energía
- Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago.
- Dirección General de Economía Circular, Servicio de Prevención Ambiental
- Delegación Prov. de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. *
- Confederación Hidrográfica del Tajo. *
- Ardeidas
- Ecologistas en Acción.
- Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)
- WWF-España
- Agrupación Naturalista Esparvel
- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo. Servicio de Infraestructuras y Desarrollo Rural. *
- Toledo Aire Limpio
- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras. *
- Red Eléctrica España. *
Tras revisar el documento ambiental y recibir informes de varios organismos consultados, con fecha de 2 de octubre de 2023, se requiere al promotor aportar una modificación del documento ambiental que modifique el trazado de línea de evacuación que hacen el proyecto incompatible con la conservación de los valores naturales de la zona, tal y como establece el informe del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad y la ficha del agente medioambiental de la zona. Con fecha de 3 de noviembre de 2023, se recibe del órgano sustantivo adenda del proyecto e información complementaria en contestación a requerimientos de información solicitados por el órgano competente.
Con fecha de 13 de noviembre el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad informa favorablemente a la modificación propuesta de forma condicionada a la adopción de medidas correctoras y compensatorias presentes en el informe emitido.
Con fecha de 4 de marzo de 2024, el nuevo trazado propuesto es objeto de consulta al Servicio Provincial de Cultura por si su trazado soterrado pudiera afectar a Patrimonio Cultural de la zona. De dicha consulta se recogen las consideraciones más destacables en el apartado cuarto de la presente resolución.
Por último, el 8 de abril de 2024 se recibe un nuevo informe de campo de la visita de los agentes medioambientales a la zona del nuevo trazado propuesto.
Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas en el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto del presente Informe.
Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, visitada la zona del proyecto, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se efectúa el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
El promotor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento Ambiental presentado, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3.1. Características del proyecto.
Las características principales del proyecto se han descrito en el apartado Primero del presente informe.
3.2. Ubicación del proyecto
El proyecto de la planta solar fotovoltaica "Del Castellar" se encuentra ubicada en el polígono 505 del término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), concretamente en el margen izquierdo del km 12.6 de la carretera CM-322. Tanto las parcelas ocupadas como su entorno presentan una superficie compuesta principalmente por tierras arables de secano, además de una pequeña franja de pasto arbustivo y otra compuesta de cultivos de frutales.
La morfología del terreno es ligeramente ondulada, con pendientes entre el 0-10%, exceptuando la zona de pasto arbustivo, la cual se conforma como una pequeña mesa de calizas que supera el 15% de pendiente. En relación a la presencia de delimitaciones protegidas, en el ámbito de la poligonal solamente su ubica la vía pecuaria "Cordel de la Senda Galiana", sin puntos de deslinde o amojonamiento y con 37,61 metros de anchura legal. En este caso, las instalaciones respetarían los límites de protección del trazado.
La PSFV del Castellar no se encuentra en ningún espacio perteneciente a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, si bien se localiza próximo al espacio ZEC "Yesares del Valle del Tajo" (Código ES4250009), que forma parte de los espacios protegidos recogidos en la Red Natura 2000. En concreto, este espacio queda a unos 600 metros al Este y 1000 metros al Oeste de la Planta Fotovoltaica
3.3. Características del potencial impacto.
Atendiendo a las instalaciones necesarias descritas en apartado primero, a continuación, se identifican las principales acciones del proyecto susceptibles de producir afección. Se establecen tres relaciones definitivas, una para cada período de interés a considerar; no obstante, para la fase de desmantelamiento, se considera que las acciones y afecciones serán las mismas que se identifiquen en la fase de obras, ya que las actuaciones de una y otra etapa serán similares, aunque en orden inverso de ejecución, a las que en esta fase habrá que sumar las labores de integración para la restitución definitiva de los terrenos y su devolución a su estado preoperacional, que generarán afecciones positivas.
Las principales acciones susceptibles de producir impacto en fase de construcción (extrapolable al desmantelamiento) serán:
Para el acondicionamiento del terreno: La eliminación de la cubierta vegetal, los movimientos de tierra, el almacenaje de materiales, y apertura de zanjas.
Para los hormigonados (subestación, cerramiento perimetral, centro de transformación y de seccionamiento, edificio de control, sistema de seguridad): Las excavaciones y la instalación de armaduras y hormigonados.
Durante las labores de montaje, instalación y puesta en marcha: El transporte y acopio de elementos, el hincado de estructuras fijas, el desembalaje, ensamblaje o montaje e izado de elementos con grúa, los cableados, instalación de elementos eléctricos y no eléctricos.
Para las revegetaciones y otras medidas correctoras o de integración ambiental y paisajística: Las revegetaciones y siembras.
Las principales acciones susceptibles de producir impacto en fase de funcionamiento serán:
Para las actuaciones de operatividad de la planta solar fotovoltaica: Funcionamiento y presencia física de los paneles, y presencia física del vallado.
Para el mantenimiento de la planta solar fotovoltaica: Las actuaciones mantenimiento de la planta (caminos, limpieza, revegetaciones) incluyendo las acciones de reparación "in situ".
Los principales impactos que causa la planta solar fotovoltaica es la ocupación de una superficie con la pérdida de hábitat para la fauna de la zona que esto supone, y el impacto paisajístico.
En la actualidad, la superficie sobre la que se asentará el proyecto es una explotación agrícola de tierra arable. La ejecución del proyecto tendría varios impactos positivos para el medio ambiente de la zona en lo que respecta a una disminución considerable de la contaminación difusa por nitratos de origen agrario.
También, es bien sabido que, a nivel medioambiental, el incremento del uso de las energías renovables supone un pilar fundamental en la estrategia de lucha contra la contaminación y el cambio climático. Entre éstas, la energía solar fotovoltaica se ha perfilado como una energía capaz de proporcionar una alta eficiencia si los recursos ambientales son favorables.
A pesar de estos impactos positivos, los cultivos tradicionales tienen una función ecosistémica muy importante en lo que respecta a mantener una cobertura vegetal que evite la erosión del suelo. Además, las obras de ejecución del proyecto tienen asociada una afección negativa sobre la fauna, ya que se elimina el hábitat de especies de fauna ligadas a los ecosistemas agrarios y puede generar sinergias con el parque eólico existente en la zona.
Por otra parte, la línea de evacuación proyectada en subterráneo evita impactos de afección a la avifauna por colisión con la línea. el trazado de la línea eléctrica de evacuación discurrirá por caminos públicos y privados hasta llegar al parque eólico, donde se seguirá el trazado paralelo al actual "as built" del parque eólico ampliación "La Plata", de forma que se evitará la afección sobre la vegetación natural de dicho cerro.
El entorno de la planta es coincidente con el Área Crítica del Águila-azor perdicera, definida en el vigente Plan de Recuperación en Castilla-La Mancha (Decreto 76/2016).
El entorno del proyecto es propicio como hábitat para aves esteparias y está constatada la presencia de especies de avifauna de esteparias y rapaces, así como dos territorios de nidificación de Águila-azor perdicera y Águila real.
La zona de actuación alberga los hábitats de especies gípsicolas declarados de interés comunitario, son hábitats naturales prioritarios que por ser tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición y cuya conservación supone una especial responsabilidad.
En lo que respecta a la calidad del aire, la fase de ejecución de las obras de construcción lleva asociada inmisiones de polvo y la emisión de gases de combustión (procedente de vehículos y maquinaria).
El actual paisaje es el resultado de la interacción de las tierras de cultivo con los cerros con vegetación gipsicola. En lo que respecta a las posibles afecciones del paisaje, en el paisaje de la zona existe un parque eólico que irrumpe en el paisaje tradicional y que con el proyecto objeto de evaluación tendrá efectos sinérgicos en la alteración del paisaje.
La actividad cinegética del coto con matrícula TO-10702 se vería afectada dado que el proyecto pasaría a tener la consideración de zona de seguridad.
En lo que respecta al suelo, el suelo es un recurso no renovable muy sensible a los riesgos de erosión y de compactación. La ejecución de las obras de construcción de la planta sin tomar las medidas preventivas y correctoras adecuadas puede llegar a producir pérdidas de suelo y/o la compactación del suelo. En términos de ordenación del territorio, el suelo sobre el que se asienta el proyecto tiene un gran potencial agrícola, por ello, se aprecia un impacto de ocupación de suelo de una actividad con menor capacidad de acogida en el territorio que el uso agrícola. Además, la línea de evacuación también supone un efecto de ocupación del suelo con servidumbres asociadas.
El grado de afección de los impactos identificados podría variar por sinergias y acumulaciones con las afecciones de otros proyectos en la zona. No obstante, en el momento de evaluación del presente proyecto, se considera que los impactos ambientales podrían ser compatibles con la conservación si se cumplen las condiciones establecidas en el punto cuarto de la presente resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental presentado, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo.
4.1.- Protección de los recursos naturales de la zona, flora y fauna
En el informe emitido por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales con fecha de 13 de noviembre de 2023, se realizan las siguientes apreciaciones:
(...)"Teniendo en cuenta las modificaciones planteadas del proyecto en cuanto al nuevo diseño de la planta solar fotovoltaica en relación a la nueva disposición de los seguidores y paneles fotovoltaicos en el interior del recinto 2 de la parcela 7, así como el nuevo trazado de la línea eléctrica de evacuación soterrada, que discurrirá por caminos públicos y privados, se considera que el proyecto sería compatible con la conservación de los valores naturales competencia de este Servicio, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las definidas en el presente informe (N.º ref.: 15894) y en el anterior (N.º ref.: 15741).
Por tanto, se emite informe favorable al proyecto "Planta Solar Fotovoltaica del Castellar (6,8 MWp) y su infraestructura de evacuación", expediente PRO-TO-23-3229, si bien estará condicionado a que con anterioridad a la Autorización Administrativa de Construcción, se deberá presentar ante el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo un documento técnico de las medidas compensatorias, que deberá recibir el visto bueno definitivo por parte del Servicio de Medio Natural, en el que se concreten en detalle las siguientes cuestiones:
· Definir las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas agroambientales de mejora de hábitat estepario en un total de 16 ha, así como la distribución de los cultivos de cereal-barbecho-leguminosa y barbechos viejos, y la localización de los mismos en los recintos identificados, incluyendo el presupuesto estimado de su coste.
· Definir la localización exacta de los 3 puntos de agua (balsas/bebederos) en el entorno de la planta.
· Detallar el número y la localización exacta de las cajas nido en el entorno de la planta, y en concreto, en la zona de pinar que se encuentra adyacente al cultivo de almendros.
· En el Estudio de Impacto Ambiental aportado se propuso la construcción de un primillar, sin embargo, en el informe anterior (N.º ref.: 15741) se afirmó que en la actualidad esta medida no es viable por la dificultad de obtener pollos para realizar la crianza campestre o hacking. En su lugar, se propuso la adecuación/rehabilitación de colonias ya existentes a propuesta de este Servicio. Como sugerencia se propone la valoración de colonias existentes localizadas en la estación de ferrocarril de Villarrubia de Santiago, localizada en las siguientes coordenadas: X: 468608, Y: 4424079. En este sentido, si dicha localización es adecuada de ser rehabilitada, la instalación de cajas nido también podrá plantearse en dicho emplazamiento.
· Por tanto, queda pendiente de recibir en este Servicio de Medio Natural el anexo técnico de medidas compensatorias que deberá recibir el visto bueno con anterioridad a la Autorización Administrativa de Construcción, y quedará reflejado en la DIA y en la Autorización Sustantiva."
(...)
La corta y eliminación de vegetación natural para la instalación de la línea deberá contar con la autorización del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. Se debe restaurar las zonas afectadas por las zanjas realizadas. Las especies a utilizar serán las asociadas a la vegetación y/o hábitat afectado. Antes de la ejecución de los trabajos se remitirá una propuesta de los trabajos de restauración que deberá tener el visto bueno de este Servicio.
Por otra parte, el informe emitido por el Agente Medioambiental destaca que la línea proyectada podría afectar a la vegetación de la zona. En este sentido, los trabajos de realización de obras deberán realizarse bajo la obligatoria supervisión de los Agentes Medioambientales de la zona, los cuales, conforme a las directrices y criterios que recoge este Informe, tendrán capacidad para puntualizar la ejecución de las labores.
En cuanto a las características que debe cumplir el cerramiento perimetral, estas deben ser permeables al tránsito de la fauna silvestre de la zona, por lo que tendrá que cumplir las siguientes condiciones:
- Altura máxima de la malla desde el suelo: 2 metros.
- El hilo inferior estará a una altura mínima del suelo de 15 cm y libre de obstáculos.
- La separación mínima de los hilos verticales será de 30 cm.
- Sin solapamiento sobre el terreno, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior.
- Sin voladizo o visera superior.
- Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes, ni rebabas.
- En ninguna circunstancia serán eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.
- En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
- Además, en caso de que se instalen puertas deberán reunir las condiciones generales enumeradas anteriormente.
- No se podrán utilizar troncos o fustes de vegetación natural para la sustentación del cerramiento.
En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en la planta solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), éstas deberán realizarse mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
Si no hubiera crecimiento de vegetación espontánea entre seguidores se deberá proceder a la siembra de especies pratenses autóctonas de forma que se forme una cobertura vegetal que proteja el suelo de la erosión en toda la superficie de la planta como se establece en el punto 4.4. Dicha cobertura deberá estar constituida en el mismo plazo establecido para el establecimiento de la pantalla vegetal.
4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
El proyecto objeto de evaluación se sitúa cerca del arroyo Valdevillarrubia. En relación a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo emitido con fecha 13 de octubre de 2023 refleja, en virtud de las competencias otorgadas, que se deberán tener en cuenta una serie de observaciones y condicionantes generales, se destacan a continuación algunas de las más relevantes:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en adelante TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en adelante RDPH.
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
- Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el art. 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En la documentación presentada consta ""Por la operativa de operación y mantenimiento de una planta fotovoltaica de este tamaño y los sistemas de control remoto para su monitorización no es necesaria instalaciones de abastecimiento de agua. El agua potable necesaria será suministrada a través de dispensadores de agua con botellas o bidones desechables o reutilizables. Los equipos de operación y mantenimiento serán los responsables de este suministro." En el caso de que se pretendiera en algún momento llevar a cabo el abastecimiento mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación.
En la documentación aportada se indica "De igual modo, debido al tamaño de la planta fotovoltaica y su operación y manteniendo estimado y la no necesidad de tener personal in situ para el correcto funcionamiento del parque, la caseta de seguridad dispondrá de una fosa séptica para la eliminación de aguas residuales" [...] ". En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indica la zona de depósito y acopio de materiales.
Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un "punto verde" en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
En lo referente al vallado perimetral se indica que si el vallado del cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
Además de las medidas establecidas por el organismo de cuenca, se establecen las siguientes limitaciones:
No se construirán infraestructuras no evaluadas ambientalmente y que puedan suponer la impermeabilización del suelo o la alteración del drenaje natural de los terrenos sobre los que se asienta la planta.
Los equipos a instalar en la planta, en especial los susceptibles de causar derrames de hidrocarburos, deberán estar ubicados en una cota no inundable. Por debajo de dicha cota solamente se podrán ubicar elementos que no afecten a la capacidad de desagüe y cuya inundación no tenga efectos ambientales negativos.
Significándole que el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por lo que habría que atender a lo dispuesto también a los planes de Protección Civil ante el riesgo por Inundaciones, tanto autonómico como local, y la normativa específica de las comunidad autónoma.
Se consideran zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
Las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se deberá tener en cuenta que toda actuación en zona inundable deberá contar con una declaración responsable, presentada por el promotor, en los términos señalados en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por último, se concreta que la zona de almacenamiento a impermeabilizar exigida por el organismo de cuenca, se reducirá a aquella zona de almacenamiento de residuos y de sustancias potencialmente contaminadoras de los recursos hídricos.
4.3. Gestión de residuos
Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. También se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras de construcción de la PSFV y las infraestructuras de evacuación asociadas.
De forma periódica (durante la construcción y de manera semanal como mínimo) se procederá a la limpieza del terreno.
Durante la fase de construcción se dispondrá de un punto limpio que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos generados, tanto líquidos como sólidos, como consecuencia de la ejecución de las obras. Este punto limpio deberá procurarse nuevamente en la fase de desmantelamiento. La ubicación preferente debe ser una zona adyacente a las instalaciones auxiliares de obra, junto con el parque de maquinaria y el parking, y debe estar acondicionado de tal manera que pueda soportar accidentes de vertidos sin contaminación de los suelos y/o corrientes de agua. Estará señalizado de tal manera que todos conozcan su ubicación. Los acopios de tierras/escombros, deberán ubicarse también en este recinto hasta su uso, revalorización o transporte a vertedero.
En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente la materia.
Los transformadores ubicados en los centros de transformación del campo solar son susceptibles de generar residuos peligrosos por sus componentes, debiendo incorporar un sistema eficaz e inocuo (estanco y bien dimensionado) para la recogida de estos residuos en caso de derrame. Además, estarían sujetos como actividad potencialmente contaminadora del suelo, por lo que se tendrá que presentar informe preliminar ante la Dirección General de Calidad Ambiental.
El empleo de maquinaria a motor durante las obras de construcción y mantenimiento de la PSFV y sus infraestructuras de evacuación, también acarrea un riesgo de generación de residuos peligrosos por las fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante su funcionamiento y mantenimiento. En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado. Estas premisas también son de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes.
Para prevenir la generación de fugas fortuitas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto, con especial atención a perforadoras hidráulicas encargadas de practicar el hincado de los soportes de los seguidores fotovoltaicos y a las retroexcavadoras encargadas de la apertura de las cimentaciones y de las zanjas para la canalización del entramado eléctrico.
El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas establecidas en la Orden de 21-03-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor.
En ningún momento se realizarán cambios de aceite ni reparaciones de la maquinaria utilizada en las actuaciones en la zona del proyecto, debiendo acudir en todo caso a talleres especializados. En caso de que durante el repostaje de la maquinaria se produjera algún derrame accidental, se deberá proceder a la retirada de la capa de suelo afectada y a su tratamiento apropiado.
4.4. Protección del suelo e infraestructuras.
En este tipo de proyectos la utilización más significativa es la ocupación del suelo por los paneles fotovoltaicos y las canalizaciones relativas a las interconexiones de red.
Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de lo posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso, se garantizará la libre circulación por los caminos existentes previamente a la construcción de la instalación. Asimismo, se procederá a su mantenimiento y reparación por el deterioro que los mismos sufrirán por el aumento de circulación de vehículos y el paso de vehículos pesados.
En el caso de que sea necesario cortarlos, se deberá habilitar trazados alternativos convenientemente señalizados y con la suficiente antelación contando con la autorización previa del organismo titular.
Durante las obras y en la fase de explotación se deberá conservar la cobertura vegetal del suelo, si no fuese posible y ésta fuera deteriorada en la fase de construcción, deberá ser restituida de forma inmediata a través de siembras o hidrosiembras para evitar la erosión del suelo.
Durante el replanteo de las diferentes instalaciones deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando, de esta forma, ocupar más terreno del necesario puesto que el tránsito descontrolado y el acopio de materiales fuera de las zonas destinadas a ello conlleva el aumento de la compactación de los suelos disminuyendo su porosidad, permeabilidad, oxigenación y estructura lo que implica dificultades para el desarrollo vegetativo y, por lo tanto, mayores pérdidas de suelo al favorecerse la erosión y los arrastres.
Se minimizarán los cambios en la topografía de los terrenos, los movimientos de tierras, la compactación y erosión del suelo. Deberán adoptarse soluciones técnicas satisfactorias para evitar el posible impacto originado por estos cambios de topografía sobre el terreno (si bien éstos serán mínimos), la compactación y la erosión del suelo. Para la ejecución de los viales se minimizarán los movimientos de tierras.
Una vez finalizadas las obras, se realizará un subsolado de las zonas desprovistas de vegetación con el objetivo de des compactar el suelo y facilitar la germinación de semillas. Dichas labores se realizarán siempre en paralelo a las curvas de nivel.
En cuanto a las zanjas, se evitará alcanzar el nivel freático durante las excavaciones y se restaurará ambiental y paisajísticamente todo el trazado afectado.
No se realizará ninguna actuación que implique la inversión de las capas de suelo, ni desmontes o terraplenados, de forma que no se modifique el perfil existente, evitando que se generen procesos de escorrentía superficial. En el caso de que estos aparezcan durante la explotación se buscará la manera de minimizarlos con la construcción de fajinas, albarradas u otros sistemas.
Sólo se despedregará en aquellas zonas donde el hincado de las estructuras encuentre impedimento procurando dejar el terreno con la mayor naturalidad posible con el fin de evitar escorrentías y pérdidas de suelo.
Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes, generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible.
Antes del inicio de las obras se definirá, exactamente, la localización de depósitos para las tierras y lugares para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria. Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para ajustarse a lo señalado en el proyecto.
Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán depositados en vertederos autorizados o destinados a su valorización, según lo determinado en el punto 4.3.
Se considera conveniente, si se produce material excedentario de tierras que no pueda reutilizarse para esta obra, que se destine para el relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
Se evitará la aportación de material externo a la parcela del proyecto. En caso de ser inevitable la utilización de material externo, los posibles préstamos que sean necesarios en la obra deberán proceder de canteras debidamente autorizadas y con material similar a la naturaleza de los materiales existentes en el medio. El aporte de estos materiales será supervisado y registrado en el libro de la obra con sus correspondientes albaranes.
En la restauración, los huecos que resulten de las eliminaciones de instalaciones y dados de hormigón se rellenarán con tierra vegetal. Se descompactará el terreno para recuperar la densidad anterior, se realizará un aporte de tierra vegetal. No se autoriza el despedregado para imprimir irregularidad al terreno que minimice las pérdidas de suelo.
El relleno de las zanjas de las líneas eléctricas subterráneas se realizará, en la medida de lo posible, con las tierras de la propia excavación.
La tierra vegetal retirada en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto se puede acopiar y reservar para su empleo posterior en la revegetación de la planta solar. Este almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 m situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria, preferentemente en el perímetro de las instalaciones, evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo. Esta tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola, en cualquier caso, de su degradación o pérdida por erosión, para lo cual se llevarán a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar el deterioro de sus características físicas, químicas y biológicas mediante el abonado y la siembra con especies de plantas leguminosas (alfalfa, trébol blanco, veza, etc.).
Se deberá tener en cuenta la normativa en cuanto a la distancia a respetar respecto de los límites de los caminos existentes en el municipio de Villarrubia de Santiago.
En todo caso, previo a la autorización, las obras de acondicionamiento (refuerzos, nuevos accesos, cambios en la señalización, adaptación de drenaje...) por adaptación a la nueva situación que se deriven de las nuevas actividades previstas, serán sufragadas por el promotor, así como la señalización de las mismas.
Así mismo, en caso de implantar instalaciones potencialmente contaminantes del suelo recogidas en el RD 9/2005 de Suelos Contaminados deberán presentar informe preliminar ante la DG de Calidad Ambiental.
Al ubicarse las actuaciones en suelo rústico, deberán cumplirse las prescripciones de la Orden 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y posteriores modificaciones.
Además, se cumplirán los condicionantes establecidos en el Decreto 242/2004, de 27-07-2004 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y posteriores modificaciones.
En relación con la clasificación urbanística, el proyecto cuenta con certificado de calificación urbanística del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago según el cual, por las parcelas ocupadas por la planta y la línea proyectada, el proyecto se considera compatible, por lo que no se aprecia inconveniente para comunicar la conformidad del mismo. La única condición que establece es contar con la pertinente para la afección de la vía pecuaria.
Además de los aspectos urbanísticos del proyecto, con fecha de 22 de julio de 2022, el Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo informa que la ubicación de la planta solar fotovoltaica ubicada en el término municipal de Villarrubia de Santiago, no está incluida en la Zona Regable de Iniciativa Pública.
En lo que respecta a las infraestructuras eléctricas que pudiera afectar el proyecto, Red Eléctrica de España fue consultada y según su informe de 26 de septiembre de 2023 comunica que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
Una vez que el proyecto sea definitivo en el entorno de la línea, solicita que les sea enviada la información suficiente (documentos y planos) para comprobar si se producen afecciones a la línea y verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
4.5.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Las obras de construcción asociadas al proyecto acarrean la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión y resuspensión de polvo en la atmósfera. Además, del tránsito de vehículos y maquinaria, los trabajos de movimientos de tierras y similares son sensibles a producir inmisiones de partículas.
Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, tales como no circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo, se regarán los caminos con camiones cisterna y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lonas.
La maquinaria y los camiones deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Se deberá cumplir siempre la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera, en especial la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
En cuanto a los niveles de ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril.
El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus Reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las Ordenanzas Municipales del municipio de Villarrubia de Santiago.
Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSFV. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos.
La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.
4.6. - Protección del patrimonio, bienes de dominio público y vías pecuarias.
En relación con las normas de aplicación al proyecto, en particular, los artículos 26 y 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el informe de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Servicio de Cultura (Expte. Cultura: 222891), de fecha 10 de abril de 2024, concluye lo siguiente:
Informa favorablemente la modificación del proyecto, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.
A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.
En todo caso, la afectación en cualquier sentido a caminos y carreteras, deberá cumplir lo establecido en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha y la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. En este sentido la Dirección General de Carreteras en su informe de 20 de noviembre de 2023 hace constar de forma expresa que previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica El Castellar (6,8 MW) en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), debe solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas aquellas actuaciones que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas (acceso, cerramientos, viales, paneles solares, etc.), debiendo presentarse la documentación técnica correspondiente que tenga en cuenta lo expuesto en el presente informe, así como la resolución de autorización administrativa otorgada por el órgano sustantivo para la instalación de la planta solar objeto de este informe o la calificación urbanística de las parcelas en las que se ubica.
4.7.- Riesgo de accidentes y riesgos de emergencias de protección civil.
Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deberán cumplirse las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En este sentido, la planta deberá contar con medidas contraincendios y la información necesaria para la intervención de los servicios de emergencia deberá estar disponible en todo momento.
4.8.- Protección del paisaje.
La planta y su infraestructura de evacuación se ubican en terrenos altamente antropizados, sin afección a manchas de vegetación natural. El paisaje de la zona del proyecto es un mosaico de cultivos de regadíos, zonas de ribera y construcciones dispersas. La integración paisajística del proyecto es viable con la adopción de medidas correctoras y compensatorias consistentes en forestaciones.
Además de integrar paisajísticamente el proyecto, la ejecución de forestaciones pueden lograr compensar el impacto de ocupación de una zona del territorio con gran potencial para albergar funciones ecosistémicas. Para compensar el impacto de ocupación se deberá forestar la zona propuesta por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, así como una franja perimetral a toda la planta. El objetivo de dicha medida es crear una zona forestal que sin mermar la capacidad de desagüe en episodios de crecidas del río Tajo, dichas franjas de vegetación sirvan de corredor ecológico para la fauna. Así mismo, con dicha medida se eliminan los impactos negativos derivados de los cultivos de regadío existentes como son el elevado consumo de recursos hídricos y la contaminación difusa por nitratos.
La forestación a ejecutar debe cumplir las siguientes condiciones:
Se propone crear un marco de plantación variable en al menos tres líneas paralelas en la parte exterior del vallado con una anchura mínima de 5 metros.
- En dicha forestación y en la pantalla vegetal perimetral se recomienda la utilización de las siguientes especies gipsícolas y otras de mayor porte como la retama.
- Con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos se contactará con los Agentes Medioambientales de la zona a través del Coordinador Comarcal de la Demarcación territorial correspondiente.
- El plazo de ejecución de los trabajos de plantación será el comprendido entre el 1 de octubre y el 28 de febrero, recomendándose realizar la plantación en el otoño junto con las primeras lluvias.
Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies introducidas. Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, etc.), se mantendrán hasta que éstas se puedan considerar logradas.
Terminados los trabajos de plantación, se retirará del medio natural las bandejas y demás residuos generados.
- Las plantas a introducir deberán ser originarias de la Región de Procedencia indicada, que se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el productor de planta.
- Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.
- Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.
- La finalización de la fase de construcción de la planta se entenderá realizada una vez haya sido ejecutada la plantación perimetral. Realizada la misma, se deberá comunicar al Agente Medioambiental de la zona o al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Toledo, para su visita y comprobación.
Para mitigar el aumento de erosión y las pérdidas de suelo provocadas por la falta de vegetación, en las zonas donde sea inevitable su eliminación, ésta deberá ser restituida con la mayor celeridad posible, si es necesario se realizará un sembrado de herbáceas pratenses.
Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies introducidas, como una adecuada preparación del terreno antes de la plantación, aporcado de las plantas una vez plantadas, realización de alcorques, etc.
Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, etc.), se mantendrán durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de las mismas durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. (Se permitirá hasta un 25% de marras en las especies termófilas propuestas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, suponiendo estas un 10% de las plantadas).
Estas plantaciones deberán mantenerse una vez finalizada la vida útil de la planta solar y el terreno recuperado deberá mantener la escorrentía natural.
4.9.- Plan de restauración y desmantelamiento.
La capa de tierra extraída durante la fase de construcción se almacenará para ser utilizada posteriormente en la restauración de zonas degradadas según lo descrito en apartado 4.4.
Se deberá presentar un Plan de recuperación de las zonas afectadas que se ejecutará una vez que finalice la vida útil de la actuación proyectada. El plan deberá considerar el restablecimiento de la escorrentía original intentando recuperar en la medida de lo posible la topografía preexistente en la parcela.
Asimismo, con vistas a la finalización de la vida útil de la instalación, se deberá presentar un Plan de desmantelamiento presupuestado, que garantice el compromiso del promotor de, por un lado, retirar los paneles y elementos auxiliares, así como todas las cimentaciones existentes y de las obras, etc, y por otro, gestionar adecuadamente los posibles residuos generados (partes obsoletas).
Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial. Los compromisos adquiridos por el titular de la instalación serán traspasados con la instalación y, por lo tanto, deberán ser asumidos por el nuevo titular.
Con el fin de evitar problemas por las circunstancias que puede acarrear el transcurso de los 30 años de vida útil del proyecto que se presuponen aproximadamente, deberán inscribirse en el registro de la propiedad los compromisos adquiridos con el titular de los terrenos con el fin de no incurrir en ilegalidades por parte de nuevos propietarios si fuera el caso.
Por otro lado, se recomienda al órgano sustantivo antes de autorizar la actividad, constituir una fianza que permita realizar, en caso de incumplimiento, el desmantelamiento de la instalación de manera subsidiaria a la Administración con el fin de no gravar al medio con infraestructuras abandonadas. Del mismo modo se establecerá otra fianza para el cumplimiento de las medidas compensatorias que se estimen adecuadas con el fin de ser ejecutadas de manera subsidiaria si el promotor no las lleva a término.
4.10.- Criterio de racionalidad en el uso de los recursos naturales.
El artículo 45 de la Constitución consagra el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, a la vez que impone a los poderes públicos el deber de velar por una utilización racional de los recursos naturales compatible con el medio ambiente.
Por consiguiente, con el fin de evitar alteraciones medioambientales innecesarias por duplicación, o acumulación de nuevos elementos o infraestructuras y, por otra parte, para evitar situaciones de monopolio o exclusividad, derivadas del mero hecho de contar con una Declaración de Impacto Ambiental que pueda impedir el desarrollo de nuevas actividades, el Órgano Sustantivo procederá a la autorización correspondiente con las debidas condiciones y las reservas necesarias para evitar tales situaciones.
Con la misma finalidad, los promotores alcanzarán los acuerdos oportunos actuando bajo los principios de transparencia y colaboración mutua, y en especial, cuando se trate de compartir infraestructuras o evitar duplicidades. En el supuesto de no lograr acuerdo entre promotores, el Órgano Sustantivo actuará resolviendo las discrepancias existentes pudiendo, el Órgano ambiental, participar en la imposición de las servidumbres o cesiones de derechos necesarios.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo) el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo, con copia al órgano ambiental, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, durante el primer trimestre del año inmediatamente posterior a la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica, con objeto de comprobar la correcta puesta en práctica de los condicionantes del proyecto y el presente Informe de Impacto Ambiental.
Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El órgano ambiental se reserva el derecho de, en función de las circunstancias, exigir el informe de seguimiento en futuros años.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos del presente Informe.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de que no se vea afectada la vegetación natural existente en la zona sin autorización.
- Control de no afección a los caminos públicos existentes en la zona sin autorización.
- Control de la correcta instalación de las características del cerramiento perimetral, conforme a las condiciones establecidas en el presente Informe, así como de la permeabilidad del mismo.
- Control de la correcta plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas, así como de su mantenimiento.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obras.
- Vigilancia en la instalación de la planta solar fotovoltaica, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en el presente Informe.
- Control del desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica e instalaciones asociadas al final de su vida útil.
- Control de signos de erosión del suelo.
- Control de la retirada de los postes metálicos existentes en la parcela y su gestión por gestor autorizado.
- Control del adecuado cumplimiento de todas las medidas propuestas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de esta Delegación Provincial de Toledo.
Sexto. Documentación adicional.
Con carácter previo a la ejecución del proyecto, el promotor deberá solicitar y obtener, además de la autorización sustantiva ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Industria y Energía, cuantas autorizaciones, licencias y concesiones sean de aplicación a tenor de la legislación sectorial o específica vigente, en particular la licencia municipal emitida por el ayuntamiento afectados
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (con copia en el órgano ambiental):
A) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto.
- Anexo técnico en el que se recojan las plantaciones a realizar, debidamente presupuestado, con calendario de actuaciones, especies a emplear, densidad de las mismas, etc., con visto bueno del Servicio de Medio Ambiente en el caso de la plantación de la pantalla perimetral y plantaciones en el interior de la planta y visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad para aquellas plantaciones establecidas como medidas correctoras y compensatorias por dicho por el mencionado Servicio de esta Delegación Provincial de Toledo.
- Copia de la Autorización del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de la Delegación Provincial de Toledo, en caso de posible afección a vegetación natural; así como el visto bueno por parte de ese Servicio de todas las medidas establecidas por el mismo.
- Visto bueno de la planificación de las medidas establecidas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en su informe sectorial.
- Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto con el seguimiento de todas las medidas establecidas en la presente resolución.
B) Antes del inicio de las obras.
- Calendario de obras y comunicación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos, con una antelación mínima de 10 días (vía e-mail a eambiental-to@jccm.es, vía correo ordinario o directamente en sus dependencias).
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Entrega del Plan de Restauración y Desmantelamiento, tal y como se plantea en el punto 4.9.
- Inscripción en Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha y tener suscrito el correspondiente contrato con un gestor autorizado, según lo determinado en el apartado 4.3.
- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística).
C) Anualmente durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta y en el primer trimestre de cada año.
- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado: "Planta Solar Fotovoltaica del Castellar (6,8 MWp) y su infraestructura de evacuación (Exp. PRO-TO-23-3229)", situado en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), cuyo promotor es Sistemas Energéticos La Estrada, S.A.U., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con la Disposición transitoria única. Régimen transitorio, punto 5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4. de la Ley 21/2013. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Cualquier modificación del proyecto será objeto de una consulta ante el Órgano ambiental sobre la necesidad de sometimiento a una Evaluación del Impacto Ambiental, tal y como establece el artículo 5.4. de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
De conformidad con el artículo 47.6. de la Ley 21/2013, el presente Informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 21 de mayo de 2024
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 27/09/2023)
La Delegada Provincial
MONTSERRAT MURO MARTÍN
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 21/05/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica del Castellar (6,8 MWp) y su infraestructura de evacuación (expediente PRO-TO-23-3229), situado en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), cuya promotora es Sistemas Energéticos La Estrada, SAU. [NID 2024/4257]](/docm/getResource?path=2024/06/04/html/disposicion-web-resources_2024_4257/image/ANEXO_CARTOGRAFICO.png)
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