Medio Ambiente. Resolución de 21/05/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego de 90 ha de pistachero en los términos municipales de Recas y Yunclillos (Toledo), (expediente PRO-TO-23-3146), cuya promotora es Proinduma SL. [NID 2024/4267]
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
La Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
En concreto, la presente actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado c: "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura"; subapartado 2º) Proyectos de transformación en regadío cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha. Además, el proyecto se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, en concreto en el anexo II, dentro del grupo 3: perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales; apartado a) perforaciones profundas, subapartado 3ª: perforaciones para el abastecimiento de agua.
El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023 de 9 de julio, en el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción, características y localización del proyecto: Información aportada por el promotor.
El proyecto descrito consiste en la puesta en riego de 90 ha de pistacho plantado a marco 7x6, mediante la implantación de una instalación aérea de riego localizado de alta frecuencia (goteo) en las parcelas catastrales 2 y 8 del polígono 27 del término municipal de Recas y las parcelas 81 y 84 del polígono 9 de Yunclillos. Las instalaciones estarán compuestas por instalaciones de aspiración y equipos de bombeo, tuberías de impulsión, red de tuberías principales y secundarias, tuberías porta emisores (aéreos), emisores, instalaciones de filtrado y fertilización.
El volumen total a derivar asciende a 225.000 m3/año, equivalente a 2500 m3/ha/año. El agua se extraerá de tres sondeos. La ubicación y características de los sondeos se muestran en la tabla 1.
Tabla 1: características y ubicación de los sondeos
Sondeo | Profundidad /diámetro (m)/ | Polígono-Parcela SIG PAC | Coordenadas X;Y; ETRS89 H30 | Potencia bombas KW | Qmax instantáneo (l/s) |
Sondeo 1 | 200/0.30 | 27-2 | 411841; 4430015 | 37 | 16.10 |
Sondeo 2 | 200/0.30 | 27-2 | 411.527; 4.430.363 | 22 | 9.20 |
Sondeo 3 | 200/0.30 | 27-8 | 411.788; 4.430.871 | 37 | 16.10 |
Segundo. Tramitación y consultas.
El 29 de abril de 2022, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo la solicitud de inicio del procedimiento, junto con el documento ambiental sin haberse acreditado el pago de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, no dando, por tanto, cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020.
Con fecha 21/02/2023 se solicitó al promotor información complementaria al documento ambiental para suplir las carencias del mismo. El 12 de enero de 2024 se recibió un documento de respuesta al requerimiento de información solicitada.
Con fecha 21 de febrero de 2023, se inició la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales "*"
- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo "*"
- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Servicio de Medio Rural "*"
- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención de Impacto Ambiental
- Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Economía circular
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Cultura "*"
- Delegación provincial de sanidad de Toledo. Servicio de Salud Pública
- Ayuntamiento de Recas (Toledo)
- Ayuntamiento de Yunclillos (Toledo)
- Confederación Hidrográfica del Tajo"*". Oficina de Planificación Hidrológica
- Agencia del Agua
- Infraestructuras del agua en Castilla-La Mancha
- Ecologistas en Acción
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)
- Agrupación naturalista Esparvel
- Ardeidas
- Asociación Toledo Aire Limpio
- Asociación Micorriza
- WWF España
Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1,ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características y ubicación del proyecto.
El proyecto está situado mayormente (95%) en el término municipal de Recas, y en menor medida en Yunclillos, entre el Río Guadarrama y el Arroyo de Vallehermoso. Parte de la parcela 2 del polígono 27 de Recas y de las parcelas 81 y 84 del polígono 9 de Yunclillos están en zona de policía del Arroyo de Vallehermoso. La vegetación de ribera, según un mapa de vegetación realizado por el ministerio corresponde a la serie de vegetación "Aro italici-Ulmetum minoris". La unidad de paisaje en la que se encuentra el proyecto situado es "Campiñas de la Sagra", en el Valle del Tajo.
El proyecto prevé extraer un volumen de agua anual de 225.000 m3 de la masa de agua Talavera, en una zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos.
El informe del Servicio de Medio Natural, ha emitido informe en la fase de consultas públicas en el que manifiesta que el proyecto se localiza en una zona de alto interés natural por los siguientes valores:
- Hábitat estepario en la Zepa "Área Esteparia de la Margen Derecha de Río Guadarrama"
- Presencia de aves esteparias como avutarda, sisón, aguilucho cenizo, cernícalo primilla y alcaraván, de las cuales las dos primeras están clasificadas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como especies en peligro de extinción
- La zona a transformar en cultivo de pistacho en regadío se considera un conector de subpoblaciones de aves esteparias.
- El proyecto se encuentra dentro de una zona considerada como cazadero de una pareja nidificante de águila imperial ibérica.
La Vereda de Talavera a Cobeja separa la parcela 8 del polígono 27, situada más al norte, del resto y podría ser afectada por el proyecto.
El proyecto podría suponer los siguientes impactos:
- Pérdida de hábitat para aves esteparias en una zona muy presionada por la instalación de plantas solares fotovoltaicas. El proyecto tendría un efecto sinérgico negativo conjuntamente con dos proyectos de plantas solares contiguas ya aprobadas: PSF Pradillos Norte y PSF Sagra de RIC Energy
Además, el proyecto se localiza en un conector ecológico de aves esteparias a escala comarcal.
- Afección negativa al conector de aves esteparias
- Pérdida de superficie de cazadero de la pareja de águila imperial.
- Electrocución de aves en el caso de que las bombas se alimenten a partir de líneas eléctricas que no cumplan con el Decreto 5/1999 y el Real Decreto 1432/2008
- Contaminación difusa procedente del cultivo afectando al arroyo de Vallehermoso y a la masa de agua subterránea Talavera,
- El proyecto podría afectar a la Vereda de Talavera a Cobeja, cuya anchura legal es de 20.89 m
El informe del Servicio de Medio Natural concluye que teniendo en cuenta las deficiencias en el documento ambiental en cuanto al inventario y la evaluación de impacto, las escasas medidas propuestas, la pérdida de hábitat estepario, el efecto sinérgico con las plantas solares fotovoltaicas recientes, la afección al cazadero de la pareja de águila imperial, el Servicio de Medio Natural considera que el proyecto debería someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, contemplando en el estudio de impacto aquellas cuestiones enumeradas en este informe. Concretamente el estudio deberá contener:
a) Estudio en la primavera-verano de 2024 y en las parcelas y entorno cercano de la población de aves esteparias potencialmente afectada.
b) Estudio de la población de conejo de monte en las parcelas y mancha de vegetación pegadas a estas.
c) Valoración de aquellos impactos no contemplados o escasamente tenidos en cuenta como la posible afección a la vegetación de ribera del Arroyo de Vallehermoso, debida a la posible disminución del nivel freático la contaminación por nitratos en área declarada vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario.
d)Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias acorde con los impactos provocados.
El documento ambiental no describe la fauna existente, ni la vegetación (de ribera), ni valora los impactos sobre el medio ambiente del proyecto.
En cuanto al informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes, éste indica que el proyecto se encuentra en una zona con alta susceptibilidad de sufrir daños al Patrimonio, y que antes de llevar a cabo el proyecto deberá realizarse un estudio de valoración de afecciones, sin cuya ejecución e informe posterior del citado servicio no se podrá continuar el procedimiento de evaluación ambiental.
El informe del Agente indica que el proyecto está ejecutado. No se evaluarán los proyectos ejecutados según el artículo 9 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y se considerarán nulos los actos de aprobación otorgados (concesiones de la Confederación, licencias de obra) sin la emisión previa de la declaración/informe de impacto ambiental.
Por todo ello, considerando que el proyecto puede producir un impacto significativo en el medio ambiente como consecuencia del uso de los recursos, y debido a la sensibilidad ambiental del territorio, se deberá someter el proyecto a evaluación ambiental ordinaria. El impacto del proyecto sobre el medio ambiente deberá estudiarse detenidamente en un estudio de impacto ambiental y someterse a información pública.
Dado que no se evaluarán proyectos ejecutados, para poder iniciar el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, deberá volver el proyecto a su situación original "sin proyecto" antes de remitir solicitud de evaluación de impacto ambiental a la Delegación de Desarrollo Sostenible en Toledo.
Cuarto: Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado: "Aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego de 90 ha de pistachero en los términos municipales de Recas y Yunclillos (Toledo) " (Exp. PRO-TO-23-3146), cuyo promotor es Proinduma S.L debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente. La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso
Toledo, 21 de mayo de 2024
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 27/09/2023)
La Delegada Provincial
MONTSERRAT MURO MARTÍN
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 21/05/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego de 90 ha de pistachero en los términos municipales de Recas y Yunclillos (Toledo), (expediente PRO-TO-23-3146), cuya promotora es Proinduma SL. [NID 2024/4267]](/docm/getResource?path=2024/05/29/html/disposicion-web-resources_2024_4267/image/anexo_cartografico_23_3146.png)
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