Ayudas y Subvenciones. Resolución de 25/04/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, línea 5 sectorial, para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 758067. [NID 2024/3470]

Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (Línea 5 Sectorial), para el año 2024.

BDNS (Identif.): 758067

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758067)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 758056 y 758057.

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria:

a) Las agrupaciones de una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

b) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, las agrupaciones de dicha entidad con otra u otras entidades adheridas, que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

c) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá presentar una solicitud de forma individual, en cuyo caso se sustituirá el convenio por una declaración responsable en la que consten los compromisos que asuma.

Segundo. Objeto y programas subvencionables.

Aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de la línea 5 Sectorial que combinen formación profesional para el empleo en el ámbito laboral con trabajo efectivo en la empresa mediante la formalización de contratos de formación en alternancia para el ejercicio 2024.

Los proyectos subvencionables serán los definidos en el artículo 3 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y su contenido será el establecido en su artículo 4.

Las acciones formativas deberán impartirse de entre las áreas relacionadas con los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha así calificados en el artículo 4 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

Se establece un compromiso de contratación del 30 % del alumnado participante.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (D.O.C.M. núm. 150, de 10 de agosto de 2021), modificada mediante Orden 133/2022, de 4 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Orden 12/2023, de 10 de enero, y Orden 71/2023, de 29 de marzo.

Cuarto. Financiación y cuantía.

Los créditos destinados a la presente convocatoria ascienden a un total de 11.957.310,87 € procedentes de los fondos finalistas (Fondo 60), de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, que se imputarán a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de los ejercicios 2024 y 2026 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de la línea 5, con procedimiento simplificado de concurrencia, se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria hasta el 31 de octubre de 2024 incluido. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos.

Forma de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañarán los anexos II y III. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Forma de pago:

Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención en concepto de formación y gestión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

No obstante, las subvenciones contempladas en concepto de formación y gestión se podrán abonar de forma anticipada, previa solicitud de la entidad beneficiaria, una vez dictada la resolución de concesión, de la siguiente forma:

a) El importe del pago anticipado con carácter previo al inicio del proyecto no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del mismo, y será solicitado mediante el anexo V. Igualmente, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago de hasta un 35% adicional, una vez acreditado su inicio, mediante la aportación del anexo VI. Asimismo, se podrá pagar, a petición de la entidad beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio del proyecto.

b) El 40 % restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizado el proyecto y debidamente justificados los conceptos subvencionados en los términos establecidos en el artículo 31 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo mediante la aportación del anexo XII.

Las subvenciones en concepto de contratación y en concepto de cuotas de Seguridad Social del alumnado trabajador se abonarán previa solicitud y una vez realizada la comprobación de la formalización del contrato de formación en alternancia, el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento del resto de los requisitos de los participantes previstos en la Orden 123/2021.

Toledo, 25 de abril de 2024

La Directora General

de Formación Profesional en el Ámbito Laboral

MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2024

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Con fecha 10 de agosto de 2021 se publicó en el DOCM nº 152, la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, que fue modificada por la Orden 133/2022, de 4 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el DOCM nº 131, de 11 de julio, la Orden 12/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el DOCM nº 20, de 30 de enero, y la Orden 71/2023, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el DOCM nº 67, de 5 de abril.

La disposición final primera de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Por tanto, mediante la presente resolución se procede a convocar las subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, Línea 5. Sectorial.

El artículo 21.2 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones de la línea 5, dada su naturaleza por la importancia de los sectores económicos estratégicos a que va dirigida, será el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. En este procedimiento no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes ni un orden de prelación entre ellas que no sea el temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha en materia de subvenciones, los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Las subvenciones que se convocan se destinan a la financiación de los proyectos dirigidos a las áreas formativas que se determinan en la presente convocatoria y que están entre las relacionadas con los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha calificados en el artículo 4 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La mancha.

La Línea 5 Sectorial pretende promover el acceso al mercado de trabajo de las personas desempleadas incluidas en alguno de los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha. Para ello, impulsa su contratación desde el inicio del proyecto con un contrato de formación en alternancia, combinando una formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o contenidos formativos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, que aseguren su cualificación profesional con un trabajo efectivo en las empresas adheridas participantes.

De este modo, además de impulsar la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se pretende establecer un contacto entre personas desempleadas y empresas, de modo que sea factible la contratación posterior de las primeras en las empresas en las que han estado trabajando durante el proyecto, o en otras con objeto similar.

Por todo lo anterior, en virtud de la habilitación conferida por la disposición final primera de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones de la Línea 5. Sectorial, de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, destinadas a la realización de proyectos dirigidos a las áreas formativas relacionadas con los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha calificados en el artículo 4 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, que se especifican en el Anexo XII de esta resolución.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en proporcionar itinerarios formativos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o contenidos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral para mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que se desarrolla un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida en sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha, así calificados en el artículo 4 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, y dada la importancia de los mismos para el desarrollo de la región.

Segunda. Características y contenido de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables reunirán las características y contenido previsto en los artículos 3 y 4, respectivamente de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Los proyectos subvencionables tendrán una duración máxima de dos años, sus acciones formativas se impartirán de entre las áreas especificadas en el anexo XII, y deberán incluir un compromiso de contratación del 30 % del alumnado participante, que será realizado por una o varias empresas adheridas.

Tercera. Bases reguladoras.

1. Las subvenciones que se convocan se regirán por lo dispuesto en la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (DOCM. núm. 152, de 10 de agosto de 2021), modificada por la Orden 133/2022, de 4 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2022), la Orden 12/2023, de 10 de enero (DOCM núm. 20, de 30 de enero de 2023), y la Orden 71/2023, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, (DOCM nº 67, de 5 de abril de 2023).

2. Asimismo, las subvenciones a la contratación laboral concedidas a las entidades adheridas, tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) nº 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

De igual modo, las ayudas a la contratación para empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Las resoluciones de concesión de ayudas dirigidas a las empresas contendrán información sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento que resulte de aplicación, e informando de que todas las entidades controladas por una misma entidad tendrán la consideración de una única empresa a efectos del cumplimiento de la regla de minimis.

Cuarta. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la concesión de subvenciones que se convocan por la presente resolución se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Quinta. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria:

a) Las agrupaciones de una entidad promotora y una o varias empresas adheridas que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

b) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, las agrupaciones de dicha entidad con otra u otras entidades adheridas, que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

c) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá presentar una solicitud de forma individual, en cuyo caso se sustituirá el convenio por una declaración responsable en la que consten los compromisos que asuma.

2. Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la misma. Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de trabajo temporal ni los centros especiales de empleo.

4. Para acceder a la condición de beneficiaria las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que serán acreditados mediante la cumplimentación y de conformidad con el anexo I. No obstante, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se hará de conformidad con lo previsto en el citado artículo.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Sexta. Personas destinatarias de los proyectos y solicitud de participación.

1. Podrán participar en los proyectos las personas trabajadoras en situación de desempleo en las que concurran los requisitos previstos en el artículo 15.1 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. No podrán participar en los proyectos subvencionables conforme a esta convocatoria aquellas personas que hayan participado en otros proyectos convocados en base a la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o a la Orden 19/2017 de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (CREA), o a la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo), hasta trascurridos 5 años desde su participación en el último proyecto, salvo que se trate de un nivel superior de la misma especialidad en la que haya participado.

3. Todas las personas aspirantes deberán presentar una solicitud de participación en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del formulario incluido como anexo XIII en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda de trámites KM2R).

4. La selección de las personas participantes se hará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16.2 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Séptima. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 19 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes gastos subvencionables:

a) Subvención en concepto de formación: será subvencionable la formación profesional para el empleo desarrollada por las entidades beneficiarias, en modalidad presencial, conforme a los módulos establecidos en el anexo I de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

El importe asociado a los costes indirectos de la formación tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, para cubrir los costes indirectos de la formación se aplicará un 15% de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.

Tendrán la condición de costes directos de personal subvencionables los relacionados en el punto C.1 y C.2 del anexo de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, concretándose en los costes de docencia, costes de preparación, seguimiento y tutorías.

Tendrán la condición de costes indirectos los relacionados en el apartado D del citado anexo.

b) Subvención en concepto de gestión: será subvencionable la gestión integral del proyecto con una cantidad correspondiente al 25% de la cantidad subvencionada en concepto de formación profesional para el empleo.

El importe asociado a los costes en concepto de gestión tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

c) Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador: se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia que reúnan las condiciones establecidas en la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con una cantidad equivalente al porcentaje del 85% del salario mínimo interprofesional por contrato, junto con la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas.

El importe de la subvención en concepto de contratación será de 67,84 euros por trabajador y día laborable, que tendrá la consideración de costes unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

2. De conformidad con el artículo 19.bis de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se prevén los siguientes incrementos porcentuales en la intensidad de la ayuda con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para los proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellos que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para los proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para los proyectos que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

En el caso de municipios declarados como zonas prioritarias en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha se establecerá un incremento porcentual del 20 por ciento en la intensidad de ayuda. El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales.

3. Los incrementos previstos en el apartado 2 son compatibles entre sí. En ningún caso, se podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Octava. Financiación de las subvenciones.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones prevista para la presente convocatoria asciende a 11.957.310,87 € del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en los siguientes ejercicios y aplicaciones presupuestarias dotadas con fondos finalistas (Fondo 60) procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo:

Partida presupuestaria

Fondo

Importe

2024

2025

2026

1909/324B/46622

60

349.327,72

209.596,63

-

139.731,09

1909/324B/47622

60

10.486.126,03

9.508.008,42

-

978.117,61

1909/324B/48622

60

1.121.857,12

842.394,94

-

279.462,18

Total

 

11.957.310,87

10.559.999,99

-

1.397.310,88

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias y anualidades tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución dentro del mismo procedimiento de concesión no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto o reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión.

3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.5 del mencionado decreto.

Concretándose, respecto al artículo 23.1. b). 1º, en una cuantía adicional de hasta el 80 %. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Novena. Plazo, forma de presentación de las solicitudes de subvención y acreditación del cumplimiento de requisitos.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda de trámites SKSS), al que se acompañarán los anexos II y III. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de octubre de 2024.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de 3 proyectos por provincia. Todas las entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial serán consideradas como una misma entidad promotora.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Décima. Prelación temporal de las solicitudes.

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud de aquellas que cumplan los requisitos. En caso de empate entre solicitudes, se dirimirá mediante sorteo.

Undécima. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los servicios de formación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde tendrá lugar la ejecución de la actividad subvencionada.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura del servicio de Centros de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, concediendo 10 días para formular alegaciones, notificándose por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento propuesta de resolución definitiva que incluirá los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía, y contendrá la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécima. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente, que se notificará al interesado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento de concesión se notificará por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias excepcionales o sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

3. Las modificaciones que afecten al compromiso de contratación deberán fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada o en causas debidamente justificadas apreciadas por el órgano competente para la concesión de la subvención, que autorizará o denegará la modificación solicitada en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano

Se podrá considerar causa justificada la inserción laboral en empresa o empresas no incluidas inicialmente en este compromiso de contratación, si concurren causas justificadas documentalmente.

Decimocuarta. Justificación, pago y control de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el modelo normalizado de justificación que consta como Anexo X de la presente resolución, que se dirigirá al órgano competente a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda de trámites SKSS), en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto.

2. La comprobación de la continuidad del contrato del alumnado trabajador durante el transcurso del proyecto se realizará mediante la aportación del anexo IX y la vida laboral en caso de no haber autorizado su consulta.

3. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención en concepto de formación y gestión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

4. No obstante, las subvenciones contempladas en concepto de formación y gestión se podrán abonar de forma anticipada, previa solicitud de la entidad beneficiaria, una vez dictada la resolución de concesión, mediante los modelos normalizados que constan como anexos de la presente resolución, que se dirigirán al órgano concedente, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda de trámite SKSS), en los siguientes momentos y porcentajes:

a) Con carácter previo al inicio del proyecto: pago anticipado que no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del mismo, mediante la presentación del anexo V.

b) Una vez acreditado el inicio del proyecto: pago anticipado de hasta un 35% adicional al previsto en la letra a), mediante la presentación del anexo VI.

c) Una vez acreditado el inicio del proyecto: un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido para la totalidad del mismo, mediante la presentación del anexo VI. Este pago es incompatible con los previstos en las letras a) y b).

El abono del 40% restante del importe concedido se abonará una vez finalizado el proyecto y debidamente justificados los conceptos subvencionados en los términos establecidos en el artículo 31 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo mediante la presentación del anexo X.

5. Las subvenciones en concepto de contratación y en concepto de cuotas de Seguridad Social del alumnado trabajador se abonarán una vez realizada la comprobación de la formalización del contrato de formación en alternancia, el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento del resto de los requisitos de los participantes previstos en la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y previa presentación de la solicitud de abono de la entidad beneficiaria en el modelo normalizado que consta como Anexo VII de la presente resolución, que se dirigirá al órgano competente, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda de trámite SKSS).

6. No podrá realizarse el pago de la subvención y de los anticipos mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán sometidas a las actuaciones de comprobación de los órganos concedentes y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras entidades auditoras autorizadas por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Decimoquinta. Ejecución de los proyectos.

1. Los proyectos se deberán iniciar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias comunicarán el inicio de la actividad según anexo VI, al que se adjuntará el anexo VII y fichas de los alumnos según anexo VIII a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda de trámite SKSS).

3. La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral a través de la aplicación FOCO, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas.

4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el caso de baja definitiva del proyecto durante la contratación de la persona participante, por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido procedente, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Administración en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia que origine la baja mediante la presentación del modelo normalizado que consta como Anexo XI de la presente resolución.

En este caso, la entidad deberá sustituirlo en los términos dispuestos en el citado artículo 17.

5. Las entidades beneficiarias realizarán diariamente un control de asistencia del alumnado trabajador durante la ejecución del proyecto mediante la cumplimentación del anexo IX, en la que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas, así como las ausencias injustificadas.

6. Si una entidad adherida de reserva se incorpora a la ejecución del proyecto, cumplimentará la hoja de adhesión, y la presentará a través del modelo normalizado que consta como Anexo IV de la presente resolución, que se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda de trámite SKSS).

Decimosexta. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídos en los Términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimoctava. Protección de datos personales.

1. la información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimonovena. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de abril de 2024

La Directora General

de Formación Profesional en el Ámbito Laboral

MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

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