Medio Ambiente. Resolución de 24/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: PSF Híbrida Loma Viso II de 3 MWn, expediente industria: 02250402018 (expediente PRO-AB-23-1546), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuya promotora es Planta Enersos III, SL. [NID 2024/3387]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en el Grupo 10. Otros proyectos, apartado b) Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II que pueda tener efectos adversos significativos de acuerdo con el artículo 6.2.c.

También se encuentra incluida en el Anexo II grupo 4. Industria energética, apartado j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2 del Real Decreto 445/2023 de modificación de la Ley 21/2013.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha junio de 2023, el proyecto consiste en la construcción de una planta fotovoltaica denominada "Loma Viso II" de 3.987.50 kWp e infraestructura de evacuación a través de una línea subterránea de media tensión 20 kV, S/C, de 1.000 m de longitud, con origen en el nuevo CPCM a instalar común para la HFV Loma Viso I y final en la entrada en el centro de transformación del aerogenerador del parque eólico Loma Viso II.

Esta planta fotovoltaica es complementaria, "se híbrida", con el parque eólico del mismo nombre, que tiene Resolución de 02-02-2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Parque eólico experimental Loma Viso II y su línea eléctrica de evacuación, situada en el término municipal de Albacete (Albacete), cuyo promotor es Ecotécnia, S. Coop. C.L., que fue publicada en el D.O.C.M. número 72 de fecha 5 de abril de 2007.

También cuenta con Resolución de 03-09-2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de aprobación de proyecto del parque eólico Loma Viso Il, publicada en el D.O.C.M. número 202 de fecha 28 de septiembre de 2007 y Resolución de 03-01-2006, de la Dirección General de Industria y Energía, de autorización administrativa de la linea eléctrica de evacuación de energía conjunta con el parque eólico Loma Viso l, publicada en el D.O.C.M. número 20 de fecha 27 de enero de 2006.

El promotor del proyecto denominado PSF Híbrida Loma Viso II de 3 MWn Expediente Industria: 02250402018" (Exp. PRO-AB-23-1546), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), es Planta Enersos III, S.L., actuando como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete y como órgano ambiental el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete.

El proyecto se ubica en la parcela 10169 del polígono 26, en el término municipal de Albacete, cuya referencia catastral es 02900A026101690000JH. Las coordenadas UTM ETRS89 HUSO 30 N de la planta solar son las siguientes: X:608.487,41; Y:4.321.616,42.

La planta objeto de este proyecto presentará un acceso rodado a la misma a través de la CM-3218 que se encuentra situada al norte de la planta solar y a través de un camino de interés público.

La compañía distribuidora de energía eléctrica a la cual se realizará la conexión y vertido de la producción de energía eléctrica es la subestación ST Romica, la cual es propiedad de Iberdrola.

Actualmente el aerogenerador se encuentra conectado a la red de distribución mediante una línea subterráneo-aéreo-subterránea en 20 Kv formada con una longitud aproximada de 5,5 km que va desde el CPCM existente hasta la ST Romica. Esta línea de interconexión es propiedad de Planta Enersos lll S.L., para la conexión de la instalación hibridada, se instalará un nuevo Centro de Protección Control y Medida (CPCM) que se conectará al circuito de media tensión existente del parque eólico.

La HFV Loma Viso Il está formado por 7.250 módulos solares de tipo monofacial, de 550 Wp cada uno con una capacidad fotovoltaica en DC de 3.987.50 kWp, instalados en estructuras fijas con una orientación sur y una inclinación de 35 grados, la estructura soportará dos filas hasta completar un total de 29 módulos en serie.

La planta contará con 2 inversores limitados 1.500 kW de potencia total cada uno, con una configuración de 125 strings por inversor y 29 módulos en serie, siendo 250 el número total de strings.

Además, se dispondrá una nueva instalación de conexión denominada Centro de Protección Control y Medida (CPCM), que servirá para conectar la evacuación proyectada desde el nuevo parque fotovoltaico a la interconexión actual del parque eólico Loma Viso Il de 3 MW a través de la entrada en el centro de transformación del aerogenerador del parque. El alcance de este proyecto de hibridación llega hasta la conexión con el actual CPCM mencionado anteriormente.

La línea de evacuación de 20 kV para el proyecto HVF Loma Viso ll será subterránea y cuenta con una longitud total e 1 km aproximadamente.

La planta solar fotovoltaica hasta aquí descrita presenta unos necesarios trabajos de obra civil, entre los que cabe destacar:

- Desbroce y acondicionamiento del terreno.

- Acondicionamiento de accesos a planta, así como viales interiores.

- Excavación propia de las zapatas utilizada para el vallado perimetral.

- Excavaciones necesarias para las casetas prefabricadas utilizadas tanto para transformadores como para inversores y contadores.

En lo referente al consumo de recursos naturales del proyecto, cabe indicar que para la instalación y funcionamiento de la actividad se ocupará el recurso suelo en la cantidad que abarca la planta solar, si bien este volverá a su estado inicial una vez finalice la actividad y se proceda a la adecuada restauración del mismo. En la fase de funcionamiento se empleará la energía solar como recurso renovable e inagotable del sol para producir energía eléctrica. El recurso agua se empleará de manera eventual con un bajo consumo, y su abastecimiento procederá en bidones o cisternas.

Dada la naturaleza de la instalación, no se prevén grandes cantidades de residuos, incluidos los RCDs (Residuos de Construcción y Demolición), ya que al utilizarse anclajes en el suelo los movimientos de tierra serán mínimos. Para los residuos industriales peligrosos, el promotor se compromete a mantener un registro actualizado. Estos residuos serán almacenados en forma segregada e identificados en una zona habilitada, que contará con un cierre perimetral y demarcación interior para las áreas donde se acumularán los distintos tipos de residuos.

Se adoptarán todas las medidas necesarias para la prevención y reducción de la generación de residuos. Como medida especial será obligatorio hacer un inventario de los posibles residuos peligrosos que se puedan generar en esta obra. En ese caso se procederá a su separación selectiva en origen y entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos

En el caso de los vertidos, la limpieza de los paneles se realizará en seco por lo que no se generarán vertidos químicos. De este modo el funcionamiento de la actividad no producirá ninguno, únicamente durante la fase de obras se generarán vertidos puntuales asociados a las aguas sanitarias que serán gestionados mediante depósitos estancos.

Las emisiones atmosféricas serán nulas durante la fase de funcionamiento al no existir ningún tipo de combustión en la operación del parque. Para las operaciones de mantenimiento y reparación se puede considerar el uso de vehículos ligeros, los cuales han de cumplir la normativa vigente anticontaminación, además de producir levantamiento de polvo, pero su impacto será mínimo.

Las emisiones acústicas del recinto serán bastante reducidas y deben cumplir con la normativa vigente. Para cualquier luminaria que se desee instalar en el recinto, se ha de cumplir la normativa vigente en materia de iluminación y contaminación lumínica.

Dentro del alternativas estudiadas por el promotor para conseguir producir con la mayor regularidad posible la producción de energía eléctrica de fuentes renovables, se realiza un análisis tanto desde el punto de vista técnico como ambiental, con el fin de escoger aquella alternativa de tecnología de producción de energía de fuentes renovables que complemente al parque eólico existente.

Al tratarse de un proyecto que pretende complementar la producción de energía eléctrica de una instalación eólica existente en aquellos momentos que no exista viento suficiente para mover la turbina eólica, se descarta la instalación de otro aerogenerador y se decide por una instalación solar fotovoltaica.

Se estudia la alternativa 0 que consiste en la no realización del proyecto, que en este caso sería no realizar la instalación de la planta fotovoltaica destinada a la hibridación, evitando así los impactos asociados a su construcción, funcionamiento y desmantelamiento, teniendo en cuenta la presencia de las instalaciones eólicas ya existentes la no realización del proyecto dejaría la producción de energía renovable solamente eólica sin poder garantizar un abastecimiento estabilizado de energía eléctrica a la red de distribución aquellos días de poco viento.

Para las alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica se realiza un filtrado previo de las posibles ubicaciones que deben cumplir los siguientes requerimientos:

- Que el índice de sensibilidad ambiental establecido por el visor de Castilla-La Mancha, para la implantación de las instalaciones fotovoltaicas consideré la zona objeto del proyecto como apta.

- Que la radiación solar sea muy elevada, con valores de radiación por encima de la media nacional.

- Cercanía al parque eólico Loma de Viso II para reducir la longitud de la línea de evacuación.

- Que la zona presente pendientes suaves para poder instalar la estructura portante.

- Que no se ubique sobre zonas vulnerables a fenómenos de inundabilidad, ni sobre cauces naturales o Zonas de Especial Protección de las Aves.

Atendiendo a estos requerimientos, el promotor presenta tres alternativas de ubicación.

Alternativa 1: planta solar fotovoltaica de 7,63 Ha, ubicada en parcela 10169 del polígono 26 en el término municipal de Albacete. La parcela presenta una buena accesibilidad ya que se puede acceder desde la carretera CM-3218 situada al norte de la Planta Solar a través de un camino rural de interés público. La evacuación de la energía producida se realizará con una línea eléctrica subterránea de 1.000 m de longitud que discurre por la parcela 20169 del polígono 26 del término municipal de Albacete.

Se ubica sobre terrenos de cultivo de secano principalmente, por lo que dentro de las instalaciones solo encontramos la presencia de un pie aislado de encina. No se detecta ninguna zona protegida perteneciente a la Red Natura 2000 ni presenta afecciones sobre los Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Respecto a los cursos de agua superficiales, el más cercanos se encuentra a 1,5 km al noroeste, siendo este el Cana María Cristina.

La superficie queda enmarcada en su totalidad por la Unidad de Paisaje "La Manchuela", incluido dentro del tipo de Llanos de La Meseta Meridional y sus Bordes.

Alternativa 2: planta solar fotovoltaica de 7,63 Ha, ubicada en las parcelas 5071, 5073, 5074, 5075 y 5076 del polígono 26, en el término municipal de Albacete. La parcela presenta una buena accesibilidad ya que se puede acceder desde la carretera CM-3322 a través de un camino rural de interés público. La evacuación de la energía producida se realizará con una linea eléctrica subterránea de 2.700 m de longitud.

Se ubica sobre terrenos de cultivo de secano principalmente, dentro de las parcelas encontramos formaciones arboladas dispersas. No se detecta ninguna zona protegida perteneciente a la Red Natura 2000 ni presenta afecciones sobre los Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Respecto a los cursos de agua superficiales, el más cercanos se encuentra a 3,5 km al noroeste, siendo este el Cana María Cristina.

La superficie queda enmarcada en su totalidad por la Unidad de Paisaje "La Manchuela", incluido dentro del tipo de Llanos de La Meseta Meridional y sus Bordes y linda con la vía pecuarias Vereda de la Torrecica.

Alternativa 3: planta solar fotovoltaica de 7,63 Ha, ubicada en las parcelas 135, 136, 137, 231, 5082, 138 y 5083 del polígono 26 en el término municipal de Albacete. La parcela presenta una buena accesibilidad ya que se puede acceder desde la carretera CM-3218 a través del camino de Chinchilla a los Frailes. La evacuación de la energía producida se realizará con una línea eléctrica subterránea de 3.400 m de longitud.

Se ubica sobre terrenos de cultivo de secano principalmente, combinada con vegetación, dentro de las parcelas encontramos formaciones arboladas y de matorral dispersas. No se detecta ninguna zona protegida perteneciente a la Red Natura 2000 ni presenta afecciones sobre los Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Respecto a los cursos de agua superficiales, el más cercanos se encuentra a 1,1 km al noroeste, siendo este el Cana María Cristina.

La superficie queda enmarcada en su totalidad por la Unidad de Paisaje "La Manchuela", incluido dentro del tipo de Llanos de La Meseta Meridional y sus Bordes.

Analizadas las variables ambientales, se realiza una valoración de los posibles impactos de las alternativas para la selección de la más adecuada.

La Alternativa 0 implicaría la no satisfacción de la demanda de energía, y ello conlleva al uso de otras industrias, técnicas y/o ubicación de instalaciones necesarias para al final abastecer dicha demanda. Además, no permitiría alcanzar los objetivos establecidos tanto a nivel comunitario como a nivel nacional en materia de energías renovables, persiguiendo la descarbonización del sector energético, así como la reducción de la dependencia de fuentes externas de energía.

Comparadas entre si las alternativas 0, 1, 2 y 3, se descarta la alternativa 0 al no permitir alcanzar los objetivos previsto de estabilidad en la producción de energía eléctrica, de entre las tres restantes se aprecia como todas presentan afecciones ambientales similares sobre la fauna, agua, paisaje, flora, suelo, patrimonio, atmósfera, siendo la alternativa 1 la que presenta una menor intensidad en las mismas, siendo por tanto la alternativa 1 la opción elegida.

En relación con la evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000, se puede apreciar que el área del proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, a ningún Lugar de Interés Comunitario ni a Zonas de Especial Protección para las Aves, ya que la figura de protección ambiental más cercana se trata de la ZEPA ES0000153 "Área Esteparia del Este de Albacete" con una superficie de 25.687 ha que se encuentra a unos 13 kilómetros de la parcela situada más al sureste, estando por tanto fuera del alcance de su entorno cercano de menos de 5 kilómetros alrededor de la zona de proyecto.

El proyecto se encuentra incluido dentro de las zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la España peninsular e Islas Baleares (Chersophilus duponti, Circus pygargus, Tetrax tetrax, Pterocles alchata y Pterocles orientalis), recogida en la Guía Metodológica para la Valoración de Repercusiones de las Instalaciones Solares sobre Especies de Avifauna Esteparia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De las especies citadas, en los trabajos previos en la zona del proyecto se ha registrado la presencia Pterocles orientalis y Circus pygargus y también de Circus cyaneus que se encuentra en peligro de extinción.

La cubierta vegetal presente en las parcelas de la planta solar y por donde discurre la línea subterránea de evacuación se corresponde con cultivos agrícolas de cereal secano, encontrando un pie aislado de encina en la planta solar.

En relación con lo dispuesto en el apartado f del artículo 5.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre se analiza la vulnerabilidad del proyecto considerando las características físicas del mismo que puedan incidir en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan producir como consecuencia de un accidente grave o una catástrofe.

Los principales riesgos de la HFV Loma Viso ll se clasifican en tres tipos: Tecnológicos, antrópicos y naturales.

Como conclusión al análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes de la HFV Loma Viso Il y su Infraestructura de Evacuación y tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo en caso de ocurrencia de los mismos.

Para evaluar las sinergias se identifican todas las infraestructuras existentes en las proximidades de la zona de estudio y detalladas dentro del documento ambiental en el apartado de Anexo V del Documento Ambiental.

La construcción del proyecto de hibridación creará efectos sinérgicos junto a los otros proyectos del entorno que ya están en funcionamiento. En las inmediaciones de la ubicación de la planta objeto de estudio, a unos 1.100 metros aproximadamente se encuentra el Parque Eólico Loma Viso Il, sobre el cual se proyecta la actual instalación solar fotovoltaica para llevar a cabo la hibridación de este, el cual cuenta con tan solo un aerogenerador. También encontramos a una distancia de 0,7 km al norte el Parque Eólico Loma Viso l que cuenta con un solo aerogenerador y lleva asociado otro proyecto de hibridación fotovoltaica, tramitado a la par por el mismo promotor, contiguo al evaluado y ubicado en la misma parcela 10169 del polígono 26 del término municipal de Albacete.

En un radio de 5 km se encuentran la Huerta Solar Romica y el Huerto solar Romica que ocupan 4,5 y 2,2 ha respectivamente y algo más cercanas, a unos 4 km, se encuentran la Central Fotovoltaica de Romica de 44,5 ha y el Huerto solar de los Lazos de 4,5 ha.

Tanto al oeste como al sur de la parcela donde se ubica la planta solar discurren varias líneas eléctricas aéreas.

Es, por tanto, que la implantación del proyecto va a contribuir de manera significativa al impacto paisajístico ya existente debido a que se ve desde un núcleo poblacional y desde la carretera CM- 332.

En el documento ambiental el promotor no ha evaluado las sinergias con el citado proyecto PRO-AB-23-1554 Proyecto de Hibridación HFV Loma Viso I y sus infraestructuras de evacuación, adyacente a este proyecto.

Una vez identificadas y analizadas las distintas sinergias que van a producirse debido a la construcción de la HFV Loma Viso II y las acumulaciones con el proyecto HFV Loma Viso I, se supera el umbral establecido en el anejo II de la Ley 2/2020, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha para este tipo de actividad, pudiendo concluir que el efecto sinérgico y acumulativo de estos dos proyectos será estudiado dentro del procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental, al cual se encuentra sometido el proyecto.

El documento ambiental recoge una serie de medidas correctoras y compensatorias a la ejecución del proyecto, entre las que destacan:

- Para la protección del aire: riegos periódicos, mantenimiento de vehículos y cubrir con lonas las cajas de los vehículos que transporten materiales pulverulentos.

- Para la protección del suelo: delimitación de las zonas de trabajo, mantenimiento de vehículos en talleres fuera de la zona de trabajo, recogida de aguas residuales por gestor, almacenaje de materiales en zonas sin vegetación, evitar la compactación del terreno y conservación y reutilización de la tierra vegetal.

- Para la protección de la flora: ubicación de las instalaciones auxiliares fuera de zonas con vegetación natural, prohibido el uso de herbicidas y fitosanitarios, respeto de la vegetación de interés, uso de viales existentes y descompactación y restauración de las superficies afectadas.

- Para la protección de la fauna: vallado perimetral permeable a la fauna silvestre de pequeño tamaño y carente de elementos punzantes o conectado a dispositivos eléctricos, velocidad máxima de 20 km/h de circulación de los vehículos, plan de seguimiento con especial incidencia a la fauna, plantaciones para reducir el efecto barrera, prohibición de empleo de biocidas y mantenimiento de los majanos existentes o creación de nuevos.

- Para la protección del paisaje: empleo de pinturas mate, mantenimiento natural del suelo, pantalla vegetal perimetral.

No se realiza propuesta de medidas compensatorias.

El promotor establece un programa de vigilancia ambiental con los siguientes objetivos:

- Fase de obras: determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas y seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.

- Fase de explotación: verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, la evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto y el diseño de mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas correctoras.

Los informes sobre el desarrollo del PVA y sobre el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras se presentarán trimestralmente durante la construcción del parque y anualmente durante su funcionamiento a los órganos sustantivos y ambientales.

Al tratarse de un proyecto de hibridación y dada la proximidad entre el parque eólico y la planta solar, el seguimiento de los impactos sobre las aves y murciélagos durante la fase de explotación incluirá el ámbito de afección de los aerogeneradores, la planta fotovoltaica y las infraestructuras asociadas, se extenderá a toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

Entre los aspectos a considerar en los informes mencionados destacan los siguientes:

1) Seguimiento de las medidas para la protección de la atmósfera (polvo generado durante la construcción).

2) Seguimiento de las medidas para la protección del suelo y tierra vegetal.

3) Seguimiento de la integración paisajística de las estructuras.

4) Seguimiento de la gestión de inertes y RPT.

5) Seguimiento del impacto sonoro.

6) Seguimiento del impacto sobre la vegetación.

7) Seguimiento del impacto sobre la fauna.

8) Seguimiento del impacto sobre la red hidrológica.

9) Seguimiento de las restauraciones.

10) Seguimiento de las prescripciones y restricciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

Asimismo, serán presentados una serie de reportajes fotográficos:

− 1er Reportaje: antes del comienzo de las obras, mostrando el estado pre-operacional del terreno

− 2º Reportaje: durante el transcurso de las obras, mostrando las actividades que se están llevando a cabo y la implementación de las medidas preventivas y de protección estipuladas

− 3er Reportaje: una vez finalizada la construcción e instalación del proyecto, mostrando el estado del terreno.

− 4º Reportaje: un año después de la instalación del parque, con el fin de conocer la evolución de los trabajos de instalación del parque.

− 5º Reportaje: cinco años después de la instalación del parque, con el fin de conocer la evolución de los trabajos de instalación del parque.

Afecciones

Las instalaciones industriales fotovoltaicas, al igual que otras infraestructuras destinadas a la producción de energías renovables que se realizan sobre el medio agrario y ocupan grandes superficies de terrenos agrícolas, afectan mayoritariamente a la fauna asociada a los ambientes esteparios, que se suelen corresponder con al coincidir con las áreas agrícolas menos productivas, contribuyendo a la fragmentación del hábitat y pérdida de calidad del medio.

La retirada de amplias superficies de tierras agrarias para la producción de energía solar fotovoltaica también genera un impacto socio económico negativo en la zona de implantación con la pérdida de puestos de trabajo directos necesarios para realizar las distintas labores agrarias e indirectos en los distintos sectores asociados al desarrollo del sector agrario.

También pueden suponer una significativa alteración del paisaje tradicional agrario con la implantación masiva de infraestructuras metálicas ocupando el suelo agrícola.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 27 de abril de 2023, se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental procedente del Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, la solicitud de inicio, el documento ambiental y la tasa relativos al proyecto "PSF Híbrida Loma Viso II 3 Mw y sus infraestructuras de evacuación Expediente Industria: 02250402018" (Exp. PRO-AB-23-1546), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuyo promotor es Planta Enersos III, S.L., dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 6 de junio de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1. Ayuntamiento de Albacete.(*)

2. Confederación Hidrográfica del Júcar. (*)

3. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura. (*)

4. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)

5. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Unidad Provincial de Coordinación de Agentes Medioambientales. (*)

6. Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO). (*)

7. Ecologistas en Acción de Albacete.

8. ACEM - Asociación para la Conservación de los Ecosistemas de la Manchuela - Ecologistas de la Manchuela.

A continuación, se recoge el contenido más relevante de los informes recibidos:

La Sociedad Albacetense de Ornitología el 29 de junio de 2023 informa que el proyecto se ubica en zona con aves ligadas a ambientes esteparios y afectará a la zona de campeo y alimentación de cernícalo primilla, e igualmente, entre otras, a determinadas aves como, avutarda Otis tarda, sisón común Tetrax tetrax, ganga ortega Pterocles orientalis, ganga ibérica Pterocles alchata, aguilucho cenizo Circus pygargus catalogadas como "vulnerables" y de "interés especial" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, Decreto 33/1998 de 5 de mayo.

Las principales afecciones del proyecto son pérdida de hábitats, degradación y fragmentación. molestias y desplazamientos, riesgos de colisión y electrocución y efecto barrera.

Los hábitats más afectados serán los agroecosistemas formados por cultivos de cereal en secano que sufrirán una pérdida de superficie y calidad por ocupación directa de las instalaciones y por la actividad asociada a la central solar fotovoltaica.

La memoria ambiental presentada, no cumple los requisitos mínimos de contenido establecidos en la Ley 2/2020 de 7 de febrero de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha y no se ha realizado estudio de fauna previo, tampoco ha considerado los efectos sinérgicos.

Tras citar distintos preceptos legales invocan la prevalencia de la protección ambiental y la incorporación al proyecto del principio de precaución y de eficacia y solicita una planificación regional para el desarrollo y la implantación de las energías renovables en la que se incluya la repotenciación de las instalaciones ya instaladas.

De la misma manera piden que la energía renovable generada, o al menos parte, se pueda aprovechar en las zonas de generación para que sirvan de motor de progreso social en las zonas afectadas.

Del conocimiento que tienen de la zona consideran inadecuada la instalación fotovoltaica y piden que se instalen en polígonos industriales y sobre carreteras.

En base a todo lo anterior y otras generalidades descritas en el informe solicitan la resolución negativa del expediente.

Con fecha 23 de noviembre de 2023 la Confederación Hidrográfica del Júcar informa que en la documentación no se ha incluido un estudio de corrientes en las situaciones anterior y posterior a la implantación de la instalación fotovoltaica, por lo que no se ha evaluado la afección a terceros y el cumplimiento del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y tampoco se han especificado las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona. Informan que la instalación de la planta no podrá modificar el drenaje natural ni la escorrentía de los terrenos y que se deberán minimizar los riesgos de erosión y evitar cualquier variación en el régimen de corrientes aguas arriba y aguas abajo de la actuación.

Por tanto, solicita que se presente un estudio de corrientes en el que se cuantifiquen los caudales, calados y velocidades en la situación inicial y tras la actuación aguas abajo de la misma, con el fin de acreditar que la instalación de la planta no supondrá afección a terceros, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Con fecha 1 de abril de 2024 el promotor presentó el estudio de corrientes solicitado ,en su apartado de conclusiones se resalta como más importante que las plantas fotovoltaicas no se ven afectadas por la Rambla de la Boticaria, ya que se encuentran ubicada en una zona alta, donde la afectación se debe a las cuencas internas, las cuales tienen la particularidad de desalojar el agua de la parcela, por lo que se considera necesario caracterizar cuencas internas para obtener aquellas zonas en las que sean propensas de inundación. La superficie afectada por la inundación es mínima y apenas llega a la delimitación de las plantas solares.

Tampoco se detectan afecciones sobre las áreas aguas abajo de la implantación de las plantas solares, por modificación de cambio de uso del suelo.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete el 29 de noviembre de 2023 en relación con el proyecto informa que se incluya una alternativa en la que se estudie la repontenciación del parque eólico existente al considerar que presenta menos afecciones a la fauna silvestre, así mismo considera también que debe analizarse la sinergia y acumulación del proyecto con el contiguo denominado PSF Loma del Viso I ya que comparten infraestructuras de evacuación.

Informan que la actuación propuesta se encuentra dentro de las zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Chersophilus duponti, Circus pygargus, Tetrax tetrax, Pterocles alchata y Pterocles orientalis) en la España peninsular e Islas Baleares, recogida en la Guía Metodológica para la Valoración de Repercusiones de las Instalaciones Solares sobre Especies de Avifauna Esteparia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En estas zonas el proyecto demostrara con estudios que no afecta a las poblaciones de aves esteparias amenazadas presentes en la zona. Esto se acreditará cuando el proyecto no afecte a las áreas clave de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, entendiendo por áreas clave zonas de reproducción invernada, concentración postnupcial y alimentación y tampoco suponga una disminución del estado de conservación de las poblaciones afectadas de aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas presentes en el territorio.

Según las cuadrículas de la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) donde se sitúa el proyecto (30SXJ02), la zona es susceptible de albergar especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA), aprobado por Decreto 33/1998 de 5 de mayo.

Según esta información cartográfica, de entre las especies amenazadas que pueden aparecer en el área, tras el inventario realizado se han encontrado en la zona Circus cyaneus, Circus pygargus, Falco tinnunculus y Pterocles orientalis, por lo tanto, solicitan que se realice un estudio de la avifauna de ciclo completo y que se contemplen medidas preventivas, correctoras y compensatorias para las especies detectadas.

En relación con la posible afección a la Red Natura 2000 informan que el espacio protegido más cercano se encuentra a 13 kilómetros y son la ZEPA (ES0000153) "Área Esteparia del Este de Albacete" y la ZEC/ZEPA (ES4210001) "Hoces del río Júcar" a una distancia similar se encuentran la IBAS más cercanas.

Solicitan medidas de naturalización de las instalaciones y que se respete la vegetación natural presente contemplando medidas de compensación del hábitat estepario detraído en la proporción de 1 a 1.

Dado que las parcelas del proyecto se sitúan en Zona Periférica de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), en aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para el control de la vegetación adventicia o no deseada, a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.

En cuanto al dominio público, el proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública, encontrándose el más próximo a unos 4 km, además se encuentra a 700 metros de la Vereda Real de la Torrecica.

Considera adecuada la pantalla vegetal perimetral de 5 metros de ancho.

En relación con la protección frente a las emergencias por incendio forestal, informan que la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en su artículo 58 establece que "las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, circunstancia que no se da en este proyecto.

En relación con las medidas compensatorias que afecten a flora y fauna deberán ser acordadas previamente con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad presentándose una memoria donde se localicen y detallen éstas, incluyendo un cronograma de ejecución de las mismas.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, con fecha 8 de agosto de 2023, emite visado favorable autorizando el proyecto, en relación con el expediente de referencia: exp./ Cult. : 23.1942 R relativo al proyecto Hibridación HFV loma de Viso II 3 MW y sus infraestructuras de evacuación, en parcelas 10169 y 20169 del polígono 26, del término municipal de Albacete.

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete en su informe del 29 de junio de 2023 realiza las siguientes sugerencias, en primer lugar, solicita que se analicen las sinergias y acumulaciones que el proyecto presente con otras instalaciones similares presentes en la zona.

También informa que para el caso que nos ocupa, plantas solares fotovoltaicas, no resulta de aplicación las previsiones de los artículos 64.2.2º TrLOTAU y 38.1.2º) del RSR relativos a la obligaroriedad de realizar una reforestación de al menos la mitad de la superficie de la finca, al no estar incluidos en los supuestos expresamente enumerados por los citados artículos. Debiendo fijarse para estos casos la superficie de reforestación o las medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de los terrenos y de su entorno, de acuerdo con cada proyecto concreto y con las posibles afecciones que deberán analizarse en el correspondiente procedimiento medioambiental de la actividad. En este caso, se propone establecer una superficie de repoblación además de la propuesta en el documento ambiental, que ocupara la subparcela b de la parcela, con un total de 17.821 metros cuadrados.

En relación con la repoblación perimetral considera la especie Quercus ilex subsp. rotundifolia adecuada para la repoblación propuesta en apartado anterior.

Respecto de la vegetación existente, en la zona se aprecia la presencia de tres ejemplares que probablemente sean de la especie Quercus ilex, se deben evitar la superposición del arbolado con la instalación fotovoltaica.

Para el trámite de Licencia urbanística al que estaría sometida la nueva planta y actividad. El proyecto que se presente para la obtención de la misma, deberá contener las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se establezcan como consecuencia del trámite de evaluación ambiental, con expresión en memoria, presupuesto y planos.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

El promotor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento Ambiental presentado, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

3.1. Características del proyecto.

Se trata de un proyecto para el aprovechamiento de la energía solar asociado o "hibridado" con una instalación eólica existente del mismo nombre, de forma que pueda producirse electricidad a partir de la energía solar cuando el viento no resulte suficiente para producirla en el parque eólico. La planta solar fotovoltaica Loma de Viso II ocupa una superficie de 7,63 Ha, ubicada en parcela 10169 del polígono 26 en el término municipal de Albacete y está formada por 7.250 módulos solares de tipo monofacial, de 550 Wp cada uno con una capacidad fotovoltaica total en DC de 3.987.50 kWp, instalados en estructuras fijas con una orientación sur y una inclinación de 35 grados, contará con 2 inversores limitados 1.500 kW de potencia total cada uno.

Además, se dispondrá una nueva instalación de conexión denominada Centro de Protección Control y Medida (CPCM), que servirá para conectar la evacuación proyectada desde el nuevo parque fotovoltaico a la interconexión actual del parque eólico Loma Viso Il de 3 MW a través de la entrada en el centro de transformación del aerogenerador del parque. El alcance de este proyecto de hibridación llega hasta la conexión con el actual CPCM mencionado anteriormente.

La línea de evacuación de 20 kV para el proyecto HVF Loma Viso ll cuenta con una longitud total de 1 km aproximadamente y será subterránea por lo que no presenta acumulaciones ni sinergias con las líneas eléctricas aéreas y aerogeneradores existentes en la zona.

Se trata de una instalación de pequeño tamaño que ocupa una superficie de 7,63 Ha y es contigua a otra planta fotovoltaica de menor tamaño de 5,51 Ha denominada Loma Viso I. Ambas plantas solares se encuentran hibridadas con sendos parques eólicos. Se puede apreciar acumulación de ambos proyectos en la ocupación del suelo y presencia en el paisaje. La línea de evacuación de la energía producida la realiza con una línea subterránea hasta llegar al punto de vertido por lo que no presenta acumulaciones ni sinergias con las líneas eléctricas existentes en la zona ni con los dos aerogeneradores presentes.

El principal recurso natural utilizado es el suelo, es un recurso limitado y su ocupación es proporcional a la potencia producida ya que la producción de energía se obtiene de la superficie irradiada por el sol. La ocupación de suelo se produce por los paneles fotovoltaicos, las canalizaciones relativas a las interconexiones de red y la línea de evacuación. Las estructuras de soporte de las placas solares van hincadas al suelo, haciendo mínima la afección y facilitando su recuperación una vez finalizada la actividad.

Otro recurso natural aprovechado es el Sol, por tratarse de una fuente de energía renovable su aprovechamiento no presenta afecciones.

Los principales residuos de esta instalación se producían en la fase de construcción, serán asimilables a los residuos de obra y demolición, la energía solar fotovoltaica en la fase de funcionamiento no genera residuos, ruidos, olores ni vibraciones de consideración.

Una vez analizada la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes se aprecia que la instalación por el tipo de tecnología empleada no provocaría daños a la población ni al medio ambiente.

3.2. Ubicación del proyecto.

La Planta Solar Fotovoltaica híbrida "Loma Viso II" está implantada en el polígono 26, en la parcela 10169 en el término municipal de Albacete, cuya referencia catastral es 02900A026101690000JH, que cuenta con una superficie de 73,7884 Ha, de las cuales serán ocupadas 7,63 Ha (superficie vallada). La parcela está dedicada a un uso agrícola con cultivos de cereal secano.

El proyecto no se ubica dentro de ningún espacio natural protegido, Red Natura 2000 o elementos geomorfológicos de protección especial, aunque si se encuentra dentro de las zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Chersophilus duponti, Circus pygargus, Tetrax tetrax, Pterocles alchata y Pterocles orientalis) en la España peninsular e Islas Baleares, recogida en la Guía Metodológica para la Valoración de Repercusiones de las Instalaciones Solares sobre Especies de Avifauna Esteparia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La instalación fotovoltaica se ubica en la demarcación hidrográfica del Júcar, no afecta al dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección. Tampoco afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

En general la actuación se ubica en un medio agrario, en un área ya alterada por infraestructuras de trasporte de energía y aerogeneradores que no presenta valores naturales protegidos tampoco se encuentran riesgos de catástrofes naturales o accidentes que puedan limitar la actividad, estableciendo que el medio tiene una capacidad de carga suficiente para este tipo de actividad.

3.3. Características del potencial impacto.

La extensión del impacto de la planta solar no se limitará a las 7,63 ha que ocupan las instalaciones si no que se extenderá a un total de 13,14 ha por la presencia contigua de otra planta solar. La característica de presentar la línea eléctrica de evacuación subterránea reduce las acumulaciones del proyecto con otras líneas eléctricas aéreas existentes y las sinergias con los aerogeneradores presentes.

Como ya se ha señalado, fundamentalmente, los impactos negativos de este tipo de proyectos inciden mayoritariamente sobre la fauna, la vegetación, el paisaje y el medio socio económico. Con respecto a la fauna, porque provocan la reducción del hábitat de campeo de aves protegidas y crean un efecto barrera originado por el cerramiento perimetral, lo que supone un obstáculo para el libre tránsito.

La ocupación de terrenos agrarios por la instalación fotovoltaica plantea un impacto negativo sobre la socio economía local dedicada al sector primario, ya al disminuir la superficie agraria también lo hará la necesidad de mano de obra y la producción de alimentos.

La escasa presencia en la zona de ejemplares arbóreos hace necesaria una especial protección del ejemplar presente en la parcela.

Las ventajas ambientales que ofrecen las energías renovables resultan a nivel global al sustituir a las fuentes de producción de energía basadas en los combustibles fósiles.

Tras analizar la información disponible, se constata lo siguiente:

No existe afección directa a ningún espacio natural protegido, ni a Red Natura 2000, ni a elementos geomorfológicos de protección especial.

El proyecto no afecta al dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección. Tampoco afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

Los probables impactos previstos (paisajístico, socio económico, perdida y fraccionamiento de hábitats) no presentan magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación. Tampoco se producirá un impacto transfronterizo.

Por la tecnología empleada durante la fase de funcionamiento no se producirán humos, olores, ruidos ni vibraciones. El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.

Teniendo en cuenta el tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., no se considera necesario someter el presente proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria siempre que se incluyan medidas compensatorias que contrarresten los impactos residuales, así se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental, la adenda y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la PSF y su desmantelamiento.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental presentado, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo.

En relación al cumplimiento de la ejecución de las medidas compensatorias que finalmente deba realizar el promotor, se deberá tener en consideración que si alguna de ellas resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto al fin pretendido y a la cuantía económica prevista inicialmente; esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado. Para tal fin, el órgano ambiental, previo a su autorización, podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora silvestres.

4.1.0 Para la protección de las Áreas y recurso naturales protegidos:

Conforme al contenido del informe emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, la información disponible, el proyecto no acarreara afecciones negativas significativas a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, a hábitats de interés comunitario, ni a hábitats naturales y elementos geomorfológicos de protección especial, ya que el proyecto no se ubica sobre espacios de la Red Natura 2000, encontrándose los más próximos a unos 13 km, siendo estos la ZEPA (ES0000153) "Área Esteparia del Este de Albacete" y la ZEC/ZEPA (ES4210001) "Hoces del río Júcar". Según el mismo informe el proyecto si se encuentra incluido dentro de las zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Chersophilus duponti, Circus pygargus, Tetrax tetrax, Pterocles alchata y Pterocles orientalis) en la España peninsular e Islas Baleares, recogida en la Guía Metodológica para la Valoración de Repercusiones de las Instalaciones Solares sobre Especies de Avifauna Esteparia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por ello para un adecuado mantenimiento de los valores naturales en el entorno de la planta solar, la ejecución del proyecto se deberá acompañar de las siguientes medidas correctoras y compensatorias:

4.1.1 Para la protección de la fauna:

- Se realizará una mejora del hábitat para las aves esteparias sobre una superficie igual a la afectada por el proyecto, es decir 7,63 ha. Está actuación deberá ser contigua a la superficie compensatoria de 5,51 ha del proyecto contigua denominado PSF Loma Viso I, de manera que actuación compense la acumulación producida por las afecciones de ambos proyectos. La suma del total de la superficie compensatoria entre ambos proyectos será de 13,14 ha, igual a la superficie total afectada. Está medida podrá consistir en una reforestación compensatoria, medidas de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores ambientales de éstos y de su entorno o medidas directas de fomento de las poblaciones de las aves esteparias afectadas.

- Con el fin de reducir el efecto barrera al paso de la fauna, el cerramiento metálico perimetral propuesto en la memoria ambiental del tipo malla de ganadero con unas medidas de 200/20/30 cm, se ajustará a la superficie ocupada por las instalaciones, carecerá de elementos contantes, punzantes, y de cualquier otra naturaleza lesiva para la fauna y en lo que respecta a la zona de colindancia con el proyecto PSF Loma Viso I será único y común para ambas instalaciones.

- Para mantener las zonas de refugio y cobijo a la fauna silvestre, se conservarán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares. En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de lo cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

- Previo al inicio de los trabajos y durante la fase de construcción se realizara un estudio en busca de nidos de especies de aves vulnerables en un radio de 200 metros alrededor de la instalación, de manera que se garantice que la obras no interrumpirán la nidificación de estas especies, en caso de constatar la presencia de cualquier especie protegida en ciclo reproductor en la fase de construcción, se comunicará a los Agentes Medioambientales de la comarca, pudiendo llegar a requerirse un periodo preventivo de paralización de las obras o "parada biológica" si fuera necesario.

- En la fase de funcionamiento se realizará un estudio faunístico de al menos cinco ciclos de duración, a fin de verificar las afecciones sobre las aves y los quirópteros, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de resultados obtenidos. Dicho estudio se realizará en el interior y en el entorno de la planta solar, deberá tener en cuenta las sinergias que la actuación pueda tener con las otras instalaciones similares de energías renovables además de con las que se híbrida y líneas eléctricas presentes en el territorio, para dotarlo de coherencia con los estudios realizados en otros proyectos similares su contenido seguirá las directrices que indique el Servicio de Medio natural y Biodiversidad de Albacete.

- En caso de que la parcela de la actuación esté incluida en un coto de caza, deberá ser excluida expresamente de la actividad cinegética, reformando si fuera preciso el Plan de Ordenación Cinegética.

4.1.2 Para la protección de la vegetación:

- Durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará (mediante balizamiento) toda zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. Se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa. En este caso en concreto se prestará especial atención a balizar y proteger el pie aislado de encina (Quercus ilex) existente en la parcela afectado por la instalación fotovoltaica, estableciéndose una zona de protección alrededor del ejemplar arbóreo con un radio de al menos de tres veces la proyección vertical de la copa, en la cual no se podrá actuar sobre el suelo.

- Alrededor de la planta solar se realizará una plantación perimetral con una anchura mínima de 5 metros, de manera que permita establecer al menos tres líneas de plantación. La distribución de las plantas será al tresbolillo alternando especies de diferente porte, la separación entre hoyos en la línea será de 2 metros, el tamaño de los hoyos será de 40x40x40 centímetros. La función principal de esta plantación perimetral será la de atenuar el impacto paisajístico, pero también servirá como medida anticolisión de las aves esteparias con la malla, al obstaculizar el vuelo de las mismas. En las replantaciones se utilizarán en todo caso especies autóctonas propuestas en la memoria ambiental, concordantes con las comunidades vegetales preexistentes, desestimándose la utilización de especies alóctonas y ornamentales.

- Las parcelas del proyecto se sitúan en Zona Periférica de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), en aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para el control de la vegetación adventicia o no deseada, a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos. Solo en casos extraordinarios y debidamente justificados se podrá autorizar la eliminación de la vegetación adventicia mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente. En el caso que se detecte la presencia de cualquier especie protegida en ciclo reproductor dentro de la instalación, se aplazaran las actuaciones de control de la vegetación hasta que finalice la cría y los nidos sean abandonados.

Todas estas medidas de los puntos anteriores deberán quedar recogidas en un proyecto de medidas compensatorias acordado con el Servicio de Medio Natural y Biodiversdad de Albacete, que habrá de obtener informe favorable del órgano ambiental antes del inicio de la ejecución de las obras.

4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se ha podido comprobar que por las proximidades de la planta discurre el cauce de la rambla de la Boticaria, en relación a ello, deberá tenerse en cuenta que no se podrá ocupar la zona de dominio público hidráulico de los cauces, ni su zona de servidumbre (5 metros a cada lado del cauce).

En la documentación adicional aportada por el promotor se ha incluido un estudio de corrientes en las situaciones anterior y posterior a la implantación de la instalación fotovoltaica, y se ha valorado la afección a terceros y el cumplimiento del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, concluye que no es necesario a adoptar medidas para recuperar la escorrentía natural de la zona, ya que la instalación de la planta no modifica el drenaje natural ni la escorrentía de los terrenos y no presenta riesgos de erosión ni variación en el régimen de corrientes aguas arriba y aguas abajo de la actuación.

El promotor indica en el Documento Ambiental que se dispondrá de agua embotellada para consumo del personal y que, para los casos en que fuera necesario la aplicación de riegos como medida correctora de las emisiones de polvo, se procederá a la contratación de una empresa especializada de transporte y suministro de agua.

Durante la fase de construcción se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La cantidad y disposición de los baños se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados por el Ministerio de Salud (Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 486/1997). La implementación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la autoridad sanitaria de la región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas y se enviará mensualmente a la Delegación Provincial de Salud.

- Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos, pudiéndose habilitar un "punto verde" en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte del gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

- Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en los centros de transformación. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

- Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

- En la apertura de zanjas se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

4.3.- Protección del suelo.

Se respetarán las barreras de piedra existentes como medida de conservación de suelos agrícolas, de forma que éstas seguirán cumpliendo la función de retención de suelos frente a escorrentía superficial. No se realizará ninguna actuación que implique la inversión de las capas de suelo existentes. Así mismo, no se realizará ninguna actuación que implique desmontes o terraplenados (salvo que se obtenga una autorización de forma previa), de forma que no se modifique el perfil existente, evitando que se generen procesos de escorrentía superficial.

Tal y como cita el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica -concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias-, están incluidas en el Anexo 1 "Actividades potencialmente contaminantes del suelo", por lo que el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible), en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto. Toda actuación realizada al respecto deberá constar dentro del PVSA.

Por otro lado, desde un enfoque urbanístico, regulado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, el proyecto y actividad pretendidos deberán ser compatibles con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según el planeamiento urbanístico vigente en el municipio.

La restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras el cese de la actividad, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso, se garantizará la libre circulación por los mismos.

Durante el replanteo de las diferentes instalaciones, deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de instalaciones de obra, serán trasladados a zonas potencialmente mejorables. Dichas tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no alterar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 m, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo. Se comprobará, previamente a su instalación, la estanquidad de la fosa séptica y de todos aquellos depósitos que pudieran albergar efluentes contaminados.

Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria. Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para ajustarse a lo señalado en el proyecto.

Para evitar la contaminación del suelo y del subsuelo, los productos de limpieza, aceites usados, etc., generados durante el funcionamiento, serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y enviados a centros de gestión de residuos autorizados., no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno. De cualquier forma, se evitará en la medida de lo posible realizar cambios de aceite a pie de obra.

Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

4.4.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

La actividad no se encuentra en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En cuanto a las obras de instalación del nuevo tendido, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; un camión cisterna regará los caminos y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lona.

La maquinaria y vehículos a utilizar deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSFV. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar la alteración lumínica de la zona y la incidencia en la atracción de lepidópteros nocturnos. Por ello, se recomienda la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, la instalación de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, evitar la proyección directa de luz hacia el cielo o que supongan reflejos y la regulación de su encendido con sensores de movimiento.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.5.- Protección del paisaje.

La implantación de infraestructuras supone la intromisión en el entorno de un elemento no natural, que producirá un impacto negativo sobre el paisaje del entorno, por lo que se adoptarán medidas encaminadas a minimizar dicho impacto.

Desde el punto de vista de la normativa urbanística, en las edificaciones es necesario emplear acabados de los paramentos con colores y materiales tales que consigan la integración paisajística para dar cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por Decreto 242/2004 y modificado por Decreto 177/2010.

Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. Asimismo, los paneles solares se ubicarán, en la medida de lo posible, en las zonas menos visibles desde las principales vías de circulación, siendo de utilidad la utilización de pantallas vegetales para su integración paisajística. En la subestación transformadora, edificio de control y demás construcciones auxiliares se emplearán materiales acordes con el entorno y respetando la tipología constructiva y colores de la zona.

En fase de construcción las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. Como medida correctora complementaria se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa del parque (alrededor de 200 metros) y de la línea de evacuación (alrededor de 50 metros). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.

Como medida correctora del impacto paisajístico en fase de funcionamiento, se han de instalar barreras vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura. En el diseño de estas primará el objetivo de la naturalidad, tal y como se describen en el apartado 4.1.2.

Las barreras vegetales perimetrales y revegetaciones interiores al vallado no se tendrán en cuenta como superficie compensatoria. Se informa que el proyecto requiere calificación urbanística previa a las licencias municipales.

4.6.- Protección a patrimonio, infraestructuras y dominio público.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, con fecha 8 de agosto de 2023, emite visado autorizable en relación con el expediente de referencia: exp./ Cult. : 23.1942 R relativo al proyecto Hibridación HFV loma de Viso II 3 MW y sus infraestructuras de evacuación, en parcelas 10169 y 20169 del polígono 26, del término municipal de Albacete, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) y, así, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Deberán respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudiesen encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser destruidos por la ejecución de la obra.

El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de las vías de comunicación afectadas (vías pecuarias, caminos públicos, servidumbres...) que deberán quedar expeditas y funcionales, cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Para la protección del viario rural una vez que se han terminado las obras, se procederá al acondicionamiento de los caminos afectados.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.

De igual modo, cuando no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.7.- Gestión de residuos.

En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida cumpliendo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. En el ámbito regional se informa de la entrada en vigor del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y su modificación publicada en el Decreto 26/2021, de 23 de marzo.

El poseedor de los residuos deberá entregarlos a gestores autorizados para su valorización, conservando la documentación acreditativa de entrega, estando prohibido su abandono o eliminación

Se extremará la precaución para evitar vertido alguno de aceites, así como cualquier otro contaminante.

Si se generan residuos de construcción y demolición, estarán sujetos a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tanto el promotor como los agentes intervinientes que durante su actividad produzcan algún residuo peligroso deberán estar inscritos en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el RD anterior), así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

Una vez finalizada la actividad, se desmantelarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la recuperación de la zona deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad.

4.8.- Adecuación urbanística.

El terreno en el que se ubicarán las actuaciones está clasificado como suelo rústico, debiéndose cumplir las prescripciones de la Orden de 31-03-2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28/02/2023, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, el Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (modificado por el Decreto 177/2010) y el Decreto 29/2011, de 19/04/11, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Lotau.

De acuerdo a la Resolución de 30/01/2020, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, por la que se dispone la publicación de la Instrucción número 8 de 20/01/2020 sobre reforestación fotovoltaicas, publicada en el DOCM nº 26 de 7 de febrero de 2020, Las previsiones de los artículos 64.2.2º TrLOTAU y 38.1.2º) del RSR relativas a la obligación de reforestación de al menos la mitad de la superficie de la finca, no resultan de aplicación a los proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía entre los que se incluyen las plantas solares fotovoltaicas, al no estar incluidos en los supuestos expresamente enumerados por los citados artículos. En estos casos, la superficie de reforestación o las medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de los terrenos y de su entorno, se deberán fijar de acuerdo con cada proyecto concreto y con las posibles afecciones que deberán analizarse en el correspondiente procedimiento medioambiental de la actividad. En este caso para las actuaciones de carácter agroambiental para la mejora del hábitat estepario se consideran necesaria una superficie de 7,63 ha, que en este caso en concreto deberá ser contigua a la superficie compensatoria de 5,51 ha del proyecto PSF Loma Viso I para compensar la acumulación producida por ambas instalaciones contiguas del mismo promotor.

4.9.- Riesgo de accidentes y Prevención de incendios.

El estudio de riesgos incluido en la memoria ambiental concluye que el proyecto no presenta riesgos significativos. No obstante, habría que tener en cuenta: el riesgo sísmico (evaluar la posible aplicación de la NCSR-02); y el riesgo meteorológico (precipitación in situ, escorrentías, etc). No obstante, y ante cualquier situación de emergencia que pudiera producirse, se activarían los correspondientes Planes de Emergencia (recursos ordinarios, planes municipales, regionales y/o estatales).

Los planes, proyectos o actuaciones de índole urbanística deben de cumplir y respetar los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad, en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos).

Será el técnico competente que elabore el correspondiente Plan, Proyecto o Actuación quien, a la vista del correspondiente análisis de riesgos, fijado por cualquier plan de protección civil que pudiera afectar a la instalación, determine, en su caso, las medidas concretas a adoptar por el titular de la actividad.

Se deberá consultar, por si fuese necesario la elaboración de un Plan de Auto protección, la Norma Básica de Autoprotección (NBA), aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, que establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PAU), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. Recordar, también, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por si fuese de aplicación.

El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad (art. 4.2 del RD 393/2007).

En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo pues el proyecto no está incluido en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de modo que no requiere autorización ambiental integrada.

De forma general, para la protección de los trabajadores, durante el desarrollo de las actividades deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4.10.- Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y la normativa que la transponga al ordenamiento jurídico nacional, incluyendo el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Existirá el compromiso de permitir el uso compartido de infraestructuras de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.

Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así se reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética. Además, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha establece un marco general para fomentar la transición a una economía hipocarbónica y reducir la generación de residuos y su carga contaminante, promoviendo su valorización, entre otros objetivos.

Se recomienda al promotor realizar la inscripción del estudio de la huella de carbono de la presente actividad en el registro creado mediante el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

También se deberán implementar, como medida compensatoria de los impactos residuales de carácter social que pueda generar el proyecto, actuaciones socio-ambientales valoradas en al menos el 0,01 % del presupuesto de la obra ejecutada, cuyos contenidos y plazos se deberán recoger en una memoria específica que deberá ser aprobada por el órgano ambiental.

4.11.- Plan de Restauración e integración paisajística.

Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el documento ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

4.12.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.

Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de la de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), que será revisado anualmente (o bien de forma especial y puntual si alguna circunstancia excepcional lo requiriera) mediante un informe global a presentar ante los órganos sustantivo y ambiental, será el documento rector que englobe todas aquellas actuaciones encaminadas a evaluar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente Informe así como en el Documento Ambiental, y en el que se englobarán tanto el Plan de Seguimiento Especial de la Fauna como la evaluación de las medidas compensatorias y las medidas de restauración, además de los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todo el personal implicado en el proyecto deberá tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del PVSA, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes aspectos (se enumeran aquellos puntos que requieren atención especial o han de ser añadidos al seguimiento y vigilancia propuestos en el Documento Ambiental):

- Control del cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado 4.1 con especial interés: las características del vallado frente a la fauna, estudio de la fauna, medidas compensatorias para la avifauna, exclusión de la actividad cinegética, barreras vegetales perimetrales y protección de la vegetación natural existente.

- Control del cumplimiento de la autorización del Servicio de Cultura.

- Control de la gestión de los residuos y la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

- Control de la afección a bienes públicos.

- Control del apartado de innovación tecnológica y cambio climático.

- Control de la integración paisajística.

- Control de los movimientos de tierras.

- Control externo de puntos críticos.

De acuerdo con la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación.

Las entidades responsables de realizar este seguimiento tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Consejería de Desarrollo Sostenible encargados de realizar el control externo de la vigilancia ambiental.

Se deberá realizar el seguimiento de los siguientes puntos críticos:

- Control de no afección a la vegetación y linderos preexistentes.

- Control de la idoneidad del vallado frente a la fauna.

- Control de la gestión de los residuos.

- Control del programa de seguimiento y vigilancia específico de la fauna, avifauna y quirópteros.

- Control del seguimiento de adaptación de grupos de fauna e indicadores.

- Control del cumplimiento de las medidas compensatorias.

- Control de las plantaciones compensatorias y barreras vegetales perimetrales.

- Control de la integración paisajística.

- Control de la ejecución de las actividades socio-ambientales.

Como mínimo, la entidad encargada por el promotor para efectuar este control externo deberá elaborar el informe ambiental al que hace referencia el artículo 3 de la citada Orden cada año desde el inicio de las obras hasta, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (el órgano ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento).

Dichos informes ambientales se remitirán a través del órgano sustantivo al órgano ambiental, para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Industria y Energía) y ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Calidad Ambiental), en formato digital:

a) Antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo:

- Propuesta de Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, incluyendo con detalle los controles y presupuesto de las actuaciones del programa en concordancia con esta resolución de informe de impacto ambiental (deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental antes del inicio de las obras).

b) Antes del inicio de las obras (una vez autorizado el proyecto):

- Proyecto de medidas compensatorias en una extensión mínima de 13,14 ha, de acuerdo a lo indicado en el punto 4.8; con informe favorable del órgano ambiental, incluyendo los contenidos indicados en el apartado 4.1. de la presente resolución.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Notificación sobre la producción y gestión de residuos, en los términos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Licencias municipales que procedan.

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

c) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):

- La fecha de inicio de la puesta en marcha de la actividad se comunicará por parte del responsable del PVSA con una antelación mínima de 10 días.

- Primer informe del PVSA que se corresponderá con el informe final de la fase de construcción, acerca de las actuaciones realizadas y el estado de la zona tras las obras, en el que se deberá incluir, además del primer informe del estudio de la fauna y del primer informe sobre el control y la evaluación de la ejecución de las medidas compensatorias acompañado de planos de ubicación y anejo fotográfico, una evaluación de las medidas de restauración y de integración paisajística. También incluirá un aparatado especifico del promotor justificando el cumplimiento del Proyecto de medidas compensatorias.

d) Anualmente, en el primer trimestre del año, desde el inicio de la actividad y a lo largo de los cinco primeros años del proyecto (podrá prorrogarse según determine el órgano ambiental):

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

- Informe del programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico de la fauna, avifauna y quirópteros.

- Informe de Control Externo de Puntos Críticos.

e) Trascurridos tres meses tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

Plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete resuelve que el proyecto "PSF Híbrida Loma Viso II de 3 MWn Expediente Industria: 02250402018 (Exp. PRO-AB-23-1546), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuyo promotor es Planta Enersos III, S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico

Albacete, 24 de abril de 2024

La Delegada Provincial
MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 24/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: PSF Híbrida Loma Viso II de 3 MWn, expediente industria: 02250402018 (expediente PRO-AB-23-1546), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuya promotora es Planta Enersos III, SL. [NID 2024/3387]

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