Medio Ambiente. Resolución de 09/04/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de la actividad de la fábrica de elaborados cárnicos (expediente PRO-SC-20-0873), situado en el término municipal de Tarancón (Cuenca), cuya promotora es Industrias Cárnicas Loriente Piqueras, SA. [NID 2024/3039]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el artículo 6.2.c) de la Ley 2/2020, al considerar que dicha ampliación puede tener efectos adversos sobre el medio ambiente por un incremento significativo en la utilización de recursos naturales por lo que deberá determinarse la existencia o no de dichos efectos mediante el sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental (julio de 2020) la modificación solicitada consiste en la ampliación de la actividad de producción de la fábrica de elaborados cárnicos en la que no implica modificar las instalaciones existentes que Industrias Cárnicas Loriente Piqueras, SA (en adelante Incarlopsa) posee en la parcela 304 del polígono 507 (paraje La Aliagosa). Además del aumento de producción se pretende realizar una ampliación de la Edari asociada existente, con su correspondiente incremento del volumen de vertido.
Los procesos tecnológicos desarrollados en la instalación son los siguientes: fabricación de embutidos crudos-curados; fabricación de productos cárnicos cocidos; fabricación de lomo embuchado. La salida de dicho proceso son diferentes productos cárnicos elaborados.
La entrada al proceso productivo es la carne despiezada de diferentes animales (porcino y ave) apta para el consumo humano. También, se incorpora al proceso productivo tripas (para realizar la embutición), especies y condimentos, envases y embalajes.
La superficie total ocupada por la instalación es de 15.335 m2. La actuación queda emplazada en las siguientes coordenadas (ETRS89, USO 30), X:500.275 - Y:4.427.308.
Las obras a realizar y por tanto contenidas en el presente proyecto, serán las siguientes:
Obra Civil:
- Nuevo colector desde el pozo de bombeo a la actual EDAR.
- Solera para el nuevo desengrase.
Estructuras:
- Modificación de la estructura actual tanto del tamizado como del desengrase, dándole mayor altura.
- Ampliación de capacidad de la balsa de homogeneización actual mediante la incorporación de dos virolas.
Equipos electromecánicos: bombas nuevas para el pozo de bombeo de industria cárnica (AAI-CU-080); bombas nuevas para el pozo de bombeo de la fábrica de elaborados cárnicos (AAI-CU-068); equipamiento del pretratamiento que consta de tamiz rotativo y desengrase; modificación del sistema de aireación de la balsa de homogeneización y ampliación del cuadro eléctrico.
La producción de elaborados cárnicos de la industria actualmente asciende a 26.261.727 kg/año y tras la ampliación ascenderá a 44.410.398 kg/año (incremento de 69,10 %).
Se producirá un aumento en la producción de lodos procedentes de la EDARI, pasando de las 260 Tn actuales a las 320 Tn tras la ampliación.
El agua consumida por las instalaciones procede de la red municipal, con un consumo actual de 231.992 m3/año, que pasará a 287.206 m3/año tras la ampliación.
El consumo eléctrico también aumentará pasando de 14.780.327 kWh/año a 17.477.197 kWh/año.
El consumo de gas aumenta de 2.362.285 kW/h actuales a 3.381.654 kW/h tras la ampliación.
Los vertidos procedentes de las aguas de limpieza, aguas industriales (procesos tecnológicos, agua de refrigeración, agua de rechazo de la planta de ósmosis y vertido de caldera y generadores de vapor) actualmente es de 137.700 m3/año y tras la ampliación se estima que ascenderá a 432.000 m3/año. Los vertidos serán tratados en la EDAR previo a su vertido a la red municipal.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 10 de septiembre de 2020 se reciben, en la Dirección General de Economía Circular, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y el documento ambiental del proyecto, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El mismo día 10 de septiembre, el promotor presentó copia del resguardo del pago de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Mediante escrito de 5 de mayo de 2022, se solicitó al titular, información complementaria a la documentación presentada a fin de disponer del contenido mínimo exigido para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta documentación fue aportada correctamente en tiempo y forma.
El mismo día 5 de mayo, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon las consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Ambiente (*).
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*).
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología (*).
Ayuntamiento de Tarancón.
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.
Confederación Hidrográfica del Tajo (*).
Confederación Hidrográfica del Guadiana (*).
Delegación Provincial de la Consejería Sanidad de Cuenca.
Servicio Provincial de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha en Cuenca.
Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Cuenca (*).
Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha (*).
Ecologistas en Acción de Cuenca.
Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca.
Una vez recibido los informes de las Administraciones, el 26 de octubre de 2022 se manda al promotor el informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de fecha 4 de julio de 2022 para que puedan aportar la información requerida en dicho informe y poder continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, siendo entregada dicha documentación el 9 de noviembre de 2022.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
La ampliación de actividad solicitada se desarrollará principalmente dentro de una nave industrial donde actualmente se realiza la actividad de preparación de productos cárnicos, en la que no implica modificar las instalaciones existentes y no es necesaria para su puesta en marcha la utilización de nuevos recursos naturales, excepto el aumento en el consumo de agua y la ampliación de la Edari asociada a la industria (producción de lodos).
Actualmente la producción anual de la actividad asciende a 26.261,727 kg/año procurando ascender mediante dicha ampliación a 44.410,398 kg/año de producción anual, siendo un aumento del 69%.
Tanto el abastecimiento de agua como el saneamiento de la industria (previa depuración en la Edari) se realiza mediante conexión con la red municipal del Ayuntamiento de Tarancón.
Conforme se indica en el "Proyecto de EDAR para industria cárnica y fábrica de elaborados cárnicos" sometido a procedimiento simplificado de evaluación ambiental, el volumen de vertido conjunto de los dos centros (fábrica de elaborados cárnicos e industria cárnica), a través de la Edari proyectada era de 137.700 m3/año.
Con la ampliación propuesta, el volumen de vertido anual asciende a 432.000 m3/año:
Fábrica elaborados cárnicos=286.000 m3/año.
Industria cárnica=146.000 m3/año.
No se van a modificar los focos de emisión existentes.
3.2. Ubicación del proyecto.
La instalación se encuentra situada en el paraje La Aliagosa, ocupando la parcela 304 del polígono 507 del término municipal de Tarancón de Cuenca. La superficie total ocupada por la instalación es de 15.335 m2.
La zona que podría afectarse por las emisiones de la actividad es la nueva zona industrial del municipio de Tarancón, zona industrial en la cual, según la Modificación Puntual nº 21 de las Normas Subsidiarias de Tarancón, se encuentra ubicada la actividad.
Al margen del suelo urbanizable, las inmediaciones del emplazamiento se caracterizan por terrenos agrícolas.
Las instalaciones no se encuentran próximas de aguas superficiales.
Por otro lado, el proyecto no se sitúa sobre áreas protegidas (tal y como se definen en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza). Tampoco se distribuye ningún hábitat incluido en la Ley 9/1999 ni en la Directiva Hábitats, así como ningún elemento geomorfológico, ni se encuentra englobado en la actualidad dentro de ningún área de conservación del hábitat de especies amenazadas, por lo que se considera que no tendrán efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
En el emplazamiento de la actividad no discurre ninguna vía pecuaria.
Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es muy elevada.
3.3. Características del potencial impacto.
La generación de aguas residuales es el aspecto ambiental más significativo de la actividad (aguas de limpieza y aguas industriales), tanto por los elevados volúmenes generados como por la carga contaminante asociada a las mismas, por ello, se producirá un aumento en la producción de lodos procedentes de la EDAR, ascendiendo de 260 a 320 toneladas de fangos.
Como se ha comentado, los procesos en los que se generan aguas residuales son los siguientes:
Aguas de limpieza:
Agua residual procedente de la limpieza de las instalaciones, maquinaría, cajas de plástico y utensilios. Se estima que su contribución a la carga contaminante de las aguas residuales totales, es de 90-95% aproximadamente.
Aguas industriales:
- Proceso tecnológico de fabricación de elaborados cárnicos (pasteurizadores, cocederos, etc).
- Agua de refrigeración de las torres instalación frigorífica.
- Agua de rechazo de la planta de ósmosis.
- Vertido de caldera y generadores de vapor.
Además de los posibles olores otro impacto potencial de la actividad en cuestión será el posible ruido generado durante los diferentes procesos. Dichos impactos juntos con otros de menor escala serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad. Será fácilmente reversible a la situación previa, una vez ésta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
A pesar de ello, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera que el proyecto no parece contemplar afecciones negativas sobre el medio ambiente, al considerar que:
a) No se prevé afección al Dominio Público Hidráulico ni a sus márgenes de protección, ya que la nave se encuentra correctamente hormigonada y a una distancia suficiente de aguas superficiales.
b) No se prevé afección a recursos naturales, en particular, no aparecen hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.
c) La actuación es compatible con la preservación de los montes de utilidad pública y vías pecuarias.
d) La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
e) El desarrollo de la actividad, realizada principalmente en el interior de naves, minimiza los efectos adversos sobre la población, fauna y flora.
f) La actuación es compatible con la preservación del patrimonio cultural.
Por todo ello, y dada la tipología de la actuación, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, las áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el documento ambiental y se incorporen los condicionantes marcados en la presente Resolución.
Por otro lado, el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, da un bajo riesgo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1.- Autorización Ambiental Integrada.
A día de hoy la actividad cuenta con Autorización Ambiental Integrada (expediente AAI-CU-068 para la fábrica de elaborados cárnicos y AAI-CU-080 para la industria cárnica). Actualmente la ampliación de la actividad en cuestión (elaboración de productos cárnicos) se encuentra tramitando ante la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Por este motivo, junto con esta evaluación de impacto ambiental simplificada de la ampliación de la actividad, se está tramitando la correspondiente obtención de una nueva autorización ambiental integrada que contemple la nueva modificación sustancial de la instalación.
No se podrá iniciar la construcción de la ampliación de la industria hasta no disponer de dicha modificación de la autorización ambiental integrada.
4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico e hidrogeológico.
Con fecha 31 de julio de 2023 esta Dirección General de Calidad Ambiental recibe el informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en el que se informa favorablemente respecto tanto al abastecimiento de agua potable como al incremento del volumen que podría asumir la EDAR. A continuación, se redactan las conclusiones que expresa dicho informe:
"En relación con el abastecimiento de agua potable en alta, el municipio de Tarancón forma parte del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en Alta Girasol, gestionado por IACLM.
La documentación presentada incluye la estimación de la demanda de agua, suponiendo la ampliación de la actividad un incremento de demanda de 212 m3/día respecto a la situación actual.
Una vez analizada la capacidad actual de producción de agua potable del Sistema Girasol, así como su capacidad de distribución, el aumento de consumo generado por esta actuación no limitaría la garantía actual de suministro de agua potable al municipio de Tarancón a fecha de emisión de este informe, sin perjuicio de que esta capacidad a futuro pueda estar determinada por el grado de desarrollo urbanístico del resto de municipios que integran este Sistema.
Sobre la capacidad de depuración de las aguas residuales, IACLM presta el servicio de depuración al municipio de Tarancón a través de dos EDAR: EDAR Tarancón- Guadiana y EDAR Tarancón- Tajo Teniendo en consideración la ubicación de la industria, las aguas residuales generadas por la actividad objeto de la ampliación serán conducidas a la depuradora Tarancón-Guadiana.
Según los datos ofrecidos en la documentación, se prevé un incremento de aguas residuales de 865 m3/día respecto a la situación actual, llegando a un total de 1.500 m3/día.
Según los datos de diseño de la EDAR, teniendo en cuenta las características del agua actual de entrada a la EDAR y el incremento derivado de la ampliación de esta actividad, esta infraestructura se encontraría cercana al límite de su capacidad para tratar correctamente las aguas residuales de la ampliación de la actividad. No obstante, la EDAR podría asumir el incremento de volumen correspondiente a la ampliación de la actividad siempre que las concentraciones y cargas contaminantes de los vertidos tengan características que los hagan asimilables al agua residual de origen urbano y se adecuen a los criterios de diseño de la instalación, sin exceder en ningún momento el caudal punta al tratamiento biológico de la EDAR (281,25 m3/h), ni la carga equivalente a los habitantes de diseño (52.500). En caso contrario, sería necesaria la ampliación de la infraestructura actual.
Se ha comprobado que dentro del ámbito de actuación del Proyecto no transcurren infraestructuras hidráulicas gestionadas por IACLM que puedan verse afectadas.
Además de las indicaciones realizadas anteriormente respecto al abastecimiento y depuración, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
− De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el coste suplementario de infraestructuras públicas derivado de las nuevas acciones urbanísticas debe repercutirse en los titulares de los terrenos, y existir constancia documental y garantía suficiente de ello en las actuaciones que proponga el Ayuntamiento.
− Todo lo anterior se hace constar únicamente a los efectos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, atribuye al Organismo de Cuenca, y en especial de lo dispuesto en el artículo 25.4 en materia de informes relativos a ordenación del territorio y urbanismo y en el capítulo III del Título IV sobre autorizaciones y concesiones de utilización de recursos".
Por otro lado, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
4.3.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Como se ha comentado anteriormente, los potenciales impactos producidos por el aumento de actividad requerido son los posibles olores y el ruido generado por el funcionamiento de la industria.
Respecto a la generación de olores:
Se mantienen los focos de emisión existentes sin modificación alguna.
Los contaminantes que se pueden emitir son los propios de la combustión de gas natural, es decir: CO, Nox, SO2 y opacidad. Tras una evaluación global de los impactos generados, todos ellos se consideran compatibles con el medio, aunque es cierto que para aumentar la capacidad de producción se estima que las emisiones atmosféricas aumenten entorno a un 68%. Por ello, deberán cumplir los valores límites de emisiones de contaminantes atmosféricos establecidos en la futura autorización ambiental integrada que se está tramitando.
En cualquier caso, teniendo en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el titular en el documento ambiental, así como las establecidas en la presente Resolución y la posterior Autorización Ambiental Integrada, el impacto por la emisión de olores sobre zonas urbanas se prevé que sea reducido.
Las medidas de control de emisiones se llevarán a cabo a través de organismo de control autorizado.
Con respecto a la contaminación acústica:
Deberán aislarse adecuadamente todos los mecanismos generadores de ruido especialmente los motores, debiendo cumplir con los límites impuestos por la normativa de ruidos vigente.
El promotor deberá adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuya al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos. La máquina, a este respecto, estará al corriente de las revisiones que a tal efecto marque la normativa sectorial de aplicación.
Las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generado en las instalaciones, no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, a los límites que establezca la ordenación municipal.
4.4.- Producción y gestión de residuos.
Los residuos generados durante el proceso deberán ser gestionados de acuerdo a lo dispuesto en la documentación presentada, así como en la autorización ambiental integrada y en la presente resolución. En ningún caso se podrán almacenar los residuos en una superficie sin impermeabilizar al efecto.
Los lodos que se produzcan de la Edari deberán ser gestionados correctamente por un gestor autorizado.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, debiendo en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino. En todo caso, se deberá cumplir las prescripciones que vengan establecidas en la futura autorización ambiental integrada que actualmente el promotor tiene solicitada ante esta Dirección General, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022.
En el supuesto de almacenar residuos peligrosos generados en las instalaciones, este deberá cumplir con los condicionantes de la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativos a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.
4.5.- Protección del patrimonio.
La Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca informa favorablemente sobre el referido proyecto. En caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de que las aguas residuales se realizan conforme a lo especificado en la documentación presentada, en esta Resolución y en la futura modificación de la Autorización Ambiental Integrada.
- Control de la adecuada impermeabilización, pendiente y correcto drenaje de todas las zonas en las que se realice tratamiento y almacenamiento de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, además del control de la correcta gestión de los residuos de los mismos.
- Control del adecuado funcionamiento de la Edari asociada y control de aguas de salida de la depuradora, según las consideraciones de la nueva autorización ambiental integrada.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia de que los trabajos están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental, en la presente resolución y en la nueva autorización ambiental integrada.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los dos primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Ampliación de la actividad de la fábrica de elaborados cárnicos" (Exp. PRO-SC-20-0873) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. la persona promotora podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, la persona promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Toledo, 9 de abril de 2024
El Director General de Calidad Ambiental