Medio Ambiente. Resolución de 05/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta de gestión de estiércol sin transformar (expediente: PRO-CR-22-1605), ubicado en el término municipal de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real) y cuyo promotor es don José Luis Camacho Moraga. [NID 2024/2754]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6 concreta los proyectos que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, debiéndose ajustar a los criterios establecidos en el Anexo III de esta ley.

Incluido el proyecto de referencia en la citada Ley 2/2020, Anexo II.9.d (Instalaciones destinadas a la valorización de residuos -incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción-, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t), procede la tramitación de la correspondiente evaluación de impacto ambiental simplificada conforme con el artículo 51 y siguientes.

Primero. Descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es el almacenaje de estiércol sin transformar, procedente de diferentes explotaciones ganaderas de la zona, para la comercialización del estiércol como abono orgánico. El proyecto se ubica en el polígono 10, parcela 14, del término municipal de Bolaños de Calatrava.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 26/10/2022 se recibe la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada y documentación técnica que la acompaña en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano ambiental del proyecto) procedente del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (órgano sustantivo del proyecto). Consta en el expediente el justificante de pago por el promotor de la tasa vigente conforme con la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos.

El 18/11/2022 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, es formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Consejería de Desarrollo Sostenible (Dirección General de Economía Circular)

-Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava.

-Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (Servicio de Agricultura y Ganadería).

-(*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.

-(*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Medio Natural).

-(*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes (Servicio de Cultura).

-(*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales).

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Medio Ambiente / Sección de Residuos).

-(*)Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Servicio de Protección Ciudadana).

-Diputación Provincial de Ciudad Real.

-(*)Delegación Provincial Consejería de Sanidad.

-Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

-Sociedad de Historia Natural de ciudad Real.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

-WWF/Adena - España

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto de la presente Resolución. Aun así, los aspectos más relevantes de las contestaciones recibidas se reflejan a continuación:

-Con fecha de 24/11/2022 el Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, cultura y Deportes, informa el proyecto como compatible con la preservación del Patrimonio cultural de la zona. No obstante, recuerda que la Ley 4/2013, en su artículo 52.2 establece que "El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado."

-Con fecha de 24/11/2022 la delegación Provincial Consejería de Sanidad informa que durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

-Con fecha de 24/11/2022 el Coordinador Regional de Emergencias en Ciudad Real indica que habrá de tenerse en cuenta especialmente el Plan especial de protección Civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en Castilla-La Mancha (Petcam), el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam) y el Plan Específico de Fenómenos Meteorológicos Adversos de Castilla-La Mancha, (Meteocam).

-Con fecha de 18/01/2023 la Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales informa que la parcela de referencia se encuentra en una zona eminentemente agrícola, sin vegetación natural, y ambientalmente deprimida. El proyecto puede causar afecciones al terreno y la hidrología por la percolación de lixiviados de las pilas de estiércol, por vertidos accidentales de la maquinaria o la compactación.

-Con fecha de 16/03/2023 la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.

-Con fecha de 21/11/2023 el Servicio de Medio Natural responde a la consulta presentada y no presenta alegaciones.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Se considera en este apartado el Documento Ambiental de mayo 2022. El objeto del proyecto es el almacenaje de estiércol sin transformar, procedente de diferentes explotaciones ganaderas de la zona, para la comercialización del estiércol como abono orgánico.

Las instalaciones consistirán en una plataforma hormigonada para el almacenamiento de estiércol que ocupará una superficie total de 5.620 m² incluyendo dos calles laterales para la circulación de vehículos, zona de recepción y zona propiamente dicha de almacenamiento. Además, la instalación contará con bordes reforzados en los laterales de la plataforma y una fosa para la recogida de lixiviados con una capacidad total de 139 m³. Las obras se realizarán para impermeabilizar toda la instalación e impedir la filtración de residuos líquidos al subsuelo, evitando cualquier tipo de contaminación. Estimando una densidad media del estiércol de 0,70 t/m³ se espera que la zona de almacenamiento tendrá una capacidad de 7.114 t de estiércol.

Toda la zona hormigonada, tanto las calles como la zona para el almacenamiento del estiércol y la fosa de lixiviados, en la solera, tendrán un espesor de 15 cm de zahorra compactada y 10 cm de hormigón armado (HA-25). La zona de almacenamiento de estiércol tendrá una pequeña pendiente hacia la fosa de lixiviados, para facilitar la recogida de líquidos. En los laterales de la plataforma se realizará un borde de hormigón, de al menos 50 cm de altura y 25 cm de espesor, para evitar la salida de líquidos al terreno y dirigir los líquidos hacia la fosa de lixiviados, realizada esta en la zona de menor cota de la parcela.

La parcela cuenta con un vallado perimetral con una malla de simple torsión de 1,5 m de altura. En la parcela no se instalarán ninguna otra infraestructura como pudiera ser línea eléctrica, abastecimiento de agua o vertidos.

No se prevén emisiones a la atmósfera de importancia salvo las relativas a los olores generados, los cuales se dispersarán gracias a los vientos de la zona suficientes para evitar la acumulación en una zona concreta, siendo la concentración de sustancias contaminantes, básicamente nitrógeno, despreciable y perfectamente asimilable en la fase atmosférica del ciclo del nitrógeno. Se estima que los posibles olores generados no afectarán significativamente al núcleo urbano gracias a la situación y a la distancia existente. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del ambiente atmosférico y legislación concurrente.

Las únicas emisiones luminosas previstas serán las producidas por el alumbrado exterior de las instalaciones cuando se encuentre en funcionamiento, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente relacionada.

No se producirán ruidos a destacar, puesto que con las características de las instalaciones el nivel sonoro será bajo (inferior a 60-70 dB) y, por tanto, no afectará al entorno.

En caso de abandono de la actividad, se retirará todo el estiércol acumulado, se eliminarán las superficies hormigonadas y se restaurará el terreno para labores agrícolas.

Se incluyen finalmente medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente y la forma de realizarles el seguimiento.

3.2. Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el polígono 10 y parcela 14 del término municipal de Bolaños de Calatrava. El acceso se realiza por la carretera Manzanares-Bolaños (CM-4124), hasta el cruce de caminos del punto kilométrico 14,100 a aproximadamente 1.800 m del mismo, dirección oeste.

3.3. Características del potencial impacto

Los potenciales impactos negativos serán los producidos por la maquinaria para la preparación de las instalaciones durante la fase de obras. Así como la maquinaria que esté trabajando en las instalaciones en funcionamiento. También se podrán producir impactos por los lixiviados, así como los olores producidos.

Por otra parte, la adopción y aplicación de las medidas cautelares, preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental minimizarán los impactos ambientales que potencialmente podrían surgir, además de las que se establezcan en la presente resolución. Los potenciales impactos durarán mientras se desarrolle la actividad.

3.4. Estudio de alternativas.

La alternativa cero consistente en la no realización del proyecto sin satisfacer los objetivos y necesidades que se pretenden con su ejecución y funcionamiento. Una alternativa es la realización de la actividad sobre terreno compactado, mientras que la alternativa elegida es la utilización de solera impermeable de hormigón armado.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en la documentación presentada, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de la presente Resolución, y considerando las sugerencias que figuran en los informes recibidos tras las consultas previas realizadas por el órgano ambiental, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización sustantiva de este proyecto.

4.1. Protección del suelo y gestión de residuos.

No se prevén importantes movimientos de tierra, pero si se generasen tierras y piedras limpias sobrantes tendrán un destino autorizado y tratándose de la capa vegetal, previamente dispuesta en acopios de hasta un metro de altura, será destinada preferentemente al terreno circundante de extracción. Se evitará la acumulación, arrastre o dispersión de los estiércoles fuera de las zonas habilitadas.

La totalidad de los residuos que se generen durante la construcción y explotación del proyecto deberán gestionarse conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Estos residuos deberán separarse en función de su naturaleza y entregarse a gestores autorizados, o depositarse en puntos de recogida autorizados en función del tipo de residuo. El entorno de actuación deberá quedar expedito de cualquier clase de residuo, independientemente de su tipología. Las instalaciones cuentan con vehículos y maquinaria susceptibles de generar residuos peligrosos por fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante el funcionamiento y mantenimiento, que se eliminará recogiéndose en recipientes adecuados, hasta su retirada por gestores autorizado. Para la reducción de aceites y otros productos lubricantes se hará un uso racional del producto, utilizándose en cantidades apropiadas. Los recipientes que contienen estos lubricantes, así como los aceites usados de la maquinaria, serán almacenados de manera adecuada para su posterior recogida y tratamiento por parte de un gestor de residuos autorizado. Estos contaminantes deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos.

Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos: desaparición, pérdida o escape, deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.

Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente (Decreto 179/2009, de 24 de noviembre).

4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

La capacidad de la plataforma y la fosa o balsa de lixiviados será dimensionada para evitar en todo caso situaciones de rebosamiento de estiércol o vertido líquido, respectivamente, debiendo ser calculada suficientemente esta última según los valores medios de precipitación medios de la zona.

La plataforma de almacenamiento y la fosa o balsa de lixiviados deberán cumplir con un coeficiente de permeabilidad igual o inferior a 1x10-9 m/s, y en caso de que la impermeabilización no permita obtener dichos valores deberá optarse por otros sistemas, tales como la colocación de lámina de material impermeable. Se deberá disponer de un plan de seguimiento y mantenimiento de la impermeabilidad con verificación al menos cada tres años.

La Resolución de 07/08/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan determinadas áreas como vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos de procedentes de fuentes agrarias (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 21/08/1998) fue la primera resolución al respecto. El programa actualmente en vigor fue aprobado por la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiental, modificado por la Orden de 7 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, la Orden de 2 de agosto de 2012 de la Consejería de Agricultura y la Orden 158/2020, de 28 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. La parcela de referencia se encuentra afectada por lo que le será de aplicación la legislación vigente en esta materia, resultando específicamente exigible lo siguiente:

-Plan de gestión de estiércol ganadero aprobado por el Servicio de Calidad Ambiental, según el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, el cual considera el proyecto como centro de gestión de estiércol (Orden de 7/02/2011, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente / Corrección de errores en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 18/11/2011 y modificación por Orden de 2/08/2012 / 6. Normas específicas para actividades ganaderas. b. Primero).

-Libro de gestión de estiércol (conforme a las hojas del Anexo III de la Orden de 7/02/2011).

-Condiciones de almacenamiento del estiércol sólido: debidamente impermeabilizado natural o artificialmente (con coeficiente de impermeabilización k, inferior o menor a 1x10-9 m/s), delimitado perimetralmente, dotado de un sistema de recogida de lixiviados y con el tamaño preciso para la adecuada gestión de los mismos (Anexo IV de la Orden de 7/02/2011).

En todo caso la plataforma de almacenamiento y la fosa o balsa de lixiviados deberán ser absolutamente estancas, de tal forma que se eviten filtraciones al subsuelo, al suelo y a las aguas superficiales. El contenido de la fosa o balsa de lixiviados no puede destinarse al propio estiércol mediante recirculación si no que deberá ser retirado por gestor autorizado, sin que en ningún caso se realice compostaje. Se podrá disponer la cubrición de la plataforma de almacenamiento y fosa o balsa de lixiviados en caso de previsión de episodios torrenciales de lluvia o de emisión de fuertes olores.

Será necesario contar con un sistema de detección de fugas mediante al menos dos pozos de control ubicados aguas arriba y abajo (plataforma y fosa o balsa de lixiviados).

4.3. Protección de la contaminación del aire, acústica y lumínica.

Si se considerase actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, sería aplicable la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (art. 13). En todo caso, durante la fase de ejecución de las obras y actividad deberá minimizarse en lo posible las emisiones difusas de partículas, ruido y luz, para lo que se procurará diseñar adecuadamente la plataforma de almacenamiento, no sobrepasar los niveles acústicos permitidos y evitar la contaminación lumínica.

La plataforma de almacenamiento puede ser diseñada parcialmente no elevada e incluso bajo cota del terreno con disposición de muretes de contención cortavientos y separadores internos que procuren compartimentos. Además, la disposición de una pantalla perimetral de vegetación sin excesivo requerimiento de agua permitiría reducir estos efectos. En caso de que el seguimiento y vigilancia de la actividad considerara que se producen los impactos ambientales de dispersión referidos u otros no valorados se podrán exigir estas medidas u otras que minimicen dichos efectos.

4.4. Protección al paisaje

Debe procurarse la integración de la instalación en el entorno y mantenerse libre de residuos ajenos a la actividad.

4.5. Protección al patrimonio cultural

El artículo 52.2 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado, cualquier hallazgo casual de elementos con valor cultural (arqueológico y/o paleontológico) producidos como consecuencia de los trabajos de ejecución de la obra civil en el plazo máximo de 48 horas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la citada Ley.

4.6.- Protección del Dominio Público Forestal, Pecuario y Viario.

El proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública ni a vías pecuarias.

4.7.- Análisis de riesgos y vulnerabilidad.

Según el informe remitido por el Coordinador Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real se hace constar los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha actualmente en vigor, siendo de especial atención el Plan especial de protección Civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en Castilla-La Mancha (Petcam), el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam) y el Plan Específico de Fenómenos Meteorológicos Adversos de Castilla-La Mancha, (Meteocam).

4.8. Otras medidas.

El almacenamiento del estiércol se realizará sin ningún tipo de transformación, el manejo únicamente consistirá en la realización de operaciones de volteo, siendo éste el sentido de la presente resolución, ya que operaciones de transformación del estiércol como el riego para realizar compostaje precisaría tramitación y autorización específicas para ello.

Al ser el estiércol un subproducto animal no destinado al consumo humano, le es de aplicación el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Por tanto, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el cual, en el ámbito de sus competencias, ejercerá las actuaciones que resulten necesarias conforme con la legislación sobre subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach).

El vallado será sin voladizo o visera superior, carecerá de elementos cortantes o punzantes, y sin dispositivos o trampas para la fauna salvaje, pudiéndose anclar al terreno.

4.9. Desmantelamiento y cambio de titular.

Si dejara de producirse la circunstancia que ha motivado la ejecución y funcionamiento del proyecto, el promotor deberá desmantelar las instalaciones, procurando reutilizar aquellos elementos en otras zonas donde esté permitida su instalación. Los residuos generados serán entregados a un gestor autorizado. La finalización de la actividad supondrá presentar a esta Delegación Provincial un plan de cierre, clausura y desmantelamiento debidamente presupuestado. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental. En este particular, el órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real).

El promotor del proyecto remitirá al órgano sustantivo y al ambiental un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, incluyendo el alcance de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se han expresado, y un listado de comprobación o chequeo con las medidas previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental (en adelante, PSVA). Dicho informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor del proyecto y por el responsable del PSVA que este designe, y se presentará antes del 1 de abril del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. Para llevar a cabo el PSVA el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la entidad promotora, y notificar su nombramiento al órgano ambiental.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y del órgano ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

-Control de la correcta gestión de los residuos generados en las instalaciones, así como la gestión de lixiviados y balsas.

-Control de la seguridad y estanqueidad de las balsas.

-Control de la gestión de los vertidos generados en las instalaciones.

-Control del estado y mantenimiento del pavimento impermeable.

-Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

-Control de la aparición de restos arqueológicos en las obras que se realicen.

-Control de la eficacia de las medidas de carácter preventivo y corrector.

-Control de las condiciones que en su caso figuren en la licencia municipal emitida por el Ayuntamiento.

Sexto: Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá disponer de las siguientes autorizaciones y/o informes:

A.- Antes de la emisión de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento y el inicio de la misma:

A.1-Informe elaborado por personal técnico competente de verificación de que los correspondientes estudios o proyectos técnicos de esta actuación cumplen y respetan los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad en el municipio en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos), en el que se habrá tenido en cuenta también si le resulta de aplicación el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

A.2-Plan de gestión de estiércol aprobado por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Calidad Ambiental), que incluirá un informe de técnico competente sobre cumplimiento del coeficiente de permeabilidad de la instalación igual o inferior a 1x10-9 m/s y un plan de mantenimiento de la impermeabilidad, contando en todo caso con un sistema de detección de fugas mediante al menos dos pozos de control ubicados aguas arriba y abajo (plataforma y fosa o balsa de lixiviados).

A.3-Autorización de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (Servicio de Agricultura y Ganadería) para la inscripción en el Registro de establecimientos, transportistas y usuarios específicos de subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach).

B.- Deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano ambiental (Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real):

B.1- Acreditación fehaciente de la designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, con indicación de su identidad y titulación académica.

B.2- Antes del 1 de abril de cada año, y durante los cinco primeros años contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOCM, deberán presentarse los Informes correspondientes a los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental según las condiciones que figuran en el Apartado Quinto de la presente Resolución.

Séptimo: Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último y la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto de "Planta de gestión de estiércol sin transformar" (Exp. PRO-CR-23-1605) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se incluye un anexo gráfico procedente de la cartografía aportada.

Ciudad Real, 5 de abril de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 05/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta de gestión de estiércol sin transformar (expediente: PRO-CR-22-1605), ubicado en el término municipal de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real) y cuyo promotor es don José Luis Camacho Moraga. [NID 2024/2754]

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