Medio Ambiente. Resolución de 05/04/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de zona de lechos de lombrices (expediente PRO-SC-23-1052), situado en el término municipal de La Roda (Albacete), cuya promotora es Humus Fertil SLL. [NID 2024/2746]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se incluye en el anexo II de la Ley 2/2020, en concreto en el grupo 10.b "Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II que pueda tener efectos adversos significativos de acuerdo con el artículo 6.2.c". Se entiende que esta ampliación puede tener efectos adversos significativos por un incremento significativo de las emisiones d la atmósfera.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de fecha de junio de 2022, la modificación propuesta consiste en la ampliación de unas instalaciones dedicadas al compostaje de estiércoles ganaderos y cría de lombrices para la elaboración de compost orgánico con gran potencial fertilizantes.
La actividad existente se desarrolla sobre la parcela 63 del polígono 82 del término municipal de La Roda, concretamente en el paraje conocido como "La Magdalena". Actualmente, la superficie afectada por la planta de vermicompostaje es de aproximadamente 2.347 m2 a dentro de los 18.036 m2 con los que cuenta la parcela.
La nueva parcela que se adquiere para ampliar la actividad es la 73 del polígono 82. En esta superficie, de 7.141 m2, se pretende disponer de un acopio de estiércoles y una serie de pilas alargadas donde, mediante unas condiciones óptimas de humedad y temperatura, se composta los estiércoles ganaderos favorecidos e incrementados con la cría de lombrices cuyas deyecciones generan compost de gran riqueza fertilizante.
Las superficies de las instalaciones proyectadas se distribuyen en:
- Zona de acopio y recepción de materia prima. Solera impermeable con una superficie de 340 m2 cuya finalidad es la recepción de la materia prima y el acopio del producto terminado antes de ser transportado a otras dependencias.
- Balsa de lixiviados junto a la solera de recepción y acopio, y conectada a la misma mediante unos orificios en la pared medianera colindante, de manera que permita la evacuación de los líquidos por gravedad desde la solera hasta la balsa. La balsa tendrá unas dimensiones de 10 m x 20 m, y una pendiente en forma de cuña. El perímetro estará bordeado por un murete, y se ejecutará con hormigón armado.
- Zona de producción de humus. Ocupará la mayor parte de la nueva ampliación, y quedará distribuida en 12 lechos, lo que supone una superficie ocupada de 2.200 m2.
Se llevará un estricto control de toda la materia prima que se va a utilizar como alimento para evitar problemas tanto en las lombrices, como en la calidad del humus a comercializar. Se debe seguir un riguroso control de la humedad en el lecho de la lombriz, manteniendo un óptimo del 85%. Se consigue mediante riego por micro aspersión para favorecer la uniformidad del riego sobre toda la superficie y evitar la pérdida de agua por escorrentía. También se controlará la temperatura interior de los caballones, nunca debe superar los 35 ºC, ni bajar de los 10 ºC.
En la medida de lo posible, se empleará estiércol ovino, procedente de alojamientos del ganado donde se van acumulando las deyecciones y la paja. Es un producto muy apelmazado, por lo que se riega. El periodo de maduración es de tres a cuatro meses.
El acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la población de Villamalea por la carretera AB-101, que une La Roda con Sisante. Una vez en la carretera, se recorre 4.500 metros en sentido a Sisante y en el margen izquierdo estará el acceso a la parcela.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 3 de noviembre de 2021, se reciben en la Dirección General de Economía Circular, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El 5 de enero de 2022, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 13 de abril de 2023, el Servicio de Residuos, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto al Servicio de Prevención e Impacto Ambiental, que actúa como órgano ambiental.
Una vez revisada la documentación por el órgano ambiental, y de acuerdo con los hechos denunciados por la Guardia Civil el 20 de abril de 2022 y consultados los datos Sigpac, se comprueba que ya existe actividad en la ampliación solicitada. Es por ello, que, mediante escrito del 23 de junio de 2023, se informa al promotor que, de acuerdo al artículo 8.1 de la Ley 2/2020, incorporando los preceptos marcadas por la Ley 9/2018, que modifica la anterior Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que no se realizará la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En ese sentido, para poder continuar con la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que será necesario el desmantelamiento y la restitución de la zona en la que se solicita la ampliación (parcela 73 del polígono 82), entendiendo como tal, el cese de toda actividad de gestión de residuos y la retirada de toda tipología de residuos.
Con fecha de 22 de septiembre de 2023, el promotor da traslado al Servicio de Prevención e Impacto Ambiental del informe del técnico de medio ambiente del Ayuntamiento de La Roda, en el que se informa que, realizada visita el 7 de marzo de 2023 a la citada parcela, la actividad estaba paralizada, debido a la inexistencia de acumulaciones de materia orgánica. Todo ello va acompañado de un reportaje fotográfico.
El 28 de noviembre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
1- Ayuntamiento de La Roda
2- Confederación Hidrográfica del Júcar
3- Delegación Provincial Consejería Sanidad de Albacete
4- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete - Servicio de Agricultura y Ganadería (*)
5- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Ambiente (*)
6- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural (*)
7- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*)
8- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Sección de Arqueología (*)
9- Ecologistas en Acción de Albacete
10- Fundacion 2001- Global Nature
11- Infraestructuras del Agua de Castilla- La Mancha
12- Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM
13- Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO)
14- WWF/Adena - España (Madrid)
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
Según el documento ambiental, la instalación original, ubicada en la parcela 63 del polígono 82, cuenta con licencia de actividad expedida por el Ayuntamiento de La Roda de fecha 13 de febrero, siendo por tanto la instalación original anterior a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no habiéndose tenido que someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La ampliación se dimensionan las instalaciones inicialmente para una superficie ocupada por las pilas de cultivo de 2.200 m2, distribuida en 12 pilas de dimensiones 4 m x 50 m con un espesor aproximado de 0,30m.
Al tratarse de una ampliación de una instalación ya existente, el suministro de agua necesaria para la ampliación procederá del suministro de las instalaciones existentes. Las necesidades de agua de la actividad se encuentran cubiertas con el límite establecido.
3.2. Ubicación del proyecto.
La parcela donde se pretende implantar la ampliación de la instalación son terrenos con una baja calidad ecológica, siendo estos terrenos agrícolas en barbecho.
Según las Normas Subsidiarias vigentes en el término municipal de La Roda, el uso del suelo tiene consideración de suelo rústico de reserva.
No se emplaza dentro de los límites de un espacio natural protegido ni dentro de los límites de un espacio Red Natural 2000.
La Vía Pecuaria más cercana es "Camino viejo de Sisante", situada a 800 metros en dirección este.
El río Júcar se localiza a 8,5 km al este.
El núcleo urbano más próximo a la actuación planteada es el casco urbano de la localidad de La Roda situada a 4.500 metros en dirección norte.
Las parcelas están comprendidas dentro de la Zona Vulnerable por Contaminación por Nitratos.
3.3. Características del potencial impacto.
Los potenciales impactos (producción de ruido, polvo, generación de malos olores...) serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad. Será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
La modificación pretendida no parece contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente, al considerar que:
a) No se prevé afección al Dominio Público Hidráulico por encontrarse a una distancia suficiente de cauces de agua, y estar las soleras y balsa correctamente impermeabilizadas.
b) No se prevé afección sobre áreas protegidas tal y como se definen en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
c) La actuación es compatible con la preservación de las vías pecuarias y montes de utilidad pública.
d) La propia actividad a desarrollar se considera, desde el punto de vista global, beneficiosa en tanto que consiste en la valorización de residuos no peligrosos.
e) La distancia de más de 2.000 metros al núcleo urbano más cercano hace que las molestias sobre la población no vayan a ser previsiblemente significativas, cumpliendo así, la distancia mínima a suelo urbano residencial marcado en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (aprobado por el Real Decreto 78/2016, de 30 de diciembre de 2016).
Por todo ello, dada la tipología de la actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la presente Resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1.- Protección del sistema hidrológico y del suelo.
La actuación planteada se encuentra fuera de cauces públicos, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el Dominio Público Hidráulico, ni a las zonas de servidumbre y policía. A pesar de ello, se deberán adoptar las medidas oportunas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas de cualquier tipo de vertido accidental durante las obras y explotación del proyecto.
Para ello, se deberá revisar y realizar el mantenimiento de las superficies hormigonadas sobre la que se dispondrá los residuos, así como de los sistemas de recogida de lixiviados, y se evitará en la medida de lo posible su acumulación, arrastre o dispersión fuera de las zonas habilitadas para ello, en cuyo caso, se solventará de forma inmediata.
Tanto la solera destinada al almacenamiento previo de materias primas, así como la destinada al proceso de compostaje de residuos deberán de impermeabilizarse mediante hormigón. Se debe asegurar la impermeabilidad de las balsas, cumpliendo un coeficiente de impermeabilización igual o inferior a 1 x 10-9 m/s.
Respecto a los lixiviados recogidos, estos deberán ser gestionados mediante gestores autorizados.
Por otro lado, en caso de aplicar el producto obtenido sobre parcelas que se ubiquen en Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos (designadas en Castilla-La Mancha), será de aplicación la Orden 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden 158/2020, de 28 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se amplía la designación de zonas vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y por la que se modifica el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas publicado como anexo a la Orden 07/02/2011.
Se recuerda, en último término, la prohibición, con carácter general, del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa (Artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, del Real Decreto Legislativo 1/2001).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo. Por este motivo, su titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto 9/2005.
4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Para evitar la emisión de polvo y olores en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Los accesos a la instalación deberán permanecer en perfecto estado, de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.
- Se evitarán trabajos que impliquen movimientos de grandes volúmenes de material pulverulento, como descargas o cargas de material, durante los días de fuerte viento, considerando estos a partir de 30 km/h.
La actividad a desarrollar está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminantes de la Atmósfera (Capca) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Puesto que la instalación está destinada a producción de compost, estaría recogida en el grupo B, código 09 10 05 01. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del Real Decreto, las actividades pertenecientes a los grupos Ay B están sometidas a autorización administrativa. Dicho trámite será realizado a través de la unidad competente de la Dirección General de Calidad Ambiental.
En relación a la contaminación acústica, se recuerda que las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones, no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, en la zonificación acústica prevista en el planeamiento municipal.
Con carácter genérico, el promotor ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuya al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos.
En cualquier caso, la actividad deberá ajustarse a la regulación o normativa que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.
4.3.- Producción y gestión de residuos.
La gestión y manejo de la totalidad de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de esta actividad estarán sujeto a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En todo caso, se deberá cumplir las prescripciones que vengan establecidas en la autorización de gestión de residuos que el promotor está tramitando ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2022.
4.4. - Protección paisajística.
Se considera necesario la implantación de un cerramiento perimetral. Este vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestres de la zona, ni degrade el paisaje, todo ello de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
Asimismo, se implantará una pantalla vegetal, al menos en el perímetro colindante a la carretera, con el fin de reducir el impacto paisajístico. Todo ello, siempre y cuando no se ocupe la zona de servidumbre de la Carretera AB-101, en cuyo caso se deberá pedir autorización al Organismo competente.
En cuanto a las especies a utilizar para la pantalla vegetal, se prohíbe el empleo de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 6630/2013, de 2 de agosto), así como evitar la introducción y proliferación en el medio natural de especies exóticas, especialmente cuando puedan competir con las autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios y dinámicas ecológicas, tal y como dispone en el artículo 63.3 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. En consonancia con lo anterior, se sugiere la utilización de especies autóctonas naturalmente presentes en la zona y que, en lo posible, puedan proporcionar refugio y alimento a la fauna presente en el territorio como puede ser la retama, romero, lentisco, etc.
Se recomienda que la tierra vegetal extraída durante la fase de construcción del proyecto se distribuya en el cordón perimetral de la instalación con el fin de planta la ya mencionada pantalla vegetal.
4.5. - Protección del medio natural
Desde el Servicio de Medio Natural se indican que se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes para la ejecución del proyecto:
- Se realizará con suficiente tiempo de antelación la comunicación previa de la ejecución del proyecto a los agentes medioambientales de la zona y, en coordinación con ellos, se deberá jalonar la zona de trabajo con el fin de minimizar la afección a la vegetación natural. La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de dichos agentes, debiendo atenderse a las indicaciones y sugerencias que estos establezcan.
- Dada la ubicación de las instalaciones no se prevé afección a vegetación natural, no obstante, según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Albacete.
- Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o características del paisaje agrario.
- El acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o senadas utilizando siempre la traza ya existente.
- La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se deberá tener en consideración la normativa en materia de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones.
- Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán en lugares desprovistos de vegetación natural.
4.6. - Protección del Patrimonio.
El informe del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete considera compatible la instalación de la planta respecto a la protección del patrimonio. Aun así, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante los Cuerpos de Seguridad del Estado o ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este último determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de estos.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la adecuada impermeabilización de las superficies hormigonadas sobre las que se dispondrán los residuos, así como la balsa.
- Control de la no aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control de la correcta implantación del vallado perimetral, así como de la pantalla vegetal.
- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la instalación (IPSS).
d) Finalizada la actividad y antes del inicio de la fase de desmantelamiento: se presentará el plan de cierre, clausura y desmantelamiento.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Ampliación de zona de lechos de lombrices" (Exp. PRO-SC-23-1052) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Toledo, 5 de abril de 2024
El Director General de Calidad Ambiental