Medio Ambiente. Resolución de 18/03/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en establecimiento de beneficio minero (expediente PRO-SC-23-1075), situado en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo) cuya promotora es Áridos Valtarai, SL. [NID 2024/2414]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 9. "Proyectos de tratamiento y gestión de residuos", apartado c: "Plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición de carácter permanente. No se incluye el empleo de plantas móviles de carácter temporal para reciclar residuos de construcción y demolición en su lugar de producción".
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de fecha de enero de 2023, el proyecto consiste en la implantación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (en adelante, RCDs), los cuales serán valorizados para la restauración y relleno de huecos mineros degradados en Villarrubia de Santiago, o como árido reciclado para su uso como mortero, bases y subbases.
El proyecto se plantea en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo), concretamente en las parcelas 13 y 9000 del polígono 80, parcelas sobre las que se encuentra el establecimiento de beneficio denominado Casas de Biedma y de las explotaciones mineras Margarita III y Casas de Biedma.
La planta de tratamiento, objeto de proyecto, se compone de un tren de grupos móviles, formado por:
- Grupo primario de trituración con molino impacto.
- Grupo secundario de clasificación (criba).
- Grupo de transporte de material móviles sobre ruedas.
Para el correcto funcionamiento de la planta, cabe distinguir distintas zonas de actividad:
- Zona de recepción y pesaje. Área localizada en la parcela 9000, donde se ubica la caseta de control de acceso, oficinas, vestuarios y la báscula.
- Playa de descarga de los residuos ubicada en la parcela 13, a unos 200 metros de la báscula. Tendrá una superficie mínima de 4.000 m2 y se localiza en el interior de nave. En esta área se procederá a la segregación o separación de componentes de gran volumen por medios manuales o medios mecánicos y se retirarán del proceso las fracciones no valorizables y que no sean aptas para su uso como material de relleno (madera, plásticos, papeles, metales, etc.). La capacidad de almacenamiento de la zona de acopios será de 10.200 m3 (4.000 m2 x 3 m - 15% para maniobras de pala cargadora), o lo que es lo mismo, 14.280 tn.
- Balsa de lixiviados de 168 m3. El depósito será vigilado y medido por el personal de la planta con frecuencia, y una vez alcanzado el 85 % de su capacidad, se procederá a su retirada por un gestor autorizado.
- Zona de tratamiento principal. La línea de separación y tratamiento estará compuesta básicamente por la machacadora de impacto, con sistema de cribado incorporado, separador magnético, soplador de aire y cintras transportadoras. Esta zona se proyectará en la parcela 13.
- Zona de almacenamiento temporal de residuos.
- Zona de contenedores. Se dispondrá de 5 contenedores metálicos de 6 m3 de capacidad. Se dispondrá de otro contenedor de 38 m3, ubicado en la zona de la playa de descarga para la recogida del material férreo.
- Zona de almacenamiento de residuos peligrosos. Área, de 75 m2, aislada del resto de la instalación y destinado exclusivamente al almacenamiento de este tipo de residuos generados en la actividad, el cual se diseña bajo cubierta, cerrada al menos en tres de sus paredes. Estos residuos serán tratados por gestor autorizado.
- Zona de almacenamiento de áridos reciclados. La superficie mínima de esta área es de 5.000 m2, lo que supone una capacidad máxima de 15.000 m3 (21.000 tn).
Segundo. Tramitación y consultas.
El 2 de febrero de 2023, se recibe en la Dirección General de Economía Circular, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El mismo 2 de febrero, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 31 de agosto de 2023, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental, que actúa como órgano ambiental.
El 15 de septiembre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Agrupación Naturalista Esparvel Toledo.
- Asociación Ecologista Ardeidas.
- Confederación Hidrográfica del Tajo (*).
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Ambiente.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural (*).
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Minas (*).
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo- Unidad de Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*).
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo - Sección de Arqueología (*).
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas Toledo - Servicio de Protección Ciudadana (*).
- Delegación Provincial de Sanidad Toledo - Servicio de Salud Pública (*).
- Ecologistas en Acción de Castilla- La Mancha.
- Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM TO.
- Infraestructuras del Agua de Castilla- La Mancha (*).
- SEO Birdlife
- WWF/Adena
Mediante escrito de 1 de diciembre de 2023, se reitera la necesidad del informe del Servicio de Minas, pues se considera preceptivo dada la ubicación de la instalación en establecimiento de beneficio minero. Esta documentación fue aportada correctamente en tiempo y forma.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
Se ha calculado un aporte anual de 360.000 toneladas de RCDs inertes. Se estima una jornada laboral de 8 horas diarias, cinco días a la semana, lo que supone una capacidad de tratamiento de material de 187,5 tn/h.
En cuanto a la capacidad máxima de almacenamiento de las distintas fracciones de residuos se estima que la capacidad de almacenamiento de los residuos sin triar es de 2.040 tn/día (1.457,14 m3), de los cuales 1.450 t/días serán residuos inertes, que se acopiarán en la playa de descarga para su posterior vertido al hueco.
Las necesidades de restauración propias actualmente ascienden a 1.100.000 m3, concretamente en las parcelas 13 y 14 del polígono 80 del municipio de Villarrubia de Santiago.
Una vez finalizados los trabajos de relleno y restauración de los distintos huecos, tanto de los existentes como de los futuros, se procederá al desmantelamiento y retirada de la propia planta, contenedores, casetas, etc., lo que según los cálculos matemáticos asciende a 46 años.
Las labores necesarias para el establecimiento de la planta de tratamiento, así como de las instalaciones auxiliares son las descritas en puntos anteriores, y que se resumen en obra civil para la solera de hormigón de la playa de descarga e instalación de solera de hormigón para nave prefabricada de inertes seleccionados y balsa de lixiviados.
La parcela, que se dedica actualmente a explotaciones mineras y establecimiento de beneficio minero, ya se encuentra totalmente acondicionada en lo que a accesos se refiere, e igualmente vallada.
En cuanto al suministro eléctrico, no se precisa de instalación de baja o media tensión, al disponer la maquinaria de accionamiento Diesel.
El acceso se realizará a través de la carretera CM-322, circulando por ella y en dirección sur, en el p.k 8, se toma el desvío que sale hacia el este. A dos 2 km al sur sale un desvío que lleva directamente a la parcela 9000.
La valorización de los residuos recibidos en la instalación va destinada a la sustitución de otros materiales como materias primas, de acuerdo con las definiciones del artículo 2. ak y 2.bb de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, y dando cumplimiento al artículo 13.c del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
3.2. Ubicación del proyecto.
La instalación en sí se ubicará en la parcela 13, con una superficie total de 17,0239 ha, donde ya se disponen de autorizaciones mineras, tanto para la explotación como para acopios del material. Se considera que la máxima superficie necesaria para el desarrollo de la actividad pretendida no supere las 2 ha (que en ningún caso puede considerarse como superficie a edificar).
En la parcela 9000, de 1,1794 ha, no será necesaria la construcción de ninguna nueva instalación, ya que lo necesario para la actividad (aseos, vestuarios, oficina y báscula) existen actualmente, y se utilizan para la actividad minera, compartiéndose en el momento de su autorización con la actual actividad de RCD.
El ámbito del proyecto no incluye terrenos en Espacios Naturales Protegidos, espacios de Red Natura 2000 u otras Zonas Sensibles.
La zona de actuación se sitúa próxima a los márgenes del río Tajo, que alberga vegetación con el hábitat 92D0 (tarayales riparios fluviales) declarado de interés comunitario por la Directiva Europea 92/43/CEE.
Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área donde se desarrollan las actuaciones se encuentra en Zonas Vulnerables "ES030_ZVULES42_4 - Lillo- Quintanar- Ocaña.
En cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada, el área donde se desarrollan las actuaciones se encuentra en la zona de policía del río Tajo y próximo al arroyo Cuesta Blanca. También, se consultó en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), obteniéndose los siguientes resultados:
- Dominio Público Hidráulico. Dispone de estudio específico el río Tajo identificado como ES030_DPH_X-01-32 perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
- Zona de Flujo Preferente: No se han encontrado estudios.
- Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): No se ha identificado ningún ARPSI.
- Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 del río Tajo, definida como ES030_T010_X-01-32, ES030_T050_X-01-32, ES030_T100_X-01-32 y ES030_T500_X-01-32 respectivamente, pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1 rio Tajo.
En relación a las poblaciones más cercanas, estas son Villarrubia de Santiago, a casi 6 km al sur, seguida de Calle de San Juan a 8,6 km al noroeste.
3.3. Características del potencial impacto.
Los potenciales impactos (producción de ruido, polvo, molestias a la fauna...) serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El proyecto no parece contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente, al considerar que:
a). El proyecto no presentaría ninguna afección a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.
b). No se prevé afección sobre áreas protegidas tal y como se definen en la Ley y9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
c). La distancia de más de 1.000 metros al núcleo urbano más cercano hace que las molestias sobre la población no vayan a ser previsiblemente significativas, cumpliendo así, la distancia mínima a suelo urbano residencial marcado en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (aprobado por el Real Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016).
d). El proyecto disminuirá el impacto paisajístico actual de la parte de la parcela donde tenga lugar el relleno. Además, la planta se instalará en una zona muy antropizada.
e). La mayor parte de los RCDs se pueden considerar inertes o asimilables a inertes y, en consecuencia, su potencial contaminante es bajo. Por ello, el riesgo de accidentes no se considera elevado, pues la actividad consiste en la recepción, clasificación y machaqueo de estos residuos.
f). La propia actividad se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa en tanto que consiste en la recogida y reciclaje de RCDs.
Dada la tipología de la actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la presente Resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1.- Protección del sistema hidrológico y del suelo.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, en el informe emitido en el procedimiento, hace una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
- Toda actuación que se realice en DPH, y Zona de Policía deberá contar de la preceptiva autorización por parte del Organismo cuenca. Además, se indica que la zona de Servidumbre deberá ser respetada.
-También se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
En caso de que se posea un título concesional en vigor y se prendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte del Organismo de cuenca, y es también a este a quién deberá solicitarse.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización.
Se deberá evitar que la escorrentía del conjunto de la zona afectada por la explotación se dirija hacia el cauce del río Tajo, por lo que deberá recogerse y evacuarse mediante canales u otro tipo de conducciones a la balsa de lixiviados, a la que hace referencia el documento ambiental, que actuará como decantador estático para evitar contaminación física (arenas, limos y arcillas) o química (hidrocarburos y aceites).
Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelo contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidas como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica dicho anexo.
Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de la situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y el contenido mínimo que recoge el anexo II del Real Decreto 9/2015.
4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el Documento Ambiental presentado, se deberá tener en cuenta las siguientes:
- Será obligatorio el uso de lonas para cubrir las cajas de los camiones que transportan el material y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas a 20 km/h.
- Los accesos a las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.
- Riego de todas las superficies y de cualquier elemento del proceso, en aquellos momentos en los que existan riesgo de formación de polvo. Estos riesgos serán especialmente frecuentes en los días con vientos, los cuales se pueden considerar a partir de los 10 km/h, o durante los periodos de mayor sequedad, como la época estival.
- Se evitarán trabajos que impliquen movimientos de grandes volúmenes de material pulverulento, como descargas o cargas de material, durante los días de fuerte viento, considerando estos a partir de los 30 km/h.
- Limpieza sistemática de polvo acumulado en las zonas de carga, cunetas y perímetro de la instalación.
- Se dispondrá en la instalación de un anemómetro, así como una veleta, con el fin de que se adopten las medidas correctoras adecuadas a la información que ofrece estos aparatos.
La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por incluirse en el Anexo I del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Puesto que la instalación está destinada a la valorización no energética de residuos no peligrosos, estaría recogida en el grupo C, código 09 10 09 03. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del Real Decreto, las actividades pertenecientes al grupo C deberán ser notificadas al órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que determine su normativa.
Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones ni los valores límites definidos en el Anexo XI del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinada máquinas de uso al aire libre. La maquinaria, a este respecto, estará al corriente de las revisiones que a tal efecto marque la normativa sectorial de aplicación.
En cualquier caso, la actividad deberá ajustarse a la regulación o normativa que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.
4.3. Producción y gestión de residuos.
La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciban en la planta deberá cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.
La maquinaria de machaqueo deberá trabajar al lado de la playa de descarga sobre suelo impermeabilizado.
Aquellos posibles residuos generados por el propio funcionamiento de la planta (residuos impropios, aceites usados y recambios de piezas de maquinaria, lixiviados recogidos, etc.) deberán ser gestionados debidamente según lo establecido en el condicionado de la autorización.
El material que no pueda ser destinado a valorización por tratarse de impropios, o el rechazo generado en el proceso de trituración no apto para su reutilización como árido, será destinado a un gestor final autorizado.
La nave de almacenamiento de los residuos peligrosos recibidos o generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.
4.4.- Protección del medio natural y consideraciones del Servicio de Minas.
En caso de que la ejecución de las actuaciones implicase modificar o eliminar vegetación natural, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización para modificación de cubiertas vegetales, en virtud del artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla- La Mancha. Dicha autorización establecerá, en su caso, el condicionado aplicable para minimizar el impacto ambiental derivado.
Por otro lado, el empleo de la valorización de RCDs como aporte de material de relleno para la restauración de las explotaciones mineras ubicadas en el mismo término municipal y propiedad del grupo empresarial promotor de este proyecto, deberá ser contemplado en el correspondiente Plan de Restauración de la explotación minera. En caso contrario, se deberá presentar y autorizar una modificación del Plan de Restauración de la explotación minera que contemple esta actuación.
4.5.- Protección del Patrimonio Cultural e infraestructuras públicas.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo indica que no existe afección al Patrimonio Cultural. No obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Se recuerda, que cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra autorizado en este momento deberá contar con el visto bueno del Servicio de Cultura.
En la parcela donde se va a ubicar la planta de tratamiento de RCDs transcurre conducción de abastecimiento de Almoguera - Algodor- Sagra Este de hormigón armado de diámetro de 1.200 mm, que se encuentra en servicio y gestionado por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Aunque no se aprecia una afección de la planta de tratamiento de residuos sobre la infraestructura, se advierte de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 2/2022, de 28 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, y la calidad del medio hídrico, que señala que la zona de servidumbre establecida en los suelos afectados por el servicio pública de las conducciones y otros elementos subterráneos que formen parte de aquellas infraestructuras, las actividades y los usos del suelo están sometidos, entre otros, a las siguientes limitaciones:
a) La prohibición de edificar o instalar construcciones permanentes.
b) La necesidad de obtener la autorización de la entidad titular del servicio para efectuar movimientos de tierra o bien obras en la superficie o el subsuelo.
c) El acceso libre y permanente del personal propio o designado por la entidad titular o gestora del servicio para llevar a cabo las tareas necesarias de vigilancia, mantenimiento, reparación, amojonamiento y renovación de las instalaciones, y también el depósito de materiales.
d) El sometimiento de cualesquiera otras actividades y operaciones a la autorización previa y expresa de la entidad titular o gestora del servicio, que deberá tener en cuenta su compatibilidad con la seguridad de las instalaciones y con la garantía de la continuidad del mismo servicio.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran a la planta y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, en el control documental (contractos como gestores autorizados), y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución, específicamente en lo referido a la gestión de los residuos peligrosos.
- Control de la no eliminación en vertedero de residuos susceptibles de ser valorizados y de que los rechazos obtenidos en planta se destinen a gestor autorizado.
- Control de la adecuada gestión de los efluentes y vertidos generados en las instalaciones.
- Control de la adecuada impermeabilización, pendiente y correcto drenaje de todas las zonas en las que se realice almacenamiento de residuos.
- Control de la correcta impermeabilización de la balsa de lixiviados.
- Control del correcto funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras de la contaminación atmosférica establecidas.
- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la instalación (IPSS).
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Instalación de una planta de tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en establecimiento de beneficio minero" (Exp. PRO-SC-23-1075) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Toledo, 18 de marzo de 2024
El Director General de Calidad Ambiental