Instalaciones Eléctricas. Resolución de 19/03/2024, de la Dirección General de Transición Energética, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones contenidas en el proyecto denominado: Proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV SE Alarcos-SE Manzanares, solicitado por Red Eléctrica de España, SA, referencia: 2103/00061. [NID 2024/2390]
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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
- Referencia objeto de la presente resolución: 2103/00061 (DP: 13240100214).
- Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.
- Documentación técnica: Proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV SE Alarcos - SE Manzanares, julio de 2023 (Proyecto suscrito por D. Nicolás Cuenca Pradillo en fecha 25/08/2023, visado por el COIIM de Madrid con fecha 28/08/2023 y número visado 202303937).
- Características principales de las instalaciones: La actuación consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de 13 apoyos en su misma ubicación de la LAT 220 kV SE Alarcos 3 SE Manzanares, la cual tiene su origen en la subestación de Alarcos y su final en la subestación de Manzanares, con una longitud total de 58,45 km. Esto se hace para que se puedan seguir manteniendo las distancias de seguridad tras el aumento de las flechas máximas de las fases producidas por el incremento de la temperatura máxima de operación.
- Situación: Los apoyos afectados se encuentran ubicados en los términos municipales de Ciudad Real, Miguelturra, Almagro, Torralba de Calatrava y Daimiel (Ciudad Real).
- Presupuesto de ejecución material: 781.271 €.
- Finalidad: Integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas en el Corredor La Mancha-Madrid.
Y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero: Red Eléctrica es propietaria de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito, Alarcos - Manzanares, la cual tiene su origen en la subestación de Alarcos (provincia de Ciudad Real) y su final en la subestación de Manzanares (provincia de Ciudad Real), con una longitud total de 58,45 km. La línea discurre en doble circuito desde la SE de Alarcos hasta el apoyo T-43B a lo largo de 0,07 km compartiendo tramo con la línea a 220 kV Alarcos - Picón, en simple circuito entre el apoyo T-43B y el apoyo T-142BIS con una longitud de 53,84 km y de nuevo en doble circuito desde el apoyo T-142BIS hasta la SE de Manzanares, compartiendo apoyos con la línea eléctrica a 220 kV Manzanares - La Paloma 1 a lo largo de 4,54 km.
Con fecha 05/09/2023 Red Electrica de España, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV SE Alarcos 3 SE Manzanares.
La citada ampliación se encuentra contemplada en el documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico denominado "Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica. Período 2021-2026" de marzo de 2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022 (B.O.E núm. 93 de 19 de abril de 2022).
Se considera que la actuación se limita a la red de transporte secundario cuyo ámbito de afección está contenido únicamente dentro de la provincia de Ciudad Real.
En el expediente consta informe del Servicio de Medio Ambiente (exp. SLEE/2022/CR/00076), en la que se establece que la actuación no necesita someterse a procedimiento de evaluación ambiental, si bien establece determinadas condiciones. Este informe se ha incorporado al proyecto.
Segundo: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando conformidad u oposición así como la emisión del condicionado técnico que consideraran conveniente. Las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general consultadas fueron las siguientes:
- Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Ayuntamiento de Miguelturra.
- Ayuntamiento de Almagro.
- Ayuntamiento de Torralba de Calatrava.
- Ayuntamiento de Daimiel.
- Ayuntamiento de Manzanares.
- Consejería de Fomento (Carreteras y Urbanismo).
- UFD Distribución Electricidad.
- ADIF.
- AESA.
Salvo los Ayuntamientos y Urbanismo, que no han informado, los demás organismos han informado favorablemente, con el recordatorio del preceptivo cumplimiento de la legislación sectorial como único condicionado, aceptado por el promotor.
Tercero: Conforme a lo establecido en la Ley 24/2013 del sector eléctrico, se ha solicitado a la Dirección General de Política Energética y Minas informe previo a la autorización de instalaciones de transporte secundario con objeto de consignará las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulados en esta ley, que la Administración autorizante deberá tener en cuenta en el otorgamiento de la autorización.
En relación con lo anterior, se ha recibido informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 16/2/2024, en el que informa favorablemente, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, respecto a la instalación de referencia, lo que es trasladado al promotor que toma razón del mismo.
Cuarto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real emitió con fecha 22/02/2024 informe favorable a las solicitudes presentadas.
Quinto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.
En relación con los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.
Conforme al procedimiento establecido en Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se considera que no es preceptivo el trámite de información pública.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar las autorizaciones solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud
Resuelve: Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo al proyecto presentado, con las características indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: La autorización otorgada se entiende sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta: Esta autorización producirá los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Sexta: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es - código RKGU (apartado "Tramitación Online").
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 19 de marzo de 2024
El Director General de Transición Energética