Medio Ambiente. Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Instalación híbrida renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn y su infraestructura de evacuación. Expedientes de industria 02250402010 y 02250402011 (expediente PRO-AB-22-1425), situado en el término municipal de Alpera (Albacete), cuya promotora es Iniciativas Eólicas de Alpera, SL. [NID 2024/2095]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Instalación Híbrida Renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn y su infraestructura de evacuación" se encuadra en el anexo II, grupo 4. Industria energética, apartado j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2. También se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 4, punto h) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.

Este proyecto tiene Resolución de 26/07/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Plantas fotovoltaicas El Moralejo I (6 MWn) y II (11 MWn) hibridación con parque eólico Moralejo I y II (expediente PRO-AB-22-1425), situado en el término municipal de Alpera (Albacete), cuya promotora es Iniciativas Eólicas de Alpera, SL., publicado en D.O.C.M. número 148 de fecha 3 de agosto de 2022.

Hay que aclarar que los proyectos Plantas Fotovoltaicas El Moralejo I (6 MWn) y II (12 MWn) Hibridación con PE Moralejo I y II; guardan una identidad sustancial y se encuentran íntimamente conectados, ya que comparten elementos comunes de evacuación e inciden sobre una misma zona geográfica, en aras de la racionalización y simplificación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, el Servicio de Calidad Ambiental puede acordar la acumulación en un único procedimiento de evaluación ambiental, ya que la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, indica que el órgano ambiental, podrá acordar la acumulación de procedimientos cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o intima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto "Instalación Híbrida Renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn y su infraestructura de evacuación" y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El promotor del proyecto "Instalación Híbrida Renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn y su infraestructura de evacuación" es Iniciativas Eólicas de Alpera, S.L. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete y actúa como órgano ambiental el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete.

De acuerdo a los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) de fecha agosto 2022 revisado noviembre de 2022 y a sus anexos de la misma fecha, así como la adenda a los proyectos de fecha diciembre de 2023 en la que en esta última se varía la instalación de los módulos fotovoltaicos dentro de las mismas parcelas para adaptarlo a lo indicado en la fase de consultas, el proyecto consiste en una Planta Solar Fotovoltaica denominada PSF Moralejo I de 6,6 MWp y su evacuación a través de un centro de seccionamiento que se instalará junto al existente en el PE Moralejo I, donde se instalarán las celdas de MT y medida de la PSF Moralejo I y unas nuevas celdas de MT y medida para el PE Moralejo I.

La salida de este nuevo centro de seccionamiento se unirá con el centro de seccionamiento existente, y de esta manera se evacuará la energía del conjunto hibridado a través de una LSMT a 20 kV existente y actualmente en uso por el PE Moralejo I, hasta una posición a 20 kV en la SET Bonete 66/20 kV, actualmente en uso por el PE.

La SET Bonete 66/20 kV está ubicada en el término municipal de Bonete, provincia de Albacete, es propiedad de Iberdrola, y gestionará la conexión de la energía procedente del conjunto formado por la PSF Moralejo I, y del PE Moralejo I. A partir del centro de seccionamiento de nueva construcción, se aprovechará la infraestructura existente y actualmente en uso por el PE Moralejo I para la evacuación, por lo que esta parte queda fuera del alcance de este proyecto.

Por su parte, el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica denominada PSF Moralejo II de 13,2 MWp, realizará su evacuación a través de una línea subterránea de media tensión a 20 kV ya existente, actualmente en uso por el PE Moralejo II, que cruza parte del área ocupada por la planta. Para ello, se prevé un centro de seccionamiento de nueva construcción, ubicado en la planta solar, donde se instalarán las celdas de MT y medida de la PSF Moralejo II y las del PE Moralejo II.

En este punto se interrumpirá la actual línea de evacuación del parque eólico, dividiéndola en dos tramos. El primer tramo evacuará la energía producida por el parque eólico hasta el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica. El segundo tramo evacuará de manera conjunta la energía producida por el parque eólico y la planta fotovoltaica hasta un centro de seccionamiento ya existente y posteriormente hasta la SET Malefatón 132/20 kV, ubicada en el término municipal de Higueruela.

La evacuación desde la SET Malefatón 132/20 kV se realiza mediante la infraestructura actualmente existente y que opera para varios parques eólicos. Esta infraestructura consta de varias líneas aéreas y subestaciones interconectadas. Finalmente, la energía de la instalación de hibridación llega hasta la SET Romica 400 kV, propiedad de REE, en donde conecta mediante transformador.

1.1.- Contexto energético del proyecto.

Actualmente, los proyectos de energías renovables adquieren unas dimensiones considerables y, además, suelen concentrarse en determinadas zonas del territorio que resultan propicias por, fundamentalmente, contar con una ST de evacuación cercana. Es primordial, por tanto, que la administración valore este tipo de instalaciones de manera conjunta de forma preventiva, independientemente de que se tramiten en proyectos separados y a pesar de que el planteamiento de ciertas infraestructuras pueda ser provisional, con objeto de garantizar así una evaluación objetiva de la capacidad de acogida del territorio (poniendo énfasis, principalmente, en las sinergias que pudieran derivarse de las diferentes actuaciones).

En esta Resolución se ha tenido en cuenta la valoración global de los efectos sinérgicos de este proyecto con el parque eólico "El Moralejo", con el cual hibrida, actualmente del mismo promotor y que tiene Resolución de 26/02/2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado parque eólico El Moralejo, cuyo promotor es Desarrollo y Explotaciones Agrarias, S.L, en el término municipal de Alpera (Albacete), publicada en el D.O.C.M. de fecha 2 de abril de 2003 número 46 y la Resolución de 28/04/2003, de la Dirección General de Industria y Energía, de aprobación de proyecto del parque eólico El Moralejo I, así como la Resolución de 28/04/2003, de la Dirección General de Industria y Energía, de aprobación de proyecto del parque eólico El Moralejo II y su subestación transformadora, publicadas ambas en el D.O.C.M. de fecha 14 de mayo de 2003 número 69. También se ha tenido en cuenta la Resolución de 10/08/2004, de la Dirección General de Industria y Energía de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica: Línea eléctrica subterránea a 20 Kv, desde el parque eólico El Moralejo a la subestación transformadora de Bonete, publicada en el D.O.C.M. de fecha 25 de agosto de 2004 número 155 y la Resolución de 18/10/2005, de la Dirección General de Industria y Energía, de autorización administrativa de la instalación eléctrica: Línea eléctrica subterránea a 20 kV y lado abonado de la subestación de Malefatón para la evacuación de energía del parque eólico El Moralejo II y publicada en el D.O.C.M. de fecha 1 de noviembre de 2005 número 218.

Las plantas fotovoltaicas se encontrarán situadas en dos parcelas de carácter rústico en el término municipal de Alpera, en la provincia de Albacete, se corresponden con las siguientes parcelas:

Término Municipal

Planta FV

Poligono

Parcelas

Alpera

Moralejo I

1

23

Alpera

Moralejo II

1

6

Con respecto a la superficie ocupada por el proyecto, hay que indicar que se produce una ampliación de la superficie ocupada por ambas plantas fotovoltaicas con respecto al proyecto inicial que ocupaba 30,51 hectáreas, a las 35,42 hectáreas que ocupan globalmente actualmente tras esta modificación. La PSF Moralejo I y la PSF Moralejo II ocupaban anteriormente 9,28 ha y 21,23 ha, respectivamente, y actualmente, 11,74 ha y 23,68 ha.

Por último indicar que, dada la idiosincrasia del proyecto, para la realización del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) se han tenido en cuenta todos las PSF y PE así como otras infraestructuras energéticas de su área de influencia (en el precitado radio de 10 km) (instalaciones eléctricas y parques eólicos y fotovoltaicos en fase de proyecto o tramitación administrativa) para así poder evaluar correctamente la sinergia y la acumulación de proyectos en la zona (ver capítulo 6 de los EsIA).

1.2.- Descripción de las principales instalaciones propuestas.

La "Instalación Híbrida Renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn y su infraestructura de evacuación" se ubica en el municipio de Alpera, en la provincia de Albacete, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El acceso a la planta Moralejo I se realizará desde el sur de la planta, aprovechando los caminos que dan acceso al parque eólico PE Moralejo I y con los caminos interiores a la planta. El acceso a la planta Moralejo II se realiza por el suroeste, evitando el cruce con el barranco.

La superficie ocupada por la "Instalación Híbrida Renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn" es la indicada en la siguiente tabla:

PSF

Area (ha)

Perímetro

Moralejo I

7,4019

1.091,72

Moralejo I

4,3414

914,51

Moralejo II

20,9079

2.522,11

Totales

32,6512

4.528,34

Las nuevas implantaciones modificada de la PSF Moralejo I y PSF Moralejo II afecta a las mismas parcelas catastrales que las evaluadas e indicadas en el EsIA presentado:

Referencia catastral

Término Municipal

Polígono

Parcela

02010A00100023

Alpera

1

23

02010A00100006

Alpera

1

6

Las características principales de la planta fotovoltaica hibridación "FV Moralejo I", son:

- Referencia Industria: 02250402010.

- Peticionario: Iniciativas Eólicas de Alpera, S.L.

- Ubicación: Parcelas 6 y 23 del polígono 1, en el término municipal de Alpera (Albacete).

- Descripción de FV: Constituida por 10.890 módulos fotovoltaicos de 600 Wp, montados sobre estructura de seguidores solares a un eje, y una potencia pico total de 6,588 MWp. Con la finalidad de la conversión de CC a AC, se dispone de 33 inversores trifásicos tipo string para exterior, limitados a 181,81 kW de potencia c/u, tensión de salida 800 V, siendo la potencia total de inversores de 6 MWn. En corriente continua se utilizará cable de cobre, con aislamiento XLPE 0,6/1 kV y cubierta Z1, en montaje principalmente superficial, con secciones de 4 y 6 mm² de los circuitos de string hasta inversor. En corriente alterna se utilizará cable de aluminio, con aislamiento XLPE y cubierta Z1, con secciones de 150 y 185 mm², directamente enterrados, entre inversor y cuadro de protección ubicado en su correspondiente centro de transformación. Dispondrá de las protecciones necesarias tanto en continua como en alterna, así como de caseta de control para ubicar los equipos de comunicaciones. Superficie total delimitada por vallado de 11,7433 hectáreas.

- Infraestructura de 20 kV para FV: Dispone de 4 centros de transformación de interior, en edificio prefabricado de hormigón; tres con 1 transformador de potencia de 2,15 MVA, y otro con 1 transformador de 0,645 MVA, ambos con relación de transformación 20/0,8 kV, y que dispondrán de un conjunto de celdas de 24 kV de corte y aislamiento en SF6, para protección de transformador y de líneas. Del último CT parte una línea de alta tensión 20 kV de 522 metros con final en un nuevo centro de seccionamiento. Ambos tramos de línea, enterrados, serán con conductor tipo RHZ1 12/20 kV y sección de 150 mm² en aluminio.

- Nuevo Centro de Seccionamiento de FV y PE Moralejo I (CS FV+PE): Se instalará junto al existente centro de seccionamiento del PE Moralejo I. Será de interior en edificio prefabricado de hormigón, dispondrá de un conjunto de celdas de 24 kV de corte y asilamiento en SF6, formadas por 3 celdas de línea para la entrada del PE Moralejo I, entrada de FV Moralejo I y salida hacia el existente CS Moralejo I (antiguo CS del PE), y de otras celdas para medida y protección. Desde este centro de seccionamiento parte una línea de alta tensión 20 kV, de 10 metros de longitud, con final en el existente centro de seccionamiento del parque eólico. Será enterrada, con conductor tipo RHZ1 12/20 kV y sección de 150 mm² en aluminio.

- Infraestructuras de evacuación existente: Centro de seccionamiento existente del parque eólico que pasará a evacuar la energía del conjunto hibridado a través de una línea subterránea 20 kV existente, hasta una posición en 20 kV en la SET Bonete 66/20 kV, actualmente en uso también por el parque eólico. Dispone de diversas celdas de línea, medida, protección y de transformador para servicios auxiliares.

- Obra Civil: Preparación del terreno para montaje de las estructuras, zanjas para la instalación del cableado, construcción de viales de acceso e internos, vallado perimetral, zanjas para líneas de media tensión, etc.

Las características principales de la planta fotovoltaica hibridación FV Moralejo II, son:

- Referencia Industria: 02250402011.

- Peticionario: Iniciativas Eólicas de Alpera, S.L.

- Ubicación FV: En parcela 6 del polígono 1, del término municipal de Alpera, (Albacete).

- Descripción de FV: Constituida por 22.044 módulos monofaciales de 600 Wp, montados sobre estructura de seguidores solares a un eje horizontal (N-S), y una potencia pico total de 13,226 MWp, Con la finalidad de la conversión de CC a AC, se dispone de 65 inversores trifásicos tipo string para exterior, de 184,61 kWn de potencia c/u, y tensión de salida 800 V, y potencia total de inversores de 12 MWn. En corriente continua se utilizará cable de cobre, con aislamiento XLPE 0,6/1 kV y cubierta Z1, y montaje principalmente superficial, con sección de 4 y10 mm² de los circuitos de string hasta inversores. Y en alterna se utilizará cable de aluminio, con aislamiento XLPE, y cubierta de Z1, y sección 150/185 mm², y directamente enterrados, entre inversores y cuadros de protección ubicados en los CT`s. Dispondrá de las protecciones necesarias tanto en continua como en alterna, así como caseta de control. Superficie total delimitada por vallado de 20,9079 Ha.

- Infraestructura de 20 kV de FV: Dispone de 4 centros de transformación de interior (CT), en edificio prefabricado de hormigón, tres de ellos con 1 transformador de potencia de 4 MVA, y uno con 1 transformador de 2,5 MVA, y con relación de transformación de 20/08 kV, y que dispondrán de un conjunto de celdas de 24 kV de corte y aislamiento en SF6, para protección de transformador y de líneas que sean necesarias. Los cuatro CT's se conectan entre sí, y con final en el nuevo centro de seccionamiento, mediante una línea subterránea de 20 kV, simple circuito, directamente enterrada, con longitud total aproximada de 1210 m, y conductor tipo AL HEPRZ1 12/20 kV, y sección 240 y 400 mm² (según tramo).

- Nuevo Centro de Seccionamiento de FV y PE Moralejo II (CS FV+PE) : Ubicado en la parcela de la planta, será de interior en edificio prefabricado de hormigón de dimensiones 8,92 x 2,38 m, que dispondrá de un conjunto de celdas de 24 kV de corte y asilamiento en SF6, formadas por 3 celdas de línea para la entrada de PE Moralejo II, entrada de FV Moralejo II, y salida hacia el existente CS Moralejo II (antiguo CS del PE), de 2 celdas de medida para el PE y la FV, 2 celdas de protección general, 2 celdas de seccionamiento, 1 celda de protección de transformador, y 1 transformador servicios auxiliares de 100 kVA 20/0,4 kV.

- Infraestructuras de evacuación existente: A partir del nuevo CS FV+PE, que se encuentra intercalado sobre la línea subterránea de 20 kV de evacuación existente procedente del PE Moralejo II, de tal forma que se evacuará la energía de FV y PE hasta el CS Moralejo II (existente, contiguo a la ST Malefaton, y antiguo CS del PE que no es objeto de modificación). La línea de 20 kV existente, quedará partida en 1,6 km entre el ultimo aerogenerador del PE y el nuevo CS PE+FV, y de 2,1 km entre el nuevo CS PE+FV y el existente CS Moralejo II, el cual se conecta con la contigua subestación transformadora ST Malefaton 132/20 kV, que a su vez se conecta con una infraestructura compartida por varios parques eólicos, y con llegada a la red de transporte a través de la subestación transformadora ST Romica 400 kV, propiedad de REE.

- Obra Civil: Preparación del terreno para montaje de las estructuras, zanjas para la instalación del cableado,

construcción de viales de acceso e internos, vallado perimetral, zanjas para líneas de media tensión, etc.

En línea de los requerimientos de las obras y de las empresas proveedoras de los equipos principales, se propone la creación de unas zonas temporales en el recinto, que albergará las siguientes instalaciones.

• Área de oficinas y recepción de trabajadores y mercancías

• Área de manipulación y almacenaje de componentes pequeños y materiales

• Contenedores para vestuarios, comedor, botiquín, personal técnico de obra, etcétera

• Aparcamiento

Para su construcción se retirará la capa vegetal existente y se extenderá una capa de 20 cm de zahorra para regularizar en terreno y dotarle de un mínimo de pendiente para la evacuación de agua de lluvia.

1.3.- Estudio de sinergias.

Entre las actividades similares en los alrededores del proyecto, en el sector de las energías renovables, se localizan otros proyectos de energía solar fotovoltaica cercanos al proyecto objeto, se han incluido aquellos proyectos conocidos o de los que se dispone de información, por estar en fase información pública o consultas (proyectos en tramitación), con Resolución o Declaración de Impacto Ambiental aprobada, o aquellos, proyectos en fase de construcción y/o funcionamiento. En concreto, son 17 proyectos los que conforman este marco de estudio.

Para llevar a cabo dicho estudio, en primer lugar, se ha procedido a realizar la cuenca visual del escenario conformado por la situación actual, es decir, por todos los proyectos existentes, en construcción y aprobados (en este caso, los PPEE y plantas solares en funcionamiento que se reflejan en el apartado 6.2 del EsIA), que se encuentran en el ámbito de estudio de las PV El Moralejo I y II (escenario 1). Seguidamente se obtiene la cuenca visual de las FV El Moralejo I y II junto con los proyectos existentes, en construcción y aprobados que conforman la situación actual (escenario 2). Por último, se obtiene la cuenca visual de las FV El Moralejo I y II en solitario (escenario 3).

Paralelamente, se han seleccionado los puntos más sensibles a la afección paisajística, en este caso, los núcleos urbanos incluidos en el ámbito de 10 km (Alpera, Higueruela, Alatoz, Carcelén, Pozo-Lorente, Bonete, etc.)

En el caso del presente estudio se han llevado a cabo las cuencas visuales de 3 escenarios cuyos resultados son los siguientes:

- Escenario 1: desde el 91,39% del territorio analizado (10 km de radio al proyecto fotovoltaico analizado) se verá alguna infraestructura de los proyectos existentes a día de hoy (situación actual), en funcionamiento o en construcción y/o aprobados/autorizados, (ver apartado 1.3.8.), , pudiendo resultar perceptible desde la mayor parte de municipios presentes en el ámbito del estudio (Alpera e Higueruela) y en menor medida desde otros municipios como Bonete, Pozo-Lorente, Jorquera, Alatoz y Carcelén; desde alguna infraestructura del proyecto en el entorno resultaría perceptible según el análisis realizado. No obstante, no lo sería en la mayoría de los casos, si tenemos en cuenta la altura de edificaciones, arbolado y cualquier obstáculo existente en el entorno.

- Escenario 2: desde el 91,44% del territorio analizado se verá alguna de las infraestructuras de la FV El Moralejo I y II junto con los PPEE y plantas solares en funcionamiento, en construcción o aprobados en el entorno de 10-15 km alrededor de esta siendo perceptible alguno de los proyectos desde los mismos municipios sobre los que el escenario 1 sería visible (Alpera e Higueruela, sobre todo, pero también Bonete, Pozo-Lorente, Jorquera, Alatoz y Carcelén), carreteras, autovías, etc. aunque ello, al igual que en el caso anterior, sin tener en cuenta posibles obstáculos existentes que van a limitar la visibilidad del proyecto y, por tanto, los resultados obtenidos. Es decir, el efecto acumulativo y sinérgico que supone la PFV El Moralejo I y II a la situación actual (escenario 1) se traduce en el incremento del solo 0,05 % de las áreas desde las que cualquiera de los proyectos será visible.

- Escenario 3: desde el 13,29% del territorio analizado se verá alguna de las infraestructuras de las FV Moralejo I y II pudiendo ser perceptible alguno de los proyectos desde los municipios de Higueruela y Alpera. La visibilidad desde los municipios de Bonete, Pozo-Lorente, Jorquera, Alatoz y se verá reducida respecto al resto de escenarios, aunque ello, al igual que en los casos anteriores, sin tener en cuenta posibles obstáculos existentes que van a limitar la visibilidad del proyecto y, por tanto, los resultados obtenidos.

Por lo que, en el territorio el hecho de la existencia de manera individual de las PV El Moralejo I y II, no supone diferencia con la situación actual por la presencia de los PPEE y plantas solares ya existentes en el área de estudio.

1.4.- Estudio de alternativas.

1.4.1.- Planta Fotovoltaica FV Moralejo I (6 MWn).

Para el análisis de alternativas, se han valorado 3 alternativas de ubicación valoradas reales, cuyos terrenos se encuentra fuera de las zonas excluidas analizadas en el análisis multicriterio, y dentro de zonas con capacidad de acogida muy alta o muy alta. En estos terrenos existía disponibilidad real de los suelos por existir acuerdos con los propietarios.

La alternativa cero consiste en la no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, es decir, en un escenario en el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes convencionales. En resumen, con esta alternativa no se lograría la consecución de necesidades y objetivos perseguidos, entre los que destaca el logro de objetivos del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (Paner) 2030 en la UE (32% de consumo de energía renovable), y en España (35%); generando impactos negativos mayores en todos los aspectos frente a la alternativa de ejecución del proyecto. A la larga los impactos sobre el medio ambiente (fauna, flora) al igual que los impactos sobre la salud humana son peores en esta alternativa, ya que se siguen utilizando fuentes de energía contaminantes que afectan al medio.

Alternativa 1: Se ubica en el polígono 15 del término municipal de Higueruela, en la provincia de Albacete. Las parcelas están ubicadas sobre terrenos agrícolas de secano, pero se observan algunas manchas de vegetación natural, tanto de porte arbóreo como arbustivo, destacando la zona central de las parcelas. Con la alternativa 1 se llegaría a la consecución de la finalidad perseguida, aunque con una serie de impactos ambientales asociados a las necesidades de suelo, cambios en el paisaje y posibles efectos sobre otros elementos como la fauna principalmente. Esta alternativa tiene una superficie total de 34,12 ha, lo cual no supone la opción con mayor superficie de ocupación con respecto a las otras alternativas, ya que la alternativa elegida es ligeramente mayor, pero a efectos prácticos la diferencia de tamaño no es significativa. La alternativa 1 se encuentra en unos terrenos situados a 282 m del punto de conexión, pero esta distancia tampoco es significativa ya que solo es 100 metros mayor que la alternativa elegida.

Los elementos diferenciadores en la alternativa 1 son que, por un lado, la parte norte de la poligonal colinda con la ZIM 96 "Sierras del Sureste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar", y por otro que la HIC 167800 (Coscojares basófilos aragoneses con sabinas moras) afecta a una superficie considerable de la alternativa 1. Esta alternativa, al igual que las estudiadas no afecta a ningún elemento Red Natura 2000 de forma directa.

Por último, el emplazamiento de esta opción presenta muchas irregularidades en el terreno, lo que implicaría en la fase de obras del proyecto, más movimientos de tierra con respecto al resto de alternativas y por tanto mayores impactos en la alternación del suelo y vegetación de la implantación (Esta es la alternativa que posee en su entorno y en el interior de las poligonales más especies vegetales)

Por tanto, debido a que la alternativa se asienta sobre el terreno con la orografía más irregular, lo que conllevaría mayores impactos derivados de labores de adecuación de terreno (movimientos de tierra principalmente) y afecta de manera más directa a la vegetación natural y Hábitats de Interés de Comunitario, además de encontrarse colindando con una zona ZIM se descarta frente al resto de alternativas estudiadas.

Alternativa 3: Se ubica en el polígono 2 del término municipal de Alpera, en la provincia de Albacete. Las parcelas están ubicadas en su totalidad sobre terrenos agrícolas de secano, sin afectar de esta manera a vegetación natural.

Esta alternativa tiene una superficie total de 29,67 ha, lo cual supone ser la alternativa con menor superficie. Por tanto, los impactos derivados de la ocupación del suelo, pérdida de hábitats agrícolas, así como afección a la fauna (derivada de la pérdida de hábitats y fragmentación del territorio), serán menores que en la alternativa 1 y en la alternativa 2.

La alternativa 3 se encuentra en unos terrenos situados a 2090 m del punto de conexión y, por lo tanto, es la opción que presenta mayor longitud con respecto al resto de alternativas, por lo que es la alternativa que generaría mayores impactos sobre la avifauna y el paisaje principalmente derivado de su infraestructura de evacuación.

Cabe destacar que esta alternativa a diferencia de la alternativa 1, no afecta a ninguna tesela catalogada como Hábitats de Interés Comunitario ni afecta a vegetación natural, pero se encuentra de lleno dentro de la ZIM 96 "Sierras del Sureste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar". Este hecho no la inhabilita como alternativa, pero es objetivamente un perjuicio debido a las molestias que les ocasionaría a las especies que allí se encontraran. Al igual que la anterior alternativa esta opción se encuentra fuera de zonas Red Natura 2000.

Por todas estas cuestiones, la alternativa 3 queda descartada frente al resto de alternativas propuestas.

Alternativa 2: Se ubica en el polígono 1 del término municipal de Alpera, en la provincia de Albacete. Las parcelas están ubicadas en su totalidad sobre terrenos agrícolas de secano, sin afectar de esta manera a vegetación natural.

Esta alternativa tiene una superficie total de 34,47 ha, lo cual que supone la mayor superficie de ocupación con respecto al resto de alternativas, aunque con muy poca diferencia con respecto a la alternativa 1, por lo que el tamaño de ocupación de las poligonales no será determinante para la elección de la alternativa.

La alternativa 2 se encuentra a 160 m del punto de conexión y, por lo tanto, es la opción que presenta menor longitud con respecto al resto de alternativas, por lo que es la alternativa que generaría menos impactos sobre la avifauna y el paisaje principalmente derivado de su infraestructura de evacuación. Cabe destacar que esta alternativa 2 se ve afectada a menor escala por Hábitats de Interés de Comunitario con respecto a la alternativa 1 y no se ve afectada por la ZIM que sí afecta a las otras dos alternativas ya mencionadas. Como las anteriores, esta alternativa no afecta de manera directa a elementos Red Natura 2000.

Por todas las cuestiones anteriormente citadas, y dado que esta alternativa es la mejor ambientalmente de las 3 estudiadas y la que menos impactos produciría sobre el medio, se elige como alternativa a ejecutar.

En resumen, la alternativa 2 se propone como una alternativa adecuada y viable, definida por las coordenadas UTM mostradas en el apartado 1.3.3 de Estudio de Impacto ambiental (sistema de referencia ETRS89, Huso 30 N) y por las siguientes premisas:

• Alternativa con menor superficie, lo que significa menos afecciones.

• Se ubica sobre un área con capacidad de acogida alta.

• Está libre de figuras de protección y de afecciones sobre hábitats prioritarios.

• Con recurso solar suficiente y cerca del punto de conexión a la red para la evacuación.

• En el entorno de 1 km de los accesos existentes.

• Relieve y orografía llana, con pendiente suaves, minimizando los movimientos de tierras y solo afectando en las zonas de ocupación permanente (postes vallados, viales, zanjas e hincas de estructuras) para afectar lo mínimo a los pastizales.

• Y contando con la predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos, cumpliendo así con todos los criterios establecidos.

1.4.2.- Planta Fotovoltaica FV Moralejo II (12 MWn).

Para el análisis de alternativas, se han valorado 3 alternativas de ubicación valoradas reales, cuyos terrenos se encuentra fuera de las zonas excluidas analizadas en el análisis multicriterio, y dentro de zonas con capacidad de acogida muy alta o muy alta. En estos terrenos existía disponibilidad real de los suelos por existir acuerdos con los propietarios.

La alternativa cero consiste en la no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, es decir, en un escenario en el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes convencionales. En resumen, con esta alternativa no se lograría la consecución de necesidades y objetivos perseguidos, entre los que destaca el logro de objetivos del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (Paner) 2030 en la UE (32% de consumo de energía renovable), y en España (35%); generando impactos negativos mayores en todos los aspectos frente a la alternativa de ejecución del proyecto. A la larga los impactos sobre el medio ambiente (fauna, flora) al igual que los impactos sobre la salud humana son peores en esta alternativa, ya que se siguen utilizando fuentes de energía contaminantes que afectan al medio.

Alternativa 1: Se ubica en el polígono 15 del término municipal de Higueruela, en la provincia de Albacete. Las parcelas están ubicadas sobre terrenos agrícolas de secano, pero se observan algunas manchas de vegetación natural, tanto de porte arbóreo como arbustivo, destacando la zona central de las parcelas. Con la alternativa 1 se llegaría a la consecución de la finalidad perseguida, aunque con una serie de impactos ambientales asociados a las necesidades de suelo, cambios en el paisaje y posibles efectos sobre otros elementos como la fauna principalmente. Esta alternativa tiene una superficie total de 34,12 ha, lo cual no supone la opción con mayor superficie de ocupación con respecto a las otras alternativas, ya que la alternativa elegida es ligeramente mayor, pero a efectos prácticos la diferencia de tamaño no es significativa. La alternativa 1 se encuentra en unos terrenos situados a 282 m del punto de conexión, pero esta distancia tampoco es significativa ya que solo es 100 metros mayor que la alternativa elegida.

Los elementos diferenciadores en la alternativa 1 son que, por un lado, la parte norte de la poligonal colinda con la ZIM 96 "Sierras del Sureste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar", y por otro que la HIC 167800 (Coscojares basófilos aragoneses con sabinas moras) afecta a una superficie considerable de la alternativa 1. Esta alternativa, al igual que las estudiadas no afecta a ningún elemento Red Natura 2000 de forma directa.

Por último, el emplazamiento de esta opción presenta muchas irregularidades en el terreno, lo que implicaría en la fase de obras del proyecto, más movimientos de tierra con respecto al resto de alternativas y por tanto mayores impactos en la alternación del suelo y vegetación de la implantación (Esta es la alternativa que posee en su entorno y en el interior de las poligonales más especies vegetales)

Por tanto, debido a que la alternativa se asienta sobre el terreno con la orografía más irregular, lo que conllevaría mayores impactos derivados de labores de adecuación de terreno (movimientos de tierra principalmente) y afecta de manera más directa a la vegetación natural y Hábitats de Interés de Comunitario, además de encontrarse colindando con una zona ZIM se descarta frente al resto de alternativas estudiadas.

Alternativa 3: Se ubica en el polígono 2 del término municipal de Alpera, en la provincia de Albacete. Las parcelas están ubicadas en su totalidad sobre terrenos agrícolas de secano, sin afectar de esta manera a vegetación natural.

Esta alternativa tiene una superficie total de 29,67 ha, lo cual supone ser la alternativa con menor superficie. Por tanto, los impactos derivados de la ocupación del suelo, pérdida de hábitats agrícolas, así como afección a la fauna (derivada de la pérdida de hábitats y fragmentación del territorio), serán menores que en la alternativa 1 y en la alternativa 2.

La alternativa 3 se encuentra en unos terrenos situados a 2090 m del punto de conexión y, por lo tanto, es la opción que presenta mayor longitud con respecto al resto de alternativas, por lo que es la alternativa que generaría mayores impactos sobre la avifauna y el paisaje principalmente derivado de su infraestructura de evacuación.

Cabe destacar que esta alternativa a diferencia de la alternativa 1, no afecta a ninguna tesela catalogada como Hábitats de Interés Comunitario ni afecta a vegetación natural, pero se encuentra de lleno dentro de la ZIM 96 "Sierras del Sureste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar". Este hecho no la inhabilita como alternativa, pero es objetivamente un perjuicio debido a las molestias que les ocasionaría a las especies que allí se encontraran. Al igual que la anterior alternativa esta opción se encuentra fuera de zonas Red Natura 2000.

Por todas estas cuestiones, la alternativa 3 queda descartada frente al resto de alternativas propuestas.

Alternativa 2: Se ubica en el polígono 1 del término municipal de Alpera, en la provincia de Albacete. Las parcelas están ubicadas en su totalidad sobre terrenos agrícolas de secano, sin afectar de esta manera a vegetación natural.

Esta alternativa tiene una superficie total de 34,47 ha, lo cual que supone la mayor superficie de ocupación con respecto al resto de alternativas, aunque con muy poca diferencia con respecto a la alternativa 1, por lo que el tamaño de ocupación de las poligonales no será determinante para la elección de la alternativa.

La alternativa 2 se encuentra a 160 m del punto de conexión y, por lo tanto, es la opción que presenta menor longitud con respecto al resto de alternativas, por lo que es la alternativa que generaría menos impactos sobre la avifauna y el paisaje principalmente derivado de su infraestructura de evacuación. Cabe destacar que esta alternativa 2 se ve afectada a menor escala por Hábitats de Interés de Comunitario con respecto a la alternativa 1 y no se ve afectada por la ZIM que sí afecta a las otras dos alternativas ya mencionadas. Como las anteriores, esta alternativa no afecta de manera directa a elementos Red Natura 2000.

Por todas las cuestiones anteriormente citadas, y dado que esta alternativa es la mejor ambientalmente de las 3 estudiadas y la que menos impactos produciría sobre el medio, se elige como alternativa a ejecutar.

En resumen, la alternativa 2 se propone como una alternativa adecuada y viable, definida por las coordenadas UTM mostradas en el apartado 1.3.3 de Estudio de Impacto ambiental (sistema de referencia ETRS89, Huso 30 N) y por las siguientes premisas:

• Alternativa con menor superficie, lo que significa menos afecciones.

• Se ubica sobre un área con capacidad de acogida alta.

• Está libre de figuras de protección y de afecciones sobre hábitats prioritarios.

• Con recurso solar suficiente y cerca del punto de conexión a la red para la evacuación.

• En el entorno de 1 km de los accesos existentes.

• Relieve y orografía llana, con pendiente suaves, minimizando los movimientos de tierras y solo afectando en las zonas de ocupación permanente (postes vallados, viales, zanjas e hincas de estructuras) para afectar lo mínimo a los pastizales.

• Y contando con la predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos, cumpliendo así con todos los criterios establecidos.

1.5.- Medidas preventivas, correctoras y compensatorias presentadas por el promotor.

Dado que, en este caso, los impactos más relevantes del proyecto de planta solar fotovoltaica se han establecido sobre el paisaje y sobre la fauna, las medidas compensatorias estarán encaminadas a la compensación de los daños producidos sobre estos factores. Las medidas destinadas a compensar los daños producidos, que se describen a continuación, son las que vienen contempladas en el Informe de Impacto Ambiental, aprobado por Resolución de 26/07/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, así como todas las medidas compensatorias recogidas en el apartado 7.4. Medidas compensatorias incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y anejos en referencia a la fauna.

Medidas compensatorias de la Planta Solar Fotovoltaica FV El Moralejo I de 6 MWn

- Construcción, mantenimiento y seguimiento de 2 puntos de agua o charcas para la mejora de hábitat de anfibios.

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de 4 refugios para reptiles.

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de 4 posaderos/oteaderos.

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de 10 cajas nido para avifauna. 5 cajas nido de mochuelo europeo (Athene noctua) y 5 cajas nido de cernícalo primilla (Falco naumanni).

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de 4 refugios para quirópteros.

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de 4 hoteles para polinizadores y otros insectos. Con objeto de implementar medidas de protección y fomento de las comunidades de insectos polinizadores en el entorno de la planta solar fotovoltaica, se dejarán en las zonas afectadas superficies en las que no se efectuarán tratamientos de eliminación de la vegetación. Así pues, se dejarán 4 manchas de 50 m² separadas entre sí, balizadas y aisladas para evitar el acceso de ganado (en caso de que el control de la vegetación se haga mediante ganado) donde se colocarán 10 estructuras tipo bug-hotel. Las manchas se ubicarán en lugares en los que el desarrollo de la vegetación no suponga un limitante o un riesgo para el funcionamiento de la planta solar fotovoltaica y para el mantenimiento de la misma. Se instalará cartelería indicando la función de estas superficies y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores.

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de pasos para anfibios. Para atenuar la afección a las poblaciones de anfibios, en aquellos puntos o enclaves donde se constate su presencia y mayor peligrosidad para este grupo faunístico durante el conjunto de seguimientos establecidos en el Plan de Seguimiento Específico de Fauna recogido dentro del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto, se deberán construir pasos para anfibios en todas las intersecciones de caminos del interior de la planta con vaguadas, zonas encharcadizas, proximidades de charcas, humedales, cauces de agua, lavajos, etc. Además, cada paso, irá acompañado con barreras antiatropello, a 100 m a cada lado del camino en ambos sentidos.

- Diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional y fomento de las aves esteparias. Se propone realizar actuaciones para favorecer el hábitat estepario y que reparen el daño causado y la pérdida de hábitat que supondría la ejecución del mismo en una superficie al menos igual al 1:1 ocupada por el vallado de la PSF. Se generará un plan de rotación de cultivos en una superficie de 11,73 ha en proporciones de 30 % cereal, 30 % leguminosas y 30 % barbecho y la creación de linderos de 5 m de ancho, con una distribución anual en recintos que podrá ser reajustada en función de los resultados del seguimiento ambiental.

- Mejora de conectividad ecológica de la zona de influencia del proyecto. Esta medida será conjunta con la PSF El Moralejo II. Se propone la creación de un corredor ecológico de una superficie de aproximadamente 13 ha, generando los corredores entre las islas de paneles fotovoltaicos. En estas zonas, se respetará la vegetación natural asociada y presente, pero reforzando en las zonas donde los terrenos son agrícolas con plantaciones de especies vegetales autóctonas.

Medidas compensatorias de la Planta Solar Fotovoltaica FV El Moralejo II de 12 MWn

- Construcción, mantenimiento y seguimiento de 2 puntos de agua o charcas para la mejora de hábitat de anfibios.

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de 4 refugios para reptiles.

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de 8 posaderos/oteaderos.

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de 10 cajas nido para avifauna. 5 cajas nido de mochuelo europeo (Athene noctua) y 5 cajas nido de cernícalo primilla (Falco naumanni).

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de 4 refugios para quirópteros.

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de 4 hoteles para polinizadores y otros insectos. Con objeto de implementar medidas de protección y fomento de las comunidades de insectos polinizadores en el entorno de la planta solar fotovoltaica, se dejarán en las zonas afectadas superficies en las que no se efectuarán tratamientos de eliminación de la vegetación. Así pues, se dejarán 4 manchas de 50 m² separadas entre sí, balizadas y aisladas para evitar el acceso de ganado (en caso de que el control de la vegetación se haga mediante ganado) donde se colocarán 10 estructuras tipo bug-hotel. Las manchas se ubicarán en lugares en los que el desarrollo de la vegetación no suponga un limitante o un riesgo para el funcionamiento de la planta solar fotovoltaica y para el mantenimiento de la misma. Se instalará cartelería indicando la función de estas superficies y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores.

- Instalación, mantenimiento y seguimiento de pasos para anfibios. Para atenuar la afección a las poblaciones de anfibios, en aquellos puntos o enclaves donde se constate su presencia y mayor peligrosidad para este grupo faunístico durante el conjunto de seguimientos establecidos en el Plan de Seguimiento Específico de Fauna recogido dentro del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto, se deberán construir pasos para anfibios en todas las intersecciones de caminos del interior de la planta con vaguadas, zonas encharcadizas, proximidades de charcas, humedales, cauces de agua, lavajos, etc. Además, cada paso, irá acompañado con barreras antiatropello, a 100 m a cada lado del camino en ambos sentidos.

- Diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional y fomento de las aves esteparias. Se propone realizar actuaciones para favorecer el hábitat estepario y que reparen el daño causado y la pérdida de hábitat que supondría la ejecución del mismo en una superficie al menos igual al 1:1 ocupada por el vallado de la PSF. Se generará un plan de rotación de cultivos en una superficie de 23,53 ha en proporciones de 30 % cereal, 30 % leguminosas y 30 % barbecho y la creación de linderos de 5 m de ancho, con una distribución anual en recintos que podrá ser reajustada en función de los resultados del seguimiento ambiental.

- Mejora de conectividad ecológica de la zona de influencia del proyecto. Esta medida será conjunta con la PSF El Moralejo II. Se propone la creación de un corredor ecológico de una superficie de aproximadamente 13 ha, generando los corredores entre las islas de paneles fotovoltaicos. En estas zonas, se respetará la vegetación natural asociada y presente, pero reforzando en las zonas donde los terrenos son agrícolas con plantaciones de especies vegetales autóctonas.

Todas las medidas serán consensuadas con el personal técnico del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete o de la Administración competente en materia de Medio Ambiente de Albacete.

1.6.- Plan de Seguimiento y Vigilancia (PSVA).

El Programa de Vigilancia Ambiental tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento el tiempo que determine el Órgano Ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental.

Durante la ejecución de las obras, la vigilancia ambiental se organizará en conexión espacial y temporal con el desarrollo de las distintas unidades obra que compongan el proyecto constructivo y las medidas protectoras asociadas, realizando un seguimiento para comprobar que las obras se llevan a cabo tal y como establece el proyecto y que las medidas preventivas y correctoras propuestas para esta fase se están aplicando correctamente.

El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere.

En fase de funcionamiento se realizarán visitas semanales especialmente para el control de la siniestralidad y densidades de fauna en la zona y para el resto de controles se establecen diferentes frecuencias tal y como se establece a continuación.

Durante la ejecución de las obras de desmantelamiento, la vigilancia ambiental se organizará en conexión espacial y temporal con el desarrollo de las distintas unidades obra que compongan el proyecto constructivo y las medidas protectoras asociadas, realizando un seguimiento para comprobar que las obras se llevan a cabo tal y como establece el proyecto y que las medidas preventivas y correctoras propuestas para esta fase se están aplicando correctamente.

El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar la emisión de los siguientes informes:

• Tras la finalización de obras: informe único donde se describan detalladamente la evolución y consecución de los trabajos, así como las medidas preventivas y correctoras ejecutadas. Igualmente se indicarán todas las incidencias y/o desviaciones ambientales durante la obra.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen durante la vigilancia ambiental en la obra deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

• En la fase de funcionamiento, anualmente y durante el tiempo que establezca la Administración competente: informe anual de la situación de las instalaciones y de las medidas de protección propuestas, con especial incidencia en el seguimiento de la fauna, la gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas propuestas en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística a implementar.

• Sin periodicidad fija: emisión de informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo, con objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos; así como informes que requiera la Administración competente en relación con la construcción o el funcionamiento de la Instalación Solar fotovoltaica.

En cualquier caso, la frecuencia de las visitas y la duración de este programa serán las que determine la administración competente.

Si a la vista del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.

El estudio de seguimiento específico de la fauna será remitido por el promotor del proyecto al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, con una periodicidad semestral, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Los resultados obtenidos en el estudio podrán condicionar la adopción de medidas de protección de la avifauna y del resto de la fauna silvestre de interés con carácter adicional a las referidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental, y se realizarán con cargo al promotor del proyecto.

Estos resultados también determinarán si es necesario ampliar el horizonte temporal del plan de seguimiento específico de la fauna por encima de los cinco años. Si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión o electrocución con elementos asociados a este proyecto, se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete para su valoración oportuna. En el mismo sentido, si se detecta que el entorno del proyecto es utilizado como área de reproducción por especies de fauna amenazada catalogada se informará igualmente al Servicio que ostente las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la citada Delegación Provincial.

Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 18 de enero de 2022, el Servicio de Industria y Energía, actuando como órgano sustantivo, remite al Servicio de Calidad Ambiental de Albacete la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto "Instalación Híbrida Renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn y su infraestructura de evacuación. Expedientes de Industria 02250402010 y 02250402011" y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 7 de abril de 2022 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias.

Este proyecto tiene Resolución de 26/07/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Plantas fotovoltaicas El Moralejo I (6 MWn) y II (11 MWn) hibridación con parque eólico Moralejo I y II (expediente PRO-AB-22-1425), situado en el término municipal de Alpera (Albacete), cuya promotora es Iniciativas Eólicas de Alpera, SL., publicado en D.O.C.M. número 148 de fecha 3 de agosto de 2022.

También se indicaba que los proyectos Plantas Fotovoltaicas El Moralejo I (6 MWn) y II (12 MWn) Hibridación con PE Moralejo I y II; guardan una identidad sustancial y se encuentran íntimamente conectados, ya que comparten elementos comunes de evacuación e inciden sobre una misma zona geográfica, en aras de la racionalización y simplificación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, el Servicio de Calidad Ambiental puede acordar la acumulación en un único procedimiento de evaluación ambiental, ya que la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, indica que el órgano ambiental, podrá acordar la acumulación de procedimientos cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o intima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

El Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, actuando como órgano sustantivo, comunica en fecha 14 de febrero de 2024, al Servicio de Calidad Ambiental, como órgano ambiental, que realizó el tramite de información pública, (anuncios publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 09/06/2023, num 109 y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la JCCLM), del estudio de impacto ambiental y del proyecto denominado: Planta Fotovoltaica en Hibridación FV Moralejo I de 6 MWn, emplazada en el término municipal de Alpera (Albacete), a efectos de su declaración de impacto ambiental, de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Anteriormente el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, actuando como órgano sustantivo, comunica en fecha 9 de enero de 2024, al Servicio de Calidad Ambiental, como órgano ambiental, que realizó el trámite de información pública, (anuncios publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 09/06/2023, núm 109 y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la JCCLM), del estudio de impacto ambiental y del proyecto denominado: Planta fotovoltaica en hibridación FV Moralejo II de 12 MWn, emplazada en el término municipal de Alpera (Albacete), a efectos de su declaración de impacto ambiental, y de autorización administrativa previa, según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En ambas comunicaciones el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, actuando como órgano sustantivo, informa que no se han recibido alegaciones de entidades/personas no directamente consultadas

Simultáneamente al trámite de información pública, y de acuerdo con lo establecido en artículos 9 y 11 del Decreto 80/2007 de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de inspección, y del art. 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, se ha consultado a las administraciones, organismos o, en su caso empresas de servicio público o de servicios de interés general, y/o personas interesadas según normativa ambiental, remitiendo para ello separata del proyecto sobre la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y/o copias del proyecto y del estudio de impacto ambiental, a fin que en el plazo de treinta días, establecieran su conformidad u oposición, o el condicionado al proyecto que corresponda, y/o informe o alegación en relación con el estudio de impacto ambiental.

Las entidades consultadas, son las siguientes:

Planta Fotovoltaica en Hibridación FV Moralejo I de 6 MWn

1. Ayuntamiento de Alpera: Sin respuesta, plazo cumplido.

2. Confederación Hidrográfica del Júcar: Respuesta de 14/09/2023.

3. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Ambiente: Respuesta del 13/06/2023.

4. Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete - Servicio Protección Ciudadana: Respuesta del 19/06/2023.

5. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura: Respuesta de 21/07/2023.

6. Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Economía Circular - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental: Sin respuesta, plazo cumplido.

7. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad: Respuesta de 21/06/2023.

8. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Unidad Provincial de Coordinación de Agentes Medioambientales: Sin respuesta, plazo cumplido.

9. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural - Servicio de Medio Rural: Sin respuesta, plazo cumplido.

10. Delegación Provincial de Fomento de Albacete - Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística: Respuesta de 24/05/2023.

11. Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO): Respuesta de 11/07/2023.

12. Ecologistas en Acción de Albacete: Sin respuesta, plazo cumplido.

13. WWF/Adena - España (Madrid): Sin respuesta, plazo cumplido.

14. SEO BirdLife: Sin respuesta, plazo cumplido.

15. Subdelegación de Gobierno en Albacete - Área de Industria y Energía: Respuesta de 22/05/2023.

Planta Fotovoltaica en Hibridación FV Moralejo II de 12 MWn

1. Ayuntamiento de Alpera: Sin respuesta, plazo cumplido.

2. Confederación Hidrográfica del Júcar: Respuesta de 14/09/2023.

3. Subdelegación del Gobierno en Albacete. Área de Industria y Energía: Respuesta de 24/05/2023.

4. Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Albacete. Servicio de Protección Ciudadana: Respuesta de 19/06/2023.

5. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. Servicio de Cultura: Respuesta de 21/07/2023.

6. Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Economía Circular. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental: Sin respuesta, plazo cumplido.

7. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Servicio de Medio Natural: Respuesta de 21/06/2023.

8. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales: Sin respuesta, plazo cumplido.

9. Delegación Provincial de Fomento de Albacete. Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística: Respuesta de 24/05/2023.

10. Sociedad Albacetense de Ornitología: Respuesta de 11/07/2023.

11. Ecologistas en Acción de Albacete: Sin respuesta, plazo cumplido.

12. WWF Adena España: Sin respuesta, plazo cumplido.

Se adjunta a los oficios del Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, actuando como órgano sustantivo, copias del estudio de impacto ambiental, del proyecto, y del expediente administrativo obrante en ese Servicio hasta la fecha, que incluye las publicaciones realizadas, alegaciones recibidas en el trámite de información pública y consultas a las AAPP y personas interesadas, así como escritos del promotor de 15/12/2023, 19/12/2023 y 27/12/2023, de contestación a las distintas alegaciones y condicionados recibidos, a fin de que inicie el Servicio de Calidad Ambiental, como órgano ambiental, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

A todas ellas y a los condicionados que incorporan, el promotor responde y manifiesta expresamente su conformidad a los informes emitidos, salvo en el caso de las correspondientes a la Sociedad Albacetense de Ornitología, en la que el promotor contesta mediante un informe explicativo frente a las diversas cuestiones planteadas.

Los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las contestaciones y consideraciones remitidas por el promotor en relación a las mismas pueden consultarse en la aplicación Nevia:

https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif101.php).

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas por el órgano ambiental procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero. - Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental, su documentación complementaria y su adenda; y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

A la vista del Estudio de Impacto Ambiental, las alegaciones recibidas y las respuestas del promotor a las mismas, este órgano ambiental considera que el expediente consta de los elementos de juicio suficientes como para resolver acerca del impacto ambiental del proyecto evaluado.

El Estudio de Impacto Ambiental determina la alternativa 2 de ambas PSF, escogida por el promotor como más favorable, descartando la alternativa cero, puesto que implicaría no obtener los beneficios socioeconómicos y de acuerdo con la información puesta de manifiesto por el promotor, los efectos negativos del proyecto son prevenidos, corregidos o compensados adecuadamente, incluyendo los efectos sinérgicos, no produciéndose por tanto efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

En relación a las áreas protegidas más próximas se encuentra fuera de espacios naturales protegidos y de zonas Red Natura 2000, siendo los espacios más cercanos los siguientes: a unos 2.000 metros al sur se localiza la ZEPA "Área Esteparia del Este de Albacete" (ES0000153), espacio declarado por los valores faunísticos que alberga, concretamente avifauna esteparia. Igualmente, a unos 11.000 metros al norte del proyecto se encuentra la ZEC "Hoces del Río Júcar" (ES4210001).

La zona de actuación constituye un hábitat propicio para las aves esteparias entre las que cabe señalar el sisón (Tetrax tetrax) con presencia constatada al sur de la zona de actuación, así como la ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y avutarda (Otis tarda). Estas especies, que habitan exclusivamente en ambientes esteparios, presentan en las últimas décadas un acusado declive poblacional y están consideradas especie en la categoría de "Vulnerable", tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como en el Catálogo Regional e incluido en el Anejo I de la Directiva Aves.

En cuanto a grandes rapaces, habría que indicar que el proyecto se localiza a unos 11.000 metros de un nido localizado de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y a unos 13.000 metros del Área Crítica de Águila perdicera (Aquila fasciata), estas zonas han sido delimitadas según el Decreto 76/2016 por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la especie. Esta rapaz está catalogada En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazada de Castilla-La Mancha (CREA), está -además- incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE de Aves y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011) con la categoría de Vulnerable.

Asimismo, el proyecto se ubica muy cercano, a menos de 2.000 metros, del Área de Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad designada por SEO/Birdlife, concretamente se trata de la IBA nº 182 "Pétrola-Almansa-Yecla".

Por otro lado, en el ámbito de las instalaciones aparecen encinares y matorrales, formando masas mixtas en algunas zonas. Ambas formaciones están consideradas hábitats de interés comunitario:

- 5210 - Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

- 9340 - Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En cuanto a elementos geomorfológicos que se vean afectados por la implantación de las PSF y por el trazado de la línea de evacuación no se observa ninguno, situándose el más cercano al sureste a 18 km de la planta solar, en concreto se trata del elemento geomorfológico denominado "Sierra del Mugrón". Con respecto a Lugares de Interés Geológico, la planta fotovoltaica se encuentra fuera de ellos, quedando el más cercano a 6,14 km al sur, denominado "Cerro Testigo".

La Zona de Importancia para Mamíferos más cercana al área de estudio, se trata de la ZIM nº96 "Sierras del Suroeste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar" situada a 450 m al norte de la zona de estudio.

Por otra parte, las parcelas del proyecto se sitúan en Zona Periférica de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), por lo que es de aplicación el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Por ello, para el control de la vegetación adventicia o no deseada, a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.

El marco de actuación del proyecto no afecta a vías pecuarias o montes de utilidad pública de la zona: La más cercana se sitúa a 1,25 km al oeste, en Higueruela, correspondiente con la vía pecuaria denominada "Vereda Real de La Carrasquilla". Por otro lado, los montes de utilidad pública más cercanos son el "AB71 Pinar de Alpera", a 1,2 Km al norte de las plantas, el "AB79 Sierra Procomunal", a 960 m al noroeste y suroeste de las plantas.

Cabe señalar que el planteamiento de soterrar la línea eléctrica de media tensión de evacuación es considerado como requisito imprescindible y positivo en la valoración ambiental.

La ubicación planteada está alejada de núcleos urbanos, está bien comunicada, no afecta a la LIC y ZEPA indicadas al estar la parcela ubicada fuera de sus límites, ni afecta a otras áreas protegidas ni a recursos naturales protegidos. Asimismo, se concluye en el estudio que la ubicación planteada, no afecta a la IBA indicada al estar la parcela ubicada fuera de sus límites.

La mayor parte del entorno de actuación está integrada por áreas cultivadas principalmente en régimen de secano. A excepción de la eliminación de estas plantaciones, la construcción de este proyecto no supondrá afecciones negativas sobre cubiertas vegetales naturales, ni sobre ejemplares arbóreos aislados de especies autóctonas.

Uno de los principales impactos ambientales negativos detectados, aparte del detrimento del hábitat de determinadas especies de fauna silvestre por la notable ocupación del territorio para la puesta en marcha del proyecto, es el impacto sobre el paisaje del entorno. Este impacto negativo también es de tipo acumulativo al concurrir conjuntamente otros proyectos de la misma tipología en esta zona.

Asociado al efecto sinérgico y acumulativos de los diferentes proyectos previsto en la zona, podría producirse la fragmentación de hábitats, así como la pérdida de conectividad entre biotopos, lo que requiere la implantación de medidas correctoras asociadas a la creación de corredores ecológicos e infraestructuras verdes.

Durante la fase constructiva del proyecto se producirán movimientos de tierras someros para la implantación de los seguidores solares, cuyo sistema de fijación al suelo no requiere modificar la topografía del terreno. Tampoco se realizarán excavaciones significativas en el suelo, que además tendrán un carácter puntual para el cableado de BT y MT, y la cimentación de centros de transformación de la PSF.

En la fase de explotación del proyecto se producirá energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contribuyendo a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero que se producirían con otro tipo de fuentes de energía no renovables, siendo un aspecto importante en el marco de la lucha contra el cambio climático.

En lo que respecta a la posible vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidente graves o catástrofes, no se ha detectado ningún riesgo importante o muy grave que pudiera hacer incompatible la ejecución de este proyecto, al tiempo que no se considera necesario establecer medidas de actuación adicionales a las establecidas en el estudio de impacto ambiental para reducir o evitar estos riesgos. Igualmente, tampoco existen alteraciones hidromorfológicas significativas. No obstante, para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en su artículo 58, establece que "las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección. La elaboración de los Planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, recogiéndose su contenido mínimo en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha."

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Albacete considera viable el proyecto "Instalación Híbrida Renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn y su infraestructura de evacuación. Expedientes de Industria 02250402010 y 02250402011" (Exp. PRO-AB-22-1425), situado en el término municipal de Alpera (Albacete), cuyo promotor es Iniciativas Eólicas de Alpera, S.L., desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al EsIA presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, documentación complementaria y adenda, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

Si la ejecución de alguna de las medidas propuestas en el EsIA o a continuación resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente -esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado-. Para tal fin, el órgano ambiental podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.

4.1. Protección de los recursos naturales de la zona, flora y fauna.

A) Protección de los recursos naturales protegidos.

Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones que mejoran ambientalmente el proyecto, con el fin de que la integridad y coherencia de la RN2000 no se vea amenazada:

- Se deberán implementar las medidas necesarias para la naturalización e integración paisajística de las instalaciones contempladas en el apartado "D.2) Medidas a adoptar para la naturalización e integración de las instalaciones de la PSF" de este informe.

- Se propone la adopción de medidas preventivas y correctoras adicionales a las planteadas por el promotor, tal como se describe en el presente informe (incluyendo la ejecución y mantenimiento de linderos que favorezcan la conectividad y proporcionen refugio a la fauna, según indica en el apartado "D.1) Medidas a adoptar en las superficies para la creación o fomento del hábitat estepario").

B) Protección de la vegetación.

Antes del inicio de las obras deberá realizarse un estudio de vegetación exhaustivo de aquellas zonas ocupadas por vegetación natural para descartar la presencia de hábitats y especies protegidas con el fin de realizar una adecuada valoración de las afecciones previstas, en el inventario de flora del Estudio de Impacto Ambiental; dicho estudio debe pormenorizar la afección debida a las instalaciones, viales de acceso, línea eléctrica de evacuación asociada y accesos de construcción a la misma y demás infraestructuras previstas, que permita obtener una cartografía con la vegetación existente por teselas de vegetación homogéneas valorando la misma e indicando la composición florística y singularidades. Se deberá cuantificar la superficie que resultará afectada por los trabajos de forma temporal y permanente y comparar respecto a la superficie total de hábitats de interés comunitario en el ámbito del proyecto.

Se deberá realizar el replanteo de las obras junto con los Agentes Medioambientales de la zona, así como el jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

Se respetará la vegetación natural existente en los bordes y en el interior de las parcelas. Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete.

Se deberán preservar los ejemplares arbóreos de encinas o de otras especies autóctonas que se encuentren en las parcelas utilizadas para el proyecto. Además, será necesario conservar los ribazos, lindes, islas de vegetación natural y otros elementos del paisaje, muretes y montones de piedra. Los elementos de la PSF que limiten con estos deberán retranquearse de modo que no afecten negativamente a la planta, ni a su sistema radical. La disposición de las placas solares podrá modificarse dentro del recinto vallado para adecuarse a esta indicación.

La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

Los acopios de tierra procedente de la excavación de las zanjas y los materiales empleados, deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación.

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (seguidores y pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con especial preferencia por el control mediante el pastoreo libre con ganado ovino por sus ventajas ambientales, o el desbroce manual con medios mecánicos como segunda opción.

Además, el proyecto se sitúa en Zona de protección periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), y en aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios; por ello, para el control de la vegetación adventicia o no deseada a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.

La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

C) Protección de la fauna.

Durante la fase de funcionamiento, se prevé un impacto por la pérdida de hábitat de la fauna silvestre y la fragmentación del territorio. Los cerramientos perimetrales suponen un obstáculo para el tránsito de la fauna y pueden albergar elementos nocivos para la misma, por lo que requieren medidas correctoras.

La superficie ocupada por la "Instalación Híbrida Renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn" es la indicada en la siguiente tabla:

PSF

Area (ha)

Perímetro

Moralejo I

7,4019

1.091,72

Moralejo I

4,3414

914,51

Moralejo II

20,9079

2.522,11

Totales

32,6512

4.528,34

Todas las zonas de acopio y de instalaciones temporales serán restauradas y dedicadas a medidas preventivas y correctoras adicionales a las planteadas por el promotor, tal como se describe en el presente informe (incluyendo la ejecución y mantenimiento de linderos que favorezcan la conectividad y proporcionen refugio a la fauna, según indica en el apartado "D.1) Medidas a adoptar en las superficies para la creación o fomento del hábitat estepario")., considerándose la ocupación total del proyecto de PSF como de 32,6512 Ha y un perímetro de vallado de 4.528,34 metros.

La permeabilidad del vallado se conseguirá si la parte del cercado en contacto con el suelo dispone regularmente de una luz suficiente para el paso de la fauna de pequeño tamaño, lo cual se puede materializar de diversas formas:

. Con un entramado de al menos 15 x 30 cm en su zona inferior.

. Mediante la instalación de gateras entre los postes de sujeción.

. Elevando a una altura de al menos 20 cm sobre el suelo si se utiliza malla metálica electrosoldada o de torsión.

. Colocándolo de modo que el entramado de mayor luz quede en su parte inferior en caso de utilizarse un vallado del tipo de los cinegéticos.

Asimismo, para minimizar los elementos nocivos, el vallado debe tener las siguientes características:

. Sin voladizo o visera superior.

. No tener alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.

. Sin anclaje al suelo entre postes de sujeción, ni cable tensor inferior.

. No deben presentar dispositivos para su conexión a corriente eléctrica, salvo autorización expresa.

. Sin dispositivos que sólo permitan la entrada y no la salida de fauna.

. Respeto a cauces públicos, caminos públicos y vías pecuarias, así como los correspondientes retranqueos y otras servidumbres, que se realizarán de acuerdo con las normas específicas, las ordenanzas municipales y el Código Civil.

. Se instalarán elementos señalizadores cada 5 m, cuya tipología no aumente el impacto paisajístico de la instalación.

Se aislarán los elementos de la estructura fotovoltaica que puedan provocar la electrocución del ganado y de la fauna silvestre que pueda circular por los campos solares.

En el caso de interferir con cualquier especie amenazada que no cuente con planes de recuperación, de conservación del hábitat o de manejo específicos, se estará al régimen general de protección del artículo 64 y a las prohibiciones del artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Por ello, en caso de constatar la presencia de cualquier especie protegida en ciclo reproductor en la fase de construcción, se comunicará a los Agentes Medioambientales de la comarca, pudiendo llegar a requerirse un periodo preventivo de paralización de las obras o "parada biológica" si fuera necesario.

De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, su artículo 50 establece que los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en las que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo. Las instalaciones y una faja de 100 metros alrededor del perímetro, a efectos de la propia actividad cinegética, serán considerados como zona de seguridad.

Con el fin de mantener refugio y cobijo a la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

C.1) Plan de Seguimiento Específico de la Fauna (PSEF).

Se considera necesaria la elaboración de un PSEF, que se extenderá durante los cincos años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de resultados obtenidos. El desarrollo de dicho Plan deberá estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. El Plan deberá incluir muestreos de avifauna tanto dentro de las instalaciones, como en parcelas de control situadas en las cercanías, con objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta, debiendo contener las parcelas de control los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. La información a aportar llevará el control de la fauna detectada, con información de las metodologías de censo, frecuencia, responsables técnicos de su realización, cartografía, etc.

En el estudio de seguimiento deberán constar, al menos, los siguientes puntos:

- Censo de aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados y mamíferos en la zona actuación y el área de influencia (3 kilómetros para aves esteparias, 5 kilómetros para rapaces y 2 kilómetros para mamíferos). Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

- Seguimiento de mortalidad de fauna en el interior del recinto de la planta solar, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres y revisiones periódicas del vallado perimetral donde se compruebe si hay presencia de individuos muertos o atrapados, lo que que deberá ser subsanado de forma inmediata. Los accesos y arquetas se revisarán para detectar puntos negros por atropello y caída, así como subestación eléctrica, por posibles electrocuciones. Dicha periodicidad será, al menos, mensual.

Con antelación al inicio de las obras de las PSF, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y ambiental un documento específico que concrete dicho PSEF en el que se deberá incluir un último muestreo previo al comienzo de las obras con objeto de comprobar que no existe ningún cambio significativo con respecto a lo detectado en muestreos anteriores (una nueva ubicación de un nido, por ejemplo). Desde el inicio de las obras y durante los 5 años posteriores a la puesta en marcha de la actividad, se presentará ante el órgano sustantivo y ambiental el informe anual del PSEF dentro del informe global del PSVA. Toda la documentación relativa al PSEF que elabore el promotor, será remitida por parte del órgano ambiental a la sección correspondiente del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete para su control, revisión y seguimiento.

D) Medidas correctoras.

Aparte de las medidas indicadas en el EsIA se considera necesario implantar medidas correctoras de creación o conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, derivadas de la ocupación del terreno, en una superficie equivalente al 100% de la ocupada por el proyecto, que se calculará sumando la superficie comprendida dentro del vallado de la planta solar fotovoltaica (32,6512 Ha y un perímetro de vallado de 4.528,34 metros) y la ocupada por todas las instalaciones e infraestructuras de evacuación y auxiliares externas al vallado. El promotor deberá adquirir el compromiso de mantener las parcelas dedicadas a estas medidas durante toda la vida útil del proyecto, hasta el desmantelamiento de las instalaciones. Se deberán cumplir las medidas recogidas en el apartado "D.1) Medidas a adoptar en las superficies para la creación o fomento del hábitat estepario".

El promotor también deberá impulsar y participar en dos actuaciones locales:

- Actuaciones destinadas a la mejora de conectividad ecológica de la zona de influencia del proyecto, apoyándose en los corredores biológicos naturales detectados en la zona y diseñando los medios para alcanzar el objetivo:

Las actuaciones procurarán mejorar la capacidad de los corredores biológicos identificados para hacer que especies animales y vegetales, se desplacen o dispersen, realizando aquellas labores necesarias de restauración o recuperación de la funcionalidad de los mismos (revegetaciones, siembras de cereal, mejora de infraestructuras, etc.).

Las propuestas sobre los corredores ecológicos deberán obtener el visto bueno del órgano ambiental, previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

En todo caso la ejecución de las actuaciones necesarias para la mejora de la conectividad, en la proporción que se determine por el órgano ambiental en función de la ocupación del proyecto, deberán realizarse simultáneamente a la ejecución del proyecto. En función del cronograma de desarrollo de ejecución del proyecto y en caso de que las condiciones meteorológicas comprometan la realización de algunas actuaciones (repoblación forestal, etc.), se realizarán dentro del año natural siguiente y una vez que las condiciones meteorológicas sean adecuadas.

Como condicionante general, se debería proponer un corredor de una anchura no inferior a 50 metros y de longitud adecuada que conecte funcionalmente las poblaciones o rompa la fragmentación y ocupación del territorio. En este corredor se realizarán siembras de características y condiciones apropiadas para aves esteparias, junto con reforestación o generación de linderos artificiales lineales de borde a las siembras con especies de la serie de vegetación de la zona que favorezcan el asentamiento de diversas especies (fundamentalmente esteparias) en el entorno de las plantas solares y su conexión con otras poblaciones próximas de dichas especies, corrigiendo o compensando los efectos acumulativos de fragmentación y ocupación del territorio que genera la infraestructura a instalar y las infraestructuras preexistentes.

Esta medida se plantea de forma independiente de la exigida para compensación por ocupación del hábitat de esteparias, aunque puede ser complementaria en lo que respecta a la parte de reforestación y generación de linderos. El promotor deberá adquirir el compromiso de mantener estas medidas durante toda la vida útil del proyecto.

- Planificación para la mejora de la infraestructura verde para el desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca afectada:

Apoyándose en la red de infraestructuras o corredores de dominio público (caminos públicos, vías de ferrocarril en desuso, vías verdes, vías pecuarias, dominio público hidráulico, etc.), se planificará una infraestructura verde comarcal, reservada a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización en convivencia y seguridad a los usuarios, en coordinación con las diferentes administraciones de la comarca (Ayuntamientos, Diputación, JCCM, Confederaciones Hidrográficas, ADIF, etc.).

La superficie destinada a estas dos medidas (conectividad ecológica e infraestructura verde comarcal), no podrá computar dentro de la superficie de medidas compensatorias de creación o conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, sino que deberá suponer al menos un 15 % de la superficie de ocupación total del proyecto definida anteriormente (32,6512 Ha más la ocupada por todas las instalaciones e infraestructuras de evacuación y auxiliares externas al vallado de la PSF).

Se debe de contemplar la ejecución de una medida correctora consistente en la creación de un corredor ecológico.

Debe disponerse de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios. Asimismo, en caso de que se detecten especies exóticas invasoras debe procederse a su eliminación.

Aunque el EsIA contempla medidas preventivas y correctoras para prevenir y mitigar los impactos que el proyecto puede producir sobre las especies presentes en el territorio, con especial atención a las rapaces y aves esteparias. También es necesaria la instalación o adecuación de refugios para quirópteros en la zona del proyecto.

Debe aportarse previamente memoria descriptiva de todas las medidas preventivas y correctoras que incluirá descripción pormenorizada de las mismas, localización (debe entregarse en formato shape también), cronograma y presupuesto. La ejecución de las medidas preventivas y correctoras debe realizarse o quedar comprometidas (en su caso) antes de la puesta en marcha de las instalaciones, requiriendo informe previo favorable del órgano ambiental. La ejecución de estas medidas conllevará el seguimiento y mantenimiento de las mismas durante toda la vida útil de la planta, requiriendo el envío de informes semestrales acerca del estado de implementación de las mismas.

También se deberá implementar, como medida compensatoria, un programa de fomento de la educación ambiental, por un importe de al menos el 0,01 % del presupuesto de la actuación proyectada, cuyos contenidos y plazos se deberán recoger en una memoria específica que deberá ser aprobada por el órgano ambiental.

En resumen, de forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá concretar y presentar una memoria del proyecto de medidas preventivas y correctoras, que habrá de obtener informe favorable del órgano ambiental antes del inicio de la ejecución de las obras, con los siguientes contenidos mínimos:

A) Proyecto de creación o conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, derivadas de la ocupación del terreno, en una superficie equivalente al 100% de la ocupada por el proyecto (32,6512 Ha más la ocupada por todas las instalaciones e infraestructuras de evacuación y auxiliares externas al vallado de la PSF). Se deberán incluir las referencias detalladas de parcelas y polígonos propuestos, con el compromiso de mantenerlas dedicadas a estas medidas durante toda la vida útil del proyecto.

B) Proyecto de naturalización e integración paisajística de las instalaciones.

C) Actuaciones locales (tanto las destinadas a la conectividad ecológica como las relativas a la infraestructura verde comarcal).

D) Programa de fomento de la educación ambiental.

E) El resto de medidas preventivas y correctoras recogidas en esta resolución y en el EsIA.

Estos contenidos deberán ceñirse a lo propuesto en el condicionado de la presente resolución y deberán quedar reflejadas sus características, plazos de realización y presupuestos, debiendo adjuntar en formato electrónico (capas shape) las superficies de las parcelas afectadas tanto por el proyecto como por las medidas compensatorias.

Antes de la puesta en marcha de la instalación, el promotor deberá justificar el grado de cumplimiento del proyecto de medidas preventivas y correctoras, teniendo en cuenta que la correspondiente al proyecto de creación o conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, así como la destinada a la conectividad ecológica, deberán estar implementadas al 100 % en ese momento (excepcionalmente, en función del cronograma de desarrollo de ejecución del proyecto y en caso de que las condiciones meteorológicas comprometan la realización de algunas actuaciones (repoblación forestal, etc.), estas se realizarán dentro del año natural siguiente y una vez que las condiciones meteorológicas sean adecuadas, aunque en todo caso las parcelas deberán estar disponibles antes de la puesta en marcha).

D.1) Medidas a adoptar en las superficies para la creación y mejora del hábitat estepario.

1.- En la rotación de cultivos se optará por rotación a dos hojas "cereal-barbecho/barbecho semillado" o a tres hojas "leguminosa de grano-cereal-barbecho/barbecho semillado", preferentemente en el orden indicado, no pudiendo enterrarse el barbecho en verde ni recolectarse en verde para forraje. Podrá adaptarse la superficie destinada a barbecho/barbecho semillado a los parámetros establecidos en la PAC 2023-2027, debiendo alcanzar esta superficie el máximo permitido en todo momento hasta alcanzar las superficies indicadas.

2.- Se incrementará la cantidad de semilla en la siembra en un 25% por eventual consumo por las aves. Como dosis mínimas se establecen: 200 kg/ha para el cereal, y 120 kg/ha para leguminosas de grano. Se deberá presentar anualmente en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental justificante de la cantidad de semilla empleada mediante el justificante documental que proceda: en caso de compra de semilla, fotocopia de la/s factura/s de compra; en el caso de que se utilice semilla propia de reempleo acondicionada, se presentará fotocopia de la/s factura/s de acondicionamiento; cuando su empleo se efectúe sin acondicionamiento se presentará declaración responsable firmada de la cantidad de semilla utilizada por el agricultor.

3.- La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre.

4.- Únicamente se podrán emplear los métodos de fertilización tradicionales que se han empleado en la zona, quedando expresamente prohibido el empleo de material bioestabilizado para este fin.

5.- Se crearán linderos con una anchura mínima de 1,5 metros sin cultivar y donde no se apliquen químicos para fomentar la conectividad de la zona y la creación de refugios para la fauna. Además, se podrán implantar especies autóctonas para reforzar la cobertura vegetal y favorecer así a las poblaciones de insectos polinizadores, en caso de que transcurrido un período de tiempo se observe que no se ha instalado la vegetación silvestre de forma natural.

6.- Para aumentar las poblaciones de entomofauna, podrán instalarse hoteles de insectos o colmenas de polinizadores.

7.- Se crearán puntos de agua naturalizados que puedan ser utilizados por las especies faunísticas, y establecerá una planificación para dotar estas infraestructuras durante toda la vida útil del proyecto, especialmente en la época estival.

8.- Se establecerá un período sin realizar labores agrícolas, con carácter general, del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos.

9.- El empacado o recogida de la paja deberá retrasarse hasta el 15 de agosto.

10.- El alzado de la rastrojera se realizará a partir del 15 de octubre. En los barbechos no se efectuarán labores hasta el alzado para su cultivo, permitiéndose el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos) a partir del 1 de septiembre.

11.- Empleo de cereales de ciclo largo. No se permiten siembras de cereal con posterioridad al 15 de diciembre. Se podrá autorizar otro período si se dieran condiciones meteorológicas adversas excepcionales.

12.- Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo durante el período de siembra que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto.

13.- No podrán utilizarse herbicidas en barbechos. Si no existiese otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas. Supresión de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

14.- No se podrá cosechar en rodales con nidificación de aguiluchos (género Circus) hasta que se produzca el vuelo de los pollos, circunstancia que ha de ser ratificada por la Consejería. Estos rodales no serán objeto de indemnización adicional.

15.- Únicamente podrán cultivarse cereales y leguminosas de grano en las parcelas destinadas a compensación de hábitat estepario.

16.- Se establecerán franjas permanentes de abandono excluidas del laboreo para asiento de la vegetación natural. Tendrán una anchura mínima de 5 metros y estarán ubicadas en el interior de la parcela, ocupando entre un 5 y un 10% de la superficie destinada a esta medida. Se evitará, en la medida de lo posible, agrupar toda la superficie en la misma parcela, siendo preferible contar con la faja de abandono dentro de cada una de las parcelas destinadas a compensación, siempre que las dimensiones de la parcela permitan que cuenten con la anchura mínima de 5 metros establecida. Deberán establecerse sobre superficies cuyo uso sea de Tierra Arable (TA), según Sigpac. Tendrán una duración de un período de 5 años, tras los cuales se deberá realizar su laboreo, siempre dentro de los períodos permitidos según este condicionado para llevar a cabo esta acción. Transcurrido cada período de 5 años, podrá conservarse su ubicación o modificarse, debiendo aportarse la documentación cartográfica digital que permita localizar dicha zonificación si es modificada. En caso de solicitar las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), las superficies destinadas a las franjas de abandono de cultivos deberán declararse como Barbecho Medioambiental Abandono 5 años. El establecimiento de las franjas de abandono deberá notificarse al organismo competente en la gestión de Sigpac con el fin de que no se realicen cambios de categoría del uso del suelo.

17.- En las franjas de abandono mencionadas en el punto anterior, se realizará una siembra de leguminosas plurianuales, con variedades adaptadas a las condiciones climatológicas de la zona, con una periodicidad de 5 años, coincidiendo con el año en que se llevará a cabo el laboreo de esta superficie, no debiendo realizar ningún otro tipo de actuación diferente a las mencionadas sobre estas superficies. Las dosis de siembra deberán ser del rango 70-100 kg/ha.

18.- Se presentará una memoria anual, incluida en el Plan de Seguimiento y Vigilancia, con todas las medidas tomadas. Ubicación de los linderos, dosis empleadas (justificadas con facturas); fechas de siembra, de recolección y de levantamiento del rastrojo; ubicación de nidos de avifauna esteparia y medidas preventivas tomadas para su protección; etc.

Nota: Los períodos mencionados en los puntos 7, 8 y 9 podrán ser modificados de forma excepcional, previa autorización, si las circunstancias de la campaña o las circunstancias naturales de cada zona así lo justifican.

Todas las medidas mencionadas deberán mantenerse durante el período de vida útil de la instalación.

D.2) Medidas a adoptar para la naturalización e integración de las instalaciones de la PSF.

De cara a la reducción del impacto visual y paisajístico de la instalación en el entorno debe aportarse estudio de integración y naturalización de las mismas, donde se contemplen medidas como las siguientes:

1.- Se implantará una pantalla vegetal en todo el perímetro exterior de las zonas valladas de la planta con especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, en ningún caso podrán utilizarse especies exóticas ni las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Las especies que finalmente conformen la pantalla vegetal y su disposición se deberán consensuar con el órgano ambiental, eligiéndose con preferencia aquellas que proporcionen alimento y refugio a la fauna. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Asimismo, deberá evitarse la linealidad de la misma y la repetición de patrones fijos. También se proporcionarán todos los cuidados necesarios para asegurar su buen arraigo y desarrollo, incluyendo la reposición de las marras que se pudiesen producir.

2.- También deberán realizarse plantaciones que se ejecutarán en los espacios libres comprendidos dentro del interior del cerramiento perimetral de la instalación solar fotovoltaica. La plantación se realizará en teselas aisladas de contorno irregular. La densidad inicial de la plantación será de al menos 600 plantas/ha.

3.- Tanto la pantalla perimetral como las plantaciones de los espacios libres comprendidos entre el interior del cerramiento perimetral de la PSF deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 5 primeros años desde su ejecución, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20% de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras. La densidad se irá ajustando con el paso del tiempo hasta el final de la vida útil de la PSF, garantizando el efecto de apantallamiento deseado y el estado sanitario óptimo de la masa.

4.- La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

5.- La tierra vegetal retirada en la fase de construcción, se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSF.

6.- Se debe minimizar el uso de recursos como el agua, así como el empleo de hormigón en las cimentaciones.

7.- Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

8.- Se preservarán/crearán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán entre un 5-10% de la superficie de la PSF de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies que precisen un menor consumo de agua.

9.- Generación en la fase de explotación de un hábitat y cubierta vegetal dentro de la PSFV que permita el desarrollo o alimentación de especies silvestres. Para el control de la vegetación se eliminarán los tratamientos fitosanitarios químicos, permitiéndose únicamente procedimientos físicos y/o el pastoreo.

10.- Empleo de materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los módulos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

11.- Creación de puntos de agua/charcas para la fauna, asegurando la disponibilidad de agua especialmente en verano.

12.- Se construirán en el interior de la planta refugios para reptiles, consistentes en un montón de piedras de 2x2 m de superficie y 50 cm de altura, dispuestos irregularmente.

13.- Se instalarán posaderos/oteaderos, así como cajas nido que favorezcan la nidificación de especies de aves presentes en el territorio.

14.- Instalación de cajas nido para quirópteros.

15.- Instalación de hoteles de insectos/colmenas de polinizadores.

16.- Para atenuar la afección a las poblaciones de anfibios -en caso de que se constate su presencia-, se deberán construir pasos para anfibios en todas las intersecciones de caminos del interior de la planta con vaguadas, zonas encharcadizas, proximidad de charcas, cauces, etc. Además, cada paso, irá acompañado con barreras antiatropello, a 100 m a cada lado del camino en ambos sentidos.

17.- No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

18.- Con objeto de garantizar la permeabilidad de la valla a mamíferos de pequeño tamaño, la distancia entre el hilo horizontal inferior de la malla y el suelo y entre los dos hilos horizontales inferiores será de, al menos, 15 cm., y la distancia entre hilos verticales será de 30 cm. como mínimo. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes y de voladizo o visera superior. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

19.- Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.

20.- Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Además, en el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

4.2. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El ámbito de estudio se sitúa en la demarcación hidrográfica del Júcar. La red hidrológica superficial está representada principalmente por la Cañada de Pajares, el Barranco de Orovi y el Barranco de la Casa del Cura, limitando la zona de estudio al norte a 400 m, al oeste a 390 m y al este a 780 m, respectivamente.

El cauce más cercano a las FV Moralejo I y II, se encuentra a 50 m al este, un cauce sin denominar procedente de la Cañada de Pajares. Por otra parte, existe otro cauce sin denominación que atraviesa la FV Moralejo II sin llegar a verse afectado por ésta ya que el vallado de la misma respeta en todo momento la zona de servidumbre del cauce (5 metros a ambos lados de la zona de máxima crecida ordinaria), y en cualquier caso, se solicitará CH del Júcar, la solicitud de ocupación de la zona de policía, siguiendo la normativa de la Ley de Aguas en concordancia con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El ámbito de estudio se asienta sobre una masa de agua subterránea denominada "MASub 080.138 Alpera (Carcelén)", con una superficie total de 441,41 km²

En la zona de la actuación no se tienen datos referentes a la inundabilidad de los cauces presentes dado que, no han sido estudiados para la elaboración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, por lo que la ausencia de dichos datos no implica la ausencia de inundabilidad en dichos terrenos.

Según el Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar parte de los vallados de ambas plantas y de los módulos ocuparán la zona de policía de los cauces presentes. En relación a ello, se informa lo siguiente:

- Tal y como se establece en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pertenecen al dominio público hidráulico los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. Estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de servidumbre, y por una faja lateral de 100 metros de anchura, que conforma la zona de policía.

- La mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público (artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986), quedando supeditada la ejecución de cualquier actividad de las comprendidas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (extracción de áridos, modificaciones sustanciales del relieve, construcciones definitivas o provisionales y, en definitiva, cualquier uso o actividad que suponga obstáculo para la corriente o que pueda ser causa de degradación o deterioro del Dominio Público Hidráulico) y que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público, a la obtención de la previa autorización de este Organismo, conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

Por tanto, previamente al inicio de las obras, el promotor del proyecto deberá solicitar y obtener la preceptiva autorización de obras por parte de este Organismo, conforme a la legislación vigente de aguas, teniendo en cuenta que el dominio público hidráulico no puede ser ocupado, por lo que se deberá dejar libre tanto éste como sus zonas de servidumbre.

En caso de que se produzcan cruzamientos de las líneas subterráneas con los cauces presentes, la profundidad de enterramiento de la conducción eléctrica respecto del lecho del cauce será como mínimo un metro, contado a partir de la generatriz superior del tubo de protección, debiendo quedar el cruce de la línea con el cauce convenientemente señalizado mediante la disposición fuera del cauce de las marcas adecuadas que muestren inequívocamente el paso de la línea.

En la documentación aportada al expediente se especifica que se instalarán baños químicos que serán gestionados por una empresa especializada en su mantenimiento y limpieza.

No obstante, en relación a las aguas residuales que se pudieran generar se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este Organismo.

En la zona de la actuación no se tienen datos referentes a la inundabilidad de los cauces presentes, dado que, a fecha del presente escrito, no han sido estudiados para la elaboración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, por lo que la ausencia de dichos datos no implica la ausencia de inundabilidad en los terrenos próximos a dichos cauces.

Dado que se ocupará la zona de policía de cauces públicos, para obtener la autorización de obras de este Organismo se deberá justificar que las mismas no suponen incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

El 12 de enero de 2024 se aportó un nuevo estudio de inundabilidad de los dos cauces que se ven afectados por la instalación de las plantas FV Moralejo I y FV Moralejo II, en el que se ha delimitado el dominio público hidráulico de ambos cauces y se ha calculado la zona de flujo preferente (asimilada a la zona inundable para la avenida de período de retorno de 100 años) y la zona inundable para la avenida de período de retorno de 500 años, tanto en la situación pre-operacional, como en la situación post-operacional y en función de los resultados obtenidos, se muestra la distribución de los módulos en la planta, comprobándose que estos no ocuparán ni la zona de flujo preferente ni la zona que resulta inundable para la avenida de período de retorno de 500 años.

No obstante lo anterior, en el estudio de inundabilidad se propone, como medida preventiva, correctora y compensatoria la instalación de diques de escollera perpendiculares al flujo de agua en las zonas donde se produzca una acumulación significativa de escorrentía, medida que no es autorizable por este Organismo.

Asimismo, las medidas correctoras propuestas para acreditar el cumplimiento del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas no están cuantificadas y las conclusiones resultantes tras el estudio de la situación postoperacional se centran en la justificación de la ausencia de afección a las instalaciones y no en la justificación de la ausencia de afección a la escorrentía natural de la zona y a terceros.

En relación a ello, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las obras que se realicen en la zona de la actuación no podrán alterar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público ni de terceros y, además, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso; ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que la agraven, no pudiéndose, entre otros, modificar el drenaje natural ni la escorrentía de los terrenos. Igualmente, se deberán minimizar los riesgos de erosión y evitar cualquier variación en el régimen de corrientes aguas arriba y aguas abajo de la actuación.

De acuerdo a la documentación aportada al expediente, para las instalaciones temporales de higiene durante las obras se estima un consumo de 5 m3 diarios en cada una de las plantas, que será suministrada mediante camiones cisterna.

Para el riego de material particulado se estima un consumo de 0,5 m3 diarios en cada planta y también será suministrada mediante camión cisterna.

Finalmente, en cada una de las plantas se prevé un consumo de 396 m3 anuales para la limpieza de los módulos, indicándose que el agua será suministrada mediante camiones cisterna y empresas autorizadas.

En relación a ello, se informa que el origen del agua a emplear deberá estar amparado, necesariamente, por un derecho al uso del agua, ya que, en caso contrario, se produciría una infracción administrativa con el consiguiente inicio de actuaciones sancionadoras conforme a la legislación vigente de aguas.

Por todo lo anteriormente expuesto, y a los efectos previstos en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente, siempre y cuando el promotor obtenga la correspondiente autorización por parte de este Organismo y se cumpla lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y, sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que, preceptivamente, se deben obtener de este Organismo.

Durante la fase de construcción se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La cantidad y disposición de los baños se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados por el Ministerio de Salud (Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 486/1997). La implementación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la autoridad sanitaria de la región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas y se enviará mensualmente a la Delegación Provincial de Salud.

En la apertura de zanjas se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

4.3. Protección del suelo. Urbanismo.

Las parcelas del proyecto se sitúan en Zona de Protección Periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), por lo que es de aplicación el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Por ello, para el control de la vegetación adventicia o no deseada a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.

Se respetarán las barreras de piedra existentes como medida de conservación de suelos agrícolas, de forma que éstas seguirán cumpliendo la función de retención de suelos frente a escorrentía superficial. No se realizará ninguna actuación que implique la inversión de las capas de suelo existentes. Así mismo, no se realizará ninguna actuación que implique desmontes o terraplenados (salvo que se obtenga una autorización de forma previa), de forma que no se modifique el perfil existente, evitando que se generen procesos de escorrentía superficial.

Tal y como cita el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica -concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias-, están incluidas en el Anexo 1 "Actividades potencialmente contaminantes del suelo", por lo que el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible), en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto.

La restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras el cese de la actividad, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso se garantizará la libre circulación por los mismos.

Durante el replanteo de las diferentes instalaciones, deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de instalaciones de obra, serán trasladados a zonas potencialmente mejorables. Dichas tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no alterar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 m, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo. Se comprobará, previamente a su instalación, la estanquidad de la fosa séptica y de todos aquellos depósitos que pudieran albergar efluentes contaminados.

Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria. Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para ajustarse a lo señalado en el proyecto.

Para evitar la contaminación del suelo y del subsuelo, los productos de limpieza, aceites usados, etc., generados durante el funcionamiento, serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y enviados a centros de gestión de residuos autorizados., no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno. Se evitará en la medida de lo posible realizar cambios de aceite a pie de obra.

Queda prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

Las obras de construcción consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante el Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto. Cuando pueda ser de aplicación, se podrá tramitar un expediente de valorización de materiales naturales excavados, rigiéndose por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.

De acuerdo al informe del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística indica que el proyecto deberá cumplir lo establecido en el art. 16.1 del Decreto 242/2004, de 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 62 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística de Castilla-La Mancha, el procedimiento de calificación de actos que se desarrollen en más de un término municipal, se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados.

4.4. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

La actividad no se encuentra en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En cuanto a las obras, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; un camión cisterna regará los caminos y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lona.

La maquinaria y vehículos a utilizar deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSF. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar la alteración lumínica de la zona y la incidencia en la atracción de lepidópteros nocturnos. Por ello, se recomienda la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, la instalación de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, evitar la proyección directa de luz hacia el cielo o que supongan reflejos y la regulación de su encendido con sensores de movimiento.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.5. Protección del paisaje.

La implantación de infraestructuras supone la intromisión en el entorno de un elemento no natural, que producirá un impacto negativo sobre el paisaje del entorno, por lo que se adoptarán medidas encaminadas a minimizar dicho impacto.

Desde el punto de vista de la normativa urbanística, en las edificaciones es necesario emplear acabados de los paramentos con colores y materiales tales que consigan la integración paisajística para dar cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por Decreto 242/2004 y modificado por Decreto 177/2010.

Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. Asimismo, los paneles solares se ubicarán, en la medida de lo posible, en las zonas menos visibles desde las principales vías de circulación, siendo de utilidad la utilización de pantallas vegetales para su integración paisajística. En la subestación transformadora, edificio de control y demás construcciones auxiliares se emplearán materiales acordes con el entorno y respetando la tipología constructiva y colores de la zona.

En fase de construcción las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. Como medida correctora complementaria se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa del parque (alrededor de 200 metros) y de la línea de evacuación (alrededor de 50 metros). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.

Como medida correctora del impacto paisajístico en fase de funcionamiento, se han de instalar barreras vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura y en su diseño primará el objetivo de la naturalidad. Las barreras vegetales perimetrales y revegetaciones interiores al vallado no se tendrán en cuenta como superficie compensatoria.

De cara a la reducción del impacto visual y paisajístico de la instalación en el entorno, deberá aportarse un proyecto de naturalización e integración paisajística de las instalaciones que deberá ser presentado junto a la memoria de medidas compensatorias. En el apartado correspondiente a las medidas correctoras del presente informe se describen las características propuestas para el cumplimiento de esta medida (en el punto denominado "D.2) Medidas a adoptar para la naturalización e integración de las instalaciones de la PSF").

4.6. Protección a patrimonio, infraestructuras y dominio público.

Según informe de la Viceconsejería de Cultura y Deportes resuelve condicionar la realización del proyecto citado a las siguientes actuaciones:

Establecimiento de un perímetro de protección y exclusión de 10 m de radio de cualquier actividad relacionada con las obras, así como un balizado que proteja al elemento patrimonial Cuco de las Rochas (010-020), coordenadas UTM (ETRS 89): 640.254,9/4.319.563,3, polígono 1, parcela 6 del término municipal de Alpera (Albacete), con el fin de proteger el elemento patrimonial.

Dichos condicionantes deberán garantizarse mediante presentación en la Viceconsejería de Cultura y Deportes o en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

Asimismo, se recuerda que en el caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.

Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Deberán respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudiesen encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser destruidos por la ejecución de la obra.

El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de las vías de comunicación afectadas (vías pecuarias, caminos públicos, servidumbres...) que deberán quedar expeditas y funcionales, cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Para la protección del viario rural, una vez que hayan terminado las obras se procederá al acondicionamiento de los caminos afectados.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.

De igual modo, cuando no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.7. Gestión de residuos.

En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida, debiendo cumplir todo lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como al resto de normativa que sea de aplicación.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

El poseedor de los residuos deberá entregarlos a gestores autorizados para su valorización, conservando la documentación acreditativa de entrega, estando prohibido su abandono o eliminación.

Se extremará la precaución para evitar vertido alguno de aceites, así como cualquier otro contaminante. Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, y en su caso, el promotor deberá presentar comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos.

Tanto el promotor como los agentes intervinientes que durante su actividad produzcan algún residuo peligroso deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de Productores de Residuos. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberá realizarlos a través de la página web de la Oficina Virtual de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

La zona que se prevea para almacenamiento de combustibles, aceites usados y otros residuos peligrosos, deberá cumplir con los requisitos que establece la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Se establecerá un contrato con un gestor autorizado de residuos peligrosos para el manejo adecuado de los aceites, filtros y demás residuos de esta naturaleza producidos en la explotación.

Si se generan residuos de construcción y demolición, estarán sujetos a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el RD anterior), así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

Una vez finalizada la actividad, se desmantelarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la recuperación de la zona deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad, debiéndolo comunicar al órgano ambiental para su verificación y visto bueno.

4.8. Prevención de incendios y riesgo de accidentes.

Para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en su artículo 58, establece que "las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección. La elaboración de los Planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, recogiéndose su contenido mínimo en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha".

Dicho plan de autoprotección deberá presentarse ante la Dirección General de Protección Ciudadana para su validación.

El Plan de Autoprotección de incendios se redactará siguiendo las Especificaciones relativas a los Planes de Autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal, recogidas en el Anexo III del Plan Infocam, aprobado por Orden 187/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M. núm. 216, de 08/11/2017) y se tramitará su registro siguiendo el procedimiento dispuesto en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. núm. 10, de 15/01/2018).

El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad (art. 4.2 del RD 393/2007).

Por otro lado, los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del terreno en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.

En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo pues el proyecto no está incluido en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de modo que no requiere autorización ambiental integrada.

De forma general, para la protección de los trabajadores, durante el desarrollo de las actividades deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En el trazado de la línea eléctrica se deberá tener en cuenta el máximo alejamiento a los núcleos de población y a las edificaciones aisladas para cumplir los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidas en el "Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas".

4.9. Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y la normativa que la transponga al ordenamiento jurídico nacional, incluyendo el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así se reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética. Además, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha establece un marco general para fomentar la transición a una economía hipocarbónica y reducir la generación de residuos y su carga contaminante, promoviendo su valorización, entre otros objetivos.

Se recomienda al promotor realizar la inscripción del estudio de la huella de carbono de la presente actividad en el registro creado mediante el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

4.10. Plan de restauración y desmantelamiento.

Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración de los terrenos afectados por las obras, recogiendo aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

El proyecto deberá contemplar un programa de desinstalación y restitución de los terrenos a su configuración original, una vez finalizada la vida útil de las instalaciones, ya que en el EsIA no se recoge de forma detallada.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.

Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de la de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.

Se elaborará un plan de restauración integral de los terrenos afectados. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. - Programa de vigilancia ambiental.

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental., sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control de no afección a la vegetación, barreras de piedra y linderos.

- Control de la idoneidad del vallado frente a la fauna y de la erosión del suelo ocupado por el vallado.

- Control de la gestión de los residuos.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de la emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control del apartado de innovación tecnológica y cambio climático.

- Control del programa de seguimiento y vigilancia específico de la avifauna y quirópteros.

- Control del seguimiento de adaptación de grupos de fauna e indicadores.

- Control de la no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

- Control del cumplimiento de las medidas correctoras.

- Control de las plantaciones y siembras compensatorias y de las barreras vegetales perimetrales.

- Control de la integración paisajística.

- Control de la no afección a elementos etnológicos.

Desde el inicio de las obras y hasta, al menos, los cinco primeros años de la vida útil del proyecto, se realizará un informe compendio de las visitas efectuadas al proyecto a lo largo de un año completo (el órgano ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento). Este informe deberá reflejar el transcurso de los trabajos realizados durante dicho año, indicando la adecuación de las medidas previstas, y en su caso la implementación de aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos que en su caso se detectaren. Se deberá incluir un anexo fotográfico, reflejando especialmente los avances en la restauración, y si fuera necesario, un anexo cartográfico para constatar su contenido. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de los trabajos efectuados.

5.2. Control externo de puntos críticos.

De acuerdo con la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación.

Las entidades responsables de realizar este seguimiento tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Consejería de Desarrollo Sostenible encargados de realizar el control externo de la vigilancia ambiental.

Se deberá realizar el seguimiento de los siguientes puntos críticos:

- Control de no afección a la vegetación, barreras de piedra y linderos preexistentes.

- Control de la idoneidad del vallado frente a la fauna.

- Control de la gestión de los residuos.

- Control del programa de seguimiento y vigilancia específico de la avifauna y quirópteros.

- Control del seguimiento de adaptación de grupos de fauna e indicadores.

- Control del cumplimiento de las medidas correctoras.

- Control de las plantaciones compensatorias y barreras vegetales perimetrales.

- Control de la integración paisajística.

Como mínimo, la entidad encargada por el promotor para efectuar este control externo deberá elaborar el informe ambiental al que hace referencia el artículo 3 de la citada Orden cada año desde el inicio de las obras hasta, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (el órgano ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento).

Dichos informes ambientales se remitirán a través del órgano sustantivo al órgano ambiental, para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

5.3. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar en el órgano sustantivo (Servicio de Industria y Energía), con copia en el órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental) la siguiente documentación:

a) Antes del inicio de las obras:

- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Licencias municipales que procedan.

- Propuesta de Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, incluyendo con detalle los controles y presupuesto de las actuaciones del programa en concordancia con esta resolución de declaración de impacto ambiental (deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental antes del inicio de las obras).

- Proyecto de medidas correctoras, con los contenidos indicados en el apartado cuarto, incluyendo las capas en formato electrónico shape (*.shp y datum ETRS89), tanto de las superficies afectadas por el proyecto como por las medidas compensatorias. Se deberá obtener el informe favorable del órgano ambiental antes del inicio de las obras.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras con una antelación mínima de 15 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Notificación sobre la producción y gestión de residuos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

- Permisos de acceso y conexión necesarios de Red Eléctrica de España.

b) Antes de la puesta en marcha de la instalación:

- Primer informe del PVSA correspondiente al final de obras, en el que se deberá incluir, además del primer informe del PSEF y del primer informe sobre el control y la evaluación de la ejecución de las medidas compensatorias (mediante memoria descriptiva y anejo fotográfico), una evaluación de las medidas de restauración y de integración paisajística.

- Informe justificativo del cumplimiento del proyecto de medidas compensatorias, según lo indicado en el apartado cuarto de esta resolución.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de las obras y hasta, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (el órgano sustantivo o el ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento):

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

- Informe del programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico de la avifauna y quirópteros.

- Informe de Control Externo de Puntos Críticos.

d) En el plazo máximo de un año tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

- Informe justificativo del cumplimiento del plan de restauración y desmatelamiento.

Sexto.- Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo cartográfico.

Albacete, 4 de marzo de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Instalación híbrida renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn y su infraestructura de evacuación. Expedientes de industria 02250402010 y 02250402011 (expediente PRO-AB-22-1425), situado en el término municipal de Alpera (Albacete), cuya promotora es Iniciativas Eólicas de Alpera, SL. [NID 2024/2095]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Instalación híbrida renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn y su infraestructura de evacuación. Expedientes de industria 02250402010 y 02250402011 (expediente PRO-AB-22-1425), situado en el término municipal de Alpera (Albacete), cuya promotora es Iniciativas Eólicas de Alpera, SL. [NID 2024/2095]

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