Ayudas y Subvenciones. Resolución de 13/03/2024, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se convocan subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2024. Extracto BDNS (Identif.): 749393. [NID 2024/2135]
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Extracto de la Resolución de 13/03/2024, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se convocan subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2024.
BDNS (Identif.): 749393
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749393)
Primero. Beneficiarios
Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos de la base tercera de la Orden de 29/06/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras.
Segundo. Objeto
Financiar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2024, promover la celebración y participación en competiciones oficiales y programas de tecnificación y detección de talentos deportivos, así como, facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva federada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases Reguladoras
Orden de 29/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 129 de 4 de julio de 2016, modificada mediante la Orden 77/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 83 de 28 de abril de 2017).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 1.250.000 euros con cargo a la aplicación 1808/457A/48431 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente al ejercicio 2024.
La cuantía máxima individual por beneficiario no podrá superar los 100.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos
Serán subvencionables los gastos que hayan generado las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha entre el 15 de octubre de 2023 y el 14 de octubre de 2024. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el funcionamiento interno de la entidad y la organización y gestión de la misma, así como los necesarios para la organización, ejecución y desarrollo de actividades y competiciones deportivas, programas de promoción, tecnificación y detección de talentos a nivel deportivo. En concreto, son subvencionables los gastos recogidos en la base cuarta de la Orden de 29/06/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras.
Estas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención concedida por otras Administraciones, organismos, entidades o empresas del sector público en los términos que establece la base sexta de la Orden de 29/06/2016.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
Las solicitudes, deberán ir acompañadas obligatoriamente del anexo de criterios de valoración de subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2024, que estará asimismo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Toledo, 13 de marzo de 2024
El Director General de Juventud y Deportes
CARLOS ALBERTO YUSTE IZQUIERDO
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MARZO DE 2024
La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tiene asumida la competencia en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, sentido en el que el asociacionismo a través de las federaciones deportivas se conforma en uno de los principios generales que regirán la promoción, ordenación, organización y regulación de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha. En este sentido, la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, como elemento vertebrador de esta promoción, establece medidas de carácter económico para incentivar la colaboración del sector público y el sector privado, así como el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte.
La colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las federaciones deportivas de la región es de gran importancia para contribuir al objetivo de lograr, además del fomento y promoción de la práctica deportiva en la región y el impulso de la representación deportiva de nivel federativo, al aseguramiento de las estructuras organizativas básicas de las federaciones, indispensables para el mantenimiento del sector deportivo de la región y su adecuado funcionamiento.
De acuerdo con esto, la Orden de 29/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización y gestión de las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 129, de 04/07/2016), modificada por Orden 77/2017, de 18 de abril (D.O.C.M. núm. 83, de 28/04/2017), establece, en su base octava, que será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de deporte la que iniciará de oficio el procedimiento de concesión de subvenciones a través de la correspondiente convocatoria pública.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida en la citada base octava de la Orden de 29/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y destinatarios.
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 29/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, destinadas a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de estas, de la celebración y participación en competiciones y programas de tecnificación y detección de talentos deportivos, así como facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La convocatoria va dirigida, de acuerdo con lo establecido en la base tercera de la Orden de 29/06/2016, a las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias y su acreditación.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritas como federaciones deportivas, el día que se publique la convocatoria de subvenciones, en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No estar incursas las personas administradoras o aquellas que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Aquellas entidades beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Conforme al artículo 41.6 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, será requisito para la obtención de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el cumplimiento de las previsiones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 41. A dicho efecto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá someter la contabilidad y estado económico-financiero de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha a una auditoría o verificación contable, de forma previa o posterior a la concesión de ayudas y subvenciones, pudiendo establecerse la obligación de aprobar planes de saneamiento de sus estados financieros. En caso de que se requiera un informe de auditoría, esta no podrá presentar opinión negativa o denegar opinión.
g) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:
a) El requisito previsto en la letra b) se comprobará de oficio por la Administración, salvo que conste en la solicitud la oposición expresa o no autorización de la entidad interesada a dicha comprobación, en cuyo caso deberán aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.
b) Los requisitos previstos en las letras c), d), e) y g) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad firmada en su solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los solicitantes la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No será necesario aportar documentación sobre los requisitos recogidos en los apartados a) y f), ya que su cumplimiento se verificará de oficio por el órgano instructor.
Tercero. Crédito presupuestario y cuantías de las subvenciones.
1. La dotación presupuestaria disponible para esta convocatoria de subvenciones es de 1.250.000 euros, con cargo a la aplicación 1808/457A/48431 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente al ejercicio 2024.
2. La cuantía individual a conceder a las entidades beneficiarias en ningún caso podrá ser superior a 100.000,00 euros y se modulará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención, que conllevarán la aceptación de las bases, se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
Las solicitudes, deberán ir acompañadas obligatoriamente del anexo de criterios de valoración de subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante 2024, que estará asimismo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Además, deberá presentarse la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos en los casos previstos en el apartado segundo 2.a) de esta convocatoria.
Los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos adjuntos a la misma.
2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos o se presenta por medios distintos al previsto en este apartado cuarto, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, será el establecido en la base décima de la Orden de 29/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en la base séptima de la Orden de 29/06/2016.
Séptimo. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración se referirán al momento de presentación de la solicitud, a excepción de los indicados en los puntos 4 y 6 de este apartado, estableciéndose en el baremo una puntuación máxima de 100 puntos.
1. Programas de actividades orientados a la tecnificación y la detección de talentos deportivos. Hasta un máximo de 15 puntos que se asignarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Calidad y adecuación de los programas de tecnificación.
b) Calidad y adecuación de los programas de detección de talentos.
c) Número de programas de este tipo que se realicen en la federación.
2. Proyección de la entidad. Hasta un máximo de 35 puntos con la siguiente distribución:
a) Programas de promoción de la actividad físico deportiva, programas de promoción deportiva en edad escolar, programas dirigidos al fomento del deporte y mujer, programas de fomento de valores y programas dirigidos al fomento del deporte para personas con discapacidad. Hasta un máximo de 25 puntos distribuidos en calidad y número de ellos determinado en la comisión de valoración.
b) Implantación de la modalidad deportiva en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Hasta un máximo de 10 puntos valorados en función del número de clubes inscritos en la federación, número de licencias federativas en la comunidad y número de provincias en las que la federación tenga actividad a través de los clubes.
3. Capacidad de obtención de recursos ajenos a las subvenciones públicas. Hasta un máximo de 10 puntos.
4. Número de personas contratadas y dadas de alta en la seguridad social a fecha de la publicación de la convocatoria de subvención. Hasta un máximo de 10 puntos.
5. Grado de colaboración con la Dirección General competente en materia de deportes. Hasta un máximo de 20 puntos con la siguiente distribución:
a) Entrega, elaboración y publicación de documentación e información de su entidad. Hasta un máximo de 10 puntos valorados con la remisión de ésta a la Dirección General en plazo y forma y el envío además de enlaces de actualización de sus páginas web.
b) Implicación en las actividades y proyectos que pone en marcha la Dirección General y cumplimiento del manual de identidad corporativa de la mencionada Dirección General. Hasta un máximo de 10 puntos en función del grado de implicación y colaboración con los proyectos planteados por dicho órgano directivo de la Consejería.
6. Resultados deportivos conseguidos por los/las deportistas y/o clubes afiliados a la correspondiente Federación Deportiva durante 2023. Hasta un máximo de 10 puntos obtenidos por sus clasificaciones a nivel internacional y a nivel nacional y en función del grado de importancia y validez federativa de la competición.
En cumplimiento de la base décima punto 2 de la Orden 29/06/2016, de 4 de julio, la falta de presentación de documentos que tengan valor a efectos de evaluación, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación.
Octavo. Plazo para resolver, notificar y efectos del silencio.
1. De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Orden de 29/06/2016, el plazo de resolución y publicación será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto de esta convocatoria. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
2. La Resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A efectos de publicidad de subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Pago de las subvenciones y justificación.
1. El pago de la subvención se realizará en dos abonos:
a) El primer abono se hará efectivo una vez publicada la resolución de concesión, correspondiendo a un 50% de la subvención concedida.
b) El segundo abono se hará efectivo tras la presentación por parte de las entidades beneficiarias de la documentación justificativa a la que hace referencia la base decimoséptima de la Orden de 29/06/2016 por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. El plazo para la justificación de las subvenciones será como máximo hasta el 15/11/2024.
3. La justificación de las subvenciones revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto sin que sea necesario acreditar el pago, y deberá ser presentada únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.
4. Las solicitudes de justificación, deberán ir acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicho documento deberá digitalizarse y presentarse junto con el formulario habilitado para la justificación.
b) Justificación de la exigencia recogida en la base decimocuarta de la Orden de 29/06/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, mediante la presentación de copia digitalizada de las pruebas gráficas que evidencien la utilización de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Relación clasificada del total de los gastos realizados por la entidad beneficiaria, ordenada por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago, en su caso, que será presentada conforme al Anexo de justificación habilitado al efecto y que contendrá dos partes: una correspondiente a los gastos de funcionamiento interno y la otra correspondiente a los gastos necesarios para la organización, ejecución y desarrollo de actividades y competiciones deportivas, según los gastos subvencionables establecidos en el apartado décimo de la presente convocatoria.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso, que será presentada conforme al Anexo de justificación habilitado al efecto.
e) En su caso, copia digitalizada de la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Copia digitalizada de las facturas o documentos de gastos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidos conforme a la normativa aplicable, incluidas en la relación a que se hace referencia en esta base, numeradas y ordenados por conceptos según presupuesto.
g) Copia digitalizada de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir a las entidades beneficiarias de las subvenciones la presentación o exhibición de los documentos originales o copias auténticas acreditativos de la documentación digitalizada aportada conforme a lo señalado en esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 28, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos que hayan generado las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha entre el 15/10/2023 y el 14/10/2024. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el funcionamiento interno de la entidad y la organización y gestión de la misma, así como los necesarios para la organización, ejecución y desarrollo de actividades y competiciones deportivas, programas de promoción, tecnificación y detección de talentos a nivel deportivo. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos relativos al personal que presta servicios en la entidad, incluyendo todos los conceptos, hasta un máximo de las retribuciones que se establezcan en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para los empleados públicos en análogas categorías. A tales efectos sólo se tendrán en cuenta el personal contratado con funciones administrativas o técnico-deportivas.
b) Seguros generales, excluidos los seguros asociados a las licencias deportivas.
c) La adquisición de material no inventariable.
d) Adquisición de material técnico directamente relacionado con la actividad deportiva de la entidad, indispensable para la adecuada ejecución de la misma.
e) Los gastos de comunicaciones postales, telefónicas y electrónicas, realizadas con ocasión de actividades o proyectos deportivos de la federación.
f) Los gastos por servicios de gestoría.
g) Los gastos de suministros energéticos de instalaciones e inmuebles que sean propiedad de la entidad, o bien, que ocupe la entidad beneficiaria en régimen de arrendamiento o cesión.
h) Gastos por arrendamiento de instalaciones e inmuebles.
i) Gastos por servicios deportivos realizados por personas físicas o jurídicas.
j) Los gastos por desplazamiento y alojamiento de personal directivo y técnico de la entidad. Para el cálculo de estos gastos se tomará como referencia el Decreto 36/2006 de 4 de abril sobre indemnizaciones por razón de servicio, de acuerdo con los importes actualizados por Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para 2024.
k) Los gastos por desplazamiento y alojamiento de las personas con funciones de técnico, entrenador, juez o árbitro y de clubes o deportistas de la entidad beneficiaria.
l) Los gastos por transporte de material.
2. No se considerarán gastos subvencionables aquellos que no sean realizados para el cumplimiento de la finalidad de la entidad solicitante.
3. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos debidamente justificados de acuerdo a los criterios anteriormente expuestos y siempre sin sobrepasar el límite de 100.000 € establecidos en el apartado tercero, punto 2, de esta convocatoria.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Undécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente resolución, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del Modelo 046 descargable en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https://portaltributario.jccm.es/).
Duodécimo. Impugnación de la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 13 de marzo de 2024
El Director General de Juventud y Deportes