Régimen Local. Resolución de 14/03/2024, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se crea un puesto de Secretaría, Clase Tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría-Intervención, y se exime de la obligación de mantener dicho puesto en la Mancomunidad de Municipios Montearagón, en la provincia de Albacete. [NID 2024/2126]

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Examinado el expediente remitido por la Mancomunidad de municipios Montearagón, en la provincia de Albacete, solicitando la creación del puesto de trabajo de secretaría, clase tercera, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría-intervención, y así mismo la exención de la obligación de mantener dicho puesto, resultando los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. - El Pleno de la Mancomunidad de municipios Montearagón, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 4 de diciembre de 2023, aprobó la creación, clasificación y exención del puesto de secretaría, clase tercera, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría-intervención.

Segundo. - La Diputación Provincial de Albacete, por Decreto de fecha 12 de marzo de 2024, informa favorablemente la exención de la plaza.

Fundamentos de derecho

Primero. - La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y concretamente el artículo 10.2 que dice " En las Mancomunidades de Municipios eximidas las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de alguno de los municipios que las integran o por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 50 de este real decreto, respectivamente.

Segundo. - En la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta competencia está atribuida a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, según determina lo previsto en el artículo 5. 1 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Vistos: El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación con carácter nacional; y el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

Resuelve

Primero. - Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría, clase tercera, de la Mancomunidad de municipios Montearagón, en la provincia de Albacete, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría-intervención.

Segundo. - Declarar la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría-intervención a la Mancomunidad de Municipios Montearagón, en la provincia de Albacete, por concurrir las circunstancias y requisitos señalados en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional por no tener recursos suficientes para el mantenimiento de dicho puesto

Tercero. - Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la misma.

Toledo, 14 de marzo de 2024

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa

EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ

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