Medio Ambiente. Resolución de 20/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo poco profundo para captación de aguas subterráneas en Usanos (Guadalajara) (expediente PRO-GU-23-0699), cuya promotora es Yolanda Sáez Pérez. [NID 2024/1443]

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley, así como en los anexos del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, este proyecto se encuentra contemplado en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de modificación de la Ley de Evaluación Ambiental, grupo 3 apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental de octubre de 2023, el objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo para la captación de aguas subterráneas con el fin de abastecer una parcela con 100 árboles de distinta índole (encinas, olivos, plátanos de sombra......etc.). Además, se pretende abrevar limpiar a dos caballos y también limpieza e higiene personal en caseta existente en esta parcela. Los riegos se realizarán de forma puntual (más en época estival), y en las cantidades necesarias para estos tipos de árboles, así como para la especie animal concreta.

El agua extraída no será destinada al consumo humano y se utilizará convenientemente sin excesos ni despilfarros.

La parcela donde se ubica el sondeo no está abastecida desde la red de agua municipal.

El volumen de agua anual que el promotor solicita extraer del sondeo, se estima en principio en un máximo de 262,17 m3/año que se aprovecharán exclusivamente en la parcela donde se efectuarán las obras.

El número de días de explotación al año podría cifrarse en 180 para extraer toda el agua solicitada, con un total de 540 horas/año.

Los caudales a derivar serán:

- Caudal anual medio equivalente, en l/seg. ................... 0,008

- Caudal máximo instantáneo, en l/seg. .......................... 0,135

- Número de días de explotación anual (aprox.).............. 180

- Número de horas de explotación al día (aprox.) ........... 3

Se pretende la puesta en explotación de un sondeo medianamente profundo de pequeño diámetro cuyas principales características de construcción serán:

- Profundidad estimada de la perforación: 50 m.

- Diámetro de la perforación: 230 mm.

- Tipo de revestimiento: Tubería de hierro de 4.1 mm de espesor.

En los cuales existen unos orificios para dejar pasar el agua.

- Diámetro interior del revestimiento: 160 mm.

- Tipo de terreno: Gravas y cantos poligénicos.

La perforación del túnel vertical tendrá lugar hasta una profundidad suficiente para alcanzar una reserva de agua subterránea adecuada, al objeto de evitar un descenso inesperado del nivel freático. Los materiales existentes en la zona presentan en conjunto unas características de pureza media-alta, muy aptas tanto para los sistemas de roto-percusión con martillo en fondo.

Teniendo en cuenta las necesidades de uso, así como las características propias del sondeo donde se realizará la instalación, en el que el nivel freático es variable, se ha previsto la instalación de una electrobomba sumergible.

Al concluir los trabajos de perforación, se procederá por parte de la empresa ejecutora, al sellado del sondeo para evitar caídas y posibles accidentes.

Bajo ningún concepto se sobrepasará el caudal de explotación, para asegurar la eficiencia hidráulica del sondeo.

Se contemplaron las siguientes alternativas posibles en cuanto a la perforación propiamente, cumpliendo con lo que dispone la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental aplicable al presente proyecto:

- Alternativa 0. No ejecutar el proyecto

- Alternativa 1. Cambiar el sondeo de ubicación

- Alternativa 2. Ejecutar el proyecto según la descripción efectuada

Optando finalmente por la localización seleccionada en la parcela 488 del polígono 501 del TM de Usanos.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 2 de noviembre de 2023, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental del proyecto de un nuevo sondeo poco profundo para la captación de aguas subterráneas, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha. Al expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental se le asigna el número PRO-GU-23-0699.

El 11 de octubre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias.

Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes:

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales. (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo.

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Carreteras.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara Servicio de Cultura. (*)

- Ayuntamiento de Usanos.
- Dalma.

- Grupo Guadalajara de WWF/Adena España.

- Ecologistas en Acción de Guadalajara.

Se señalan con un asterisco (*) las entidades que han emitido contestación a las consultas formuladas.

Las especificaciones recogidas en las respuestas recibidas se incluyen en este informe.

A destacar, la respuesta del Servicio de Medio Natural, recibida en diciembre de 2023, se adjunta informe derivado de la consulta que el promotor realizó a dicho servicio en julio del mismo año. En ella aparece condiciones que son también incorporadas a este informe.

Se observan algunas discrepancias, a priori no significativas a efectos de evaluación ambiental. Concretamente en cuanto al número de caballos (que a priori iban a ser 3 y el proyecto incluye 2) y a la instalación de paddocks para albergarlos. No obstante, se advierte que, si finalmente se modifica el proyecto de modo que se añada una línea eléctrica de suministro o instalaciones similares, que pudieran ser objeto de evaluación ambiental, debe consultarnos sobre esa modificación en particular.

Finalmente, se recibe informe favorable de la Delegación de Cultura con fecha 15 de febrero de 2024.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño del sondeo, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., se considera que la afección del proyecto es asumible siempre y cuando se realice con el mínimo impacto paisajístico.

3.2. Ubicación del proyecto.

El sondeo estará ubicado en la parcela 488 del polígono 501 del TM de Usanos, propiedad del promotor, sita en el paraje Senda Molino. Su referencia catastral es 19900D501004880000QO.

La parcela tiene una superficie de 5,1 ha y se localiza sobre suelo no urbanizable común sin planificación.

Teniendo en cuenta el uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, se considera que el impacto ambiental de la alternativa seleccionada es compatible con la conservación del entorno.

En cuanto a la acumulación con otros proyectos, no se disponen de información sobre los sondeos existentes en la zona ni si el sistema tiene la capacidad suficiente para asumir esta concesión teniendo en cuenta el efecto acumulativo, máxime en las actuales condiciones de sequía y cambio climático.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no se espera una afección relevante.

No obstante, se advierte que actividades como la presente, que llevan asociadas la instalación de depósitos, corrales, naves, casetas para herramientas, cerramientos, etc., causan una desnaturalización paulatina del entorno periurbano por su efecto acumulativo y la falta de control urbanístico municipal, generando, a menudo, un impacto paisajístico negativo en mayor o menor medida.

Así pues, le corresponde al Ayuntamiento determinar la viabilidad urbanística de las futuras instalaciones, en caso de realizarse.

Por otra parte, la granja debe estar inscrita como núcleo zoológico en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) dependiente de la Delegación de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Finalmente, le corresponde a la Confederación Hidrológica del Tajo determinar la posible afección a la red hidrológica y su viabilidad en este sentido.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección a la flora y fauna.

No existen áreas protegidas ni hábitat de interés especial en el ámbito del proyecto. Tampoco se ven afectados montes de utilidad pública ni vías pecuarias, aunque a unos 300 m al este discurre la Vereda de Cantalobos.

En la parcela se encuentran retamares (cod. 5330) y encinares (9340) que son hábitat de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE.

Los retamares albergan una densidad alta de conejo de monte, especie presa de múltiples aves rapaces amenazadas, entre las que destaca el águila imperial (PE), especie que presenta un territorio muy próximo.

Todo el término de Usanos ha sido propuesto para formar parte de un área crítica en la revisión del plan de recuperación del águila imperial que se encuentra actualmente en información pública (Resolución de 23/09/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad; DOCM 26/10/2023).

La adecuada conservación de los recursos naturales requiere:

- El descuaje o modificación de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, debe contar con autorización del Servicio de Medio Natural (Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha). Se deberá minimizar el grado de afección mediante un minucioso replanteo de accesos, jalonando los márgenes de la calle de manera que cause el menor impacto posible y delimitando los terrenos de actuación.

- El recinto 1 deberá preservarse, dado que presenta una vegetación más evolucionada, ubicando preferentemente las diferentes instalaciones en los recintos tres y cinco.

- Antes de realizar las cortas o eliminación de cubierta vegetal, se deberá contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales, que darán las indicaciones específicas oportunas. La comunicación con los agentes medioambientales se efectuará principalmente a través del correo electrónico dsgu.agentes.guadalajara@jccm.es, o bien mediante llamada telefónica a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.

- En lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación que pudieran generarse, se tendrá en cuenta las consideraciones normativas sectoriales de incendios forestales (Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y legislación de desarrollo, entre otros, Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores).

- Las zonas previstas para acopio de materiales y otras infraestructuras o actuaciones temporales vinculados a la actuación, deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural. Las mismas se ubicarán en zonas ya alteradas.

- En los trabajos de eliminación de vegetación, ni en su mantenimiento posterior, no se autoriza el empleo de sustancias biocidas masivas o no selectivas, así como las operaciones de desbroce de la vegetación mediante procedimientos químicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre.

- El riego debería realizarse mediante técnicas eficientes de bajo consumo (microaspersión, goteo...), nunca a manta.

- En previsión de posibles molestias a avifauna amenazada, se deberían adoptar medidas de protección específicas, como por ejemplo el establecimiento de paradas biológicas en los periodos más críticos y sistemas reforzados de amortiguación de ruidos.

- En el caso de se proyecte una acometida eléctrica es preferible que sea subterránea, de plantearse aérea, el tendido eléctrico de suministro se debe ajustar a la normativa de protección de avifauna (Real Decreto 1432/2008 y medidas adicionales del art. 5 del Decreto 5/99), incluyendo señalización con salvapájaros. El cumplimiento de estas medidas es fundamental, ya que es previsible el uso de los postes como posadero de rapaces.

- La parcela se encuentra actualmente vallada con valla de 2 m. Al vallado no podrán añadírsele voladizo o visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas para la fauna silvestre.

Deberá disponer en todo su trazado de pantalla vegetal o bien de señales reflectantes intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna. Estas señales pueden consistir en unas placas de dimensiones aproximadas: 20 cm x 20 cm x 0,6 mm sujetas al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento. Se colocarán, a diferentes alturas, al menos una placa por vano, salvo aquellos casos en los que la distancia entre los postes del cerramiento pueda ser muy reducida (cerramientos antiguos).

Se deberán realizar revisiones periódicas del perímetro vallado para detectar colisiones o atrapamientos de animales en la valla.

- En caso de que se detecte cualquier tipo de incidencia de este proyecto que afecte a animales de fauna silvestre (aparición de nidos, animales atrapados, heridos o muertos, etc.) el titular de la instalación tendrá obligación de avisar al Cuerpo de Agentes Medioambientales para que realicen las actuaciones oportunas. El personal de la instalación deberá abstenerse de manipular o recoger los ejemplares, sus restos o sus nidos salvo casos justificados de urgente necesidad.

- Cualquier instalación o edificación deberá integrarse paisajísticamente mediante el completo acabado de sus caras vistas. Se procurará que los paramentos y las cubiertas exteriores sean de materiales propios de la zona, presentando una textura y color lo más similar posible al terreno sobre el que se asientan. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.

Actividades como la presente, que llevan asociadas la instalación de depósitos, casetas para herramientas, cerramientos, etc., causan una desnaturalización paulatina del entorno y el paisaje periurbano por su efecto acumulativo y la falta de control urbanístico.

- Después de la ejecución de los trabajos, se restituirá el terreno a su configuración original, debiendo quedar la zona de actuación libre de residuos.

4.2. Protección de las infraestructuras.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.

De igual modo, se cumplirá la normativa de ordenación específica en el término municipal afectado y se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.3. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse del Rey- ES030ZSENESCM844= y de la zona vulnerable Alcarria-Guadalajara ES030_ZVULES42_3. Nos encontramos en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos "Alcarria-Guadalajara".

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra próxima a los arroyos de Valhondo y del Val.

En relación a las aguas subterráneas, la parcela se asienta sobre la masa de agua subterránea "ES030MSBT030.006-Guadalajara".

Con respecto al sondeo de captación de aguas, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la solicitud de inscripción con referencia SB-1123/2023 se encuentra en estado de tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en este Informe de Impacto Ambiental.

Antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita; será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo y defina las condiciones que considere oportunas.

En la documentación presentada no se aporta información relativa a un posible vertido. En el caso de que se produzca, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.

En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.

Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).

En relación a la contaminación por gallinaza se estará a lo dispuesto en la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010 por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por tanto, deberá cumplirse con lo establecido para actividades ganaderas en dicho Programa de actuación aplicable a estas zonas, teniendo en cuenta que la dosis máxima de N es de 170kg. de N orgánico/ha.

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto se remite a lo expuesto en el anexo III "Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes" incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023:

- Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.

En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:

- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para evitar caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

- Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.

- Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.

- Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.

4.4. Protección del suelo.

La tierra vegetal retirada será almacenada para su posterior empleo en la restauración de las zonas degradadas. Para que no pierda sus características orgánicas y bióticas, y evitar los efectos de la erosión y escorrentía, se almacenará en cordones a la zona de actuación con una altura máxima de 1,5 metros. El tiempo de apilado no debe superar los 6 meses, en caso de almacenarse por más tiempo se mantendrán de forma artificial las características edáficas de esta capa de suelo mediante abonado y siembra con leguminosas. De esta forma se garantizará su reutilización en condiciones óptimas.

La restauración de las zonas degradadas durante la fase de obras, además del extendido de la cubierta vegetal en caso de haber sido retirada, incluirá el escarificado de las zonas compactadas.

El movimiento de tierras en la fase de obras debe tender a realizarse de forma compensatoria, a fin de que se requiera el mínimo aporte de inertes del exterior, así como de producción de material excedentario.

En cualquier caso, de requerirse finalmente aporte de áridos para las obras, éstas procederán de canteras debidamente autorizadas, en activo y con proyectos de restauración aprobados.

Los restos de inertes producidos sin posibilidad de uso como aportes compensatorios serán entregados a una instalación de residuos autorizado, para su correcta valorización.

Se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias en la fase de funcionamiento, tales como acopios, plataformas, instalaciones auxiliares o viales temporales, mediante descompactado-labrado según curvas de nivel y extendido de la tierra vegetal sobrante de otras labores.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación (texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico, Normas urbanísticas del municipio, etc.) así como las indicaciones que pudiera hacer al respecto el Ayuntamiento de Usanos y la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento.

La actuación propuesta puede requerir de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art. 37 del RSR, tramitándose conforme el articulo 42 y 43 del RSR.

Concretamente, el órgano competente para emitir la calificación urbanística es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El promotor debe consultar al respecto a dicha Consejería.

4.5. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, que en este tipo de actuaciones proceden principalmente de la emisión de partículas durante la fase de obras. Como medidas generales se limitará la velocidad de vehículos de obra a 20 km/h. Se preverá en caso necesario, el riego de caminos por camión cisterna, con la posibilidad de uso de estabilizantes químicos para reducir el consumo de agua, tales como agentes tensioactivos, sales higroscópicas o agentes creadores de costra superficial. En el caso del transporte de estériles, los camiones irán provistos de lona protectora.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases y ruidos.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de las actividades se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos.

No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza de hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas. En todo caso, el vertido de los materiales de excavación sobrantes se realizará conforme a la normativa, en lugares adecuados y con la supervisión previa de los Agentes Medioambientales.

Se recuerda que, una vez concluida la vida útil del sondeo, se deberá proceder al desmantelamiento de todos sus elementos, siendo transportados los residuos a centros autorizados para su almacenamiento o tratamiento.

4.7. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

Se dará cumplimiento a lo dictado en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, Servicio de Cultura, indicando que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la correspondiente Delegación Provincial) siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación oportunas.

4.8. Protección frente a incendios

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto. La eliminación in situ se deberá realizar preferentemente por trituración.

El proyecto contará con un Plan de prevención y extinción de incendios a aplicar durante la fase de obras.

4.9. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales.

Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

4.10. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. De dicho informe se presentará copia al órgano ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación.

Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento del sondeo, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre.

- Control de la posible existencia de nidos que puedan requerir la imposición de una parada biológica, en colaboración con los agentes medioambientales.

- Control de no afección a los cursos de agua.

- Control de la adecuación de las infraestructuras a construir, con el fin de evitar un impacto paisajístico negativo.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control periódico del vallado para comprobar que no haya animales muertos o heridos.

Del examen de la documentación recibida y de las inspecciones llevadas a cabo se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

Sexto. Documentación adicional.

Finalmente, se informa que deberá estar en posesión de las siguientes autorizaciones, además de las de los distintos ayuntamientos implicados y de otros Organismos Oficiales, según la legislación sectorial:

a) Antes del inicio de las obras:

Con carácter previo a la ejecución del proyecto, el promotor deberá solicitar y obtener la autorización sustantiva ante el Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.

Además, deberá aportar la siguiente documentación:

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

- Comunicación al Servicio de Medio Ambiente por parte del promotor, de la designación del responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras de construcción con una antelación mínima de 10 días.

- Permiso de obras del Ayuntamiento de Usanos.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto Sondeo poco profundo para captación de aguas subterráneas en el término municipal de Usanos (Guadalajara) (Exp. PRO-GU-23-0699), no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales y de seguimiento propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Por último, destacar que las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzgan derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Guadalajara, 20 de febrero de 2024

El Delegado Provincial
RUBÉN GARCÍA ORTEGA
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