Instalaciones Eléctricas. Resolución de 19/02/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre reconocimiento de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada FTV Cebolla, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01355). [NID 2024/1473]

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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada "FTV Cebolla", infraestructuras auxiliares y de evacuación, con las siguientes características:

- Referencia: 2703/01355 (DP: PE-590).

- Peticionario: Ftv Ciudad Real Solar, SL (B45889771).

- Documentación Técnica:

Proyecto planta solar fotovoltaica 3 MW tt.mm. Cebolla y Mesegar de Tajo (Toledo) por una potencia pico de 3 MWp y una potencia nominal de 2,57 MWn, redactado por Jose Aurelio Gonzalez Díaz, aportan declaración responsable de técnico competente y aplicación de normativa vigente.

Anexo de modificación no sustancial de los módulos fotovoltaicos planta solar fotovoltaica 3 MW "Ftv Cebolla" y línea de evacuación tt.mm. Cebolla y Mesegar de tajo (Toledo), redactado por Jose Aurelio Gonzalez Díaz, aportan declaración responsable de técnico competente y aplicación de normativa vigente.

- Características principales: Instalación Solar Fotovoltaica de potencia pico 3,015 MWp y una potencia instalada de 2,67 MW compuesta de:

6.030 módulos fotovoltaicos de 500 Wp en seguidor solar a un eje.

2 inversor de1.335 kW cada uno.

2 CT de 1.600 kVA cada uno.

LSAT 20 KV DE 350 m.

Centro de protección y medida (CT 50 kVA Servicios auxiliares).

LSAT 20KV tipo conductor XLPERHZ1 20L 12/20 KV AL 3x240 mm2 y longitud 1.095 metros con origen en la St Cebolla y finalizando en el Centro de Seccionamiento ubicado en la Planta Fotovoltaica.

- Ubicación: Planta: Mesegar de Tajo, polígono 7, parcela 9. Línea de evacuación: parcelas de los polígonos 7 y 8 del término municipal de Mesegar de Tajo y parcelas del polígono 8 del término municipal de Cebolla, ambos de la provincia de Toledo.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha de 17/04/2019 se recibe solicitud de FTV Ciudad Real Solar, SL de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica de referencia.

Segundo: Con fecha 10/06/2021 el promotor solicitó el reconocimiento en concreto de utilidad pública de las instalaciones de referencia. La necesidad de ocupación se limita a bienes y derechos afectados por la línea de evacuación.

Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y del RD 1955/200 , de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica., se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la declaración de utilidad pública, se informa lo siguiente:

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

Se envía separata DUP con fecha de lectura el 30/11/2021, no recibiéndose contestación en el plazo establecido.

Ayuntamiento de Cebolla.

Se envía separata DUP con fecha de lectura el 30/11/2021, no recibiéndose contestación en el plazo establecido.

Ayuntamiento de Mesegar de Tajo.

Se envía separata DUP con fecha de lectura el 30/11/2021, no recibiéndose contestación en el plazo establecido.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Se envía separata DUP con fecha de lectura el 30/11/2021, no recibiéndose contestación en el plazo establecido.

Delegación Provincial de Fomento.

Se envía separata DUP con fecha de lectura el 30/11/2021, no recibiéndose contestación en el plazo establecido.

Cuarto: A los efectos previstos en el artículo 22 del Decreto 80/2007, se sometió a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de utilidad pública de la instalación mediante publicación en los siguientes medios:

- La Tribuna de Toledo de 03/12/2021.

- El DOCM de 20/12/2021.

- El BOP de 22/12/2021.

- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Mesegar de Tajo.

Durante el periodo de información pública no consta presentación de alegaciones.

Quinto: En el expediente consta certificación del promotor en relación con los acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no están incluidas en el anexo I de la resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 09/06/2022 informe en relación con la solicitud realizada.

Séptimo: Mediante resolución de 08/11/2022, de la Dirección General de Transición Energética, se concedió autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada "FTV Cebolla, infraestructuras auxiliares y de evacuación. La anterior resolución se publicó en el DOCM de 08/11/2022.

Octavo: Con fecha 12/01/2024 la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo traslada documentación adicional en relación con la solicitud realizada.

Noveno: Con fechas 30/01/2024 y 16/02/2024 el promotor ha aportado documentación complementaria a la solicitud realizada.

Décimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; el Real Decreto 1955/2000; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Reconocer la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de la sociedad FTV Ciudad Real Solar, S.L. que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, los bienes demaniales se incluyen (en su caso) a efectos informativos, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Toledo, 19 de febrero de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ
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