Medio Ambiente. Resolución de 19/01/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica de oficio la Resolución de 22/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina ubicada en el término municipal de La Villa de Don Fadrique (Toledo), cuya titular es la sociedad Cebaderos Viver, ESPJ. [NID 2024/1461]

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Expediente número AAI-TO-200.
Nima: 4520550608.

La sociedad Cebaderos Viver, ESPJ, es titular del expediente de autorización ambiental integrada de la explotación porcina ubicada en las parcelas 82 y 83 del polígono 34 del término municipal de La Villa de Don Fadrique (Toledo), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Antecedentes de hecho:

Primero. - La instalación de Cebaderos Viver, ESPJ, dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22 de abril de 2008, publicada en el D. O.C.M. nº 160 del 18 de agosto de 2009.

Segundo. - La Resolución de 22/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la explotación de ganado porcino ubicada en el término municipal de La Villa de Don Fadrique (Toledo), cuyo titular actual es sociedad Cebaderos Viver, ESPJ, en su apartado 3.15. Otros condicionante relevantes, contempla: "Control del ruido: se realizará una medición de ruido ambiental para determinar la afección de la misma. A la vista de los resultados se fijará la periodicidad de las medidas a realizar".

Tercero. - Con fecha 16 de noviembre de 2023, el Servicio de Control de Calidad Ambiental remite Informe de Medición de Ruido Ambiental de fecha 06/11/2023, presentado por el titular de la instalación, como informe de las mediciones acústicas de inmisión de ruido al ambiente exterior de actividad industrial de Cebaderos Viver, ESPJ. en La Villa de Don Fadrique (Toledo), en el que se concluye que, los niveles de ruido Lkeq día, tarde y noche para cada uno de los puntos de medida analizados en el perímetro de la parcela donde se desarrolla la actividad del titular, en ninguno de ellos se supera el valor límite establecido en 70/70/60 dBA día/tarde/noche, por lo que se puede afirmar que la actividad cumple con la legislación vigente. Por lo tanto, no serán necesarias medidas correctoras atenuadoras de ruido, pues no se producirá impacto acústico negativo en el entorno. El referido informe se presenta en relación a lo contemplado en el apartado 3.15. Otros condicionantes relevantes de la AAI de la precitada Resolución de 22/04/2008, en el que se indica que: "se realizará una medición de ruido ambiental para determinar la afección de la misma. A la vista de los resultados se fijará la periodicidad de las medidas a realizar".

Cuarto. - Tras el estudio del informe de medición de ruidos presentado, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera necesario revisar de oficio el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en sus epígrafes 3.7. Valores límites sonoros y 3.15. Otros condicionantes relevantes, de la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22 de abril de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de La Villa de Don Fadrique (Toledo) cuya titular actual es la sociedad Cebaderos Viver, ESPJ, estableciéndose que "únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias.", sin que ello suponga reducir el control de la incidencia ambiental que potencialmente puede generar esta instalación.

En relación con los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho
Vistos:

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

- La Resolución de 22 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina cuyo promotor es Antonio Verdugo Carpintero, sita en el término municipal de La Villa de Don Fadrique (Toledo), emitiéndose una Corrección de errores de dicha resolución el 21/05/2008. Esta resolución ha sido modificada de oficio mediante la resolución de 10 de agosto de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y por medio de la resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-TO-200), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Posteriormente, mediante la resolución de 02/12/2020, de la Dirección General de Economía Circular, se hizo efectivo el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina ubicada en el término municipal de La Villa de Don Fadrique (Toledo), con número de expediente AAI-TO-200, a favor de la sociedad Cebaderos Viver, ESPJ.

Esta Dirección General, en uso de sus competencias.

Resuelve:

Modificar la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de La Villa de Don Fadrique (Toledo) cuya titular actual es la sociedad Cebaderos Viver, ESPJ, en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:

a) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, el contenido del epígrafe 3.7. Valores limites sonoros, se sustituye por el siguiente:

"Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:

Zona: Valores límite de inmisión de ruido LKeq

Día: 70
Tarde: 70
Noche: 60

Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse un Plan de Gestión de Ruido, siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.

Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.

Se implantarán las siguientes medidas correctoras para evitar superar los límites impuestos por la presente autorización:

- Planificación de las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de purines y entradas y salidas de camiones) se realizarán en horario diurno, principalmente por la mañana y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Barrera natural en el perímetro de la explotación."

b) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.15. Otros condicionantes relevantes, se elimina el siguiente texto:

"Control del ruido: se realizará una medición de ruido ambiental para determinar la afección de la misma. A la vista de los resultados se fijará la periodicidad de las medidas a realizar".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 19 de enero de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
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