Premios. Resolución de 13/02/2024, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se convocan los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha 2023. [NID 2024/1185]

Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 5.15, como competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de actividad física y deporte, el otorgamiento de premios y distinciones honoríficas en el ámbito de la actividad física y el deporte.

Mediante la Orden 78/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 85, de 3/05/2017), se regularon los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha, si bien dichos premios y distinciones gozaban ya de una larga trayectoria en nuestra región, encontrándose plenamente consolidados, por su importancia y tradición, en el panorama deportivo de Castilla-La Mancha.

La citada Orden 78/2017, de 20 de abril, establece la concesión de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha en sus distintas categorías, tras la correspondiente convocatoria efectuada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de deportes. En esta convocatoria en la que Castilla-La Mancha ha sido nombrada Región Europea del Deporte 2024, se entregarán estos premios honoríficos para los que se tendrán en cuenta los méritos extraordinarios que, en el ámbito de la actividad física y el deporte hayan realizado, tanto las personas físicas como las entidades públicas y privadas en Castilla-La Mancha, durante el año 2023.

Así pues, y de conformidad con el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el objeto de dar cumplimiento a estos objetivos y en ejercicio de las mencionadas competencias, la Dirección General de Juventud y Deportes convoca la concesión de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha.

En virtud de todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto y categorías.

1. Mediante esta Resolución se convoca la concesión de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha que distinguirán los méritos extraordinarios que, en el ámbito de la actividad física y el deporte, en cualquiera de sus facetas, hayan realizado de forma destacada tanto las personas físicas como las entidades públicas y privadas en Castilla-La Mancha durante el año 2023.

2. Los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 78/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha, se componen para esta convocatoria de las categorías establecidas en el anexo I de esta Resolución.

Segundo. Solicitantes.

1. Podrán presentar propuestas de candidaturas las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas con vinculación en Castilla-La Mancha, así como las personas físicas o jurídicas residentes en la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Dirección General de Juventud y Deportes podrá realizar de oficio propuestas de candidatos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos citados de vinculación o de residencia en Castilla-La Mancha, se efectuará mediante la declaración responsable prevista en la solicitud.

2. Las entidades, organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas no podrán instar para sí mismas la concesión de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo.

3. Una misma persona o entidad podrá presentar varias propuestas, debiendo formalizarse una solicitud por cada persona o entidad propuesta para el reconocimiento.

Tercero. Solicitudes.

1. Las personas y entidades interesadas en proponer candidatos deberán presentar la solicitud, acompañada de una breve memoria justificativa que acredite los méritos que se aducen para la concesión del premio y, en su caso, por cualquier otra documentación complementaria que se estime oportuna para su valoración, dirigida a la Dirección General de Juventud y Deportes, a través de los siguientes medios:

a) Las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas, así como las personas jurídicas presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario (anexo II) disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.

Para facilitar la completa tramitación electrónica y la comunicación de aquellos trámites que no tengan prevista la publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) Las personas físicas, además de por el medio señalado anteriormente, podrán presentar sus solicitudes formalizadas en el modelo previsto en el anexo II a la presente Resolución, de forma presencial en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Si la solicitud presentara defectos de forma, la Dirección General de Juventud y Deportes requerirá a la persona o entidad interesada para que subsane los defectos de forma en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que sea atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Asimismo, si alguna de las entidades, organismos, instituciones o personas jurídicas obligados a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo previsto en la letra a) de este apartado, presentara la solicitud de forma presencial, la Dirección General de Juventud y Deportes requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Valoración y resolución de concesión.

La valoración de las solicitudes será realizada, de conformidad con el artículo 5 de la Orden 78/2017, de 20 de abril, por el Jurado de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo que, a la vista de las propuestas presentadas, procederá a su deliberación y votación, realizando una propuesta de concesión. Dicha propuesta del Jurado se elevará a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Quinto. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, dictará la resolución de concesión de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo.

2. El plazo de resolución de la convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La Resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes en los términos establecidos en los artículos 30, 31,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Impugnación de la convocatoria.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Efectos

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de febrero de 2024

El Director General de Juventud y Deportes

CARLOS ALBERTO YUSTE IZQUIERDO

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