Medio Ambiente. Resolución de 31/01/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 17/04/2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la explotación porcina mixta ubicada en el término municipal de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo) y cuya titular es la empresa Explotaciones Agropecuarias Crisger, SL. [NID 2024/972]
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Número de expediente: AAI-TO-149.
NIMA: 4520752508.
Antecedentes de hecho.
Primero. - La mercantil Explotaciones Agropecuarias Crisger, S.L., con CIF B45064862 es la titular de la explotación de ganado porcino situada en la parcela 84, polígono 7, del término municipal de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo).
Segundo. - Con fecha 15 de abril de 2008, la Dirección General de Evaluación Ambiental otorga a dicha mercantil, la autorización ambiental integrada con referencia AAI-TO-149 de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Tercero. - Con fecha 10 de noviembre de 2023, y número de registro 4311953, Nekisa Consultoría Agroambiental, S. L., en representación de la empresa Explotaciones Agropecuarias Crisger, S.L. presenta la comunicación de modificación no sustancial de su autorización ambiental integrada en la que se pretende:
a.-Incorporar una nueva nave para la cría de animales denominada "Anexo nave 2". Esta nave está adosada a la Nave 2 por el alzado norte y tiene 30 metros de largo por 8 metros de ancho.
b.-Corregir las dimensiones de la Nave 1.
c.-Actualizar la denominación y número de balsas para el almacenamiento de purín. En total la explotación dispone de 8 balsas divididas entre dos zonas.
d.-Incorporar una serie de infraestructuras secundarias entre las que se encuentran: un edificio auxiliar y tres casetas.
e.-Actualizar el número y capacidad de los depósitos de agua.
f.-Actualizar el tipo de residuos peligrosos producidos.
g.-Incorporar una instalación fotovoltaica de 40,5 Kw. sobre los techos de la explotación.
h.-Excluir la obligación de realizar mediciones periódicas de ruido. Presenta un informe de las mediciones acústicas de inmisión de ruido al ambiente exterior de actividad en el que se concluye que los resultados son conformes con los valores límite establecidos en su autorización y a los establecidos por el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003.
i.-Incluir una serie de contenedores hidrolizadores con capacidad para 9,5 m3 para el tratamiento de los cadáveres de la explotación.
j.-Excluir del vado sanitario como sistema para la limpieza y desinfección, y utilización de un equipo móvil por pulverización a presión como medio alternativo de eficacia equivalente.
k.-Eliminar del condicionante de la utilización de productor para subir el pH del purín por ser contrarias a las medidas propuestas por las mejores técnicas disponibles para la reducción de las emisiones a la atmósfera.
l.-Eliminar el condicionante de instalar una pantalla vegetal en el perímetro de la explotación por entenderse que no existe un beneficio ambiental y sí la necesidad de establecer unas medidas básicas de bioseguridad.
Estas modificaciones, por tanto, no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, en virtud de que:
No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.
No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.
No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.
No se producen vertidos al dominio público hidráulico.
No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.
No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos.
Vistos:
- La documentación aportada por el titular.
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
- Resolución de 17-04-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada por la que se otorga autorización ambiental integrada para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo) y cuyo titular es la empresa Agropecuarias Crisger, S.L. (publicada en el DOCM de 19/05/2008 N.º 102).
Esta Dirección General de Calidad Ambiental, en el uso de sus competencias:
Resuelve:
Primero. - Considerar no sustancial dicha modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y
Segundo. - Modificar la Resolución de 17-04-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada por la que se otorga autorización ambiental integrada para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Aldeanueva de Barbarroya (Toledo) y cuyo titular es la empresa Agropecuarias Crisger, S.L. (publicada en el DOCM de 19/05/2008 N.º 102) en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de las condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:
a) El apartado 2. Condiciones de diseño, queda descrito del siguiente modo:
"Esta Autorización se concede para las instalaciones proyectadas, consistentes en una explotación de porcino con capacidad máxima autorizada para 950 cerdas con lechones al destete, 2.500 plazas de recría de lechones y 10 verracos (equivalente a 290,5 UGM) bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización.
Las principales características de diseño de las instalaciones especificadas en la solicitud son las siguientes:
- Las distancias a núcleos urbanos, vías de comunicación y cauce son las siguientes:
Núcleos urbanos > 2000 m a Aldeanueva de Barbarroya.
Cauces: 40 m a Arroyo de Valdenicolás.
Vías de comunicación: 90 m a camino de Valdenicolás.
Explotaciones ganaderas > 2000 m.
- La superficie total de la finca es de 160.295 m2
- Las instalaciones con que contará serán las siguientes:
Nave 1: de dimensiones 110,5 x 15 m de superficie de 1.656,75 m2.
Nave 2: de dimensiones 110,45 x 8 m de superficie de 833,6 m2.
Anexo Nave 2: destinada a la cubrición, de dimensiones: 30 x 8 m de superficie de 240 m2".
Nave 3: de dimensiones 104 x 8 m, de superficie de 832 m2.
Nave 4: de dimensiones 104 x 10,5 m, de superficie de 528 m2.
- 8 balsas de almacenamiento de purín de las siguientes características:
Zona 1.
Balsa 1: impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y capacidad de almacenaje de 275 m3.
Balsa 2: impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y capacidad de almacenaje de 360 m3.
Balsa 3: impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y capacidad de almacenaje de 190 m3.
Balsa 4: impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y capacidad de almacenaje de 125 m3.
Balsa 5: impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y capacidad de almacenaje de 1.600 m3.
Balsa 6: impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y capacidad de almacenaje de 2.500 m3.
Zona 2.
Balsa 7: impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y capacidad de almacenaje de 650 m3.
Balsa 8: impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y capacidad de almacenaje de 460 m3.
Capacidad total de almacenamiento = 6.160 m3".
- Plataforma de sólidos: de dimensiones 7,3 metros x 3,5 metros, impermeabilizada con hormigón armado, delimitada perimetralmente y con un sistema para la recogida de lixiviados.
- Instalación fotovoltaica: cuenta con una potencia de 40.5 kW sobre techo cuyos elementos principales son:
90 paneles solares de 445 W / 24 V, máxima captación monocristalinas, marca Canadian Solar modelo Hiku.
Estructura coplanar soporte de aluminio sobre tejado de chapa.
Inversor trifásico marca Fronius modelo Tauro ECO 50-3-D de 40 KW de potencia de salida.
Central de control para control remoto.
- Instalaciones auxiliares: Edificio auxiliar (antigua fábrica) de planta rectangular, cerrado y cubierto de 20,5m por 14 y una superficie de 287 m2 destinado a almacén de aperos y material de reemplazo, mantenimiento y reutilización de la explotación con zona periférica abierta y acotada con el mismo; caseta auxiliar 1 destinada a almacén para recepción de material sanitario; Caseta auxiliar 2 para almacén donde se alojan tanto el inversor como el resto de conexiones fotovoltaicas; Caseta auxiliar 3 para servicio de la báscula, actualmente en desuso; línea eléctrica de media tensión con centro de transformación de 50 Kva; doble vallado perimetral; muelles de carga; y almacén de residuos peligrosos.
- El sistema de alimentación es automática con sistema de conducción mecánica desde los silos a los comederos que dispondrá de un sistema de tope para cierre del mismo.
- Los bebederos son de tipo chupete que minimizan las pérdidas de agua.
- El pienso procede de una empresa externa almacenándose en los silos existentes.
- Se dispondrá de energía eléctrica, agua y acondicionamientos para las actividades de limpieza y desinfección.
- El aporte de agua se realizará a través de tres sondeos realizados en la explotación y para su almacenamiento se dispone de dos depósitos de agua, semienterrados, de hormigón armado y fábrica de ladrillo enfoscado con tapa de registro y ventilación. Uno de 100 m3 de capacidad totalmente operativo (depósito 1) y otro de 200 m3 de capacidad (depósito 2).
- La iluminación es natural a través de las ventanas y mediante bombillas de bajo consumo.
- La ventilación es natural a través de ventanas con sistema automático de apertura y cierre, con sensores de humedad relativa y temperatura. Para los módulos de parto y lechoneras se emplea ventilación forzada a través de chimeneas extractoras en cubierta y paneles de refrigeración natural y ventanas en cerramientos. En los módulos de partos se instalan sistemas de calefacción a base de placas eléctricas en soleras.
Los principales consumos de recursos naturales para estas instalaciones serán:
- Energía eléctrica para funcionamiento de equipos de suministro de alimentación, calefacción y otras actividades auxiliares.
- Recursos hídricos: Abastecimiento de agua desde un pozo existente en la parcela.
- Gasóleo: para el funcionamiento de los vehículos de la explotación.
b) En el apartado 2. Condiciones de diseño, se elimina el vado de desinfección y se sustituye por un equipo móvil por pulverización a presión como medio alternativo de eficacia equivalente.
c) En el apartado 2. Condiciones de diseño, se elimina la pantalla vegetal.
d) En el apartado 3.5. Alimentación, eliminar aquella referencia que se hace a la utilización de sustancias o aditivos en las balsas, para aumentar el pH.
e) El apartado 3.7. Valores limites sonoros, se sustituye por el siguiente:
Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:
Zona: Valores límite de inmisión de ruido LKeq.
Día: 70. Tarde: 70. Noche: 60.
Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse un Plan de Gestión de Ruido, siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.
Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.
Se implantarán las siguientes medidas correctoras para evitar superar los límites impuestos por la presente autorización:
- Planificación de las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de purines y entradas y salidas de camiones) se realizarán en horario diurno, principalmente por la mañana y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido y dispondrán de los equipos de protección necesarios.
- Vehículos en buen estado de conservación y mantenimiento".
f) El apartado 3.9. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas, en el apartado referido a las balsas de almacenamiento de estiércoles, queda redactado del siguiente modo:
Almacenamiento de estiércoles en las balsas de almacenamiento.
La explotación cuenta con 4 naves y 8 balsas de almacenamiento de purín. Los estiércoles se recogen en fosas bajo nave y se conducen mediante colectores de PVC y fibrocemento a la balsa 1. De esta balsa y mediante tuberías de PVC, se conducirán por gravedad a la balsa 2, de ésta a la balsa 3 y así sucesivamente hasta llegar a la balsa 6. Este complejo de balsas constituye el núcleo 1.
Existe un segundo núcleo, núcleo 2, formado por las balsas 7 y 8. El purín llega a estas balsas bombeado desde el núcleo 1.
El volumen de todas las balsas de almacenamiento es de 6.160 m3. Esta capacidad es mayor que los 1.482 m3 en relación con su producción trimestral de purín.
La impermeabilización del vaso de las balsas se lleva a cabo mediante arcillas compactadas garantizando un coeficiente de 10-9 m/s frente a filtraciones de purín al subsuelo. Todas las balsas están valladas, cuenta con suficiente estabilidad geotécnica en sus taludes, disponen de un resguardo de 0,5 metros para evitar rebosamientos y, de un sistema de control y detección de fugas.
El purín permanecerá en las balsas hasta el momento propicio para su valorización en las tierras de labor. El transporte de los purines desde las balsas a las tierras donde se aplicarán como abono se hará mediante vehículos cisterna.
g) En el apartado 3.11. Generación de residuos, se eliminan de su producción, los siguientes residuos peligrosos:
- Descripción de residuos: Objetos cortantes y punzantes. Código CER: 18 02 01. Producción estimada anual: 2 Kg.
- Descripción de residuos: Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07. Código CER: 18 02 08. Producción estimada anual: 10 kg.
- Descripción de residuos: Productos químicos que contienen o han contenido sustancias peligrosas. Código CER: 18 02 05. Producción estimada anual: 10 kg.
- Descripción de residuos: Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. Código CER: 20 01 21. Producción estimada anual: 5 kg.
h) En el apartado 3.11. Generación de residuos, aquel apartado que hace referencia a los Subproductos animales, se sustituye por el siguiente:
En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Para ello la explotación dispone de tres contenedores hidrolizadores diseñados y construidos específicamente para el almacenamiento de cadáveres de porcino. Estos contenedores disponen de una capacidad de 9,5 m3, tienen una forma cilíndrica, están fabricado con resinas de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, y están equipados con filtro de carbono activo. Junto con la adquisición de los hidrolizadores se contrata la retirada y tratamiento del material hidrolizado por parte de un gestor autorizado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700 .
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 31 de enero de 2024
El Director General de Calidad Ambiental