Mancomunidades. Orden 20/2024, de 5 de febrero, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación de la creación y los estatutos de la Mancomunidad de Aguas del Campo de Calatrava. [NID 2024/987]
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Con sometimiento al procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, disposición que regula el procedimiento para la creación de una mancomunidad, los municipios de Almagro, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Corral de Calatrava, Granátula de Calatrava, Moral de Calatrava, Pozuelo de Calatrava, Valenzuela de Calatrava y Villar de Calatrava, iniciaron el procedimiento de constitución de la denominada Mancomunidad Aguas del Campo de Calatrava, con la constitución de la Comisión Gestora encargada de impulsar el expediente, en sesión celebrada el 17 de junio de 2020, tal y como dispone el artículo 43.1 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
La Comisión Gestora eligió como Presidente al Alcalde de Bolaños de Calatrava, D. Miguel Ángel Valverde Menchero, y como Secretario a D. Enrique Fernández Cazallas.
El 11 de febrero de 2021, previa convocatoria efectuada por el Presidente de la Comisión Gestora, se reúnen en Asamblea los representantes de los municipios que adoptaron la iniciativa de constitución, tras la acreditación por el Secretario de la asistencia de la mayoría de los miembros que la forman y al menos uno por cada municipio con derecho a participar, previsto en el artículo 43.3 de la Ley 3/1991. En dicha Asamblea se aprobó la constitución de la Mancomunidad Aguas del Campo de Calatrava, y la aprobación inicial de los estatutos que han de regir su funcionamiento.
El acuerdo adoptado por la Asamblea fue sometido al trámite de información pública, por plazo de un mes, mediante anuncio aparecido en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 103, de 1 de junio de 2021.
Durante el plazo de exposición pública no se han presentado observaciones, tal y como consta en el certificado del Secretario, de fecha 10 de agosto de 2021.
Transcurrido el plazo de información pública, el proyecto de Estatutos fue sometido a los informes previstos en el artículo 43.4 de la Ley 3/1991, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, de los que constan los siguientes:
- Informe favorable de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, al haber transcurrido el plazo de un mes sin pronunciamiento expreso de la entidad local, tras la petición recibida el 7 de noviembre de 2022, tal y como consta en la diligencia practicada por el Secretario de la Comisión Gestora, de fecha 10 de enero de 2023.
- Informe favorable de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa de fecha 24 de noviembre de 2022.
Una vez adoptados los acuerdos de aprobación del proyecto de Estatutos de la Mancomunidad por los plenos de los Ayuntamientos de Valenzuela de Calatrava, Moral de Calatrava, Villar del Pozo, Almagro, Pozuelo de Calatrava, Corral de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava y Granátula de Calatrava, el Presidente de la Comisión Gestora remite copia diligenciada del expediente completo y de los Estatutos de la Mancomunidad Aguas del Campo de Calatrava, en fecha 30 de enero de 2024, para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Constatada la legalidad del procedimiento seguido, esta Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,
Dispone
Artículo Único:
Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, los Estatutos de la Mancomunidad Aguas del Campo de Calatrava, de la provincia de Ciudad Real, en el sentido expresado en el anexo de esta orden.
Toledo, 5 de febrero de 2024
El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas
y Transformación Digital
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
Anexo
Estatutos de la Mancomunidad Aguas del Campo de Calatrava
Capítulo I . Denominación, sede y municipios que la integran.
Artículo 1.-
La Mancomunidad se denominará Aguas del Campo de Calatrava y sus órganos de Gobierno y Administración se ubicarán en el Municipio de Caracuel de Calatrava, teniendo su sede en el Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 2.-
1.- Los Municipios de:
Almagro
Ballesteros de Calatrava
Bolaños de Calatrava
Calzada de Calatrava
Cañada de Calatrava
Caracuel de Calatrava
Corral de Calatrava
Granátula de Calatrava
Moral de Calatrava
Pozuelo de Calatrava
Valenzuela de Calatrava
Villar del Pozo
Todos ellos de la provincia de Ciudad Real, en el ejercicio del derecho de asociación que tienen reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 39 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla La Mancha, se constituyen en Mancomunidad con plena personalidad Jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el artículo 3 de los presentes Estatutos, y en consecuencia tendrá capacidad Jurídica dentro del marco de estos Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. En especial se subrogará la Mancomunidad en todos los derechos y obligaciones que ostenta el Consorcio para el Abastecimiento de Agua al Campo de Calatrava, entidad que será sustituida por la nueva Mancomunidad.
2.- La Mancomunidad se constituye como sucesora del Consorcio para Abastecimiento de Agua al Campo de Calatrava, produciendo una novación subjetiva en todas las relaciones jurídicas que dicho consorcio ostenta.
3.- Podrán adherirse otros municipios mediante el procedimiento previsto en el artículo 20 de los Estatutos, siempre que en el expediente se acredite la suficiencia de recursos hídricos para atender las nuevas demandas.
Capítulo II . Objeto.
Artículo 3.-
1.- La Mancomunidad tiene por objeto la gestión integral por los municipios mancomunados, del servicio de suministro de agua en alta para el abastecimiento de agua desde el Embalse de la Vega del Jabalón a los depósitos desde los que se reparte el agua a cada uno de los municipios mancomunados, para su gestión en baja por estos. Comprendiendo la realización de las obras necesarias para dicho fin. Así como de los afloramientos que puedan realizarse y se integren en la red de distribución de la Mancomunidad
2.- Para la asunción de nuevos fines será necesario seguir el procedimiento previsto en el artículo 45 de la ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades locales de Castilla-la Mancha.
3.- Los acuerdos de la Mancomunidad en el establecimiento y realización de las obras y servicios, señalados en el párrafo primero, obligarán a los Ayuntamientos y vecinos de los respectivos municipios.
4.- Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de aplicación a los Entes Locales.
Capítulo III . Órganos de Gobierno.
Artículo 4.-
Los órganos de Gobierno de la Mancomunidad son:
1.- El Pleno.
2.- El Presidente.
3.- El/los Vicepresidente/es.
Artículo 5.-
1.- El Pleno, integrado por los vocales representantes de los municipios mancomunados, es presidido por el Presidente de la Mancomunidad.
2.- Cada Municipio contará con un Vocal, que será designado por los Plenos de los Ayuntamientos de entre sus miembros y su mandato coincidirá con el de las respectivas Corporaciones.
Los municipios que integran la Mancomunidad, estarán representados en el Pleno por un representante, contando con un voto cada uno de los representantes.
3.- Los Ayuntamientos nombrarán un Vocal suplente de cada uno de los representantes de la Mancomunidad, con las mismas prerrogativas que el titular.
4.- Los vocales de la Mancomunidad perderán dicha condición, cuando pierdan su condición de concejal o cuando pierdan la representación del Municipio que le ha designado.
5.- Corresponden al Pleno de la Mancomunidad, además de la elección y destitución del Presidente, la modificación de los Estatutos, fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes, el acuerdo de separación de alguno de sus miembros y la disolución de la Mancomunidad, las que le sean de aplicación de las establecidas en el artículo 22 de la ley 7/1.985, de 2 de abril. También le corresponderán las que se enumeran en el Art. 10 de estos Estatutos que no estén comprendidas entre las antes mencionadas, así como en otros artículos de estos Estatutos.
Artículo 6.-
1.- El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de entre sus miembros, de conformidad con el procedimiento previsto para la elección de Alcalde por el artículo 196 de la Ley Electoral General, pudiendo ser candidatos todos y cada uno de los vocales.
2.- El Presidente de la Mancomunidad ostenta las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril.
3.-Corresponde, asimismo al Presidente, el nombramiento y cese del Vicepresidente.
4.- El mandato del Presidente coincidirá con el de las respectivas Corporaciones y cesará cuando pierda su condición de vocal de la Mancomunidad, cuando pierda la condición de miembro de la Corporación que le ha designado, o pierda la representación de dicha Corporación.
Artículo 7.-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente, con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o en los supuestos de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Perderá su condición por cese, cuando pierda su condición de vocal de la Mancomunidad, cuando pierda la condición de miembro de la Corporación que le ha designado, o pierda la representación de dicha Corporación.
Capítulo IV . Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Mancomunidad.
Artículo 8.-
1.- El funcionamiento del Pleno la Mancomunidad se ajustará a las reglas establecidas para el funcionamiento del Pleno de las Entidades Locales en la legislación de Régimen Local (Municipios de Régimen Común), con las especialidades previstas en estos Estatutos y en el Reglamento Orgánico que en un futuro pudiera aprobarse.
2.- Podrán celebrarse sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
3.- El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y extraordinarias cuando se reúnan los requisitos y en los mismos términos que se establece en la legislación vigente.
Artículo 9.-
Las reuniones del Pleno han de convocarse, al menos, con siete días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día. y se acompañará el borrador del acta de la sesión anterior. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 7/85, las sesiones podrán celebrarse de forma presencial, telemática o mixta.
Artículo 10.-
Los acuerdos del Pleno se adoptarán, por regla general, por mayoría simple, salvo en los casos que la legislación de Régimen Local exija mayoría absoluta.
Artículo 11.-
Las resoluciones de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa, y el régimen jurídico será el que se dispone para los Ayuntamientos en las leyes de Régimen Local.
Capítulo V. Personal de la Mancomunidad.
Artículo 12.-
1.- Las funciones públicas de Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo), Intervención (control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria), y las de contabilidad, tesorería y recaudación quedan reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuya clasificación y designación se realizará por el órgano competente conforme a su normativa específica de aplicación. De considerarse como exento conforme al RD 128/2018, las funciones serán ejercidas en régimen de acumulación, preferentemente por alguno de los Funcionarios con Habilitación Nacional de los Municipios acumulados.
2.- No obstante, las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser atribuidas por el Pleno de la Mancomunidad a funcionario de carrera si así procediera legalmente.
Artículo 13.-
El resto del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, será seleccionado conforme establece el Estatuto del Empleado Público.
Capítulo VI. Régimen Económico.
Artículo 14.-
La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:
a) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
b) Los procedentes de operaciones de crédito.
c) Las aportaciones de municipios mancomunados
d) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales.
Artículo 15.-
1.- Las aportaciones de los Municipios mancomunados serán en cada ejercicio económico las siguientes:
a) Una cuota ordinaria y obligatoria, para atender a gastos generales de conservación, entretenimiento y administración, se utilicen o no los servicios, que será proporcional al número de habitantes de derecho al 1 de enero de cada año, y que se facturará de forma trimestral.
b) Una cuota en concepto de consumo por m3, con facturación trimestral.
c) Cuotas extraordinarias, y asimismo obligatoria, para atender los gastos de este carácter, repartiéndose según los criterios acordados por el Pleno en base a la naturaleza de aquellos.
Los Ayuntamientos podrán solicitar que los pagos a que vengan obligados se realicen en su nombre por la empresa concesionaria de los servicios en baja, siempre que esta coincida con la concesionaria de la Mancomunidad, a quienes se les facturará por la Mancomunidad, teniendo los municipios en este caso la condición de responsables subsidiarios.
2.- Las aportaciones municipales además de obligatorias, tendrán el carácter de pago preferente, siempre que ello no contravenga la legislación vigente en cuanto a pagos preferentes.
Artículo 16.-
La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme establece la legislación específica de Entidades Locales, siguiéndose por esta legislación toda su gestión económico-financiera.
Capítulo VII . Patrimonio.
Artículo 17.-
1.- El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que adquiera, bien a su constitución o con posterioridad.
2.- La participación de cada municipio mancomunado en este patrimonio se fijará tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el último padrón.
Capítulo VIII . Constitución de la Mancomunidad.
Artículo 18.-
1.- Tras la celebración de elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos deberán nombrar los vocales representantes de las Entidades Locales en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado de la misma a la Presidencia de la Mancomunidad.
2.- Transcurrido el plazo para la designación de vocales por las Entidades, y al décimo día siguiente, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y designación del Presidente. A tal efecto, se constituirá una Mesa de edad, integrada por los vocales representantes de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Mancomunidad. Comprobadas por la Mesa la representación del Municipio respectivo y la personalidad de los asistentes, ésta declarará constituido el Pleno, si concurre la mayoría absoluta del número de vocales. Si no se alcanzase dicha mayoría, se constituirá cualquiera que sea el quórum de asistencia, dos días después.
3.- Desde que termine el mandato de la Corporación y hasta que se constituya el nuevo Pleno de la Mancomunidad en la forma prevista en el apartado anterior, el existente seguirá en funciones para la administración ordinaria de la Mancomunidad.
Artículo 19.-
En la misma sesión de constitución se procederá a la elección del Presidente.
Capítulo IX. Duración, incorporación, separación. Disolución y Liquidación.
Artículo 20.-
1.- Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio, será necesario seguir el procedimiento previsto en el artículo. 45 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
2.- La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes de derecho del Municipio que solicita la inclusión, que deberá ser abonada en el momento de la incorporación, pudiendo, previo acuerdo de Pleno de la Mancomunidad, diferirse como se estime por conveniente.
De no existir tal patrimonio, se incorporará cumpliendo las mismas condiciones que los municipios que hayan constituido la Mancomunidad.
3.- Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.
Artículo 21.-
Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquier municipio que la integra, será necesario:
a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.
b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones.
c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
En todo caso para la separación de cualquier municipio de la Mancomunidad, también deberá seguirse el procedimiento establecido en el Art. 45 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo.
Artículo 22.-
1.- La separación de uno o varios municipios de la Mancomunidad, no obligará al Pleno a practicar la liquidación del Patrimonio de ésta, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.
En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.
2.- Tampoco podrán, los municipios separados, alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad; aunque radiquen en su término municipal.
Artículo 23.-
La Mancomunidad, que tendrá una duración indefinida, se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición de sus fines.
b) Cuando a propuesta del Pleno de la Mancomunidad así lo acuerden la mayoría absoluta de los Municipios mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
c) Por integrarse en otra Mancomunidad existente o que se constituya en el futuro o por ser absorbidos los fines por otras Administraciones o entes públicos.
Artículo 24.-
La disolución de la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y demás normativa de aplicación, quedando la asamblea constituida como comisión liquidadora.
Tanto el pasivo, como el activo se repartirán entre todos los municipios que en alguna ocasión hubieran pertenecido a la mancomunidad, en proporción a sus cuotas de participación y en referencia al tiempo que hubieran permanecido mancomunados.
Capítulo X. Modificación de los Estatutos.
Artículo 25.-
La modificación, de los Estatutos se acomodará al procedimiento establecido en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.