Medio Ambiente. Resolución de 06/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Nuevo sondeo de abastecimiento, situado en el término municipal de Campillo de Altobuey (Cuenca), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campillo de Altobuey. Expediente: PRO-CU-23-1292. [NID 2024/995]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla la Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 3, apartado a) 3º "Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua".
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor
1.1- Antecedentes
Campillo de Altobuey, actualmente se abastece de 2 sondeos situados en la zona norte del casco urbano, junto a la piscina municipal. Campillo de Altobuey tiene una población censada 1262 habitantes (según el INE de 2022), incrementándose la población en torno a 3000 habitantes en los meses de verano, según indicaciones del municipio, a esta población se le añaden las fabricas existente en el municipio y el consumo de agua del polígono ganadero existente, más el futuro consumo que hay previsto por la realización de nuevas instalaciones ganaderas, lo que supone en los meses más desfavorable un consumo de entorno a esto supone un consumo de unos 1230 m3 diarios.
En el municipio ha realizado diferentes perforaciones a lo largo de los últimos años, siendo los sondeos poco productivos, entre 2 y 3 l/s y las aguas de calidad deficiente.
Con los antecedentes existentes, es difícil la ubicación de un sondeo para abastecer al municipio con agua de mayor calidad de la existente en la ubicación de los 2 sondeos de los que se abastece el municipio en la actualidad.
En sondeo que aporta más caudal al municipio, entre 12 y 15 l/s, según costa en los archivos, data que se ejecutó en el año 1980, por tanto, este sondeo lleva en funcionamiento más de 40 años y con un ritmo de explotación muy alto. Esto hace indicar que el sondeo puede estar cerca de agotar su vida útil, lo que hace recomendable realizar un sondeo en las inmediaciones del sondeo viejo (año 1980) y así tener otro punto de captación del que se pueda abastecer el municipio y, así, poder realizar las operaciones de mantenimiento y explotación.
Una avería en este sondeo conllevaría la parada del punto de captación mínimamente de una o dos semanas, no siendo posible el abastecimiento del municipio, ya que es un municipio de más de 1000 habitantes.
Por lo que se recomienda la ejecución y equipamiento de un sondeo en las inmediaciones de la captación actual de 1980, para poder alternar la extracción de agua de ambas captaciones, de este modo se podrán realizar las operaciones de mantenimiento y explotación de ambos sondeos y tener certidumbre de abastecimiento al municipio.
1.2- Descripción y datos técnicos
Se propone la ejecución de un sondeo que, en caso de resultar positivo, será susceptible de aprovechamiento como captación principal de abastecimiento del municipio.
El Proyecto se localiza en la parcela 5299 del polígono 525 en el paraje denominado Las Alcantarillas, en el término municipal de Campillo de Altobuey (Cuenca). El sondeo previsto se localizará en las coordenadas aproximadas (UTM ETRS89 HUSO 30): X= 603953; Y=4385450.
Las principales características del sondeo las siguientes:
· La técnica propuesta de perforación es el sistema de rotopercusión, debido a los materiales previstos de perforación en el Informe hidrogeológico, así como el sistema usado en los sondeos ejecutados en la zona de actuación.
· Las dimensiones propuestas del sondeo son 340 m de profundidad, diámetro de perforación de 395 mm y entubado con diámetro 320 mm con espesor de la chapa de acero de 8 mm, los filtros se colocarán según la litología del terreno.
Las características previstas del sistema de bombeo, con las que se dimensionará el sondeo son:
· Cota de depósito regulador = 964 m
· Cota de cabeza sondeo= 912 m
· N.D. previsto estimado = 254 m. Valor existente en el sondeo existente en las inmediaciones
· Caudal estimado de 12 l/s
1.3- Alternativas
El documento ambiental aportado plantea las siguientes alternativas, basadas en la ubicación de la captación:
La alternativa "0" o de no realización del proyecto, la cual no abordaría el problema de desabastecimiento en caso de disminución de aporte de los manantiales y/o aumente la población.
La alternativa 1, realización de un nuevo sondeo junto al existente que capte el acuífero cretácico y que se pueda utilizar como captación principal de abastecimiento junto al sondeo existente del año 1980.
La alternativa 2, realización de un sondeo en otra ubicación con coordenadas UTM ETRS89 X: 601.614, Y: 4.390.621 con una perforación de 250 metros iniciales, pudiendo seguir con la perforación hasta los 322 metros, pero con problemas de arrastres.
Se justifica la elección de la Alternativa 1 como la más favorable para la mejora del abastecimiento del municipio de Campillo de Altobuey, ya que es la más ventajosa y económica debido a que las actuaciones posteriores de instalación del equipo de bombeo, canalización eléctrica y colocación de tubería de impulsión desde el nuevo sondeo a la conexión con la conducción del existente tendrán un impacto mínimo, ya que el trazado de la conducción de agua y de toma eléctrica se puede realizar en la parcela existente con la que existe una distancia de 30 metros, frente a los 6 km de la alternativa 2.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 16 de marzo de 2023 se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto.
El 13 de abril de 2023, se solicita al promotor información complementaria, siendo este aportado el 3 de mayo 2023.
El 29 de mayo de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas)(*):
- Acem. Asociación Conservación de los Ecosistemas de la Manchuela.
- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca.
- Asociación Natural Micorriza.
- Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense.
- Ayuntamiento de Campillo de Altobuey.
- Confederación Hidrográfica del Júcar (*).
- Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención de Impacto Ambiental.
- Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca (*).
- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca- Servicio de Medio Rural.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Servicio de Medio Natural (*).
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Servicio de Minas.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca. Sección de Arqueología (*).
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca. Servicio de Protección Ciudadana (*).
- Ecologistas en acción de Cuenca.
- Fundación 2001-Global Nature.
- Servicio Provincial de la agencia del Agua de Castilla la Mancha en Cuenca.
- Sociedad Española de Ornitología.
- WWF/Adena- España
Ninguno de los informes recibidos se opone al proyecto, informando sobre las condiciones que debe de cumplir según la normativa en vigor de su competencia.
Ha lugar mencionar el informe del Servicio de Protección Ciudadana, de la Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Cuenca, en el que se indica:
"se comprueba que no conlleva a priori un incremento del riesgos para los ciudadanos ni sus bienes, por lo que no se emite ninguna observación al mismo en el ámbito de nuestras competencias."
Se pueden consultar todos los informes completos emitidos en respuesta a la consulta en el siguiente enlace: Información de Proyectos (jccm.es) , indicando el número de expediente PRO-CU-23-1292.
De acuerdo con el artículo 53.2 de la ley 2/2020 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas, de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.
Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Características del proyecto.
Se solicita un sondeo para abastecimiento de la población en épocas de mayor consumo de agua, indicando que, en caso de resultar positivo, será susceptible de aprovechamiento como captación secundaria de abastecimiento.
El equipamiento del sondeo, así como la instalación de las tuberías necesarias para la llegada del agua al depósito formarán parte de una fase posterior.
3.2 Ubicación del proyecto
La actuación proyectada se localiza en la parcela 5299 del polígono 525 de Campillo de Altobuey, en el paraje denominado "Las Alcantarillas". El sondeo previsto se localizará en las coordenadas aproximadas (UTM ETRS89 HUSO 30): X= 603953, Y= 4385450. El acceso a la zona de proyecto se realiza desde la CM-211, por la calle Virgen, luego por calle Casa Grande, llegando al camino de acceso a la parcela del sondeo.
La actuación no se ubica dentro de los límites de espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 u otras zonas sensibles conforme a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, ni afecta a hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial o hábitats de interés comunitario.
3.3 Características de potencial impacto
El impacto de la instalación de una nueva captación de aguas subterráneas supone un efecto acumulativo del conjunto de extracciones que puede bajar los niveles freáticos, aumentar el riesgo de contaminación difusa por nitratos debido a una agricultura más intensiva, y de otros problemas asociados al suelo como salinidad o empobrecimiento en nutrientes y humus.
No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).
La extensión del impacto de la actividad se estima reducida. No se consideran posibles impactos que resulten de magnitud ni complejidad, en el contexto de la actividad y ubicación, por lo que se puede considerar una actuación compatible.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1 Protección de recursos naturales
Las principales repercusiones de este proyecto serán las molestias temporales a la fauna por la emisión de ruidos durante la ejecución del sondeo.
Una vez revisada la documentación presentada, el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad, informa no observar afección a áreas o recursos naturales protegidos u otros recursos naturales de su competencia, siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:
- Las zonas previstas para acopio de materiales, parque de maquinaria y otras infraestructuras temporales vinculados a la obra, deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural. Las mismas serán ubicadas en zonas ya alteradas y se definirán en coordinación con los Agentes Medioambientales.
· Una vez concluidas las obras, se retirará todo tipo de residuos y elementos sobrantes, quedando la zona totalmente naturalizada. Se extremarán las precauciones con objeto de evitar cualquier tipo de vertidos.
- Se tendrán en consideración las limitaciones incluidas en la Orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores.
- En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos zonas de anidamiento o áreas de reproducción de especies protegidas, se podrán establecer limitaciones temporales a los trabajos.
Por último, se recuerda que sería necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos.
4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Júcar, con fecha 1 de diciembre 2023, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la serie a escala 1:25000 del Mapa Topográfico Nacional, no existen cauces próximos a los terrenos afectados por el proyecto.
Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).
En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este Organismo.
No se dispone de datos de inundabilidad de los cauces presentes en la zona dado que, a fecha del presente escrito, no han sido estudiados para la elaboración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, por lo que la ausencia de dichos datos no implica la ausencia de inundabilidad en los terrenos próximos a dichos cauces.
Tal y como se ha indicado en párrafos anteriores, la actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauce público. En todo caso, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.
En cuanto a la disponibilidad de los recursos hídricos En la documentación aportada se indica que, una vez ejecutado el sondeo, si el resultado del mismo es positivo, se iniciará por parte del Ayuntamiento la tramitación del correspondiente expediente de modificación de características de la concesión otorgada.
Consultada la documentación existente en este Organismo, se ha podido comprobar que el Ayuntamiento de Campillo de Altobuey (Cuenca) es titular del aprovechamiento de aguas subterráneas de referencia 1667/2008 (2008CP0060), que se encuentra inscrito en la Sección A del Registro de Aguas con un volumen máximo anual de 293.950 m3 para el abastecimiento de la población.
La ejecución de una nueva captación, que ya fue solicitada en esta Administración con fecha 15 de marzo de 2023, supondrá la modificación de las características del aprovechamiento de referencia 1667/2008 (2008CP0060), y requerirá autorización conforme al artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y la tramitación del correspondiente expediente de modificación de características de la concesión otorgada, bajo el expediente de referencia 367/2023 (2023RP0020), de acuerdo a lo establecido en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
Lo que se informa a los efectos oportunos, sin prejuzgar la finalización del correspondiente expediente administrativo ni el volumen máximo anual por el que se resolverá.
4.3.- Generación de residuos.
Si consecuencia de las obras, hubiera material natural excavado sobrante (código LER 17 05 04), se deberá gestionar de acuerdo a la normativa en los diferentes supuestos que se plantean:
- Se podrán entregar a una entidad o empresa registrada de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
- En el caso de encargar el tratamiento de sus residuos, se deberá encargar a un negociante o gestor autorizado de conformidad con el artículo 20.1.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Se podrán encargar ellos mismos de las operaciones de tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada y concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento
4.4.- Protección del suelo.
Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de de Castilla-La Mancha, así como el Reglamento de Suelo Rústico.
4.5.- Protección del paisaje.
Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.
4.6.- Protección a patrimonio y dominio público.
No existe afección a Montes de utilidad Pública ni vías pecuarias.
Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca en el cual se informa favorablemente el referido proyecto; no obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.
Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.
4.7.- Protección de la Salud humana
Desde esta Delegación Provincial de Sanidad, se informa favorablemente el proyecto "Sondeo abastecimiento Campillo de Altobuey" cuyo promotor es la Diputación Provincial de Cuenca, haciendo, no obstante, las siguientes observaciones respecto del mismo:
- Se trata de un proyecto nuevo, ubicado en la parcela 5299 del polígono 525 del término municipal de Campillo de Altobuey, en el paraje denominado "Las Alcantarillas", clasificado como Suelo Urbano dotacional, conforme al Plan de Ordenación Municipal vigente en Campillo de Altobuey.
Este informe se realiza en contestación a la solicitud presentada, refiriéndose exclusivamente al proyecto presentado (sondeo y evaluación de la calidad/aptitud del agua para consumo humano), y no debe considerarse, por tanto, como una autorización para ejercer la actividad.
Respecto del suministro de agua de consumo, el Real Decreto 3/2023 (RD en adelante), de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece en el articulado de la Sección 1ª (Elementos de la zona de abastecimiento), de su Capítulo III (Suministro de agua de consumo), los siguientes requisitos:
a) En todo proyecto de toma de una nueva captación, conducción o remodelación de una conducción existente de una longitud proyectada mayor a 1 Kilómetro, construcción o remodelación de una Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) o del tratamiento para la potabilización del agua, la construcción de un depósito o la remodelación de uno existente, la construcción de una red de distribución o la remodelación de una existente con una longitud proyectada mayor a 1 Kilómetro, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, previa solicitud y presentación por parte del promotor del proyecto de la información especificada a tal efecto en el RD.
b) El titular de las nuevas instalaciones e infraestructuras o remodelación de las existentes, solicitará un informe sanitario favorable a la autoridad sanitaria correspondiente antes de la puesta en funcionamiento de las mismas. La autoridad sanitaria realizará el informe, basado en la inspección y el seguimiento, durante el tiempo que sea necesario, para asegurar una evaluación adecuada del funcionamiento de las instalaciones y de los resultados analíticos realizados por el operador de los parámetros que ésta señale.
- El RD establece en su artículo 44 que "Los materiales destinados a su utilización en instalaciones nuevas o, en caso de obras de reparación o reconstrucción, en instalaciones existentes, para la captación, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de aguas de consumo y que entren en contacto con esas aguas, no deberán empeorar la calidad del agua ni transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades perjudiciales para la salud, o que puedan perjudicar que el agua cumpla con los parámetros del Anexo I".
Deberán de cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores.
- Durante el desarrollo de la actividad deberán observarse, en todo momento, las disposiciones de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
4.8.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.
4.9.- Adecuación urbanística.
De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.
4.10.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.
Se deberá cumplir con la Ley 37/2003 del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo, así como las posibles ordenanzas municipales existentes a tal efecto.
En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica y cumplimiento de lo establecido en la misma.
- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.
- Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.
- Control de los volúmenes de agua extraída.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las posibles obras.
- Control de los parámetros sanitarios del agua extraída para consumo humano.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca:
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días, indicándose la ubicación exacta del sondeo propuesto (coordenadas UTM ETRS89).
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Resolución de la concesión emitida por la Confederación Hidrográfica, incluyendo el título otorgado por ésta para el aprovechamiento de las aguas subterráneas.
b) En el primer trimestre del primer año inmediatamente posterior a la construcción de las instalaciones (y en años posteriores si el órgano ambiental lo considera necesario más adelante), informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Nuevo sondeo de abastecimiento" (Exp. PRO-CU-23-1292), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Cuenca, 6 de febrero de 2024