Ayudas y Subvenciones. Resolución de 15/12/2023, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución de 14/12/2023, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 732776. [NID 2023/10317]

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad considera de interés público que se publique la Resolución de 14 de diciembre de 2023 de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral de personas con trastorno mental grave para el ejercicio 2024.

Toledo, 15 de diciembre de 2023

La Secretaria General
INMACULADA GUTIÉRREZ RAMÍREZ
Anexo

Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave para el ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 732776

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/732776)

Primero. Entidades beneficiarias.

 

Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que posean un centro de rehabilitación psicosocial y laboral en Castilla-La Mancha y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de la base cuarta de la Orden 14/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad.

 

Segundo. Objeto.

 

Convocar, para el año 2024, las subvenciones para entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave.

 

Tercero. Bases reguladoras.

 

Orden 14/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave (publicada en el DOCM nº 21, de 31 de enero de 2023).

Cuarto. Cuantía.

La financiación se efectuará con cargo al presupuesto de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024. El importe máximo destinado a esta convocatoria asciende a la cantidad de 2.100.000,00 €.

Se podrá financiar por parte de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha hasta el 100% del coste total del proyecto, con el límite máximo de 650.000,00 € por proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y deberá presentarse a través de su página web (www.fsclm.com) (Panel de Gestión de Subvenciones) en formulario disponible.

 

Toledo, 14 de diciembre de 2023. La Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

María Teresa Marín Rubio.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral de personas con trastorno mental grave para el ejercicio 2024.

La Orden 14/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo acordado en la Sesión Ordinaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha celebrada el 16 de noviembre de 2023, y en virtud de las competencias conferidas como Secretaria del Patronato, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2024, las subvenciones para entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave (en adelante CRPSL), cuyas bases reguladoras se hallan establecidas en la Orden 14/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad (publicada en el DOCM, nº 21, de 31 de enero de 2023).

Segundo. Régimen jurídico.

La concesión de subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por:

a) La Orden 14/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave.

b) Los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

En ningún caso son catalogadas como ayudas de Estado dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que posean un CRPSL en Castilla-La Mancha y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de la base cuarta de la Orden 14/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad.

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinarán a cofinanciar el mantenimiento de CRPSL existentes en Castilla-La Mancha y gestionados por entidades sin ánimo de lucro. Se cofinanciarán gastos corrientes de personal, mantenimiento, actividades, servicios técnicos y profesionales, dietas, gastos de viaje y desplazamiento, así como gastos de gestión y administración, gastos financieros y los gastos de inversión de los CRPSL definidos en el punto primero de esta resolución.

2. Se podrá financiar por parte de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha hasta el 100% del coste total del proyecto, con el límite máximo de 650.000,00 € por proyecto. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

3. La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo los recursos económicos recogidos en el Plan de Actuación de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, para el ejercicio presupuestario 2024, debidamente aprobado por su Patronato, destinando para ello los fondos provenientes de la transferencia nominativa para gasto corriente recibida de la Consejería de Sanidad. El importe máximo a conceder ascenderá a la cantidad de 2.100.000,00 €.

Excepcionalmente, la cuantía total máxima determinada en esta convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, en los supuestos de incremento de crédito derivado de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, o por haberse incorporado créditos finalistas, en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre. El nuevo importe que resulte del incremento será objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Quinto. Solicitud, forma de presentación y plazo.

1. La solicitud, debidamente firmada de forma electrónica, se dirigirá a la persona titular de la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y deberá presentarse a través de la página web de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha (www.fsclm.com) (Panel de Gestión de Subvenciones), en el formulario habilitado al efecto, quedando anotado el registro electrónico a su envío y el acuse de recibo enviado a la dirección de correo electrónico facilitada. Junto a la solicitud se adjuntará el formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención que se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la página web de la Fundación (panel de gestión de subvenciones). Dicho Proyecto deberá ir firmado electrónicamente por la persona Representante Legal de la entidad. Los modelos estarán disponibles en dicho panel de gestión.

No se admitirán a trámite las solicitudes o documentación presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las entidades sólo podrán presentar una única solicitud y un proyecto a esta convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o supera el límite máximo subvencionable, se requerirá a la entidad interesada por correo electrónico para que proceda, en el plazo de 10 días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición.

5. Si el órgano instructor detecta que el proyecto presentado no coincide con el formulario y/o con la solicitud correspondiente a la convocatoria podrá instar a la entidad interesada a la subsanación, así como del importe de la solicitud en caso de que supere el máximo subvencionable. El requerimiento de subsanación se realizará en los términos establecidos en el apartado anterior, instando a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar el contenido mencionado, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición.

Sexto. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la base undécima de la citada Orden 14/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad.

Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Departamento de Administración de la Fundación, y corresponderá a la Dirección de la Fundación elevar las propuestas de resolución de acuerdo con la regulación contenida en la base decimosegunda de la Orden 14/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad.

2. La competencia para otorgar o denegar subvenciones objeto de esta convocatoria corresponderá a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

3. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, la Dirección de la Fundación, a través del Departamento de Administración de la Fundación podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en el plazo de diez días establecido. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

5. La resolución y todas las demás comunicaciones que se deban practicar a los interesados se notificarán por medios electrónicos, estando disponible en el panel de gestión de subvenciones de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, www.fsclm.com.

6. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o implique una disminución del importe de financiación propia.

Octavo. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, considerando los siguientes apartados en orden a criterios y puntuación.

a) Implantación y capacidad de la entidad solicitante (hasta un máximo de 20 puntos). Se valorará:

1º. Ámbito territorial y tipología de entidad (hasta un máximo de 7 puntos), evaluándose según:

- Si el ámbito es local, comarcal, provincial, supra provincial o regional (hasta un máximo de 4 puntos).

- El número de personas asociadas o afiliadas en Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 3 puntos).

2º. Calidad en la gestión (hasta un máximo de 6 puntos). Se valorará que la entidad tenga en vigor acreditaciones y/o certificaciones de calidad.

3º. Imagen social de la entidad (hasta un máximo de 7 puntos), evaluándose según:

- Los premios y reconocimientos que la entidad ha recibido desde su constitución, teniéndose en cuenta el número de premios y/o reconocimientos recibidos y el carácter de los organismos que los otorgan (internacional, nacional, regional, local). Sólo serán valorados los premios y reconocimientos por actuaciones o programas dirigidos a los colectivos, objeto de esta convocatoria (hasta un máximo de 3 puntos).

- La difusión de resultados de actuaciones de naturaleza análoga o similar realizadas por la entidad en jornadas profesionales, congresos y/o en publicaciones científicas (hasta un máximo de 4 puntos).

b) Idoneidad y pertinencia del proyecto (hasta un máximo de 25 puntos). Se valorará:

1º. Alineación del proyecto y coherencia técnica de la organización y funcionamiento del CRPSL (hasta un máximo de 8 puntos), evaluándose según:

- La implementación de modelos actuales en la organización y funcionamiento del centro. Se valorarán, al menos, la descripción de acciones específicas sobre elementos clave para la orientación del centro hacia la recuperación y el respecto de los derechos fundamentales de las personas usuarias según la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad (hasta un máximo de 5 puntos).

- El número de personas (porcentaje sobre el total de personas atendidas) a las que el centro da respuesta conforme a las prestaciones básicas del CRPSL (hasta un máximo de 3 puntos).

2º. Identificación de las necesidades sobre las que se va a intervenir. Se valorará que el proyecto contenga un análisis y estudio real y actualizado de las necesidades de las personas con trastorno mental grave y específicamente detectadas en el contexto de actuación del CRPSL conforme a su zonificación, valorándose la idoneidad y calidad de dicho análisis (hasta un máximo de 10 puntos).

3º. Cobertura del CRPSL y personas beneficiarias (hasta un máximo de 4 puntos), evaluándose según:

- Capacidad de respuesta. El número de personas que se beneficiarán de forma directa y diferenciándose entre número de personas con trastorno mental grave y número de familiares (hasta un máximo de 2 puntos).

- Complementariedad con la red sanitaria, social y comunitaria en el contexto y zona de actuación del centro, considerándose la población (hasta un máximo de 2 puntos).

4º. Perspectiva de género e intersectorialidad (hasta un máximo de 3 puntos). Se valorará en qué medida el proyecto, transversalmente, aborda múltiples discriminaciones e incorpora criterios clave y recomendaciones actuales para la incorporación efectiva de la perspectiva de género en salud mental, puntuándose la presencia o no de cada uno de éstos.

c) Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 35 puntos). Se valorará:

1º. Cartera de servicios (hasta un máximo de 10 puntos). Se valorará:

- Planificación y despliegue de los servicios y programas del centro al perfil de las personas atendidas en el mismo, así como de las potenciales personas beneficiarias. Se valorará su adecuación en función de las necesidades reales y específicas de las personas beneficiarias y de la incorporación de la perspectiva de género (hasta un máximo de 5 puntos)

- La implementación programas basados en la evidencia científica y recomendaciones actuales en el ámbito de la rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave (hasta un máximo de 5 puntos)

2º. Actuaciones y estrategias específicas para minimizar el riesgo de exclusión social de las personas usuarias del centro y la potencial iatrogenia vinculada a la atención (institucionalización o reinstitucionalización, entre otras). Se evaluará la idoneidad de estas acciones, reales y adecuadas al contexto de actuación del CRPSL y su impacto en la inclusión social (hasta un máximo de 10 puntos).

3º. La solvencia técnica acreditada por la entidad (hasta un máximo de 10 puntos). Se valorarán los profesionales vinculados al proyecto según:

- Perfil profesional, horario y jornada laboral. Se valorará la relación detallada del equipo de profesionales y el ajuste de estas variables para el desarrollo del proyecto (hasta un máximo de 2 puntos).

- Actualización de competencias profesionales en el ámbito de la rehabilitación psicosocial en las últimas anualidades (hasta un máximo de 3 puntos).

- La estrategia de gestión de profesionales, valorándose la definición clara de una estrategia que incluya actuaciones específicas para velar por un óptimo clima laboral, ambiente terapéutico y bienestar del equipo de profesionales (hasta un máximo de 3 puntos).

- La estrategia de coordinación interna, valorándose su descripción y consonancia con las necesidades del equipo interdisciplinar (hasta un máximo de 2 puntos).

4º. Recursos materiales (hasta un máximo 2 puntos), evaluándose según:

- La adecuación o idoneidad de recursos materiales que dispone la entidad para el desarrollo del proyecto y el aprovechamiento de estos recursos sin coste para el proyecto.

5º. Estrategia/s de coordinación externa. Se valorará en términos de sistematización, regularidad y adecuación de la identificación de agentes clave para el desarrollo de la actividad asistencial (hasta un máximo de 3 puntos).

d) Presupuesto estimado y financiación (hasta un máximo de 15 puntos).

1º. Adecuación del presupuesto. Se valorarán los costes previstos en relación a las actividades y al número total de profesionales que se adscriban al centro y al número estimado de personas atendidas (hasta un máximo de 5 puntos).

2º Porcentaje de financiación que aporta la entidad con fondos propios, privados o derivados de otras fuentes de financiación públicas (hasta un máximo de 10 puntos).

Se valorará el porcentaje de financiación que aporta la entidad con fondos propios, privados o derivados de otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u Organismos de la Administración autonómica, Corporaciones Locales, y análogos.

Obtendrá la máxima puntuación aquel proyecto que presente una mayor financiación adicional aportada y el resto en proporción a éste.

e) Programas desarrollados en zonas geográficas de Castilla-La Mancha con consideración de prioritarias según los criterios recogidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y en el Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 5 puntos). Se valorará según el municipio en el que está ubicado el CRPSL y si éste es considerado como zona prioritaria.

f) Puntuación Adicional. Otorgar, respecto del total de la puntuación prevista anteriormente, los siguientes puntos adicionales, en su caso:

1º Una puntuación adicional de 20 puntos para CRPSL ubicados en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, de conformidad con lo especificado en los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2º Una puntuación adicional de 30 puntos para CRPSL ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación en el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

3º Una puntuación adicional de 40 puntos para CRPSL ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación en el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

2. Para la concesión de la subvención, la puntuación mínima requerida en la suma de los criterios b), c) y d), será de 37,5 puntos.

3. Las entidades deberán aportar junto a la solicitud y el proyecto la información y documentación acreditativa del criterio a) respecto a todos los aspectos susceptibles de ser valorados.

4. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión Técnica de Valoración regulada en la base decimosegunda, apartado 2, de la Orden 14/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad, y se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Noveno. Pago de la subvención.

La subvención concedida por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha al amparo de la presente convocatoria se librará en doceavas partes por transferencia bancaria. Se podrá anticipar el primer pago dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención y en función de la disponibilidad de la Tesorería de la Fundación. El resto, una vez justificada la mensualidad correspondiente.

Décimo. Justificación de los gastos y pagos.

1. La forma de justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La justificación de la subvención será mensual y deberá presentarse, en el plazo de 10 días del mes siguiente, conforme a los modelos y las instrucciones de justificación establecidas por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha publicadas en su página web. La documentación mínima a adjuntar en formato digital es la siguiente:

a) Certificado de la persona representante legal de la entidad, firmado digitalmente, según el modelo habilitado al efecto, en el que se hará constar, al menos:

1.º Que el proyecto se ha ejecutado de acuerdo al detalle económico que se refleja, diferenciando el coste total del mismo por conceptos de gasto y por financiadores cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2.º Que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las misma, y de ser así se adjuntan los certificados de imputación pertinentes.

3.º Que las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original se encuentran depositados en la dirección postal indicada y están disponibles a efectos de comprobaciones por la Fundación.

b) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, según modelo habilitado al efecto, que reflejará al menos la siguiente información de los documentos justificativos de gasto: fecha de emisión, identificación del acreedor, concepto de gasto, fecha de pago y fuente de financiación. Esta relación de gastos por conceptos, deberá presentarse en archivo Excel.

c) Criterio de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que hace referencia el apartado b).

d) Documento justificativos del gasto y de pago en los que se haya incurrido. Para la justificación de los gastos de personal deberá aportarse: Contrato laboral, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190 de la Agencia Tributaria, así como documentos acreditativos de dicho pago. La justificación de los costes directos distintos de los de personal se llevará a cabo mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas. Todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención. El régimen de justificación del pago se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, o norma que lo sustituya.

e) Certificado de la persona representante legal de la entidad, en el que conste el porcentaje e importe de financiación propia o de otras entidades aportado y destinado al proyecto, indicando individualmente la procedencia de los mismos.

f) Los indicadores de actividades según los modelos y sistemas establecidos por la Fundación.

g) En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en la base decimosexta deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

h) En su caso, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados así como los intereses derivados de los mismos.

2. En el caso en que un mismo gasto se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá adjuntar al documento justificativo del gasto un certificado de la persona representante legal que detalle el porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Fundación y la fuente de financiación que soportan el resto así como programa o convocatoria aportado.

3. Se presentará, junto con la última justificación económica, una memoria final descriptiva de carácter técnico y evaluativo, según modelo facilitado por la Fundación. Esta memoria se presentará firmada digitalmente por la persona representante legal de la entidad hasta el 31 de enero del año siguiente.

4. Las retribuciones del personal al que hace referencia la base decimosexta de la Orden 14/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad, no podrán superar las retribuciones fijadas para cada categoría establecidas en la tabla salarial de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y que se detallarán en las instrucciones de justificación.

Undécimo. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones de justificación establecidas por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha publicadas en su página web.

Duodécimo. Régimen de recursos.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa.

Decimotercero. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de diciembre de 2023. La Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de CLM. María Teresa Marín Rubio

8694 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 15\/12\/2023, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución de 14\/12\/2023, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el mantenimiento de centros de rehabilitación psicosocial y laboral de personas con trastorno mental grave para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 732776. [NID 2023\/10317]","published_date":"2023-12-20","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"8694"} castillalamancha BOPA;BOPA 2023 nº 242;Consejería de Sanidad;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-12-20/8694-ayudas-subvenciones-resolucion-15-12-2023-secretaria-general-se-ordena-publicacion-diario-oficial-castilla-mancha-resolucion-14-12-2023-fundacion-sociosanitaria-castilla-mancha-se-aprueba-convocatoria-concesion-subvenciones-destinadas-entidades-animo-lucro-existentes-comunidad-autonoma-castilla-mancha-mantenimiento-centros-rehabilitacion-psicosocial-laboral-personas-trastorno-mental-grave-ejercicio-2024-extracto-bdns-identif-732776-nid-2023-10317 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.