Ayudas y Subvenciones. Resolución de 15/12/2023, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución de 14/12/2023, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas reclusas con trastornos adictivos en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 732795. [NID 2023/10253]
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad considera de interés público que se publique la Resolución de 14 de diciembre de 2023 de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas reclusas con trastornos adictivos en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.
Toledo, 15 de diciembre de 2023
La Secretaria General
INMACULADA GUTIÉRREZ RAMÍREZ
Anexo
Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas reclusas con trastornos adictivos en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.
BDNS (Identif.): 732795
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/732795)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro oficial correspondiente, que cumplan a fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones, los requisitos establecidos en la Base quinta de la Orden 16/2023, de 25 de enero de 2023, de la Consejería de Sanidad.
Segundo. Objeto.
Convocar, para el año 2024, las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas en situación de reclusión y con trastornos adictivos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 16/2023, de 25 de enero de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas reclusas con trastornos adictivos en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha (publicada en el DOCM nº 21, de 31 de enero de 2023).
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo a conceder ascenderá a la cantidad de 325.000,00 €. Los créditos asignados a cada línea subvencionable en la presente convocatoria son los siguientes:
Línea 1: 265.000,00 €
Línea 2: 60.000,00 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y deberá presentarse a través de su página web (www.fsclm.com) (Panel de Gestión de Subvenciones) en formulario disponible.
Toledo, 14 de diciembre de 2023. La Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
María Teresa Marín Rubio.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2023
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas reclusas con trastornos adictivos en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.
La Orden 16/2023, de 25 de enero de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas reclusas con trastornos adictivos en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo acordado en la Sesión Ordinaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha celebrada el 16 de noviembre de 2023, y en virtud de las competencias conferidas como Secretaria del Patronato, dispongo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2024, las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas en situación de reclusión y con trastornos adictivos, cuyas bases reguladoras se hallan establecidas en la Orden 16/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad (publicada en el DOCM, nº 21, de 31 de enero de 2023).
Los programas de intervención en trastornos adictivos se encuentran regulados por la Instrucción 3/2011, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, denominada "Plan de intervención general en materia de drogas en la institución penitenciaria" y por la Instrucción 9/2014 sobre la "Organización y funcionamiento de las unidades terapéutico educativas".
Se establece que los programas subvencionables son los siguientes:
Línea 1. Intervención ambulatoria/centro de día, a desarrollar en todos los Centros Penitenciarios ubicados en la región. Dentro de esta línea se desarrollarán los siguientes programas:
- Programa de prevención y educación para la salud.
- Programa de tratamiento con metadona. (Apoyo psicosocial)
- Programa de deshabituación.
- Programa de reincorporación social.
Dentro de esta línea se podrá incluir también, aunque no forme parte de las instrucciones referenciadas, la atención a personas que presenten problemas de juego patológico.
Línea 2. Intervención en la Unidad Terapéutico-Educativa, en aquellos Centros Penitenciarios que disponen de Módulo Terapéutico (Unidad Terapéutico Educativa).
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por:
a) La Orden 16/2023, de 25 de enero de 2023, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha destinadas a entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a personas reclusas con trastornos adictivos en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha.
b) Los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio. En ningún caso son catalogadas como ayudas de Estado dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) Las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro oficial correspondiente, que cumplan a fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones, los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden 16/2023, de 25 de enero de 2023, de la Consejería de Sanidad.
Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinarán a cofinanciar programas de atención a personas reclusas con trastornos adictivos en centros penitenciarios de Castilla-La Mancha.
2. El importe máximo a conceder ascenderá a la cantidad de 325.000,00 €. La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo los recursos económicos recogidos en el Plan de Actuación de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, para el ejercicio presupuestario 2024, debidamente aprobado por su Patronato, destinando para ello los fondos provenientes de la transferencia nominativa para gasto corriente recibida de la Consejería de Sanidad. Los créditos asignados a cada línea subvencionable en la presente convocatoria son los siguientes:
Línea 1: 265.000,00 €
Línea 2: 60.000,00 €
Podrán alterarse la distribución de los créditos asignados a cada línea. De producirse, se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
Excepcionalmente, la cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, en los supuestos de incremento de crédito derivado de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, o por haberse incorporado créditos finalistas, previa tramitación del oportuno expediente en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) Decreto 21/2008 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de comunicación a la Base Nacional de Subvenciones.
No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta resolución, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a las líneas subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.
3. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto presentado. El importe máximo individualizado por cada proyecto no excederá de 60.000,00 €. El porcentaje de financiación dependerá de los puntos obtenidos en función de los criterios de valoración detallados en la base décima de la Orden 16/2023, de 25 de enero de 2023, de la Consejería de Sanidad.
4. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.
Quinto. Solicitud, forma de presentación y plazo.
1. La solicitud, debidamente firmada de forma electrónica, se dirigirá a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y deberá presentarse a través de la página web de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha (www.fsclm.com) (Panel de Gestión de Subvenciones), en formulario habilitado al efecto, quedando anotado el registro electrónico a su envío y el acuse de recibo enviado a la dirección de correo electrónico facilitada. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos detallados en la base quinta de la Orden 16/2023, de 25 de enero de 2023.
Junto a la solicitud se adjuntará el formulario del proyecto, la autorización preceptiva del Centro Penitenciario citada en la base quinta y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención que se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la página web de la Fundación (panel de gestión de subvenciones). Dicho Proyecto deberá ir firmado electrónicamente por la persona Representante Legal de la entidad. Los modelos estarán disponibles en dicho panel de gestión.
La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución se realizará de forma telemática. No se admitirán a trámite las solicitudes o documentación presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. Las entidades sólo podrán presentarse a una de las líneas descritas en la base tercera de la Orden 16/2023, de 25 de enero de 2023, de la Consejería de Sanidad.
3. Por cada centro penitenciario al que se quiera concurrir, cada entidad deberá presentar una solicitud y proyecto.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o supera el límite máximo subvencionable, se requerirá a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición.
6. Si el órgano instructor detecta que el proyecto presentado no coincide con el formulario y/o con la solicitud correspondiente a la convocatoria podrá instar a la entidad interesada a la subsanación, así como del importe de la solicitud en caso de que supere el máximo subvencionable. El requerimiento de subsanación se realizará en los términos establecidos en el apartado anterior, instando a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar el contenido mencionado, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición.
Sexto. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la base undécima de la citada Orden 16/2023, de 25 de enero de 2023, de la Consejería de Sanidad.
Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las solicitudes serán instruidas por el Departamento de Administración de la Fundación, y corresponderá a la Dirección de la Fundación elevar las propuestas de resolución de acuerdo con la regulación contenida en la base decimosegunda de la Orden 16/2023, de 25 de enero de 2023, de la Consejería de Sanidad.
2. La competencia para otorgar o denegar subvenciones objeto de esta convocatoria corresponderá a la Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
3. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, la Dirección de la Fundación, a través del Departamento de Administración de la Fundación podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en el plazo de diez días establecido. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
5. La resolución y todas las demás comunicaciones que se deban practicar a los interesados se notificarán por medios electrónicos, estando disponible en el panel de gestión de subvenciones de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, www.fsclm.com.
6. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o implique una disminución del importe de financiación propia.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Los proyectos se valorarán de conformidad con los siguientes baremos:
La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, considerando los siguientes apartados en orden a criterios y puntuación.
a) Implantación y capacidad de la entidad solicitante (hasta un máximo de 20 puntos). Se valorará:
1º. Ámbito territorial y tipología de entidad (hasta un máximo de 7 puntos), evaluándose según:
- Si el ámbito es local, comarcal, provincial, supra provincial o regional (hasta un máximo de 4 puntos).
- El número de personas asociadas o afiliadas en Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 3 puntos).
2º. Calidad en la gestión (hasta un máximo de 6 puntos). Se valorará que la entidad tenga en vigor acreditaciones y/o certificaciones de calidad.
3º. Imagen social de la entidad (hasta un máximo de 7 puntos), evaluándose según:
- Los premios y reconocimientos que la entidad ha recibido desde su constitución, teniéndose en cuenta el número de premios y/o reconocimientos recibidos y el carácter de los organismos que los otorgan (internacional, nacional, regional, local). Sólo serán valorados los premios y reconocimientos por actuaciones o programas dirigidos a los colectivos, objeto de esta convocatoria (hasta un máximo de 3 puntos).
- La difusión de resultados de actuaciones de naturaleza análoga o similar realizadas por la entidad en jornadas profesionales, congresos y/o en publicaciones científicas (hasta un máximo de 4 puntos).
b) Idoneidad y pertinencia del proyecto (hasta un máximo de 25 puntos)
1º. Alineación del proyecto y coherencia técnica del programa presentado, con la línea a la que se presenta y con el contexto penitenciario (hasta un máximo de 8 puntos). Se valorará la implantación de recomendaciones actuales en la organización de la atención a personas reclusas con problemas de adicción.
2º. Identificación de las necesidades sobre las que se va a intervenir (hasta un máximo de 10 puntos). Se valorará que la propuesta contenga un análisis y estudio real sobre las necesidades que se pretendan abordar en el contexto/centro. Será valorada la idoneidad y descripción de dicho análisis. También se valorará la inclusión de la perspectiva de género y el análisis interseccional.
3º. Cobertura del proyecto y descripción de las personas beneficiarias (hasta un máximo de 4 puntos): Se valorará:
- El número de potenciales personas beneficiarias directas (hasta un máximo de 2 puntos).
- Complementariedad del programa dentro y fuera del Centro Penitenciario (hasta un máximo de 2 puntos).
4º. Perspectiva de género (hasta un máximo de 3 puntos). Se valorará en qué medida el proyecto y las acciones propuestas favorecen la concienciación y la formación en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
c)Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 35 puntos).
1º Coherencia de los proyectos presentados con modelos actuales de intervención en adicciones. Se valorarán los marcos teóricos de referencia que orientan las actuaciones y/o actividades del proyecto (hasta un máximo de 5 puntos).
2º Diseño de objetivos y resultados esperados (hasta un máximo de 6 puntos), evaluándose según:
- La adecuación, identificación y descripción de objetivos en relación al estudio y análisis de necesidades realizado (hasta un máximo de 2 puntos)
- Que los objetivos sean realistas y alcanzables (hasta un máximo de 2 puntos)
- La adecuación de los resultados esperados en relación a los objetivos del proyecto (hasta un máximo de 2 puntos)
3º Cartera de servicios (hasta un máximo de 6 puntos).
- Planificación y despliegue de los servicios y programas a desarrollar en el Centro en función de las necesidades de las personas beneficiarias (hasta un máximo de 3 puntos)
- La implementación programas basados en la evidencia científica y recomendaciones actuales en el ámbito de las adicciones (hasta un máximo de 3 puntos)
4º. Estrategias específicas encaminadas a favorecer la desinstitucionalización (hasta un máximo de 2 puntos). El tránsito hacia la vida fuera de prisión. Temporalización, requisitos, intervención (contextos sobre los que se trabaja)
5º. Solvencia técnica acreditada por la entidad (hasta un máximo 5 puntos). Se valorará el equipo profesional vinculado al proyecto según la adecuación de su:
- Perfil profesional, horario y jornada laboral. Se valorará la relación detallada del equipo de profesionales y el ajuste de estas variables para el desarrollo del proyecto (hasta un máximo de 1 punto)
- Actualización de competencias profesionales en el ámbito de las adicciones en las últimas anualidades (hasta un máximo de 2 puntos)
- La estrategia de gestión de profesionales, valorándose la definición clara de una estrategia que incluya actuaciones específicas para velar por un óptimo clima laboral, ambiente terapéutico y bienestar del equipo profesional (hasta un máximo de 1 punto)
- La estrategia de coordinación interna, valorándose su descripción y consonancia con las necesidades del equipo inmerso en la institución penitenciaria (hasta un máximo de 1 punto)
6º. Recursos materiales (hasta un máximo 2 puntos). Se valorará:
- Los recursos materiales que dispone la entidad para el desarrollo del proyecto y el aprovechamiento de estos recursos sin coste para el proyecto (hasta un máximo de 1 punto).
- La adecuación o idoneidad de la descripción de los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto (hasta un máximo de 1 punto).
7º. Sistema de evaluación y seguimiento (hasta un máximo 6 puntos). Se valorará:
- La adecuación del sistema de evaluación propuesto para la valoración del proyecto y la monitorización de los programas a desarrollar en el mismo (hasta un máximo de 4 puntos). Se tendrá en cuenta la descripción de indicadores, estándares y la inclusión de medidas de eficacia.
- La participación de las potenciales personas beneficiarias del proyecto en su evaluación (hasta un máximo de 2 puntos).
8º. Estrategia/s de coordinación externa. Se valora en términos de sistematización, regularidad e identificación de agentes clave para para el desarrollo de programas y la consecución de los objetivos del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos).
d) Financiación adicional (15 puntos)
1º. Adecuación del presupuesto. Se valorarán los costes previstos en relación a las actividades y al número total de profesionales que se adscriban al centro y al número estimado de personas atendidas (hasta un máximo de 5 puntos).
2º Porcentaje de financiación que aporta la entidad con fondos propios, privados o derivados de otras fuentes de financiación públicas (hasta un máximo de 10 puntos).
Se valorará el porcentaje de financiación que aporta la entidad con fondos propios, privados o derivados de otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u Organismos de la Administración autonómica, Corporaciones Locales, y análogos. Obtendrá la máxima puntuación aquel proyecto que presente una mayor financiación adicional aportada y el resto en proporción a éste.
e)Programas desarrollados en zonas geográficas de Castilla-La Mancha con consideración de prioritarias según los criterios recogidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y en el Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 5 puntos). Se valorará según el municipio en el que está ubicado el/los Centros Penitenciarios y si éste/estos son considerados como zona prioritaria.
2. Para la concesión de la subvención, la puntuación mínima requerida en la suma de los criterios b), c) y d) será de 37,5 puntos.
3. Las entidades deberán aportar, junto a la solicitud y el proyecto, la información y documentación acreditativa del criterio a) respecto a todos los aspectos susceptibles de ser valorados.
4. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión Técnica de Valoración regulada en la base decimosegunda, apartado 2, de la Orden 16/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad y se establecerá atendiendo a criterios de equidad territorial, objetividad, rigor, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
Noveno. Pago de la subvención.
La subvención concedida por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha al amparo de la presente convocatoria se librará en doceavas partes por transferencia bancaria. Se podrá anticipar el primer pago dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención y en función de la disponibilidad de la Tesorería de la Fundación. El resto, una vez justificada la mensualidad correspondiente.
Décimo. Justificación de los gastos y pagos.
1. La forma de justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La justificación de la subvención será mensual y deberá presentarse, en el plazo de 10 días del mes siguiente, conforme a los modelos y las instrucciones de justificación establecidas por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha publicadas en su página web.
La documentación mínima a adjuntar en formato digital es la siguiente:
a) Certificado de la persona representante legal de la entidad, firmado digitalmente, según el modelo habilitado al efecto, en el que se hará constar, al menos:
1. º Que el proyecto se ha ejecutado de acuerdo al detalle económico que se refleja, diferenciando el coste total del mismo por conceptos de gasto y por financiadores cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
2. º Que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las misma, y de ser así se adjuntan los certificados de imputación pertinentes.
3. º Que las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original se encuentran depositados en la dirección postal indicada y están disponibles a efectos de comprobaciones por la Fundación.
b) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, según modelo habilitado al efecto, que reflejará al menos la siguiente información de los documentos justificativos de gasto: fecha de emisión, identificación del acreedor, concepto de gasto, fecha de pago y fuente de financiación. Esta relación de gastos por conceptos, deberá presentarse en archivo Excel.
c) Criterio de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que hace referencia el apartado b).
d) Documento justificativos del gasto y de pago en los que se haya incurrido. Para la justificación de los gastos de personal deberá aportarse: Contrato laboral, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190 de la Agencia Tributaria, así como documentos acreditativos de dicho pago. La justificación de los costes directos distintos de los de personal se llevará a cabo mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas. Todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención. El régimen de justificación del pago se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, o norma que lo sustituya.
e) Certificado de la persona representante legal de la entidad, en el que conste el porcentaje e importe de financiación propia o de otras entidades aportado y destinado al proyecto, indicando individualmente la procedencia de los mismos.
f) Los indicadores de actividades según los modelos y sistemas establecidos por la Fundación.
g) En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 16/2023, de 25 de enero, de la Consejería de Sanidad, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
h) En su caso, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
2. Las facturas originales acreditativas siempre corresponderán al periodo de ejecución marcado en esta orden. En caso de gastos de personal se justificarán con contratos debidamente formalizados, nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social justificativos del gasto, correspondientes de gastos generados por las actividades previstas para el desarrollo del proyecto.
En el caso en que un mismo gasto se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá adjuntar al documento justificativo del gasto un certificado de la persona representante legal que detalle el porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Fundación y las fuentes de financiación que soportan el resto, así como el programa o convocatoria aportado.
3. Al finalizar el ejercicio económico, y hasta el día 31 de enero del año siguiente al que haga referencia la convocatoria, se presentará, junto con la última justificación económica correspondiente al último mes del ejercicio una memoria final descriptiva según modelo facilitado por la Fundación, de carácter técnico y evaluativo en consonancia con el programa aprobado, y con indicación de las personas atendidas distinguiendo por sexo y edad y otras circunstancias que puedan agravar sus dolencias como su discapacidad, su diversidad de género, su ruralidad, su nacionalidad, raza, etc. Asimismo, recoger datos de sexo, edad y titulación de las y los profesionales participantes en el proyecto. Recogiendo, en su caso, la formación del equipo profesional en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y en prevención de la violencia de género. Esta memoria se presentará firmada digitalmente.
4. Las retribuciones del personal al que hace referencia la base decimosexta de la Orden 16/2023, de 25 de enero de 2023, de la Consejería de Sanidad, no podrán superar las retribuciones fijadas para cada categoría establecidas en la tabla salarial de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha y que se detallarán en las instrucciones de justificación.
Undécimo. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones de justificación establecidas por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha publicadas en su página web.
Duodécimo. Régimen de recursos.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero. Efectos
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 14 de diciembre de 2023. La Secretaria del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de CLM. María Teresa Marín Rubio