Anuncio de 21/10/2023, del Ayuntamiento de Seseña (Toledo), sobre aprobación definitiva de las bases para la formulación y aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución número 12 de las Normas Subsidiarias de Seseña y apertura de periodo para la formulación de alternativas técnicas. [NID 2023/8904]
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
El Pleno del Ayuntamiento de Seseña, en sesión plenaria celebrada el 26 de enero 2023 adoptó acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora de la UE-12 de las Normas Subsidiarias (en adelante NN.SS.) de Seseña (Toledo), y de aprobación inicial de las Bases para su adjudicación. El precitado acuerdo fue sometido a información pública, durante el plazo de 30 días, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo nº 75, de 20 de abril de 2023, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Seseña, para que durante dicho plazo se pudieran presentar alegaciones, reclamaciones y sugerencias. Durante dicho plazo no se han presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
En cumplimiento de dicho acuerdo y conforme a los artículos 49 de la LBRL y 86.4 del RAE, se publica el contenido íntegro de dichas Bases como Anexo 1 del presente anuncio, conllevando la presente publicación la apertura del trámite a que se refiere el art. 87.1 del mismo.
Por tanto el presente anuncio conlleva la apertura de un periodo de 20 días hábiles para la formulación de alternativas técnicas, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del último anuncio, teniendo en cuenta que el presente edicto se anuncia en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha, en un periódico de máxima difusión local, y en el tablón digital municipal ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.ayto-sesena.org/GDCarpetaCiudadano/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1).
No obstante, con la estricta finalidad de igualar la duración del plazo de información pública para cada una de las eventuales alternativas concurrentes y con ese exclusivo objeto, tras la presentación de la última alternativa se suplementará el periodo de información pública en los días necesarios para alcanzar un mínimo para ella de veinte días, conforme a lo dispuesto en el art. 120.5 TRLOTAU.
Durante los diez días siguientes a la finalización de este plazo, se podrán presentar propuestas de convenio y proposiciones jurídico-económicas relativas tanto a la propia alternativa técnica como a las presentadas por otros licitadores, en plica cerrada, con la documentación y forma requeridas para el cumplimiento de lo exigido en las Bases aprobadas, así como el art. 110 TRLOTAU, y arts. 76 y 89 del RAE.
Acto de apertura de plicas: El acto de apertura de plicas se celebrará en el Ayuntamiento de Seseña al siguiente día hábil al de conclusión del plazo de presentación de proposiciones jurídico-económicas o del plazo previsto en el art. 89.3 del RAE. De su desarrollo y resultado se levantará acta bajo fe pública administrativa y ante dos testigos.
Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación a todos los efectos durante los veinte días siguientes al de apertura de plicas.
El inicio de este procedimiento impide la tramitación simultánea o posterior de otro procedimiento de los denominados simplificados de impulso particular siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 91 del RAE.
Se advierte que las personas propietarias de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación podrán ejercitar la facultad de solicitar la expropiación de sus suelos por no estar interesados en participar del desarrollo urbanístico que se propone, en los términos previstos en el artículo 118.2 del TRLOTAU y dando cumplimiento a lo dispuesto en el número 2 del art. 106 del RAE.
Identificación literal y gráfica del ámbito de actuación: La ordenación urbanística aplicable está contenida en la ficha de la UE-12 de las Normas Subsidiarias Municipales (NNSS) y en el vigente Estudio de Detalle de la UE-12, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Seseña el 26-07-2004.
Las referidas NNSS configuran la UE-12 como un área residencial clasificada como suelo urbanizable residencial situada al sur del casco de Seseña Viejo, junto al suelo urbano. Los terrenos limitan al norte con la calle de la Huerta; al sur con terreno no urbanizable; al este con la prolongación de la calle Ayuntamiento; y al oeste con la travesía de la Huerta.
Superficie: 14.670 m².
Conforme a las referidas NN.SS. y al Estudio de Detalle aprobado, la unidad de ejecución tiene las siguientes condiciones urbanísticas:
* Los usos lucrativos contemplados son:
- Principal: Residencial
- Compatibles: Administrativo, ¡asistencia!, comercial, deportivo, docente, garaje, hotelero, oficinas, religioso, reunión, sanitario, sociocultural y zonas verdes.
* Se establece una densidad de 30 viv/ha, que supone un número máximo de 44 viviendas, con un coeficiente de edificabilidad bruta de 0,5 m2/m2, lo que supone una edificabilidad máxima de 7.335 m², con una altura máxima de 2 plantas (7,50 m).
* El aprovechamiento lucrativo máximo total será, por tanto, de 7.335 m², con un número máximo de viviendas de 44.
* La reserva para suelos de sistemas interiores urbanizados es la que determina la Lotau y que suponen una cesión de 1.467 m² de zona verde y una parcela cuya superficie de obtiene a razón de 20 m² de suelo por cada 100 m² construidos.
* Las N.N.S.S. establecen como estimativa la Ordenanza 3 grado 2o, pero ante la imposibilidad de encajar en la superficie del Ámbito ese número de viviendas, se opta por la misma Ordenanza en su grado Io.
* La edificabilidad máxima de 0,90 m²/ m² se limita a la máxima de cada manzana, no siendo de aplicación dicho coeficiente en las parcelas resultantes.
* Todos los condicionantes urbanísticos se refieren a la manzana, que se toma como unidad de parcelación a todos los efectos. Se debe realizar Proyecto unitario de cada Manzana, que debe cumplir las determinaciones de la normativa. Los retranqueos laterales de 3,00 m se refieren a la manzana.
El resto de los parámetros urbanísticos aplicables se contienen en las Ordenanzas 3.- Vivienda unifamiliar Grado 1º, Ordenanza 6.- Dotaciones y Ordenanza 7.- Espacios Libres, de las NN.SS.
El sector afecta a las siguientes fincas registrales: 20271, 20272, 20273, 20274, 20275, 20276, 20277, 20278, 20279 y 20280. Y con las siguientes referencias catastrales: 0493501VK4309S0001YP; 493502VK4309S0001GP; 0493503VK4309S0001QP; 0493504VK4309S0001PP; 0493505VK4309S0001LP; 0493506VK4309S0001TP; 0493507VK4309S0001FP; 0493508VK4309S0001MP; 0493509VK4309S0000IO; 0493509VK4309S0001OP.
Seseña, 21 de octubre de 2023
El Concejal Delegado de Urbanismo
PEDRO SÁNCHEZ RAYO
Anexo 1
Bases para la adjudicación del PAU de la UE-12 de las Normas Subsidiarias de Seseña
Capítulo 1. Régimen y Objetivos de Programación
Base 1ª. Antecedentes y objeto de las Bases.
Mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Seseña de fecha 26 de julio de 2004 se aprobó y adjudicó el Programa de Actuación Urbanizadora (PAU en adelante) de la Unidad de Ejecución número 12 (UE-12 en adelante).
Que en la sesión Plenaria de fecha 27 de febrero de 2006 se acordó la aprobación del Proyecto de Urbanización de la UE-12.
Que en la sesión Plenaria de fecha 03 de noviembre de 2005 se acordó la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la UE-12, modificado por acuerdo del Pleno de fecha 8 de octubre de 2007.
Las obras de urbanización previstas en el PAU no se han iniciado, por lo que falta por ejecutar el 100% de las mismas.
El Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 27 de mayo de 2021, acordó la resolución de la adjudicación del PAU de la UE-12.
Por tanto, habiendo resuelto la adjudicación del PAU, las presentes Bases particulares tienen por objeto el procedimiento para la proceder a una nueva adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución nº 12 de las Normas Subsidiarias del municipio de Seseña (Toledo), en régimen de gestión indirecta, iniciado de oficio por el Ayuntamiento.
Base 2ª. Régimen Jurídico.
1.- El procedimiento de adjudicación del Programa se regirá por las disposiciones contenidas en:
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU).
- Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de mayo (RAE).
- Supletoriamente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y resto de la normativa de Contratación del Sector Público.
- Normativa técnica vigente en el momento de su aplicación.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).
- Decreto 248/2004, de 14-09-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RPLOTAU).
- Por las cláusulas contenidas en las presentes Bases.
2.- Conforme a lo dispuesto en el art. 73.2 RAE, la relación entre el urbanizador y la Administración se regirá por lo dispuesto en el Título V del TRLOTAU y en este Reglamento y, en el marco de los mismos, en los Planes, el Propio Programa y los actos adoptados para su cumplimiento, así como, supletoriamente, por la Legislación sobre Contratos del Sector Público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del referido TRLOTAU y, en su caso, la de Régimen Local.
Base 3ª. Prerrogativas de la Administración Actuante
Son prerrogativas del Ayuntamiento de Seseña (Toledo) como Administración actuante, de acuerdo con el TRLOTAU y en la LCSP, como mínimo, las de interpretar los contratos celebrados por la Administración, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevistas o no contempladas en las Bases y que sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con las causas, procedimiento y efectos establecidos en el TRLOTAU, LCSP y su normativa de desarrollo.
Base 4ª. Ordenación Urbanística y ámbito de actuación
La ordenación urbanística aplicable está contenida en la ficha de la UE-12 de las Normas Subsidiarias Municipales (NNSS) y en el vigente Estudio de Detalle de la UE-12, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Seseña el 26-07-2004.
Las referidas NNSS configuran la UE-12 como un área residencial clasificada como suelo urbanizable residencial situada al sur del casco de Seseña Viejo, junto al suelo urbano. Los terrenos limitan al norte con la calle de la Huerta; al sur con terreno no urbanizable; al este con la prolongación de la calle Ayuntamiento; y al oeste con la travesía de la Huerta.
Superficie: 14.670 m².
Conforme a las referidas NN.SS. y al Estudio de Detalle aprobado, la unidad de ejecución tiene las siguientes condiciones urbanísticas:
* Los usos lucrativos contemplados son:
- Principal: Residencial
- Compatibles: Administrativo, asistencia!, comercial, deportivo, docente, garaje, hotelero, oficinas, religioso, reunión, sanitario, sociocultural y zonas verdes.
* Se establece una densidad de 30 viv/ha, que supone un número máximo de 44 viviendas, con un coeficiente de edificabilidad bruta de 0,5 m2/m2, lo que supone una edificabilidad máxima de 7.335 m², con una altura máxima de 2 plantas (7,50 m).
* El aprovechamiento lucrativo máximo total será, por tanto, de 7.335 m², con un número máximo de viviendas de 44.
* La reserva para suelos de sistemas interiores urbanizados es la que determina la Lotau y que suponen una cesión de 1.467 m² de zona verde y una parcela cuya superficie de obtiene a razón de 20 m² de suelo por cada 100 m² construidos.
* Las N.N.S.S. establecen como estimativa la Ordenanza 3 grado 2o, pero ante la imposibilidad de encajar en la superficie del Ámbito ese número de viviendas, se opta por la misma Ordenanza en su grado Iº.
* La edificabilidad máxima de 0,90 m²/ m² se limita a la máxima de cada manzana, no siendo de aplicación dicho coeficiente en las parcelas resultantes.
* Todos los condicionantes urbanísticos se refieren a la manzana, que se toma como unidad de parcelación a todos los efectos. Se debe realizar Proyecto unitario de cada Manzana, que debe cumplir las determinaciones de la normativa. Los retranqueos laterales de 3,00 m se refieren a la manzana.
El resto de los parámetros urbanísticos aplicables se contienen en las Ordenanzas 3.- Vivienda unifamiliar Grado 1º, Ordenanza 6.- Dotaciones y Ordenanza 7.- Espacios Libres, de las NN.SS.
Capítulo 2. Contenido de las Alternativas Técnicas y Proposiciones Jurídico- Económicas y Propuestas de Convenio.
Base 5ª. Estimación de las cargas del Programa
El coste total del programa o importe de las cargas de urbanización a trasladar a las personas propietarias será el contenido en la proposición Jurídico-Económica que apruebe el Ayuntamiento.
Base 6ª. Informe de Sostenibilidad Económica.
De conformidad con lo establecido por el artículo 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la documentación de la Alternativa Técnica acompañará una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación.
Base 7ª Contenido de las Alternativas Técnicas.
El contenido del Programa de Actuación Urbanizadora será el establecido en el artículo 76 del RAE con en los siguientes términos:
a) La Alternativa Técnica del PAU tendrá el contenido mínimo dispuesto en el apartado 1 del artículo 76 del RAE, con las particularidades del caso concreto, esto es:
1.- Figura de planeamiento: no se contempla la posibilidad de modificar la ordenación establecida, por tanto se habrá de presentar documento de asunción de la ordenación detallada ya aprobada.
2.- Puesto que está vigente el proyecto de urbanización de UE-12, aprobado por sesión plenaria de 27 de febrero de 2006, se deberá presentar proyecto modificado de este, para adaptarlo a la legislación vigente.
El Modificado del proyecto de urbanización no deberá incluir los precios, debiendo reflejarse estos en la proposición jurídico-económica que se ha de presentar en el momento procedimental oportuno.
b) Puesto que está vigente el Proyecto de Reparcelación de la UE-12, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 03 de noviembre de 2005 y modificado por acuerdo del Pleno de 8 de octubre de 2007, la Alternativa Técnica podrá ir acompañada del Proyecto Modificado de este para adaptarlo a las titularidades y situación jurídica actual de las fincas incluidas en el ámbito.
c) Documentación complementaria. - La alternativa técnica contendrá, además:
- El Informe de Sostenibilidad Económica a que se refiere la Base 6.
- La Documentación Medioambiental referida en la Base 9.
- El Modificado del Proyecto de Urbanización deberá incluir un Estudio de Gestión de Residuos y las medidas correctoras adoptadas.
Base 8ª Admisibilidad de Variantes
A excepción de las indicadas en estas Bases no se admitirán variantes.
Base 9ª. Documentación Medioambiental.
Las alternativas técnicas que se presenten deberán contener, como parte integrante, la documentación ambiental que resulte exigible conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Base 10ª. Propuestas de Convenio y de las Proposiciones jurídico-Económicas.
Las Propuestas de Convenio y las Proposiciones Jurídico-Económica se presentarán en plica cerrada y tendrán, como mínimo, el contenido de los apartados 2 y 3 del artículo 76 del RAE, a saber:
1.- Propuesta de convenio Urbanístico: Deberá presentarse propuesta de Convenio Urbanístico a suscribir, en calidad de urbanizador, por la persona adjudicataria con la Administración actuante y las personas propietarias afectadas que voluntariamente quieran ser parte en él, donde se harán constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación en los términos establecidos en el artículo 13 del RAE.
En dicho convenio se harán constar, al menos, como obligaciones esenciales, la de que la obra se ejecute con arreglo a las previsiones del proyecto que las contemple, las condiciones y los compromisos de gestión y los plazos para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, las garantías que el urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento. Asimismo, se fijarán los plazos preclusivos para presentar, en su caso, los documentos técnicos rectificados en función de las condiciones establecidas en la adjudicación, así como los documentos de proyecto de urbanización y de reparcelación para proceder a su tramitación, si no hubiesen sido aprobados junto con el Programa de Actuación Urbanizadora.
También se hará constar la retribución alzada y cerrada que percibirá el urbanizador por la asunción, a su riesgo y ventura, de las obligaciones a cuyo cumplimiento se obliga, sólo revisable en los supuestos regulados en el TRLOTAU y en el RAE.
No podrán introducirse en el convenio urbanístico determinaciones que no resulten de los acuerdos adoptados para la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.
2.- Proposición Jurídico-Económica
a. Identificación de la Alternativa Técnica por la que se licita.
b. Gastos totales de Urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora que corren a cargo de los propietarios de los terrenos afectados, de acuerdo y al menos con el contenido establecido en el número 1 del artículo 115 TRLOTAU, 38 RAE y en las presentes Bases, con la descripción de los siguientes elementos económico-financieros:
i. Presupuesto de la obra de urbanización:
- Explanación y movimiento de tierras; incluyendo los necesarios movimientos y explanaciones para la correcta funcionalidad de los usos pormenorizados.
- Demoliciones de construcciones e instalaciones.
- Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y red peatonal.
- Tratamiento de los espacios libres, incluyendo jardinería, arbolado y ornamentación
- Mobiliario urbano
- Señalización.
- Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
- Red de alcantarillado para aguas residuales.
- Sistema de evacuación de aguas pluviales
- Red de distribución de energía eléctrica, gasificación y comunicaciones.
- Red de alumbrado público.
- Obras y/o costes necesarios para la conexión adecuada de las redes de la unidad de actuación a las redes generales de infraestructuras, existentes o no, indicando expresamente los costes derivados del enganche y suministro de las compañías suministradoras, con indicación de las condiciones y plazos de materialización fijados por las compañías suministradoras.
- Refuerzos de infraestructuras existentes.
- Obras de enlace de los servicios urbanísticos con los de la red primaria de dotaciones públicas y el resto de las obras de conexión e integración de la Actuación en su entorno territorial o urbano.
- Impuesto sobre el Valor Añadido, indicándose si se entiende incluido o excluido de los importes que se consignen.
En relación con todas las partidas anteriores, se indicarán las mediciones y los precios descompuestos.
ii. Coste y definición del control de calidad de las obras de urbanización.
iii. Honorarios:
- Coste de redacción de los distintos proyectos técnicos y demás instrumentos urbanísticos precisos, especificando el coste de cada uno de ellos e incluso de las diferentes partes en que los mismos se puedan descomponer. En el coste de cada uno de los proyectos y documentos a redactar se consideran incluidos y desglosados tanto los honorarios técnicos como jurídicos o de cualquier otra índole (topografía, delineación, evaluación ambiental, copias, etc.)
- Coste de la dirección técnica de las obras.
- Coste de coordinación de seguridad y salud de las obras.
iv. Coste detallado de la implantación de las infraestructuras a ejecutar en el desarrollo de la unidad de ejecución.
v. Repercusión económica de las cargas a soportar por los propietarios de la Unidad de Ejecución por anticipación de infraestructuras u obras que den servicio a la UE-12
vi. Gastos de gestión: Gastos de gestión del urbanizador, desglosando cada uno de los gastos que conformen esta partida, y al menos:
- Gastos de publicaciones, anuncios y notificaciones.
- En su caso, gastos de protocolización notarial por utilización del procedimiento simplificado, así como de la reparcelación.
- Gastos registrales por certificaciones, anotación de afecciones e inscripciones del proyecto de reparcelación.
- En su caso, gastos de gestión en el cobro de cuotas de urbanización.
- Gastos financieros.
vii. Beneficio del urbanizador. Beneficio empresarial del urbanizador, calculado en un porcentaje de la suma de los conceptos expresados en los apartados anteriores.
viii. Coste de las indemnizaciones por cese de actividad, traslados, derechos, plantaciones, instalaciones y construcciones existentes en las fincas o parcelas originarias o iniciales que sean incompatibles con el planeamiento propuesto. Cuando estas indemnizaciones no puedan ser objeto de valoración en el momento de presentación de la proposición jurídico-económica, se podrá trasladar su determinación definitiva al proyecto de reparcelación, debiendo hacerse constar motivadamente esta circunstancia en la citada proposición, en cuyo caso su valoración se referirá a la fecha de iniciación de dicho proyecto. En cualquier caso, estos costes no se tendrán en consideración como criterio de adjudicación del Programa correspondiente, ni el incremento que su determinación definitiva pueda representar respecto de la previsión inicial de costes precisará de la previa aprobación de la retasación de cargas regulada en el TRLOTAU.
La cantidad total a la que asciendan los costes de urbanización tendrá la consideración de propuesta de precio cerrado por el que el urbanizador ejecutará a su riesgo y ventura la labor urbanizadora, sólo revisable en el supuesto recogido con anterioridad respecto a indemnizaciones y en los supuestos a que se refiere el artículo 111 del RAE, sin que proceda revisión de precios.
c. Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y las personas propietarias, justificando, en su caso, la disponibilidad por aquél de los terrenos de éstas, cualesquiera otros acuerdos ya alcanzados, y las disposiciones relativas a las modalidades de retribución del urbanizador que, como mínimo, incluirán las modalidades genéricas de pago mediante retribución en metálico y mediante cesión en terrenos, con información suficiente que permita a los propietarios conocer las consecuencias económicas que comporte para ellos la propuesta y la elección de cada modalidad de retribución, indicando al menos el precio de urbanización por metro cuadrado de suelo bruto de aportación.
d. Proporción o parte del aprovechamiento materializable en los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador y modo de cálculo de la misma, en caso de que se prevea el pago en solares edificables de valor equivalente a las cargas de urbanización que el urbanizador asume; o definición de las cuotas cuando se prevea el pago en metálico, expresándose si le corresponde recibir algún recargo sobre la estimación de gastos de urbanización en concepto de retribución de la gestión. El aprovechamiento que finalmente deba obtenerse se determinará con arreglo a lo establecido en el número 1 del artículo 109 del RAE.
e. Incidencia económica de los compromisos adicionales que voluntariamente hubiese adquirido el urbanizador y con cargo a su beneficio empresarial, ya sean con la finalidad de efectuar aportaciones al patrimonio público de suelo, de realizar obras adicionales a las mínimas establecidas legalmente o de afectar los terrenos que se le adjudiquen, bien por corresponder a su derecho o bien en retribución de su gestión, a la edificación con criterios de eficiencia ecológica que específicamente se determinen en las Bases o en la oferta de Programa o con fines de interés social.
Capítulo 3. Características del Agente Urbanizador y Garantías Aplicables
Base 11ª Capacidad para ser Agente Urbanizador.
1. Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente Programa de Actuación Urbanizadora todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones exigibles en las presentes Bases, por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por la normativa de Contratación del Sector Público.
2. En ningún caso podrán promover Programas de Actuación Urbanizadora ni resultar adjudicatarios de los mismos, bajo la sanción de nulidad de pleno derecho, quienes carezcan de capacidad de obrar, estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos contemplados en la normativa de Contratos del Sector Público, limitación que se extenderá, en su caso, a la Agrupación de Interés Urbanístico a la que se hubieran incorporado, siempre que, de excluirse del cómputo la superficie aportada por la persona afectada por la prohibición, no se alcance la mitad de la superficie del ámbito de la actuación.
3. Las Agrupaciones de Interés Urbanístico deberán constituirse conforme a los trámites y requisitos indicados en el artículo 24 del RAE. Podrán acreditar su capacidad de obrar con la solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Agrupaciones de Interés Urbanístico, en tanto dicha solicitud se tramita.
Base 12ª. Clasificación del Contratista
La clasificación exigible, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.1.a) de la LCSP, al Agente Urbanizador o a la empresa que este contrate para la ejecución material de las obras de urbanización, vendrá finalmente determinada en función de la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica elegidas y propuestas para la adjudicación del PAU.
Base 13ª. Solvencia técnica y Financiera.
Para poder participar en el concurso para la selección y adjudicación del PAU objeto de las presentes Bases, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las siguientes condiciones de solvencia:
1. Solvencia económica y financiera del aspirante a Urbanizador. La justificación de la solvencia económica y financiera del aspirante a Urbanizador se acreditará, conforme al art. 87.3.a) de la LCSP, por su volumen anual de negocios, que referido al año del mayor de volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor del Presupuesto de Ejecución Material de las obras de urbanización por contrata, excluido el Impuesto de Valor Añadido, cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del citado Presupuesto si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si es empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de Inventarios y Cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Solvencia técnica o profesional del aspirante urbanizador.
Cuando el promotor pretenda llevar a cabo la ejecución material de las obras de urbanización, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y profesional exigibles para los contratos de obras por la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 88 de la referida Ley, salvo que para la ejecución de su alternativa técnica sea exigible la clasificación conforme al artículo 77.1.a) de mismo texto legal, en cuyo caso deberá acreditarse ésta.
En caso contrario, deberá acreditar su cumplimiento por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 91 de la LCSP.
Cuando el urbanizador adjudicatario de la gestión del PAU contrate la ejecución material de las obras de urbanización, deberá exigirse al contratista los requisitos exigidos en el párrafo primero de esta base.
Base 16ª. Garantías de la Actuación
El adjudicatario del PAU deberá constituir una garantía definitiva por un valor mínimo del 7% (siete) del coste de ejecución material por contrata, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que pudiera sustituirle, de las obras de urbanización, tanto interiores como exteriores al ámbito. Cualesquiera variaciones al alza que se produzcan sobre el referido coste determinarán la obligación de ampliar la garantía prestada, para que siempre y en todo caso ésta supere el porcentaje establecido. Tal ampliación deberá realizarse en el momento en que la Administración actuante lo requiera, ya sea de oficio o a instancia de persona interesada.
Dicha garantía habrá de depositarse en la Tesorería Municipal, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso y antes de formalizar el convenio para el despliegue y ejecución de los programas de actuación urbanizadora, en metálico o mediante aval bancario ejecutable a primer requerimiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la inmediata resolución del contrato. Si se desatendiere el emplazamiento para la entrega de esta garantía y firma del convenio, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la selección de una nueva persona adjudicataria, lo que conllevará, en su caso, la pérdida del derecho al reembolso de los gastos regulado en el número 1 del artículo 98 RAE.
La devolución de la garantía definitiva se realizará una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones respecto al programa adjudicado.
Capítulo 4. Presentación y Tramitación de las Ofertas.
Base 14ª Procedimiento para la tramitación del Programa de Actuación Urbanizadora
El procedimiento de tramitación del programa de actuación urbanizadora se sujetará al procedimiento de tramitación ordinario dispuesto por los artículos 120 y siguientes del TRLOTAU y 84 y siguientes del RAE que la desarrolla, así como por lo indicado en las presentes Bases.
Una vez aprobadas y publicadas las Bases, la persona titular de la Alcaldía abrirá un período de veinte días para la formulación de alternativas técnicas, que se anunciará mediante edicto publicado, además de por medios electrónicos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, simultáneamente o con posterioridad, en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad, con el contenido exigido en el artículo 87.1 del RAE, comenzando a correr dicho plazo al día siguiente de la última publicación del anuncio. En dichos edictos se advertirá de la posibilidad de formular alternativas técnicas, así como de presentar, en el momento procedimental oportuno, propuestas de convenio y proposiciones jurídico-económicas relativas tanto a la propia alternativa técnica como a las presentadas por otros licitadores.
Se hará expresa referencia al impedimento de la simultánea o posterior tramitación por el procedimiento de impulso particular previsto en el artículo 91 de este Reglamento.
Será preceptiva la notificación formal e individual a las personas titulares de derechos afectados por la actuación urbanizadora propuesta, en los términos indicados por el artículo 87.2 RAE, antes de la primera publicación del anuncio.
Las ofertas estarán integradas por tres sobres identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente, e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente, con el siguiente contenido:
1. Sobre A: Alternativa Técnica. Se presentará a la vista.
2. Sobre B: Proposición Jurídico-Económica comprensiva de una propuesta de Convenio Urbanístico y una Proposición Jurídico-Económica. Se presentará en sobre cerrado en el momento indicado en la base 16ª.
3. Sobre C: Requisitos de capacidad y solvencia técnica y económica. Se presentará en sobre cerrado con la presentación de la Proposición Jurídico-Económica.
Toda la documentación relativa al Programa, documentación escrita y gráfica se acompañará igualmente en soporte informático, PDF. Además, los planos se presentarán en formato .dwg, y las mediciones y presupuestos en formato abierto.
Base 15ª. Presentación de Alternativas Técnicas.
1.- Una vez aprobadas las Bases, la persona titular de la Alcaldía abrirá un periodo de información pública de veinte días para la formulación de Alternativas Técnicas, que se anunciará mediante edicto publicado, además de por medios electrónicos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, simultáneamente o con posterioridad, en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad, comenzando a correr dicho plazo al día siguiente de la última publicación del anuncio.
En dicho edicto:
a) Se señalará el plazo de 20 días hábiles para la presentación de alternativas técnicas y de información pública y alegaciones de las alternativas que se presenten, así como que, con la estricta finalidad de igualar la duración del plazo de información pública para cada una de las eventuales alternativas concurrentes y con ese exclusivo objeto, tras la presentación de la última alternativa se suplementará el período de información pública en los días necesarios hasta alcanzar un mínimo para ella de veinte días, conforme a lo dispuesto por el art. 120.5 TRLOTAU.
b) Se identificará la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.
c) Se señalará, mediante descripción literal a través de referencia a datos catastrales y determinación gráfica por medio de planos, el ámbito objeto de la actuación refiriendo éste a las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes.
d) Se advertirá de la posibilidad de formular alternativas técnicas, así como de presentar, en el momento procedimental oportuno, propuestas de convenio y proposiciones jurídico-económicas relativas tanto a la propia alternativa técnica como a las presentadas por otros licitadores.
e) Se hará expresa referencia al impedimento de la simultánea o posterior tramitación por el procedimiento de impulso particular previsto en el artículo 91 de este Reglamento.
f) Se advertirá que las personas propietarias podrán ejercitar la facultad prevista en el número 2 del artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, dando cumplimiento a lo dispuesto en el número 2 del artículo 106 de este Reglamento.
2.- Sólo se podrá presentar una única alternativa técnica de Programa de Actuación Urbanizadora por quien esté interesado en competir por la adjudicación de la gestión de la ejecución del mismo.
3.- Las alternativas técnicas se presentarán a la vista.
4.- Las prórrogas del periodo de información pública de las alternativas que se presenten se regirán por lo dispuesto en el artículo 88 del RAE.
Base 16ª. Presentación de las proposiciones jurídico-económicas (Sobre B) y la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores (SOBRE C).
1.- Finalizado totalmente el período de información pública y presentación de alternativas, cualquier persona podrá presentar proposiciones jurídico-económicas y propuestas de convenios (Sobre B), en plica cerrada, durante los diez días siguientes a la finalización de dicho período, referidas a cualquiera de las alternativas técnicas presentadas, ya sea a la propia o a la del resto de concursantes. En todo caso, cada licitador tan sólo podrá presentar una única propuesta de convenio y una proposición jurídico-económica a una misma alternativa técnica. Así mismo, presentarán también la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia del licitador (Sobre C), en plica cerrada, en los términos y con el contenido establecido en las presentes Bases.
2.- La presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior, podrá tener lugar en cualquiera de las formas previstas por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, dentro del plazo señalado en el número 1 anterior, respetándose siempre el secreto de su contenido. El licitador deberá justificar al Municipio ese mismo día la presentación efectuada, mediante la remisión por cualquier medio fehaciente, especificando la fecha y hora de imposición, la identificación de la persona remitente y de su representante, la identificación de la persona destinataria y la licitación a la que se concurre, por referencia al anuncio de la misma. Transcurridos diez días desde la fecha indicada sin que el órgano de contratación haya recibido las plicas, éstas no serán admitidas en ningún caso.
Base 17ª. Apertura de Plicas
1.- A las 12 horas del siguiente día hábil a la conclusión de los periodos de información pública y de presentación de Proposiciones Jurídico-económicas, el Municipio procederá, en audiencia pública y bajo la fe pública del funcionario al que corresponda prestarla, a la apertura de las plicas que se hubieran presentado.
2.-Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación por los interesados durante los veinte días siguientes al de la apertura de plicas.
3.- Durante el referido periodo, los competidores podrán asociarse unificando sus proposiciones.
Capítulo 5. Adjudicación del Programa y Actuaciones Posteriores
Base 18ª. Aprobación y Adjudicación del Programa
1.- El procedimiento de aprobación del PAU de la UE-12 se sujetará a lo dispuesto por los artículos 93 y siguientes del RAE, TRLOTAUL, así como por lo indicado en las presentes Bases.
2.- El plazo para que el Ayuntamiento en Pleno resuelva sobre la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora será de cuarenta días desde la fecha en que fuera posible para el órgano competente adoptar el acuerdo correspondiente. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, se entenderá que el día a partir del cual es posible la adopción del acuerdo correspondiente es aquel en el que la Administración competente dispone de todos los informes de carácter preceptivo para la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora.
Base 19ª. Criterios Objetivos de Adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora
A los efectos de elección de propuestas y adjudicación del programa se procederá a valorar las alternativas técnicas y las proposiciones jurídico-económicas con estricto cumplimiento a la ponderación establecida en estas Bases, seleccionándose la propuesta que mayor valoración conjunta alcance.
Se valorarán de forma independiente la alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica.
Los criterios de adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, tanto de la Alternativa Técnica como de la Proposición Jurídico- Económica, serán los que se indican en los apartados siguientes, de acuerdo con el margen de ponderación establecido para cada uno de los criterios:
1. Con respecto a la Alternativa Técnica (Máximo 100 puntos):
a. Mayores criterios y objetivos relativos a la eficiencia ecológica de la propuesta:
Se valorará la implantación de sistemas de drenaje urbano sostenible para las aguas pluviales que mitiguen su impacto sobre la red convencional.
Se valorará la mejor calificación energética del alumbrado público.
Valoración máxima: 50 puntos.
b. Mayor concreción e idoneidad técnica y económica de las calidades de obra para la ejecución.
Valoración máxima: 50 puntos.
La suma total de los puntos de la Alternativa Técnica representará el 50 % de la valoración global del Programa a los efectos de su adjudicación.
2. Con Respecto a la propuesta de Convenio y Proposición Jurídico-Económica (Máximo 100 Puntos)
a. Mayor disponibilidad de suelo sobre el ámbito objeto del Programa de Urbanización, justificada por ostentar la propiedad del mismo; o bien, por el apoyo expresado de personas propietarias con las que se hayan alcanzado acuerdos; o bien, por contener más incentivos garantías o posibilidades de colaboración de las personas propietarias afectadas por la actuación.
Se asignará a este hecho un total de 50 puntos. Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio.
P = 10 x (S/S1),
- P = número de puntos de cada propuesta
- S = disponibilidad de suelo propuesto por el participante
- S1 = mayor disponibilidad de suelo propuesto por un participante
b. Menor Importe de las Cargas del programa a trasladar a los propietarios:
Valoración:
i. Máxima puntuación 20 Puntos. Se establece como criterio la siguiente fórmula de valoración, donde:
P1 = 20 x /(C/C1), donde
- P1 = número de puntos
- C = el menor importe de cargas propuesto por un participante
- C1 = el importe cargas propuesto por cada participante
c. Plazos más breves para la ejecución del programa
Se asignará a este hecho un total de 10 puntos. Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio. Plazos que no superarán en total los 5 años establecidos por el ordenamiento aplicable:
P1 = 10 x (C/C1)
- P1: número de puntos de cada propuesta
- C: el menor importe de cargas propuesto por un participante
- C1: el importe cargas propuesto por participante
d. Menor o más proporcionado beneficio empresarial del urbanizador por la gestión y promoción de la actuación.
Se asignará a este hecho un total de 10 puntos. Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio.
P1 = 10 X (B / B1)
- P1 : número de puntos de cada propuesta
- B: el menor beneficio industrial propuesto por un participante
- B1: beneficio industrial propuesto por el participante
e. Mayores garantías de cumplimiento tanto en cuantía como en inmediatez de su realización.
Se asignará a este hecho un total de 10 puntos. Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio.
P1 = 10 x (G/G1)
- P1 = número de puntos de cada propuesta
- G = garantía propuesta por el participante.
- G1 = Mayor garantía propuesta por un participante
La suma total de los puntos correspondientes a la propuesta de Convenio conjuntamente con la Proposición Jurídico-económica, representará el 50 % de la valoración global del Programa a los efectos de su adjudicación.
Base 20ª. Efectos de la Aprobación de los Programas de Actuación Urbanizadora
El acto expreso y publicado de la aprobación y adjudicación del Programa confiere al Urbanizador el derecho a ejecutar el planeamiento que resulte de aplicación, previa prestación de la Garantía Definitiva, en los términos y con los efectos establecidos en las presentes Bases.
Cuando no resulte seleccionado como Urbanizador aquél que formuló la Alternativa Técnica seleccionada que total o parcialmente sirvió para la adjudicación del Programa (Artículo 98 RAE), el Ayuntamiento garantizará el reembolso, como un coste más de urbanización, de los gastos justificados de redacción de los proyectos constituyentes de la Alternativa Técnica, el Anteproyecto o Proyecto de Urbanización y los demás gastos acreditados a favor de quien los sufragó y con cargo al urbanizador seleccionado.
La adjudicación del Programa de Urbanización al adjudicatario se formalizará mediante la suscripción del Convenio para el desarrollo y ejecución del mismo con el contenido y determinaciones establecidos en el Artículo 97 del RAE y por la Administración. El Convenio Urbanístico será firmado por el alcalde, el Urbanizador, aquellos propietarios que voluntariamente se hayan adherido al mismo y el Secretario de la Corporación a efectos de fedatario público, pudiendo elevarse a Escritura Pública cuando lo solicite alguna de las partes, siendo los gastos derivados de su otorgamiento asumidos por el que así lo haga.
La aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora implicará la declaración de utilidad pública de las obras y necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Base 21ª. Ejecución de las Obras de Urbanización
El agente urbanizador podrá llevar a cabo por sí directamente la ejecución de las obras de urbanización, o bien podrá contratar su ejecución con una empresa. No obstante, el responsable de la ejecución del Programa será en todo caso el agente urbanizador adjudicatario del mismo.
En el caso de que el agente urbanizador contrate a una empresa para la ejecución material de las obras de urbanización, el contratista deberá cumplir los requisitos de solvencia técnica y profesional exigibles para los contratos de obras por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por las presentes Bases, salvo que para su ejecución sea exigible la clasificación conforme al artículo 77.1.a) del mismo texto legal, en cuyo caso deberá contar con ésta.
Los plazos para el inicio y finalización de la urbanización deberán ajustarse al artículo 110 del TRLOTAU, es decir, preverán el inicio de su ejecución material dentro de su primer año de vigencia y la conclusión de la urbanización antes de los cinco años desde su inicio.
Para proceder al inicio de las obras se suscribirá previamente el correspondiente acta de replanteo. Las obras deberán ejecutarse en una única fase acreditándose su finalización mediante el certificado final de obras expedido por su director facultativo y la comprobación por parte de la Administración.
Base 22ª Cumplimiento del Convenio
El Convenio se entenderá cumplido con motivo de la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, extinguiéndose una vez el Agente Urbanizador haya procedido a su total cumplimiento mediante la recepción de las obras de urbanización a favor del Ayuntamiento y de la acreditación de cumplimiento del resto de obligaciones y/o compromisos derivados del programa.
Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Agente Urbanizador realizará ofrecimiento formal al Ayuntamiento de la recepción de las obras de urbanización, previa remisión por el Agente Urbanizador de la documentación que justifique el pago efectivo de las obras
Base 23ª. Control de Calidad de las Obras de Urbanización
El control de calidad se contratará directamente por el urbanizador en base a un plan de control valorado que debe ser aprobado por la Administración
Base 24ª. Recepción de las Obras de Urbanización y Plazos de Garantía
El procedimiento de recepción será el establecido por el TRLOTAU y su RAE, así como, en lo no previsto por estas, conforme a los criterios de recepción de las obras del Ayuntamiento de Seseña. Las obras de urbanización ejecutadas se someterán al plazo de garantía que se hubiere previsto con ocasión de la aprobación definitiva del Programa o, en su caso, en el convenio por el que se formalice la adjudicación de la ejecución de éste, y que será de un año a contar desde el día siguiente a la formalización del acta de recepción o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la recepción tácita.
Base 25ª. Penalizaciones
Las penalizaciones al Agente Urbanizador seleccionado serán las generales establecidas por la normativa urbanística y supletoriamente por la de Contratación del Sector Público, así como las reguladas en estas Bases de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Agente Urbanizador, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del programa, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales que permitiera apreciar la imposibilidad de cumplir el plazo total, la Administración actuante podrá optar indistintamente por la resolución de la adjudicación según lo indicado por el artículo 114-1-d) del RAE, con pérdida de la garantía definitiva aportada, o por la imposición de penalidad del 0,02% del precio de adjudicación del Programa por cada día de retraso, sin que en ningún caso, dicho retraso pueda superar el 20% del plazo previsto, en cuyo caso procederá a la resolución del mismo.
Base 26ª. Resolución
Serán causas de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora las establecidas por el TRLOTAU, artículo 114 del RAE, y supletoriamente los indicados por la legislación general de contratos.
Constituyen condiciones que son causa de resolución aquellos elementos de valor ambiental, cultural, paisajístico, arqueológico o de otro tipo, sujetos a protección por la legislación sectorial, que no se hayan tenido en cuenta por el proyecto a ejecutar y cuya preservación determine la inviabilidad de la ejecución del mismo. En dicho caso de resolución no procede compensación o reembolso alguno al urbanizador con cargo al municipio de Seseña, en virtud de las presentes Bases y su propia previsión, asumida por aquellos que suscriban la participación y adhesión a las mismas y al proceso licitador que derive en su cumplimiento y ejecución.
La resolución conllevará la pérdida de la garantía definitiva aportada, y ello sin perjuicio de las demás causas y efectos de la resolución, según la regulación normativa y con sujeción al procedimiento legalmente previsto.
Base 27ª. Carácter Vinculante de las Bases y su condición de normas reguladoras del contrato
La participación en el procedimiento de selección para adquirir la condición de Agente Urbanizador, conllevará aceptación por los aspirantes de la sumisión a las presentes Bases.
Base 28ª. Gastos a cargo del Adjudicatario
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos originados por gestiones ante el Registro de la Propiedad, Catastro, u otros registros públicos; práctica de notificaciones y publicaciones que genere el concurso (incluidos los que se generen por estas Bases) o el desarrollo del programa; y los preparatorios y de formalización del convenio a que se refiere el artículo 122.8 TRLOTAU, así como similares o relacionados, con independencia de que hayan sido efectuados por el propio urbanizador o por la Administración actuante. Dichos gastos tendrán la consideración de gastos de urbanización (gastos de promoción, gestión, etc.) establecidos en el artículo 115.1 f) del TRLOTAU, pudiendo repercutirse a los propietarios en el instrumento de equidistribución correspondiente bajo tal concepto.
Base 29ª. Jurisdicción Competente
Es competente el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del Convenio entre la Administración y el Agente Urbanizador seleccionado en pública concurrencia.
Anexo I. Planeamiento
![Imagen del artículo Anuncio de 21/10/2023, del Ayuntamiento de Seseña (Toledo), sobre aprobación definitiva de las bases para la formulación y aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución número 12 de las Normas Subsidiarias de Seseña y apertura de periodo para la formulación de alternativas técnicas. [NID 2023/8904]](/docm/getResource?path=2023/12/18/html/disposicion-web-resources_2023_8904/image/PLANO_UE-12.png)
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