Medio Ambiente. Resolución de 22/11/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la modificación de la ordenación urbanística para la implantación del Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus (expediente PLA-SC-23-0512), situado en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), cuya promotora es Zarza Networks, SL. [NID 2023/9812]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, establece en su artículo 5.2 que serán objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 5.1, los planes y programas mencionados en el artículo 5.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, y los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el citado artículo 5.1.

En su artículo 33 se indica que el órgano ambiental determinará, en conformidad con los criterios del anexo V, la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del plan o programa, según existan o no efectos significativos sobre el medio ambiente. Para ello se consultará al menos a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Primero. Descripción del plan según la documentación aportada por el promotor.

El promotor del plan es Zarza Networks, S.L., con CIF B16752750, y actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.

El documento de referencia de esta evaluación ambiental es el Documento Ambiental Estratégico de marzo de 2023, que contiene dos anexos: fotográfico y planos, además del resto de la documentación del Proyecto de Singular Interés. Asimismo, se dispone de la Adenda al Documento Ambiental Estratégico del 9 de octubre de 2023, acompañada de tres planos del 29 de septiembre de 2023, relativos a la zona de flujo preferente, al planeamiento del PSI y a los hábitats presentes en su ámbito.

La evaluación ambiental estratégica simplificada llevada a cabo en el expediente PLA-SC-23-0512 que finaliza mediante este informe ambiental estratégico se refiere a la Modificación de la Ordenación Urbanística de Talavera de la Reina que resulta necesaria para la implantación del Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus, y que resultará de aplicación una vez sea aprobado el mismo (en adelante, PSI).

Esta modificación de la ordenación urbanística será de aplicación al aprobar el PSI debido a las características propias de los proyectos de singular interés, como instrumentos de apoyo a los planes de ordenación territorial y urbanística, tal y como se definen en el artículo 19 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, cuyo texto refundido se aprueba mediante el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.

1.1. Situación de partida del planeamiento en el ámbito del PSI.

El ámbito del PSI se encuentra actualmente clasificado como suelo urbano no consolidado y calificado como de uso industrial en el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Talavera de la Reina.

Previamente a la aprobación del POM, el polígono industrial de Torrehierro había sido planificado mediante el Plan Parcial "Torrehierro", aprobado definitivamente por Orden Ministerial de 6 de marzo de 1971 (cuyo anuncio se publica en la página 11.048 del B.O.E. número 159 del 5 de julio de 1971). El desarrollo de este polígono industrial fue ejecutado parcialmente (Fase 1, al este), quedando la segunda fase (al oeste), con una superficie aproximada de 200 hectáreas, pendiente de desarrollo.

La ordenación pormenorizada actual de la segunda fase de Torrehierro se establece mediante el Plan Especial de Reforma Interior de Desarrollo (Perid), que constituye la alternativa técnica del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) para su desarrollo, aprobados ambos por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina el 12 de septiembre de 2006 (B.O.P. de Toledo número 242 del 21 de octubre de 2006).

El 24 de junio de 2008 se revisó el Perid aprobado y se modificó la ordenación propuesta en la segunda fase de Torrehierro para adecuarla a los requisitos del mercado (Anuncio de dicha fecha del Ayuntamiento publicado en el D.O.C.M. número 148 del 17 de julio de 2008).

El POM mantiene esta planificación, aprobándose definitivamente mediante la Orden del 29 de junio de 2010 de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, complementada mediante la Orden posterior del 25 de enero de 2011 de la misma Consejería. El POM había sido previamente sometido a evaluación ambiental preliminar de acuerdo con la Ley 5/1999 de 8 de abril, de evaluación del impacto ambiental de Castilla-La Mancha, publicándose el Anuncio del 2 de marzo de 2009 de la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre la realización de dicho trámite en el D.O.C.M. número 54 del 18 de marzo de 2009 (expediente: PL/OT/TO/1057).

El Proyecto de Urbanización global de la segunda fase de Torrehierro fue aprobado el 18 de junio de 2009 por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Previamente, se había sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siendo objeto de la Resolución del 29 de mayo de 2009 de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo, publicada en el D.O.C.M. número 114 del 15 de junio de 2009.

Actualmente, se encuentran ejecutadas las actuaciones de urbanización en una extensión aproximada de unas 18 hectáreas, en virtud de un protocolo de colaboración entre el Ayuntamiento de Talavera de la Reina y Sepes.

En consecuencia, el ámbito del PSI actualmente es un suelo urbano no consolidado cuya urbanización está parcialmente ejecutada, distribuido en parcelas urbanas ya inscritas en el registro de la propiedad, que se enumeran en el documento ambiental estratégico (tabla 1, apartado 1.4.1, antecedentes urbanísticos).

En el anexo I se muestra la planificación detallada actualmente vigente.

1.2. Localización.

El ámbito del PSI se extiende por 191 hectáreas situadas al noroeste del núcleo urbano de Talavera de la Reina, delimitadas por los siguientes elementos del territorio:

- Al norte, la carretera nacional N-502.

- Al este, el polígono industrial Torrehierro (la primera fase).

- Al sur, la autovía A-5.

- Al oeste, la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Gamonal.

La actuación queda englobada dentro del rectángulo definido por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 30N): (4.423.200, 333.000), (4.423.200, 334.800), (4.426.400, 333.000) y (4.426.400, 334.800).

1.3. Modificación de la ordenación urbanística objeto de evaluación.

La modificación busca adaptar el planeamiento urbanístico vigente en el ámbito del PSI a las necesidades del proyecto de construcción del Meta Data Center Campus.

Mediante la modificación no se realiza un cambio en la clasificación ni en la calificación urbanística actual del suelo. Se mantiene como suelo urbano no consolidado de uso industrial, la misma situación que la anterior a la aprobación del PSI.

La modificación de la ordenación solamente se refiere a la definición de los usos pormenorizados, ya que la implantación del proyecto del Meta Data Center Campus requiere estos cambios:

a. Sustituir las múltiples parcelas lucrativas ya definidas en la planificación vigente por una nueva única parcela privada y discontinua, conformada por tres zonas: la mayor, de 930.876 m², y las dos restantes, de 63.373 m² y 33.062 m².

b. Alterar la ordenación de la red viaria y las parcelas dotacionales, reubicándolas. Se crean unas zonas verdes que se articulan principalmente en torno al arroyo de Zarzaleja que discurre por el ámbito, creando un gran parque central. Incluye una parcela lucrativa terciaria.

La ordenación incluye la recolocación de las vías pecuarias Colada del Camino Real y Cordel de Merinas, localizadas en la franja norte. Asimismo, la ordenación incluye una importante reducción de la red viaria existente al desaparecer su necesidad por la agrupación del suelo lucrativo.

c. Sustituir las diferentes ordenanzas previstas para las parcelas lucrativas actualmente vigentes (industrial adosada, pareada, aislada, escaparate; terciario parque empresarial, comercial, hotelero; y equipamiento privado) por una nueva ordenanza aplicable a los suelos reordenados.

La Adenda al Documento Ambiental Estratégico del 6 de octubre de 2023 incorpora unas modificaciones adicionales derivadas del análisis de los informes y alegaciones recibidos a partir de la información pública y las consultas sobre el PSI y su estudio de impacto ambiental, producidas tras la publicación en el D.O.C.M. número 64 del 31 de marzo de 2023, de la Resolución del 28 de marzo de 2023 de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba inicialmente y se somete a información pública incluso a los efectos ambientales y de la solicitud de autorización ambiental integrada el PSI. Las modificaciones adicionales son estas:

i. Se diseña de nuevo la parcela prevista para la ampliación del cementerio con el fin de evitar la afección al Parque de las Pilas, preservando así su valor cultural y social.

ii. Se varía la delimitación de la parcela de equipamientos EQ2, evitando de esta manera la afección sobre el matorral sabulícola (codeseda).

iii. Se ajusta ligeramente el trazado de la vía pecuaria para adaptarla al cambio en la parcela destinada al cementerio.

iv. Se incluyen varias parcelas de pequeño tamaño para albergar Centros de Transformación bajo la calificación de servicios urbanos.

En el anexo II se muestra de forma orientativa la ordenación resultante tras la modificación en el ámbito del PSI.

La distribución de superficies antes y después de la aprobación del PSI es la siguiente, según se desprende de la documentación del PSI y de la Adenda al Documento Ambiental Estratégico:

Distribución de Superficies

Categorías

Situación actual (m²)

Modificación PSI (m²)

Rústico no urbanizable de protección ambiental
(dominio público hidráulico)

41.780

155.138

Rústico no urbanizable de protección ambiental
(vías pecuarias)

45.640

-

Urbano no consolidado
Sistema General de espacios libres: vía pecuaria

-

48.469

Urbano no consolidado zona verde

339.696

500.039

Urbano no consolidado viario público

303.615,5

69.052

Urbano no consolidado equipamiento público

93.163

93.295

Urbano no consolidado equipamiento privado

78.372

-

Urbano no consolidado infraestructura subestación

4.321

Urbano no consolidado industria

866.147,5

930.798 (parcela 1)

33.062 (parcela 2)

63.373 (parcela 3)

1.027.233 (total)

Urbano no consolidado terciario

139.164

18.382

Servicios urbanos

-

284

Total

1.911.899

1.911.892

Superficie edificable máxima

1.007.585,78

137.000

Esta distribución de superficies está sujeta a las variaciones que se puedan incorporar durante la tramitación del PSI, pero son ilustrativas de la planificación urbanística actual y de la que quedará implantada tras su aprobación.

1.4. Análisis de alternativas de ubicación.

En el apartado 3.2 del Documento Ambiental Estratégico se explica el proceso de selección de ubicación llevado a cabo, que ha seguido las siguientes fases:

a. Identificación y valoración de ubicaciones en distintos países europeos. Se elige España y se explican los motivos de la elección.

b. Identificación y valoración de ubicaciones en varias Comunidades Autónomas, eligiendo finalmente Castilla-La Mancha.

c. Identificación y valoración de tres ubicaciones distintas en Castilla-La Mancha, las tres en la provincia de Toledo:

- Alternativa 1: Implantación en la comarca de La Sagra, sin precisar la ubicación por confidencialidad.

- Alternativa 2: Implantación en el Parque Tecnológico Lineal de Noblejas.

- Alternativa 3: Implantación en el polígono industrial de Torrehierro, en Talavera de la Reina. Esta es la seleccionada por motivos socioeconómicos y ambientales.

Las ventajas ambientales por las que se selecciona esta última alternativa de emplazamiento en Torrehierro son las siguientes, de acuerdo con el Documento Ambiental Estratégico:

- La zona cuenta con infraestructuras existentes (transporte, acceso al emplazamiento, electricidad, agua y alcantarillado). En particular, la infraestructura de abastecimiento de agua existente tiene capacidad suficiente para suministrar el agua potable necesaria.

- A priori, no se prevén impactos graves asociados a la ocupación del suelo, ya que el terreno ya está clasificado como suelo urbano no consolidado apto para uso industrial. Además, adyacente a la parcela en su límite este, existe un desarrollo industrial consolidado (la primera fase del polígono industrial de Torrehierro), así como la localidad de Gamonal a unos 400 m al oeste.

- La topografía del emplazamiento es adecuada para la ejecución del proyecto, mayoritariamente llana, con pendientes suaves y sin obstáculos relevantes, minimizando los movimientos de tierra.

- La parcela no está incluida en una zona de la Red Natura 2000 ni en un espacio natural protegido. Otros elementos de valor, como las vías pecuarias identificadas en el límite norte, se encuentran en la periferia de la parcela y se consideran elementos integrantes del proyecto.

- Se ha estudiado la dinámica hidráulica de los cursos de agua del lugar, evitando el desarrollo del proyecto en zonas potencialmente inundables con un periodo de retorno de 500 años.

- La zona seleccionada está libre de vegetación boscosa densa. La vegetación de ribera asociada al arroyo de Zarzaleja no se verá afectada.

- Aunque el lugar está incluido dentro de las áreas de importancia para el águila imperial y el buitre negro, los planes de gestión desarrollados para ambas especies no indican la incompatibilidad de la propuesta con las medidas de gestión adecuadas.

- Se han analizado todos los elementos naturales que pudieran considerarse de riesgo para el proyecto, con el fin de evitar cualquier impacto sobre el medio que pudiera poner en riesgo el entorno y el propio proyecto.

- El emplazamiento está incluido en una zona con potencial arqueológico. Sin embargo, los estudios realizados no han identificado ningún resto que sea incompatible con la actuación.

- Se puede apoyar y potenciar el uso público: se pueden consolidar los equipamientos públicos y promover espacios seguros. Esto será posible gracias a la reserva de suelo de uso público que prevé el nuevo planeamiento y que supera las dotaciones exigidas por la legislación vigente. Esta iniciativa promueve la creación de espacios mediante la implantación de nuevos equipamientos, entre otras medidas.

- La presencia del Data Center Campus tiene el potencial de generar un entorno innovador que fomente la creatividad y el emprendimiento local.

- La disponibilidad de mano de obra altamente cualificada y profesional también es ventajosa, ya que Talavera de la Reina cuenta con programas TIC de nivel profesional y universitario. Además, la ciudad alberga el Centro Regional de Innovación Digital con un clúster emergente de importantes actores tecnológicos.

1.5. Análisis de alternativas de ordenación.

Una vez seleccionada la alternativa 3 de ubicación (el emplazamiento en el suelo urbano correspondiente a la segunda fase de Torrehierro) el Documento Ambiental Estratégico explica que se han comparado tres alternativas distintas en la forma de configurar el interior del ámbito del PSI, teniendo en cuenta aspectos ambientales, sociales y económicos:

- Alternativa 0: se corresponde con no actuar, manteniendo el planeamiento vigente, con la configuración dispersa en múltiples parcelas privadas, de forma similar al desarrollo de la fase primera de Torrehierro, tal y como se muestra en el anexo I de esta resolución.

- Alternativa 1: consiste en la propuesta planteada de un centro de datos que ocupa la franja oeste del ámbito y una distribución que integra criterios ambientales y sociales.

- Alternativa 2: se plantea un centro de datos al sur, con máximas cesiones y una distribución basada en la capacidad de acogida territorial atendiendo a criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.

La selección entre estas tres alternativas de ordenación determina que la alternativa 2 es la más conveniente desde el punto de vista ambiental:

- En la Alternativa 2, la parcela privada presenta una menor extensión que en la Alternativa 1, por lo que la zona pública es mayor. De esta manera se salvaguardan elementos ambientales sensibles: encina centenaria reconocida por la población local, vegetación de ribera, etc.

- La Alternativa 2 realiza una puesta en valor de los arroyos de Zarzaleja y Cervines, integrándolos en el planeamiento urbanístico y aumentando el suelo con protección por dominio público hidráulico.

- Se mejora la integración de las vías pecuarias que atraviesan el ámbito del PSI, dotándolas de mayor anchura, facilitando su tránsito en el cruce con el arroyo de Zarzaleja y posibilitando su continuidad con el exterior del ámbito.

- La ubicación de la subestación eléctrica al oeste, evita la zona inundable asociada al arroyo de Zarzaleja.

- La ubicación de los equipamientos públicos al noroeste, sigue criterios ambientales y evita las formaciones vegetales de interés (matorral sabulícola).

Respecto a la alternativa 0 (el descartar la actuación del PSI), supondría el desarrollo aprobado en 2008 por la modificación del Perid, tal y como está iniciado actualmente en las 18 hectáreas del este del ámbito del PSI, y siguiendo un modelo de múltiples parcelas privadas que presenta los siguientes inconvenientes ambientales, aparte del ya de por sí relevante perjuicio socioeconómico de la falta de implantación del proyecto de Meta Data Center Campus en Talavera de la Reina:

- La progresiva ejecución y ocupación del polígono industrial no permitiría el desarrollo conjunto del ámbito industrial definido en el planeamiento, ni su gestión ambiental integrada.

- La ocupación del polígono industrial por múltiples actividades de menor entidad supondría una menor capacidad para intervenir en su integración ambiental, tanto por la ausencia de su evaluación de impacto ambiental (previsiblemente la mayoría de las actividades implantadas quedarían fuera de la exigencia de evaluación ambiental) como por su limitada capacidad individual para incorporar mejoras ambientales, a diferencia de la actuación global sobre 191 hectáreas asociada al PSI, proyecto que se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- La distribución superficial contemplada en el Perid de 2008 no concede la protección ambiental que ofrece la Alternativa 2 a los entornos de los dominios públicos hidráulicos de los arroyos de Zarzaleja y Cervines; no mejora el ámbito del dominio público pecuario ni favorece su conectividad; no permite la preservación del hábitat de los matorrales sabulícolas; y no contempla el manejo de las zonas verdes de la forma que se plantea en el PSI, como aspectos más relevantes que diferencian sendas alternativas (Alternativa 0 y Alternativa 2).

1.6. Necesidades de agua.

De acuerdo con la Adenda al Documento Ambiental Estratégico, la demanda de agua del conjunto del ámbito del PSI será la siguiente:

- Agua industrial necesaria para el centro de datos: 600 m³ anuales; caudal pico de demanda: 12 l/s.

- Agua potable necesaria para el centro de datos: 40.000 m³ anuales; caudal pico de demanda: 10 l/s.

- Agua potable necesaria para el resto del ámbito: 463.900 m³ anuales; caudal pico de demanda: 37 l/s.

Total de agua necesaria: 504.500 m³ anuales; caudal pico de demanda: 59 l/s.

1.7. Necesidades de saneamiento.

La Adenda detalla las siguientes necesidades de saneamiento del ámbito del PSI:

- Agua residual industrial del Centro de Datos: 360 m³ anuales; caudal punta de 7,2 l/s.

- Aguas grises del Centro de Datos: 38.000 m³ anuales; caudal punta de 10 l/s.

- Resto del ámbito: 417.200 m³ anuales; caudal punta de 33,09 l/s.

Total de saneamiento requerido por el PSI: 455.560 m³ anuales; 50,29 l/s de caudal pico de aguas residuales.

1.8. Necesidades de energía eléctrica.

El PSI implica unas necesidades de abastecimiento energético eléctrico especiales en cuanto a su estabilidad, seguridad y fiabilidad. Por este motivo, está prevista su conexión directa con la red pública de transporte mediante una doble línea eléctrica de alta tensión que unirá el ámbito con la subestación proyectada en Calera y Chozas, incluida en la planificación de la red de transporte de energía eléctrica aprobada para el quinquenio 2021-2026 titularidad de Red Eléctrica de España.

La subestación de Calera y Chozas está proyectada para dar apoyo al eje ferroviario de alta velocidad entre Madrid y Extremadura, así como para abastecer a consumidores industriales. El doble tendido necesario recorrerá unos tres kilómetros por suelo rústico.

1.9. Necesidades de conexión a la red de telecomunicaciones.

El PSI también presenta unos condicionantes especiales de conexión con la red de telecomunicaciones, dada su finalidad.

Está prevista la utilización de la red local de telecomunicaciones para dar servicio a las áreas dotacionales, mientras que el suministro al Data Center Campus se realizará mediante la ejecución de una red de telecomunicaciones de alta capacidad.

1.10. Accesos rodados.

El acceso la zona de actuación se puede hacer a través de la carretera N-502 situada al norte del emplazamiento, ya sea a través del colindante polígono industrial Torrehierro Fase 1 o por la localidad de Gamonal. También se dispone de la posibilidad de acceso por la autovía A-5 desde Madrid en las salidas 126 o 128 o por la salida 128 en sentido contrario, en dirección Madrid.

Segundo. Tramitación y consultas.

2.1. Solicitud de inicio y avocación inicial de competencias.

El 27 de marzo de 2023, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo remite a la Dirección General de Economía Circular, la documentación necesaria para iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de la Ordenación Urbanística para la implantación del Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus, planteada en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), cuyo promotor es Zarza Networks, S.L.

La documentación remitida es la siguiente:

- Documento ambiental estratégico de marzo de 2023, con sus anexos (fotográfico y planos).

- Justificante del abono de la tasa correspondiente.

- Documentación completa del PSI.

- Estudio de impacto ambiental del PSI.

- Proyecto básico de la instalación sometida a autorización ambiental integrada.

En dicho momento, la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible quedaba establecida en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, atribuyéndose a la citada Dirección General de Economía Circular las competencias en materia de evaluación ambiental.

Previamente, mediante la Resolución del 13 de octubre de 2020, la Dirección General de Economía Circular había delegado en los titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible la emisión de los informes ambientales estratégicos de los planes o programas, y de sus modificaciones, que fueran objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, entre otras competencias. La Resolución es publicada en el D.O.C.M. número 220 del 2 de noviembre de 2020.

Teniendo en cuenta la complejidad del proyecto y sus dimensiones, que es sometido a autorización ambiental integrada y que dicho procedimiento y su evaluación de impacto ambiental se articulan en la Dirección General de Economía Circular, se considera conveniente mantener la evaluación ambiental estratégica simplificada del Proyecto de Singular Interés igualmente en dicha Dirección General, avocando las competencias para su resolución mediante el Acuerdo del 30 de marzo de 2023 (disponible en https://neva.jccm.es/nevia).

2.2. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Una vez revisada la documentación, el 3 de abril de 2023 y con el número de expediente PLA-SC-23-0512, la Dirección General de Economía Circular solicita informe a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, otorgando el plazo máximo de 45 días hábiles para su contestación.

Las entidades consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo

Asociación Ecologista Ardeidas
Asociación Nacional Micorriza

Asociación Naturalista Amigos del Guadyerbas

Asociación Toledo Aire Limpio

Ayuntamiento de Calera y Chozas *

Ayuntamiento de Cazalegas
Ayuntamiento de La Pueblanueva
Ayuntamiento de Las Herencias
Ayuntamiento de Lucillos
Ayuntamiento de Mejorada
Ayuntamiento de Montearagón
Ayuntamiento de Pepino *
Ayuntamiento de Segurilla

Ayuntamiento de Talavera de La Reina *

Ayuntamiento de Velada

Confederación Hidrográfica del Tajo *

Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad *

Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética *

Consejería de Fomento - Dirección General de Carreteras y Transportes *

Consejería de Fomento - Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo

Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas - Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa- Dirección General de Protección Ciudadana *

Consejería de Sanidad - Dirección General de Salud Publica

Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo - Oca de Talavera de La Reina * (1)

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Ambiente

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo *

Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio de Planeamiento

Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública *

Diputación Provincial de Toledo *

Dirección General Agricultura y Ganadería

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha

Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha *

Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado En Castilla La Mancha

Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico - Dirección General de Política Energética y Minas *

Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) *

WWF/Adena - España (Madrid)

(¹) Responde el Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo.

Además de los señalados, se dispone de informe del Ayuntamiento de Gamonal, como entidad de ámbito territorial inferior al municipio.

Todos los informes recibidos se encuentran disponibles en https://neva.jccm.es/nevia, dentro del apartado "planes" del expediente PLA-SC-23-0512. Asimismo, sus aspectos más relevantes se citan a lo largo de este informe ambiental estratégico, en los apartados correspondientes.

2.3. Segunda avocación de competencias.

Durante la tramitación del expediente, se emite el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece una nueva estructura orgánica y distribución de competencias entre los órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible. De acuerdo con este Decreto, las competencias en materia de evaluación ambiental se atribuyen a la Dirección General de Calidad Ambiental, asumiendo este nuevo órgano la gestión del expediente.

Por otro lado, mediante la Resolución del 27 de septiembre de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental delega en los titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible la emisión de los informes ambientales estratégicos de los planes o programas, y de sus modificaciones, que sean objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, entre otras competencias. La Resolución es publicada en el D.O.C.M. número 200 del 18 de octubre de 2023.

Teniendo en cuenta la actuación administrativa iniciada por la Dirección General de Economía Circular sobre el expediente de evaluación ambiental estratégica simplificada, resulta apropiado que sea la propia Dirección General de Calidad Ambiental el órgano que efectúe el resto de la tramitación pendiente para alcanzar su resolución.

En consecuencia, el 13 de noviembre de 2023, esta Dirección General de Calidad Ambiental acuerda la avocación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica simplificada del expediente PLA-SC-23-0512 (disponible en https://neva.jccm.es/nevia).

2.4. Documentaciones adicionales aportadas.

Además del Documento Ambiental Estratégico de marzo de 2023, se han aportado las siguientes documentaciones adicionales por parte del promotor, todas ellas disponibles en https://neva.jccm.es/nevia:

i) Documento "Impacto del PSI en la salud pública" del 1 de septiembre de 2023 e información adjunta, remitido desde la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo a esta Dirección General de Calidad Ambiental el 7 de septiembre de 2023. El documento detalla los efectos de las líneas aéreas de abastecimiento eléctrico del proyecto sobre la salud pública, aclara algunos aspectos sobre la consideración de la salud humana en la documentación, y avanza la adaptación del cementerio a las observaciones recibidas durante la información pública del PSI.

ii) Adenda al Documento Ambiental Estratégico del 9 de octubre de 2023, acompañada de tres planos del 29 de septiembre de 2023, relativos a la zona de flujo preferente, al planeamiento del PSI y a los hábitats presentes en su ámbito. Documentación remitida desde la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo a esta Dirección General de Calidad Ambiental el 16 de octubre de 2023.

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo V.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo V de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el plan tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de dicha Ley.

3.1. Características de la actuación evaluada.

A. Alcance de la actuación.

Como se describe en el apartado primero de este informe ambiental estratégico, la actuación evaluada se plantea sobre unas 191 hectáreas de suelo actualmente clasificado como suelo urbano no consolidado de uso industrial, de las que 18 hectáreas han sido objeto de obras de urbanización.

La modificación busca adaptar el planeamiento urbanístico vigente en dicho ámbito del PSI a las necesidades concretas de un proyecto principal, la construcción del Meta Data Center Campus, si bien no se realiza un cambio en la clasificación ni en la calificación urbanística actual del suelo.

La modificación de la ordenación se refiere a la definición de los usos pormenorizados, ya que la implantación del proyecto requiere estos cambios:

a. Sustituir las múltiples parcelas lucrativas ya definidas en la planificación vigente por una nueva única parcela privada y discontinua, distribuida en tres zonas.

b. Reducción importante de la red viaria por la agrupación del suelo lucrativo; reubicación de las parcelas dotacionales; creación de unas zonas verdes articuladas principalmente en torno al arroyo de Zarzaleja, a modo de gran parque central; inclusión de una parcela lucrativa terciaria; recolocación de las vías pecuarias.

c. Sustituir las diferentes ordenanzas vigentes previstas para las parcelas lucrativas por una nueva ordenanza adaptada a los suelos reordenados.

Asimismo, los ajustes adicionales introducidos tras la fase de consultas se ciñen a retocar la parcela destinada a la ampliación del cementerio, así como otra de las parcelas de equipamientos, e identificar las ubicaciones de centros de transformación como servicios urbanos.

B. Objetivos de la actuación.

El documento ambiental estratégico declara los siguientes objetivos ambientales de la actuación:

- Integración de las actividades económicas con los valores naturales y tradicionales del entorno.

- Cumplimiento y superación de los requisitos ambientales establecidos en las distintas normativas vigentes en diferentes materias tales como la hidrología, la vegetación, iluminación o la gestión de residuos.

- Aumento de la calidad paisajística de la zona para convertirla en un punto de interés tanto local como regional.

- Protección, preservación y enriquecimiento de los espacios naturales y áreas naturalizadas, potenciando la presencia de especies de flora y fauna autóctonas.

- Refuerzo de las infraestructuras hídricas de los arroyos Zarzaleja y Cervines, creando un espacio público de calidad y favoreciendo la conectividad ecológica.

- Promoción de un desarrollo basado en la sostenibilidad, priorizando la eficiencia energética y el uso responsable de la energía, el agua y los recursos naturales.

- Alineamiento con las políticas, planes y programas ambientales desarrollados por las administraciones públicas y organismos ambientales, a nivel nacional, regional y local.

Estos objetivos son los que permiten que la actuación cuente con las siguientes características, que la diferencian de las actuaciones urbanísticas habituales de carácter industrial:

- Se supera la dotación mínima de espacios de uso público exigida por la normativa.

- Se incluyen distintas disposiciones de carácter ambiental en las Normas Urbanísticas del planeamiento.

- La Modificación del Planeamiento supone un aumento en la superficie destinada a zonas verdes con respecto a las superficies previstas en la ordenación vigente poniendo en valor el carácter natural de la zona, entendiendo su esencia y enriqueciéndola para convertirla en un lugar agradable y valioso.

- Del mismo modo, la nueva definición de los dominios públicos ofrece una mayor superficie tanto en el dominio público pecuario como en el hidráulico en relación con la definida en la ordenación vigente.

- La ordenación implantada respeta y fomenta los hábitats y comunidades vegetales que cuentan con interés a nivel regional, previendo además su enriquecimiento y mejora.

- La ordenación propuesta y las disposiciones ambientales recogidas en las Normas Urbanísticas sientan las bases para un futuro diseño de las zonas públicas y privadas que permita, no solo preservar las zonas naturales y el Dominio Público Hidráulico y Pecuario, sino enriquecer y mejorar los ecosistemas presentes en el ámbito.

A continuación, se han planteado los siguientes objetivos sectoriales, con el fin de otorgar coherencia al PSI con el entorno y las estrategias de desarrollo a nivel municipal y regional:

- Promoción de la eficiencia y ahorro energéticos en la edificación, mediante medidas pasivas, eficiencia de los sistemas y utilización de energías renovables.

- Minimización del consumo de agua.

- Minimización del vertido de aguas residuales.

- Promoción de la internacionalización y digitalización de la economía regional y local, y generación de un impacto socioeconómico positivo.

- Promoción de una movilidad sostenible, fomentando los modos blandos de movilidad.

- Desarrollo de un espacio público de calidad para las comunidades circundantes, creando un entorno inclusivo y accesible, y fomento la participación ciudadana.

- Fomento del desarrollo económico bajo principios de sostenibilidad: fomento de la biodiversidad, resiliencia en el diseño, modernización del empleo.

- Prevención de la contaminación atmosférica y acústica bajo criterios de diseño eficientes.

C. Relación con el Plan de Ordenación Municipal y proyecto de desarrollo.

Respecto a la planificación urbanística del municipio de Talavera de la Reina, esta actuación se limita al ámbito concreto del PSI, sin repercusiones directas sobre el resto del término municipal y su Plan de Ordenación Municipal.

Por otro lado, la actuación que conlleva la modificación planteada, el Meta Data Center Campus, es objeto de su evaluación de impacto ambiental ordinaria como proyecto, incluyendo la acometida eléctrica necesaria, dentro del expediente PRO-SC-22-1030 de esta Dirección General. La declaración de impacto ambiental de dicho procedimiento determinará su viabilidad, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2/2020.

D. Necesidad de recursos hídricos.

La estimación de la demanda de recursos hídricos que conllevaría el desarrollo del ámbito del PSI evoluciona desde el planteamiento inicial, recogido en el Documento Ambiental Estratégico, al planteamiento final explicado en la adenda al mismo, debido a los cambios en el diseño del sistema de refrigeración empleado para los equipos del centro de datos.

Además, en la tabla siguiente se comparan estas necesidades con las previstas para el ámbito del PSI en su situación urbanística vigente en la actualidad (Perid de 2008).

Necesidades de Recursos Hídricos

Situación actual (Perid)

Documento ambiental estratégico

Adenda (⁶)

Volumen anual

Caudal

Volumen anual (⁴)

Caudal (⁵)

Volumen anual

Caudal

Agua industrial centro de datos

-

-

199.938 m³/año

6,34 l/s (medio)

195 l/s (pico)

600 m³/año

0,02 l/s (medio)

12 l/s (pico)

Agua potable centro de datos

-

-

40.000 m³/año

1,27 l/s (medio)

10 l/s (pico)

Agua potable resto del ámbito

-

-

465.471 m³/año

14,76 l/s (medio)

37 l/s (pico)

463.900 m³/año

14,71 l/s (medio)

36,78 l/s (pico)

Total

2.291.090 2.964.384 m³/año(¹)

72,65(2)/94(³) l/s (medio)

201,11 l/s (pico)(²)

665.409 m³/año

21 l/s (medio)

232 l/s (pico)

504.500 m³/año

16 l/s (medio)

59 l/s (pico)

(¹) Volúmenes anuales estimados a partir de los caudales medios 72,65 l/s y 94 l/s, respectivamente.

(²) Obtenido del apartado 3.2.2.1 del Documento Ambiental Estratégico de marzo de 2023.

(³) Obtenido de los apartados 6.3 y 6.14 del Documento Ambiental Estratégico de marzo de 2023.

(⁴) Volúmenes anuales estimados a partir del caudal medio.

(⁵) Caudales obtenidos de la tabla 7 del Documento Ambiental Estratégico de marzo de 2023.

(⁶) Volúmenes y caudales obtenidos de la tabla 1 de la Adenda del 9 de octubre de 2023.

Se concluye que existe una importante reducción en la demanda de agua para el abastecimiento del ámbito del PSI, pasando de un consumo previsto de entre 2.291.090 y 2.964.384 m³ anuales (según el dato que se utilice para su estimación), situación prevista en la ordenación actualmente vigente del ámbito del PSI según el Documento Ambiental Estratégico, a unos 504.500 m³ anuales.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 30 de mayo de 2023 pone de manifiesto que el municipio de Talavera de la Reina tiene asignados 6,3 hm³/año, dentro de los 7,11 hm³/año globales de la unidad de demanda urbana "Agrupación de Talavera de la Reina". Si la incorporación de la demanda asociada al PSI no hace rebasar dicho valor de 7,11 hm³/año globales, se considera suficiente la capacidad del sistema de explotación Alberche para satisfacer sus necesidades. De lo contrario, el informe manifiesta que será necesario emitir un nuevo informe sobre la actuación, con información adicional sobre la forma de atender las nuevas demandas.

Por su parte, las alegaciones del 7 de junio de 2023 de SEO/Birdlife reclaman un ajuste en el consumo de agua del PSI y medidas compensatorias respecto a dicho consumo en la cuenca hidrográfica afectada. Sin embargo, la valoración que hace sobre este asunto la Confederación Hidrográfica, la significativa reducción en cuanto a las necesidades hídricas previstas para el ámbito del PSI y el esfuerzo en eficiencia en el uso del agua que muestra la documentación por parte del promotor, permite considerar que este aspecto ambiental está tenido en cuenta de forma apropiada por el promotor, sin perjuicio de las medidas que procede incorporar al proyecto en su evaluación de impacto ambiental (expediente PRO-SC-22-1030 de esta Dirección General).

E. Necesidad de saneamiento y vertidos.

La red de saneamiento que se describe en la documentación para el ámbito del PSI es separativa. Las aguas residuales serán conducidas al sistema de alcantarillado municipal, incluyendo las que procedan del centro de datos. Por el contrario, las aguas pluviales procedentes de las superficies pavimentadas exteriores de todas las parcelas y equipamientos y de las azoteas de los edificios, se verterán de forma controlada a los arroyos Cervines y Zarzaleja.

En total, existirán tres puntos de vertido de aguas sanitarias en la red de saneamiento municipal, junto con otro punto de vertido a dicha red que recogerá las aguas pluviales de los viales circundantes a la parcela de equipamientos número 4; dos puntos de vertido de aguas pluviales al arroyo Cervines y otro al arroyo Zarzaleja, acompañados de un separador de hidrocarburos cada uno de ellos; y sistemas urbanos de drenaje sostenible para favorecer la infiltración de las aguas pluviales al terreno, si este tiene la suficiente permeabilidad.

Respecto a las aguas residuales generadas en el ámbito del PSI, la adenda al Documento Ambiental Estratégico efectúa unos cálculos estimativos de su generación (unos 455.560 m³ anuales, 14,44 l/s como caudal medio y 50 l/s como pico de demanda, de acuerdo con la tabla 4 de la Adenda).

Si de nuevo se compara esta generación de aguas residuales con la prevista por la ordenación actualmente vigente en el ámbito del PSI, se aprecia una reducción importante: entre 2.071.730 y 2.680.560 m³ anuales, y entre 65,69 y 85 l/s como caudal medio, previsiones del Perid según la documentación.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo anteriormente citado confirma la capacidad disponible de la depuradora de Talavera de la Reina para asumir el incremento en las aguas residuales que conlleva el desarrollo del ámbito del PSI, refiriéndose a los 478.500 m³ anuales inicialmente previstos en el Documento Ambiental Estratégico, y tomando en consideración los datos declarados por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (menos de15 hm³ tratados en 2022 frente a los casi 18 hm³ contemplados en la autorización de vertido de la depuradora).

F. Consideración del cambio climático en la actuación.

El documento ambiental estratégico analiza los distintos escenarios climáticos (RCP) contemplados en el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para España.

De acuerdo con lo indicando con el promotor, procede señalar estas características de la actuación en relación con el cambio climático:

- La actividad industrial prevista en el PSI es de bajas emisiones de calor, así como de contaminantes atmosféricos. Por lo tanto, no se prevé que las actividades industriales que se establezcan en la zona constituyan un efecto significativo sobre el microclima del ámbito.

- Por otro lado, las normas urbanísticas del PSI definen para las parcelas de uso público una serie de indicaciones en relación con el cambio climático, debiendo tenerse en cuenta el escenario RCP 4.5 en su análisis y diseño.

- La ampliación en un 45% con respecto a la ordenación vigente de la zona verde contribuirá a la regulación térmica natural, suavizando las temperaturas en el lugar, favoreciendo la humedad relativa y contribuyendo a la absorción de CO².

- Asimismo, la ordenación del PSI propone una reducción en la superficie destinada a viales de un 74,7% con respecto a la ordenación vigente, por lo que se prevé una reducción de las emisiones procedentes del tráfico rodado con respecto a las que se producirían en la situación de partida.

- La nueva ordenación propuesta supone una minimización del impacto sobre el clima y el cambio climático ya que se reduce el espacio construido que podría contribuir al efecto isla de calor y aumenta las zonas verdes.

Se puede concluir que no se prevé un efecto significativo desfavorable sobre el microclima del lugar, que la situación tras esta modificación está más alineada con los objetivos postulados a nivel internacional en relación con el cambio climático que la situación actual vigente, y que la creación de un espacio verde de más de 50 ha contribuye positivamente a minimizar los efectos negativos relativos al cambio climático, contribuyendo a la mitigación y la adaptación.

G. Coherencia con otros planes o programas.

El documento ambiental estratégico analiza la coordinación del PSI con otros planes y programas, que se enumeran a continuación:

- Plan de Ordenación Municipal de Talavera de la Reina.

- Plan Especial de Reforma Interior de Desarrollo (Perid) de 2008.

- Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (2016-2022).

- Estrategia de Cambio Climático de Castilla-La Mancha Horizonte 2020-2030.

- Estrategia Agenda 2030 de Castilla-La Mancha.

- Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica.

- Plan de recuperación del buitre negro.

- Plan de Gestión "Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche, Valle del Tiétar y Embalses de Rosarito y Navalcán y Pinar de Almorox".

- Plan de Conservación del Medio Natural de 1994, revisado en 2003.

- Plan Hidrológico del Tajo para 2023-2027.

- Plan especial de sequía de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

- Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Cuenca del Tajo.

- Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030.

En el análisis realizado, que se considera correcto, no se aprecian incoherencias con estos instrumentos de planificación, produciéndose en algunos casos contribuciones a sus respectivas finalidades por parte del PSI.

3.2. Características de los efectos y del área afectada.

A. Efectos sobre la salud humana y la calidad acústica.

El informe del 29 de septiembre de 2023 de la Delegación Provincial de Sanidad valora los posibles efectos de la actuación sobre la salud humana como no significativos, y no encuentra inconvenientes sanitarios para su aprobación, una vez considerada la documentación adicional del 1 de septiembre de 2023.

En cuanto a la incidencia de la ordenación propuesta sobre la calidad acústica del entorno, se destaca que la zonificación propuesta en la ordenación del PSI permite un desarrollo del Data Center Campus ubicado hacia el sur de la parcela industrial de mayor tamaño, dejando la mayor distancia posible entre la instalación y las zonas residenciales de Gamonal, con el fin de proporcionar un espacio adicional de protección contra el ruido.

Asimismo, el aumento de las zonas verdes planteado en la nueva ordenación del PSI, que posibilitará el aumento de la cobertura vegetal total del ámbito, constituye un impacto positivo ya que permitirá reducir la dispersión del ruido generado por la actividad industrial mediante el apantallamiento vegetal.

B. Efectos sobre las áreas y recursos naturales protegidos.

En el informe del 28 de septiembre de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad señala y valora las afecciones de la actuación sobre las áreas y recursos naturales protegidos.

Respecto a las áreas protegidas, el informe menciona que, aunque la actuación no invade áreas protegidas de Castilla-La Mancha, el trazado de las líneas eléctricas externas al ámbito del PSI que abastecerían la actuación discurre de forma contigua al espacio de la Red Natura 2000 ZEC-ZEPA "Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche", por lo que podrían existir repercusiones en el espacio, en particular por dichos tendidos eléctricos. Estas afecciones están siendo analizadas en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, dentro del expediente PRO-SC-22-1030 de esta Dirección General de Calidad Ambiental.

En todo caso, se considera que la separación entre el ámbito del PSI y el citado espacio de la Red Natura 2000 descarta de forma clara que la Modificación de la Ordenación Urbanística para la implantación del PSI Meta Data Center Campus incida de forma desfavorable sobre el mismo, sin perjuicio de la valoración que haga la evaluación de impacto ambiental del proyecto previsto, que incluye el trazado de la doble acometida eléctrica exterior al ámbito del PSI, y su interacción con los valores de dicha zona sensible.

En la zona norte del propio ámbito del PSI existen representaciones del hábitat de protección especial correspondiente al matorral sabulícola (codesar de Adenocarpus aureus), incluido en el anexo I de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, teniendo en cuenta su ampliación por el Decreto 199/2001 de 6 de noviembre.

El documento ambiental estratégico analiza la evolución de los usos en los años precedentes, destacando el uso agrícola de secano de la parcela en el siglo XX, como recoge el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos de España a escala 1:50.000 de los años 1980-1990 elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la ortofotografía de los años 1957 y 1958 del vuelo americano.

El ámbito del PSI ha sido objeto de un trabajo de campo por parte del promotor durante los años 2021, 2022 y 2023, pudiéndose concluir tanto los ejemplares arbóreos presentes en el total del ámbito del PSI (1.876 pies arbóreos, clasificados por especie) como la categorización de las formaciones vegetales.

Respecto a las formaciones vegetales, procede destacar las 8,07 hectáreas de codesar presentes en el ámbito del PSI, incluyendo distinto grado de desarrollo y densidad, de las que una parte se vería afectada por el planeamiento propuesto.

En el documento ambiental estratégico se concluye una delimitación del codesar diferenciando su calidad y representatividad. El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad pone de manifiesto que no debe excluirse de la delimitación la zona que se encuentra en peor estado de conservación. Por este motivo, la adenda al Documento Ambiental Estratégico incluye un plano corregido siguiendo dicha indicación (plano TAL12- ENV10602.00 de 29 de septiembre), detallando el efecto del nuevo planeamiento sobre estos hábitats.

En el informe también se hace referencia a la necesidad de modificar la parcela de equipamiento público EQ2, situada al sur del cementerio y la vía pecuaria, en el cuadrante noroeste del ámbito del PSI, con el fin de evitar la afección sobre este hábitat. Esta adaptación de la parcela EQ2 aparece contemplada en la adenda al Documento Ambiental Estratégico, evitando de esta manera superponerse con el codesar.

Una vez corregida la delimitación del codesar, tal y como establece la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se puede indicar que el análisis sobre las formaciones vegetales efectuado por el promotor ha sido correcto y exhaustivo.

En definitiva, una pequeña parte de la superficie ocupada por la subparcela 1 se localiza sobre parte de la formación vegetal de codeso, que presenta algunas áreas con una elevada degradación debido a las presiones ejercidas por las poblaciones de conejo y por la presencia de residuos. El documento ambiental estratégico destaca la previsión de que las formaciones de codeso afectadas por la parcela del Data Center sean relocalizadas en las zonas verdes, así como la restauración de cualquier hábitat natural que pudiera resultar afectado, siempre que sea compatible con el desarrollo urbanístico, tal y como se recoge en las Normas Urbanísticas. Esto quiere decir que, pese a la afección de algunas zonas del codesar, en el resto de su distribución en el ámbito del PSI se efectuarán trabajos de densificación y expansión, mejorando de esta manera la calidad de este hábitat de matorral sabulícola.

Según la citada Dirección General, en el ámbito del PSI existe alta densidad de conejos, principalmente en la zona de matorral sabulícola, por lo que se supone que es zona de cazadero de rapaces de mediano y gran tamaño. En particular, el informe indica que hay constancia de un nido de águila imperial a unos 2 km, cuya pareja usaría la zona como cazadero.

El informe destaca que una parte del ámbito del PSI posee cobertura herbácea, formando un pastizal que puede ser utilizado por aves esteparias como la ganga ibérica, el sisón o el cernícalo primilla. En concreto, refleja que se ha constatado la presencia de sisón en la parcela en este mismo año 2023, especie en peligro de extinción en España de acuerdo con la Orden TED/339/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Sin embargo, el informe considera que estos avistamientos son de carácter circunstancial, motivados por las condiciones de sequía primaveral de este año 2023 y la ausencia de vegetación herbácea en otras zonas.

La zona de estudio para implantar el trazado de la LAAT también es susceptible de albergar aves esteparias como el sisón, siendo ésta una especie sensible al impacto de líneas eléctricas aéreas por riesgo de colisión, según destaca dicha Dirección General, así como las alegaciones del 7 de junio de 2023 de SEO/Birdlife.

Los resultados del estudio de fauna elaborado por el promotor corroboran los aspectos señalados sobre el águila imperial y el sisón común. Este estudio se basa en los trabajos de inventario realizados durante el invierno de 2021-2022 y la primavera de 2022, y se plasma en los anexos C5 (Estudios de avifauna), C6 (Estudio de conectividad), C7 (Estudio de herpetofauna) y C8 (Estudio de quirópteros), pertenecientes al PSI.

En particular, en relación con la conectividad, las Normas Urbanísticas del PSI determinan que las estructuras de drenaje que sea necesario ejecutar en los cauces del ámbito sean diseñadas con criterios ambientales para permitir su uso como paso de fauna, lo cual constituye un factor positivo para las comunidades de mamíferos, anfibios y reptiles que utilizan el entorno fluvial para su desplazamiento.

En relación con la comunidad de quirópteros detectada en el ámbito, el principal impacto derivado del desarrollo de la ordenación propuesta es el procedente de la iluminación. Sin embargo, dado que se plantea un espacio público naturalizado, no se prevé que la urbanización del ámbito incluya grandes espacios iluminados. Asimismo, las Normas Urbanísticas del PSI establecen restricciones al tipo de iluminación a utilizar, y establecen limitaciones a su uso, especialmente en el entorno del arroyo Zarzaleja con el fin de mitigar lo máximo posible el impacto producido por la contaminación lumínica.

El promotor también ha realizado un estudio de la población de conejos, paloma y perdiz, para determinar las áreas potenciales de cazadero del águila imperial.

El promotor concluye de su análisis lo siguiente:

- Si bien se ha observado puntualmente ejemplares de sisón en el ámbito del PSI y sus alrededores, no se han detectado hembras ni comportamiento reproductor.

- No se considera apropiada para la reproducción la zona por la presencia de gatos, perros y zorros, así como por la presión humana en el ámbito del PSI: vertidos de residuos, tránsito de personas, circulación de vehículos e incluso la utilización para el aterrizaje deportivo de paracaídas y otros deportes.

- La mayoría de los avistamientos de águila imperial dentro del ámbito del PSI mostraron comportamientos de canto o exhibición, vuelos de cicleo y vuelos directos. Sólo un avistamiento se correspondió con un individuo en vuelo de caza.

- El estudio de abundancia de presas para el águila imperial muestra que, a pesar de existir una pequeña sección con un alto índice kilométrico de abundancia (IKA) de conejos dentro del ámbito del PSI, su emplazamiento no es una zona preferente de alimentación, debido a las numerosas presiones humanas a las que está sometido. Otras zonas cercanas al emplazamiento del PSI, como las de Velada y Mejorada, se consideran más adecuadas como áreas de alimentación, con un elevado IKA de conejos en varios de los tramos estudiados.

Por otro lado, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad pone de manifiesto que los apoyos de la doble línea de abastecimiento eléctrico podrían situarse sobre encharcamientos o lagunas temporales que son considerados elementos geomorfológicos de protección especial, incluidos en el anexo I de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y cuyas formaciones vegetales pueden llegar a constituir hábitats de protección especial por la misma disposición, y hábitats prioritarios, de acuerdo con el anexo I de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por su parte, las alegaciones del 7 de junio de 2023 de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), reclaman la extensión del estudio de fauna hasta una duración mínima de un año y una mejor evaluación de las afecciones sobre la IBA número 202 "Llanos de Oropesa", sobre las especies protegidas y sobre la pérdida de áreas de campeo y alimentación de especies en peligro de extinción y vulnerables.

Sin embargo, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad deja constancia de que se está desarrollando un estudio de avifauna de un año de duración por parte del promotor, que se dispone en el momento de emitir su informe de los resultados de otoño y primavera, y que estos corroboran las informaciones sobre el empleo del ámbito del PSI y su entorno por el águila imperial y el sisón. También destaca que se ha efectuado un estudio de la población de conejos y de la presencia de especies presa como la paloma y la perdiz para determinar las áreas potenciales de cazadero del águila imperial.

En conclusión, en relación con la Modificación de la Ordenación Urbanística para la implantación del PSI objeto de este informe ambiental estratégico, ni la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en su informe ni esta Dirección General de Calidad Ambiental, consideran necesario exigir mayor profundidad en los estudios sobre la fauna ni sobre los valores asociados a la IBA "Llanos de Oropesa", ya que la información disponible permite concluir que los cambios en la ordenación urbanística no perjudican la integración ambiental del ámbito del PSI, en su condición actual de suelo urbano no consolidado de uso industrial, sino que incluso la favorecen. En efecto, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad pone de manifiesto que el PSI supondrá una mejora del entorno desde el punto de vista ambiental.

Asimismo, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad concluye, ante esta situación de afección parcial a un hábitat protegido, que debe tenerse en cuenta el carácter urbano de la parcela que constituye el ámbito del PSI, así como el hecho de que la implantación del PSI supondrá una conservación y mejora del matorral sabulícola en las zonas que no se verán afectadas por la implantación del Centro de Datos.

Al respecto de la conservación del hábitat, procede destacar que se mejora de forma significativa su preservación respecto a la situación actualmente vigente del planeamiento.

Por todo ello, motivado tanto por la afección al hábitat protegido como por la afección sobre espacios empleados ocasionalmente por especies protegidas, dicha Dirección General considera necesario plantear medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas a tal efecto.

La evaluación de impacto ambiental del PSI como proyecto (incluyendo el doble tendido eléctrico), está llevándose a cabo en el expediente PRO-SC-22-1030 de esta Dirección General de Calidad Ambiental, en el que se efectúa un análisis ambiental más detallado. El soterramiento de las líneas eléctricas aéreas de abastecimiento que también demanda SEO/Bidlife en sus alegaciones es valorado en dicha evaluación de impacto ambiental, procedimiento que determinará su pertinencia. Igualmente, la adopción de medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas a los impactos derivados de la ejecución del PSI será determinada en la correspondiente declaración de impacto ambiental, en su caso.

Finalmente, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad concluye que la Modificación de la Ordenación Urbanística para la implantación del PSI Meta Data Center Campus es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales, siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se establezcan en la evaluación de impacto ambiental del PSI, medidas supervisadas en su definición por dicha Dirección General.

Hay que destacar la conveniencia de la presente actuación frente a la ordenación vigente en la actualidad, que es más impactante tanto sobre la vegetación como sobre el hábitat de la fauna, al no haber sido diseñada con los criterios de integración ambiental que han sido considerados en el PSI.

C. Efectos sobre el sistema hidrológico.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en la planificación hidrológica del Tajo 2023-2027, las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Azután" (ES030ZSENESCM495) y de la zona vulnerable "Madrid - Talavera - Tiétar" (ES030_ZVULES42_5), así como sobre la masa de agua subterránea "Talavera" (ES030MSBT030.015). No obstante, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 30 de mayo de 2023 no manifiesta observaciones particulares derivadas de ello.

Se ha efectuado un estudio hidrológico e hidráulico de los arroyos de Zarzaleja y Cervines, mejorando el conocimiento sobre el comportamiento hidrológico del ámbito del PSI, ampliando de forma significativa el suelo rústico no urbanizable de protección ambiental destinado al dominio público hidráulico, incrementando la superficie de las zonas verdes distribuidas a lo largo de dicho dominio público hidráulico, así como las dimensiones de las obras de drenaje previstas y mejorando de esta manera la integración ambiental de la planificación urbanística del sector. El estudio obtiene la delimitación del dominio público hidráulico utilizando un periodo de retorno de 10 años, y las zonas inundables para los periodos de retorno de 100 y 500 años.

Se propone la realización de tres nuevas obras de drenaje denominadas ODT01, ODT02, ODT03, diseñadas con marcos de 2x8 metros, y una actuación denominada "pasarela rebasable", todas ellas sobre el Arroyo Zarzaleja.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo considera que la zona de flujo preferente de la documentación del PSI no está correctamente delimitada. Por este motivo, la adenda al Documento Ambiental Estratégico incluye la justificación y el plano con una nueva delimitación (plano PU.TAL12-FL10117.00 de 29 de septiembre), teniendo en cuenta la vía de intenso desagüe en el cálculo de esta zona, incorporando igualmente esta información en la documentación del PSI (Anejo F3, "Estudio de inundabilidad" del Documento II.3, "Anejos urbanísticos").

El PSI incluye en sus normas urbanísticas medidas encaminadas a favorecer la infiltración del agua, como la utilización de pavimentos porosos o permeables sostenibles a utilizar en las actuaciones de los proyectos constructivos que desarrollen la propuesta de ordenación del PSI, lo que cuadra con lo que se establece el apartado 7 del artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

Asimismo, las Normas Urbanísticas del PSI incluyen medidas de ahorro y eficiencia en el consumo del agua como la limitación en los sistemas de riego o la elección de especies vegetales a utilizar en zonas verdes adaptadas a la climatología local y al cambio climático.

Por otro lado, la Confederación plantea la necesidad de justificar la capacidad de los cauces receptores de las aguas pluviales para asumir los caudales generados en el ámbito del PSI, una vez que se trastoque el sistema hidrológico con la ejecución de la urbanización prevista.

En consecuencia, la adenda al Documento Ambiental Estratégico modeliza el comportamiento hidrológico de las cuencas comparando las situaciones actual y posterior a la urbanización, teniendo en cuenta la laminación que se producirá por la incorporación de las balsas de retención asociadas a las superficies ocupadas por la urbanización del centro de datos en sí, así como los puntos de vertido de las aguas laminadas procedentes de las citadas balsas. Esta información se incluye en la nueva versión del Anejo F2 "Estudio hidrológico" y del Anejo F3 "Estudio de Inundabilidad" del Documento II.3 del PSI.

La modelización realizada concluye que el arroyo Zarzaleja sufrirá un incremento máximo bastante reducido en la situación futura, con la urbanización del centro de datos ya efectuada (menos de un 0,7 % adicional para un periodo de retorno de 100 años), no afectando este aporte a la estabilidad del cauce receptor. Por su parte, el arroyo Cervines pasaría a soportar un caudal máximo inferior al actual, una vez acometida la actuación. Se descarta, de esta manera, la afección sobre terrenos colindantes y aguas abajo como consecuencia de las actuaciones previstas.

D. Efectos sobre el patrimonio cultural y el paisaje.

El informe del 19 de abril de 2023 de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo autoriza la ejecución del proyecto urbanístico, una vez analizado el documento sobre la intervención arqueológica previa realizada en el ámbito del PSI, siempre que se preserve el Hito de Torrehierro, elemento incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural con el código 07451650036 (coordenadas X:333326, Y: 4424898, ETRS89), y se cumplan las medidas que se enumeran en el apartado correspondiente de este informe ambiental estratégico.

La intrusión visual de las edificaciones de los proyectos que desarrollen el PSI supondrá un impacto negativo en el paisaje, así como el doble tendido previsto fuera del ámbito del PSI, si bien en comparación con la ordenación vigente, la nueva ordenación supone una mejora paisajística donde la edificabilidad se reduce y se amplía la superficie destinada a zonas verdes y de esparcimiento, dando lugar a un impacto positivo en términos relativos.

En cualquier caso, la evaluación de impacto ambiental del proyecto, incluyendo el correspondiente abastecimiento eléctrico, analiza con mayor detalle esta afección.

E. Efectos sobre el dominio público pecuario.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad enumera como dominio público pecuario afectado por el PSI en su conjunto, incluyendo los cruces con los dos tendidos aéreos de abastecimiento eléctrico ajenos al ámbito del PSI, los siguientes elementos:

- Colada de Entrambasrayas, con anchura indeterminada. Discurre en sentido norte sur, siguiendo la carretera de Gamonal a Alberche del Caudillo, fuera del ámbito del PSI, sería cruzada por los tendidos.

- Colada de Pilitas y abrevadero de las Pilitas; la colada cuenta con anchura legal de 20,89 - 50,14 metros. El tramo señalado discurre en sentido norte sur, en paralelo a la carretera CM-5103, fuera del ámbito del PSI, sería cruzada por los tendidos.

- Colada del Camino de Calera, con anchura legal indeterminada. Discurre en sentido norte sur, siguiendo el camino de Gamonal a Calera y Chozas, fuera del ámbito del PSI, sería cruzada por los tendidos.

- Cañada Real de Extremadura, con anchura legal de 75,22 metros, se sitúa al sur del ámbito del PSI, y sería también cruzada por los tendidos.

- Cordel de Merinas o de la carretera de Extremadura con anchura legal variable mínima de 37,6 metros. Discurre por el norte del ámbito del PSI, unos 580 metros desde su límite este con el polígono industrial de Torrehierro (fase I) hacia el oeste, y se encuentra deslindado.

- Colada del Camino Real, con anchura legal de 20,89 metros; constituye aproximadamente la continuación del Cordel de Merinas, discurriendo por la zona norte del ámbito del PSI hasta su límite oeste, sin deslindar.

- Colada de los Cantos Gordos, con anchura indeterminada. Se sitúa en el límite del ámbito del PSI, en su extremo noroccidental. Está sin deslindar.

La Modificación de la Ordenación Urbanística para la implantación del Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus incide directamente sobre dos tramos de vías pecuarias que se encuentran en su interior, que precisan ser deslindados, como paso previo a la modificación de su trazado, todo ello de acuerdo con la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha:

- Colada del Camino Real a lo largo de unos 750 metros, con una anchura variable con un mínimo de 20,89 metros. Se deslinda desde los mojones 117' y 117'' en los que finaliza el Cordel de Merinas hasta la colindancia de su trazado con las parcelas 40 y 234 del polígono 37 de Talavera de la Reina, ya fuera del ámbito del PSI.

- Colada de Cantos Gordos a lo largo de unos 300 metros, con una anchura variable con un mínimo de 10 metros. Se deslinda entre su intersección con la carretera N-502 hasta su cruce con la Colada del Camino Real, muy próximo al límite del ámbito del PSI.

Dicho deslinde es sometido a exposición pública y audiencia mediante el Anuncio del 8 de septiembre de 2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, publicado en el D.O.C.M. número 180 del 19 de septiembre de 2023.

La modificación de trazado supone la mejora de las vías pecuarias en relación con diversos aspectos. Por un lado, se proporciona un mayor ancho al Cordel de Merinas (parte este), dotándola de un ancho continuo de 50 metros aproximadamente, en contraposición a los 38 metros con los que cuenta la vía actualmente.

Por otro lado, se ajusta el eje de la parte oeste, la Colada del Camino Real, de tal forma que no se produzcan solapes con infraestructuras o edificaciones existentes como es el cementerio de Gamonal. Asimismo, se mantiene un ancho continuo de 21 metros.

Adicionalmente, la modificación de ambos trazados permite evitar el solape con el dominio público de la carretera N502.

Por otra parte, se ha diseñado el trazado de las vías pecuarias de tal forma que este englobe el camino existente en los puntos de cruce con el arroyo Zarzaleja, dotando así a la vía de pasos transitables y seguros en dichos puntos.

La vía pecuaria Cañada Real de Extremadura, de la cual una pequeña superficie se incluye dentro del ámbito de estudio, en su límite sur, no sufrirá modificaciones ni afecciones derivadas de la nueva ordenación urbanística propuesta.

En el informe del 28 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad no se plantean objeciones a la realización de estos procedimientos, habiendo existido coordinación entre dicho órgano y el promotor para alcanzar la solución más apropiada para los trazados afectados.

F. Efectos sobre las infraestructuras existentes.

Uno de los accesos de los accesos al ámbito del PSI se efectúa desde su extremo noroeste, mediante una rotonda excéntrica proyectada en la carretera TO-1287, titularidad de la Diputación Provincial de Toledo. El informe del 3 de mayo de 2023 del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación Provincial de Toledo informa favorablemente la solución planteada.

El informe del 27 de abril de 2023 de la Dirección General de Transición Energética cita la existencia de afección sobre una línea de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., que debe ser tenida en cuenta en el diseño de la actuación, señalando que no se hacen observaciones de carácter ambiental.

En cuanto a la parcela prevista para la futura ampliación del cementerio de Gamonal, el informe del 30 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Gamonal pone de manifiesto la conveniencia de variar su diseño, aspecto que se tiene en cuenta en la adenda al Documento Ambiental Estratégico del 9 de octubre de 2023.

La Dirección General de Carreteras informa el 8 de noviembre de 2023 que la actuación no implica afecciones sobre carreteras de titularidad autonómica.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha indica en su informe del 3 de mayo de 2023 que la actuación no afecta a infraestructuras de los sistemas de abastecimiento o saneamiento gestionados por dicha entidad.

El 10 de mayo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe sobre la actuación, sin concretar ninguna afección sobre infraestructuras de su ámbito de competencias.

El 5 de abril de 2023, desde la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo se informa que no existen zonas regables de iniciativa pública afectadas por la actuación.

G. Compatibilidad urbanística de la actuación.

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina emite informe el 9 de mayo de 2023, manifestando que no existen objeciones para su tramitación, considerando adecuadas las documentaciones recibidas.

El informe del Ayuntamiento de Calera y Chozas del 12 de abril de 2023 justifica la compatibilidad del proyecto con su planeamiento municipal.

H. Riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

El informe del 5 de mayo de 2023 de la Coordinación Regional de Emergencias enumera los siguientes riesgos en el ámbito del PSI y su entorno:

- Según el Anexo II del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el entorno del PSI se incluye dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales. No obstante, menciona que Talavera de la Reina tiene elaborado y aprobado un Plan de Actuación Municipal contra el riesgo de Incendios Forestales.

- Conforme al análisis sobre el riesgo de inundaciones para los núcleos de población que establece el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo por Inundaciones en Castilla-La Mancha, el Polígono Industrial Torrehierro no está afectado por Áreas de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundaciones, ni se considera zona inundable asociada a periodo de retorno. No obstante, se informa que el municipio de Talavera de la Reina tiene elaborado y aprobado un Plan de Actuación Municipal contra el riesgo de Inundaciones.

- El análisis de riesgos evaluado para este proyecto y sus instalaciones son conformes con el Plan Específico ante el riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos en Castilla-La Mancha. En concreto, Talavera de la Reina se encuentra catalogado como de riesgo reseñable alto para lluvias, heladas, altas temperaturas y nieblas. No obstante, se informa que el municipio tiene elaborado y aprobado un Plan de Actuación Municipal frente al riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos.

- Según el Análisis de Riesgo Sísmico desarrollado para la Comunidad de Castilla-La Mancha y recogido en su Plan Especial por Riesgo Sísmico, Talavera de la Reina se encuentra en zona de riesgo significativo por actividad sísmica, para periodos de retorno que se consideran relevantes. No obstante, se informa que el municipio de Talavera de la Reina tiene elaborado y aprobado un Plan de Actuación Municipal frente al riesgo sísmico.

- No existen instalaciones registradas en el Catálogo Nacional de Actividades con Riesgo Radiológico en el entorno del ámbito del PSI susceptibles de inducir riesgo radiológico.

- En Talavera de la Reina no existe actualmente ningún establecimiento afectado por la normativa SEVESO, tanto de nivel inferior como superior, susceptible de producir riesgo químico en el entorno del PSI.

- En cuanto al riesgo químico derivado de la propia actividad de la empresa, está bien evaluado su riesgo y las medidas correctoras y reparadoras en todas sus fases, siendo el riesgo mayor la ruptura de los contenedores de aceite y para ello se habilitan sistema de alarma, separadores de hidrocarburos y deposito interno de almacenamiento de combustible, además de detectores de nivel de llenado.

- En cuanto a la protección contra incendios, el informe señala unas medidas que deben adoptarse en las instalaciones, y que es necesario adoptar un plan integral, también válido para cualquier otro riesgo además del de incendios, cubriendo la totalidad de contingencias y posibles riesgos que puedan acontecer en estas instalaciones, tanto en su fase de construcción como ya en pleno funcionamiento.

El informe concluye que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan a los términos municipales de Talavera de la Reina y Calera y Chozas, y en particular al ámbito del PSI, no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas en el mismo, siempre que se tengan en cuenta las medidas que se reflejan en este informe ambiental estratégico, especialmente los aspectos relativos a las medidas de autoprotección: que se instalen medidas contraincendios más precisas y se facilite la información necesaria para la intervención de los servicios de emergencia.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del plan o programa.

4.1. Mejora de las normas urbanísticas contempladas por el PSI.

Las medidas ambientales a aplicar en el propio planeamiento objeto de evaluación quedan recogidas en el documento II.2 (Normas Urbanísticas) del PSI, dentro del capítulo II de Planeamiento:

- Capítulo 1: Condiciones particulares de la zona de ordenación de uso industrial.

- Capítulo 2: Condiciones particulares de la zona de ordenación de uso mixto M.

- Capítulo 3: Condiciones particulares de la zona de ordenación de equipamientos públicos.

- Capítulo 4: Condiciones particulares de la zona de ordenación de zonas verdes y espacios libres.

- Capítulo 5: Condiciones particulares de la zona de ordenación de viario público.

El Anexo I de las Normas Urbanísticas (Condiciones de sostenibilidad y protección de los dominios públicos, de los espacios libres y zonas verdes públicas, y del patrimonio), incluye las siguientes medidas ambientales y de sostenibilidad:

- Condiciones generales; se remite a los instrumentos relacionados con la conservación de la flora y la fauna, infraestructura verde, infraestructura azul, uso eficiente de los recursos, movilidad, diseño inclusivo y de género o cualquier otro aspecto relacionado con la sostenibilidad.

- Disposiciones aplicables para la protección de las vías pecuarias.

- Disposiciones para la protección de cauces en la zona de dominio público hidráulico y su entorno.

- Condiciones relativas a la hidrología, sobre vertidos y drenajes sostenibles.

- Condiciones relativas a la arqueología, bienes históricos y patrimonio natural.

- Condiciones generales relativas a la vegetación empleada.

- Restricciones para las zonas verdes con hábitats protegidos y arbolado existente de valor.

- Condiciones particulares de las zonas verdes públicas relativas a la fauna, sobre la adecuación como pasos de fauna de las obras de drenaje trasversal.

- Condiciones relativas a la gestión de residuos.

- Condiciones relativas a la iluminación, destinadas a evitar la contaminación lumínica.

- Condiciones relativas al cambio climático, incorporando la necesaria consideración del escenario RCP 4.5.

Por otro lado, las Normas incluyen en su Anexo 2 una regulación de sostenibilidad para la parcela privada, aquellas medidas a aplicar en la ejecución de las instalaciones que se desarrollen en las parcelas privadas, el Data Center Campus e instalaciones asociadas:

- Condiciones relativas a la vegetación, sobre la forma de decapar y elegir las especies.

- Condiciones relativas al agua, sobre permeabilidad de pavimentos, drenajes de pluviales y vertidos con separadores.

- Condiciones relativas a la gestión de residuos.

Analizadas estas normas urbanísticas, se deberán completar de la siguiente manera:

A. Capítulo 5: su regulación se remite a la ordenanza vigente del POM. Se considera oportuno que incluya la siguiente condición:

(100 bis) "En el diseño del viario público se cuidarán los itinerarios peatonales, previendo en particular su accesibilidad para personas con movilidad reducida, su seguridad y su confort, siendo necesario incorporar arbolado en los nuevos trazados con el fin de mejorar su adaptación a los escenarios de cambio climático, así como mobiliario urbano que posibilite sentarse ".

B. Anexo 1, apartado P.6 (Condiciones generales relativas a la vegetación). Debe completarse de la siguiente manera:

(117) "Se justificará la selección de especies adaptadas al clima local, a la edafología y a la pluviometría con proyección de cambio climático, para al menos el escenario RCP 4.5. Las especies seleccionadas serán propias del clima mediterráneo continentalizado que caracteriza a la zona. Se priorizarán especies que requieran nulo o limitado riego adicional al agua de lluvia, y se buscará que generen una adecuada atenuación del calor mediante el sombreado ".

(118) "Solamente en casos excepcionales y justificados (tales como en el entorno del Cementerio, Parque de las Pilas o zonas estanciales singulares asociadas a los equipamientos, según se identifica en el plano L10101.00) podrán emplearse especies alóctonas, hasta un máximo del 10%, siempre que no estén en la lista de especies prohibidas Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, o normativa posterior que la sustituya. Se excluirán especies que no sean propias de las condiciones ambientales existentes en la zona, teniendo en cuenta el escenario RCP 4.5, priorizándose especies que requieran nulo o limitado riego adicional al agua de lluvia, y se buscará que generen una adecuada atenuación del calor mediante el sombreado ".

(118 bis) "En la medida en que sea posible por no interferir con los usos pretendidos, se priorizará la conservación de los ejemplares arbóreos existentes, dadas sus ventajas ambientales frente a la sustitución por ejemplares de nueva plantación ".

C. Anexo 1, apartado P.7 (Protección de hábitats y arbolado existente de valor). Debe completarse de la siguiente manera:

(120) "En los suelos con la calificación de zona verde y que coinciden con la cobertura de hábitats naturales con valor ambiental, se establecen las siguientes condiciones:

a. Se evitará la eliminación de las especies autóctonas silvestres características de los hábitats naturales, en la medida de lo posible por no interferir con los usos pretendidos.

b. Cualquier actuación en estos suelos estará supeditada a la protección y restauración de las especies autóctonas silvestres, prohibiéndose la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas.

c. Solo se permitirán labores de plantación de especies que componen los hábitats naturales y contribuyan a su mantenimiento o restauración.

d. Se permite la creación de itinerarios peatonales acondicionados con materiales naturales tipo zahorra o similares.

e. Las calles, caminos o vías limítrofes con la zona de hábitats en las zonas verdes adoptarán una rasante que permita la mejor integración posible de la topografía natural de estos suelos preservados facilitando una transición adecuada ".

D. Anexo 1, apartado P.8 (Condiciones particulares de las zonas verdes relativas a la fauna). Debe completarse de la siguiente manera:

(121) "Las obras de drenaje deberán estar diseñadas para permitir el paso seguro de la fauna, de acuerdo con las prescripciones técnicas existentes que aseguren su eficacia ".

E. Anexo 1, apartado P.11 (Condiciones relativas al cambio climático). Debe incorporarse una nueva condición:

(126 bis) "Se deberá buscar la adaptación a los escenarios de cambio climático mediante la incorporación de arbolado, vegetación y elementos de sombra que mejoren el comportamiento térmico de los espacios públicos".

F. Anexo 2, apartado DC.1 (Condiciones relativas a la vegetación). Debe completarse de la siguiente manera:

(128) "Las semillas o ejemplares seleccionados pertenecerán a variedades locales y serán de la región biogeográfica del ámbito de actuación, es decir, especies propias del clima mediterráneo continentalizado que caracteriza a la zona. Se priorizarán especies que requieran nulo o limitado riego adicional al agua de lluvia, y se buscará que generen una adecuada atenuación del calor mediante el sombreado ".

(128 bis) "En la medida en que sea posible por no interferir con los usos pretendidos, se priorizará la conservación de los ejemplares arbóreos existentes, dadas sus ventajas ambientales frente a la sustitución por ejemplares de nueva plantación ".

G. Anexo 2, apartado DC.2 (Condiciones relativas al agua). Debe completarse de la siguiente manera:

(130) "Todos los sistemas de aguas pluviales, que están dimensionados para una tormenta mínima de 1 en 10 años, contarán con sistemas de retención o atenuación que controlarán la velocidad de vertido de aguas pluviales a los cauces. En la medida de lo posible, se recurrirá a su recepción por las zonas dotadas de vegetación y a su infiltración para contribuir a la recarga de los acuíferos ".

(La numeración que se cita tiene por objetivo ayudar a situar la condición en el documento de normas urbanísticas, no determinar su numeración definitiva).

4.2. Protección de la salud humana.

El informe del 29 de septiembre de 2023 de la Delegación Provincial de Sanidad pone de manifiesto que es obligatorio el cumplimiento del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

4.3. Protección del sistema hidrológico en el ámbito del PSI.

Una vez corregida la delimitación de la zona de flujo preferente de la documentación del PSI, aspecto detectado por el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 30 de mayo de 2023, el resto de condicionantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo inciden en cuestiones relevantes para el proyecto:

- Se plantean objeciones al murete de 30 cm. sobre el vial que se proponía en la obra de drenaje ODT03 por interferir con la zona de flujo preferente.

- Las ejecuciones de las obras de drenaje previstas sobre el dominio público hidráulico deben ser objeto de autorización específica de la Confederación.

- Las actuaciones que se adentran en la zona de policía de los arroyos deben contar igualmente con autorización previa de la Confederación, respetándose en todo caso las servidumbres de cinco metros de anchura de las márgenes.

- Deberán respetarse las limitaciones que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) para las zonas de flujo preferente y las zonas inundables asociadas a sendos cauces.

4.4. Consumo de agua.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 30 de mayo de 2023 señala que, si la demanda hídrica del conjunto de la unidad de demanda urbana "Agrupación de Talavera de la Reina" teniendo en cuenta las necesidades del PSI superase los 7,11 hm³ anuales, sería necesario emitir un nuevo informe sobre la actuación, aportando la siguiente información:

a) Características del punto o puntos de toma previstos para atender la demanda de agua (embalse de Cazalegas, embalse de la Portiña, pozos, reutilización de aguas depuradas, etc).

b) Volumen de agua y su distribución a lo largo del año, para los horizontes 2027 y 2039, desde cada una de las tomas previstas en el apartado anterior.

En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pudiera solicitarse relativa a las actuaciones comprendidas en el PSI, el informe indica que influyen otros factores además de la existencia de agua, y que no debe entenderse vinculante para la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la cuenca, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

4.5. Destino de las aguas pluviales y residuales.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 30 de mayo de 2023 requiere medidas aplicables al proyecto sobre la recepción de estos vertidos de aguas pluviales:

- Los vertidos de aguas pluviales requerirán autorización específica.

- Deberán adoptarse diseños para los puntos de vertido que eviten afecciones sobre el medio receptor.

Respecto a las aguas residuales generadas en el ámbito del PSI (unos 455.560 m³ anuales), tras ser confirmada por la Confederación la capacidad autorizada a la depuradora de Talavera de la Reina para aceptar su vertido, destaca que debe quedar garantizada la capacidad para asumir los caudales concretos que se generen siempre antes de conectar los vertidos de la actuación al sistema de saneamiento.

En el caso de que deban ser incrementadas las capacidades de gestión de la depuradora, deberá promoverse la revisión de la autorización de vertido vigente ante la Confederación Hidrográfica.

La Confederación destaca los siguientes condicionantes para el vertido, una vez que se desarrollen los proyectos del PSI:

- Debe evaluarse si las aguas procedentes del uso de refrigeración en el centro de datos presentan características que puedan interferir en el funcionamiento de la depuradora. Si es así, las aguas de estas características podrán ser segregadas para su vertido directo al dominio público hidráulico, debiendo de disponer en este caso de autorización de vertido.

- Se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones para el vertido de aguas en el saneamiento municipal, emitidas por el Ayuntamiento, y cumplir con la ordenanza reguladora de los vertidos vigente en Talavera de la Reina.

- De acuerdo con el punto de 2 del artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986 de 11 de abril), en los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

i. Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.

ii. En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. La red separativa de pluviales del nuevo sector deberá evacuarse de forma independiente al dominio público hidráulico, evitando su incorporación en la red de saneamiento unitaria municipal.

iii. No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas ni de aguas de proceso industrial.

- Respecto a los posibles aliviaderos que se proyecten en el sistema de saneamiento para episodios de lluvia como consecuencia del proyecto, se informa que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo 259 ter, así como en sus disposiciones adicional segunda y transitoria tercera y en el artículo 34 del anexo V de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

- Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar que incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

- Se tomarán las medidas adecuadas para evitar que las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas entren en contacto directo con las áreas o zonas donde se origine contaminación.

4.6. Protección de las áreas y recursos naturales protegidos.

En el informe del 28 de septiembre de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad establece que el PSI, incluyendo la línea de abastecimiento eléctrico, debe incorporar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas derivadas de sus afecciones sobre las áreas y recursos naturales protegidos, debiendo contar con su informe favorable previamente a su aprobación.

Estas medidas serán determinadas durante la evaluación de impacto ambiental del PSI como proyecto, dentro del expediente PRO-SC-22-1030 de esta Dirección General de Calidad Ambiental.

En particular, en relación con la conectividad, las Normas Urbanísticas del PSI determinan que las estructuras de drenaje que sea necesario ejecutar en los cauces del ámbito sean diseñadas con criterios ambientales para permitir su uso como paso de fauna, lo cual constituye un factor positivo para las comunidades de mamíferos, anfibios y reptiles que utilizan el entorno fluvial para su desplazamiento.

4.7. Protección del dominio público pecuario.

De acuerdo con el informe del 28 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se debe finalizar el deslinde de los dos tramos de vías pecuarias incluidos en el ámbito del PSI, que se está instruyendo en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

Una vez que el deslinde sea firme, será necesario efectuar la modificación de trazado de dichas vías pecuarias en el ámbito del PSI, según lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, los cruces que se pretendan efectuar con estas vías pecuarias para la ejecución y construcción de los accesos a las instalaciones del proyecto, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2003.

Asimismo, la superposición de las dos líneas eléctricas aéreas en su tramo más próximo a la subestación prevista en Calera y Chozas, con la Cañada Real de Extremadura, requiere ser objeto de autorización para su ocupación temporal, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 9/2003.

4.8. Protección del patrimonio cultural.

El informe del 19 de abril de 2023 de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo establece las siguientes obligaciones para la actuación y el proyecto que la desarrolle:

a. Debe conservarse el Hito de Torrehierro, elemento incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural con el código 07451650036 (coordenadas X:333326, Y: 4424898, ETRS89). Esta conservación debe quedar reflejada en la documentación del PSI, que deberá contar con el visado y autorización expresos de la citada Delegación Provincial.

b. Se debe realizar el estudio arqueológico previo de las actuaciones relacionadas con el PSI no incluidas en el estudio arqueológico efectuado hasta el momento en el ámbito del PSI, como son la conexión eléctrica con la subestación de Calera y Chozas, y la conexión con la carretera TO-1287.

c. Cualquier modificación en los emplazamientos de las infraestructuras contenidas en el PSI debe ser igualmente objeto de su visado y autorización.

d. En cuanto al proyecto de ejecución que desarrolle la actuación evaluada, se imponen los siguientes condicionantes:

- Previamente al comienzo de las obras, se deberá balizar el Hito de Torrehierro, de forma que quede suficientemente protegido de cualquier alteración.

- Durante las obras de ejecución de la urbanización y edificación en todo el ámbito del PSI se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

- No podrá otorgarse la licencia de obras hasta que no esté garantizada la realización del citado control arqueológico y se reciba una copia de la autorización arqueológica concedida por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

- Todos los trabajos arqueológicos deberán ser autorizados de forma expresa y previa por dicha Delegación Provincial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

- En caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la citada Ley 4/2013, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Delegación Provincial.

- A fin de facilitar los controles o inspecciones, deberá existir una copia del citado informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes del 19 de abril de 2023 en la oficina de obra.

4.9. Protección de las infraestructuras.

Uno de los accesos de los accesos al ámbito del PSI se efectúa desde su extremo noroeste, mediante una rotonda excéntrica proyectada en la carretera TO-1287, titularidad de la Diputación Provincial de Toledo.

De acuerdo con el informe del 3 de mayo de 2023 del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación, su diámetro exterior sería de 41,4 metros, su calzada de 7,2 metros (incluyendo 0,5 metros de arcén a cada lado), y deberá mantener el carácter urbano de la conexión entre Gamonal, su cementerio, el Parque de las Pilas y el proyectado parque fluvial del ámbito del PSI, citándose el acerado existente.

Se destaca la necesidad de diseñar con atención los itinerarios peatonales que atraviesen este enlace, previendo en particular su accesibilidad para personas con movilidad reducida, su seguridad y su confort, siendo necesario incluir en el diseño arbolado en los nuevos trazados.

Se requiere que se presente ante la Diputación el proyecto constructivo definitivo de la solución adoptada para el acceso mencionado, con el fin de la obtención de las autorizaciones oportunas antes del inicio de cualquier obra.

En cuanto a la parcela prevista para la futura ampliación del cementerio de Gamonal, el informe del 30 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Gamonal pone de manifiesto la conveniencia de variar su diseño, aspecto que se tiene en cuenta en la adenda al Documento Ambiental Estratégico del 9 de octubre de 2023.

Dicha adenda contempla que la futura ampliación del cementerio se produzca a lo largo de su eje este oeste, evitando su disposición inicialmente prevista en el Documento Ambiental Estratégico, que se interponía entre parte del Parque de las Pilas y el resto de la zona verde del extremo noroeste del ámbito del PSI.

4.10. Protección ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

De acuerdo con lo puesto de manifiesto en el informe del 5 de mayo de 2023 de la Coordinación Regional de Emergencias, deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones para el PSI, relativas al proyecto:

- Respecto al riesgo químico, las balsas habilitadas para retener el escape de los contenedores de aceite (cubetos), deben disponer de lechos de guijarros.

- En cuanto a la protección contra incendios en las instalaciones, los edificios que servirán como subestación y de control, así como los que alberguen el centro de transformación, los servicios auxiliares, almacén, comunicaciones y equipos de control y mando, contarán con señalización y material de seguridad y también deben disponer de elementos tales como extintores, detectores de incendio, etc.

- Sobre la dotación de medios contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa actual sobre dotación de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, apartado SI-4 sobre instalaciones contraincendios, y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales).

- Es conveniente que se elabore un Plan Integral de Autoprotección, y no solo de prevención y extinción de incendios, cumpliendo con lo que señala el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. De esta forma, se cubriría la totalidad de contingencias y posibles riesgos que puedan acontecer en estas instalaciones, tanto en su fase de construcción como ya en pleno funcionamiento.

- Es necesario que, a la entrada de las instalaciones, en la caseta de control, exista un cajetín que ponga "uso exclusivo de bomberos", donde se relacionen los teléfonos del personal técnico de las mismas y las instrucciones precisas y otras acciones necesarias para la intervención segura de los componentes de los servicios de emergencia, en caso de siniestro o catástrofe. En este cajetín debe ubicarse también, el Plan de Autoprotección, y debe estar preparado de forma que preserve su contenido de las inclemencias meteorológicas.

Por su parte, el informe del 28 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad cita la necesidad de tener en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del plan o programa.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe ambiental estratégico.

Según contempla el citado artículo 63, se establece la obligatoriedad de que el promotor remita a los órganos sustantivo y ambiental un primer informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el documento ambiental estratégico y las condiciones impuestas en este informe ambiental estratégico en el plazo máximo de un mes desde la aprobación del PSI.

La entrega del primer informe de seguimiento deberá acompañarse de un programa de vigilancia ambiental actualizado que concrete la supervisión que se efectuará sobre los indicadores y criterios derivados de los compromisos adquiridos por el promotor en el documento ambiental estratégico y los establecidos en este informe ambiental estratégico.

Igualmente, cada informe de seguimiento deberá incluir un listado de comprobación de las medidas del programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental y el informe de seguimiento, incluyendo el listado de comprobación, se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El segundo informe de seguimiento y los siguientes se efectuarán con las siguientes periodicidades:

i. Mensualmente a partir de la aprobación del PSI y durante la fase de construcción de los proyectos que lo desarrollen.

ii. Anualmente cuando no se estén produciendo fases de construcción.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer periodicidades distintas para la elaboración de estos informes de seguimiento, a la vista de la homogeneidad de los mismos y según la evolución del ámbito de la actuación.

El seguimiento al que hace referencia este apartado debe interpretarse respecto a la Modificación de la Ordenación Urbanística para la implantación del Proyecto de Singular Interés, y no sobre los proyectos en sí que se aprueben y desarrollen en su ámbito, que requerirán su seguimiento ambiental específico de acuerdo con sus declaraciones de impacto ambiental. Se trata de efectuar el seguimiento ambiental de la ordenación urbanística en el ámbito del PSI, atendiendo a los aspectos destacados en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, que deberán concretarse en el programa de vigilancia ambiental requerido en este apartado.

Sexto. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta su Acuerdo del 13 de noviembre de 2023 por el que se avoca la competencia para la evaluación ambiental estratégica simplificada de este expediente, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que la Modificación de la Ordenación Urbanística para la implantación del Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus (expediente PLA-SC-23-0512), situado en Talavera de la Reina (Toledo), cuyo promotor es Zarza Networks, S.L., no necesita someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente Informe Ambiental Estratégico.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 33.2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa, tal y como establece el artículo 33.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa. De conformidad con el artículo 33.4 de la Ley 2/2020, el Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde la aprobación del plan o programa, remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, una referencia a la dirección electrónica en la que dicho órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe Ambiental Estratégico.

Toledo, 22 de noviembre de 2023

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo I
Zonificación actualmente vigente

Planificación detallada actualmente vigente, previa a la aprobación del PSI. Fuente: Documento Ambiental Estratégico.

Anexo II

Zonificación tras la Modificación de la Ordenación Urbanística evaluada.

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 22/11/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la modificación de la ordenación urbanística para la implantación del Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus (expediente PLA-SC-23-0512), situado en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), cuya promotora es Zarza Networks, SL. [NID 2023/9812]

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

Planificación detallada resultante tras la aprobación del PSI. Fuente: Adenda al Documento Ambiental Estratético.

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 22/11/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la modificación de la ordenación urbanística para la implantación del Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus (expediente PLA-SC-23-0512), situado en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), cuya promotora es Zarza Networks, SL. [NID 2023/9812]

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

8394 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 22\/11\/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la modificación de la ordenación urbanística para la implantación del Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus (expediente PLA-SC-23-0512), situado en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), cuya promotora es Zarza Networks, SL. [NID 2023\/9812]","published_date":"2023-12-04","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"8394"} castillalamancha BOPA;BOPA 2023 nº 232;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-12-04/8394-medio-ambiente-resolucion-22-11-2023-direccion-general-calidad-ambiental-se-emite-informe-ambiental-estrategico-modificacion-ordenacion-urbanistica-implantacion-proyecto-singular-interes-meta-data-center-campus-expediente-pla-sc-23-0512-situado-termino-municipal-talavera-reina-toledo-cuya-promotora-zarza-networks-sl-nid-2023-9812 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.