Medio Ambiente. Resolución de 21/11/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la explotación del centro de tratamiento de residuos urbanos situado en el término municipal de Almagro (Ciudad Real), cuyo titular es el Consorcio para la Gestión de Residuos, Aguas y Servicio de la provincia de Ciudad Real, como consecuencia de comunicación de modificación no sustancial en la instalación, y se emite su texto refundido (expediente AAI-CR-042). [NID 2023/9826]

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Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución de 20/04/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorgaba autorización ambiental integrada para el centro de tratamiento de residuos urbanos situado en el término municipal de Almagro (Ciudad Real), cuyo titular es el Consorcio para la Gestión de Residuos, Aguas y Servicio de la provincia de Ciudad Real.

Con fecha 5 de octubre de 2023 y número de registro 3816831, el Consorcio para la Gestión de Residuos, Aguas y Servicio de la provincia de Ciudad Real presentó ante la Dirección General de Calidad Ambiental, comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, consistente en la inclusión del residuo con código LER 18 01 04 entre los residuos y operaciones de gestión autorizados en el centro de tratamiento de residuos urbanos de Almagro.

Fundamentos de derecho
Vistos:

- La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. En su disposición transitoria cuarta, se establece que "las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha", por lo que la tramitación de los expedientes seguirá la normativa prevista en la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de que una vez dictada la Resolución, esta autorización deba adaptarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el plazo indicado.

- El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- La Resolución de 20/04/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para la explotación del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos situado en el término municipal de Almagro (Ciudad Real), cuyo titular es el Consorcio para la Gestión de Residuos, Aguas y Servicios de la provincia de Ciudad Real.

Considerando que:

Primero. - La referida modificación no supone incrementos significativos en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de la instalación, así como tampoco implica afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni altera de forma significativa el paisaje, de acuerdo con la información suministrada por el promotor sobre la actuación y las características de la ubicación.

Segundo. - De acuerdo con la documentación remitida por el interesado, y el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, estas modificaciones no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas ni el medio ambiente, así como tampoco concurren los siguientes criterios:

- No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.

- No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

- No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

- No se producen vertidos al dominio público hidráulico.

- No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

- No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental, Resuelve:

Primero.- Considerar que la referida modificación no implica efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.

Segundo.- Confirmar el carácter no sustancial de la referida modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Tercero. - Modificar la autorización ambiental integrada del centro de tratamiento de residuos urbanos situado en el término municipal de Almagro (Ciudad Real), cuyo titular es el Consorcio para la Gestión de Residuos, Aguas y Servicio de la provincia de Ciudad Real, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, incorporando los condicionantes que deben regir para su implantación y funcionamiento.

Cuarto.- Emitir el texto refundido de la autorización ambiental integrada que figura como anexo I de esta Resolución, para el centro de tratamiento de residuos urbanos situado en el término municipal de Almagro (Ciudad Real), que incorpora la autorización ambiental integrada original y la modificación que se aprueba en la presente resolución. Asimismo, en el anexo II se detallan los residuos producidos en las instalaciones, y en el anexo III los residuos y las operaciones de gestión que se autorizan.

Quinto.- La autorización ambiental integrada se otorga bajo las condiciones establecidas en los anexos, de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de que las referencias a normativa derogada se deban entender referidas a la normativa actualmente en vigor.

Sexto. - La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 21 de noviembre de 2023

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo I

Autorización Ambiental Integrada para la explotación del Centro de Tratamiento de Residuos urbanos situado en el término municipal de Almagro (Ciudad Real), cuyo titular es el consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de ciudad real.

N.º expediente: AAI-CR-042
NIMA: 1320162909

1.- Descripción de la instalación

1.1.- Localización y acceso.

Esta autorización se concede para las instalaciones que conforman el centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos de Almagro (Ciudad Real), en el que la planta de tratamiento de residuos domésticos y elementos auxiliares se localiza en el polígono 37 parcelas 65 y 66, y el depósito controlado de residuos no peligrosos en el polígono 36 parcelas 31 y 244, en el término municipal de Almagro. El cerramiento de las instalaciones existentes y su camino perimetral afectan también a la parcela 42 del polígono 36.

Las instalaciones se localizan al sur del casco urbano de Almagro, a ambos lados del punto kilométrico 28+100 de la Autovía del IV Centenario (CM-45). A la derecha, en sentido creciente de la numeración de la carretera, está contigua la planta de tratamiento de residuos, y a la izquierda, a 1,5 km de distancia, las instalaciones del vertedero. Se accede a las mismas desde una vía de servicio que parte desde la glorieta del margen derecho de la intersección entre la CM-45 (salida 26) con la carretera CM-4124.

1.2.- Descripción.

Las instalaciones objeto de la presente autorización ambiental integrada comprenden tanto las relativas a la planta de tratamiento de residuos (PTR), como a las celdas de vertido que se han utilizado o se están utilizando para el depósito del rechazo de los residuos. Ocupan una superficie unas 52 ha separadas en dos sectores. El occidental, parcelas 66 y 67 del polígono 37 de Almagro, 19,5 ha de extensión en el que se ubica la PTR, así como el vaso del antiguo vertedero de Almagro sellado en 2010, denominado Almagro I. Y el oriental, parcelas 244 y 31 del polígono 36, de 32,6 ha de superficie, en las que se ubica el Depósito Controlado de Residuos (DCR) con las celdas I y II ya construidas y la celda III en proyecto, todas ellas comprendidas bajo la denominación Almagro II.

1.2.1.- Planta de Tratamiento de Residuos (PTR) y vaso de vertido Almagro I.

La planta de tratamiento consta de diferentes naves en las que se desarrollan las siguientes líneas:

Línea de tratamiento semiautomatizada para el tratamiento de los residuos domésticos (Fracción Orgánica y Resto) con capacidad de tratamiento de 45 t/h, admitiendo una capacidad máxima autorizada de 160.000 t/año.

Esta línea trabajará por turnos pudiendo tratar de forma separada, según estimaciones, hasta 15.000 t/año de Fracción Orgánica procedente de la recogida selectiva (FORS) y hasta 145.000 t/año de residuos que no proceden de ninguna recogida selectiva, es decir, de Fracción Resto. Con el tiempo es esperable que vaya variando la proporción FORS/Fracción Resto, aumentando la cantidad de FORS y disminuyendo la cantidad de Fracción Resto.

- Línea de tratamiento de Envases Ligeros con capacidad máxima de 12.000 t/año

Dando servicio a las citadas líneas, la PTR consta, entre otras, de las siguientes instalaciones:

- Compactadores de rechazo con capacidad de 27 t/h.

- Planta de Compostaje con capacidad para 88.000 t/año, conformada por:

6 túneles de compostaje de dimensiones 5 x 35 x 5 m cada túnel.

5 túneles de compostaje de dimensiones 4 x 22,5 x 4 m cada túnel.

2 biofiltros.

2 líneas de afino de 20 t/h cada una.

Eras de maduración del compost, con superficie de 13.500 m2.

Nave de almacenamiento de compost de 4.200 m2.

- Vaso de vertido de residuos sellado y clausurado en 2010 denominado Almagro I que es objeto de seguimiento y vigilancia postclausura. Dispone de sondeos verticales para la extracción del biogás y conducción del mismo hasta antorcha de quemado.

- Gestión de lixiviados

Arquetón de recogida de lixiviados procedentes tanto de la PTR, como del vaso de vertido Almagro I, con sistema de desbaste y bombeo. Cuenta con valvulería para seleccionar a cuál de las tres balsas de lixiviados se bombea.

3 balsas de lixiviados impermeabilizadas y valladas en todo su perímetro.

Planta de evaporación forzada para deshidratación de los lixiviados.

Las zonas con acumulación de residuos y compost al aire libre cuentan con sistema de recogida que traslada tanto las pluviales como los lixiviados a las tres balsas de lixiviados existentes.

La PTR cuenta además con las siguientes instalaciones auxiliares:

- Báscula y control de acceso.

- Depósito soterrado y depósito superficial de gasoil

- Depósito de agua PCI.

- Zona de talleres y lavaderos para camiones y maquinaria.

- Salón social.
- Vestuarios.
- Oficinas.

- Aparcamientos cubiertos y al aire libre.

- Red de desgasificación y antorcha de biogás para el vaso sellado de Almagro I.

- Red de evacuación de aguas pluviales.

1.2.2.- Depósito Controlado de Residuos (DCR), Almagro II.

El vertedero de cola cuenta con un vaso previo parcialmente sellado y clausurado que es objeto de seguimiento y vigilancia en fase de postclausura. Se trata de la celda I (instalaciones Almagro II), parcialmente sellada desde 2014. Cuenta con infraestructura de captación de biogás descrita en el apartado i).

El vaso que se encuentra actualmente en explotación, la Celda II de Almagro II, ocupa una superficie de 58.033 m2 y tiene una capacidad total de 769.037 m3. Se ubica adyacente a la citada celda I, en la parcela 244 del polígono 36. La nueva celda, celda III, con una superficie de 77.965 m2, se proyecta adyacente a la celda II, aguas arriba de la misma, y en la misma parcela catastral en que se emplazan las instalaciones del depósito controlado de residuos.

La capacidad de cada una las tres celdas de vertido del DCR es la indicada en la tabla

Celda

Capacidad neta (m3)

Observaciones

Celda I

800.000

Parcialmente sellada en 2014

Celda II

769.037

En activo

Celda III

2.159.812

En proyecto

En la zona del DCR se encuentran las siguientes instalaciones:

a) Báscula automatizada para control de acceso y pesaje de vehículos.

b) Nave taller-almacén y servicios para operación y mantenimiento de instalaciones (230 m2) y oficina (22 m2).

c) Línea eléctrica para suministro, centro de transformación e instalaciones de fuerza y alumbrado del recinto urbanizado y tres torres de iluminación portátil dotadas de grupo electrógeno y emplazadas en el vaso activo.

d) Pozo de captación de agua subterránea mediante sondeo. Ubicado en las coordenadas UTM (442.525, 4.301.205). Identificado con el código P537914, con autorización para suministro de un volumen máximo de 7.000 m3/año y un caudal máximo instantáneo de 4 l/s. Se utiliza para para cubrir las necesidades del centro: riego de vegetación, baldeo de caminos, limpieza de instalaciones, lavado de camiones, aseos y vestuarios, etc. La construcción de la celda III prevé su anulación pues en su situación actual se verá afectado por la construcción de un nuevo terraplén necesario para la apertura de la nueva celda III. Se prevé la ejecución de un nuevo sondeo, ubicado a unos 30 metros del actual y con la misma profundidad, trasladando la bomba de extracción y cuadro eléctrico existentes hasta la nueva ubicación.

e) Piezómetros para el control de nivel freático y calidad de aguas subterráneas. Hasta el momento existía un total de 6, a raíz de la construcción de la celda III se construyen 2 más. La ubicación de los piezómetros se detalla en el apartado 2.8.3 de la presente resolución.

f) Red de evacuación de pluviales exteriores a los vasos de vertido.

g) Bombas de extracción de aguas freáticas subsuperficiales, de 5,5 kW capaces de impulsar un caudal de 3,5 l/s a una altura manométrica de 94 m. Se trata de dos bombas, una de servicio y otra de reserva.

h) Instalaciones para la gestión de lixiviados:

Cada celda cuenta con instalaciones para el bombeo de los lixiviados (pozo de recogida, instalación de bombeo ubicada en caseta de dimensiones interiores 2x2 y 3 metros de altura construida con bloques de hormigón color crema sobre solera de hormigón ligeramente armado y cubierta de chapa ondulada, y conducciones soterradas hasta una balsa de lixiviados. Coordenadas casetas de bombeo, celda I: (442664, 4301285), celda II: (442640, 4301157), celda III (442689, 4300895).

Balsa de almacenamiento y regulación de lixiviados de 4.200 m3 de capacidad impermeabilizada, vallada y con sistema de detección de fugas y control automático de desbordamientos.

Planta de tratamiento de lixiviados del vaso (sistema de evaporación forzada) con capacidad de tratamiento de 40 m3/día.

i) Instalaciones de desgasificación y planta de generación de energía eléctrica a partir de biogás.

- Pozos verticales de desgasificación, 19 en la celda I, 57 en la celda II y 88 previstos en la celda III, con radio de aspiración de 25 m y canalizaciones para recoger el biogás que produce la masa de residuos. El biogás es transportado hasta el motogenerador o la antorcha mediante tres ramales principales con válvulas de cierre generales para cada uno de ellos.

- Motogenerador de capacidad nominal de 1.063 kWe, y combustible exclusivo de biogás. Coordenadas (442.710, 4.301.410). Montado en el interior de un contenedor metálico reforzado de dimensiones 12 x 2,5 x 2,6 m, dispuesto sobre losa de hormigón.

- Antorcha de seguridad para un caudal máximo de combustión de 500 Nm³/h. Altura de 8 m, diámetro interno de chimenea: 0,34 m y 2 bocas de muestreo para analítica de gases: Ubicada en coordenadas (445.933, 4.301.155).

j) Maquinaria de explotación:
- 5 compactadoras
- 1 Bulldozer
- 1 pala cargadora

- 1 camión contraincendios y para riego de caminos

- 1 equipo extendedor de sal

- 1 furgoneta
k) Otras instalaciones auxiliares

- Depósito superficial de gasoil.

- Vial de acceso y viales interiores.

- Cerramiento perimetral de las instalaciones mediante valla metálica de torsión de 2 m de altura.

- Instalación para control de volados. Cerramiento completo de la celda II (vaso activo) mediante malla de simple torsión de 2,10 m de altura.

- Estación meteorológica.

Además, en el extremo oriental de las instalaciones, existe una nave y un vaso de vertido que estaban asociados a un proyecto ejecutado en 2008 para la instalación de una línea de tratamiento de voluminosos, que nunca se llegó a poner en marcha.

1.3.- Descripción de las operaciones.

1.3.1.- Planta de Tratamiento de Residuos (PTR)

1.3.1.1.- Línea de tratamiento de residuos domésticos que no proceden de la recogida selectiva, con capacidad de 145.000 t/año.

El RSU va a ser sometido a un proceso de clasificación/fermentación/maduración/afino. En cada nivel se van obteniendo rechazos que pasan a otros procesos o bien a ser trasladados al depósito de cola.

El pretratamiento comienza con el vertido de los residuos que transportan los camiones en el foso de descarga. La FORS se descarga en un bunker de almacenamiento, separado de la Fracción Resto.

El siguiente paso consiste en la carga de la línea de pretratamiento. La capacidad nominal de la planta se determina por la capacidad de esta línea de pretratamiento.

El residuo se alimenta a la línea de pretratamiento, con una capacidad máxima de diseño de 45 t/h y se separan manualmente los residuos voluminosos, el vidrio y los neumáticos, si los hubiera, antes de que la masa de residuos llegue al trómel, que mediante sus ganchos desgarra las bolsas de basura y, gracias a su luz de 90 mm separa la materia orgánica (menor a 90 mm) del resto de residuos (mayor a 90 mm).

Una vez separada la materia orgánica del resto de los residuos, estos últimos pasarán por una serie de equipos que automáticamente separan los envases de acero, aluminio y PET y el resto de materiales recuperables (Papel y Cartón, PEAD, Brick, etc.) son recuperados manualmente. Los materiales así seleccionados son acopiados separativamente para su expedición a recicladores autorizados.

El rechazo del proceso de triaje es trasladado mediante cintas hasta la zona de acopio, donde dos autocompactadoras lo preparan para su traslado en camiones al vaso de vertido.

La materia orgánica separada en el trómel es transportada mediante cintas a la zona de compostaje. Ahí, una pala cargadora la deposita en uno de los 11 túneles de fermentación, durante un periodo aproximado de entre dos y tres semanas.

Estos túneles cuentan con tecnología Metrocompost. Tienen una altura de llenado media de 3,5 m y están dotados con humectación, recirculación de gases, tratamiento de gases en biofiltro, y sistema de recogida y eliminación de lixiviados. En este proceso se requiere una temperatura superior a 60ºC al menos durante 3 días.

Una vez finalizado el proceso de fermentación, el túnel se abre y el producto es depositado mediante palas en las eras de maduración; donde será apilado y sometido a un volteo semanal, durante un periodo de unos 2 meses. Tras el periodo de maduración el material es transportado mediante palas a las líneas de afino del que se extraerán 3 cortes en función de su grosor: el material afinado (0-12 mm), el rechazo (12-30 mm) y el material estructurante (>30 mm). El rechazo y el material estructurante no necesario para el proceso de fermentación es trasladado a vertedero.

1.3.1.2.- Línea específica tratamiento de fracción orgánica recogida selectivamente (FORS) de 15.000 t/año de capacidad.

Esta línea de tratamiento de FORS, es la misma, hasta que se construya la nueva línea de tratamiento específica de Biorresiduos y Fracción Vegetal recogidos separadamente, que trata el resto de residuos, lo único es que se trata de forma y en tiempo separada del resto.

1.3.1.3.- Línea de tratamiento de envases ligeros de 12.000 t/año de capacidad.

En esta línea se realiza también una clasificación y se generan rechazos.

El proceso comienza con la descarga de los residuos en la playa de descarga, que es independiente de la de la otra nave.

Salvo la entrada de residuos a la línea, que se hace mediante pala, y el primer triaje, en el que se retiran los impropios y voluminosos, el resto de la línea está automatizada, aunque cuenta con una derivación a línea manual de triaje para poder seguir en servicio en caso de ser necesario (mantenimiento, avería, etc.).

Se cuenta, entre otros, con abrebolsas, separador balístico y cascada de separadores ópticos, separador magnético y corriente de Foucault.

Se obtienen de forma selectiva PEAD, PET, PEBD, Plásticos Mixtos, metales férricos, aluminio, papel/cartón y briks. Los impropios se acopian en compactadores desde donde serán eliminados al vertedero de cola.

1.3.2.- Depósito controlado de Residuos (DCR).

Los residuos una vez descargados en el frente de vertido, se extienden en capas de espesor (antes de compactar) no superior a 40 cm. En la operación de extensión se procura obtener una distribución homogénea de tamaños, evitándose en todo momento la concentración de materiales gruesos.

Una vez extendidos los residuos en una superficie de trabajo suficientemente amplia, se procede a su compactación mecánica mediante varias pasadas de la máquina compactadora (de 3 a 5 pasadas) dependiendo de factores como la naturaleza de los residuos, el grado de humedad o el espesor de la capa.

El esparcimiento y compactación se realiza en capas horizontales o inclinadas con una pendiente 1:3, lo cual proporciona mayor grado de compactación, menor consumo de tierra de cubrición y mejor contención y estabilidad del relleno. Se consigue con ello un efecto de trituración que reduce el volumen inicial, fijando materiales ligeros evitando el impacto negativo que produciría su dispersión.

A continuación, se procede a la extensión y posterior compactación de otra capa de residuos sobre la anterior, configurando de este modo una celda diaria de vertido.

Las celdas tienen una anchura suficiente para permitir la descarga simultánea de varios vehículos.

El largo o avance de la celda está definido por la cantidad de residuos descargados en un día, y la altura se limita a unos 2,5 metros para lograr una mayor compactación. Se proporciona contención al relleno, apoyando cada celda en el talud del vaso y durante el avance sobre la celda ya terminada.

Para evitar la emanación de olores, la proliferación de roedores e insectos y el vuelo de materiales ligeros, se adoptan las siguientes medidas: Al concluir la deposición de los residuos diarios, se realiza la compactación de la celda. Los residuos se depositan en capas de altura máxima de 2,5 metros una vez compactados.

Esa capa de residuos se cubre con una capa de cobertura de tierra o rechazos de afinos cuando se alcanza dicha altura, o bien en un plazo máximo de una semana, con una elevada capacidad de drenaje de gases.

El espesor de la capa de cobertura es al menos de 20 cm, asegurando en cualquier caso que ningún rastro de residuos aflore y sea detectado visualmente.

Cuenta además con vallado en la periferia del vaso de vertido para retener el nivel de voladura de materiales ligeros y la extracción manual diaria de los materiales que pudieren salir a parcelas adyacentes.

1.4.- Condiciones documentales.
1.4.1.- Garantías financieras.

Se disponen conforme con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, dentro del marco general establecido por el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, modificado por el Real Decreto 34/2023, de 24 de enero.

1.4.1.1.- Fianza

El objeto de la fianza es responder del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de residuos. Deberá estar constituida con anterioridad a que den comienzo las operaciones de vertido en la celda III, y mantenerse en vigor en todo momento hasta la finalización de periodo de vigilancia postclausura.

En el presente caso, el titular de la instalación, el Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real es conforme con el acuerdo de la Diputación Provincial de Ciudad Real adoptado el 30 de diciembre de 2014, una entidad vinculada o dependiente que integra el sector público de la Diputación Provincial de Ciudad Real, por lo que conforme con el artículo 2.2 del Real Decreto 208/2022, está exenta de la obligación de formalizar la fianza citada.

1.4.1.2.- Seguro de responsabilidad civil.

En este caso, la obligación de suscripción atañe al operador de la instalación que es Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha, S.A. (R.S.U., S.A.), sociedad mercantil vinculada o dependiente que integra el sector público de la Diputación Provincial de Ciudad Real, conforme con el acuerdo de la Diputación Provincial de Ciudad Real adoptado el 30 de diciembre de 2014, por lo que de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 208/2022, también estaría exenta de conformar el citado seguro.

1.4.1.3.- Seguro de responsabilidad medioambiental

De forma análoga al apartado anterior, la obligación de suscripción del seguro de responsabilidad medioambiental atañe al operador de la instalación que es Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha, S.A. (R.S.U., S.A.), sociedad mercantil vinculada o dependiente que integra el sector público de la Diputación Provincial de Ciudad Real, conforme con el acuerdo de la Diputación Provincial de Ciudad Real adoptado el 30 de diciembre de 2014, por lo que de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 208/2022, también estaría exenta de conformar el citado seguro. Esta exención está reiterada la Disposición adicional séptima de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

1.4.2.- Acta de comprobación.

De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, la instalación no podrá iniciar el funcionamiento de las operaciones objeto de la modificación sustancial de la instalación que se aprueba, sin que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente autorización.

Finalizada la construcción de la celda de vertido III, el Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real, notificará a la Dirección General de Economía Circular, para que, conforme con el artículo 11.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se lleve a cabo la preceptiva visita de inspección, de manera previa al comienzo de las operaciones de vertido, del emplazamiento y de las instalaciones del vertedero para comprobar que este cumple las condiciones pertinentes de la autorización, incluyendo la verificación de las pruebas de impermeabilidad del vaso de vertido.

1.4.3.- Programa de vigilancia y prevención ambiental (PVPA).

Antes de la puesta en funcionamiento de las actividades objeto de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que se aprueba en la presente resolución, se presentará, para su aprobación por parte de la Dirección General de Economía Circular, la modificación del Programa de Vigilancia y Prevención Ambientales (PVPA) cuyo objetivo será recopilar la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente autorización. El contenido del Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental contemplará, como mínimo, los siguientes puntos:

- Programa de vigilancia y control de los procesos: descripción del control a realizar en las diferentes etapas del tratamiento, parámetros a controlar, características de funcionamiento, equipos utilizados, programa de mediciones, descripción del funcionamiento en situaciones anómalas.

- Descripción del control de la eliminación de los residuos: caracterización de los residuos admitidos, cantidades, control documental, medidas preventivas de la contaminación.

- Descripción del control de la producción de los residuos generados y almacenados: caracterización de los residuos, almacenamiento a realizar, tipo de gestión, cantidades producidas, control documental de la producción, medidas preventivas de la contaminación, gestión de vertidos accidentales.

- Descripción del programa de control analítico de los efluentes de las distintas instalaciones: redes de evacuación de efluentes existentes, parámetros de operación a controlar, puntos, equipos y procedimientos de control utilizados, frecuencia y alcance de los controles analíticos. En este programa se especificarán la metodología de muestreo y medición, la frecuencia de los controles, los parámetros analizados y la localización de los puntos de muestreo.

- Programa de mantenimiento y limpieza de balsas. Estas operaciones se realizarán de acuerdo con las necesidades técnicas y operativas de la instalación. Se deberá concretar, de forma desglosada, y para todos los residuos derivados de las operaciones de limpieza y mantenimiento, las ratios de producción previstos.

- Programa de Vigilancia del Impacto Acústico de la zona, que constará al menos de: la frecuencia básica de las campañas de medición de los niveles de ruido, duración de las mismas y determinación de los puntos de control en el entorno de la instalación.

- Plan de seguimiento, calidad y mantenimiento preventivo de la instrumentación utilizada para los controles de nivel en las balsas.

- Programa de Vigilancia del Impacto sobre el Suelo y las Aguas Subterráneas, en el que se indicarán como mínimo, la disposición de los puntos de control, la frecuencia de muestreo y los parámetros a determinar. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el titular deberá remitir, con una periodicidad anual, informe de situación de los suelos ocupados por la instalación.

- Programa de Vigilancia de las emisiones difusas de partículas a la atmósfera, compuestos orgánicos volátiles y olores. En este programa se especificarán la metodología de muestreo y medición aplicada, la frecuencia y duración de los controles, parámetros analizados y la localización de los puntos de muestreo.

- Plan de Emergencia Medioambiental, donde se establezcan los procedimientos y gestión paralela a realizar sobre el ámbito medioambiental en caso de posibles anomalías de funcionamiento, incidencias en el centro o situaciones de emergencia, particularmente la rotura o desbordamiento de balsas, contaminación de suelo, derrames y llegada de residuos no admisibles en la instalación. Incluirá un protocolo de actuación, en el que se describan las medidas de actuación en caso de superación o previsión de superación de los valores límite de inmisión de contaminantes y olores, vertidos y límites de ruido. En este Plan de Emergencia Medioambiental deben detallarse los mecanismos de información al órgano ambiental competente, así como el contenido básico de la información a transmitir. Asimismo, incluirá descripción de los ámbitos y procesos de comunicación con la administración, estableciendo una relación de los procesos de comunicación con los diferentes órganos de la administración pública, informes periódicos a realizar, plazos de entrega previstos, periodicidades, responsables, etc.

2.- Actuaciones previas al funcionamiento.

Previamente a la puesta en marcha de las instalaciones, el titular de la presente autorización deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

2.1.- Estudio de caracterización del suelo de la instalación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades contaminantes del suelo en el Anexo I.

Por este motivo, su titular está obligado a remitir a la Dirección General de Economía Circular, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto 9/2005.

Para garantizar la protección del suelo, de las aguas subterráneas, durante la fase activa o de explotación delvertedero se realizará la impermeabilización de la base y de los laterales interiores según lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.

Por tanto, el promotor debe garantizar que el efecto combinado de permeabilidad y espesor de las capas propuestas para el fondo de la nueva celda, los taludes, y el apoyo del terraplén oeste sobre la Celda II, son equivalentes a los requisitos establecidos en el Anexo I para vertederos de residuos no peligrosos.

El diseño del muestreo, la toma de muestras y las determinaciones analíticas llevadas a cabo a lo largo de todo el proceso, deben ser realizadas por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO7IEC 17020 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo de acreditación perteneciente a EA, ILAC o IAF. En este sentido, deben remitir, junto con el informe presentado, el alcance de la acreditación de las entidades que lleven a cabo la toma de muestras y las determinaciones analíticas.

2.2.- Adaptación a la normativa de incendios.

El Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real deberá presentar ante la Dirección General de Economía Circular, documento de adecuación de las instalaciones, con las transformaciones de las mismas resultado de la modificación sustancial que se aprueba en la presente resolución, a lo señalado en el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendios del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI), aprobado por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, para los edificios con uso administrativo, o con otros usos contemplados en el CTE DB-SI y documento de adecuación a los requisitos técnicos señalados en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para los edificios de mantenimiento de maquinaria y talleres.

2.3.- Proyecto de restauración de elemento geomorfológico de carácter volcánico que se encuentre degradado.

De forma previa a la puesta en funcionamiento de las operaciones de vertido en la celda III, el Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real deberá presentar, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta autorización, para su aprobación por la Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, proyecto de restauración de un elemento geomorfológico de carácter volcánico que presente algún elemento degradado. Excepcionalmente, y observados los motivos, podrá sustituirse esta medida por una actuación encaminada a la puesta en valor de algún elemento geomorfológico de carácter volcánico. Una vez aprobado el citado proyecto, el Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real, llevará a cabo la restauración proyectada.

3.- Condiciones de funcionamiento.

Los condicionantes expuestos en el presente apartado vendrán referidos al funcionamiento normal de la instalación, y resultarán en condiciones genéricas y valores límites aplicables comúnmente en cualquier modo de funcionamiento.

Además de las condiciones de funcionamiento descritas en el presente apartado, son de aplicación a la actual autorización ambiental integrada, las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental del proyecto vaso de vertido de Almagro (Celda III), cuyo promotor es el Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real (expediente PRO-SC-21-0928) y su correspondiente informe de impacto ambiental formulado por resolución de 24/08/2022, de la Dirección General de Economía Circular, publicada en el D.O.C.M. de 1 de septiembre de 2022.

El Número de Identificación Medioambiental (NIMA) correspondiente a la instalación, en este emplazamiento concreto y bajo la titularidad del Consorcio para la Gestión de Residuos, Aguas y Servicios de la provincia de Ciudad Real, en el que quedan englobados los diferentes expedientes medioambientales que pudieran estar asociados a la actividad o instalación concreta, es 1320162909.

3.1.- Consumo de agua y energía.

3.1.1.- Agua.

Respecto al abastecimiento de agua industrial de las instalaciones, se cuenta con un pozo de captación de agua subterránea mediante sondeo, ubicado en coordenadas ETRS89 huso 30 (442555;4301161) e identificado con el código P537914, con autorización para suministro de un volumen máximo de 7.000 m3/año y un caudal máximo instantáneo de 4 l/s (Resolución de la CH del Guadiana de 23/02/2015). Se utiliza para para cubrir las necesidades del centro: riego de vegetación, baldeo de caminos, limpieza de instalaciones, lavado de camiones, aseos y vestuarios, etc., existiendo en la planta de tratamiento un aljibe en el que periódicamente se analiza el agua.

La construcción de la celda III prevé la anulación del actual sondeo pues en su situación actual se verá afectado por la construcción de un nuevo terraplén necesario para la apertura de la nueva celda. Se prevé también la ejecución de un nuevo sondeo, ubicado a unos 30 metros del actual y con la misma profundidad, trasladando la bomba de extracción y cuadro eléctrico existentes hasta la nueva ubicación. No se prevé incremento en los consumos de agua ni en el volumen de extracción anual autorizado. La modificación de la ubicación de la captación de aguas subterráneas autorizada se deberá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

3.1.2. Energía eléctrica.

El centro de tratamiento de residuos dispone de suministro eléctrico mediante conexión a la red pública de la compañía eléctrica Unión Fenosa Distribución en el Apoyo nº 11-44-13 de la línea ALG703 Calzada, situada a la entrada del vertedero.

El consumo eléctrico actual anual asciende a 1.748.150 kWh.

La construcción de la celda de vertido III implica la instalación de dos nuevos bombeos, en uno de ellos se dispondrá de bomba de lixiviados de la nueva celda de 2,2 kW y en el otro punto de bombeo se eliminará la bomba de 2,2 kW, sustituyéndola por una de 5,5 kW, y otra de refuerzo de similares características.

3.1.3 Gasoil.

El consumo anual de gasoil en la planta de tratamiento de residuos asciende a 524.920.-litros de gasoil A y 88.349.- litros de gasoil B. En el depósito controlado de residuos el consumo de gasoil B asciende a 257.912.- litros.

Salvo durante el periodo de ejecución de las obras, la puesta en servicio de la celda III no implicará nuevas demandas de maquinaria ni se incrementarán los transportes de residuos al vertedero, pues no se modifica la capacidad de la planta de tratamiento, por lo que los consumos de gasoil serán de magnitud similar a los que tienen lugar en la actualidad.

3.2.- Condiciones relativas a la protección del suelo y de las aguas.

Se establecen los siguientes condicionantes, de manera añadida a los establecidos en el apartado correspondiente relativos al vertedero, para la protección de suelos y aguas subterráneas en cuanto al diseño de infraestructuras de las instalaciones:

- Deberá garantizarse el hormigonado y/o asfaltado de todas aquellas zonas susceptibles de quedar afectadas por vertidos en actividades de mantenimiento, almacenamiento, transferencia y gestión de residuos, con el objeto de conseguir unas condiciones con un coeficiente de permeabilidad, k, inferior o igual a 1x10-9 m/s.

- La dimensión de los sistemas de contención de derrames accidentales de residuos peligrosos será suficiente para contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen y el 10 % del volumen total de líquidos almacenados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3.1. de la orden de 21-01-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenamientos y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- Las áreas de maquinaria y proceso productivo, así como las de trasiego y almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos, o aquellas en las que se realicen operaciones de mantenimiento, deberán quedar completamente aisladas de las redes de captación de aguas pluviales.

- Las operaciones para el mantenimiento de la maquinaria, siempre y cuando sea posible, se realizarán bajo techado y disponiendo de los medios suficientes para la retención del vertido involuntario de residuos y restos peligrosos que pudiesen producirse, teniendo en cuenta la necesidad de aislar la zona de las redes de aguas pluviales, residuales y suelo sin protección.

- Toda superficie de la instalación en la que se realicen actividades de mantenimiento, almacenamiento y limpieza se ubicará sobre pavimento impermeable, lo que evitará el riesgo de contaminación del suelo por fugas y/o derrames de hidrocarburos, residuos u otras substancias. Se prestará especial atención al área y las aguas de lavado de vehículos, que deberán ser debidamente tratadas, en su caso.

- Se realizará una revisión periódica anual de las instalaciones con el fin de observar posibles fugas, nombrando un respon­sable del seguimiento de las revisiones.

Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando tanto sobre el foco de vertido como sobre su propagación y posterior recogida y gestión, evitando que dicho vertido llegue a la red de saneamiento municipal o a suelo no impermeabilizado.

Con objeto de determinar posible contaminación del agua subterránea o del suelo, se llevará a cabo el control como mínimo cada cinco años de las aguas subterráneas y cada diez años para el suelo.

3.2.1.- Suelo.

Cada 10 años, se presentará Informe Periódico de Seguimiento cuyo contenido y alcance mínimo viene determinado por el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3.2.2.- Aguas

Dado que los lixiviados se pretenden recoger y evacuar hacia una balsa de almacenamiento impermeabilizada, para su posterior eliminación por evaporación mecánica, se considera que, en principio, no se produciría una operación de vertido al dominio público hidráulico, por lo que queda prohibida la realización de cualquier vertido. En caso de vertido accidental no autorizado, se deberán comunicar de forma inmediata todas las incidencias que se produzcan al organismo de cuenca y a la Dirección General de Economía Circular, adoptando todas las medidas posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse. Esta contingencia se incluirá en el Plan de Emergencia dentro del Plan de vigilancia y prevención ambiental.

No obstante lo anterior, se deberán tomar las medidas oportunas con respecto a las características del vertedero y a las condiciones meteorológicas, con objeto de: controlar el agua de las precipitaciones que penetre en el vaso del vertedero; impedir que las aguas superficiales o subterráneas penetren en los residuos vertidos; recoger y controlar las aguas contaminadas y los lixiviados recogidos del vertedero de forma que se evite su vertido, aplicando técnicas adecuadas para ello, tal y como se indica en el punto 2.1 del Anexo I del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

3.2.2.1.- Aguas pluviales.

La red de pluviales recogerá las aguas de lluvia que, en ningún caso, podrán entrar en contacto con las aguas resi­duales originadas en el proceso pro­ductivo, red de aguas residuales o lixiviados.

Respecto a las aguas superficiales, tanto las instalaciones existentes (celdas I y II) como la nueva celda de vertido III se han diseñado de modo que las aguas pluviales exteriores a las celdas son recogidas por una red de cunetas y canalizadas para su incorporación natural al terreno sin entrar en contacto con la masa de residuos, lo que impide su contaminación.

Dicha red recoge las aguas pluviales y las deriva a dos zonas: las aguas del perímetro oeste las lleva hasta la zona de acumulación en el ensanchamiento existente al oeste de la celda I, con un volumen máximo de almacenamiento de 5.627 m3, y las aguas del perímetro este hasta el hueco del antiguo vaso de rechazos de voluminosos que se construyó para un proyecto finalmente no ejecutado, con una capacidad de 21.429 m3. Al ser aguas de escorrentía limpias no es precisa su impermeabilización y su vertido en dichos puntos no genera impactos sobre la calidad de las aguas, siempre y cuando las cunetas y arquetas de la red de recogida se mantengan limpias de sedimentos o residuos.

La red de drenaje de pluviales deberá permanecer limpia, debiendo ejecutarse trabajos de limpieza y recogida periódicos tanto de sedimentos como de volados o cualquier otro elemento que pudiera contaminar dichas aguas o reducir su capacidad de drenaje. Quedan prohibidos los trabajos de limpieza mediante arrastre con agua que puedan perjudicar a las redes de aguas pluviales o a suelo sin protección, así como aquellas retiradas de material acumulado que puedan generar emisiones difusas (soplado). Durante estas tareas se dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

Para el control de las aguas superficiales, a pesar de no existir a priori vertido, se establecerán tres puntos de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, en las siguientes coordenadas:

Aguas arriba: X (442584); Y (4300674)

Aguas abajo cuneta oeste: X (442589); Y (4301199)

Aguas abajo cuneta este: X (442850); Y (4301045)

3.2.2.2.- Aguas residuales.

Las aguas sanitarias, equiparables a las residuales domésticas, procedentes del uso los servicios y duchas del edificio de servicios, así como todas las aguas que entren en contacto con las superficies en las que se produzca almacenamiento, descarga, transferencia o gestión de residuos serán recogidas en lo que conforma la red de aguas residua­les de la instalación, y serán recogidas mediante arquetas y rejas instaladas en el pavimento, hasta el arquetón de recogida de aguas residuales y lixiviados referido en el apartado 1.2.1. Mediante el sistema de desbaste el residuo sólido es cribado y el componente líquido es bombeado hacia una de las balsas de acumulación. Posteriormente las aguas son tratadas en la planta de evaporación forzada. Los lodos y fangos generados en este proceso de evaporación serán entregados a gestor autorizado.

La red de aguas residuales estará totalmente separada y diferenciada de la infraestructura de recogida de las aguas de pluviales y lixiviados. Los conductos de desagüe de los diferentes flujos de aguas residuales, serán estancos y deberán garantizar la inexistencia de filtraciones al subsuelo en caso de rotura, sustitución, limpie­zas u otros.

La línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no dispondrán de ningún sistema de alivio capaz de generar vertido continuo o discontinuo, ni directo ni indirecto a Domino Público Hidráulico.

3.2.2.3.- Lixiviados.

La recogida de lixiviados del fondo del vaso se llevará a cabo mediante un pozo de bombeo al que las pendientes del fondo y la extensión de una capa drenante, de 50 cm de espesor de material piroclástico machacado y cribado en tamaños 20-50 mm procedente de la propia excavación, canalizarán los lixiviados. Este pozo de bombeo se ubicará en el punto más bajo de la nueva celda, junto en la esquina noreste del fondo, junto a la rampa de acceso a la celda III (coordenadas 442689; 4300895).

El sistema de extracción de lixiviados hasta el entronque con la tubería de bombeo de las celdas actuales consiste en una instalación de bombeo similar a las existentes. Formada por una tubería ranurada de polietileno de 400 mm apoyada sobre el talud y en cuyo interior se desliza una bomba de lixiviados, de 2,2 kW de potencia, capaz de bombear un caudal de 5 l/s a una altura manométrica de 18 metros.

Los lixiviados de la PTR y de la celda clausurada Almagro I se recogen en tres balsas de lixiviados, mientras que los correspondientes a la zona del DCR se recogen en una balsa de 4.200 m3 situada en sus proximidades.

Las cuatro balsas cuentan con planta de evaporación forzada para la deshidratación de lixiviados, siendo transferidos a gestor autorizado los lodos generados.

Al volumen almacenado en las balsas se le aplica un biocida y un fluidificador mensualmente, y cada 2-3 años las balsas son vaciadas y limpiadas. Los lodos generados se transfieren a gestor autorizado. Los lixiviados generados en las celdas de vertido, tanto los correspondientes a las celdas las clausuradas como las celdas en activo, en las plantas de valorización y en la nave de selección, se almacenarán en las balsas de lixiviados existentes y serán sometidos a deshidratación mediante evaporación forzada, excepto los días en los que la humedad relativa sea del 100% y los días en los cuales las condiciones de humedad y temperatura estén dentro de los siguientes intervalos:

- Temperatura menor o igual 0 ºC y humedad relativa mayor del 70 %.

- Temperatura menor o igual 5 ºC y humedad relativa mayor del 80 %.

- Temperatura menor o igual 10 ºC y humedad relativa mayor del 85 %.

- Temperatura menor o igual 15 ºC y humedad relativa mayor del 88 %.

- Temperatura menor o igual 20 ºC y humedad relativa mayor del 90 %.

- Temperatura menor o igual 25 ºC y humedad relativa mayor del 92 %.

- Temperatura menor o igual 30 ºC y humedad relativa mayor del 95 %.

Las aguas residuales podrán ser derivadas a gestor autorizado, previa verificación mediante la correspondiente analítica específica, de que las características fisicoquímicas y microbiológicas de estos fluidos se adecuan a las condiciones de funcionamiento de las citadas instalaciones.

Queda prohibida la realización de cualquier vertido.

3.2.2.4.- Aguas de drenaje freático.

Para mantener el drenaje del lado oeste, en el talud sobre la nueva celda III se apoyará una tubería de 250 mm en la que se alojará bomba de drenaje, desplazando la caseta del punto actual al punto alto junto al nuevo camino perimetral.

Se sustituirá la bomba actual por una nueva bomba sumergible, de tipo radial de montaje horizontal, de 5,5 kW, capaz de impulsar un caudal de 3,5 l/s a una altura manométrica de 94 m. Se prevé la instalación de dos bombas gemelas, una de servicio y otra de reserva.

El trazado de la tubería de bombeo discurrirá por el camino perimetral hacia el sur hasta verter el agua captada en la nueva obra de fábrica a ejecutar en la entrada de la plataforma de maniobras situada en la parte alta, desde donde las aguas continuarán por la cuneta perimetral del vial, hasta alcanzar la balsa de recogida de pluviales conformada por el antiguo vaso de rechazos de voluminosos.

3.3.- Condiciones relativas a la contaminación atmosférica.

En el centro de tratamiento de residuos urbanos de Almagro, se realizan las siguientes actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) presente en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, actualizado a su vez por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre:

Código

Actividad

Grupo

09040102

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

B

09040104

Combustión de biogás para generación de electricidad para su distribución por la red pública

B

09040300

Otros. Emisiones de tratamientos de lixiviados en vertederos

C

09100903

Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad <= 50 t/día

C

3.3.1.- Emisiones canalizadas.

3.3.1.1.- Focos canalizados de emisión de contaminantes atmosféricos.

La instalación cuenta con los siguientes focos de emisiones canalizados a la atmósfera con las siguientes características básicas:

Nº Foco

Descripción

F1

Antorcha de quemado de biogás de la celda de vertido Almagro I ubicada en la zona PTR

F2

Chimenea del motogenerador de biogás de las celdas vertido en la zona DCR

F3

Antorcha de quemado de biogás no aprovechado por el motogenerador de biogás, ubicada en la zona DCR

Los focos de emisión canalizados deberán contar con acondicionamiento para la toma de muestras según lo establecido en la norma UNE-EN 15259:2008, Calidad del aire. Emisiones de fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición, siempre y cuando proceda realizar mediciones en dicho foco. Para ello, la instalación deberá disponer de sitios y secciones de medición conforme a la citada norma, tal y como establece el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las características técnicas del motogenerador de biogás son:

- Potencia de generación eléctrica: 1.063 kWe

- Potencia térmica nominal: 2,5 MW térmicos

- Combustible: Biogás

- Motor de combustión interna, ciclo OTTO, de cuatro tiempos.

- Fecha de puesta en marcha de la instalación de combustión mediana: 4º trimestre de 2019 a 1º trimestre 2020.

- Número previsto de horas de funcionamiento anuales de la instalación de combustión y carga media utilizada:

a) 90 %: 7.884 h/año

b) Carga: 90 %.

Las características de la chimenea son:

Altura total desde el suelo: 8 m.

Diámetro interno de chimenea: 0,34 m.

Número de bocas de muestreo: 2 (L=100 mm y D=100 mm)

3.3.1.2.- Valores límite de emisión.

Para el establecimiento de los valores límite de emisión, se han aplicado los criterios establecidos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera para los focos canalizados del centro de tratamiento, para condiciones de funcionamiento normal, expresados en mg/Nm3, condiciones normales de presión y temperatura y gas seco, y referidos al oxígeno real de las emisiones:

Contaminante

Foco 1

Foco 2

Foco 3

CO

-

500

-

NOx (como NO2)

-

190

-

SO2

-

40

-

Los valores límite deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supere los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.

A tal efecto deberán realizarse las siguientes mediciones reglamentarias de emisión de contaminantes atmosféricos por parte de una Entidad habilitada. Las mediciones serán realizadas atendiendo a los procedimientos técnicos correspondientes establecidos en la I-01 y la I-02 del Anexo IV de la Orden de 30 de abril de 2002.

La Entidad habilitada llevará a cabo, las comprobaciones oportunas para garantizar que se ejecutan el resto de medidas correctoras establecidas y exigidas.

De acuerdo con la catalogación de la actividad, se realizarán mediciones reglamentarias de emisión de gases de combustión en el foco de emisión canalizado 2 periódicamente cada 3 años. La primera campaña de mediciones de niveles de emisión en focos canalizados se realizará en el plazo máximo de cuatro meses respecto al inicio de la actividad.

Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General de Economía Circular establezca mediciones puntuales. A la vista de los resultados la Dirección General de Economía Circular podrá revisar la frecuencia de las mediciones, así como los valores límite de emisión aplicables.

El Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real deberá darse de alta en el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha, por lo que está obligado a comunicar a la Dirección General de Economía Circular sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca el año posterior al de los datos a notificar, en aplicación del artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016 y del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Asimismo, para garantizar la adecuada oxidación de los componentes del biogás a incinerar en las antorchas, el diseño de las misma deberá garantizar una temperatura de combustión de los gases de al menos 900ºC y un tiempo de residencia de los mismos de al menos 0,3 segundos. La concentración máxima de compuesto de azufre en el biogás debe ser de 50 ppm o bien conseguir una eficacia de eliminación de por lo menos el 98%. Igualmente, se deberá instalar un caudalímetro conectado a un sistema electrónico de registro y adquisición continuos para contabilizar el caudal de biogás que se queme en la antorcha.

3.3.2.- Emisiones difusas.

Para el control de las emisiones durante el funcionamiento de la actividad, se deberán tomar medidas para minimizar la emisión difusa de partículas sólidas, compuestos orgánicos volátiles y otros contaminantes atmosféricos, así como de sustancias generadoras de olores, y realizar las acciones de control y seguimiento de las emisiones que se establecen en la autorización ambiental integrada de la actividad y con la periodicidad que se impone en la misma.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante explotación del centro, se tomarán las siguientes medidas:

- Los camiones encargados del transporte de material de obra deberán ir debidamente cubiertos con lonas que minimicen la emisión de polvo y materiales en suspensión a la atmósfera, incluso los días sin viento.

- Limpieza y riego periódico con camión cisterna de zonas de carga, descarga y trasiego de residuos, incluidos los accesos a las instalaciones. Así mismo, cuando se aprecie que el polvo cubre las hojas y la vegetación natural circundante a la explotación y a sus accesos, deberá limpiarse con agua mediante riegos.

- Se procederá a la retirada de las acumulaciones de polvo de las cunetas y de las zonas de carga.

- La velocidad máxima de circulación por los caminos de acceso y en el interior del centro, será como máximo de 20 km/h y deberá señalizarse dicha limitación.

El promotor deberá establecer sistemas móviles de intercepción de volados, así como de un servicio diario de recogida manual de los mismos, para eliminar totalmente su presencia en el exterior del centro y reducir significativamente su existencia en el interior.

El cumplimiento de los límites de emisiones difusas de partículas, COV y olores se evaluará a través de mediciones de los niveles de inmisión de estos parámetros, realizadas en el perímetro exterior de la instalación.

Las emisiones difusas de partículas se controlarán a través de mediciones de concentración de este contaminante en inmisión mediante captadores de alto volumen distribuidos en distintos puntos de la planta, en un número no inferior a tres puntos de muestreo, y en condiciones de muestreo representativas, teniendo en cuenta los parámetros meteorológicos recogidos por el promotor en el momento de muestreo y la representatividad en la determinación del impacto de los distintos procesos de los puntos de muestreo.

Los sistemas de desodorización previstos en el interior de la zona de trabajo deberán ser revisados y cambiados con la frecuencia que se precise con el objeto de que la propagación de olores al exterior de la nave de trabajo sea lo menor posible.

Los estudios de las emisiones difusas deberán estar realizados por Organismos de Control Autorizados. Éstos, deberán notificar con 15 días de antelación a la Dirección General de Economía Circular la fecha prevista para los muestreos y la metodología utilizada, así como aportar un plano localizando los puntos elegidos para realizar los estudios.

Para realizar la notificación se utilizará la plataforma de Intercambio de datos Ambientales (INDA), a través del enlace http://agricultura.jccm.es/comunes.

En concreto, para evaluar las emisiones difusas de partículas a la atmósfera, compuestos orgánicos volátiles (COV) y olores se realizarán los siguientes controles:

- Mediante tubos de adsorción pasivos, se medirán los niveles de COV en el exterior de la instalación. El estudio se deberá llevar a cabo en la situación más desfavorable para la emisión de COV, es decir, en época de máxima insolación, durante las horas centrales del día, y tendrá una duración mínima de una semana. En la ubicación de los puntos de muestreo se tendrá en cuenta la dirección, velocidad y capacidad de dispersión de los vientos dominantes.

- Así mismo, en los puntos donde se realicen los controles de COV, se llevarán a cabo mediciones de los niveles de olor de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma UNE-EN 13725. Para realizar estas mediciones, el titular de la instalación debe proponer las medidas y la metodología que estime adecuada para evaluar las emisiones, a efectos de que éstas se mantengan en valores ambientalmente aceptables.

Las emisiones de partículas a la atmósfera se evaluarán por alguno de los métodos siguientes:

- Mediciones de partículas sedimentables. Las mediciones serán realizadas atendiendo a los procedimientos técnicos correspondientes establecidos en la I-04 del Anexo IV de la Orden de 30-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, en Castilla-La Mancha.

- Mediciones de partículas en suspensión. Las mediciones serán realizadas atendiendo a las indicaciones establecidas en la I-03 del Anexo IV de la referida Orden de 30-04-2002. Específicamente, se emplearán captadores de alto volumen dotados de caudalímetros, siendo el volumen de aire aspirado mínimo 20 m3/h.

Una vez puesta en marcha la instalación se realizarán controles en el perímetro de ésta y en base a ellos se establecerán, si procede, los límites para este contaminante.

Así mismo, cuando se produzca el sellado de cada celda de vertido, se caracterizará por un organismo de control autorizado las emisiones resultantes por los conductos/chimeneas de evacuación de biogás previstas, así como en la instalación de combustión prevista. De tal forma que se garantice la estanqueidad de la red de desgasificación prevista y se determinen los caudales de biogás generados en cada celda.

3.3.2.1.- Valores límite de inmisión.

Durante el funcionamiento de la instalación el Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real deberá realizar las mediciones de partículas en suspensión, los COV y olores, así como garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de contaminantes en el perímetro de las instalaciones con la frecuencia que se indica en siguiente tabla:

Parámetro

Valor límite

Frecuencia

Partículas sedimentables

300 mg/m2 día

3 años

Partículas en suspensión

150 μg/Nm3

3 años

COV (medido como COT)

5 μg/Nm3

3 años

Olores

5 uoE/m3 (*)

3 años

(*): uoE, unidad de olor europea, según definición de la norma UNE EN 13725.

Las mediciones de contaminantes se realizarán con la periodicidad establecida en la tabla anterior sin perjuicio de que la Dirección General de Economía Circular establezca mediciones puntuales o modifique la periodicidad de las mismas a la vista de los resultados.

3.3.3.- Controles externos de las emisiones.

Las mediciones reglamentarias de emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos deberán ser realizadas por un Organismo de Control habilitado para actuar en el área de atmósfera en Castilla-La Mancha, garantizando su representatividad respecto al funcionamiento normal del proceso productivo. Pueden encontrar el listado de dichos organismos en el siguiente enlace de Internet:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgecocir/actuaciones/organismos-de-control-autorizados-en-el-área-de-atmósfera

Para cumplimentar y consultar el registro de las emisiones, indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberá acceder a la aplicación telemática INDA a través del siguiente enlace: http://agricultura.jccm.es/comunes

Los resultados de las mediciones realizadas deberán ser reportados a la Dirección General de Economía Circular dentro del plazo de dos meses a contar desde la realización de las mediciones.

3.4.- Condiciones relativas a la contaminación acústica y vibraciones.

Se adoptarán las medidas y dispositivos necesarios, en maquinaria y equipos relacionados con la explotación, que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por éstos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria. Todo esto se recogerá en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en el centro y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

Los valores límite, frecuencia y metodología para las mediciones de ruido en el perímetro de las instalaciones serán los siguientes:

Zona

Día

Tarde

Noche

Valores límite de inmisión de ruido LKeq

65

65

55

Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche y las unidades de medida son los que se establecen en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Las mediciones y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Almagro. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1:2016 e ISO 1996-2:2020.

Las mediciones de ruido se realizarán con una periodicidad de tres años sin perjuicio de que la Dirección General de Economía Circular, a la vista de los resultados, pueda revisar de oficio la frecuencia de las mediciones.

3.5.- Condiciones para la gestión y producción de residuos.

El proceso de gestión de residuos de la planta de tratamiento se puede dividir en los siguientes subprocesos:

- Alimentación de la línea.

- Triaje primario de voluminosos.

- Clasificación mediante equipos de separación de residuos por tamaño (trómeles).

- Clasificación mediante separador equipos de separación de residuos en función de su forma (separadores balísticos).

- Triaje secundario automatizado y controles de calidad de productos.

- Evacuación de materiales orgánicos."

El Consocio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real, como consecuencia de su actividad, producirá los residuos indicados en el Anexo I y podrá recibir para su gestión y/o transferencia los residuos contemplados en el Anexo II de la presente resolución, cumpliendo las condicionantes que se reseñan a continuación:

3.5.1.- Condiciones generales.

Se autorizan llevar a cabo las operaciones de los residuos contemplados en el Anexo II de esta resolución, conforme con las condiciones siguientes:

Tan sólo se admitirán en las instalaciones aquellos residuos que se adapten a la descripción de los residuos autorizados y que, a su vez, sean aptos para los sistemas de tratamiento, valorización y vertido previstos.

- Los residuos potencialmente valorizables, reutilizables o reciclables, deberán ser destinados a ello. El titular de la presente autorización deberá entregar estos residuos a gestores autorizados. Los residuos que no puedan ser objeto de valorización en el complejo, deberán destinarse a otras plantas en las que dicha valorización pueda ser realizada, como norma general. Únicamente aquellos residuos que no admitan valorización ni en el complejo ni en otras plantas podrán ser depositados en el vertedero de las instalaciones.

- En virtud del artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Dirección General podrá restringir mediante resolución los códigos LER de residuos que pueden ser recibidos en la instalación, en caso de que no se ejecuten las adecuadas operaciones de selección y tratamiento de forma previa al depósito en vertedero.

- El consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real como entidad titular de las instalaciones y responsable de las operaciones de tratamiento de residuos que en ellas se realizan, deberá cumplir con el procedimiento de admisión de residuos recogido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como en las novedades legislativas que puedan producirse en lo sucesivo.

- La gestión de las instalaciones para la recepción, tratamiento, transferencia y vertido de los residuos deberá estar en manos de personal con cualificación técnica adecuada, y deberán estar previstos el desarrollo y la formación profesional y técnica del personal. Durante la explotación del vertedero estará prevista la adopción de las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos.

- En caso de cese de la actividad de gestión de residuos, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.

- Deberá garantizarse, en todo momento, la trazabilidad del residuo durante todas las operaciones realizadas en las instalaciones, desde la recepción del mismo hasta su valorización o la deposición en vertedero de las distintas fracciones después del tratamiento.

- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión, tales como desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Almagro y de esta Dirección General de Economía Circular.

- No se hará entrega de residuos a un gestor o transportista no autorizado.

El consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real, deberá crear y mantener un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En caso de cese de la actividad de gestión de residuos, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.

En lo relativo al tratamiento, selección y almacenamiento de los residuos dentro de las instalaciones, el gestor deberá contemplar los siguientes aspectos:

- Los residuos biodegradables, así como aquellos residuos que presente fracciones biodegradables, deberán gestionarse procurando su segregación para su posterior reciclado y compostaje, no debiendo almacenarse por un tiempo superior a los 15 días.

- El almacenamiento de residuos valorizables se hará en condiciones suficientes de seguridad y salubridad, en instalaciones que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa de aplicación.

- La selección y gestión realizada de los residuos recibidos en las instalaciones estará orientada a la valorización, reutilización y reciclado de los residuos recibidos, siempre que esté garantizada la viabilidad del destino final, reduciendo al máximo la generación de fracciones para su deposición en vertedero.

En cuanto a la recepción de los residuos en las instalaciones, el gestor deberá contemplar los siguientes criterios básicos de aceptación y registro de entrada:

- Previo a la recepción del residuo el gestor deberá cerciorarse de la adecuación del mismo a lo establecido en la autorización y a las instalaciones de tratamiento disponibles, mediante la correspondiente caracterización básica, en coordinación con el productor, realizando las determinaciones analíticas que correspondan para su caracterización.

- En el momento de recepción del residuo, el gestor deberá comprobar la conformidad del mismo con la descripción facilitada por el promotor, según el punto anterior, realizando las muestras que se estimen convenientes para comprobar los puntos críticos del residuo recibido.

- De los muestreos y documentación generada durante la recepción del residuo y su posterior tratamiento, se deberá guardar registro durante un mínimo de cinco años.

- No se admitirán aquellos residuos que se presenten en forma de volúmenes compactos, bloques, resistentes a la separación o con condicionantes para tratamiento aparte.

3.5.2.- Condiciones específicas de los residuos peligrosos.

Las instalaciones para el almacenamiento de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, deberán cumplir tanto con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.

Se autoriza a la empresa para que, procedentes de su proceso productivo de recepción, segregación, tratamiento y vertido de residuos no peligrosos, mantenimiento de maquinaria, laboratorio, sistemas de depuración y procesos de limpieza, produzca los siguientes residuos peligrosos en función de las características y ratios de generación de residuos consignados en la tabla del Anexo I, que se adoptarán como valores límite de generación.

En el almacenamiento se prestará atención a no mezclar residuos peligrosos y no peligrosos. Del mismo modo se atenderá especialmente a la separación entre familias de substancias incompatibles. En este sentido es necesario separar, como mínimo: ácidos de bases, oxidantes de inflamables y reductores, ácido nítrico de orgánicos, el agua de anhídridos, carburos, haluros, hidruros, isocianatos y metales alcalinos, y separados de éstos, los venenos activos, las substancias cancerígenas, las peroxidables, etc.

Durante el desarrollo de la actividad se deberán respetar las siguientes condiciones:

a) Los residuos deberán envasarse y etiquetarse con estricta sujeción a lo establecido en Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

b) Cualquier incidencia que se produzca durante su generación, almacenamiento o gestión: desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento del organismo competente.

c) Los residuos peligrosos no deberán almacenarse por un tiempo superior a los seis meses.

d) No se hará entrega de ninguna de las categorías de residuos especificadas a un gestor o transportista no autorizado por la Comunidad Autónoma. De igual manera, la entrega de los residuos peligrosos se acreditará mediante la siguiente documentación:

- Contrato de tratamiento del gestor destinatario o contrato con empresa recogedora-transportista previamente a la realización de la entrega.

- Documento de identificación que se cumplimentará en el momento de la cesión del residuo.

- Deberá registrar y conservar en archivo esta documentación durante un período no inferior a cinco años.

3.6.- Prescripciones relativas al diseño y construcción de la celda III del vertedero.

La celda III se proyecta adyacente a la actual celda en explotación (celda II), aguas arriba de la misma y en la misma parcela catastral en que se emplazan las instalaciones del depósito controlado de residuos. Su vida útil se estima en 18,48 años.

3.6.1.- Sistema de impermeabilización.

Del estudio geotécnico realizado para el proyecto, se concluye un coeficiente de permeabilidad del terreno natural no cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 646/2020 de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero para vertederos de residuos no peligrosos. Por ello, para garantizar la protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales, en la celda de vertido, se realizará la impermeabilización de la base y de los laterales interiores mediante la disposición, de abajo a arriba, de las siguientes capas:

a) Fondo del vaso:

1) Capa de barrera geológica artificial compuesta por arcillas de préstamo con permeabilidad k =10-7 en una capa de 1 m de espesor.

2) Regularización de la superficie con capa de arena procedente del machaqueo y cribado de materiales piroclásticos obtenidos de la propia excavación con un espesor de 10 cm.

3) Tapete de Bentonita de k = 10-11 m/s 6.000 g/m2 y 1 cm espesor.

4) Lámina de Polietileno de Alta Densidad lisa (PEAD) de 2 mm de espesor.

5) Geotextil de Polipropileno de fibra larga reciclado de 500 g/m2.

6) Capa de drenaje para la recogida de lixiviados formada por material piroclástico machacado y cribado en tamaños 20-50 mm de 50 cm de espesor.

7) Geotextil de Polipropileno de fibra larga reciclado de 500 g/m2.

b) Taludes del vaso:

Taludes de desmonte y terraplén con talud 2:1 refinado, con berma cada 14 m de altura:

1) Capa impermeable de arcillas de préstamo con permeabilidad k =10-7 en una capa de 0,5 m de espesor desde el camino perimetral hasta la berma inferior. De 1 m en el lateral este desde la berma inferior al fondo y de 5 m en el lateral oeste desde la berma inferior al fondo.

2) Tapete de Bentonita de k = 10-11 m/s, 6.000 g/m2 y 1 cm espesor.

3) Lámina de Polietileno de Alta Densidad texturizada (PEAD) de 2 mm de espesor.

4) Geotextil de Polipropileno de fibra larga reciclado de 200 g/m2, colocado en los tres primeros metros de altura. El resto de medición necesaria para la cubrición completa del talud se dejará acopiada en rollos para su extensión durante la fase de explotación.

5) Capa drenante formada por material piroclástico machacado y cribado en tamaños 20-50 mm procedente de la propia excavación de 30 cm de espesor en los tres primeros metros de altura desde el fondo de la celda. El resto del talud se irá cubriendo con una capa de similares características conforme vaya avanzando la explotación.

c) Apoyo del terraplén sobre la celda II:

1) Residuos regularizados con capa de material todo uno piroclásticos existente.

2) Tapete de Bentonita de k = 10-11 m/s, 6.000 g/m2 y 1 cm espesor.

3) Lámina de Polietileno de Alta Densidad texturizada (PEAD) de 2 mm de espesor.

4) Geotextil de Polipropileno de fibra larga reciclado de 200 g/m2.

5) Terraplén

3.6.2.- Sistema de extracción y conducción de lixiviados.

La recogida de lixiviados del fondo del vaso se llevará a cabo mediante un pozo de bombeo al que las pendientes del fondo y la extensión de una capa drenante, de 40 cm de espesor de material piroclástico machacado y cribado en tamaños 20-50 mm procedente de la propia excavación, canalizarán los lixiviados. Este pozo de bombeo se ubicará en el punto más bajo de la nueva celda, junto en la esquina noreste del fondo, junto a la rampa de acceso a la celda III (coordenadas 442689, 4300895).

El sistema de extracción de lixiviados hasta el entronque con la tubería de bombeo de las celdas actuales consiste en una instalación de bombeo similar a las existentes. Formada por una tubería ranurada de polietileno de 400 mm apoyada sobre el talud y en cuyo interior se desliza una bomba de lixiviados, de 2,2 kW de potencia, capaz de bombear un caudal de 5 l/s a una altura manométrica de 18 metros.

Los lixiviados generados serán bombeados y conducidos hasta la balsa de lixiviados debidamente impermeabilizada existente en las instalaciones que cuenta con una capacidad máxima de almacenamiento de 4.200 m3, para posteriormente ser tratados en la planta de tratamiento de lixiviados por evaporación forzada existente. Para el bombeo, se proyecta una bomba capaz de bombear 18 m3/h. Con el tratamiento de los lixiviados mediante evaporación forzada, no existirá vertido alguno al dominio público hidráulico.

3.6.3.- Sistema de drenaje superficial para la recogida de aguas pluviales.

Para la recogida de aguas de pluviales tanto de las aguas exteriores como de las futuras aguas en el momento en el que se realice la clausura de la celda se proyectan una red de cunetas triangulares de 1 metro de anchura y de 0,5 metros de profundidad, en tierras para el lado oeste, en tierras para el inicio de la cuneta en el lado oeste, y hormigonada para el resto de la cuneta oeste.

Para el acceso a la plataforma de maniobras se construirá un paso salvacunetas formado por un tubo de pvc de 315 mm, para la zona de acceso a la planta de tratamiento de residuos de la construcción el paso salvacunetas estará formado por 2 tubos de pvc de 315 mm.

La cuneta oeste, la cual se prevé que un futuro recoja las aguas del vaso completo una vez sellado, se verterán al vaciado del vaso de rechazos de la planta de tratamiento de residuos, fuera de uso, para su laminación y acumulación en caso de fuertes tormentas.

3.6.4.- Sistema de recogida de biogás.

La captación del biogás se realizará mediante una serie de pozos de extracción que perforarán la cara superior del vertedero, adentrándose en la masa almacenada. El radio de acción de cada pozo será 25 m.

El biogás se extraerá del vertedero por aspiración (≤ - 100 mbar), utilizando para ello sopladores-aspiradores dimensionados para asegurar que el total de la masa interna del vertedero se halle permanentemente en ligera depresión. Los pozos estarán conectados, mediante una serie de tuberías de polietileno, con el soplante situada en la Planta de Cogeneración. El soplante, de 750 Nm3/h, extraerá el biogás del vertedero por aspiración y lo enviará hacia el motogenerador eléctrico o la antorcha de seguridad (en caso de avería o mantenimiento).

La antorcha de seguridad tendrá capacidad para quemar 500 Nm3/h de biogás, disponiendo de capacidad suficiente para quemar la totalidad del biogás generado en la instalación en caso de funcionamiento en condiciones distintas de las normales.

El motogenerador tendrá una capacidad nominal de 1.063 KWe y utilizará como único combustible el biogás del vertedero. El equipo irá montado en el interior de un contenedor metálico reforzado de dimensiones 12 x 2,5 x 2,6 m, dispuesto sobre losa de hormigón armado. También habrá una caseta prefabricada hormigón de 3,5 x 2,5 x 2,5 para equipos eléctricos.

Se cuenta con autorización de la compañía eléctrica Unión Fenosa Distribución para conectar la planta de cogeneración en el Apoyo nº 11-44-13 de la línea ALG703 Calzada, situada a la entrada del vertedero, coincidente con el punto de conexión de las instalaciones del propio vertedero.

3.7.- Prescripciones relativas a las operaciones de vertido.

1. Se respetarán en todo caso las siguientes prescripciones en el vertido de residuos:

- La cantidad de residuos biodegradables que se destinen a vertedero deberá ser reducida a la mínima cantidad, dando prioridad a su valorización mediante bioestabilización u otras formas de valorización. La materia orgánica contenida en los residuos domésticos será separada en el centro de tratamiento y bioestabilizada o compostada, para que a vertedero lleguen residuos con bajo contenido en materia orgánica biodegradable.

- Los residuos una vez descargados en el frente de vertido, se extenderán en capas de espesor (antes de compactar) no superior a 40 cm. En la operación de extensión se procurará obtener una distribución homogénea de tamaños, evitándose en todo momento la concentración de materiales gruesos

- Una vez extendidos los residuos en una superficie de trabajo suficientemente amplia, se procederá a su compactación mecánica mediante varias pasadas de la máquina compactadora (de 3 a 5 pasadas).

- El esparcimiento y compactación se realizará en capas horizontales o inclinadas con una pendiente 1:3 (altura:

avance), lo cual proporciona mayor grado de compactación, menor consumo de tierra de cubrición y mejor contención y estabilidad del relleno. Se consigue con ello un efecto de trituración que reduce el volumen inicial, fijando materiales ligeros evitando el impacto negativo que produciría su dispersión.

- A continuación, se procederá a la extensión y posterior compactación de otra capa de residuos sobre la anterior, configurando de este modo una celda diaria de vertido. La superficie del frente de vertido no excederá de 4.000 m2.

- Las celdas deberán tener una anchura suficiente para permitir la descarga simultánea de varios vehículos. El largo o avance de la celda estará definido por la cantidad de residuos descargados en un día, y la altura se limitará a unos 2,5 metros para lograr una mayor compactación. Se deberá proporcionar contención al relleno, apoyando cada celda en el talud del terreno natural y durante el avance sobre la celda ya terminada.

- Para evitar la emanación de olores, la proliferación de roedores e insectos y el vuelo de materiales ligeros, se deberán adoptar las siguientes medidas:

· Al concluir la deposición de los residuos diarios, se realizará la compactación de la celda.

· Los residuos deben depositarse en capas de altura máxima de 2,5 metros una vez compactados. Esa capa de residuos deberá cubrirse con una capa de cobertura de tierra o de rechazos de afino, cuando se alcance dicha altura, o bien en un plazo máximo de una semana, con una elevada capacidad de drenaje de gases.

· El espesor de la capa de cobertura será al menos de 20 cm., asegurando en cualquier caso que ningún rastro de residuos aflore y sea detectado visualmente.

· Se deberá realizar la instalación de redes en la periferia del vaso de vertido para retener el nivel de voladura de materiales ligeros y la extracción manual diaria de los materiales que pudieren salir a parcelas adyacentes.

· Se realizará un parte diario de trabajo de mantenimiento y limpieza del centro, en el que queden registradas todas las actuaciones realizadas descritas en este apartado, que deberá quedar reflejado en la página web en el que se ubica el sistema de control ambiental de la instalación al que deberá tener acceso la administración.

2. Con carácter general no se admitirán en el vertedero los siguientes residuos:

a) Residuos líquidos.

b) Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, comburentes, inflamables o corrosivos con arreglo a las definiciones del Reglamento (UE) 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

c) Residuos que sean infecciosos conforme al Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.

d) Neumáticos usados enteros y neumáticos usados troceados, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección e ingeniería en el vertedero; no obstante, se admitirán los neumáticos de bicicleta.

e) Cualquier otro residuo que no cumpla los criterios de admisión establecidos en el Real Decreto 646/2020.

3. Tampoco podrán admitirse residuos en las instalaciones si no se cumplen las siguientes condiciones:

- Sólo se admitirán en las instalaciones aquellos residuos que se adapten a la descripción de los residuos autorizados.

- Previo a la recepción del residuo el gestor deberá cerciorarse de la adecuación del mismo a lo establecido en la autorización y a las instalaciones de tratamiento disponibles, mediante la correspondiente caracterización básica, en coordinación con el productor, realizando las determinaciones analíticas que correspondan para su caracterización.

- En el momento de recepción del residuo, el gestor deberá comprobar la conformidad del mismo con la descripción facilitada por el promotor, según el punto anterior, realizando las muestras que se estimen convenientes para comprobar los puntos críticos del residuo recibido.

- No se admitirán residuos de carácter líquido o fangos y lodos que presenten una humedad superior al 40% en peso.

- No se admitirán residuos que se presenten en estado de ignición, ni con temperatura superior en 10 º C a la temperatura ambiente.

- No se admitirán aquellos residuos que se presenten en forma de volúmenes compactos, bloques, resistentes a la separación o con condicionantes para tratamiento aparte.

- No se admitirán residuos que manifiesten, en el momento de la descarga, riesgo a las personas o al medio ambiente, o causen trastornos importantes a la organización de trabajos del vertedero.

- No se admitirán residuos valorizables o reciclables. En caso de que estos residuos vengan mezclados con los admitidos para su gestión, deberá procederse a su recogida y separación para su envío a una entidad de valorización por parte del gestor de la instalación de tratamiento.

3.8.- Prescripciones relativas a los procedimientos mínimos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior del vertedero.

El Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios notificará sin demora a la Dirección General de Economía Circular, así como al Ayuntamiento de Almagro todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia y acatará la decisión de dicha Dirección General sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse; dichas medidas se pondrán en práctica a expensas de la empresa explotadora.

Las operaciones analíticas de los procedimientos de control y vigilancia y de los análisis que tengan que realizarse para cumplir con el procedimiento de admisión de residuos, serán efectuadas por laboratorios acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 de 9 de julio de 2008. La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento de los procesos de generación de residuos ni del vertedero a que se destinan los residuos.

3.8.1.- Datos meteorológicos.

Se recogerán in situ o por medio de redes meteorológicas nacionales, etc.

Parámetro Fase de explotación Fase de mantenimiento posterior.

Volumen de precipitación a diario diariamente, más los valores mensuales.

Temperatura min., máx. 14:00 h HCE A diario media mensual.

Dirección y fuerza del viento dominante a diario valores mensuales.

Evaporación con lisímetro a diario diariamente, más los valores mensuales.

Humedad atmosférica.

14:00 h HCE a diario media mensual.

3.8.2.- Datos de emisión: control de aguas, lixiviados y gases.

Deberán recogerse muestras de lixiviados y aguas superficiales, si las hay, en puntos representativos. Las tomas de muestras y medición (volumen y composición) del lixiviado deberán realizarse por separado en cada punto en que se descargue el lixiviado de la instalación, según Norma UNE-EN-ISO 5667-1:2007. Calidad del agua. Muestreo. Parte I: Guía para el diseño de los programas de muestreo y técnicas de muestreo.

El control de las aguas superficiales, si las hay, deberá llevarse a cabo en un mínimo de dos puntos, uno aguas arriba del vertedero y otro, aguas abajo.

El control de gases deberá ser representativo de cada sección del vertedero.

Para el control de los lixiviados y el agua, deberá tomarse una muestra representativa de la composición media.

Frecuencia de la toma de muestras y análisis:

Parámetro fase de explotación fase de mantenimiento posterior.

Volumen de los lixiviados trimestralmente (3) cada seis meses.

Composición de los lixiviados (1) trimestralmente (2) cada seis meses.

Volumen y composición de las aguas superficiales trimestralmente (2) y (3) Cada seis meses.

Emisiones potenciales de gas y presión atmosférica (CH4, CO2, O2, SH2, H2, etc.) (3) Trimestralmente (4) cada seis meses (5).

(1) Los parámetros que deben medirse, como mínimo, son los siguientes: Conductividad, DBO5, DQO, pH, TOC, COD, Alcalinidad y dureza (como CO3Ca), Sólidos disueltos y sedimentables, Cianuros Cloruros, Fluoruros, Nitratos y nitritos, Nitrógeno Kjeldahl total, Amonio, Cloruro, Potasio, Sulfatos y sulfuros, Fósforo total, Arsénico, Cadmio, Cromo total y VI, Mercurio, Plomo, Bario, Hierro, Zinc, Cobre, Antimonio, Níquel, Selenio, Molibdeno, Coliformes totales, Coliformes fecales, Fenoles, Presencia de hidrocarburos y aceites, PCB.

(2) Si la evaluación de los datos indica que mayores intervalos son igualmente efectivos, los mismos podrán adaptarse. Para los lixiviados, siempre se deberá medir la conductividad como mínimo una vez al año.

(3) Estas mediciones se refieren principalmente al contenido de materia orgánica del residuo.

(4) CH4, CO2, O2 periódicamente; otros gases, según proceda, conforme a la composición de los residuos depositados para reflejar sus propiedades de lixivialidad.

(5) Deberá comprobarse periódicamente la eficacia del sistema de extracción de gases.

3.8.3.- Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

a) Toma de muestras.

Para controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas se utilizarán un total de 8 piezómetros localizados en las proximidades del DCR, 6 de los cuales existen en la actualidad, y dos de ellos, el PZ-7 y PZ-8, son de nueva construcción. El PZ-7 ofrecerá información de las aguas subterráneas agua arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante, mientras que el piezómetro PZ-8 controlará las aguas subterráneas del acuífero volcánico. Las coordenadas UTM (ETRS89 huso 30N) de los mismos son:

Piezómetro X Y Z H

PZ-1 442792 4300996 693,4 107,1

PZ-2 443031 4300965 676,3 118,0

PZ-3 442466 4301249 676,2 92,8

PZ-4 442715 4301418 667,0 76,5

PZ-5 442440 4301051 750,1 170,0

PZ-6 442744 4300912 698,3 155,0

PZ-7 442560 4300661 791,0 150,0

PZ-8 442534 4301316 722,0 15,0

La entidad gestora del vertedero, deberá registrar documentalmente los resultados del análisis de calidad de las aguas durante la fase de explotación del mismo y a lo largo de los 30 años posteriores, correspondientes al periodo postclausura.

b) Vigilancia.

Los parámetros que habrán de analizarse en las muestras tomadas, son como mínimo, los siguientes:

Conductividad, DBO5, DQO, pH, COT, COD, alcalinidad y dureza (como CO3Ca), sólidos disueltos y sedimentables, cianuros, cloruros, fluoruros, nitratos y nitritos, nitrógeno Kjeldahl total, amonio, potasio, sulfatos y sulfuros, fósforo total, arsénico, cadmio, cromo total y VI, mercurio, plomo, bario, hierro, zinc, cobre, antimonio, níquel, selenio, molibdeno, coliformes totales, coliformes fecales, fenoles, petróleo/hidrocarburos, aceites y PCB.

La frecuencia de la toma de muestras y análisis, será la siguiente:

Parámetro fase de explotación fase de mantenimiento posterior.

Nivel de las aguas subterráneas cada seis meses (1) cada seis meses (1).

Composición de las aguas subterráneas cada año (2) cada año (2).

(1) Si existen fluctuaciones de los niveles de aguas subterráneas, se aumentará la frecuencia a 3 meses.

(2) Cuando se alcanza un nivel de intervención es necesario hacer una verificación mediante la repetición de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel debe seguirse el plan de emergencia.

c) Niveles de intervención.

Deberá considerarse que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos a que se refieren los artículos 15 y 16 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, cuando el análisis de la muestra de agua subterránea muestre un cambio significativo en la calidad del agua.

El nivel de intervención se establecerá de acuerdo con un análisis de control de las aguas subterráneas previo al comienzo de las operaciones de vertido.

3.8.4.- Topografía y datos sobre el vaso de vertido.

Parámetro fase de explotación fase de mantenimiento posterior

Estructura y composición del vaso de vertido (1) anualmente-

Comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido anualmente lectura anual

Masa (kg) y volumen (m3) de los residuos depositados en vertedero Anualmente-

Datos para la descripción del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, cálculo de la capacidad restante del depósito que queda disponible en el vertedero.

3.9.- Prescripciones relativas a las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura.

Con el fin de asegurar el aislamiento definitivo del vertedero ante la infiltración de las aguas de lluvia, la integración de la instalación en el medio natural y garantizar un futuro uso del emplazamiento, compatible con la presencia de residuos en el subsuelo, se realizará el siguiente plan de sellado y clausura del vertedero.

El procedimiento de clausura del vertedero, o de parte del mismo, podrá iniciarse con autorización de la Dirección General de Economía Circular, a petición de la autoridad explotadora con la presentación del correspondiente proyecto de clausura, o por decisión motivada de la autoridad competente. El vertedero, o parte del mismo, sólo podrá considerarse definitivamente clausurado después de que la Dirección General de Economía Circular haya realizado una inspección final in situ, haya valorado todos los informes presentados por el Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real y le haya comunicado la aprobación de la clausura efectuada; ello no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de la entidad explotadora, de acuerdo con las condiciones de la autorización y el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016 y artículo 13 del Real Decreto 815/2013.

El sellado del vertedero se llevará a cabo previa presentación del correspondiente proyecto de clausura en cuya aprobación se fijarán las condiciones constructivas definitivas y especificaciones de las diferentes capas a instalar.

Tras la clausura definitiva del vertedero, y de conformidad con lo que al respecto se establece en la autorización ambiental integrada, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo. El plazo de la fase posterior a la clausura durante el que la entidad explotadora será responsable del vertedero, en los términos de la autorización, será fijado por la autoridad competente, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el vertedero pueda entrañar un riesgo significativo para la salud de las personas y el medio ambiente, sin perjuicio de la legislación en relación con la responsabilidad civil del poseedor de los residuos. En ningún caso dicho plazo será inferior a treinta años.

El paquete de capas de sellado para el sellado definitivo de las celdas II y III, desde la masa de residuos hasta la cota final, estará compuesto por:

- Masa de residuos.

- Regularización de los residuos del vaso con capa de material todo uno piroclástico procedente de excavación, en una capa de 50 cm de espesor que hace las funciones a su vez de material de drenaje de gases.

- Geotextil de Polipropileno reciclado de fibra larga de 500 g/m2.

- Lámina de polietileno de alta densidad texturizada (PEAD) de 1,5 mm de espesor.

- Geocompuesto drenante de polietileno de alta densidad y 5 mm de espesor con geotextil 120 g/m2 en ambas caras.

- Capa de cobertura final con un espesor total de 1,0 m formada a su vez por, capa de tierra de 0,80 metros de espesor y capa de 0,20 m de tierra vegetal.

En cualquier caso, después de la clausura y sellado del vertedero, se llevará a cabo la restauración y revegetación de las instalaciones adecuando las especies utilizadas al sellado proyectado.

Tras la puesta en servicio de la celda III se efectuará el presellado de la celda II (mediante la extensión de tierras de cubrición, pero sin la colocación de las láminas impermeabilizantes). Los gases que se producen en la celda II se conducirán, junto a los de la celda I, hasta el motogenerador en el que tendrá lugar su aprovechamiento energético. Por otro lado, la explotación de la celda III implicará la instalación en esta celda de nuevas chimeneas de desgasificación.

Así, el punto de control junto a la antorcha se mantiene, y se mueve el punto de control en celda activa a una de las nuevas chimeneas de desgasificación que se instalen en la celda III.

3.10.- Reducción del impacto visual.

En el perímetro de la celda III se instalará cerramiento constituido por malla de simple torsión para evitar la generación de volados, de al menos 2,50 m de altura. En ningún caso se instalará alambre de espino a fin de evitar daños a la fauna.

Para minimizar los impactos sobre el paisaje, se mantendrán los condicionantes establecidos en la evaluación ambiental de la ampliación del vertedero y construcción de la Celda II (Resolución de 9 de octubre de 2013, PROSC-13-0267), donde se requiere al promotor que destine una superficie de terrenos a replantación para ayudar a preservar los valores naturales del entorno.

Esta superficie ha de ser como mínimo la mitad del total de la superficie ocupada por las instalaciones, a la que se podrá descontar la ocupada por la pantalla vegetal perimetral y el resto de superficie plantada.

También se mantiene la obligatoriedad de ejecución de una pantalla vegetal paralela al cerramiento perimetral de las instalaciones, en los tramos que sea viable, según el criterio técnico del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real. En el caso de imposibilidad de realización en determinados tramos deberá argumentarse esta circunstancia.

Para ello, se deberán utilizar especies autóctonas y adaptadas al medio. El origen y procedencia de semillas o plantas utilizadas deberá ser conforme al Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, modificado por el Real Decreto 1120/2011, de 5 de septiembre, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, así como el Reglamente Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

Las siembras y plantaciones para los trabajos de sellado, se realizarán únicamente con especies autóctonas, propias de la estación, quedando prohibido el uso de especies exóticas, debiendo proceder las plantas de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos viveros igualmente legalizados.

Con objeto de evitar el depósito de polvo sobre la vegetación natural, tanto de las pantallas vegetales, como sobre la vegetación arbórea colindante en la parcela del vertedero, deberán adoptarse medidas que eviten la propagación de finos en suspensión, bien mediante la cubrición de las superficies que sea posible, bien mediante el riego de pistas de acceso y tránsito y acopios durante las labores de vertido.

La totalidad de la pantalla vegetal así conformada deberá ser objeto de atención y cuidados por parte del titular de la autorización que asegure la persistencia en todo momento de al menos el 80 % de los pies vegetales plantados. Para ello deberá procederse a la reposición de marras con periodicidad anual y al riego semanal en los periodos más secos, al menos durante los meses de verano. Asimismo, la pantalla vegetal deberá contar con los tratamientos culturales de poda y clareos necesarios que aminoren el riesgo de incendios y garanticen unas condiciones sanitarias adecuadas.

3.11.- Protección contra incendios forestales.

Durante la construcción y explotación de la celda de vertido se tendrán en cuenta las consideraciones de las normas sectoriales de incendios forestales (Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla- La Mancha y Orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores).

El titular de la autorización deberá contar con depósito de al menos 600 litros con agua, montado sobre chasis que permita el desplazamiento a cualquier lugar del centro de tratamiento, con mangueras, bomba de impulsión y material de extinción, así como de equipos de protección individual adecuados, que esté operativo en todo momento del año, y que pueda desplazarse con rapidez a cualquier lugar del vertedero y sus alrededores cercanos, con el objeto de atacar conatos de incendio forestales y evitar su propagación, tanto hacia fuera del centro de tratamiento, como hacia dentro del mismo.

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Plan Comarcal de Defensa Contra Incendios Forestales del Campo de Calatrava Sur (aprobado por Resolución de 10/02/2017, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales) se debe conformar un área cortafuegos similar a la definida para la red de segundo orden que genere una zona de discontinuidad perimetral entre el vertedero y la vegetación forestal constituida por una banda de 5 m decapado y una banda de 25 m de anchura de desbroce del matorral en un 50 %.

3.12.- Otros condicionantes relevantes.
3.12.1.- Informe anual.

Durante los tres primeros meses de cada año, la empresa elaborará un informe anual que incluirá un estudio completo de la evaluación de sus aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior, para remitirlo a la Dirección General de Economía Circular. Dicho informe desarrollará, como mínimo, los siguientes contenidos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción del centro productivo: consumo de recursos naturales y combustibles, producción anual, principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas, descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Resumen, cuando proceda según la frecuencia de las mediciones establecidas, de los resultados obtenidos en los controles de las emisiones a la atmósfera realizados.

- Medición de ruidos, en caso de que exista obligación en ese periodo.

- Volumen anual total de emisiones de los diferentes contaminantes a los distintos medios, según lo establecido de forma periódica por parte de la administración competente para la declaración en el Registro E-PRTR Castilla-La Mancha.

- Evaluación del cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la presente autorización y medidas correctoras adoptadas.

- Estudio de volúmenes de residuos generados, ratios de producción alcanzados, incidencias presentadas en la gestión interna y medidas correctoras adoptadas.

- Memoria anual de gestor de residuos, que contendrá al menos los siguientes datos:

a) Origen y cantidad total de residuos admitidos y tratados en las instalaciones, por código LER gestionado.

b) Operación de valorización y/o eliminación realizada con los residuos gestionados, por código LER gestionado.

c) Cantidad y destino de las distintas fracciones valorizadas obtenidas.

Dicha notificación de datos quedará asumida a la correspondiente presentación del Informe Anual establecido en el anterior punto.

3.12.2.- Reducción de impactos ambientales.

El titular de la autorización deberá atender a los siguientes condicionantes que permitan la reducción de sus impactos ambientales en aquellos modos de funcionamiento considerados anómalos:

- Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control vertidos y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.

- Deberá disponerse de sistemas automáticos para el seguimiento y control del proceso en aquellos parámetros a supervisar en los funcionamientos anómalos, así como en los arranques y paradas de procesos: dosificación de combustibles, temperaturas, presiones, densidades de carga, etc., guardando registro de las anomalías detectadas y de las acciones llevadas a cabo.

- Las actuaciones para la gestión y transporte interno de residuos estarán a cargo de personal debidamente cualificado para ello, que dispondrá de los medios técnicos suficientes para garantizar la correcta actuación en caso de una eventualidad.

- Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación incluyendo el material necesario para el cambio de filtros y retención de derrames, medios de protección, etc.

- Se establecerá un protocolo para el mantenimiento preventivo de los sistemas de prevención de emisiones, vertidos y derrames, asegurando la máxima reducción en la generación de situaciones ocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios.

- Durante las paradas del centro para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse medidas correctoras asegurándose, en todo momento que se cumplen las prescripciones sobre control y seguimiento de vertidos de las instalaciones.

Como productor y gestor de residuos utilizará el programa informático de Intercambio de datos Ambientales (INDA), para darse de alta como productor de residuos, así como para incluir o eliminar códigos LER. De igual forma, se utilizará la plataforma INDA para consultar el registro de las emisiones, indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Podrá acceder a la aplicación telemática INDA a través del siguiente enlace http://agricultura.jccm.es/comunes/. El acceso requiere de usuario y contraseña que deberán solicitar a través del apartado contactar de la oficina virtual:

https://agricultura.jccm.es/ova

3.12.3.- Medidas compensatorias.

Se incorporan a la presente autorización ambiental integrada las medidas compensatorias establecidas en el informe de impacto ambiental del proyecto de vaso de vertido de Almagro (celda III) formulada por la resolución de 24/08/2022 de la Dirección General de Economía Circular y publicada en el D.O.C.M. de 1 de septiembre de 2022.

3.12.3.1.- Restauración de un elemento geomorfológico de carácter volcánico que se encuentre degradado.

Esta medida figura detallada en el apartado 2.3 correspondientes a las actuaciones previas al funcionamiento en la presente autorización ambiental integrada.

3.12.3.2.- Tendidos eléctricos.

Conforme consta en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del proyecto de construcción de la celda III del vertedero del centro de tratamiento de residuos urbanos de Almagro, la presencia de residuos atrae a numerosas aves y en consecuencia acontecen numerosos casos de electrocución y colisión con líneas eléctricas, especialmente cigüeñas blancas.

Con objeto de mitigar esta incidencia es preciso que el titular de la presente autorización mantenga los tendidos eléctricos de su titularidad adaptados a las medidas efectivas antielectrocución y anticolisión, en cumplimiento de la normativa de aplicación en la materia.

Esta circunstancia se advierte, una vez se tiene conocimiento de que se han producido nuevas electrocuciones de cigüeñas blancas en apoyos donde se habían adoptado medidas de aislamiento. Las medidas implantadas deben mantenerse en el tiempo, en cumplimiento de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.

Cualquier desviación en la ejecución de las anteriores estipulaciones podrá suponer el incumplimiento de la autorización y en consecuencia la apertura del correspondiente expediente sancionador.

4.- Condiciones de cese temporal, cierre, clausura y desmantelamiento.

El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Economía Circular.

La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación y durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:

- Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables,

- Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Economía Circular, y

-Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Economía Circular; el nuevo titular continuará con las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.

En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad del centro productivo, deberá presentarse, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Economía Circular como paso previo al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.

5.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

A instancia de la Dirección General de Economía Circular, en los supuestos contemplados por el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, el titular presentará toda la información, referida en su artículo 12, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización.

En su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.

Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.

En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles en cuanto a la principal actividad de una instalación, se realizará una revisión de la autorización ambiental integrada y se garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

Serán también motivos de modificación de oficio, de acuerdo con el citado artículo 26, cuando:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límites de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) Exista un requerimiento del organismo de cuenca.

e) Ante un cambio de normativa.

6.- Responsabilidad medioambiental.

De conformidad con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, el titular de la instalación está obligado a adaptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos.

También está obligado a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado, o puedan ocasionar, estando obligados a colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por la autoridad competente.

Asimismo, ante una amenaza inminente de daños ambientales, el titular tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo, las medidas preventivas apropiadas, así como de adoptar las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños, atendiendo a los criterios establecidos en el punto 1.3 del Anexo II de la Ley 26/2007. Dichas medidas se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.

7.- Consideraciones finales.

La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para el funcionamiento de la instalación autorizada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016 (multa correspondiente, clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones, inhabilitación para el ejercicio de la actividad, revocación de la autorización o suspensión de la actividad, etc.). Igualmente, el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2016, habilita a la Dirección General de Economía Circular para adoptar medidas provisionales al acordar el inicio del expediente sancionador, o incluso antes de iniciarlo en situaciones de urgencia con el fin de proteger los intereses implicados, cumpliendo en este caso lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las indicadas en el apartado 5, las siguientes:

- El traslado de la actividad de ubicación o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse a la Dirección General de Economía Circular, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016.

- La aparición de mejores tecnologías disponibles en el mercado que permitan la introducción de nuevos condicionantes o valores límite, en cuyo caso la Dirección General de Economía Circular actuará de oficio para la modificación de los condicionantes de la autorización.

- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización, tanto en los límites de inmisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.

- El surgimiento de nuevas regulaciones y normas ambientales que impliquen la adopción de valores límite o condicionantes más restrictivos que los inicialmente impuestos.

- La recepción de informe vinculante, en materia de protección del dominio público hidráulico.

Anexo II: Residuos producidos en las instalaciones.

Para los residuos generados como consecuencia de su actividad, y de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular tendrá la consideración de productor inicial de residuos y, por tanto, estará obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2022.

Para ello, podrá realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento; podrá encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento; o podrá entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, siempre que estén registradas conforme a lo establecido a la Ley 7/2022.

Las comunicaciones y documentación generada en su actividad como productor de residuos, y en particular, las modificaciones relativas a la producción de residuos, tanto por la generación de nuevos códigos LER, como en cuanto a la notificación de cantidades generadas o cambios en los destinos, deberán realizarlas directamente a través de la Plataforma INDA, sin ser necesaria la modificación de esta autorización ambiental integrada.

I.1 Residuos no peligrosos
Descripción Códigos LER

Lodos tratamientos físico-químicos distintos especificados en el código 190205 19 02 06 R13

Lodos asimilables fosa séptica 20 03 04 R13

Neumáticos al final de su vida útil 16 01 03 R03

Residuos voluminosos 20 03 07 D05

Plásticos 20 01 39 R12

Cartón 20 01 01 R12 y R13

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20121, 200123 y 200135 20 01 36

Metales 20 01 40 R12

I.2 Residuos peligrosos.

La empresa tiene contemplada actualmente la producción de los siguientes residuos peligrosos procedentes de su proceso productivo de fabricación de productos cerámicos, mantenimiento de maquinaria y procesos de limpieza:

Descripción

Código LER

Producción anual aprox.Kg/año

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 08 *

6.000

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 10*

2.500

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto)

15 01 11 *

200

Filtros de aire

15 02 02 *

2.000

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas, sepiolita

15 02 02 *

200

Filtros de aceite

16 01 07 *

1.000

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

16 05 04 *

200

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21 *

5

Baterías de automoción

20 01 33 *

5.000

Restos de monitores y otros residuos eléctricos y electrónicos

20 01 35 *

100

Anexo III: Residuos y operaciones de gestión autorizadas.

Se relacionan los residuos identificados conforme con sus códigos LER según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Código LER

Residuo

Operaciones

Entradas Línea Fors (orgánica separada en origen) 15.000 T/Año (1)

20 01 08

Residuos biodegradables de cocinas v restaurantes

R03 y R12

20 02 01

Residuos biodegradables (parques y jardines)

20 03 02

Residuos de mercados

 

Salidas Línea Fors (orgánica separada en origen)

 

19 05 01

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

D05, R03, R12 y R13

19 05 03

Compost fuera de especificación (tras haber recibido la R3)

R10

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11.

Rechazo planta de afino compostaje

D05

Entradas Línea Resto 145.000 t/año (1)

20 03 01

Mezcla de residuos municipales

R03 y R12

20 02 03

Otros residuos no biodegradables (parques y jardines)

20 03 03

Residuos de la limpieza viaria

20 03 99

Residuos municipales no especificados en otra categoría

Salidas Línea Resto 

19 05 01

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

D05, R03, R12 y R13

19 05 99

Residuo no especificado en otra categoría (Bioestabilizado)

R10

19 12 01

Papel y cartón

R03, R12 y R13

19 12 02

Metales férreos

R04, R12 y R13

19 12 03

Metales no férreos

19 12 04

Plástico y caucho

R05, R12 y R13

19 12 05

Vidrio

19 12 07

Madera distinta de la especificada en el código 191206

R03, R12 y R13

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

D05

Entradas Línea Envases Ligeros y Otros Residuos 12.000 t/año

15 01 01

Envases de papel y cartón

R12 y R13

15 01 06

Envases mixtos

15 01 07

Envases de vidrio

20 01 01

Cartón

20 01 02

Vidrio

20 01 38

Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

20 01 39

Plásticos

20 01 40

Metales

20 01 99

Otras fracciones no especificadas en otra categoría

20 03 07

Residuos voluminosos

R12

 

Salidas Línea Envases Ligeros y Otros Residuos

 

19 12 01

Papel y cartón

R03, R12 y R13

19 12 02

Metales férreos

R04, R12 y R13

19 12 03

Metales no férreos

19 12 04

Plástico y caucho

R05, R12 y R13

19 12 05

Vidrio

19 12 07

Madera distinta de la especificada en el código 191206

R03, R12 y R13

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

D05

Entradas Directas a Vertedero 1.700 t/año

18 01 04

Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales)

D05

19 08 01

Residuos de cribado. Máximo150 t/año

19 08 02

Residuos de desarenado. Máximo 150 t/año

20 03 06

Residuos de la limpieza de alcantarillas. Máximo 100 t/año

20 03 03

Residuos Limpieza Viaria Máximo 300 t/año

Con el tiempo es esperable que vaya variando la proporción de FORS/Fracción Resto, aumentando la cantidad de FORS y disminuyendo la cantidad de Fracción Resto.

8393 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 21\/11\/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la explotación del centro de tratamiento de residuos urbanos situado en el término municipal de Almagro (Ciudad Real), cuyo titular es el Consorcio para la Gestión de Residuos, Aguas y Servicio de la provincia de Ciudad Real, como consecuencia de comunicación de modificación no sustancial en la instalación, y se emite su texto refundido (expediente AAI-CR-042). [NID 2023\/9826]","published_date":"2023-12-04","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"8393"} castillalamancha BOPA;BOPA 2023 nº 232;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-12-04/8393-medio-ambiente-resolucion-21-11-2023-direccion-general-calidad-ambiental-se-modifica-autorizacion-ambiental-integrada-explotacion-centro-tratamiento-residuos-urbanos-situado-termino-municipal-almagro-ciudad-real-cuyo-titular-consorcio-gestion-residuos-aguas-servicio-provincia-ciudad-real-como-consecuencia-comunicacion-modificacion-sustancial-instalacion-se-emite-texto-refundido-expediente-aai-cr-042-nid-2023-9826 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.