Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-223)
Instalaciones Eléctricas. Resolución de 10/11/2023, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación solar fotovoltaica denominada Planta FV Talayuelas, infraestructuras auxiliares y de evacuación, en Talayuelas (Cuenca). (Referencia: 2703/01530). [NID 2023/9420]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
Referencia: 2703/01530 (DP: 162702-00843-16240206503-16240206504-16210202139)
Peticionario: Talayuelas Solar Investment, SL - B09858184.
Proyectos:
Proyecto de ejecución de planta fv para producción de energía de 740 kw, con fecha de firma 09/01/2023. Autor Ricardo Picazo Lara, ingeniero técnico industrial, colegiado número 1669 del colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete. Declaración responsable de fecha 27/03/2023.
Proyecto de instalación de línea subterránea de alta tensión para evacuación energía planta fv, con fecha de firma 21/02/2023. Autor Ricardo Picazo Lara, ingeniero técnico industrial, colegiado número 1669 del colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete. Declaración responsable de fecha 27/03/2023.
Proyecto instalación de centro de seccionamiento envolvente prefabricada para evacuación energía planta fv de 740 kw con fecha de firma 22/02/2023, autor Ricardo Picazo Lara, ingeniero técnico industrial, colegiado número 1669 del colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete. Declaración responsable de fecha 27/03/2023.
Características principales de las instalaciones de generación, evacuación y de conexión a red: Instalación solar fotovoltaica (FV) de potencia pico 822,12 KWp y una potencia total de inversores de 740 KW, compuesta de:
Planta central solar fotovoltaica ubicada en parcela 127 del polígono 507 del término municipal de Talayuelas. Superficie total delimitada por vallado de FV 12.767 m2 Constituida por 1.612 módulos de 510 Wp, modelo TSM 510 D3E 18 M de Trina Solar o similar, con una potencia instalada en módulos fotovoltaicos de 822,12 KW, y potencia en inversores de 740 KVA. Se empleará 4 inversores Huawei, modelo SUN2000-185KTL o similar de 185 KVA de potencia nominal.
Centro de transformación, protección y medida, formado por celdas de media tensión, una celda de línea, una celda de protección con interruptor automático, 1 celda de medida con entrada y salida inferior y un transformador 15/0,8 KV de 800 KVA de potencia nominal. Consta de autotransformador 0,5/0,4 KV de 10 KVA. De este transformador partirá una línea subterránea de 4m, 3X240mm2, cable RHZ12OL-1,12/20KV que conectará con el centro de seccionamiento.
Ubicada en la parcela 127 del polígono 507 del término municipal de Talayuelas (Cuenca).
Características principales de las infraestructuras de evacuación:
Centro de seccionamiento (que se cederá a compañía) ubicado en parcela 127 del polígono 507, en envolvente prefabricada de hormigón, de superficie, maniobra exterior, y telemando, que aloja un conjunto de tres celdas dos de línea y una de protección y una celda de alimentación a servicios auxiliares con transformador de 300 VA.
Línea subterránea de media tensión de 15 KV (que se cederá a compañía) y que conecta el centro de seccionamiento ubicado en la parcela 127 del polígono 507 con el apoyo 10214 de la línea 47 AL 1/8ST1A denominada línea polígono ubicado en la parcela 5830 del polígono 506 de Coordenadas: X=646592 Y=4.413.100, discurre por las parcelas 5.830, 9.068 y 9.066 del polígono 507. Longitud 166,12m Cable 3* 240 mm2 AL, RHZ12OL-1 12/20KV.
Ubicación en la parcela 127 del polígono 507 y parcela 5830 del polígono 506 del término municipal de Talayuelas (Cuenca).
Nota: Las anteriores descripciones tienen carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
Presupuesto total de ejecución material: 355.093,83 € (FV) + 20.338,21 € (CS) + 16.342,54 € (LSMT) = 391.774,58 €.
Evacuación: Permiso de acceso y conexión favorable por parte de Distribuciones Eléctricas Talayuelas, SL de fecha 22 de julio de 2022.
Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, su transformación y evacuación final a la red de transporte de 15 kV.
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 29/03/2023 Talayuelas Solar Investment, SL, presenta solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de las instalaciones de referencia.
Segundo: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción fue sometida a información pública, insertándose en los siguientes medios:
Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 23/06/2023.
Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 23/06/2023 y 24/07/2023.
Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. La entidad consultada, fue la siguiente:
Ayuntamiento de Talayuelas.
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa o del proyecto básico/construcción, se informa que la mayoría de las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación y ha sido aceptado por el solicitante. Además, el promotor ha aportado informe favorable de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca (Servicio de Cultura).
Cuarto: Consultado el Servicio de Medio Ambiente nos remite contestación en el que indican que dicha consulta ya fue tramitada con anterioridad directamente por el Ayuntamiento de Talayuelas, se aporta dicho informe con fecha 16/01/2023 (SLEE/2022/CU/00166 JPF/JLC) en el que se informa que "el proyecto no estaría incluido ni en los Anexos de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, ni en los de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, no siendo necesario ser sometido a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, se adjunta informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad que ha sido consultado sobre el expediente y cuyas determinaciones deberán ser tenidas en cuenta". Además, en dicho escrito también se establecen observaciones por parte del Servicio de Medio Ambiente.
Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales y elaboró con fecha 18/08/2023 informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de referencia.
Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.
En relación con el contenido del expediente indicar:
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud resuelve:
Otorgar a Talayuelas Solar Investment, SL la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: La viabilidad de dicha autorización está sujeta a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras comunes de evacuación tramitadas en otros expedientes.
Tercera: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Cuarta: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Quinta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Sexta: Se cumplirá lo establecido en el informe 16/01/2023 (SLEE/2022/CU/00166 JPF/JLC) del Jefe de Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Séptima: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es - código RKGU (apartado "Tramitación Online")
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 10 de noviembre de 2023
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ