Consejería de economía, empresas y empleo - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-223)

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Ayudas y Subvenciones. Resolución de 16/11/2023, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para el ejercicio 2023. Extracto BDNS (Identif.): 727844. [NID 2023/9561]

Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, para el ejercicio 2023.

BDNS (Identif.): 727844

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/727844)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2023, las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el cono cimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 182/2023, de 9 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aprobadas mediante Orden TES/864/2023, de 21 de julio.

Cuarto. Crédito y cuantía de las subvenciones.

El crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas en la convocatoria asciende a 606.934,68 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

La cuantía de la subvención será del 100 por ciento del coste subvencionable de las acciones aprobadas, con un máximo, por entidad beneficiaria, del 40 por ciento del crédito destinado a la financiación de las subvenciones en esta convocatoria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 16 de noviembre de 2023

La Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social

y Seguridad y Salud Laboral

NURIA BERTA CHUST MARTÍNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante Orden 182/2023, de 9 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 216 de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aprobadas mediante Orden TES/864/2023, de 21 de julio.

La disposición final primera de la citada orden faculta a la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En tal sentido, concurren razones de interés público asociadas a la debida ejecución presupuestaria del crédito asignado a la presente convocatoria, debido a la necesidad de resolver la concesión de las mismas en este ejercicio y la dificultad que ello supone, teniendo en consideración la fecha de publicación de esta convocatoria y que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público, exigido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se determina la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, reduciendo a la mitad los plazos para el requerimiento de la documentación necesaria para la instrucción del procedimiento, así como para la concesión del trámite de audiencia, que se concede con la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 4.2 y 6 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:

Primero. Objeto, ámbito y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2023, las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El ámbito geográfico de las actividades objeto de subvención será el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en sus empresas y centros de trabajo.

3. La finalidad de estas subvenciones es la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

Esta finalidad coincide con el objetivo general del Acuerdo Estratégico de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha 2022-2026, de reducción de la siniestralidad laboral en nuestra región, y con los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 que se reflejan a continuación:

a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.

b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.

c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas, promoviendo una mayor implicación de recursos propios.

d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.

Segundo. Bases reguladoras y procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden 182/2023, de 9 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aprobadas mediante Orden TES/864/2023, de 21 de julio, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 216 de 10 de noviembre de 2023.

2. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por las disposiciones comunes de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 176, de 25 de julio de 2023, siendo de aplicación supletoria las restantes disposiciones de dicha orden.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 7.1 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras y adjudicar, con el límite del crédito fijado en esta convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. Al procedimiento de concesión de la presente convocatoria le resultará de aplicación la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos que a continuación se señalan:

a) El plazo de subsanación de solicitudes, que quedará reducido a cinco días, tal y como se indica en el apartado cuarto del resuelvo octavo.

b) El plazo de alegaciones frente a la propuesta de resolución provisional, que quedará reducido a cinco días, tal y como se indica en el apartado tercero del resuelvo décimo.

Tercero. Acciones subvencionables y destinatarios.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de acciones:

a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

Todas las acciones subvencionables podrán ser sectoriales o intersectoriales. Las acciones intersectoriales sólo podrán ser ejecutadas por las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, previstas en el resuelvo cuarto.

2. No serán subvencionables las acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. Serán destinatarias de las acciones subvencionables las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas, del territorio de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta trabajadores.

Cuarto. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4.2 de la orden de bases reguladoras.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con el anexo III, aportándose la documentación preceptiva que figura en el apartado "documentación" del mismo.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias en ejecución de las acciones subvencionables, previstos en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras.

Sexto. Plazo de ejecución de las acciones y cuantía de las subvenciones.

1. El plazo de ejecución y pago de los gastos subvencionables, por parte de las entidades beneficiarias, será el establecido en la resolución de concesión, debiendo estar comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

2. La cuantía de la subvención será del 100 por ciento del coste subvencionable de las acciones aprobadas, con un máximo, por entidad beneficiaria, del 40 por ciento del crédito destinado a la financiación de las subvenciones en esta convocatoria.

Séptimo. Financiación.

De conformidad con la Orden TES/711/2023, de 26 de junio, por la que se distribuyen a las comunidades autónomas, para el ejercicio 2023, los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas convocadas, asciende a 606.934,68 euros, provenientes del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, a través de transferencias con carácter finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a la aplicación presupuestaria 19030000/315A/48635.

Octavo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) que figura como anexo III junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante; si se presentaran más de una solicitud, sólo se atenderá a aquella presentada en último lugar, dentro del plazo establecido.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado tercero del resuelvo décimo, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras.

2. Se incorporan a esta convocatoria como anexos I y II respectivamente, la información del bloque preferente de siniestralidad en Castilla-La Mancha y del bloque preferente de empresas en función de la dimensión media de su plantilla en Castilla-La Mancha, referidos a los datos registrados en el ejercicio 2022.

Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la orden de bases reguladoras.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.

3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará, debidamente motivada, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de cinco días para presentar alegaciones.

4. La posibilidad de reformulación de la solicitud se ajustará a los términos y condiciones previstos en el artículo 15.3 de la orden de bases reguladoras.

5. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral dictar la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las subvenciones se abonarán anticipadamente en un único pago del 100 por cien del importe de los gastos subvencionados, con la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la orden de bases reguladoras.

Undécimo. Justificación y pago de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización y pago de las actuaciones subvencionables y cumplimiento de las condiciones impuestas, en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

2. La justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras y se presentará ante la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo IV, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. Las subvenciones se abonarán anticipadamente en un único pago del 100 por cien del importe de los gastos subvencionados, con la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 orden de bases reguladoras.

Duodécimo. Indicadores de evaluación.

Con el fin de evaluar los resultados obtenidos en esta convocatoria, se incorporan los siguientes indicadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la orden de bases reguladoras:

Identificación/Código

Tipo de indicador

Indicador

1. C.E.

De ejecución

Nº de entidades beneficiarias.

Nº de acciones ejecutadas según tipo (% sobre el total de acciones/tipo).

Importe de acciones ejecutadas según tipo (% sobre el importe total ejecutado).

2.C.I.

De impacto.

Nº de pyme informadas.

Nº de personas trabajadoras informadas.

Nº de pyme asistidas.

Nº de personas trabajadoras asistidas.

Nº de programas de formación diseñados.

Nº de destinarios de las acciones de promoción.

3.C.RH.

Recursos

humanos.

Nº de recursos humanos destinados a la ejecución de las acciones.

4.C.F.

Financiero.

Importe total de las ayudas otorgadas.

Importe total justificado.

Decimotercero. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Decimoquinto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimosexto. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de noviembre de 2023

La Viceconsejera de Empleo, Diálogo Social

y Seguridad y Salud Laboral

NURIA BERTA CHUST MARTÍNEZ
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