Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-218)

Medio Ambiente. Resolución de 25/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para rotación de herbáceos en ZEPA, expediente CHG: SB-4512/2014 (expediente: PRO-CR-21-1505), ubicado en el término municipal de Ciudad Real (Ciudad Real). [NID 2023/9173]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Transformación en regadío para rotación de herbáceos en ZEPA, Expte. SB-4512/2014" (Expte.: PRO-CR-21-1505), ubicado en el término municipal de Ciudad Real (Ciudad Real), se encuadra en el anexo I, grupo 1, apartado b) de la Ley 2/2020: Cuando se desarrollen en áreas protegidas tal y como se definen en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, así como en áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las siguientes actuaciones:

2º. Proyectos de transformación en regadío (...), cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.

Asimismo, y de forma análoga, queda contemplado en el anexo I, grupo 9, apartado a) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental: Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

3º. Proyectos de transformación en regadío (...), cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.

El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. En este caso, las funciones del órgano sustantivo también las asume la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto

El promotor del proyecto "Transformación en regadío para rotación de herbáceos en ZEPA, Expte. SB-4512/2014" (Expte.: PRO-CR-21-1505), ubicado en el término municipal de Ciudad Real (Ciudad Real) es D. Juan Carlos Gracia Gracia. Actúa como órgano sustantivo la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

Según el documento ambiental presentado por el promotor, este solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) un nuevo aprovechamiento de aguas subterráneas con consumo no superior a 7000 m³/año, el cual se está tramitando con nº de expediente SB-4512/2014. Inicialmente, el promotor solicitó el sondeo para riego de 14 ha de pistachos en el polígono 33 / parcela 1 del t.m. de Ciudad Real.

Posteriormente, se solicita una modificación de la solicitud inicial en la que se rectifica la finalidad del aprovechamiento, solicitando ahora la captación para riego de 6,66 ha de cultivos herbáceos (trigo) rotativas sobre un perímetro de riego de 87,75 ha comprendido por el polígono 33 / parcela 1 y la parcela donde se ubicará la captación (polígono 32 / parcela 10) del t.m. de Ciudad Real.

El presente proyecto tiene por objeto la transformación en regadío mediante concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas para un consumo inferior a 7000 m³. Se llevará a cabo la construcción e instalación de un sondeo de 90 m de profundidad en el Polígono 32 / Parcela 10 de Ciudad Real, con la instalación de un sistema de riego adecuado a las necesidades del cultivo y a la racional utilización del agua, para así asegurar un buen estado fisiológico de la planta y una producción uniforme del cultivo en épocas de sequía tan comunes en esta zona.

La instalación de riego estará conformada por:

- Grupo sumergido: El grupo sumergido tendrá una potencia de 7,5 CV, y se accionará mediante un módulo fotovoltaico.

- Módulo fotovoltaico: El módulo fotovoltaico estará constituido por:

·20 placas solares de 275 W de dimensión 1.650 x 990 x 35 mm.

·16 baterías de 2 V OOPZ 508 AH.

·1 inversor de 4000 W. 1 armario para equipos.

·Estructura metálica para sujeción de las placas

·Caudalímetro

·Red de riego: El sistema de riego será por un sistema de aspersión móvil a través de un cañón enrollable. La red de riego consistirá en una tubería principal de 75 mm enterrada sobre la que se dejaran varias bocas de salida instaladas donde se enganchara el sistema de aspersión (cañón) en el momento de llevar a cabo el riego y se quitará una vez acabado el riego.

La superficie ocupada por el sondeo junto con la caseta donde se ubicará el cuadro eléctrico más la superficie ocupada por los paneles fotovoltaicos abarcará una superficie total de 20 m². La infraestructura de riego será enterrada. No habrá instalación eléctrica debido a que la fuente de energía son los paneles fotovoltaicos.

Estudio de alternativas

Alternativa 0

No realización del proyecto, manteniendo el cultivo del cereal en secano.

Alternativa 1

Se plantearía la transformación en regadío mediante concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas para un consumo inferior a 7000 m³, para riego de 14 ha de pistacho con una dotación de 500 m³/ha·año. El sistema de riego será por goteo con una red de tuberías y goteros instalados subterráneos.

Alternativa 2

Se plantearía la transformación en regadío mediante concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas para un consumo inferior a 7000 m³, para riego de 6,66 ha de cultivo de cereales (trigo) con una dotación de 1.050 m³/ha·año, y que se podrá rotar anualmente sobre un perímetro de riego de 87,75 ha. El sistema de riego será por aspersión a través de cañón. La red de riego consistirá en una tubería principal de 75 mm enterrada sobre la que se dejaran varias bocas de salida instaladas donde se enganchara el sistema de aspersión (cañón) en el momento de llevar a cabo el riego y se quitará una vez acabado el riego.

En cuanto a la alternativa 0, consistente en la no realización del proyecto y mantener el cultivo en secano, y analizando los datos climáticos de los últimos años, nos encontramos con una precipitación escasa e irregular. Ante estas circunstancias climatológicas, cualquier tipología de plantación o siembra recomienda la irrigación de la misma. Ante esto, y ante la ausencia de otras posibilidades de origen del agua para riego, pues no existen canalizaciones reguladas (abastecidas desde embalses o pozos comunitarios) como los existentes en otros términos municipales de la provincia. El promotor opta por la alternativa de realizar la transformación en regadío empleando captaciones de aguas subterráneas.

De la alternativa 1, el proyecto está incluido en un polígono catalogado como poco vitícola y en su plan de gestión se establece como una de las medidas tendentes a compatibilizar las prácticas agrarias y la fauna, una gestión adecuada de la superficie de cultivos leñosos. Considerando que la conversión de superficie de herbáceos en cultivos leñosos puede suponer una pérdida de hábitats para las aves esteparias, se ha determinado que la superficie total de leñosos dentro de cada sector de la ZEPA no supere un porcentaje determinado. Actualmente, no existe cupo disponible de plantación de nuevos leñosos por lo que la plantación de pistachos no es una alternativa compatible en este momento con el Plan de Gestión de esta zona ZEPA.

Según el plan de gestión de la ZEPA, se establece como una medida tendente a compatibilizar las prácticas agrarias y la fauna, el fomento de la utilización de especies y variedades de cereales de ciclo largo y recolección tardía, como son el trigo, el triticale y variedades de cebada de maduración más tardía. Estas variedades de cereal resultan beneficiosas en gran medida para las aves esteparias, pues otorgan un margen temporal suficiente para que terminen su cría sin riesgo de que los nidos, huevos, pollos o incluso adultos mueran por acción de las cosechadoras. Es esta alternativa la elegida para este proyecto, con la nueva instalación del sondeo se consigue mayor superficie de riego para la explotación, aumentando considerablemente los rendimientos en los cultivos y, por tanto, la rentabilidad de los mismos y poder conseguir así una mayor viabilidad de la explotación agrícola y, por lo tanto, un efecto positivo sobre el medio socioeconómico de la zona.

Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas

El 02 de febrero de 2021, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real la solicitud de inicio de procedimiento, junto con estudio de impacto ambiental completo y la acreditación del pago de una tasa del proyecto: Transformación en regadío para rotación de herbáceos en ZEPA, Expte. CHG: SB-4512/2014, ubicado en el término municipal de Ciudad Real (Ciudad Real), cuyo promotor es D. Juan Carlos Gracia Gracia

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-CR-21-1505.

El 30 de abril del 2021 se inicia el periodo de información pública del estudio de impacto ambiental, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 81, de 29 de abril, del Anuncio de 21/04/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Asimismo, el 28 de abril de 2021, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos Organismo e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con * aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería.

- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Ayuntamiento de Ciudad Real (Ciudad Real).

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General De Medio Natural y Biodiversidad - Servicio Espacios Naturales 

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas por el órgano ambiental procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la Presente Resolución.

En cuanto al trámite de información pública, con fecha 31/05/2022, el Ayuntamiento de Ciudad Real certifica que el estudio de impacto ambiental permaneció expuesto al público en el Tablón de anuncios de dicho ayuntamiento por el tiempo reglamentario, del 05/04/2022 al 19/05/2022; no habiéndose presentado alegaciones al respecto. Asimismo, la Secretaría Provincial de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real certifica, a 13 de julio de 2021, que no se han realizado alegaciones durante la información pública en el Registro de esta Delegación.

De las respuestas recibidas no se desprende, a priori, que haya efectos significativos sobre el medio ambiente o que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y condicionados más destacables de las respuestas recibidas, se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto incorporándose, en base a su relevancia, en este informe de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones o en el apartado cuarto, sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El estudio de impacto ambiental presenta un estudio simple de alternativas relativas al cultivo a implantar y a la no ejecución del proyecto. Después de evaluar cada alternativa, el promotor se decanta por la alternativa de riego de herbáceos para rotar entre el perímetro de riego que abarca la superficie de dos parcelas.

Los cultivos herbáceos en la zona propuesta han sido tradicionalmente cultivos de secano y no ha necesitado aporte de agua, manteniendo un grado de producción aceptable. Por ello, la transformación en regadío se considera una adaptación a las exigencias climáticas y sociales actuales que implicarían aumento en la rentabilidad de los productos en detrimento de la naturalidad del entorno por el consumo de recursos naturales y del aumento de fertilizantes y residuos generados. Se deberá hacer un uso responsable de estos productos para evitar contaminación y eutrofización de las aguas subterráneas.

El mayor impacto que producen este tipo de transformaciones a regadío es la reducción del hábitat de determinadas especies, el aumento del uso y aplicación de productos fitosanitarios y nitrogenados, con el consiguiente aumento del riesgo de contaminación de los acuíferos, afección a la biodiversidad y el consumo de agua subterránea para satisfacer los cultivos. El efecto acumulativo sobre el sistema acuífero del que se extraerán, deberá ser controlado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para minimizar los impactos al acuífero deberán tenerse en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que se exponen en el apartado siguiente. Esta zona empieza a contar con numerosas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulativo es indudable, suponiendo una modificación de las especies vegetales, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por el lavado de los horizontes superficiales ricos en nutrientes, por la intensificación del abonado y el aumento del uso de productos fitosanitarios. Debido a ello, se deberá realizar un manejo correcto de fertilizantes y pesticidas, para evitar la contaminación de suelos y agua derivada de estos productos y así minimizar el impacto producido.

El proyecto no supone un aumento significativo de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes y catástrofes. Igualmente, tampoco existen alteraciones hidromorfológicas significativas.

En cuanto a las obras, se producen impactos, de carácter temporal, que afectan al suelo (compactación, residuos), atmósfera (generación de polvo) y a la fauna del entorno por la presencia de maquinaria e incremento del ruido. El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa una vez que esta finalice. No se producirá un impacto que no se pueda revertir, ni se considera que sean probables impacto que puedan ser de magnitud ni complejidad teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

Los terrenos se localizan dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Campo de Calatrava", designada como tal por Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Las parcelas en cuestión se encuentran dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2016). Asimismo, las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la MASb "Campo de Calatrava", declarada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 09/03/2017 como masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

En cualquier caso, la actividad depende de la disponibilidad de los recursos hídricos cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Del informe de sugerencias de este organismo, se desprende que se encuentra en trámite la solicitud de concesión, en todo caso, ajustándose a los requerimientos que se establezcan tanto en la concesión solicitada como en la evaluación ambiental, el proyecto podría ser informado favorablemente.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente

Los principales impactos se producirán en la fase de desarrollo del proyecto, tales como las que pueden provenir del aporte de nitratos al suelo y aguas subterráneas, consumo de recursos hídricos, así como contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria agrícola y compactación del suelo.

También por el efecto acumulativo ligado a las nuevas superficies de regadío, y consistirá en la pérdida de calidad de los suelos por el aporte del agua de riego y la contaminación de los acuíferos por la aplicación de fertilizantes y pesticidas. Si el manejo de dichos fertilizantes y pesticidas es correcto y la aplicación de las medidas preventivas se materializa en un trato respetuoso al medio, el impacto se podrá considerar escaso dada la idiosincrasia del proyecto.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser esta la que velará, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

Por último, recordar que será necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales del cultivo, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

4.1.- Protección de áreas y recursos naturales o ambientales

El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa que la actuación pretendida se encuentra dentro del área protegida Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000157 ꞌCampo de Calatravaꞌ designada por el Decreto 82/2005. Este espacio protegido cuenta con plan de gestión aprobado mediante Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Asimismo, se ha tenido en cuenta la Orden 77/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que en ejecución de sentencia se procede a la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Orden 63/2017.

Consultado el histórico del Sigpac y la serie histórica de ortofotos del PNOA, se ha comprobado que los citados recintos tienen uso Tierras Arables.

En dicho plan de gestión, en los apartados:

• 9.1.2.b) del documento 2, entre los usos y actividades autorizables en la Zona B se establece las transformación a regadío de cultivos herbáceos, mediante sistemas de bajo consumo de agua, con las condiciones siguientes: Serán autorizables las transformaciones de superficies hasta 10 ha si se dedican al cultivo de cereal invierno o leguminosas forrajeras perennes y para otros herbáceos de regadío, en particular hortícolas. (...) No podrá utilizarse sistemas de regadío por aspersores, quedando habilitado pívot, cañón de riego y otros sistemas de baja ocupación sobre el terreno de elementos o dispositivos de riego.

• 9.1.2.m) del documento 2, establece que los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas están sometidos a autorización del órgano gestor de la zona protegida (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real). Por ello, en primer lugar, deberá ser la Confederación Hidrográfica del Guadiana la que establezca la posibilidad de conceder o no los recursos subterráneos en función de la disponibilidad de aguas subterráneas. En caso positivo, una vez obtenida la concesión de aguas, el promotor deberá solicitar a esta Delegación Provincial la autorización correspondiente por realizar la captación dentro de la ZEPA.

Según aclaraciones del servicio gestor del espacio protegido, la prohibición de sistemas de regadío por aspersores en los planes de gestión, debe entenderse referida a aquellos de alta ocupación del terreno (cobertura total), puesto que seguidamente se autorizan expresamente otros sistemas como el pívot o el cañón de riego, también de aspersores, pero de baja ocupación.

El Servicio de Medio Natural, en el ámbito de sus competencias, por la información actualmente disponible en el mismo y en cumplimiento de los criterios establecidos en el Plan de Gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios, ha informado favorablemente la solicitud de riego de viñedo siempre que se trate de riego sobre cultivos legalmente establecidos, siguiendo el condicionado que impone el Plan de Gestión.

En el apartado 9.1.3 del plan de gestión se establece entre los usos y actividades no compatibles:

• Las nuevas instalaciones o ampliación de producción, transformación o almacenamiento de energía, salvo las instalaciones de autoconsumo para la explotación agropecuaria, que serán autorizables.

Según lo indicado, en primer lugar, deberá ser la Confederación Hidrográfica del Guadiana la que establezca la posibilidad de conceder o no los recursos subterráneos en función de la disponibilidad de aguas subterráneas. En caso positivo, una vez obtenida la concesión de aguas, el promotor deberá solicitar al órgano gestor del área protegida (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) la autorización correspondiente para la realización del sondeo, para la transformación en regadío dentro de la ZEPA y para la instalación de las placas solares.

Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.

Los trabajos que impliquen movimiento de tierras, desbroce de vegetación, transporte de maquinaria pesada, etc. deberán realizarse de modo que se reduzcan al mínimo posible las afecciones sobre la fauna presente en la zona y, en especial, sobre las aves esteparias cuya preservación motivó la declaración de esta área protegida y sobre todas aquellas otras especies catalogadas como amenazadas; con especial atención para evitar molestias en la época y enclaves reproductivos. En todo caso, tanto durante la fase de implantación de los regadíos como durante la fase de explotación, habrán de cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en la regulación de usos y actividades del vigente "Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios", así como aquellas que puedan ser directamente impuestas en la pertinente autorización del órgano gestor de esta área protegida para la transformación en regadío y realización de sondeos; respetando, entre otros aspectos, las limitaciones temporales que pudieran establecerse para garantizar la preservación y éxito reproductor de estas especies.

Recordar que será necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales del cultivo, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Respecto al consumo de agua, se tiene conocimiento de que el promotor solicitó con fecha 30/07/2014, un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA y 17.2 de las Normas del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, el cual se tramita con nº de expediente 4512/2014, para riego de 6,60 ha de cultivos herbáceos en la parcela 10 del polígono 32 y en la parcela 1 del polígono 33 del t.m. de Ciudad Real.

El volumen en tramitación es de 7.000 m³/año.

Las parcelas se encuentran dentro del PEAG. Asimismo, se ubican dentro de la MASb "Campo de Calatrava" declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 28 de marzo de 2017 (ver anuncio publicado en el BOE nº 73, de 27 de marzo de 2017).

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.

El cambio a regadío no ha de suponer un incremento significativo en el total de caudal detraído, y la consecuente afección al medio natural, desde el momento en que, anualmente, no se sobrepasará la cantidad de hectáreas en regadío ni los volúmenes que figuran en las inscripciones de agua privadas preexistentes. Todo ello, controlado por el organismo de cuenca correspondiente.

Se tendrá en cuenta el impacto que la modernización de los regadíos pueda tener en el consumo global de las masas de agua subterráneas y en la calidad de la misma. Considerando que con los regadíos actuales el retorno de agua a ríos y acuíferos se reduce sustancialmente, lo que implica que las masas de agua vayan mermando junto con la reducción de aportaciones que soporta por el cambio climático. La mayor eficiencia en el uso del agua de la modernización de regadíos suele conducir al final a un mayor consumo, en lugar de un ahorro, hecho que debe valorar en este tipo de proyectos el Organismo de cuenca.

Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

El Programa de Actuación de la MASb "Campo de Calatrava" fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241 de 15/12/2017), y revisado en su reunión de 23 de noviembre de 2020 (BOP nº 232 de 02 de diciembre de 2020).

El citado Programa de Actuación establece que se podrán otorgar derechos, entre otros, cuando se trate de modificaciones de características de derechos de aguas privadas otorgadas al amparo de las disposiciones transitorias tercera bis y décima de la Ley de aguas y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, así como modificaciones de características, transformaciones de derechos y nuevas concesiones otorgadas al amparo de la disposición adicional 14ª del TRLA.

En cualquier caso, será la CHG la que determinará la sostenibilidad del proyecto evaluando la disponibilidad del recurso, los niveles piezométricos, la afección a la hidrología superficial y la capacidad de recarga, así como la aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica, del Plan Especial del Alto Guadiana, y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 09/03/2017 sobre declaración de la MASb (Campo de Calatrava) en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación prevista.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.

Considerando que la parcela se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Campo de Calatrava", deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:

- Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.

- Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

4.3.- Protección de infraestructuras

No se prevé ninguna afección a las vías pecuarias ni montes de utilidad pública. Se respetarán todos los caminos de uso público y las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto por los órganos administrativos competentes respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Ciudad Real. Se garantizará así el libre uso de los caminos públicos y la adecuada conservación de los que vayan a ser utilizados por la maquinaria agrícola.

El proyecto linda con la carretera CR-5121, por lo que se verá sometido a las limitaciones a la propiedad impuestas por la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, y Decreto 1/2015, de 22/01/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos. Cualquier obra que se pretenda realizar dentro de la zona de afección de la carretera, deberá contar con autorización de la Diputación Provincial de Ciudad Real - Departamento de Vías y Obras e Infraestructuras, previa solicitud del titular.

4.4.- Medidas de protección de la calidad del aire

Se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a fin de no superar los niveles máximos permitidos de emisión de partículas a la atmósfera y minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la fase de instalación o en el transporte de material.

4.5.- Medidas para la prevención del ruido

Toda la actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla, y la procedente de la maquinaria, por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre; a lo que cabe añadir la regulación municipal en la materia en caso de existir.

Se adoptarán las medidas y dispositivos necesarios, en maquinaria y equipos relacionados con la actividad, para disminuir al máximo los niveles de ruido generados. Preventivamente, solo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos actualizada y acreditable, según establece el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

4.6.- Protección al suelo

Siempre que sea posible, la colocación de tuberías se realizará de forma simultánea a la apertura de zanjas, rellenando estas con tierras procedentes de la propia excavación lo antes posible para evitar la pérdida de las propiedades del suelo y acelerar el restablecimiento de las condiciones morfológicas iniciales del terreno; al tiempo que prevenir el posible atrapamiento de fauna terrestre en tales zanjas.

Siempre que sea posible, las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados; en caso contrario, se efectuarán en una zona impermeable habilitada para ello, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por posibles vertidos. En estas operaciones de mantenimiento de maquinaria, se podrían generar residuos peligrosos en los que se incluyen aceites, filtros, combustibles, sus envases, trapos impregnados con aceite, etc. Todos los aceites usados y los demás residuos peligrosos deberán ser almacenados en bidones y entregados a gestor autorizado para el tratamiento de este tipo de residuos peligrosos. En este caso, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible).

4.7.- Residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Los residuos clasificados como peligrosos y sus envases deberán gestionarse a través de gestor autorizado, para lo cual se deberá presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades con objeto de inscribirse en el Registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha. Puede obtener más información y registrarse en la Consejería de Desarrollo Sostenible en la Oficina Virtual a través de los siguientes enlaces:

http://www.castillalamancha.es/tema/medio-ambiente/oficina-virtual

https://www.jccm.es/sede/tramite/E66

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el  Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado o, en su defecto, se efectuarán en una zona impermeable habilitada para ello, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas por posibles vertidos. En este caso, el promotor comunicará el inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4.8.-Protección al patrimonio cultural

El proyecto pretende la transformación en regadío de un total de 87,75 ha para rotación de herbáceos, esta superficie conformaría un perímetro de riego sobre el que rotar una concesión para riego de 6,66 ha. La autorización para transformación en regadío afecta a la parcela 1 del polígono 33 y a la parcela 10 del polígono 32 del t.m. de Ciudad Real. En esta última se localizará un sondeo para la captación del agua, con un diámetro de 21 cm y una profundidad de alrededor de los 90 metros; así mismo se localizarían en esta parcela la caseta de protección del sondeo y los paneles fotovoltaicos con los que alimentar el motor para la extracción del agua, ocupando unos 20 m² de superficie.

El sistema de riego será por aspersión. A partir del sondeo a practicar, se establecerá una tubería principal (enterrada en una zona de 1m de profundidad) sobre la que se practicarán varias bocas de salida del agua, donde se enganchará el sistema de aspersión, superficial, de manera que se consiga alcanzar todo el perímetro de riego.

Las parcelas afectadas por la transformación en regadío no cuentan con ninguna protección cultural específica, ni se localiza en ellas ninguna de los elementos del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Por tanto, dada la localización y las características del proyecto sometido a evaluación ambiental, el Servicio de Cultura informa favorablemente el mismo, sin establecer ningún condicionante particular para su ejecución.

Por lo que la ejecución del proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural del entorno, y en consecuencia se exime al promotor del proyecto para realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico según determina el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

4.9.- Protección contra incendios forestales

Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura), o en la normativa que la sustituya.

4.10.- Cese de la actividad y plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán las instalaciones, debiendo entregarse los residuos generados a gestor autorizado, conservando documentación acreditativa de dicha entrega, conforme a la normativa vigente, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Para ello se presentará previamente un plan de desmantelamiento ante los órganos sustantivo y ambiental, que deberá ser informado favorablemente por los mismos.

El desmontaje y restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad, debiéndose comunicar al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible para su posterior comprobación, si procede.

En caso de que la actividad sea traspasada, también deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

Quinto.- Programa de vigilancia ambiental

5.1.-Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental

De acuerdo con la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, art. 64, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el ámbito de sus respectivas competencias), sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrarse a un responsable del programa de seguimiento y control de la presente resolución. El responsable del programa de seguimiento y vigilancia ambiental podrá ser personal interno o externo a la entidad promotora, y habrá de notificarse su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción y durante el funcionamiento del proyecto, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano ambiental y órgano sustantivo).

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta Resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

-Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.

-Control sobre la obtención de la autorización del órgano gestor de la ZEPA (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Medio Natural) para la realización del sondeo, para la transformación en regadío y para la instalación de las placas solares dentro de la ZEPA.

-Control de la superficie de riego y de los volúmenes de agua extraída, así como de la correcta instalación y funcionamiento del contador en la toma de agua.

-Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

-Control del estado de los equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

-Control, en su caso, de las pertinentes autorizaciones por posibles afecciones a la vegetación natural o naturalizada.

-Control de la correcta aplicación del plan de abonados y tratamientos fitosanitarios.

-Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

-Control del adecuado mantenimiento de la maquinaria.

-Control de la calidad del agua empleada, evaluando el riesgo de salinización y alcalinización del suelo, ponderando, en su caso, las necesidades de lavado del mismo.

5.2.- Documentación adicional

La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

-Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

-Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.

-Autorización del órgano gestor de la ZEPA (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Medio Natural) para la realización del sondeo, para la transformación en regadío y para la instalación de las placas solares dentro de la ZEPA.

-Autorización del ayuntamiento de Ciudad Real para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.

-Contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de los distintos tipos de residuos generados

-En caso de actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

-En caso de afección al dominio público de la carretera CR-5121, deberá contar con autorización de la Diputación Provincial de Ciudad Real - Departamento de Vías y Obras e Infraestructuras, previa solicitud del titular.

Sexto. Otras consideraciones

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental

De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la citada Ley 2/2020.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020 en aplicación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley.

 

b) Comunicación de cese de actividad, y de cambios de titular

 El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

 

c) Modificaciones de proyecto

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, como son las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales; y las que corresponden al Organismo de cuenca.

e) Publicación

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

 

f) Recursos

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

 

g) Aprobación de proyecto

Por último, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley 2/2020, Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según corresponda, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

 

Asimismo, publicará en su sede electrónica una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de Impacto Ambiental y el extracto sobre la decisión de autorizar o denegar el proyecto.

  

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 25 de octubre de 2023

La Delegada Provincial

CRISTINA LÓPEZ ZAMORA

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