Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-217)

Medio Ambiente. Resolución de 25/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Autorización aprovechamiento aguas subterráneas para riego de almendros, uso ganadero y doméstico (expediente: PRO-CR-18-1042), ubicado en el término municipal de Carrión de Calatrava (Ciudad Real), cuyo promotor es don Faustino Merino Fernández. [NID 2023/9160]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

El proyecto de referencia se tipifica en el Anejo II de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, grupo 1.e) "(...) Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen (...) sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas, en el caso de transformaciones", considerando que se trata de transformación en regadío y se encuentra ubicado sobre unidad hidrogeológica declarada sobreexplotada.

1.- Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el documento ambiental

1.1.- Definición, características y ubicación del proyecto

Según el documento ambiental presentado por el promotor, este solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) autorización de un aprovechamiento de aguas subterráneas con consumo no superior a 7.000 m³, inscripción Sección B del Registro del Agua de la cuenca del Guadiana, al amparo del artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), para riego de 1,78 ha de almendros en el polígono 54 / parcela 14, uso ganadero en una explotación ubicada en el polígono 28 / parcela 33 y uso doméstico en este mismo emplazamiento del término municipal de Carrión de Calatrava.

En dicho expediente se solicitó autorización para dos captaciones, una de las captaciones para uso doméstico y ganadero y la otra de las captaciones para el riego de 1,78 ha de almendros.

Uso nº 1: uso doméstico y ganadero en una explotación ubicada en el polígono 28 / parcela 33.

Respecto a esta ubicación, hay consulta ambiental del proyecto explotación de ganado ovino (260 cabezas) y caprino (60 cabezas) con nave de alojamiento e instalaciones anejas (sala de ordeño, lechería, estercolero) en el paraje "Los Parrales", promovido por D. José Ángel Merino Mora y que se resolvió en este Servicio con referencia: CON-CR-18-3683.

Uso nº 2: riego de 1,78 ha de almendros el polígono 54 / parcela 14. Se instalará un sistema de riego por goteo. La red de riego consistirá en una tubería principal y otra secundaria de 90 mm ambas enterradas y goteros aéreos de PVC. El grupo sumergido para la extracción del agua será de potencia 7 CV y se accionará mediante un grupo electrógeno de gasoil.

Desde el punto de vista hidrogeológico, las dos captaciones se encuentran sobre la antigua denominada Unidad Hidrogeológica 04.04 (Ciudad Real) actualmente Masa de Agua Subterránea "Mancha Occidental I", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

1.2.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

-El consumo de agua se controlará mediante la instalación de un contador.

-Inmediata reparación de las instalaciones en caso de producirse una fuga por deterioro o rotura.

-Todos los residuos generados durante la actividad agraria derivada de productos fitosanitarios serán retirados en el momento de su generación y gestionados por gestor autorizado.

1.3.- Principales alternativas estudiadas

El proyecto contempla las siguientes alternativas:

-Alternativa 0: no ejecución del proyecto.

-Alternativa 1: el proyecto propuesto. El sistema de riego por goteo pretendiendo para obtener una explotación agrícola más viable económicamente y sin significativos efectos ambiental negativos. Cualquier tipo de plantación en la Mancha recomienda la irrigación de la misma (fundamentalmente en el caso de leñoso). Si tenemos en cuenta esto y ante la ausencia de otras posibilidades de origen del agua para riego, no cabe más alternativa que la de emplear una captación de aguas subterráneas.

2.- Tramitación y consultas

Con fecha 01-08-2018 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través del órgano sustantivo (Servicio de Industrias Agroalimentarias, Cooperativas y Desarrollo Rural), el documento ambiental del proyecto de referencia.

Visto y analizado el documento ambiental, se inicia la fase de consultas prevista en la Ley 21/2013 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, marcando con asterisco (*) los que han emitido respuesta:

- (*)Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.

- (*)Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Industrias Agroalimentarias, Cooperativas y Desarrollo Rural.

- (*)Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- (*)Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Ayuntamiento de Carrión de Calatrava (Ciudad Real).

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- (*)Director-Conservador Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Las observaciones más significativas de estos organismos son:

En relación con este expediente de transformación de aprovechamientos de aguas privadas en concesión de aguas públicas y de modificación de las características de los derechos de riego, el Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel informa que se deben considerar los siguientes condicionantes para proceder a su aprobación por el órgano ambiental:

· No se produzca afección al dominio público hidráulico.

· Se verifique la existencia de los aprovechamientos de aguas privadas previos que permitan el paso a concesión.

· Se verifique que no se produce un aumento de la superficie regada anual ni el volumen extraído anual.

· Se verifique que si se acumulan aprovechamientos provienen todos de la misma masa de agua subterránea.

· Se verifique que no se producen acumulación de derechos en perímetros de protección de espacios naturales, y en particular, en la zona de protección de las Tablas de Daimiel.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que "el promotor solicitó, con fecha 23/11/2012, un aprovechamiento de aguas subterráneas, a partir de dos captaciones, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con nº de expediente 6063/2012, para los siguientes usos en el t.m. de Carrión de Calatrava:

Pol.

Parc.

Captación

Usos

Superficie (ha)

Volumen

(m3/año)

28

33

1

Ganadero

710

Doméstico

500

54

14

2

Riego (Almendros)

1,786

3.572

El volumen en tramitación es de 4.782 m³/año.

El informe de la Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales informa que la plantación de almendros se encuentra en una zona con hábitat de interés comunitario conforme la Directiva 92/43/CEE, como:

·1430-Matorrales halonitrófilos: Calaminares.

·1420-Matorrales halonitrófilos vivaces: Almarjales.

·82DO-Bosquetes de Tamarix canariensis: Tarajales.

·1410- Pastizales salinios mediterráneos continentales: Juncales salinos y Praderas graminiodes salinas.

·1510-Estepas salinas mediterráneas: comunidades de Limonium.

·1310-Comuidades halófilas anuales: Micro-céspedes de Frankenia.

El polígono 54 / parcela 14 no se encuentra sobre dichos hábitats, pero podría afectar al paraje Los Prados y desecación de los espacios siguientes en el caso de proliferar proyectos de este tipo en la zona:

·Matorrales halonitrófilos de calamino (Salsola vermiculata)

·Almarjal (Suaeda vera)

·Tarajales (Tamarix canariensis)

·Junqueras con varios tipos de juncos (Juncus acutus, Juncus maritimus Scirpus halochoenus...)

·Masiega (Gladium maricus)

·Enea o Espadaña (Typa latifolia)

·Carrizo (Phragmites australis)

·Castañuela (Bolvochoenus maritimus)

·Salicaria (Lathirium salicaria)

·Potamogétom S.p como especia más anfibia

·Frankenia (Frankenia pulvurolenta)

·En lugares más salinos (Pastizales terofíticos salinos) y varias especies de Limonium y micronemon coraloides.

En caso de autorizarse más parcelas de regadío en la zona podría afectar al Humedal Natural de los Prados, al encontrarse a menos de 300 metros de la captación para riego de los almendros, polígono 54 / parcela 14, según se recoge en el informe de la Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales.

El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales informa que en el ámbito de sus competencias y por la información actualmente disponible en el mismo, se estima que no afectan a la conservación de los valores naturales.

Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.

3.- Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

-Características del proyecto

El proyecto implica la transformación en regadío de la parcela 14 del polígono 54 del t.m. de Carrión de Calatrava. La dotación solicitada se destinaría al uso de riego, uso ganadero y doméstico.

-Ubicación del proyecto

No consta la afección a áreas y recursos naturales o ambientales protegidos.

El proyecto se encuentra en la zona de influencia definida en el anexo IV de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Las parcelas se ubican sobre la masa de agua subterránea (Mancha Occidental I) declarada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 16/12/2014 como masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Los terrenos se localizan dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Campo de Calatrava", designada como tal por la Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Sobre la base de lo expuesto, se puede concluir que la capacidad de carga del medio en lo que respecta a la implantación de un cultivo de almendros y su irrigación es alta, por ello la gestión agronómica debe estar orientada a minimizar el aporte de nitratos infiltrados al acuífero subyacente, que el sistema de riego no sea perjudicial para la fauna silvestre del entorno, que no se superen los volúmenes máximos de riego que en su momento se autoricen y no proliferen las transformaciones en regadío en la zona.

Sobre la base de lo expuesto, se puede concluir que la capacidad de carga del medio en lo que respecta a la superficie riego solicitada por el promotor es elevada, siempre que no se produzca un incremento del volumen anual de agua extraída del subsuelo que en su caso autorice la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y que la gestión agronómica de estas fincas esté orientada a minimizar el aporte de nitratos infiltrados al acuífero subyacente.

- Características del potencial impacto

Los principales impactos se producirán en la fase de desarrollo del proyecto, tales como las que pueden provenir del aporte de nitratos al suelo y aguas subterráneas, consumo de recursos hídricos así como contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria agrícola y compactación del suelo.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

a) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Según el informe de la CHG, respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, en la zona de actuación planteada no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Deberá disponerse de la correspondiente concesión de aguas nº 6063/2012, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El volumen en tramitación es de 4.782 m³/año.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del R.D. 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, se encuentra dentro de la Masa de Agua Subterránea MASb "Mancha Occidental I", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por Anuncio de 17/12/2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014.

El Programa de Actuación de la MASb "Mancha Occidental I" fue aprobado por la Junta de Gobierno de la CHG en su reunión de 23 de noviembre de 2017.

De acuerdo con el apartado 5.1.3 del Programa de Actuación y el artículo 2º de la declaración en riesgo de la MASb "Mancha Occidental I", se podrán autorizar aquellos aprovechamientos solicitado al amparo del artículo 54.2 del TRLA, entre los que se incluyen los correspondientes al artículo 17.2.c) de las normas del PEAG, que se hubiesen solicitado con anterioridad a la citada declaración en riesgo, que se otorgarán de acuerdo a la normativa vigente.

En cualquier caso, será la CHG la que determinará la sostenibilidad del proyecto evaluando la disponibilidad del recurso, los niveles piezométricos, la afección a la hidrología superficial y la capacidad de recarga, así como la aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica, del Plan Especial del Alto Guadiana, de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (artículo 5, zonas de influencia) y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 16/12/2014 sobre declaración de la MASb (Mancha Occidental I) en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de las dos captaciones previstas.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.

Considerando que la parcela se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Campo de Calatrava", deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Según lo recogido en el informe de la Agencia del Agua, deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que:

- Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.

- Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

b) Gestión de residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el  Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) Protección fauna y flora

En el polígono 54 / parcela 14 no se encuentra sobre ningún hábitat de interés comunitario conforme la Directiva 92/43/CEE, pero podría afectar al paraje Los Prados y desecación de los espacios siguientes en el caso de proliferar proyectos de este tipo en la zona:

·Matorrales halonitrófilos de calamino (Salsola vermiculata)

·Almarjal (Suaeda vera)

·Tarayales (Tamarix canariensis)

·Junqueras con varios tipos de juncos (Juncus acutus, Juncus maritimus Scirpus holoschoenus...)

·Masiega (Cladium maricus)

·Enea o Espadaña (Typha latifolia)

·Carrizo (Phragmites australis)

·Castañuela (Bolboschoenus maritimus)

·Salicaria (Lythrum salicaria)

·Potamogétom S.p como especia más anfibia

·Frankenia (Frankenia pulvurolenta)

·En lugares más salinos (Pastizales terofíticos salinos) y varias especies de Limonium y micronemon coraloides.

En caso de autorizarse más parcelas de regadío en la zona podría afectar al Humedal Natural de los Prados, al encontrarse a menos de 300 metros de la captación para riego de los almendros, polígono 54 / parcela 14, según se recoge en el informe de la Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales.

De constatarse a raíz de la puesta en regadío de esa parcela, afecciones negativas a los hábitats mencionados anteriormente, se podrán establecer medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural o los trabajos de riesgo en época de peligro alto o extremo de incendios forestales, se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes e incendios forestales. Asimismo, los restos de los trabajos serán eliminados mediante trituración o quema controlada atendiendo a la normativa de incendios forestales.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.

d) Protección al patrimonio y dominio público

Se deberá disponer del correspondiente Informe favorable del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real. No obstante, en el caso de que aparecieran restos en algún momento, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, es decir, tiene el deber de comunicación del hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

No se prevé ninguna afección a la vía pecuaria ni montes de utilidad pública. En cualquier caso, la instalación respetará todos los caminos de uso público, vías pecuarias y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Existen algunos caminos públicos colindantes con el perímetro de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Carrión de Calatrava.

e) Protección contra incendios forestales.

Se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, modificada por la Orden 26/09/2012, así como la Orden 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la remisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte, en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.

f) Plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

5.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario nombrar a un responsable del seguimiento y vigilancia de las actividades inherentes a las actuaciones previstas, que se notificará expresamente al órgano sustantivo y al ambiental.

El promotor deberá formalizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que figuren las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria. Las anotaciones constarán por escrito en forma de actas, lecturas, estadillos o en archivos digitales de fácil lectura y comprensión, de tal manera que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas. El seguimiento y vigilancia se basará especialmente en los siguientes puntos:

-Control de la obtención de la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión en trámite; así como del cumplimiento de las condiciones que en ella se establezcan.

-Control de los volúmenes de agua extraída.

-Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

-Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

-Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

-Control sobre la presentación ante la Agencia del Agua de título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de las dos captaciones previstas.

-Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios y de los restos de plaguicidas en suelos y aguas subterráneas.

-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

-Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

6.- Documentación adicional

La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

-Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

-Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.

-En caso de afección a: vegetación, fauna, etc. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, Montes e incendios forestales.

7.- Valoración final

Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 21/2013 (tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes, riesgo de accidentes, uso existente del suelo, relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área y capacidad de carga del medio natural), se concluye que el potencial impacto de la alternativa seleccionada será compatible con el medio.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible(modificado por Decreto 276/2019, de 17 de diciembre), en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 26/12/2019, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de este informe.

La Ley 21/2013 dispone en el artículo 5.3 que el informe de impacto ambiental tiene carácter preceptivo y determinante, en el artículo 47.3 que se hará público a través del Diario Oficial correspondiente (sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental: Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con la Disposición Transitoria única. Régimen Transitorio de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de 2020, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado del proyecto de mantener el interés en el mismo.

 

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

Se adjunta anexo fotográfico.

 

Ciudad Real, 25 de octubre de 2023

La Delegada Provincial

CRISTINA LÓPEZ ZAMORA

Imagen del artículo Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-217)

Anexo

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