Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-217)

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Medio Ambiente. Resolución de 16/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Vallado de protección en Finca La Camacha (expediente PRO-CR-22-1564), situado en el término municipal de Picón (Ciudad Real). [NID 2023/9132]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, grupo 1º Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado i) Vallados y cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm.

Primero. Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.

El objeto del nuevo cerramiento propuesto es poder realizar cuatro cercones con superficies comprendidas entre las 20 y las 36 ha, con la intención de separar el ganado vacuno y mejorar el aprovechamiento ganadero de la finca.

El proyecto se desarrollará en las parcelas 2, 3, y 4 del polígono 11 del término municipal de Picón (Ciudad Real).

Todos los cercones propuestos cuentan con superficie de pastos así como de siembra. No obstante, si el aprovechamiento de éstos no fuera suficiente para el desarrollo del ganado, se reforzaría con alimentación suplementaria.

Los nuevos vallados se apoyarán en el vallado perimetral de la finca La Camacha que se halla cercada en la actualidad. Este último fue objeto de trámite de evaluación de impacto ambiental con Resolución de 12/02/2013, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Cerramiento ganadero en el polígono 11 y 514 del Catastro de Rústica de Picón, cuyo promotora es doña María Socorro Mingot Valero de Parma. (Expte.: PRO-CR-11-0240).

Nº cercón

Superficie (ha)

Longitud nueva malla (m)

Longitud malla existente (m)

Superficie pastos (ha)

Superficie siembra (ha)

1

20,42

1.390

1.010

8,37

12,05

2

28,77

1.010 medianero cercón 3

1.920

17,33

11,44

3

36,11

1.010 medianero cercón 2

1.920

29,73

6,38

4

22,04

1.090 medianero cercón 3

1.710

9,18

12,86

El cerramiento ganadero será considerado a su vez como un cerramiento especial, cinegético de fauna mayor siendo el jabalí la única la única especie autorizada en el Plan de Ordenación Cinegética en vigor del coto CR -10.111 denominado "La Camacha" donde se encuentran incluidas las parcelas solicitadas.

El modelo de malla a instalar es del tipo 152/11/30, con distancia entre hilos horizontales inferiores de 15 centímetros. Sin solapamiento de la malla ni hilo tensor.

La realización de los vallados propuestos no afectará a la carga ganadera de la finca ya que la ganadería existente, con código de explotación 062CR00006, actualmente posee un total de 190 reproductores y pastorea en unas 950 hectáreas, entre tierras propias y arrendadas, lo que resulta una carga ganadera de 0,2 UGM/ha.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 04-02-2022, se reciben en el órgano ambiental; Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Ambiente, procedente del órgano Sustantivo, Ayuntamiento de Picón, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y el documento ambiental, 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. También se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 16-03-2022, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio natural. (*)

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería.

- Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real - Servicio de Carreteras

- Delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real. Servicio de Cultura. (*)

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.(*)

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Ayuntamiento de Picón.

Los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:

Con fecha 25-08-2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informó: Parte del trazado del vallado existente ocuparía la zona de policía del arroyo de Sayacuerda, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Los tramos del nuevo vallado se ubican a más de 100 metros de cauces de DPH. No consta en este Organismo de cuenca que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la instalación del vallado existente en zona de policía del arroyo de Sayacuerda, por lo que deberá solicitarla ante la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), a la mayor brevedad posible (...) según la documentación aportada, la finalidad de la actuación es cerramiento de explotación vacuna existente en la finca, la cual ronda las 190 cabezas. No se cuantifican las necesidades hídricas de la explotación ni se especifica el origen del recurso.

Siendo el número de cabezas de la explotación de 190 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. nº 16, de 19/01/2016), (17,6 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 3.344 m3/año, sólo para bebida de los animales.

Consultadas las bases de datos obrantes en este Organismo de cuenca, se ha comprobado que el promotor solicitó, con fecha 07/11/2018 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con nº de expediente 3382/2018, para riego de 46,917 ha de cultivo leñoso en las parcelas 2 y 4 del polígono 11 del t.m. Picón (Ciudad Real), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 2 del citado polígono y t.m. El volumen en tramitación es de 175.631 m3/año. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Por tanto, es promotor deberá indicar el origen del abastecimiento hídrico de la explotación de ganado vacuno. En el caso de que se pretenda abastecer de la captación solicitada en el expediente 3382/2018, deberá modificar la solicitud presentada para incluir el uso ganadero, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos que se pretendan llevar a cabo.

Con fecha 23-03-2022, el Servicio de Cultura informó: se ha comprobado que parte e los terrenos afectados por el proyecto sometido a evaluación ambiental, están incluidos dentro del Entorno Paisajístico del Parque Arqueológico de Alarcos, si bien esta intervención está dentro de los uso y actividades compatibles según el Decreto 95/2003 de 17-06-2003. (...) la actuación solicitada es compatible con la preservación del patrimonio cultural.

Con fecha 17-05-2022, el Servicio de Carreteras informó: El promotor de las obras deberá solicitar a esta Delegación Provincial la oportuna autorización para la ejecución de los trabajos previstos. (...) con base a lo anterior, vista la normativa de aplicación, procede:

informar favorablemente la actuación informada.

Con fecha 22-03-2023, el Servicio de Medio Natural informó: Que las características del cerramiento proyectado implican una impermeabilidad no solo a fauna cinegética sino también a otro tipo de fauna silvestre. Que, al ser impermeable a fauna cinegética mayor, implica que el cerramiento ganadero será considerado a su vez como un cerramiento especial, por lo que en su interior no podrá llevarse a cabo aprovechamiento cinegético de fauna mayor, esto es jabalí, que es la única especie autorizada en el Plan de Ordenación Cinegética en vigor del coto CR -10.111 denominado "La Camacha" donde se encuentran incluidas las parcelas solicitadas. Una vez ejecutado el cerramiento, deberá comunicarlo a la sección de caza de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, mediante modificación del Plan de Ordenación Cinegética para que sea incluido el cerramiento especial en la resolución y quede constancia de la prohibición de realizar aprovechamiento cinegético de jabalí en su interior. Se ha comprobado que dichas parcelas no se encuentran en Espacios Naturales Protegidos ni en Red Natura 2000, aunque el polígono 11 es colindante al noroeste con LIC-ZEPA Sierra de Picón ES4220002. Asimismo, al noroeste y en paralelo a la carretera que delimita el polígono 11 discurre la vía pecuaria Cañada Real Toledana, sin que se aprecie afección al dominio público ni a su zona de servidumbre.

Solicitado al titular presentara una alternativa de características constructivas de la malla, conforme a lo solicitado por el Servicio de Medio Natural, el titular presenta alternativa que con fecha 26-09-2023, es informada por el Servicio de Medio Natural en los siguientes términos: El modelo de malla presentada como alternativa será permeable a jabalí, si y solo si, no se realiza anclaje al terreno, ni se coloca cable tensor en la parte inferior del mismo. Por lo que, si se lleva a cabo en esos términos, el cerramiento será considerado ganadero a efectos cinegéticos, y no producirá restricción ninguna de la caza de especies dentro del mismo.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020 de 13 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

El objeto del nuevo cerramiento propuesto es poder realizar cuatro cercones con superficies comprendidas entre las 20 y las 36 hectáreas, con la intención de separar el ganado vacuno y mejorar el aprovechamiento ganadero de la finca. Se cercarán con malla de tipo ganadero, permeable a la caza mayor aprobada en el plan de ordenación cinegético así como a la fauna silvestre presente en la zona.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en las parcelas 2, 3, y 4 del polígono 11 del término municipal de Picón.

No afecta a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, tampoco a elementos geomorfológicos ni hábitats de protección especial protegidos al amparo de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Si bien los vallados objeto de evaluación, no afectan al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección, la Confederación hidrográfica del Guadiana ha detectado que el vallado perimetral de la finca, se instaló sin la oportuna autorización del organismo de cuenca, siendo necesaria por hallarse dentro del dominio público hidráulico del arroyo Sayacuerda.

Los terrenos se localizan dentro de la zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Campo de Calatrava", conforme Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las resoluciones de 07/08/1998 y 10/02/2003 y se designa una nueva denominada: Campo de Calatrava, en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siéndole de aplicación la Orden de 02/08/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3.3. Características del potencial impacto.

La fase de construcción de estos cortafuegos y trochas supondrá la eliminación de vegetación natural que en ningún caso incluirá especies de porte arbóreo. Como consecuencias negativas previsibles, se estima que aumenta el riesgo de erosión del suelo en la zona afectada, eliminación de vegetación y afección paisajística y molestias a la fauna, no obstante, el impacto se considera de baja intensidad, siendo reversible y recuperable a corto plazo.

Durante la fase de funcionamiento, al someterse a mantenimiento las infraestructuras el impacto sobre la vegetación por efecto del pastoreo, paisaje por parte de la presencia de la instalación y suelo por efecto del pastoreo y que continuará durante la vida útil del proyecto. En este caso, se considera que el impacto se considera de baja intensidad, siendo reversible y recuperable a corto plazo.

Es posible conseguir un impacto global compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación aportada y en los apartados correspondientes de este Informe Ambiental.

Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.4. Estudio de alternativas realizado por parte del promotor.

Alternativa cero: Consiste en no realizar el proyecto, opción que se descarta, pues es la intención del titular cercar este predio con cerramiento ganadero, para poder realizar las prácticas ganaderas ya descritas.

Alternativa 1: consistente en la instalación de un pastor eléctrico. La dificultad técnica de ejecutarlo, debido a la larga distancia, así como el mayor riesgo de escapes del ganado de este tipo de cerramientos, respecto a un cerramiento con alambrada, hacen poco aconsejable técnicamente esta alternativa.

Alternativa 2: basada en ejecutar el cerramiento especial planteado descrito en el apartado primero. De este modo se consigue se pueda llevar a cabo una gestión efectiva de la ganadería y la gestión de especies de caza mayor con poca interacción entre ambas, siendo ésta la alternativa escogida.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Las medidas contempladas por el promotor se completarán con las que a continuación se detallan, en caso de existir contradicción con las expuestas en el documento ambiental prevalecerá lo dispuesto en la presente resolución.

La presente resolución se emite exclusivamente sobre las actuaciones planteadas en el documento ambiental, cualquier actuación no recogida en el este último deberá ser objeto de nueva consulta ambiental al Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real.

4.1.- Sobre la carga ganadera

La superficie a cercar está incluida en los cotos de caza mayor CR - 10.111 denominado "La Camacha" que alberga únicamente la especie de caza mayor jabalí, aparte de distintas especies de caza menor.

El aprovechamiento de los pastos debe desarrollarse de forma ordenada de forma que no conlleve la degradación de las formaciones vegetales naturales y no provoque alteraciones en la calidad de las aguas ni se propicien fenómenos erosivos en el suelo. En caso de verse afectados estos recursos negativamente se podrán llevar a cabo las modificaciones oportunas relativas a la disminución de carga ganadera para evitar el sobrepastoreo bien de las especies ganaderas o cinegéticas.

Se deberá incluir dentro del plan de seguimiento, un control de la afección sobre la vegetación arbustiva y arbórea y que consistirá al menos, en la realización de un reportaje fotográfico que realizado en el periodo estival, con periodicidad anual y que abarcando el periodo comprendido entre la fecha previa a la ejecución del vallado y los siguientes cinco años, permitirá, comparar la evolución que experimenta la vegetación natural en relación con el pastoreo.

4.2.- Protección al dominio público de caminos y servidumbres de paso.

No consta la afección de caminos públicos o servidumbres de paso, no obstante, será el Ayuntamiento de Picón el que determine cuales serán aquellos dispositivos, en su caso, que garanticen el respeto a este dominio público, en caso de verse éste afectado.

Dado que se ubica en un municipio declarado de alto riesgo de incendios forestales, se requiere que en zonas donde el vallado proyectado intercepte caminos de titularidad privada que den acceso a la finca, se instale además una puerta con un paño de al menos 5,5 metros lateral a la puerta principal, o una puerta de dimensiones suficientes que permita el tránsito de la maquinaria pesada o vehículos autobombas de los servicios de prevención y extinción de incendios (siempre que no exista posibilidad de acceso para vehículos de estas características por ellos y la zona de acceso a terreno forestal de interés), minimizando de esta forma la afección de la misma sobre el vallado, Así mismo, si el cerramiento afectara a servidumbres de paso que pudieran existir asociadas a las infraestructuras existentes y otros predios, etc., el proyecto deberá garantizar en todo momento las referidas servidumbres de paso y el libre tránsito por los caminos públicos.

4.3.- Protección de flora y fauna

En todo caso, para las actuaciones que requieran labores de descuaje de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por aplicación del artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, para facilitar su tramitación se podrá solicitar a través del siguiente enlace:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/modificacion-de-la-cubierta-vegetal

En todo caso, en la citada autorización se establecerá un condicionado técnico que será de obligado cumplimiento y se levantará un acta de señalamiento por parte del agente medioambiental del trazado del vallado.

En todo caso, deberá respetarse lo siguiente:

- Cuando sea necesario abrir una trocha en terreno de vegetación natural, su anchura será la imprescindible para instalar el vallado, respetándose los pies arbóreos y aquellas especies amenazadas, para lo cual será necesario levantar acta previa de comprobación por parte del agente medioambiental.

- En la realización de desbroces se respetarán todos los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Esta limitación podría ampliarse a otras especies no contempladas en dicho Catálogo y que pueden constituir elementos valiosos por su capacidad para la conservación de suelos, diversidad vegetal, refugio de fauna de interés, etc.

- En lo relativo a la época de realización de los trabajos, se evitará realizarlos dentro de la época de cría y nidificación de avifauna protegida establecida entre el 01 de abril y el 01 de junio.

- Para evitar posibles focos de infección y ataque de plagas en masas colindantes, así como prevenir o reducir el riesgo de incendios, será obligatoria la eliminación de residuos procedentes de los trabajos, en un plazo máximo de 2 meses.

- La quema de residuos requerirá una autorización especial, que llevará implementada las condiciones técnicas, y estará sujeta a la normativa sobre incendios forestales en vigor (entre otras, la Orden de 16-05-2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha), quedando prohibida, durante todo el año, la quema de restos a monte tendido.

- Las labores de tratamiento de la vegetación en las labores de mantenimiento de la trocha creada, deberán ser autorizadas previamente por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, y se ajustará a lo que establezca el correspondiente condicionado técnico.

4.4.- Protección de la actividad cinegética

La legislación que regula los cerramientos especiales es la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha que tiene su desarrollo en el Reglamento de la Ley de Caza, aprobado por Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, debiéndose comunicar la instalación de este vallado al Servicio de Medio Natural.

4.5.- Protección contra incendios forestales.

La zona está definida como de alto riesgo de incendios, se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, modificada por la Orden 26/09/2012, así como la Orden 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la remisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

Si por motivos de seguridad o necesidad, debieran acometerse los trabajos en los meses de octubre o mayo (Época de Peligro Medio de Incendios Forestales), se podrán ejecutar sin restricción horaria si el IPP (Índice de Peligro Potencial) estimado es Bajo o moderado. Si el IPP es alto, no se podrá trabajar en la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 18:00 h. No se podrán ejecutar los trabajos con IPP muy alto o extremo.

Si los trabajos se tuviesen que realizar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se deberá solicitar excepcionalmente su ejecución, por ser la época de peligro alto y extremo por incendios forestales.

4.6.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

No se podrán realizar actuación alguna sobre el mismo ni sobre sus zonas de protección hasta que no se cuente con la Resolución sobre la autorización de por parte del Organismo de cuenca, que será de obligado cumplimiento.

En todo caso se realizará la solicitud de autorización que deberá incluir, además de los cruces de cauces por el vallado, todos los trabajos de corta de vegetación que se pretendan realizar en el dominio público hidráulico.

A la mayor brevedad posible, se deberá solicitar la autorización para la instalación del vallado existente, tal y como se estableció en Resolución de 12/02/2013, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Cerramiento ganadero en el polígono 11 y 514 del catastro de rústica de Picón, cuyo promotora es doña María Socorro Mingot Valero de Parma.

Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.

En el caso de que se pretenda abastecer de la captación solicitada en el expediente 3382/2018, deberá modificar la solicitud presentada para incluir el uso ganadero, de manera que el derecho pudiera amparar la totalidad de los usos que se pretendan llevar a cabo.

En cuanto a la producción y gestión de los estiércoles producidos en la explotación ganadera, la documentación aportada no indica si existen infraestructuras de almacenamiento, en cuyo caso, deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica. Se deberá disponer de una infraestructura para la recogida y evacuación hacia las infraestructuras de almacenamiento, de los estiércoles líquidos, en su caso, y de las aguas que se contaminen por el contacto con los estiércoles; aguas que deberán considerarse en el dimensionamiento adecuado de las citadas infraestructuras.

Con respecto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen dentro de la explotación y durante la ejecución de las obras, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

4.7.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:

Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.

Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.

El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.

4.8.- Protección del suelo

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico.

4.9.- Protección de la calidad del aire y prevención de ruidos

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.10.- Protección de infraestructuras

En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Con respecto a la carretera afectada CM-4109, se requerirá de previa autorización de la Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real. Servicio de Carreteras, de forma previa a la aprobación del proyecto.

4.11.- Patrimonio histórico, artístico y arqueológico

Se tendrá en consideración el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la administración o cuerpos de seguridad del estado cualquier hallazgo casual de elementos de valor cultural producido como consecuencia de los trabajos de excavación.

4.12.- Plan de desmantelamiento

Tanto las actuaciones de desmantelamiento de los tramos previstos en esta Resolución, como el futuro desmantelamiento del cercado cuando este acontezca, se realizará teniendo en cuenta que se habrán de retirar todos los residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Igualmente se habrá de retirar y gestionar adecuadamente el hormigón utilizado en la fijación de los postes del vallado.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de los órganos ambiental y sustantivo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, tanto en esta resolución como en el documento ambiental redactado por el promotor. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano sustantivo, y durante los 5 primeros años, entre el 1 de enero y el 31 de marzo comenzando al año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. En función de dicho informe, podrá prorrogarse su entrega en años sucesivos si el Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real lo estimara necesario.

El informe de seguimiento incluirá un apartado específico de monitorización de la densidad de ungulados y del ganado existente de la mancha cercada, así como la permeabilidad efectiva del cerramiento instalado y que habrá de incluir un reportaje fotográfico.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento al órgano sustantivo.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano sustantivo y órgano ambiental).

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre lo establecido en lo relativo a características constructivas y de colocación de la malla.

- Control sobre lo establecido en el apartado de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

- Control sobre lo establecido en el apartado de protección a flora, fauna e incendios.

- Control de lo establecido en el apartado de protección de la actividad cinegética.

- Control sobre lo establecido en el apartado de protección del patrimonio histórico.

- Control sobre lo establecido en el apartado de protección a las infraestructuras.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá disponer de las siguientes autorizaciones y/o informes:

A.- Antes de la emisión de la licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Picón:

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia ambiental.

- Autorización de la ocupación de la zona de policía del vallado instalado parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Autorización de la Delegación Provincial de Fomento, por afección a la zona de policía de la CM-4109.

B.- Con anterioridad a la instalación del cerramiento:

- Las actuaciones que requieran labores de descuaje de matorral o arbolado, se deberá obtener autorización al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, previo levantamiento del acta de señalamiento por parte del agente medioambiental. Igualmente, se comunicará a ese Servicio la instalación del vallado a efectos de ser incluido en el Plan de Ordenación Cinegética.

C.- Durante la fase de explotación.

- En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil, informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia y que se enviará al órgano sustantivo, en especial la realización de los controles de monitorización durante al menos 5 años de la densidad de especies de caza mayor y ganaderas de la mancha cercada.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por el Decreto 276/2019, de 17 diciembre, actualmente Decreto 113/2023 de estructura orgánica y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13-10-2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto "Vallado de protección en Finca La Camacha (Exp. PRO-CR-22-1564), situado en el término municipal de Picón (Ciudad Real), cuyo promotor es doña Maria Socoro Mingot Valero de Palma (Expte. PRO-CR-22-1564)", no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Ciudad Real, 16 de octubre de 2023

La Delegada Provincial
CRISTIAN LÓPEZ ZAMORA
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