Consejería de hacienda, administraciones públicas y transformación digital - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-217)

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Administración Electrónica. Resolución de 07/11/2023, de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se dispone la automatización de determinadas operaciones contables en el sistema de información económico-financiero (Tarea). [NID 2023/9223]

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la actuación administrativa automatizada, en su artículo 41, como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento y en la que no haya intervenido, de forma directa, un empleado público. El mismo precepto legal condiciona el establecimiento de tales actuaciones administrativas automatizadas a la determinación previa del órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, indicándose, asimismo, el órgano que deba ser considerado responsable a efectos de impugnación.

El reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, aborda la actuación administrativa automatizada en su artículo 13, subrayando que la tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada, en los términos previstos en el precitado artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones de la competencia de la Intervención General, vino a regular el uso del sistema de código seguro de verificación (CSV) en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas de la competencia de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciendo, en su artículo 5, que el CSV podrá ser utilizado para la identificación y la autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia, definidas mediante resolución de la persona titular de dicho centro directivo.

El artículo 8 de la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública, prevé que la generación de apuntes contables y su remisión a la unidad de contabilización se efectuará preferentemente de forma automatizada desde los sistemas integrados con el sistema económico-financiero. El mismo precepto, en su apartado 5, enfatiza que, en los supuestos de integración de sistemas informáticos, pondrá automatizarse cualquiera de las fases que constituyen el proceso contable. Quedando habilitada, a tal efecto, la Intervención General para determinar dicha automatización, en virtud de lo dispuesto disposición adicional segunda de la misma Orden.

El funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas debe asentarse en una racionalización de los procedimientos administrativos que favorezca su automatización y el consiguiente fortalecimiento de las condiciones que garantizan la regularidad y agilidad de tales procedimientos. Bajo estas premisas, desde la Intervención General, en su condición de centro directivo de la contabilidad del sector público regional y responsable de la dirección y el desarrollo del sistema de información de la gestión económico-financiera (Tarea), se vienen promoviendo las actuaciones y desarrollos técnicos precisos para la automatización de determinadas operaciones contables. En esta línea y en uso de las habilitaciones atribuidas, se dictó la Resolución de 4 de abril de 2022, de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se dispone la automatización de la toma de razón en contabilidad de determinadas operaciones en el sistema de información económico-financiero (D.O.C.M. Núm. 75, del día 20 de abril de 2022), en cuyo anexo se relacionaban las operaciones contables automatizadas, objeto, con posterioridad, de varias actualizaciones.

No obstante, la transformación del modelo de gestión presupuestaria que supuso la modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha por la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, culminada, en el ámbito de la contabilidad pública, por la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública, ha supuesto, entre otras cosas, la general desaparición de los documentos contables y su sustitución por apuntes y anotaciones contables en el sistema económico financiero. Circunstancia que hace necesaria la sustitución de la precitada Resolución de 4 de abril de 2022, por una nueva debidamente adaptada al vigente contexto normativo de la ejecución presupuestaria y contable; actualizando, asimismo, la relación de operaciones contables automatizadas.

En su virtud, una vez operativos todos los desarrollos técnicos necesarios para garantizar la automatización de las operaciones contables y actuaciones conexas relacionadas en el anexo de esta Resolución y en uso de la habilitación atribuida tanto por el artículo 5 de la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones de la competencia de la Intervención General, como por la disposición adicional segunda de la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública; así como en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Intervención General en los artículos 16, c) y 18.2, e) del Decreto 10/2016, de 23 de marzo, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la presente,

Resuelvo:

Primero: La automatización de las operaciones contables relacionadas en el anexo de esta Resolución, una vez validadas por el órgano gestor competente.

En el supuesto de que la automatización se refiera a la toma de razón en contabilidad incluirá su sellado de tiempo, así como cuantos elementos garanticen la identificación, constancia y efectos de la misma. El sistema garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la contabilización, así como la eventual expedición de certificaciones acreditativas de las correspondientes anotaciones contables firmadas con CSV.

Segundo: Con independencia de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración regional en materia de diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, corresponderá a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la definición de las especificaciones funcionales y, en su caso, la auditoría del sistema de información económico-financiero.

A efectos de impugnación y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones de la competencia de la Intervención General, el órgano responsable de la aplicación del CSV en relación con las actuaciones administrativas automatizadas objeto de la presente Resolución, será la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercero: El anexo de la presente Resolución, en el que se incluyen las operaciones contables automatizadas, podrá ser actualizado mediante Resolución de la Intervención General.

El anexo, debidamente actualizado, se publicará en el portal web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://intervencion.castillalamancha.es/)

Cuarto: La presente Resolución sustituye a la dictada con fecha 4 de abril de 2022, por la que se dispone la automatización de la toma de razón en contabilidad de determinadas operaciones en el sistema de información económico-financiero (D.O.C.M. Núm. 75, del día 20 de abril de 2022), que queda, en consecuencia, sin efecto a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de noviembre de 2023

El Interventor General
MANUEL LAGUNA MONROY
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