Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-210)
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Medio Ambiente. Resolución de 19/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Fabricación, almacenamiento y venta mayor de cerveza (expediente PRO-TO-22-3103), situado en el término municipal de El Viso de San Juan (Toledo), cuya promotora es Reliquia Madrileña, SL. [NID 2023/8957]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
El proyecto está contemplado en el Anexo II de la Ley 2/2020, Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 2. Industrias de productos alimenticeos;a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, transformación de productos animales y vegetales, elaboración de vino, industrias alcoholeras, secaderos de orujo de uva o aceituna, tratamiento y transformación de la leche, fábricas de azúcar, fabricación de cerveza y malta, elaboración de confituras y almíbares, fabricación de féculas, fabricación de harina de pescado y aceite de pescado cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 3ª. Que se encuentre a menos de 2.000 metros de zona residencial.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
El promotor del proyecto es Reliquia Madrileña, S.L y el órgano sustantivo es el Ayuntamiento de El Viso de San Juan.
El objeto del proyecto es el acondicionamiento de las instalaciones para la fabricación, almacenamiento y venta mayor de cerveza.
El edificio industrial donde se pretende ejercer la actividad se encuentra ubicado en la Avda de la Industria, 18 del término municipal de El Viso de San Juan (Toledo), cuya referencia catastral es 2444401VK2424N0045TU.
La nave está construida en una sola planta, actualmente se encuentra sin uso y cerrada.
Se ubica al este del término del Viso de San Juan, a 300 metros de la carretera TO-2034 y a 1.200 m de la AP-41.
Según el informe urbanístico de la actividad de fecha 01/12/2021, a tenor de la solicitud de licencia de apertura del expediente 6071-2021, el técnico municipal indica que según el POM vigente publicado en el BOP de Toledo nº 74 con fecha de 20 de abril de 2017, la parcela con referencia catastral 2444401VK2424N0045TU se encuentra clasificada como suelo urbano como unidad incorporada regulado por la ordenanza 3. Industrial. El uso que se pretende implantar se trata de la fabricación y almacenamiento de cerveza para venta al por mayor , por lo que se entiende es un uso industrial productivo y de almacenamiento. Este uso es compatible urbanísticamente en la zona donde se propone.
Con respecto a la nave se encuentra construida con una superficie construida de 200 m², las obras a ejecutar son de acondicionamiento de las instalaciones para el uso al que se pretende destinar.
Se informa favorablemente la licencia de obras así como la implantación del uso desde un punto de vista urbanístico.
1.1. Instalaciones y maquinaria
Las instalaciones se ubican en una nave industrial de forma irregular distribuida en planta baja. Las superficie se distribuye en oficina de 23,18 m², zona de carga y descarga de 24,90 m², zona de elaboración de 102,544 m², zona de almacén de 27 m² y dos aseos de 2,88 m² y 3,20 m². La superficie total útil 183,60 m², y superficie construida de 200 m².
La maquinaria a utilizar son las siguientes:
Ordenador (1 ud)
Impresora (1 ud)
Termo ACS (1 ud)
Obrador de cerveza (1 ud) el volumen de la cuba de cocción es de 530 litros, y el volumen de la cuba de maceración es de 500 litros.
Embotelladora (1 ud)
Fermentador (2 ud)
Mesa de trabajo (1 ud)
Las materias primas utilizadas son las siguientes:
Papel y cartón: 20 kg
Plástico: 20 kg
Sosa caústica (hidróxido de sodio): 50 kg
Ácido Paracético: 10 kg
Vídrio: 100 kg
Productos alimenticios: (malta, lúpulo y levadura): 500 kgs
Para la producción de cerveza se utiliza alrededor de 500 litros de agua. El suministro de agua se realiza dese la red pública de abastecimiento, la cual se depura por ósmosis para hacer la corrección de sales según la receta que se quiera elaborar.
Una vez realizado el proceso de maduración y cocción se introduce la cerveza en fermentadores donde se mantiene durante 20 días.
Tras la fermentación se realiza el embotellado.
La limpieza del obrador se realiza con agua y sosa caústica (hidróxido de sodio) es de 50 kgs y ácido paracéticos de 10 kgs. Se utiliza 0,5kg de cada sustancia por cada lavado que se realizará dos veces al mes.
Las instalaciones cuentan con ventilación natural existente en el edificio. En caso de ser necesarios, se utilizarán ventiladores eléctricos para conseguir disminuir la temperatura cuando esta sea superior a 25º. En invierno, se utilizarán radiadores eléctricos cuando descienda por debajo de los 14º.
Los equipos frigoríficos instalados corresponden al obrador, termo de ACS y Split de aire. Se instalará un Split de Aire para mantener a 16ºC de temperatura la cámara y así conservar la cerveza a temperatura estable. Dicho equipo de climatización tiene una potencia inferior a 5Kw.
El suministro eléctrico procede de la red que opera en la zona con una tensión de suministro de 400/230v, 50Hz, para los servicios de fuerza y alumbrado del local. La compañía suministradora de energía eléctrica distribuye la misma mediante conductor trenzado en la fachada del inmueble, desde donde se acometerá a la caja de protección. Del mismo parte la línea que alimentará el contador, del que partirán las líneas que alimentarán los puntos de consumo existentes.
Los residuos sólidos generados son los siguientes:
En zona de manipulación los deshechos alimenticios, papel y cartón. Se depositarán en diferentes contenedores herméticos ubicados en dicha zona.
En la oficina se puede generar residuos sólidos que se depositará en contenedor de papel.
El documento ambiental indica que los residuos sólidos serán depositados en los contenedores municipales.
En cuanto a residuos líquidos se llevarán a una red de evacuación dotada de arquetas, alcantarillas y tuberías de material apropiado que desembocarán a la red de alcantarillado público. Las aguas residuales que se viertan no llevarán en suspensión más de 30mg/l de materias y su PH estará comprendido entre 6 y 9.
Las aguas fecales se verterán a la red de alcantarillado.
El resto de aguas de limpieza serán retiradas por una empresa gestora autorizada.
1.2. Las alternativas planteadas
La alternativa cero implicaría menor fuente de ingresos, puesto que no se generaría actividad económica.
La alternativa consiste en la ubicación del proyecto presentado. Tiene en cuenta la disponibilidad de suministros , el acceso a la red pública de abastecimiento y red de saneamiento sin restricciones en el volumen de agua. Los efectos ambientales son nulos.
La alternativa dos plantea la ubicación en un local comercial dentro del casco urbano residencial del municipio. Esta alternativa es tanto funcional como económicamente inviable.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 9 de abril de 2022 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Al expediente administrativo se le asignó el número PRO-TO-22-3103
El 14/10/2022se solicita información complementaria para completar el documento ambiental.
El 14/12/2022 el promotor registra información y documentación, sin embargo no completa el contenido especificado en el art 52 de la Ley 2/2020.
El 04/05/2023 se registra nueva petición de información complementaria indicando que no se había completado la información solicitada. Por otro lado, se advierte, que se deduce de la información enviada, que en Avda de Industria 18 del El Viso de San Juan ya está en funcionamiento la actividad de fabricación, almacenado y venta de cerveza.
En la documentación del expediente no se encuentra información que pruebe que el promotor haya iniciado ningún trámite relacionado con el proyecto anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Indicando que debe justificar el inicio de las actuaciones anterior al 07/12/2018, para poder proseguir con el procedimiento de evaluación ambiental y evitar el archivo del expediente.
El promotor contesta al trámite de audiencia a fecha 24/05/2023 indicando que la actividad no se ha iniciado.
El 14/06/2023, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo.
- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Demarcación territorial de Toledo-La Sagra (*)
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental.
• Delegación de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo. Servicio de Medio rural.
• Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural. (*)
• Delegación de Hacienda y otras administraciones públicas de Toledo. Servicio de Protección ciudadana.
- Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública. (*)
- Ayuntamiento de El Viso de San Juan (*)
- Sociedad Española de ornitología (SEO)
- Ecologistas en acción.
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeidas.
Tras la recepción del informe de la Delegación provincial de Sanidad de Toledo de 28/08/2023 se inicia la fase de análisis del expediente.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Ubicación del proyecto
El proyecto se ubica en la parcela catastral 2444401VK2424N0045TU. Según e POM vigente, la parcela se encuentra clasificada como suelo urbano como unidad incorporada regulada por la ordenanza 3. Industrial. La fabricación y almacenamiento de cerveza para venta al por mayor, es un uso permitido según dicha ordenanza.
La parcela cuenta con suministro e agua y electricidad así como enganche a la red de saneamiento municipal.
3.2 Características del Proyecto
El proyecto tiene como objeto la fabricación, almacenado y venta al por mayor de cerveza. La nave donde se va a llevar a cabo ya está construida, tan sólo se requiere el acondicionamiento de la misma para llevar a cabo la actividad.
Según los planos entregados, la nave de planta baja, se diferencian distintas zonas, zona de carga y descarga de 24,90 m², oficina de 23,18 m², zona de elaboración de 102,44 m² así como zona de Almacenamiento de 27 m².
En la zona de elaboración se encuentra el obrador (tanques de maceración y cocción), los tanques de fermentación, embotelladora y mesa de trabajo.
La principal materia prima utilizada será agua, malta, lúpulo y levadura. Así como vidrio para el embotellado.
Los residuos generados procederán del filtrado de la malta, este residuo será almacenado en bidones estancos para su aprovechamiento por un agricultor como abono orgánico.
Por otro lado el agua de lavado de los tanques tendrá muy bajas proporciones de sosa caústica y ácido paracético, a tener en cuenta en las medidas correctoras.
3.3. Características del potencial impacto.
La extensión del impacto de la actividad será excaso al desarrollarse dentro de la nave situada en suelo industrial.
La afección principal procederá de la acumulación de residuos que deberán ser gestionados según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como por las aguas residuales procedentes de la limpieza de los tanques al usar productos peligrosos, así como el resto de residuos orgánicos.
El informe de emergencias de fecha 27/06/2023 indica que la fábrica tiene un riesgo en sí de incendio urbano por su ubicación dentro del casco urbano del Viso de San Juan, en la calle de la Industria número 18, por su riesgo en sí o por influencia de incidentes externos.
No existen afecciones al patrimonio cultural, según informe favorable de 8 de septiembre de 2023 de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural, durante la ejecución del proyecto, deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
La alternativa seleccionada no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anejo 1 de la citada norma.
Respecto a la afección a la población, no se considera siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas en el punto cuatro de este informe.
En particular, el potencial impacto de este proyecto durará mientras se desarrolle la actividad, pero será fácilmente reversible a la situación previa una vez finalice
El estudio de impacto ambiental justifica la solución propuesta en cuanto a ubicación como una alternativa viable, la solución propuesta no produce efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las prescripciones del documento de impacto ambiental y de esta resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
La explotación se ubica en una zona urbana, por lo que no hay afecciones significativas a bienes y valores naturales.
No se produce afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas sensibles o hábitats protegidos.
4.2- Gestión de residuos
Todos los residuos generados durante la fase de funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El promotor deberá estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha y mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.
Asimismo, los residuos generados por la funcionamiento de su actividad deberá almacenarlos en condiciones apropiadas hasta su recogida por un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa aplicable a los residuos peligrosos, Orden de 21-03-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones e transferencia de residuos peligrosos. Los contenedores serán estancos y se almacenarán en un local cerrado y bien ventilado.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, se deberá incluir las cantidades en el registro indicado en el párrafo anterior.
Las aguas residuales procedentes de la limpieza de los tanques de cocción, maceración y fermentación deberán llegar a una arqueta donde se realizará el control analítico de la misma.
Según el documento ambiental las aguas residuales cumplen con los parámetros de vertido indicados por el Ayuntamiento de El Viso de San Juan.
El uso de los productos de limpieza deberán cumplir con las dosis específicas en el envase de cada producto.
Se considera adecuado la gestión de los desperdicios alimenticios como abono orgánico, los excedentes deberán retirarlo un gestor autorizado. Se deberá llevar un registro cronológico de los residuos retirados, en el que se incluirá la fecha de retirada, volumen, características del residuos y persona física o jurídica de destino.
4.3.- Protección del sistema hidrológico.
El abastecimiento de agua se realiza a partir de la red municipal. Deberá cumplir las ordenanzas municipales con respecto al abastecimiento de agua.
Respecto a la red de saneamiento debe ser estanca, contará con arqueta con separador de grasas antes del vertido a la red de saneamiento, que deberá cumplir los parámetros de salida establecidos en la ordenanza municipal.
Para evitar cualquier vertido, la solera de la nave deberá contar con una arqueta estanca de recogida en su punto más bajo. En el caso de vertido ocasional de productos peligrosos deberá ser retirado por gestor autorizado.
4.4.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
La actividad de producción de cervezas o maltas se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Para producciones menores a 10tn/día como valor trimestral, cuyo código es 04060703, no deberá realizar ninguna tramitación administrativa.
Para evitar las posibles molestias por ruidos, de forma general, la maquinaria, sistemas de ventilación y refrigeración y bombas a utilizar deberán estar dotados de silenciadores homologados.
Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
Se planificarán las actividades discontinuas (entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
4.5.- Protección de la salud humana.
De manera particular, no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo, de fecha 28/08/2023 indica que el abastecimiento de agua a la industria deberá cumplir el RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en lo que se refiere a los apartados relativos a la industria alimentaria.
Los riesgos en esta instalación son los mismos que acontecen en el municipio de El Viso de San Juan. El término municipal está afectado por riesgo de inundaciones en su casco urbano.
En cuanto a riesgo de mercancías peligrosas, es escaso. Los productos que emplean en esta actividad son sosa caústica 50 kg, y ácido paracético en la cantidad de 10 kg.
El edificio contará con señalización y material de seguridad y debe disponer de elementos como extintores, detectores de incendio, etc. Sobre esta dotación de instalaciones de protección contra incendios (CTE RD 314/2006, apartado SI-4 sobre instalaciones contraincendios y RD2267/2004 Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales).
Los hidrantes cumplirán la norma UNE (tamaños, salidas, racores de conexión, etc), Serán de uso exclusivo de bomberos, no pudiendo emplearse para otros menesteres. Preferiblemente serán enterrados, los localizados en espacio privado de la empresa, pueden ser verticales con dos salidas de 45 y una de 70mm. Estarán debidamente señalizados, evitando que se aparque sobre ellos.
Si se fuera a realizar un plan de autoprotección de la instalación, que este recoja todos los posibles riesgos de nave y su entorno cumplirá con lo que señala el RD 393/2007 sobre planes de autoprotección.
Es necesario que en la entrada de la fábrica exista un cajetín que ponga uso exclusivo de bomberos, donde se relacionen los teléfonos del personal técnico de las mismas y las instrucciones precisas para la intervención ante un incidente con los productos que allí se ubican (fichas de intervención de la sosa caústica y del ácido paracético) y otras acciones necesarias para la intervención segura de los componentes de los servicios de emergencia, en caso de siniestro o catástrofe.
4.6.- Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.
Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 11/09/2023 indica lo siguiente.
En caso de aparición de restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del informe en la oficina de obra.
4.7.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
El informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de El Viso de San Juan de fecha 01/12/2021 indica que según el POM vigente publicado en el BOP de Toledo con fecha 20 de abril de 2017, la parcela catastral 2444401VK2424N0045TU se encuentra clasificada como suelo urbano como unidad incorporada regulada por la ordenanza 3. Industrial.
La ordenanza 3 que regula este suelo establece como uso mayoritario el industrial (productivo o de almacenaje). El uso que se pretende implantar se trata de un uso de fabricación y almacenamiento de cerveza para venta al por mayor por lo que se entiende un uso industrial productivo y de almacenamiento. Este uso es compatible urbanísticamente en la zona donde se propone.
El informe del Ayuntamiento de El viso de San Juan indica que deberá definir se se precisan almacenamiento de productos químicos peligrosos y su cuantía, para valorar si se precisa de justificación técnica correspondiente.
Respecto a las medidas de protección contra incendios, precisa que deberá indicar el registro de la instalación de protección contra incendios, si procede, y el contrato con empresa autorizada para el mantenimiento de medios de extinción.
Justificación técnica para la puesta en marcha de los equipos frigoríficos, procediendo a su registro correspondiente conforme al RD 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Deberá justificar, los requisitos establecidos en el RD 640/2006, de 26 de mayor, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de productos alimenticios.
Deberá justificar los requisitos establecidos en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Justificación técnica de la normativa de seguridad de máquinas. Aportar relación de maquinaria indicando que la maquinaria a instalarse en el desarrollo de la actividad está amparada por la documentación y requisitos establecidos en la reglamentación sobre seguridad en máquinas.
4.8.- Cese de la actividad.
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la retirada de los residuos generados que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos en función de la naturaleza de cada residuo según la Ley 7/2022, de 8 de abril y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones , o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, anualmente. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
• Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados.
• Control de las aguas residuales previa a la entrada a la red de saneamiento municipal.
- Control del consumo de agua mediante un caudalímetro.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente informe.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo:
a) Antes del inicio de la actividad:
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos.
- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Fabricacion, almacenamiento y venta mayor de cerveza" (Exp. PRO-TO-22-3103) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Toledo, 19 de octubre de 2023
El Director General de Calidad Ambiental