Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-210)
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Medio Ambiente. Resolución de 19/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas C0237/2018 en Villasequilla, expediente PRO-TO-23-3143, cuyo promotor es Darío Oliva Fernández. [NID 2023/8940]
La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la presente actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Anexo II, Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura: subapartado 2º: Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 276/2019 de 17 de diciembre que modifica al Decreto 87/2019 de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción, características y localización del proyecto: Información aportada por el promotor.
El proyecto objeto del documento ambiental presentado consiste en la transformación en regadío, con sistema de riego por goteo de 10,82 ha. De las 10,82 ha 4,51 se dedicarán a cultivo de viñedo y 6,31 al cultivo de almendro.
Se ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Tajo un caudal anual de aguas subterráneas de 21640 m³ a extraer de un sondeo de 98 m de profundidad, 18 cm de diámetro, situado en las coordenadas UTM H30 ETRS 89 X:437700, Y:4412436, en la parcela 52 del polígono 46. En el pozo se alojará una bomba de 7CV que se alimentará con paneles solares. El caudal máximo instantáneo solicitado es de 3,89 l/s
Las parcelas para las que se solicita la transformación en regadío están dispersas en el municipio de Villasequilla en los polígonos 46, 47 y 48, y se muestran en la tabla 1.
Tabla 1: parcela, polígono, superficie, cultivo y volumen de riego anual de la explotación a transformar en regadío:
T.M | Polígono | Parcela | Superficie | Cultivo | Volumen de riego (m³) |
52 | 0,23 | Viñedo | 460 | ||
53 | 0,3 | Viñedo | 600 | ||
54 | 0,09 | Viñedo | 180 | ||
46 | 109 | 1,09 | Almendro | 2180 | |
111 | 0,21 | Almendro | 420 | ||
114 | 0,32 | Almendro | 640 | ||
Villasequilla | 116 | 0,38 | Viñedo | 760 | |
1 | 0,74 | Viñedo | 1480 | ||
3 | 0,19 | Viñedo | 380 | ||
4 | 0,28 | Viñedo | 560 | ||
7 | 0,55 | Viñedo | 1100 | ||
47 | 29 | 3,37 | Almendro | 6740 | |
86 | 0,38 | Almendro | 760 | ||
86 | 0,22 | Viñedo | 440 | ||
11 | 0,32 | Almendro | 640 | ||
91 | 0,19 | Almendro | 380 | ||
192 | 0,43 | Almendro | 860 | ||
48 | 119 | 0,79 | Viñedo | 1580 | |
349 | 0,74 | Viñedo | 1480 | ||
Total | 10,82 |
| 21640 |
A la salida del sondeo se acoplará una tubería de PVC de 110 mm que distribuirá el agua a las distintas parcelas que forman parte de la explotación. Desde esta tubería principal parten las tuberías secundarias de polietileno de 70mm que distribuirán agua directamente a los ramales portagoteros, tuberías de polietileno de 16 mm de diámetro. Las tuberías principal y secundarias, irán enterradas a una profundidad de 50 cm. La red portagoteros se dispondrá en superficie, de modo que a cada línea de cultivo le corresponderán dos ramales. La red de tuberías discurre por parcelas propiedad del titular, por la red de caminos de Villasequilla y además, corta en dos puntos al Arroyo de la Cogota. Según la información aportada por el promotor, este arroyo permanece seco la mayor parte del año. En el anexo cartográfico se incluye un plano de tuberías en el que se marcan los dos puntos en los que se interseca la red de riego con el arroyo de la Cogota.
El documento ambiental afirma que el déficit hídrico medio del cultivo alcanza los 200 mm al año, para suplirlo serían necesarios 21640 m³ anuales
En primavera y en otoño el documento ambiental prevé laborear el terreno mediante cultivadores para eliminar la vegetación herbácea espontánea. No está previsto utilizar herbicidas
En cuanto al abonado, el documento ambiental indica que al estar el pistacho en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, no se superarán las cincuenta unidades de nitrógeno. El documento ambiental describe una plantación de almendro y viñedo en una zona no declarada vulnerable a la contaminación por nitratos, si bien es adecuada la medida de no superar esa dosis de nitrógeno.
Entre las alternativas presentadas por el promotor se encuentran alternativas de tratamiento del suelo: mantenimiento de cobertura vegetal frente a laboreo mínimo del suelo. El documento señala que mantener cubiertas vegetales herbáceas en el suelo implica una disminución de la productividad y rentabilidad del almendro y viñedo, además de una utilización frecuente y continua de maquinaria para controlar la cobertura vegetal, además de la potencial necesidad de usar glifosato si no pudiera controlarse mecánicamente la cubierta vegetal. En el apartado cuarto, medidas correctoras, se hacen unos comentarios a este respecto que no corresponden a este apartado, que es la descripción del proyecto de acuerdo al documento ambiental.
También se analiza la alternativa de enterrar los goteros para evitar evaporación de agua junto con el mantenimiento de cubiertas vegetales en las calles. Se rechaza esta alternativa por suponer un mayor movimiento de tierras y mayor uso de fitosanitarios para controlar las cubiertas.
La carretera TO-2628 y varios caminos vecinales permiten el acceso a las diferentes fincas que componen la explotación.
Según el plano descriptivo de la red de riego incluido en el documento ambiental, el proyecto requiere la realización de aproximadamente tres kilómetros de zanjas para la instalación de la red.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 14 de abril junio de 2022 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo la solicitud de inicio del procedimiento, junto con el documento ambiental y la acreditación del pago de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020.
Con fecha 28 de abril de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto el inicio de la fase de consultas previas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias, Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
-Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales "*"
-Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo"*""
-Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención de Impacto Ambiental
-Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Economía Circular
-Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública.
-Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Servicio de Medio Rural "*"
-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Cultura "*"
-Ayuntamiento de Villasequilla (Toledo)
-Confederación Hidrográfica del Tajo "*"
-Organización Ecologistas en Acción
-Agencia del Agua
-Infraestructuras del Agua en Castilla-La Mancha
-WWF/España
-Ardeidas
-Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)
-Ecologistas en Acción
-Agrupación naturalista Esparvel
-Asociación Toledo Aire Limpio
-Fundación Global Nature
-Asociación Micorriza
-Delegación Provincial de Fomento en Toledo. Servicio de Planeamiento Municipal.
Las sugerencias y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas, se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto incorporándose, en base a su relevancia, en este informe de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones o en el apartado "Cuarto", sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.
El proyecto, en el momento de redactar este informe está ejecutado. El promotor ha probado documentalmente que inició actuaciones relacionadas con el proyecto anteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2018 por la que se modifica la Ley 21/2015 de evaluación Ambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1,ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto, como se describe en el documento ambiental, consiste en la transformación a regadío de 10,8 ha de terreno dedicado al cultivo de almendro y vid para lo cual se ha efectuado un sondeo de 98 m en la ribera del Arroyo de la Cogota, sobre el mismo material cuaternario sobre el que circula el arroyo. Se trata de un arroyo temporal, afluente del Arroyo de Melgar, que alimenta el saladar de Villasequilla.
Se trata de una serie de parcelas disjuntas y el proyecto supone la realización de más de tres kilómetros de zanjas para instalar la red de riego. El arroyo sobre cuyo material se va a realizar el pozo, va a ser cortado por la red de riego en dos puntos.
La pendiente media de las parcelas que componen la explotación es del 11,55%, Según los datos de pendiente consultados en Sigpac, y el mapa de pendientes elaborado a partir del modelo digital del terreno MDT25 del IGN, la pendiente en la mayor parte de la superficie de la explotación agraria es superior al 4%, umbral considerado en el Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en Castilla-La Mancha, a partir del cual un terreno se clasifica como "terreno en pendiente". Si bien la zona no está incluida en zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos, 6 Km aguas abajo, el arroyo de Melgar cruza una zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos.
Toda la superficie de la explotación agraria se encuentra clasificada según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos con un grado de erosión 3, que corresponde a unas pérdidas de suelo de entre 12 y 25 toneladas por hectárea y año.
No hay vías pecuarias en las inmediaciones de la explotación.
3.2. Ubicación del proyecto
El proyecto se encuentra en la cuenca fluvial del Arroyo Melgar, en la margen izquierda del Tajo, situado entre el arroyo Melgar (también denominado Arroyo de Martín Román) y el Río Algodor. Según el mapa geológico 1:50000 el sondeo intercepta los abanicos aluviales cuaternarios sobre los que circula el arroyo de la Cogota. Según el Plan Hidrológico del Tajo, se considera que existe una conexión significativa arroyo-acuífero a falta de estudios específicos, cuando esto sucede (sondeo en misma formación geológica que curso de agua). El material sobre el que se encuentra el sondeo, según el mapa geológico de España (Geode 1/50000) está compuesto por cantos, gravas y arenas, se trata de abanicos aluviales, formación contigua al material de fondo de valle que constituye la base del Arroyo Melgar.
Tanto la explotación agrícola como el espacio natural protegido, no se encuentran sobre ninguna masa de agua subterránea así considerada en el vigente Plan Hidrológico del Tajo (2021-2027), sin embargo, según el plan de gestión de la ZEC, toda la comarca de La Mesa de Ocaña, a la que pertenece Villasequilla, obtiene agua de la unidad hidrogeológica 03.08 "Ocaña"
Según el mapa hidrogeológico nacional escala 1:1000000, el terreno a regar está situado sobre material en el que pueden encontrarse aguas salobres, sin embargo no se hace mención de la composición de las aguas en el documento ambiental.
Aunque el proyecto no está incluido en el interior de ningún espacio protegido, el saladar de Villasequilla, incluido en la Red Natura 2000 como zona ZEC "Estepas salinas de Toledo" se encuentra a menos de dos kilómetros del punto en el que se ha efectuado el sondeo. Los saladares de Villasequilla, además están declarados como microreserva natural. Se sitúan sobre dos microdepresiones en la llanura de inundación del salino arroyo Melgar. El lavado de sales desde los sustratos margo-yesíferos colindantes, unido a la elevada evaporación ocasionada por las altas temperaturas, provoca la concentración de sales en las depresiones ocupadas en la actualidad por estos saladares. El espacio posee una gran riqueza botánica, pues aparecen representadas todas las comunidades y especies halófilas características de los ecosistemas halófilos del interior peninsular manchego. En particular es de destacar la presencia del hábitat prioritario 1510: Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), hábitat prioritario, que se encuentra en mal estado de conservación y cuyas perspectivas de conservación no son buenas. Entre las presiones que amenazan a estos hábitats se encuentran su conversión en terreno agrícola y la extracción de aguas subterráneas o modificación de los flujos de agua con fines agrícolas.
Las parcelas 1, 3, 4, 7, 11, 52, 53, 54, y parte de las parcelas 109, 111, 114, 86, 119 y 349 se encuentran en zona de policía de los arroyos de la Cogota, y del Cantorral, afluente del primero. Por lo tanto, solamente hay cuatro parcelas que no están parcial o totalmente incluidas en la zona de policía de la red hidrográfica. Dado que el dominio público hidráulico no está deslindado en esta zona, la zona de policía se ha establecido a partir del eje del río, sin considerar anchura alguna del cauce.
La IBA 194 (Important Bird Area) "Llanos de Tembleque-La Guardia" constituye el límite oriental de la explotación a transformar en regadío. Esta IBA está caracterizada según la SEO (Sociedad Española de Ornitología) como "un área muy cultivada en las llanuras de La Mancha, sobre todo con cereal de secano y algo de viñedo. En gran parte endorreica, presenta lagunas estacionales y prados salitrosos con tarajales. Agricultura y ganadería ovina. Algunos pueblos de tamaño mediano. Caza furtiva." Parte de la zona ZEC " Estepas salinas deToledo" se encuentra incluida en la IBA
La zona en cuestión no está incluida en ningún área considerada relevante para la fauna.
El informe del Servicio de Cultura es favorable y no indica que exista ningún yacimiento susceptible de sufrir daños como consecuencia del proyecto.
El informe de la Confederación Hidrográfica indica que la zona en la que se va a llevar a cabo la transformación en regadío se encuentra incluida en la zona de captación de la zona sensible "Embalse de Castrejón -ES030ZSENESCM572"
3.3. Características del potencial impacto
El informe del Servicio de Medio Natural manifiesta que existen datos científicos que demuestran que la intensificación agrícola supone una mayor presión sobre los recursos del territorio con la consiguiente pérdida de biodiversidad (mayor contaminación por fitosanitarios, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua, etc...), y que no tiene suficientes datos para pronunciarse sobre la afección que el proyecto y otros de forma sinérgica pudieran tener sobre los hábitats de interés comunitario y protección especial asociados a humedales, río o arroyos del entorno. El citado Servicio entiende que la Confederación Hidrográfica del Tajo está evaluando satisfactoriamente el efecto sinérgico que las distintas concesiones de aguas tienen sobre los valores ambientales asociados
La extracción de agua de un pozo situado en la formación cuaternaria sobre la que discurre el arroyo de la Cogota, implica una conexión arroyo-acuífero, si bien según la información complementaria aportada por el promotor, este arroyo solamente lleva agua tras fuertes lluvias. La formación geológica en la que se sitúa el sondeo (abanicos aluviales. Arenas, limos y cantos) está conectada con la formación geológica sobre la que fluye el Arroyo de Martín Román, arroyo salino en el que se encuentra el espacio natural protegido "Saladares de Villasequilla". El proyecto podría suponer una disminución de recursos de agua para este arroyo y un incremento de nitratos para las poblaciones vegetales presentes en el espacio natural. Podría llegar a darse el caso de que la extracción de agua del pozo supusiera la detracción de recursos del Arroyo de Martín Román, que recibe aportaciones de la masa de agua subterránea de Ocaña.
La información presentada por el promotor indica que la Confederación Hidrográfica del Tajo califica el punto de extracción de agua como un acuífero de interés local con comportamiento de acuitardo, que se recarga verticalmente por precipitaciones y no toma el agua de ninguna otra masa de agua subterránea, por lo que, según el documento ambiental, las extracciones de agua no afectarán a las masas de agua superficiales o a los saladares de Villasequilla. Sin embargo, esta información no ha sido entregada. No se ha demostrado que no haya comunicación entre los materiales de los abanicos aluviales, (arenas, limos y cantos) y el fondo de valle del Arroyo Melgar, que recibe agua de la MSBT Ocaña. El acuífero de interés local en el que se ha efectuado el sondeo deberá ser capaz de suministrar el caudal solicitado a la Confederación, que supone más de 54m³ diarios, y que se viene regando desde hace años, por lo tanto no se estaría comportando como un acuitardo. Además, tampoco se demuestra en la información aportada por el promotor que las aguas que se están utilizando sean aguas renovables, y no reservas
Por otro lado, entre la información incluida en el Plan Hidrológico del Tajo se encuentran unos mapas de restricciones de extracciones de aguas subterráneas que establecen unas restricciones en la zona en que se lleva a cabo el sondeo durante todo el año. Cualquier actuación realizada en el dominio público hidraúlico deberá someterse a la planificación hidrológica (artículo 1.4 ley de aguas).
La pendiente media de la explotación es ligeramente inferior al 12%, y se ha rechazado la alternativa de dejar cubiertas vegetales permanentes, por lo que el riesgo de erosión es mayor que en el caso de la alternativa incluyendo cubiertas vegetales y el impacto sobre la biota del suelo será mayor sin cubiertas vegetales.
La bomba del sondeo se alimenta con paneles solares, por lo que no existe posibilidad de contaminar el suelo o las aguas con combustibles de motores eléctricos para la bomba
Los fertilizantes pueden contribuir a la eutrofización de las masas de agua superficiales y a la contaminación de las subterráneas, al igual que los pesticidas y fitosanitarios en general pueden contaminar los suelos y las aguas. El documento ambiental no analiza el impacto ni da información sobre cantidades a utilizar de estos productos.
Otro impacto no tratado en el documento ambiental es la composición del agua de riego. Dado que en la zona hay margas yesíferas, debería realizarse un análisis del agua para comprobar que no existe riesgo de salinización.
Otro potencial impacto puede tener lugar sobre el patrimonio arqueológico si no se siguen adecuadamente las medidas exigidas por el Servicio de Cultura de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. El informe del servicio de cultura informa favorablemente el proyecto, no indicando que exista yacimiento alguno en la zona.
Del análisis de los posibles impactos generados por el proyecto y la documentación entregada por el promotor no se puede afirmar que el proyecto no vaya a tener efectos ambientales significativos, en especial sobre el área protegida "Saladares de Villasequilla", a lo que se añade el mapa de restricciones en las extracciones de agua subterránea, que en la zona afectan a todos los meses del año. "La explotación de un acuífero de un sistema acuífero supone una modificación hidráulica del funcionamiento natural, de modo que a largo plazo lo que se extrae se acaba por detraer de las descargas naturales (Custodio, 2001; Custodio y Cardoso Da Silva, 2008). La duración del periodo de ajuste puede durar desde meses a miles de años, dependiendo de las características medias del acuífero. Ese tiempo se puede medir aproximadamente como t=L2T/S, en la que L es el tamaño del acuífero, T es la transmisividad y S es el coeficiente de almacenamiento". Este texto tomado de un capítulo de libro de Emilio Custodio Gimena y María del Carmen Cabrera Santana indica que la explotación de agua subterránea propuesta en el proyecto, antes o después afectará al Arroyo Melgar.
De modo que deberá realizarse un estudio más detallado para averiguar si este extremo es cierto, elaborando un Estudio de Impacto Ambiental que contenga un estudio hidrogeológico determinando el comportamiento hidrogeológico del sistema, con un modelo conceptual hidrogeológico, una estimación cuantitativa y cualitativa de la posible afección del proyecto al Arroyo Melgar y además deberá probarse que solamente se van a explotar recursos renovables y no reservas. Además deberá realizarse una recopilación de información de las concesiones otorgadas en un radio de 5km alrededor de la zona de proyecto.
Los criterios empleados para determinar si un proyecto de anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria han sido: la capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a humedales, zonas ribereñas, desembocaduras de ríos, reservas naturales y parques; utilización del recurso natural agua.
Cuarto. Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Concesión de Aguas C0237/2018 EN Villasequilla" (Exp. PRO-TO-23-3143), cuyo promotor es Darío Oliva Fernández debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente. La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Se adjunta anexo cartográfico
Toledo, 19 de octubre de 2023
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 27/09/2023)
La Delegada Provincial
MONTSERRAT MURO MARTÍN

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