Ayuntamiento de fontanar (guadalajara) - Anuncios (BOPA nº 2023-177)
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Anuncio de 05/09/2023, del Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara), sobre aprobación definitiva de la Modificación Puntual del proyecto de reparcelación del sector S-11 de las Normas Subsidiarias de Fontanar. [NID 2023/7646]
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Por resolución de Alcaldía n.º 8772023 de fecha 05 de septiembre de 2023 de este Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara), se ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.- Acordar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual formulada por este Ayuntamiento y aprobada inicialmente por Decreto de Alcaldía nº 777 de 25 de julio de 2023, del Proyecto de Reparcelación del Sector 11 de las NN.SS. de Fontanar, aprobado definitivamente por Decreto de Alcaldía-Presidencia de 7 de marzo de 2007.
2.- Acordar la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
3.- Notificar individualmente este acuerdo a todos los afectados por la Modificación Puntual del Proyecto de Reparcelación.
4.- Cumplidos los trámites precedentes, expedir título inscribible que reúna los requisitos exigidos por la normativa hipotecaria aplicable para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.
Fontanar, 5 de septiembre de 2023