Consejería de educación, cultura y deportes - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-170)
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Actividades Culturales. Resolución de 29/08/2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria para la adhesión de entidades programadoras a la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024. [NID 2023/7509]
El Decreto 44/2022, de 1 de junio, por el que se regula la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 11 que la Viceconsejería de Cultura y Deportes convocará el procedimiento para que las entidades programadoras de Castilla-La Mancha que estén interesadas puedan adherirse a la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.
El procedimiento para la presentación de solicitudes será electrónico, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme a lo previsto en el artículo 21 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, donde indica que el Portal de artes escénicas y música es la aplicación informática que permite la intercomunicación de todos los agentes participantes en la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, considerándose un punto de comunicación electrónica al cual se puede acceder mediante la clave individualizada correspondiente, considerando asimismo lo indicado en la parte expositiva de dicho Decreto, donde consta que el Portal de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha propiciará la realización conjunta de proyectos culturales, buscando la participación activa de todos los agentes para la dinamización del público y organización de giras, así como ser un punto de encuentro virtual para gestores/as culturales y compañías.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 11 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, y el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. - Objeto de la convocatoria.
Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para que las entidades locales de Castilla-La Mancha puedan solicitar su adhesión como entidad programadora de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, para participar en la programación de espectáculos de la temporada 2024.
Segundo. - Entidades destinatarias. Requisitos y su acreditación.
Las entidades destinatarias son los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (eatim) de Castilla-La Mancha, definidos como entidades programadoras en el artículo 2.2.a del Decreto 44/2022, de 1 de junio.
1. El Decreto 44/2022, de 1 de junio, establece en su artículo 12 un modelo de programación denominado "Programación Compartida" al que podrán adherirse las entidades programadoras comunicándolo a la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
2. Las entidades destinatarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, que son los siguientes:
a) Tener uno o varios espacios escénicos validados y dados de alta en el Portal de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, en los cuales se desarrollarán los espectáculos de teatro, música, danza y circo en cualquiera de sus modalidades. En el caso de no disponer de un local en propiedad para llevar a cabo la programación se admitirá el alquiler o cesión del espacio adecuado y que deberá darse de alta en el Portal de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha. Si la entidad programadora no dispusiera de un espacio propio ni posibilidad de alquiler de alguno para desarrollar estas actividades, previa solicitud, podrá formar parte de la modalidad «localidad asociada a la Red» en el espacio más próximo que esté adscrito a la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, siempre que no diste más de 75 kilómetros.
b) Tener regulado el precio de las entradas con la normativa correspondiente.
c) Comunicar el presupuesto para confeccionar su programación de cada temporada.
d) Asumir la responsabilidad inherente al incumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en su correspondiente espacio escénico para el desarrollo de los espectáculos.
e) Asumir la responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos de los espacios escénicos, siendo responsable de la suspensión de la actividad por incumplimiento de estos requisitos, no realizándose, en estos casos, aportación alguna de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), d) y e) del apartado 3 de este mismo ordinal, se acreditarán mediante la presentación de declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que a las entidades solicitantes se les pueda requerir cualquier otra documentación.
4. El requisito establecido en la letra c) del apartado 3 de este mismo ordinal se acreditará mediante comunicación de la entidad programadora.
Tercero. - Financiación de los espectáculos.
1. Las entidades programadoras comunicarán el techo de gasto de la entidad programadora, es decir, las cantidades propias previstas con cargo a sus recursos destinadas a la programación de la Red de artes escénicas y música para cada una de las temporadas. A dichas cantidades se les sumará la aportación de la Consejería, que se realizará en función de las siguientes cantidades, salvo en lo estipulado en el apartado 2 del presente ordinal:
Municipio (nº de habitantes) | Aportación máxima en euros de la Consejería por cada euro que aporte la entidad programadora |
Hasta 2.500 | 1,9 |
De 2.501 a 5.000 | 1,6 |
De 5.001 a 7.500 | 1,3 |
7.501 a 15.000 | 1 |
15.001 a 35.000 | 0,9 |
35.001 a 60.000 | 0,7 |
Más de 60.000 | 0,5 |
2. Cuando las cantidades a aportar por la Consejería derivasen en un compromiso de gasto que excediera de su disponibilidad presupuestaria, la Consejería comunicará a las entidades programadoras la disminución de su techo de gasto, y se mantendrá en todo caso el porcentaje de aportación de la entidad local y de la administración regional.
3. La Consejería competente en materia de cultura podrá incrementar la aportación a las entidades programadoras en función de campañas especiales de programación previamente comunicadas a la Asamblea de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, regulada en el artículo 9 del Decreto 44/2022, de 1 de junio.
4. A la entidad local que cumpla los requisitos de la modalidad "localidad asociada a la Red", a la que se refiere la letra a) del artículo 4, del Decreto 44/2022, de 1 de junio, se le podrá financiar una parte de los gastos de transporte por el traslado del público. Esta financiación se determinará teniendo en cuenta el gasto total del transporte abonado por la localidad asociada y las proporciones indicadas en el apartado 1 del presente ordinal en función del número de habitantes.
5. Las entidades programadoras adheridas a la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha podrán conocer a través del Portal de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, en el perfil de cada entidad, la cantidad asignada para cada temporada.
Cuarto. - Plazo y forma de presentación de las solicitudes. Documentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El Portal de artes escénicas y música se considerará como un punto de acceso electrónico de esta administración conforme al artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y como medio de identificación de los solicitantes de acuerdo con el artículo 9.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la utilización de la clave concertada e individualizada.
3. Las entidades programadoras que deseen adherirse a la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, deberán cumplimentar el formulario habilitado al efecto en el Portal de Artes escénicas y música de Castilla-La Mancha (https://artesescenicas.jccm.es/es/), también accesible a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es.
4. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá electrónicamente al interesado para que proceda, en el plazo de 10 días hábiles, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si las entidades interesadas no reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria las solicitudes serán inadmitidas, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La comunicación establecida en la letra c) del apartado 3 del ordinal segundo, se realizará con el modelo disponible en el Portal de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, donde se refleje el compromiso de las cantidades propias que el Ayuntamiento destina a la programación de la Red de artes escénicas y música para cada una de las temporadas, firmado tanto por el representante legal de la entidad programadora, así como por el Interventor/a de la misma. Esta documentación debe ser aportada a través del Portal de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha junto con la solicitud de adhesión.
Quinto. - Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. El órgano instructor una vez examinadas las solicitudes, y en su caso la subsanación de las mismas, procederá a formular la propuesta de resolución provisional.
3. Se publicará en el Portal de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha (https://artesescenicas.jccm.es/es/) la propuesta de resolución provisional, dando un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se avisará de la publicación a las entidades interesadas en el correo electrónico facilitado en la solicitud.
4. El órgano instructor, una vez vistas las alegaciones presentadas, elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución del procedimiento.
5. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento será la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 2 meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
7. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la entidad para entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.
8. La resolución del procedimiento administrativo, que incluye las solicitudes admitidas, inadmitidas y desistidas, será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha en el apartado de Normativa (https://artesescenicas.jccm.es/es/). La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, apartados 1 b) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se avisará de la publicación a las entidades interesadas en el correo electrónico facilitado en la solicitud.
9. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá efectuar requerimiento, regulado en el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Sexto. - Obligaciones y derechos de las entidades programadoras.
1. Las entidades programadoras que formen parte de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha tendrán las siguientes obligaciones, además de las establecidas en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 44/2022, de 1 de junio:
a) La adhesión a la Red de artes escénicas y música Castilla-La Mancha, conlleva la contratación mínima de un espectáculo, sin establecerse un máximo.
b) Con el fin de promover programaciones estables y evitar la concentración de espectáculos en un mismo mes, cuando se realice la programación de cada temporada se podrán programar 2 o más espectáculos en un mismo mes siempre que se realice programación como mínimo en 3 meses diferentes de esa temporada.
c) Las compañías o grupos profesionales de Castilla-La Mancha podrán girar con una sola petición de cada espectáculo por parte de las distintas entidades programadoras.
Las demás compañías o grupos profesionales para poder girar necesitarán un mínimo de dos peticiones de cada espectáculo por parte de las distintas entidades programadoras, excepto en los espectáculos encuadrados dentro de las categorías de danza, de circo o aquellos espectáculos interpretados por personas con capacidades diferentes, que podrán girar con una sola petición.
d) Las entidades programadoras deberán realizar un mínimo de contratación de espectáculos de compañías regionales.
El porcentaje de programación de espectáculos de compañías de Castilla-La Mancha, deberá ser como mínimo el resultado de multiplicar 0,70 por el porcentaje de aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su municipio, reflejado en el ordinal tercero.
El porcentaje de programación de espectáculos de compañías de Castilla-La Mancha se debe cumplir por la cuantía destinada a cachés contratados con compañías de la región.
e) Las entidades programadoras admitidas estarán obligadas a insertar en la publicidad que generen a nivel local, el logo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y todos aquellos que adicionalmente estime oportunos la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
f) La entidad programadora tendrá que remitir todos los informes y documentación que le sea solicitada por la Consejería, sobre el desarrollo de las actuaciones que tuvieron lugar en las temporadas anteriores.
2. Las entidades programadoras que formen parte de la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha tendrán los derechos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 44/2022, de 1 de junio.
Séptimo. - Formalización de los Convenios.
1. Las entidades programadoras adheridas a la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha deberán comunicar a la Viceconsejería de Cultura y Deportes los resultados de su programación a través del Portal de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, para la formalización de los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 19 del Decreto 44/2022, de 1 de junio.
2. La entidad programadora deberá justificar ante la Consejería el gasto de la totalidad de la programación.
Octavo. - El pago.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, el pago se realizará conforme a lo establecido en el convenio de colaboración. En el convenio se puede estipular el pago único, y también se podrá contemplar la posibilidad de un pago anticipado por temporada.
Noveno. - Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de 1 mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. - Efectos.
Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 29 de agosto de 2023
La Viceconsejera de Cultura y Deportes