Consejería de educación, cultura y deportes - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-170)

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Centros Educativos. Resolución de 25/08/2023, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una escuela infantil en Albaladejo (Ciudad Real) para impartir enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. [NID 2023/7481]

Visto el expediente iniciado a instancia del Ayuntamiento de Albaladejo (Ciudad Real), sobre solicitud de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de una escuela infantil en la misma localidad, cuya titularidad ostenta el propio Ayuntamiento, y en ejercicio de las competencias que me otorga el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. - Autorizar, con efectos a partir del inicio del curso 2023/2024, la apertura y funcionamiento de una escuela infantil, que quedará configurada del siguiente modo:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil

Denominación específica: Escuela Infantil municipal

Titular: Ayuntamiento de Albaladejo

Domicilio del centro: Calle Fuente, 42

Código de centro: 13012386
Localidad: Albaladejo
Provincia: Ciudad Real

Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil

Capacidad: 2 unidades, con 19 puestos escolares, de los cuales 6 son para menores de 1 año.

Segundo. - La capacidad de puestos escolares autorizada se agrupará en cada momento en unidades que no podrán exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que se determinan en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. - La escuela infantil autorizada se regirá, en cuanto a las enseñanzas y su ordenación, por lo determinado en el capítulo I del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título tercero de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 80/2022, de 12 de julio (DOCM del 14), por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuarto. - El titular tendrá que presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, que cumplirán lo dispuesto en el Decreto 88/2009 de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La relación deberá ser aprobada por la mencionada Delegación Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, antes de la entrada en funcionamiento del centro.

Igualmente, cualquier cambio que se produzca sobre esta relación tendrá que comunicarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente para su aprobación.

Asimismo, el centro tendrá que contar, desde el momento de su apertura, con el equipamiento necesario para atender adecuadamente la oferta educativa que pretende impartir.

Quinto. - El centro deberá cumplir la normativa prevista en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, así como las disposiciones de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras para minusválidos en Castilla-La Mancha, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la misma, que extiende el ámbito de aplicación a las actuaciones de edificación que se realicen por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Sexto. - La presente resolución surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2023/2024.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 25 de agosto de 2023

El/La Viceconsejero/a de Educación,
Universidades e Investigación

P.S. art. 15.1.a) del Decreto 108/2023, de 25 de julio

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA
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