Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-144)

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Medio Ambiente. Resolución de 20/07/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de almacenamiento de productos químicos en el polígono industrial Campo de Aviación (expediente: PRO-CR-22-1587), ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real). [NID 2023/6717]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6 concreta los proyectos que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, debiéndose ajustar a los criterios establecidos en el Anexo III de esta ley.

Incluido el proyecto de referencia en la citada Ley 2/2020, Anexo II.6.c -Instalaciones industriales de almacenamiento de productos (...) químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el Anexo I) -, procede la tramitación de la correspondiente evaluación de impacto ambiental simplificada conforme con el artículo 51 y siguientes.

Primero: Antecedentes

El 01-07-2022 se recibe la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada y documentación técnica que la acompaña en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano ambiental del proyecto) procedente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela (órgano sustantivo del proyecto), incluyendo el correspondiente documento ambiental y el justificante de pago conforme con la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos. Además, se aporta por el Ayuntamiento un certificado de compatibilidad urbanística en el que se indica que el proyecto, ubicado en Suelo Urbano Industrial (parcelas 13 y 14 del Polígono Industrial Campo de Aviación), es conforme con el planeamiento vigente municipal (Normas Subsidiarias de 19-12-1989).

El 09-08-2022 se comunica al promotor que la documentación aportada es considerada completa y que se realizan las correspondientes consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Primero: Objeto, descripción y estudio de alternativas

Según el Documento Ambiental (Febrero 2022), el objeto del proyecto es la ampliación del almacenamiento de productos químicos ubicado en la parcela 12 del polígono industrial Campo de Aviación, cuyo antecedente ambiental es la Resolución de 13-05-2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Construcción de dos naves industriales para almacenamiento de productos químicos en el polígono industrial de Santa Cruz de Mudela (Expte.: PRO-CR-16-0562), situado en el término municipal de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), cuyo promotor es José Ignacio Castellanos López, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 07-06-2016.

El proyecto se justifica en el normal y continuo desarrollo de la actividad desde hace varios años, para el que se prevé la construcción de dos naves-almacén, una cerrada de 352,81 m2 y otra abierta de 208,18 m2, que se situarán anexas a la nave ya existente en la parcela 12 del Polígono Industrial Campo de Aviación.

En la nave cerrada se almacenarán productos químicos sólidos en recipientes (sosa en sacos con un máximo estimado de 24 toneladas, sulfato alúmina en sacos con un máximo estimado de 24 toneladas, hidróxido cálcico en sacos con un máximo estimado de 11 toneladas y sal en sacos con un máximo estimado de 24 toneladas), sin que haya ningún punto de agua interior ni conexión a la red de saneamiento municipal. En la nave abierta, sin cerramiento frontal para permitir una total ventilación, se almacenarán en depósitos productos químicos líquidos (policloruro de aluminio en un depósito de 1.000 litros, cloruro férrico en un depósito de 1.000 litros y ácido fosfórico en un depósito de 1.000 litros), funcionando toda la nave como un cubeto de retención de líquidos y sin que tenga ningún punto de agua ni desagüe, por lo que no se puede verter a la red de saneamiento. En el exterior se dispondrán dos depósitos fijos para almacenamiento de ácido sulfúrico en un depósito de 25 m3 y ácido clorhídrico en un depósito de 25 m3, ambos con cubeto de retención.

Los productos químicos en todo caso serán manejados y almacenados según se establece en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

Se realiza un estudio de alternativas, en el que se evalúa la de no ampliar la actual nave de productos químicos, concluyéndose que no realizar la ampliación propuesta tendría un impacto socioeconómico negativo por impedir la ampliación del actual negocio. No se considera otra alternativa de ubicación distante a la instalación ya existente.

Entre las principales acciones que pueden afectar al medio ambiente se considera la del accidente que provocara un derrame de los productos químicos que se almacenan o que se transportan, pero, dado que en las naves hay medios para que estos productos químicos (de carácter corrosivo principalmente) sean recogidos en arquetas ciegas y no puedan pasar a la red de saneamiento del polígono industrial ni tampoco puedan quedar derramados en el entorno, se estima este posible impacto al medio hidrogeológico como compatible a moderado (considerando un posible mal funcionamiento o rotura de las arquetas).

Los residuos principales generados en la fase de operación serán los procedentes de los envases de los productos químicos utilizados, que, salvo los sacos de sal, el resto deben ser gestionados como residuos peligrosos y serán recogidos por un gestor autorizado.

Se exponen medidas preventivas generales para las fases de construcción, explotación y cese, además de establecerse otras para aquellos impactos cuya magnitud se ha considerado moderada o de compatible a moderada. Así, en caso de vertido accidental recogido en cubeto de retención o en la arqueta ciega distribuida por el interior de la nave abierta se dispondrán de bombas de líquidos específicas para realizar los trasvases de los mismos hacia sus contenedores y también se realizará la revisión periódica de fugas tanto en cubetos de retención como en arquetas ciegas. Además, se realizarán periódicos informes sobre suelos contaminados y de atmósfera como actividad potencialmente contaminadora.

Se realiza una valoración de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo que, por las características de los productos almacenados y las cantidades, no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si bien existe riesgo ante accidentes graves o catástrofes por las particularidades de los productos químicos que se almacenan, tanto para el medio ambiente como para la salud humana. El impacto sobre la salud humana se ha establecido como de compatible a moderado, siendo aplicables las medidas estipuladas en la ley de prevención de riesgos laborales. También se valora el impacto en relación al cambio climático.

Se establece un protocolo de seguimiento ambiental en relación con las inspecciones iniciales y periódicas a través de un Organismo de Control Autorizado; emisiones atmosféricas; suelos contaminados; gestión de residuos peligrosos y no peligrosos; control de fugas desde los depósitos de los productos químicos y arquetas estancas; control de los registros de incidencias y auditoría anual para la prevención de riesgos laborales, fundamentalmente respecto el manejo de los productos químicos más peligrosos.

En caso de cese de la actividad se realizarán análisis de tierra en el entorno de las naves y bajo ellas para descartar la existencia de contaminación del suelo y se emitirá el informe de situación final en relación a la legislación sobre suelos contaminados.

Segundo: Consultas Previas

Se han realizado consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas identificadas como interesadas, de las que han contestado las que se señalan (*):

-Consejería de Desarrollo Sostenible (Dirección General de Economía Circular)

-Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela*

-Confederación Hidrográfica del Guadiana*

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales)

- Delegación Provincia de Desarrollo Sostenible. Servicio de Minas*

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes (Servicio de Cultura)*

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales)

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Medio Ambiente / Sección de Residuos)

-Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Servicio Provincial de Protección Ciudadana)*

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Industria y Energía)*

-Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras del Estado)*

-Delegación Provincial de Sanidad (Servicio de Salud Pública)*

-Ecologistas en Acción de Ciudad Real

-Balneario Cervantes, S.A

Para conocimiento completo y cumplimiento cuando proceda de los informes recibidos se publican en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https: //neva.jccm.es/nevia), siendo sus aspectos más relevantes los siguientes:

-El Servicio de Cultura informa favorablemente, aunque se hace advertencia de la obligada comunicación del hallazgo casual de restos materiales con valor cultural.

-El Servicio de Industria y Energía informó con fecha 23-11-2022: el titular presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación, o, cuando así lo determine la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de disponer de ella: Un proyecto del almacenamiento donde se justifique el cumplimiento del presente Reglamento y las medidas de seguridad tomadas. Si existe instrucción técnica complementaria (ITC), el proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la misma. Si no está sujeto a ninguna ITC, el proyecto se redactará considerando recomendaciones del fabricante recogidas al menos en las fichas de datos de seguridad conforme al anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y posteriores modificaciones, y a normas de reconocido prestigio, para que la instalación obtenga un nivel adecuado de seguridad. Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra, en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado, de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en este Reglamento y, en su caso, en sus instrucciones técnicas complementarias. La documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento.

Requerido complemento al informe emitido, con fecha 26-04-2023, el Servicio de Industria y Energía informó: Tras la ampliación que se pretende realizar y con las cantidades y productos que se especifican en el documento ambiental, el establecimiento pasaría a estar afectado por esta normativa, por lo que, en caso de que permanezcan los mismos tipos de productos y sus cantidades especificadas en el proyecto, el titular deberá: Remitir a este Servicio la notificación indicada en su artículo 7 (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas), antes de comenzar la construcción o explotación, no pudiendo superar el plazo de un año desde la solicitud de licencia de obra. Definir su política de prevención de accidentes graves, aplicándola mediante un sistema de gestión de la seguridad, antes del comienzo de la construcción o la explotación. Elaborar un plan de emergencia interior o autoprotección, antes de que se inicie su explotación. Respecto al posible efecto dominó que pueda producir la ampliación del establecimiento de referencia, cabe decir que el órgano competente al respecto, deberá estimar los establecimientos o grupo de éstos en los que la probabilidad y consecuencias de un accidente grave puedan verse incrementadas debido a la posición geográfica y proximidad de éstos, así como a la presencia de sustancias peligrosas. Asimismo, una vez ejecutadas las instalaciones, se deberá proceder al registro en este Servicio de aquellas que estén sometidas a normativa de seguridad industrial.

-El Servicio de Salud Pública informa que, desde el punto de vista sanitario, se debe tener en cuenta al menos lo siguiente: Si dispone de zona dedicada a almacenamiento de biocidas ésta debe cumplir el Real Decreto 3349/1983 por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas o en su caso, el nuevo Real Decreto que está en proyecto. Asimismo, si se van a almacenar biocidas, deben describir el almacén incluyendo plano, en la Memoria Descriptiva que establece la Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha, e informar de la modificación a la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real.

-Con fecha 15-02-2023, la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informó: se informa favorablemente con sujeción al siguiente condicionado: La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras, y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto por lo establecido en su título III Uso y Defensa de las Carreteras. Según el artículo 33 de la citada Ley, queda prohibido ejecutar en la zona de limitación a la edificabilidad (50 m medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada sentido Córdoba) cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes. Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública. Los medios de protección acústica que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido vigente (Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002) transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y, en su caso, en la normativa autonómica o local, serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público". Se pone en su conocimiento que según establece el artículo 40. Daños a la carretera, de la Ley 37/2015 de Carreteras, el Ministerio de Transportes podrá exigir a los causantes de daños a las carreteras o sus elementos el resarcimiento del coste de la reparación, con independencia de las sanciones que en su caso puedan corresponderles o, incluso cuando no procedan estas. Asimismo, el Ministerio de Transportes podrá exigir al causante de daños el resarcimiento del coste que conlleve su intervención para el auxilio público mediante personal, ya sea a través de medios propios o contratados, medios de señalización o balizamiento, etc. Dado que el sistema de saneamiento del Polígono se encuentra situado en zona de dominio público de la AutovíaA-4, se informa que los posibles vertidos, así como el deterioro del sistema atribuibles a su actividad, deberán subsanarse a costa del interesado, no siendo responsable este Servicio de los daños a terceros que puedan derivarse. No se autoriza el aparcamiento de vehículos en la carretera, arcenes, ni en terrenos de dominio público. No se modificarán los accesos existentes. Si desean nuevos accesos, serán objeto de petición aparte y deberán someterse a un estudio de viabilidad. Durante la ejecución de las obras, deberán mantenerse expeditos los viales utilizados para el tránsito de vehículos afectos a la nueva construcción. El presente informe se emite a los efectos del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y no implica autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a las actuaciones que afecten o tengan influencia en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, para cuya tramitación deberá seguirse el procedimiento establecido reglamentariamente.

Con fecha 21-02-2023, el Servicio de Protección Ciudadana informó: para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización de comienzo de la actividad, si esta actividad se encuentra recogido en el Anexo I del Real Decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección, debería haber presentado su Plan de Autoprotección. De la misma forma que al tratarse un almacenamiento de productos químicos podría estar afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con esta ampliación, será el titular de la actividad quién notifique a la autoridad competente los datos para determinar si está sometida dicha actividad al Real Decreto 840/2015, y en todo caso su nivel de afectación, dependiendo del cual deberán elaborar un Plan de Emergencia Interior, y si el nivel de afectación es superior, sería la Dirección General de Protección Ciudadana la que debe de elaborar un Plan Exterior de Emergencias.

La norma básica de autoprotección (NBA), aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. En caso de ser necesario, el titular de la actividad deberá inscribir el citado documento en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, regulado por Decreto 1/2018, de 9 de enero. Además, desde esta Dirección General de Protección Ciudadana se podrá exigir al titular de la actividad la presentación y/o implantación material y efectiva del Plan de Autoprotección, así como inspeccionar el cumplimiento de la norma básica de autoprotección en los términos previstos en la normativa vigente.

-Con fecha 12-01-2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informó: El cauce del arroyo de la Morata discurre a unos 1.290 metros al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica dentro del perímetro de aguas termales y minero medicinales "Termal. Localidad de Santa Cruz de Mudela". Este perímetro está incluido en el Apéndice 8 de las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. Según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.

-Con fecha 10-01-2023, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela informó: solicitar que se cuente con un plan y se adopten medidas de prevención y/o actuación en caso de accidente o emergencia, frente a la población en general, respecto de las instalaciones propias, las colindantes, las infraestructuras municipales y el medio ambiente. Disponga la instalación de un plan de autoprotección en caso de accidentes o emergencias. Se proceda a notificar del proyecto de actividad a los titulares de actividades colindantes.

-Con fecha 16-06-2023, el Servicio de Minas informó: en base a todo lo anterior cabe mencionar dos aspectos relativos a la ejecución del proyecto mencionado: cualquier posible solicitud futura de aprovechamiento de aguas subterráneas en las parcelas donde se ubica, debería contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Minas), dado que se encuentra dentro del perímetro de protección de un agua minero-medicinal. Como se indica en el artículo 43 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, se debería dar audiencia al titular del derecho minero para que alegue lo que estimase oportuno, y la posibilidad de afección al aprovechamiento de las aguas, por filtración a los acuíferos subterráneos de algunos de los productos químicos en caso de accidente o derrame accidental.

A este respecto, con fecha 21-06-2023, se concedió el plazo de diez días hábiles al titular del derecho minero para presentar alegaciones al proyecto. Transcurrido el plazo concedido, no consta que se haya registrado alegación alguna por parte del consultado.

Tercero: Impactos potenciales

Los impactos previsibles en la fase de construcción (generación de residuos, ruido, riesgo de accidentes...) deben estar suficientemente minimizados, siendo de notar que los áridos empleados serán de procedencia autorizada y que se recomienda la utilización de material procedente de plantas de residuos de construcción y demolición.

Los impactos previsibles en la fase de actividad deben estar suficientemente minimizados o evitados, debiéndose tener en cuenta los informes completos recibidos en la fase de consultas.

Cuarto: Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la protección del medio ambiente

Se considera la inexistencia de efectos significativos del proyecto en el medio ambiente conforme con los criterios de decisión contenidos en la Ley 2/2020, Anexo III (características del proyecto; ubicación; potencial impacto, incluida la acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes o aprobados) y teniendo en cuenta la consulta realizada en la base de datos de la Dirección General de Economía Circular, en la que la instalación existente en la parcela 12 del Polígono Industrial Campo de Aviación dispone de Número de Identificación Medioambiental (NIMA) 1320045121, cuyo titular está registrado como productor de residuos y como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y del suelo.

No obstante, se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:

a) Protección del suelo

No se prevén importantes movimientos de tierra, pero si se generasen tierras y piedras limpias sobrantes tendrán un destino autorizado y tratándose de la capa vegetal, previamente dispuesta en acopios de hasta un metro de altura, será destinada preferentemente al terreno circundante de extracción.

Resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, según la Orden de 2-11-2017, del Ministerio de la Presidencia, por el que se modifica el anexo I (CNAE-2009: 46.12 Intermediarios del comercio de productos químicos industriales / CNAE-2009: 46.75 Comercio al por mayor de productos químicos), por lo que se deberá remitir telemáticamente a la Dirección General de Economía Circular, en menos de dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación del suelo (art. 3.1).

b) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

La conexión a la red municipal de saneamiento corresponderá únicamente a las aguas residuales procedentes de aseos, quedando prohibido cualquier otro tipo de vertido a ésta o al medio natural sin previa autorización.

En todo caso se evitará la contaminación de las aguas subterráneas con residuos peligrosos.

c) Gestión de residuos

Los generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Además, durante la fase de construcción debe aplicarse el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, siendo destinados estos residuos preferentemente a plantas para este tipo de residuos autorizadas, y en su defecto, a vertederos de residuos inertes autorizados.

Deberá actualizarse telemáticamente en comunicación a la Dirección General de Economía Circular el inicio de actividades generadoras de residuos peligrosos respecto la ya existente en la parcela 12 y gestionar dichos residuos adecuadamente conforme con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 20 de julio, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El almacenamiento de residuos peligrosos cumplirá lo dispuesto en la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

d) Protección de la contaminación del aire, acústica y lumínica.

La actividad está incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Grupo C / Código 04 04 15 01 / Almacenamiento de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos con capacidad igual o superior a 100 m3), por lo que se deberá realizar la notificación prevista en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (art. 13.3) a la Dirección General de Economía Circular.

Los niveles de ruido generados durante las obras y en funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

Se procurará en las instalaciones la mayor eficiencia lumínica posible, incluyendo la natural y evitando en todo caso la contaminación lumínica.

Con respecto a la contaminación acústica asociadas a infraestructuras, el Ministerio de Fomento ha informado al respecto que la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública. Los medios de protección acústica que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido vigente (Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002) transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y, en su caso, en la normativa autonómica o local, serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público".

e) Protección al paisaje

Debe mantenerse el entorno libre de residuos.

f) Protección al patrimonio cultural

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, art. 52.2, establece el deber de comunicar a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas cualquier hallazgo casual de elementos con valor cultural.

g) Control riesgos inherentes a los accidentes graves y plan de emergencia interior o autoprotección

Tras la ampliación que se pretende realizar y con las cantidades y productos que se especifican , el establecimiento pasaría a estar afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas por lo que el titular deberá: remitir al Servicio de Industria y Energía la notificación establecida en el articulo 7 del anterior Real Decreto, antes de comenzar la construcción o explotación, no pudiendo superar el plazo de un año desde la solicitud de licencia de obra. Igualmente, antes del comienzo de la construcción o explotación, el titular deberá definir su política de prevención de accidentes graves, aplicándola mediante un sistema de gestión de la seguridad.

Antes de que se inicie su explotación, se elaborará un plan de emergencia interior o autoprotección. El plan de emergencia interior o de autoprotección deberá ser remitido al órgano competente de la comunidad autónoma (Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real), previo informe favorable del Servicio de Industria y Energía de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

Asimismo, la Dirección General de Protección Ciudadana deberá emitir informe de valoración la necesidad de elaborar un Plan Exterior de Emergencias.

h) Otras medidas

El diseño y funcionamiento de las instalaciones deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

La finalización de la actividad supondrá presentar a esta delegación provincial un plan de cierre, clausura y desmantelamiento debidamente presupuestado.

Quinto: Seguimiento y vigilancia

Conforme con la citada Ley 2/2020, art. 64, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de su condicionado, siendo de aplicación también el resto de determinaciones que se dispongan.

El promotor del proyecto deberá comunicar al Ayuntamiento y al Servicio de Medio Ambiente el responsable ambiental del seguimiento y vigilancia del proyecto y además elaborará un informe valorativo de cumplimiento de la presente resolución en los tres primeros meses desde el inicio de la actividad. A este informe se incorporarán los informes emitidos por el organismo de control autorizado respecto a los puntos de control detallado en el apartado segundo.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas según la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Serán puntos críticos de control las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución, prevaleciendo las de ésta en caso de discrepancia, siendo de especial interés la documentación administrativa exigible en el apartado de autorizaciones e informes, y además:

-Cumplimiento de la normativa sobre almacenamiento de productos químicos.

-Estado y mantenimiento de las soleras impermeables y cubetos de retención de vertidos.

-Gestión selectiva y destino autorizado de los residuos generados.

-Notificaciones telemáticas exigibles en materia de residuos, atmósfera y suelos contaminados.

-Cumplimiento de las exigencias documentales comunicadas por el Servicio de Industria y Energía.

- Cumplimiento de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en lo que le sea de aplicación.

- Cumplimiento de lo establecido en cuanto al plan de emergencia interior o autoprotección y exterior, en su caso.

Sexto: Autorizaciones e informes

Para la obtención de la licencia municipal será exigible lo dispuesto por la legislación vigente aplicable en materia urbanística, y especialmente el trámite municipal que corresponda en relación con la vecindad, a cuyo expediente se añadirá este informe en su tramitación e información pública, que incluirá también:

-Informe elaborado por personal técnico competente de verificación de que los correspondientes estudios o proyectos técnicos de esta actuación cumplen y respetan los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad en el municipio en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos), así como los planes de emergencia interior o autoprotección y en su caso plan de emergencia exterior.

A.- Antes del inicio de la actividad se deberá aportar al Ayuntamiento:

-Copia de la remisión del Plan de emergencia interior o Autoprotección a la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, previo informe favorable del Servicio de Industria y energía.

- Informe de valoración de la necesidad o no de un plan de emergencia exterior a emitir por la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Copia de la notificación al Servicio de Industria y Energía requerida conforme el articulo 7 del Real Decreto 840/2015.

-Copia de las notificaciones telemáticas a la Dirección General de Economía Circular que actualicen la actividad existente como productora de residuos y como potencialmente contaminadora de la atmósfera, mediante los enlaces electrónicos.

https://metaoficina.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=E66

-https://www.jccm.es/tramitesygestiones/notificacion-de-actividades-potencialmente-contaminadoras-de-la-atmosfera-del

-Compromiso de presentación telemática de informe preliminar de la situación del suelo ante la Dirección General de Economía Circular en el plazo de dos años desde el inicio de la actividad, mediante el enlace electrónico https://www.jccm.es/tramitesygestiones/remision-del-informe-preliminar-de-situacion-del-suelo-e-informe-periodico-de

B.- Durante la fase de explotación

En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil, informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.

Séptimo: Conclusión

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13-10-2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por no preverse efectos significativos en el medio ambiente conforme con los criterios establecidos en la Ley 2/2020 (Anexo III) y siempre que se realice conforme con las determinaciones de la documentación técnica aportada y los condicionantes dispuestos en la presente resolución, prevaleciendo en todo caso estos últimos sobre aquellas.

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 2/2020, art. 54.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, siendo de notar que en el caso de perder ésta, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, todo ello de conformidad con la Ley 2/2020, art. 54.4.

El presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al futuro acto de autorización del proyecto, de conformidad con la Ley 2/2020, art. 54.5.

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Podrán modificarse las condiciones de esta resolución por los órganos sustantivo y ambiental conjuntamente si se comprueba que existen parámetros estratégicos del territorio no previstos.

De conformidad con la Ley 2/2020, art. 56.4, el órgano sustantivo, antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del proyecto, en su caso, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.

Se incluye un anexo gráfico procedente de la cartografía aportada.

Ciudad Real, 20 de julio de 2023

El Delegado Provincial
FAUSTO MARÍN MEGÍA
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