Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-141)

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Medio Ambiente. Resolución de 12/07/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Prórroga concesión de explotación número 1457 Zucaña (expediente PRO-AB-21-1412), situado en el término municipal de Almansa (Albacete), cuya promotora es BMI Roofing Systems, SLU. [NID 2023/6586]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto "Prórroga Concesión de Explotación nº 1.457 Zucaña", situado en el término municipal de Almansa (Albacete), cuyo promotor es BMI Roofing Systems, S.L.U., se encuentra contemplado en el anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 3 (industria extractiva), apartado II.3.e (permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, así como los préstamos de obras).

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental y el plan de restauración, fechados en agosto de 2021, así como la documentación adicional aportada por el titular (de fechas 21/12/2021, 02/11/2022 y 25/11/2022), el proyecto solicitado es la primera prórroga de la concesión de recursos de la sección C) para la obtención de arcillas denominada "Zucaña" situada en el término municipal de Almansa (Albacete), y tiene por objeto la extracción de arcillas para el abastecimiento de una fábrica también propiedad de la citada mercantil, situada en la localidad de Almansa y dedicada a la fabricación y comercialización de elementos para la construcción, especialmente tejas, ladrillos y productos cerámicos y sus derivados.

La autorización administrativa para esta concesión directa de explotación de recursos de la sección C) se otorgó inicialmente con fecha de 26/02/1992 en un ámbito de 25 cuadrículas mineras. Posteriormente, este proyecto de explotación de arcillas fue sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la entonces vigente Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, que derivó en las Resoluciones de 23/07/2002, de la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental de la extracción de arcillas de la sección C) en las parcelas 5.651 y 5.257 del polígono 63 del Catastro Parcelario del término municipal de Almansa, ambas para la explotación "Zucaña Valle" y en las parcelas 5.001 y 5.124 del polígono 63 del Catastro Parcelario del término municipal de Almansa, ambas para la explotación "Zucaña Cerro". La explotación se tratará como una sola a pesar de tener dos Declaraciones de Impacto Ambiental (en adelante DIA) publicadas, ya que dispone de un solo número de registro y funciona como una unidad. Se trata de una única concesión. Estas Declaraciones de Impacto Ambiental fueron publicadas en el D.O.C.M. nº 117 de 23 de septiembre de 2002 para Zucaña Valle, y en el D.O.C.M. nº 108 de 2 de septiembre de 2002 para Zucaña Cerro, resultando ambientalmente viable el proyecto de explotación siempre y cuando se cumplieran las determinaciones fijadas en dichas resoluciones.

Ahora se procede a solicitar la primera prórroga de la concesión "Zucaña" nº 1.457, manteniendo los perímetros aprobados hasta la fecha e incluidos en los Proyectos de Explotación iniciales y en las correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental de Zucaña Valle y Zucaña Cerro, que ahora se pretenden unificar.

La explotación se ubica en parcelas con clasificación de rústica, pertenecientes al polígono 63 del t.m. de Almansa (Albacete), en el paraje conocido como Zucaña. Habiéndose producido cambios en la numeración de las parcelas catastrales del ámbito de este proyecto, a continuación se indican las referencias y las coordenadas U.T.M. (ETRS 89) del centro geográfico de las parcelas afectadas:

- Parcela nº 5.123 (X: 666.291,Y: 4.298.345).

- Parcela nº 5.124 (X: 666.419,Y: 4.298.502).

- Parcela nº 5.125 (X: 666.363,Y: 4.298.586).

- Parcela nº 5.651 (X: 665.945,Y: 4.298.757).

- Parcela nº 5.673 (X: 666.344,Y: 4.298.532).

- Parcela nº 5.682 (X: 666.206,Y: 4.298.341).

El perímetro solicitado supone una superficie total de explotación para la primera prórroga de 99.974 m², que se ajusta a la aprobada en las correspondientes declaraciones de impacto ambiental y licencias.

En el anexo cartográfico se muestra el perímetro solicitado.

El cauce denominado Barranco de Los Churreles se encuentra dentro del perímetro de la explotación. Es una masa de agua temporal o intermitente.

La documentación aportada por el promotor también indica que, fuera de la zona de explotación, pero dentro del perímetro denominado Zucaña Antigua, se incluía la parcela nº 5.677 también del polígono 63, la cual se encuentra parcialmente explotada y en fase de restauración; y la parcela 5.127 del polígono 63 quedaría, aunque dentro del perímetro de la actual "Zucaña", fuera de la zona de explotación y también en fase de restauración.

En relación a la era de secado y acopio de arcillas, se sitúa en el paraje Cerro de la Cruz y tiene la Licencia Municipal en vigor. Debe ser mantenida mientras la industria esté en funcionamiento, ya que la arcilla tiene que mantener unas condiciones de humedad antes de su empleo. Las parcelas que incluye la era de secado son las siguientes del polígono 63: 5.024, 5.029, parte de la 5.025, parte de la 5028, 5.030, 5.031, 5.032, 5.033, 5.034, 5.149, 5.157, 5.158, 5.155 y 5.156.

El tratamiento final de la arcilla se realiza en la propia industria cerámica que tiene la empresa en la localidad de Almansa. Desde la explotación se transporta con camión volquete a las distintas eras de secado preparadas a tal fin. Una vez seca la arcilla, se transporta a fábrica según las necesidades. Para las producciones exigidas, se requieren equipos cuya capacidad de producción supere sin dificultad las 100 t/hora.

En el mismo recinto de la industria en Almansa, se cuenta con una planta de tratamiento y clasificación que consta alimentador, cribas, molinos y cintas transportadoras. Dicha instalación está debidamente autorizada y alimentada desde el CT de la empresa; está dotada de medidas de eliminación de polvo. Los productos obtenidos con este tratamiento, son cargados con pala cargadora de ruedas que los trasporta al acopio.

El sistema de explotación a seguir es el de Cielo abierto con Minería de Contorno. Consiste en la excavación del estéril y mineral hasta alcanzar el límite propuesto en la explotación, mediante la realización de una serie de bancos de 5 metros de altura máxima. El frente presentará una orientación Este - Oeste en la antigua zona Valle y Oeste - Este para la zona que se denominó Cerro, realizándose la explotación en sentido descendente, por medio de bancos de 5 m de altura máxima, hasta alcanzar el nivel de arcillas explotable. Como paso previo al inicio de la explotación de los materiales de interés, se realizará la retirada del horizonte edáfico. Esta capa, con un espesor aproximado de 1 metro, se realizará mediante buldócer, y se apartará en el perímetro de la explotación para ser posteriormente empleada en la fase de restauración. Se amontonará en cordones de 1,5 metros de altura máxima, procediendo a su sembrado con especies de leguminosas o similares para que siga manteniendo las cualidades orgánicas características. Este suelo, servirá posteriormente como substrato vegetal en la fase de restauración. Además, durante la explotación servirá para crear una barrera que impida el acercamiento de personas ajenas a la explotación a las cercanías del hueco minero.

Las reservas totales explotables calculadas dentro del hueco de explotación proyectado son de 306.040 m³ de arcilla, equivalentes a 581.476 t. El ritmo de explotación será constante a lo largo de todos los años de vida de la explotación, exceptuando el último año destinado en parte a la restauración del hueco y se obtendrá una producción anual constante de unas 30.000 t/año, estimando una vida de 19,3 años. El estéril obtenido se utilizará en la restauración alternativa de la explotación.

Como paso previo al inicio de la explotación, se realizará un balizamiento y un vallado del perímetro donde se van a desarrollar las labores de extracción, colocando señales y carteles de acuerdo con la normativa vigente. Las dos zonas que fueron consideradas en el proyecto original y ahora se fusionan en este proyecto son:

- Zucaña Valle: la superficie disponible prevista en el proyecto de 2.001 para la realización de la explotación es de 58.060 m², y se integra en el perímetro actual.

- Zucaña Cerro: la superficie disponible para la realización de la explotación es de 41.914 m².

Se definen los siguientes parámetros de explotación:

- La anchura final de las bermas será de 5 m.

- La altura de los bancos de trabajo es de 5 m.

- Teniendo en cuenta que los bancos en arcillas tendrán 5 m de altura, el número total máximo de bancos será de 5.

- El talud de cara de banco en explotación será de 59º para conseguir mejor estabilidad en los taludes, mientras que la inclinación en el talud final restaurado será de 25º.

Todo el estéril que genere la explotación será empleado en las labores de restauración, según el Plan de Restauración que se acompaña. Por tanto, no se necesitan escombreras definitivas y, en todo caso, se producirán algunos acopios temporales que serán depositados en los huecos existentes, simulando la topografía inicial de toda el área de Zucaña afectada por las labores mineras.

En lo referente a recursos naturales a consumir, se prevé un consumo de gasóleo para la maquinaria de 6.000 a 8.000 litros/año. En cuanto al empleo de agua, se utilizará para el riego de pistas, para evitar el polvo y para la limpieza de la máquina de trabajo, estimándose aproximadamente 50.000 l/año (si fuera necesaria). Para el transporte de la misma se utilizarán camiones cisterna desde el punto de abastecimiento más cercano.

En cuanto a las alternativas de ejecución del proyecto, se definen las siguentes, además de la alternativa cero:

- Alternativa 1: Se plantea realizar la explotación en una serie de parcelas propuestas, y sobre una superficie de unas 10 hectáreas, ya que, tras los pertinentes estudios geotécnicos realizados, se sabe que poseen los materiales requeridos a extraer, teniendo en cuenta que dichos materiales tienen una localización geográfica concreta, y para la empresa sería interesante disponer de los mismos para continuar con la línea de negocio. Además, estas parcelas cuentan con buenas vías de acceso y proximidad a la fábrica, por lo que se reducen los gases emitidos a la atmósfera por el transporte, y son lejanas respecto a cauces y figuras de protección. Las parcelas están muy próximas o colindantes entre sí, reduciéndose igualmente los gastos en el trasporte y la contaminación generada.

- Alternativa 2: Se plantea la extracción en una serie de parcelas adicionales a las sugeridas en la alternativa 1, estableciendo en este caso otro sistema de explotación y de creación de bancadas, a diferentes cotas, creando una plaza de cantera de mayores dimensiones y una cota final inferior a la que quedaría en la Alternativa 1. Conlleva la creación de nuevas vías de acceso, la extracción de una cantidad de materiales significativamente superior y la acentuación de la dificultad en los trabajos de restauración, creando una gran depresión de terreno en una superficie de unas 24 hectáreas.

Las alternativas 1 y 2 se diferencian fundamentalmente en los volúmenes a extraer, teniendo con la alternativa 2 la opción de obtener hasta 2.000.000 m³ más que con la alternativa 1, ya que varían las cotas finales de explotación, los taludes y la plaza de cantera.

Se ha optado por la alternativa 1 por varios motivos, incluyendo que la actividad presenta un uso compatible, permite la consecución de la finalidad con la que se propone, ya que se encuentra alejada de cualquier figura de protección, no afecta a comunidades faunísticas o vegetales de gran importancia, se encuentra alejada del dominio público hidráulico y se cuenta con buena disponibilidad de acceso a través de carreteras o caminos existentes. También se tienen en cuenta los intereses económicos que afectan al promotor del proyecto, y tienen un aspecto social en lo que se refiere a la creación de empleo local, tanto directo como indirecto; en el caso de la alternativa cero, no hay posibilidad de tal impacto.

En cuanto al plan de restauración presentado para este proyecto, su objetivo primordial es el de restablecer la funcionalidad del ecosistema forestal, reconstruyendo el potencial biológico anterior a la explotación, incluyendo la introducción de las especies con su diversidad biológica, el funcionamiento y la morfología del medio físico mediante una restauración geomorfológica, hidrológico-forestal y vegetal, consiguiendo de este modo, también controlar la erosión e integrar la actividad minera en el paisaje circundante. También es interesante crear una zona donde aumente la presencia de avifauna, y con ello la biodiversidad, ya que se considera un espacio con potencial para ello. El plan de actuación propuesto es una restauración de tal forma que quede integrada en lo proyectado con anterioridad para la actual cantera de Zucaña, pero haciendo especial hincapié en la zona ahora solicitada. Se prevé ir ejecutando la restauración simultáneamente al desarrollo del plan de explotación.

La superficie que se ha considerado alterada desde el inicio de la actividad extractiva y durante futuros trabajos, a efectos de su reintegración paisajística y restauración final, supone un total de 35,67 hectáreas y ha quedado recogida en su totalidad en el Plan de Restauración presentado, con las siguientes superficies incluidas (m²): Zucaña Valle 58.060, Zucaña Cerro 41.914, Zucaña Antigua 143.645, era de secado 113.142.

Los materiales estériles extraídos se depositarán temporalmente en una escombrera de ladera. Proceden de las arenas y margas que aparecen aproximadamente en los 15 primeros metros de la serie. Se tiene previsto ir realizando la explotación de forma simultánea con la restauración de la zona afectada, de tal manera que el volumen que se aloje en la escombrera temporal sea siempre el mínimo posible. Se ha previsto que esta no supere los 15 metros de altura y que el volumen de estéril alojado sea siempre inferior a 60.000 m³. Para evitar la entrada de aguas de escorrentía en la zona ocupada por la escombrera, se realizará una zanja de drenaje perimetral a lo largo de todo su contorno.

Según indica el plan de restauración, las actuaciones a llevar a cabo son diferentes en función del lugar concreto de restauración, así, se tendrán zonas ligeramente deprimidas y otras zonas con montículos irregulares, todo con el fin de simular la orografía circundante y crear formas suavizadas.

El área de explotación prevista para los próximos 20 años, que abarca Zucaña Valle y Zucaña Cerro, comprende unas 10 hectáreas; no obstante, el área total a restaurar incluye el total de las zonas afectadas: Zucaña Antigua, la era de secado y las citadas anteriormente. La superficie total a restaurar y revegetar sería de unas 35 hectáreas; siendo una superficie considerable, se plantea la restauración con cultivos anuales de secano de cereal para la era de secado y parte de Zucaña antigua y, para el resto de la explotación, se continuará con lo planteado en el Plan de Restauración inicial aprobado en su día y que establecía plantaciones de arbolado y arbustos, con el objetivo de formar una masa mixta de coníferas y frondosas que ayuden a aumentar la biodiversidad de la zona.

También se propone la adopción de medidas en la restauración para crear un hábitat propicio para favorecer que las aves rupícolas puedan reproducirse, lo cual es de gran interés para especies como el halcón peregrino, el águila perdicera o el águila real.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 1 de octubre de 2021 se reciben en el Servicio de Medio Ambiente de Albacete la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como el plan de restauración y la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Una vez revisada la documentación recibida, el órgano ambiental considera necesaria la aportación de cierta documentación y aclaraciones para continuar con el expediente, por lo que se procede a requerir al promotor que complete la información necesaria. De esta forma, el expediente se completa con la documentación adicional presentada con fechas 21/12/2021, 02/11/2022 y 25/11/2022.

El 10/01/2023, el órgano ambiental comunicó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Acem - Asociación para la Conservación de los Ecosistemas de la Manchuela - Ecologistas de la Manchuela.

- Ayuntamiento de Almansa (*).

- Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete (*).

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Economía Circular.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Minas (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Sección de Arqueología (*).

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete - Servicio Protección Ciudadana (*).

- Ecologistas en Acción de Albacete.

- Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO).

- WWF/Adena - España (Madrid).

Los aspectos más relevantes de los informes recibidos se describen en los apartados siguientes.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Este proyecto consiste en la primera prórroga de la concesión de recursos de la sección C) para la obtención de arcillas denominada "Zucaña" situada en el término municipal de Almansa (Albacete), comprendiendo la unificación de dos explotaciones contiguas del mismo titular denominadas "Zucaña Valle" (con una superficie de explotación de 58.060 m²) y "Zucaña Cerro" (con una superficie de explotación de 41.914 m²). El tratamiento final de la arcilla se realiza en la propia industria cerámica que tiene la empresa en la localidad de Almansa. Desde la explotación se transporta con camión volquete a las distintas eras de secado preparadas a tal fin. Una vez seca la arcilla, se transporta a fábrica, según las necesidades.

Los bancos tendrán 5 m de altura y el número máximo de bancos será de 5. Las reservas totales explotables calculadas dentro del hueco de explotación proyectado son de de 306.040 m³ de arcilla, equivalentes a 581.476 t. El ritmo de explotación será constante a lo largo de todos los años de vida de la explotación y se obtendrá una producción anual de unas 30.000 t/año, estimando una vida de 19,3 años.

El área de explotación prevista para los próximos 20 años abarca Zucaña Valle y Zucaña Cerro (unas 10 hectáreas). Existe un cauce denominado Barranco de los Churreles que atraviesa Zucaña Valle.

En lo que respecta al área total a restaurar y revegetar, además de Zucaña Valle y Zucaña Cerro se incluyen las zonas Zucaña Antigua y la era de secado, lo cual supone una superficie total de unas 35 hectáreas.

El consumo de recursos naturales asociado a las acciones del presente proyecto consiste, principalmente, en el recurso mineral extraido (arcillas), suponiendo una superficie de unas 10 ha, con unas reservas totales explotables calculadas dentro del hueco de explotación de 306.040 m³ de arcilla. La zona Zucaña Cerro está ocupada principalmente por vegetación de tipo forestal, que deberá ser eliminada para su explotación minera.

En cuanto al empleo de otros recursos, se prevé un consumo de gasóleo para la maquinaria de 6.000 a 8.000 litros/año y, en cuanto al consumo de agua, se estiman aproximadamente 50.000 l/año.

Todo el estéril que genere la explotación será empleado en las labores de restauración, según el Plan de Restauración. Por tanto, no se necesitan escombreras definitivas, aunque se podrán generar algunos acopios temporales de estériles.

La generación de residuos, emisión de contaminantes o riesgo de accidentes, se estiman de baja intensidad.

3.2. Ubicación del proyecto.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 12 de junio de 2023, expone que la superficie de explotación correspondiente a Zucaña Valle es atravesada por el cauce del Barranco de Los Churreles, pero la documentación aportada no permite evaluar la afección de la explotación a dicho cauce ya que no ha sido estudiado para la elaboración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, por lo que la ausencia de dichos datos no implica la ausencia de inundabilidad en los terrenos próximos a los citados cauces. Asimismo, al este de la explotación discurre otro cauce innominado tributario del Barranco de Los Churreles, que tampoco ha sido considerado en la documentación aportada.

De acuerdo con el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de 24/02/2023, la zona se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, aunque es zona de presencia de rapaces protegidas. No es descartable la posible existencia de hábitats botánicos protegidos: HIC 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". No se aprecia afección a Vías Pecuarias.

Según la memoria ambiental presentada, la zona de explotación afecta al Monte de Utilidad Pública Pinar de Almansa AB70, por lo que previamente a cualquier actuación deberán recabarse los permisos correspondientes ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.

El informe del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, de 23 de febrero de 2023, expone que la anterior Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura emitió dos resoluciones para los proyectos Zucaña II-Cerro y Zucaña II-Valle, ambas promovidas en su momento por Cerámica Collado, S.A. Dado que en el presente proyecto se mantienen los mismos perímetros de explotación, las resoluciones citadas continúan siendo de aplicación, por lo que no existe inconveniente para proceder a la prórroga solicitada en su ámbito de competencias.

El informe del Ayuntamiento de Almansa, de 15 de febrero de 2023, incluye los informes de sus técnicos municipales de Montes y de Medio Ambiente. Entre otras cosas, se indica que la explotación minera lleva varias décadas en ese paraje de Zucaña, existiendo una gran similitud entre los planteamientos genéricos de los proyectos de explotación y restauración presentados a comienzos del año 2000 y los presentados actualmente, pero sin que la situación real en la explotación minera haya cambiado mucho en cuanto a restauración y recuperación ambiental y paisajística. Con un pequeño recorrido por las zonas ocupadas durante décadas, se puede observar una ausencia casi absoluta de cualquier trabajo de restauración ambiental (ortofotos de 2003 y 2023 y fotografías de 2009 y 2023), más allá de la propia regeneración natural de los terrenos o la plantación de unos cuantos ejemplares de pino carrasco.

3.3. Características del potencial impacto.

El informe del Servicio de Minas, de 16/02/2023, pone de manifiesto que la documentación aportada por el promotor incluye diversos aspectos contradictorios o que requieren aclaraciones adicionales. Se indica, como conclusión, que se deben aclarar las siguientes cuestiones:

- Actualización de las reservas y, como consecuencia, la vida de la explotación.

- Se debe explicar el sistema de explotación real que se va a llevar a cabo en Zucaña Cerro con detalles, se recuerda que actualmente se está explotando de forma ascendente.

- Cuando se trasladen para explotar Zucaña Cerro, Zucaña Valle ya estará finalizada en cuanto a explotación; y de las dos zonas que forman esta, una deberá estar ya rehabilitada. Es por ello que es necesario un calendario de trabajos de explotación y de restauración lógico de las zonas y donde se contemple el inicio de las labores de restauración en Zucaña Valle en cuanto las labores de explotación lo permitan.

- Se deben explicar los dos modos de restauración de las dos zonas, puesto que se han encontrado contradicciones y en Zucaña Cerro no se ha explicado en qué consistirán estas labores. Se deberán ajustar los plazos para la restauración de Zucaña Valle.

- En cuanto a Zucaña Antigua, se presentará para su aprobación el plan de restauración de la zona, en base al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y a la Orden 138/2022, de 7 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establece el contenido mínimo de determinados documentos de la industria extractiva de Castilla-La Mancha y se regula su presentación por medios electrónicos.

- Por lo que se refiere a las escombreras, de las que no se ha dado una localización exacta, el Servicio de Minas no las considera necesarias debido a la cantidad de zonas que hay para rellenar.

- Según el Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos de dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, se deben solicitar las demasías de la Concesión Zucaña número 1.457, para su adaptación al sistema de referencia geodésico en vigor.

Según indica el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 12 de junio de 2023, la superficie de Zucaña Valle es atravesada por el cauce del Barranco de Los Churreles y, por tanto, la actuación deberá garantizar que no se produzca desviación del cauce como consecuencia de la depresión causada por la extracción, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A tales efectos, conforme a los criterios técnicos de dicho Organismo, las extracciones deberán alejarse de las márgenes 20 metros y su profundidad será tal que no alcance una cota inferior al nivel de las aguas del cauce.

En el anexo cartográfico incluido en la presente resolución se puede observar cómo el perímetro de explotación es atravesado por el trazado del cauce a lo largo de una longitud aproximada de 480 m. Si se dejase el margen de protección indicado de 20 m a cada lado, la superficie que debería permanecer sin extracciones sería de al menos 480 x (20 x 2) = 19.200 m², formando una franja que atravesaría la concesión y rompería su continuidad.

En consecuencia, si se desarrollase el proyecto de explotación tal y como está planteado, se produciría un impacto sobre el citado cauce que no sería compatible con las restricciones que establece el organismo de cuenca competente. En relación a ello, la Confederación Hidrográfica del Júcar efectúa un requerimiento de documentación al promotor para que acredite que la explotación no supondrá la ocupación del dominio público hidráulico, su zona de servidumbre y la zona de flujo preferente de los cauces presentes y que, asimismo, no se produce afección a terceros, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por lo cual solicita: planos de detalle de la actuación a escala adecuada donde se representará la zona de explotación y los cauces afectados con sus zonas de servidumbre y policía; estudio de incidencia en el régimen de corrientes de los cauces afectados; mapas de inundabilidad a escala adecuada; cuantificación de los caudales, calados y velocidades en la situación inicial y tras la actuación aguas abajo de la misma; y ficheros de datos espaciales necesarios para poder visualizarlos en un SIG.

El informe del Servicio de Protección Ciudadana de Albacete, de fecha 06/02/2023, indica que, revisados los principales riesgos de posibles emergencias de protección civil, se concluye que los riesgos por incendio forestal (proximidad a terreno forestal); riesgo sísmico (aunque no se plantean obras de grandes dimensiones); y riesgo meteorológico (precipitación in situ, etc.) son los más destacables, para lo que se deberán adoptar las medidas preventivas señaladas en dicho informe. Eso no implica que no pudieran acaecer otras situaciones de emergencia, para lo cual se activarían los correspondientes Planes de Emergencia (recursos ordinarios, planes municipales, regionales y/o estatales).

En relación a los impactos ya producidos por la explotación que se pretende prorrogar, cabe señalar lo manifestado en el informe del Ayuntamiento de Almansa, de 15 de febrero de 2023, en lo que respecta a la restauración medioambiental. En cuanto a las zonas que el promotor indica que se han restaurado, el técnico municipal de Medio Ambiente indica que las labores realizadas son principalmente de adecuación morfológica o compensación de volúmenes, lo cual no debería ser considerado una restauración en sí (mantenimiento de la capa de tierra vegetal y aportes edáficos, reforestación, control de escorrentía y drenajes, reposición de marras...), por lo que es imprescindible que se adquiera por el titular un compromiso serio, cuantificable y riguroso de restauración de toda la superficie afectada, y que vaya más allá de volver a dilatarla en el tiempo varios años tras el comienzo de las labores de revegetación o restauración de toda la superficie. Es necesario que las labores de restauración y recuperación paisajística y ambiental de los terrenos se integren de modo efectivo y acompasado en las labores de explotación minera (tal y como debe ser una minería de transferencia), incluso asociando la continuidad de la explotación del material útil explotable, a la ejecución y finalización progresiva de la restauración en zonas y por fases.

En consecuencia, de acuerdo con lo manifestado en los distintos informes recibidos en la fase de consultas, la actuación propuesta produciría efectos ambientales significativos en el cauce denominado Barranco de los Churreles (según lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Júcar); además, dado que existen aspectos del proyecto que no se han definido de manera adecuada y suficiente (según lo señalado por el Servicio de Minas), no se puede descartar que se puedan producir otros impactos ambientales.

Cuarto. Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por Decreto 276/2019, de 17 de diciembre), en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Prórroga Concesión de Explotación nº 1.457 Zucaña" (Exp. PRO-AB-21-1412) debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.

La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Se adjunta anexo cartográfico.

Albacete, 12 de julio de 2023

La Delegada Provincial
MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ
Imagen del artículo Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-141)

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