Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-141)

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Medio Ambiente. Resolución de 17/07/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 25/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Mazarambroz (Toledo), cuya titular es la empresa Tello Integraciones Porcinas, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. [NID 2023/6574]
Expediente número AAI-TO-174
NIMA: 4510093807

Con fecha 05 de julio de 2023 y número de registro 2710173, D. Alfonso Fuentes Ariza, en representación de la empresa Tello Integraciones Porcinas, S.L., a instancias del resultado de la inspección realizada el 06/06/2023 por Técnicos del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo (TO-00161-12) y como requerimiento contemplado en el informe de dicha inspección, presentó en la Dirección General de Economía Circular, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Mazarambróz (Toledo), que consiste en transmitir las siguientes discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 25/04/2008 y modificaciones posteriores:

I- Corrección de las instalaciones a la situación actual (número y dimensiones de las naves y fosas de purines).

II- Eliminación de la barrera vegetal.

III- Suministro de agua procedente de dos pozos autorizados.

IV- No existe depósito de cadáveres, realizándose la gestión mediante acumulación en contenedores herméticos y retirada periódica por gestor autorizado.

V- Instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo.

Vistos:

- La documentación aportada por el titular.

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

- El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos.

- La Resolución de 25 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una Explotación porcina cuyo promotor es la empresa Tello Integraciones Porcinas, S. L., en el término municipal de Mazarambróz (Toledo), modificada de oficio mediante resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, y mediante la resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-TO-174), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Posteriormente, mediante resolución de 02/07/2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se modificó la resolución de 25 de abril de 2008, como consecuencia de una modificación no sustancial.

Y considerando que:

- Las modificaciones comunicadas por el titular, a instancias del resultado de la inspección realizada el 06/06/2023 por Técnicos del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo (TO-00161-12) y como requerimiento contemplado en el Informe de dicha inspección, consiste en transmitir las siguientes discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 25/04/2008 y modificaciones posteriores:

I- Corrección de las instalaciones a la situación actual (número y dimensiones de las naves y fosas de purines).

II- Eliminación de la barrera vegetal.

III- Suministro de agua procedente de dos pozos autorizados.

IV- No existe depósito de cadáveres, realizándose la gestión mediante acumulación en contenedores herméticos y retirada periódica por gestor autorizado.

V- Instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo.

Estas modificaciones no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, en virtud de que:

No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.

No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

No se producen vertidos al dominio público hidráulico.

No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.

Esta Dirección General de Economía Circular

Resuelve:

1.- Considerar que las modificaciones comunicadas por la empresa Tello Integraciones Porcinas, S.L., para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Mazarambróz (Toledo), no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2.- Considerar no sustancial dichas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y

3.- Modificar la Resolución de 25 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de Mazarambróz (Toledo) cuya titular actual es la empresa Tello Integraciones Porcinas, S.L., en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:

a) El apartado Segundo. Condiciones de diseño, se sustituye por el siguiente texto:

"Esta Autorización se concede para las instalaciones proyectadas, consistentes en una explotación de porcino de engorde para 4.500 plazas, bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización.

Las principales características de diseño de las instalaciones especificadas en la solicitud son las siguientes:

- Las instalaciones cuentan con 6 naves, con las siguientes características:

. Nave 1:

4 corrales de 40,90 x 3 metros = 122,7 m².

Capacidad de cada corral 122,7 m²/0,65 m² = 188 cerdos/corral.

Total de metros disponibles: 490,80 m².

Capacidad máxima de animales de cebo: 752 cerdos.

. Nave 2:

2 corrales de 40,90 x 3,90 metros = 159,51 m².

Capacidad de cada corral 159,51 m²/0,65 m² = 245 cerdos/corral.

1 corral de 40,90 x 5 metros = 204,50 m².

Capacidad de cada corral 204,50 m²/0,65 m² = 314 cerdos/corral.

Total de metros disponibles: 523,52 m².

Capacidad máxima de animales de cebo: 804 cerdos.

. Nave 3:

7 módulos con tres corrales de:

2 corrales de 6,86 x 2,35 metros = 16,12 m².

Capacidad de cada corral 16,12 m²/0,65 m² = 24 cerdos/corral.

1 corral de 5,60 x 3,46 metros = 19,38 m².

Capacidad de cada corral 19,38 m²/0,65 m² = 29 cerdos/corral.

Total de metros disponibles: 361,34 m².

Capacidad máxima de animales de cebo: 539 cerdos.

. Nave 4:

7 módulos con tres corrales de:

2 corrales de 6,86 x 2,35 metros = 16,12 m².

Capacidad de cada corral 16,12 m²/0,65 m² = 24 cerdos/corral.

1 corral de 5,60 x 3,46 metros = 19,38 m².

Capacidad de cada corral 19,38 m²/0,65 m² = 29 cerdos/corral.

Total de metros disponibles: 361,34 m².

Capacidad máxima de animales de cebo: 539 cerdos.

. Naves 5 y 6:

160 corrales con unas dimensiones cada corral de 3 x 3 metros = 9 m².

Capacidad de cada corral 9 m²/0,65 m² = 13 cerdos/corral.

Total de metros disponibles: 1440 m².

Capacidad máxima de animales de cebo: 2080 cerdos.

- Una fosa de almacenamiento y una nueva balsa de purín:

Fosa 1: 12,8 x 4,4 x 5,0 = 281,60 m³.

Balsa exterior de dimensiones 30 x 40 x 2,5 con una capacidad de almacenamiento de 3.000 m³, con lo que la explotación contaría con una capacidad de almacenamiento total exterior de 3.281,60 m³.

- Instalaciones auxiliares: caseta de vestuarios, pozos y depósitos de agua, línea eléctrica de media tensión con centro de transformación, vado de desinfección de vehículos, muelles de carga, almacén de residuos peligrosos.

- El sistema de alimentación es automática con sistema de conducción mecánica desde los silos a los comederos que dispondrá de un sistema de tope para cierre del mismo.

- Los bebederos son de tipo chupete que minimizan las pérdidas de agua.

- Vado sanitario en la entrada de la explotación.

- El pienso procede de una empresa externa almacenándose en los silos existentes.

- Se dispondrá de energía eléctrica, agua y acondicionamientos para las actividades de limpieza y desinfección.

- El aporte de agua se realizará a través de dos sondeos realizados en la explotación.

- La iluminación es natural a través de las ventanas y mediante bombillas de bajo consumo.

Los principales consumos de recursos naturales para estas instalaciones serán:

- Energía eléctrica para funcionamiento de equipos de suministro de alimentación, calefacción y otras actividades auxiliares. Se han instalado placas fotovoltaicas para autoconsumo.

- Recursos hídricos: Abastecimiento de agua desde dos pozos autorizados existentes en la parcela.

- Gasóleo: para el funcionamiento de los vehículos de la explotación".

b) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.9. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas, donde dice:

"En las dos fosas exteriores de almacenamiento de purines se almacena un volumen total de 370,85 m³. De esta forma, teniendo en cuenta la capacidad disponible con los fosos bajo rejilla, así como con las balsas exteriores se garantiza la capacidad para un periodo de 2.901,9/9.116= 0,31 años, es decir, algo más de tres meses. Con la nueva balsa exterior de almacenamiento de purines de 3.000 m³ de capacidad, la explotación contaría con una capacidad de almacenamiento total de 3.370,85 m³, de esta forma, se garantiza la capacidad para un periodo de 3.370,85/9.116= 0,37 años, es decir, más de cuatro meses".

Debe decir:

"En la fosa exterior de almacenamiento de purines se almacena un volumen total de 281,60 m³. De esta forma, teniendo en cuenta la capacidad disponible con los fosos bajo rejilla, así como con las balsas exteriores se garantiza la capacidad para un periodo de 2.901,9/9.116= 0,31 años, es decir, algo más de tres meses. Con la nueva balsa exterior de almacenamiento de purines de 3.000 m³ de capacidad, la explotación contaría con una capacidad de almacenamiento exterior total de 3.281,60 m³, de esta forma, se garantiza la capacidad para un periodo de 3.281,60/9.116= 0,36 años, es decir, más de tres meses".

c) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.10. Gestión de estiércoles, donde dice:

"- Capacidad de almacenamiento total exterior: 3.370,85 m³".

Debe decir:

"- Capacidad de almacenamiento total exterior: 3.281,60 m³".

d) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.11. Generación de residuos, el contenido del punto Subproductos animales, se sustituye por el siguiente:

"En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Los cadáveres se recogerán en contenedores herméticos estancos e impermeables y su contenido será retirado periódicamente por empresa gestora".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 17 de julio de 2023

El Director General de Economía Circular

JAVIER ARIZA CANTERO
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