Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-141)

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Medio Ambiente. Resolución de 17/07/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 14/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina ubicada en el término municipal de La Pueblanueva (Toledo), cuya titular es la empresa Agropecuaria Miran, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. [NID 2023/6571]
Expediente número AAI-TO-115
NIMA: 4520689808

Con fecha 26 de junio de 2023 y número de registro 2465722, Nekisa Consultoría Agroambiental, S.L., en representación de la empresa Agropecuaria Miran, S.L., a instancias del resultado de la inspección realizada el 05/05/2023 por Técnicos del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo (TO-00514-12) y como requerimiento contemplado en el informe de dicha inspección, presentó en la Dirección General de Economía Circular, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación porcina ubicada en el término municipal de La Pueblanueva (Toledo), que consiste en transmitir las siguientes discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 14/04/2008 y modificaciones posteriores:

I- Modificación del sistema de almacenamiento de estiércoles en la explotación disminuyendo el número de balsas de 3 a 2 (balsas 1 y 2, suprimiendo la tercera balsa que no se llegó a construir) conservando la fosa 1 de recepción (antigua balsa 1), lo que conlleva una ligera disminución de su capacidad total de almacenamiento de purines comprobando que ésta es suficiente para el almacenamiento de tres meses (R.D. 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, ...) y añadiendo un estercolero para estiércol sólido impermeabilizado con solera de hormigón armado, abierto y totalmente cubierto, donde se almacenan los estiércoles sólidos para concentrar las retiradas.

II- Instalación de depósito elevado de agua dotado de clorador-dosificador a caudal y almacén.

III- Eliminación de la pantalla vegetal. Dicha pantalla, así como la vegetación interior de la explotación, constituye el foco principal y por lo tanto la causa de un aumento en enfermedades de los animales, al proliferar numerosas especies de insectos causantes de la propagación de las enfermedades mencionadas.

IV- Supresión de la obligación de instalar temporizadores para aprovechamiento de la luz natural ya que se han revelado ineficaces por el mantenimiento y programación variable de los mismos que requiere una atención por los operarios mayor que el manejo manual, más eficaz.

V- Se notifica la disposición de alimentación automática en todas las nave y ventilación forzada en las naves de partos.

VI- La gestión de cadáveres se realiza mediante contenedores de hidrólisis.

VII- Fruto de una segregación parcelaria, la explotación se sitúa actualmente en el polígono 28, parcela 12 de La Pueblanueva (Toledo).

Vistos:

- La documentación aportada por el titular.

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

- El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos.

- La Resolución de 14 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una Explotación porcina cuyo promotor es Agropecuaria Ntra. Sra. de Lourdes, S.L., sita en el término municipal de La Pueblanueva (Toledo). Mediante resolución de 16 de marzo de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, se modificó la resolución de 14 de abril de 2008. Asimismo, la resolución de 14/04/2008 ha sido modificada mediante la resolución de 05 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-TO-115), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Posteriormente, mediante resolución de 26 de febrero de 2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente se modificó la resolución de 14 de abril de 2008, como consecuencia de una modificación no sustancial. Por último, mediante la Resolución de 04/05/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se hizo efectivo el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina ubicada en el término municipal de La Pueblanueva (Toledo), con número de expediente AAI-TO-115, a favor de Agropecuaria Miran, S.L.

Y considerando que:

- Las modificaciones comunicadas por el titular, a instancias del resultado de la inspección realizada el 05/05/2023 por Técnicos del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo (TO-00514-12) y como requerimiento contemplado en el Informe de dicha inspección, consiste en transmitir las siguientes discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 14/04/2008 y modificaciones posteriores:

I- Modificación del sistema de almacenamiento de estiércoles en la explotación disminuyendo el número de balsas de 3 a 2 (balsas 1 y 2, suprimiendo la tercera balsa que no se llegó a construir) conservando la fosa 1 de recepción (antigua balsa 1), lo que conlleva una ligera disminución de su capacidad total de almacenamiento de purines comprobando que ésta es suficiente para el almacenamiento de tres meses (R.D. 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, ...) y añadiendo un estercolero para estiércol sólido impermeabilizado con solera de hormigón armado, abierto y totalmente cubierto, donde se almacenan los estiércoles sólidos para concentrar las retiradas.

II- Instalación de depósito elevado de agua dotado de clorador-dosificador a caudal y almacén.

III- Eliminación de la pantalla vegetal. Dicha pantalla, así como la vegetación interior de la explotación, constituye el foco principal y por lo tanto la causa de un aumento en enfermedades de los animales, al proliferar numerosas especies de insectos causantes de la propagación de las enfermedades mencionadas.

IV- Supresión de la obligación de instalar temporizadores para aprovechamiento de la luz natural ya que se han revelado ineficaces por el mantenimiento y programación variable de los mismos que requiere una atención por los operarios mayor que el manejo manual, más eficaz.

V- Se notifica la disposición de alimentación automática en todas las nave y ventilación forzada en las naves de partos.

VI- La gestión de cadáveres se realiza mediante contenedores de hidrólisis.

VII- Fruto de una segregación parcelaria, la explotación se sitúa actualmente en el polígono 28, parcela 12 de La Pueblanueva (Toledo).

Estas modificaciones no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, en virtud de que:

No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.

No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

No se producen vertidos al dominio público hidráulico.

No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.

Esta Dirección General de Economía Circular

Resuelve:

1.- Considerar que las modificaciones comunicadas por la empresa Agropecuaria Miran, S.L., para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de La Pueblanueva (Toledo), no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2.- Considerar no sustancial dichas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y

3.- Modificar la Resolución de14 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de La Pueblanueva (Toledo) cuya titular actual es la empresa Agropecuaria Miran, S.L., en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:

a) En el apartado Antecedentes de hecho, donde dice:

"Parcela 7 polígono 28".
Debe decir:
"Parcela 12 polígono 28".

b) En el apartado 2. Condiciones de diseño, donde dice:

"- La explotación dispondrá de vado sanitario a la entrada de la explotación".

Debe decir:

"- Desinfección manual con mochila portátil con desinfectante de amplio espectro, para la desinfección de vehículos a la entrada de la explotación.

- Depósito elevado de agua de hormigón armado de 68 m3 de capacidad con caseta de cloración, dotado de clorador-dosificador a caudal y almacén.

- Alimentación automática en todas las nave y ventilación forzada en las naves de partos".

c) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.4. Consumo de agua y energía, se elimina el siguiente texto:

"- Instalación de temporizadores para aprovechamiento de la luz natural".

d) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.6. Contaminación atmosférica, se elimina el siguiente texto:

"- La instalación contará con una pantalla vegetal en el perímetro de la explotación".

e) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.10. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas, donde dice:

"b) Balsas de almacenamiento exterior.

Balsa 1: 14,2 m x 10,25 m x 2,03 m.................................... 295,47 m³

Balsa 2: 79,26 m x 31,66 m x 2,00 m.................................. 5.018,74 m³

Balsa 3: 85,59 m x 27,50 m x 2,00 m.................................. 4.707,45 m³

Balsa 4: 58,76 m x 33,61 m x 1,00 m.................................. 1.974,92 m³

Grado de cumplimiento del anexo de la orden 07/02/2011:

- Capacidad de almacenamiento: 15.5119,12 m³

- Producción de purín en tres meses: 2.193,67 m³

- Vallado perimetral: Sí

- Impermeabilización de los sistemas de almacenamiento:

-- Sí, en fosos bajo nave (muros de fábrica de ladrillo enfoscado y solera de hormigón)

-- Sí, en balsas exteriores (balsa 1 hormigón y balsas 2, 3 y 4 de tierra compactada)

- Estabilidad geotécnica

- Resguardo: 0,5 m (algunas balsas)

- Sistema de detección y control de fugas.

- Cumplimiento de la capacidad mínima exigida: Sí".

Debe decir:

"b) Balsas de almacenamiento exterior.

Fosa exterior: 14,2 m x 10,25 m x 2,03 m............................ 295,47 m³

Balsa 1: 79,26 m x 31,66 m x 2,00 m.................................. 5.018,74 m³

Balsa 2: 85,59 m x 27,50 m x 2,00 m.................................. 4.707,45 m³

Grado de cumplimiento del anexo de la orden 07/02/2011:

- Capacidad de almacenamiento: 10.021,66 m³.

- Producción de purín en tres meses: 2.193,67 m³.

- Vallado perimetral: Sí

- Impermeabilización de los sistemas de almacenamiento:

-- Sí, en fosos bajo nave (muros de fábrica de ladrillo enfoscado y solera de hormigón)

-- Sí, en balsas exteriores (Fosa exterior de hormigón y balsas 1 y 2 de tierra compactada)

- Estabilidad geotécnica

- Resguardo: 0,5 m (algunas balsas)

- Sistema de detección y control de fugas.

- Cumplimiento de la capacidad mínima exigida: Sí.

c) Estercolero.

De 14,2 m de largo por 5 m de ancho y una superficie construida de 71 m². Se trata de una plataforma para almacenamiento de estiércol sólido impermeabilizada con solera de hormigón armado, abierto y totalmente cubierto, donde se almacenan los estiércoles sólidos para concentrar las retiradas".

f) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.11. Gestión de estiércoles, donde dice:

"La autorización de estas actividades de producción y gestión de estiércoles de la explotación con código ES451370000150, situada en la parcela 7 polígono 28 de La Pueblanueva (Toledo) se concede para ejercer la gestión de sus estiércoles por el procedimiento de Valorización Como Abono Órgano-Mineral para lo cual dispone de unas instalaciones con una capacidad útil total de 15.5119,12 m³".

Debe decir:

"La autorización de estas actividades de producción y gestión de estiércoles de la explotación con código ES451370000150, situada en la parcela 7 polígono 28 de La Pueblanueva (Toledo) se concede para ejercer la gestión de sus estiércoles por el procedimiento de Valorización Como Abono Órgano-Mineral para lo cual dispone de unas instalaciones exteriores de almacenamiento de purín con una capacidad útil total de 10.021,66 m³. Se dispone asimismo de un estercolero de hormigón de 71 m², para almacenamiento de la fracción solida del estiércol".

g) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.12. Generación de residuos, donde dice:

"Subproductos animales.

En la gestión de los cadáveres de animales y de los estiércoles generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano".

Debe decir.
"Subproductos animales.

En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Los cadáveres se recogerán en contenedores herméticos estancos e impermeables para hidrólisis cadavérica y su contenido será retirado periódicamente por empresa gestora".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 17 de julio de 2023

El Director General de Economía Circular

JAVIER ARIZA CANTERO
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