Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-141)
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Medio Ambiente. Resolución de 17/07/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 15/07/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Balazote (Albacete), cuya titular es la empresa Piensos La Plata, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. [NID 2023/6563]
Expediente número AAI-AB-067
NIMA: 0210014202
Con fecha 22 de junio de 2023 y nº de registro 2373709 D. Mateo Francisco Perez Olivares, en representación de la empresa Piensos la Plata, S.L., presentó en la Dirección General de Economía Circular, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Balazote (Toledo), consistente en notificar un cambio de orientación zootécnica de la explotación, que pasa de una explotación de 550 plazas de reproductoras, 5 plazas para verracos, 1.415 plazas de recría/transición y 1.200 plazas de cebo que se corresponden con 311,3 UGM, a una explotación de 950 plazas de cerdas con lechones hasta 20 KG, 5 plazas para verracos y 177 cerdas de reposición, manteniéndose la misma capacidad equivalente de 311,3 UGM. No existiría variación alguna en las edificaciones, instalaciones, ni balsas de purín.
Vistos:
- La documentación aportada por el titular.
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- La Resolución de 15 de Julio de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una Explotación porcina cuyo promotor es la empresa Dalland Hybrid España, S.A., sita en el término municipal de Balazote (Albacete), modificada mediante la resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-AB-067), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Posteriormente la resolución de 15/07/2013, ha sido modificada por medio de la resolución de 11/05/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, como consecuencia de una modificación no sustancial. Por último, mediante la Resolución de 21/03/2023, de la Dirección General de Economía Circular, se hizo efectivo el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Balazote (Albacete), con número de expediente AAI-AB-067, a favor de la empresa Piensos La Plata, S.L.
Y considerando que:
La modificación comunicada por el titular, consiste en notificar un cambio de orientación zootécnica de la explotación, que pasa de una explotación de 550 plazas de reproductoras, 5 plazas para verracos, 1.415 plazas de recría/transición y 1.200 plazas de cebo que se corresponden con 311,3 UGM, a una explotación de 950 plazas de cerdas con lechones hasta 20 KG, 5 plazas para verracos y 177 cerdas de reposición, manteniéndose la misma capacidad equivalente de 311,3 UGM. No existiría variación alguna en las edificaciones, instalaciones, ni balsas de purín.
Esta modificación no supone ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, en virtud de que:
No se produce ningún incremento de capacidad de producción de la instalación en unidades de producto o servicio.
No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.
No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.
No se producen vertidos al dominio público hidráulico.
No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.
No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.
Por tanto, no se producen consecuencias significativas en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
Esta Dirección General de Economía Circular
Resuelve:
1.- Considerar que la modificación comunicada por la empresa Piensos la Plata, S.L., para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Balazote (Albacete), no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2.- Considerar no sustancial dicha modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y
3.- Modificar la Resolución de 15 de julio de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de Balazote (Albacete) cuyo titular actual es la empresa Piensos la Plata, S.L., en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:
a) En el apartado Esta Dirección General. Resuelve, donde dice:
"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina sita en el término municipal de Balazote (Albacete), cuyo titular la empresa Piensos la Plata, S.L., con capacidad máxima para 550 reproductoras, 5 verracos, 1.415 plazas de recría/transición y 1.200 plazas de cebo que se corresponden con 311,3 U.G.M (unidades de ganado mayor), bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización".
Debe decir:
"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina sita en el término municipal de Balazote (Albacete), cuyo titular es la empresa Piensos la Plata, S.L., con capacidad máxima para 950 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 5 verracos y 177 cerdas de reposición que se corresponden con 311,3 U.G.M (unidades de ganado mayor), bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización".
b) En el apartado Segundo. Condiciones de diseño, donde dice:
"Esta Autorización se concede para las instalaciones proyectadas, consistentes en una explotación de porcino con capacidad máxima autorizada de 311,3 UGM, bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización".
Debe decir:
"Esta Autorización se concede para las instalaciones proyectadas, consistentes en una explotación de porcino con capacidad máxima autorizada para 950 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 5 verracos y 177 cerdas de reposición que se corresponden con 311,3 UGM, bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización".
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 17 de julio de 2023
El Director General de Economía Circular