Consejería de hacienda, administraciones públicas y transformación digital - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-141)
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Archivos. Resolución de 12/07/2023, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se aprueban las tablas de valoración de series documentales custodiadas por las instituciones integrantes del subsistema de archivos de los Órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del subsistema de archivos de las Cortes de Castilla-La Mancha y de otros subsistemas de archivos de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha. [NID 2023/6570]
El Decreto 26/2017, de 28 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha y el procedimiento de eliminación de documentos de los archivos públicos del Subsistema de Archivos de los Órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 9 que la Comisión Calificadora, una vez recibida de los órganos competentes la propuesta de eliminación de documentos de la documentación generada y reunida por las instituciones integrantes del Subsistema de archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, emitirá un dictamen, que será vinculante, informando positiva o negativamente sobre la eliminación de los citados documentos.
Ese dictamen será remitido por la persona titular de la secretaría de la Comisión Calificadora de documentos al órgano directivo competente de la coordinación del Subsistema de archivos de los órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que elaborará una propuesta de resolución para su aprobación por la persona titular de la consejería competente en materia de archivos.
Por otra parte, y en cuanto al resto de Subsistemas del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, el artículo 49 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha y el artículo 2.2. del citado Decreto establecen la necesidad de que, en sus respectivos procedimientos regulatorios de eliminación de documentos, se prevea y garantice como trámite el sometimiento al dictamen de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha.
La Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha, en su reunión plenaria celebrada el día 20 de junio de 2023, dictaminó de manera favorable la eliminación de varias series documentales.
En su virtud, y de acuerdo con la propuesta elevada por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa como órgano directivo competente en la coordinación del Subsistema de archivos de los órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,
Resuelvo
Primero.
Aprobar el contenido de las Tablas de Valoración de las series documentales que figuran extractadas en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo.
La eficacia de la autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos tres meses de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, la eficacia quedará condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.
Tercero.
Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, la eliminación de los documentos consistirá en la destrucción de los mismos empleando cualquier método que garantice la imposibilidad de su reconstrucción o de su posterior utilización.
Cuarto.
Las personas titulares de los órganos directivos competentes que hayan iniciado el procedimiento, serán responsables de la ejecución de dicha eliminación y levantarán un acta en la que se hará constancia de los documentos eliminados y expedirán certificación de la misma remitiéndose a la secretaría de la Comisión Calificadora de Documentos.
Quinto.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer facultativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10.1 a), 14.1 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Toledo, 12 de julio de 2023
El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas
y Transformación Digital
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

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