Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-139)

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Medio Ambiente. Resolución de 13/07/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Permiso de investigación La Retamosa número 1.513 situado en el término municipal de Tébar (Cuenca). Expediente PRO-CU-22-1260. [NID 2023/6450]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. apartado e: " El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como los préstamos de obra (proyectos no incluidos en el anexo I)".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada.

El Órganos Sustantivo es el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, el Órgano Ambiental el Servicio de Medio Ambiente de esa misma Delegación Provincial, el promotor del proyecto es Nuevos Productos Minerales, S.L.U.

Según la versión del documento ambiental, fechado el 19 de julio de 2022, con fecha de entrada en este Servicio de 09 de septiembre de 2022 y número de anotación 76189 y posteriores aclaraciones (aclaraciones de fecha 22/12/2022 con número de registro de entrada 107205), el proyecto pretende localizar la existencia de arcillas, arenas y calizas, sin desestimar cualquier otro tipo de mineral correspondiente a la sección "C", para poner de manifiesto si existe un yacimiento explotable racionalmente, y obtener las conclusiones necesarias para definir la viabilidad técnica, económica, social y ambiental asociada al proyecto minero subsiguiente.

Las coordenadas que definen el perímetro del permiso de investigación y las que definen el perímetro de la superficie afectada por las labores de investigación a realizar, son las que se indican en el Anexo I, dentro del término municipal de Tébar (Cuenca), afectando a 384 parcelas catastrales dentro de los polígonos 16, 17, 18 y 509.  La ubicación del P.I. se encuentra cercano a diversas poblaciones, de las cuales las más cercanas son Tébar (1,3 km) y El Picazo (3 km). A menos de 10 km queda Pozorrubielos de la Mancha por el sureste, Alarcón por el noreste y Sisante por el suroeste. Al ser tradicional un modelo de población dispersa, hay también otras casas y aldeas más pequeñas. El acceso a la zona de investigación es sencillo. Se puede acceder al área de estudio desde el sur, tomando la CUV-8307, y desviándose en dos de los caminos agrícolas que se encuentran entre el kilómetro 4 y 6. Además, se puede acceder por la cara norte desde un camino que se encuentra entre el km 18 y el km 19 de la carretera CUV- 8307 junto a la autovía.

Los trabajos de investigación se prolongarán durante tres años en 5 fases. La primera fase es previa a las actuaciones en el terreno. Este periodo está destinado a la recopilación de datos catastrales y acuerdos con los propietarios de los terrenos, esta fase se realizará durante los tres años. En la segunda fase se realizarán las calicatas mecánicas. Estas se realizarán durante los dos primeros años acotando las zonas aptas respecto de las no aptas; se ejecutarán con retroexcavadora y alcanzarán una profundidad de 4 metros aproximadamente. En la fase tercera se realizarán perfiles de tomografía eléctrica en las zonas seleccionadas en las fases anteriores, se analizarán los resultados obtenidos para diseñar la siguiente fase de investigación, se realizará durante el tercer año de investigación. En la cuarta fase se realizarán los sondeos a rotación en las zonas seleccionadas y afectará sólo al tercer año de investigación. Finalmente en la fase cinco se realizará el trabajo de gabinete necesario para la modelización del yacimiento y estudio de viabilidad, esta fase se realizará desde el comienzo de la investigación y hasta su finalización.

Finalmente se ha presentado por parte del promotor, en fecha 22 de diciembre de 2022 con número de registro de entrada 107205, como documentación complementaria y tras atender al requerimiento de documentación que se le ha realizado, indica que se realizarán 71 calicatas aportando tabla de coordenadas UTM de la ubicación de estas y que presentarán una superficie aproximada de 1,5 x 1,5 metros con una profundidad máxima de 3 metros También posteriormente se realizarán 4 sondeos a rotación con una profundidad máxima de 20 metros y un diámetro de perforación de 10 centímetros. Todas estas actuaciones se realizarán sobre terrenos agrícolas y sin vegetación natural. Se respetarán los cauces fluviales, dejando una franja de seguridad de 20 metros.

Se ha presentado un estudio de alternativas (incluida la alternativa cero o de no actuación) atendiendo a la ubicación con un criterio geológico-minero y económico añadiendo variables ambientales como pueden ser exclusión de cauces y su zona de policía, exclusión de hábitat natural de interés comunitario, etc., eligiendo finalmente la Alternativa 1.

En el estudio de vulnerabilidad presentado se indica que el riesgo de ocurrencia de accidentes graves o catástrofes es bajo para las condiciones características del proyecto descrito.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 09 de septiembre de 2022 con número de anotación 76189 y código de verificación 78CFEEEBD142F3FA33ED48, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, da traslado al Servicio de Medio Ambiente de la misma Delegación Provincial, de la solicitud de permiso de investigación, como recurso de la Sección C), titulado La Retamosa Nº 1.513 sito en el término municipal de Tébar (Cuenca), la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, el documento ambiental, el proyecto y copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (y posteriores modificaciones y actualizaciones), dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 24 de octubre de 2022 con número de registro de salida 1004745 y código de verificación 4f8f7e9361, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*).

- Confederación Hidrográfica del Júcar (*).

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Sección de Arqueología (*).

- Ayuntamiento de Tébar (Cuenca).

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Servicio de Minas.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca.

- Diputación Provincial de Cuenca (*).

- Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Cuenca (*).

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense (Adiman).

- Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (*).

- WWF/Adena - España (Madrid)

- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).

- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ecologistas en Acción.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad establece condiciones y recomendaciones en su informe de fecha 23 de noviembre de 2022 con CSV (Código Seguro de Verificación): B2596C6A42C3E1EE772BAF, para evitar afecciones en la medida de lo posible a la fauna y flora de la zona. También indica que debe justificarse el número de los sondeos y calicatas a realizar estableciendo un calendario de ejecución que no interfiera con la avifauna protegida presente en la zona. Establece también franjas de seguridad a formaciones vegetales.

La Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe de fecha 19 de abril de 2023 con número de referencia EIA 2022C-AM-00668 y CSV: MA00618881C2DF03BC992D3AC51681904260, sobre la legislación existente en zonas de servidumbre y policía, estableciendo pautas e indicaciones al respecto e informa de los cauces que discurren por el interior del perímetro del permiso de investigación. También realiza consideraciones relativas a saneamiento y depuración, aguas pluviales, incidencia en el régimen de corrientes y disponibilidad de recursos hídricos.

El Servicio de Arqueología ha emitido informe de visado autorizable con condiciones con número de expediente 222471-R donde indica dentro de sus competencias los condicionantes a cumplir, al existir bienes culturales dentro del perímetro de actuación.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha indica en su informe de fecha 21 de noviembre de 2022 y CSV: MFOM02SD9955174BFBC81794A0F8 los condicionantes a cumplir en caso de afección a la autovía A-3 o a sus zonas de protección, indicando que en caso de que se planteara en un futuro la viabilidad de la explotación se deberán obtener las correspondientes autorizaciones.

El Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel emite informe de fecha 07 de noviembre de 2022 con CSV: GEN-e857-e6e1-ee6e-dda1-83e9-8420-2601-f1c1 donde indica que la zona de actuación se encuentra en la MAS (Masa de Agua) 080.129 perteneciente a la cuenca hidrográfica del Júcar y que se encuentra fuera de la zona de influencia del Parque Nacional.

El Servicio de Obras Provinciales de la Diputación Provincial de Cuenca ha emitido informe con número de expediente 1092234R de fecha 26 de octubre de 2022 con CSV: HFAA 4QZ3 VQ43 ZT9T TYER donde indica que se verá afectada la carretera CUV-8307: CU-V-8.306- Casas de Guijarro-Casas de Benitez- N-300-Tebar-N-III (Presa de Alarcón). Estableciendo las condiciones y restricciones a cumplir en relación a dicha infraestructura.

Todos estos informes pueden ser consultados, introduciendo el número de expediente, en la plataforma NEVIA en el siguiente enlace:

https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif103.php

En fecha 5 de diciembre de 2022, se le da traslado al promotor de los distintos informes recibidos hasta la fecha, con copia al Órgano Sustantivo (Nº de registro 102619), solicitándole la presentación de documentación aclaratoria al respecto, que es aportada por este en fecha 22 de diciembre de 2022 con número de registro de entrada 107205, donde se indica entre otras que finalmente se realizarán 71 calicatas aportando las coordenadas UTM de estas y presupuestando en la documentación aportada 4 sondeos de rotación. Todo ello con copia al Órgano Sustantivo.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto pretende obtener los datos suficientes para conocer la estructura y composición del yacimiento objeto del proyecto, se realizará dentro del perímetro formado por 27 cuadrículas mineras, por lo que en principio la superficie que puede ser afectada es amplia 791,7 hectáreas, si bien el perímetro donde se realizarán los trabajos afectará a una superficie menor. No obstante habrá de tenerse en cuenta que sólo serán realizadas calicatas y sondeos siendo el fin último la explotación minera de arcillas en superficies mucho más acotadas.

Finalmente se ha indicado en la documentación complementaria presentada, que se realizarán 71 calicatas y 4 sondeos, aportando las coordenadas UTM de la ubicación de las primeras según tabla incluida en el Anexo I, sin especificar las coordenadas de los puntos donde se realizarán los sondeos.

Dentro de la superficie afectada por el permiso de investigación, las zonas donde se realizarán las calicatas y sondeos se encuentra clasificada como terreno agrícola.

3.2. Ubicación del proyecto.

El permiso de investigación La Retamosa Nº 1.513, se encuentra ubicado en el término municipal de Tébar (Cuenca) y su perímetro queda definido en el Anexo I de esta resolución.

El uso del suelo es variado, presentando superficies agrícolas y extensas masas arboladas de pinar (Pinus halepensis y Pinus pinea), mezcladas con enebros (juniperus spp.) y frondosas (Quercus ilex).

Se puede concluir que el medio dispone de la capacidad de carga necesaria para las actividades descritas en la investigación.

Aunque se trata de trabajos de carácter puntual que posteriormente contemplan su restauración y restitución a situación original, las actuaciones pueden producir afección a zonas forestales, dominio público forestal y pecuario, hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial, alteración del hábitat de campeo y alimentación de rapaces protegidas, además de molestias a la fauna.

3.3. Características del potencial impacto.

Si bien el perímetro del permiso de investigación La Retamosa Nº 1.513, se extiende sobre 27 cuadrículas mineras, netamente se afectará a una superficie muy pequeña, como resultado de la realización de las calicatas y sondeos descritos, además se irá acotando la superficie afectada conforme se vayan obteniendo resultados.

No se ubica dentro de los límites de ningún espacio Red Natura 2000, localizándose el más cercano a 4 km al este, denominado Zona de Especial Protección (ZEC) "Hoces de Alarcón" (ES4230006), designada por Decreto 26/2015, de 07/05/2015, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, 40 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 14 de estos espacios y se modifican los límites de 8 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El espacio cuenta con Plan de Gestión, aprobado por Orden de 07/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban los Planes de Gestión de 41 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, siendo uno de los elementos clave para la gestión del espacio, la presencia de poblaciones de rapaces rupícolas, con unos objetivos finales encaminados a alcanzar el estado de conservación favorable de las mismas.

El espacio mencionado en el apartado anterior coincide con una de las zonas incluidas como aérea crítica del águila perdicera (Aquila fasciata), designadas por Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

En la zona de investigación y su entorno del perímetro de investigación, aparecen los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC), que pueden ser afectados:

9340 - Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

5210 - Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

6220* - Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

9540 - Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (Pinus pinaster, Pinus nigra y Pinus halepensis).

El entorno puede constituir zona de campeo, alimentación y reproducción de avifauna protegida, contemplada en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 05/05/1998, Consejo de Gobierno, por el que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y modificaciones, CREA-CLM), destacando la presencia de rapaces forestales y rupícolas.

Entre ellas se encuentra águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila perdicera (Aquila fasciata) y águila real (Aquila chrysaetos), catalogadas las dos primeras como "en peligro de extinción" y la última como "vulnerable" en el CREA-CLM. También es un territorio de reproducción y alimentación de rapaces nocturnas, como el búho real (Bubo bubo), incluida como especie "vulnerable" en el CREA-CLM.

Además, cabe señalar la presencia de aves pequeñas y medianas, principalmente del orden paseriformes, asociadas a los diferentes hábitats identificados en la zona de estudio (mayoritariamente agrícola y forestal), también incluidos fundamentalmente en la categoría de "interés especial" en el CREA-CLM.

De la información extraída del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), entre las especies de anfibios que pueden hacer uso del territorio se encuentran sapo corredor (Bufo calamita) y sapo común (Bufo bufo), y de reptiles, lagarto ocelado (Lacerta lepida), lagartija colilarga (Psammodromus algirus) o lagartija ibérica (Podarcis hispanicus), catalogados como de "interés especial" a nivel regional en el CREA-CLM.

Parte de la zona oeste de las cuadriculas mineras se localizan dentro de los límites del Área Importante para la Conservación de Aves (IBA) nº 185 "San Clemente - Villarrobledo" (Cuenca - Albacete), delimitadas por SeoBirdLife.

La zona de investigación se localiza en la Cuenca Hidrográfica del Júcar.

Toda la zona de actuación drena sus aguas hacia el río Júcar, a través de la rambla de Tébar (dirección noroeste-sureste), existiendo varios cauces sin denominación asociados dentro del perímetro de investigación.

El perímetro propuesto para las prospecciones no se encuentra dentro de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (ZAR), establecidas en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Orden 187/2017, de 20 de octubre).

El paisaje de la zona de proyecto presenta superficies agrícolas, forestales de distinto tipo, infraestructuras como carreteras y caminos.

No se prevén afecciones a Áreas Protegidas elementos geomorfológicos de protección especial, hábitats de protección especial, Vías Pecuarias ni Montes de Utilidad Pública; tampoco se encuentra ubicado el permiso de investigación dentro de los límites de un espacio natural protegido

Podrían verse afectados la red de caminos y vías de comunicación utilizadas para la realización de las labores previstas..

Por otra parte, aunque se trata de trabajos de carácter puntual que posteriormente contemplan su restauración y restitución a situación original, la densidad y profundidad planteada de calicatas, puede producir afección a lindes de parcelas agrícolas y alteración del hábitat de campeo y alimentación de rapaces protegidas.

Los potenciales impactos durarán mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1. Protección de la flora y la fauna.

Con carácter general se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones, sin perjuicio del cumplimiento del resto de medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental presentado:

A la hora de acceder y realizar los trabajos de investigación se evitará afectar a pies arbóreos, madrigueras o refugios de animales, o especies de flora protegida, distanciándose al menos 20 metros de ellos.

Tanto durante el acceso de maquinaria como en las labores de perforación se deberá tener un respeto absoluto a las comunidades vegetales protegidas y a los hábitats enumerados en el punto 3.3. de este informe utilizando los accesos existentes.

En el caso de justificarse la necesidad de eliminar algún ejemplar arbóreo o arbustivo, así como podas, se deberá contar con la obligatoria supervisión de los Agentes Medioambientales de la comarca y solicitarse autorización administrativa a esta Delegación Provincial, conforme a la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal de Castilla-La Mancha.

En el caso de variación de las localizaciones de las calicatas y sondeos, deberán ubicarse igualmente en terrenos agrícolas cumpliendo con los criterios anteriormente enumerados.

En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos zonas de anidamiento o áreas de reproducción de especies protegidas, se podrán establecer limitaciones temporales a los trabajos.

El replanteo de las instalaciones y ejecución de los trabajos deberá realizarse bajo supervisión de los Agentes Medioambientales de la zona, los cuales, conforme a las directrices y criterios que recoge este informe, tendrán capacidad para puntualizar la ejecución de los trabajos.

De constatarse a raíz de los trabajos, afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otras, cambios en la distribución de especies catalogadas), este Servicio Provincial podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

4.2. Protección del Patrimonio y Bienes de Dominio Público.

El Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, ha emitido informe de 28 de noviembre de 2022 con número de expediente 222471-R donde establece un visado autorizable con condiciones indicando lo siguiente:

Establece la afección directa sobre los Ámbitos de Protección Arqueológicos A.3-Marañosas, A4 Marañosas II, A5 Terrones II, A6 Santa Quiteria A7 Terrones II, y A9 La Retamosa; así como la afección directa sobre los Ámbitos de Prevención B6 Zuribalda y B12 Las Marañosas, registrados en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico de Tébar (Cuenca), remitido por el órgano superior al ayuntamiento el 12 de mayo de 2011 (Exp. Cultura 080438); y que indica la necesidad de iniciar el correspondiente procedimiento preventivo para determinar la viabilidad y compatibilidad del citado proyecto mediante la incorporación de las oportunas medidas correctoras.

Resolviendo que:

Para la correspondiente resolución favorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural y la posterior autorización de la obra civil del proyecto citado, se deberá añadir a la documentación aportada por el promotor:

1º.- Estudio previo de afecciones al Patrimonio Cultural que contendrá la prospección previa de las parcelas afectadas por las actuaciones derivadas del permiso de investigación (excavaciones de calicatas y sondeos) por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

Dicho estudio de afecciones deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Cuenca de Educación, Cultura y Deportes, o en la Viceconsejería de Cultura, de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 49.3 de la citada Ley 4/13, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha siendo este órgano quien deba autorizar expresamente las medidas de control, conservación y corrección pertinentes, conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica).

En el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.

Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

Para el acceso al punto concreto donde se realizarán los sondeos se permite una mínima explanación del terreno en el caso de ser necesaria para conseguir una correcta nivelación de la maquinaria a emplear. Posteriormente se restituirá el terreno a su perfil original.

No se esperan afecciones a Vías Pecuarias; La Vía Pecuaria más cercana es la "Cañada Real de Extremadura o del Puente Vizcarra", localizada a 1.800 m al sur de la zona de investigación no obstante, se deberá cumplir en todo momento con la Ley 9/2003, de 20-03-2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y, en su caso, obtener los permisos o autorizaciones necesarias para cualquier afección existente.

En cuanto a las carreteras existentes la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha ha indicado en su informe de número de referencia CU_346/22/4º de fecha 22 de noviembre de 2022 que:

En caso de utilización de caminos de servicio o agrícolas, paralelos a la autovía A-3 para los trabajos

planteados, se solicitará autorización expresamente a esta Administración de carreteras.

Asimismo, se solicitará autorización de trabajos a esta Administración en caso de realizarse trabajos dentro de las zonas de protección de las carreteras de la Red de Carreteras del Estado, esto es, en autovía A-3 y carretera N-310.

En caso de situarse los trabajos dentro de las zonas de protección, entre la documentación de la solicitud de autorización, se incluirán planos dibujando las las líneas de protección de las carreteras del Estado (conforme a Ley 37/2015 de Carreteras) y la situación de los trabajos respecto a las mismas con distancias medidas perpendicularmente a puntos concretos de las vías referidas.

En caso de darse la futura viabilidad de la explotación, será necesario:

Estudio de tráfico y capacidad en el que se analice la incidencia de la explotación La Retamosa en el nivel de servicio de la carretera N-310 y A-3, en los accesos que se planteen. Se incluirán concretos y claros detalles de situación de los accesos a la carretera N-310 y A-3 a la explotación La Retamosa y de los recorridos de acceso a la misma, indicando si todo transporte que acceda a explotación La Retamosa utilizarán dichos accesos.

Según el Estudio de Tráfico del punto anterior, en el caso que sea necesario, se definirá el acondicionamiento del acceso planteado a la explotación La Retamosa desde la autovía A-3 y desde la carretera N-310.

El Servicio de Obras Provinciales ha indicado en su informe con número de expediente 1092234R que:

La carretera de titularidad provincial afectada por el proyecto es la siguiente:

CUV-8307: CU-V-8.306-Casas de Guijarro-Casas de Benitez-N-310-Tebar-N-III (Presa de Alarcon).

Para cualquier actividad a realizar en los terrenos pertenecientes a las carreteras de la red provincial, será necesaria la solicitud de la correspondiente autorización a la Administración titular. Por terrenos pertenecientes a las carreteras se entienden los definidos en la 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha (capítulo IV):

En cuanto a las carreteras que pudieran verse afectadas, En general, se cumplirán todas y cada una de las prescripciones establecidas en la Ley 37/2015 de 29 de septiembre, de Carreteras (B.O.E. 30/09/2015), en el Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (B.O.E. 23/9/1994), en la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado (B.O.E. 24/01/98) y la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado (B.O.E. 05/10/07) y resto de normativa vigente.

Se hace constar de forma expresa que para cualquier actividad a realizar en los terrenos pertenecientes a las carreteras nacionales, autonómicas o de la red provincial, será necesaria la solicitud de la correspondiente autorización a la Administración titular. Por terrenos pertenecientes a las carreteras se entienden los definidos en la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha (capítulo IV).

Las autorizaciones fuera de tramos urbanos se tramitarán siguiendo las indicaciones de la Sección 2, artículos de 54 a 62 del Reglamento de la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Las carreteras pertenecientes a la Red Provincial, están limitadas a una carga máxima de 20 toneladas, por lo que, tanto los transportes especiales como la maquinaria de movimiento de tierras y de transporte de materiales, en general, superan con creces la capacidad estructural y funcional de la infraestructura. Para el tránsito con vehículos cuyo peso total (tara + carga) exceda de la capacidad de la red provincial, será preceptiva la autorización expresa emitida por la Diputación Provincial, de acuerdo al artículo anterior.

Según el Art. 29 de la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha:

La solicitud de accesos o cambio de uso de los existentes para servir a actividades que, por su naturaleza, puedan generar un número de desplazamiento que puedan exceder de la capacidad funcional de la red viaria, deberá acompañarse de un estudio de impacto sobre el tráfico. Cuando dicho impacto resultará inadmisible deberá acompañarse además el proyecto de las obras de acondicionamiento necesarias para mantener inalterable el nivel de servicio de la carretera. La solicitud del acceso será previa a la solicitud de la licencia municipal de obras. Para su otorgamiento el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación de acceso.

La autorización de los accesos referidos en el apartado anterior podrá conllevar la obligación de construir las obras de acondicionamiento o asumir los costes adicionales de la adecuación de la red viaria para soportar el impacto, para lo que se podrá exigir la prestación de fianza.

Los accesos a una carretera perteneciente a la red provincial, o el cambio de uso de los existentes, se autorizarán de acuerdo a los artículos 66 a 73 del Reglamento de Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha.

Los cerramientos situados en las zonas de afección de la carretera se autorizarán de acuerdo al artículo 81 del Reglamento de Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha.

La construcción que no se considere cerramiento se situará a partir de la línea límite de edificación de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha.

Los tendidos aéreos e instalaciones similares situados en las zonas de afección de la carretera se autorizarán de acuerdo al artículo 83 del Reglamento de Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha.

Las conducciones y cruces subterráneos situados en las zonas de afección de la carretera se autorizarán de acuerdo al artículo 84 del Reglamento de Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha.

Las obras subterráneas situadas en las zonas de afección de la carretera se autorizarán de acuerdo al artículo 85 del Reglamento de Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha.

Para el resto de actuaciones se estará a lo dispuesto en la Sección III "Requisitos específicos de autorizaciones fuera de tramos urbanos" del Reglamento de la ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

En cuanto a los caminos, zonas de policía, cauces, vías férreas, o cualquier otro bien de dominio público que pudieran verse afectados y su ocupación temporal se deberá solicitar y obtener el correspondiente permiso emitido por el órgano competente. Una vez finalizada la actividad deberán quedar aquellos bienes afectados (fundamentalmente caminos) al menos en el mismo estado de conservación que presentaban con anterioridad.

4.3. Adecuación urbanística y protección del paisaje.

Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas, .. ) y al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el "Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística", por el "Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

En principio y al tratarse de un permiso de investigación, no se prevén afecciones significativas al paisaje. El promotor cerrará las calicatas y sondeos nada más tomar las muestras.

La reposición de la tierra para tapar las actuaciones se hará conforme a su estratificación natural de forma que quede, en la medida de lo posible, la serie estratigráfica original. Una vez tomadas las muestras de material, se realizarán todos los trabajos necesarios para limpiar y restaurar los terrenos afectados, recuperando la estratigrafía, la orografía y la cubierta vegetal original.

4.4. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Las labores de investigación deberán realizarse manteniéndose por encima del nivel freático de la zona, y estableciéndose las medidas necesarias para evitar la contaminación por sólidos en suspensión a los ríos y arroyos existentes, ya sean estacionales o permanentes.

Con objeto de contener la emisión de sedimentos y lodos a los cauces naturales, así como de no provocar procesos erosivos en ladera, se hace necesaria la construcción de pequeñas balsas de retención al pie de los sondeos, u otro sistema de contención o recogida con la misma finalidad y eficacia. Podrá estar constituida por una zanja y el caballón adosado que corresponda al apilamiento acordonado de los materiales extraídos de la zanja. Las dimensiones máximas de la zanja serán de 1,5 metros de anchura y de 1 m de profundidad. Las zanjas se realizarán en terrenos desprovistos de vegetación arbórea.

Se admitirá el drenaje de las aguas contenidas en una balsa de decantación o sistema alternativo, cuando éstas se encuentren totalmente limpias por efecto de la decantación de los materiales finos. Posteriormente, se restituirá el terreno a su perfil original.

La superficie afectada por el proyecto se encuentran dentro de la Confederación Hidrográfica del Júcar quien ha emitido el informe indicado en el apartado segundo que puedes ser consultado en el enlace allí indicado.

En el mencionado informe La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que la superficie de investigación es atravesada por algunos cauces innominados. En relación a ello informa que:

Tal y como se establece en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pertenecen al Dominio Público Hidráulico los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. Estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de servidumbre, y por una faja lateral de 100 metros de anchura, que conforma la zona de policía.

La mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público (artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986), quedando supeditada la ejecución de cualquier actividad de las comprendidas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (extracción de áridos, modificaciones sustanciales del relieve, construcciones definitivas o provisionales y, en definitiva, cualquier uso o actividad que suponga obstáculo para la corriente o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico) y que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público, a la obtención de la previa autorización de este Organismo, conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

Las labores de investigación deberán tener en cuenta lo informado en los párrafos anteriores, y, dado que ocuparán la zona de policía de los cauces presentes, previamente al inicio de los trabajos se deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo, conforme a la legislación vigente de aguas.

En relación a la futura explotación de extracción de mineral que pueda establecerse en función de los resultados obtenidos en las tareas de investigación, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la actuación deberá garantizar que no se produzca desviación de los cauces como consecuencia de la depresión causada por la extracción y su profundidad será tal, que no alcance una cota inferior al nivel de las aguas del cauce.

En relación a las aguas residuales que se puedan generar en las labores de investigación, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este Organismo.

En la zona de la actuación no se tienen datos referentes a la inundabilidad de los cauces presentes, dado que, a fecha del presente escrito, no han sido estudiados para la elaboración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, por lo que la ausencia de dichos datos no implica la ausencia de inundabilidad en los terrenos próximos a dichos cauces.

No obstante, dado que parte de las labores de investigación se localizarán en la zona de policía de cauces públicos, para obtener la autorización de obras de este Organismo se deberá justificar que las mismas no suponen incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

En la documentación aportada se indica que se podrá emplear agua para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera, si bien se especifica que dado a que los trabajos a realizar requerirán poco movimiento o extracción de material, no se prevé gran consumo de agua.

En relación a ello, se informa que el origen del agua que se vaya a consumir deberá estar amparado, necesariamente, por un derecho al uso del agua, ya que, en caso contrario, se produciría una infracción administrativa con el consiguiente inicio de actuaciones sancionadoras.

4.5. Generación de residuos.

De acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre explotación de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por explotaciones mineras, el promotor junto con el plan de restauración, debe de presentar un plan de gestión de los residuos mineros enfocado a su reducción, tratamiento, recuperación y eliminación teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Decreto 78/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha; publicado en el D.O.C.M. Nº 251 de 29 de diciembre de 2016.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de las instalaciones (si existiesen) se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor deberá presentar comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos e inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha y presentar contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

Una vez tomadas las muestras de material, se realizarán todos los trabajos necesarios para limpiar y restaurar los terrenos afectados, recuperando la estratigrafía, la orografía y la cubierta vegetal original. Además, deberán recogerse todos los residuos y basuras del entorno, incluidos los preexistentes.

4.6. Protección del suelo y franjas de seguridad.

Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (Carreteras, Medio Ambiente, Patrimonio, Confederación Hidrográfica, Minas.....) y al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el "Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística" publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Nº 45 de 6 de marzo de 2023, por el "Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico modificado por el Decreto 177/2010, de 1 de julio", y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Deberá tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico".

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad ha indicado en su informe que se deben excluir las zonas de las cuadriculas que presenten vegetación natural (prestando especial atención a los Hábitats de Interés Comunitario) y vegetación asociada a cauces fluviales, así como respetar una zona de protección periférica de 20 m alrededor de estos.

Las franjas de protección a establecer a cualquier infraestructura que pudiera verse afectada y a los cauces existentes, tanto por las actuaciones a realizar como por el trasporte de medios y materiales, serán las que marque en cada caso su organismo gestor.

Una vez tomadas las muestras de material, se realizarán todos los trabajos necesarios para limpiar y restaurar los terrenos afectados, recuperando la estratigrafía, la orografía y la cubierta vegetal original.

4.7. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. No obstante si la producción de polvo fuese evidente se deberá regar en aquellos puntos en que se produzca y la máquina deberá disponer de un captador de polvo en perfecto estado de funcionamiento.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de la infraestructura deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

Queda prohibido el desarrollo de la actividad en horario nocturno.

4.8. Riesgo de accidentes.

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Deberán de cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 140/2003, por el que se fijan los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano, en lo que respecta a los trabajadores de las instalaciones.

Se deberá cumplir con la legislación vigente en la materia de incendios forestales, fundamentalmente Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y Orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores, especialmente para la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, así como para el uso de maquinaria durante la época de peligro alto de incendios forestales (de 1 de junio a 30 de septiembre).

4.9. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material y residuos a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados por estas a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de 3 meses tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, se realizará un único informe al final de las actuaciones de campo (en dicho informe deberán quedar establecidos el total de calicatas y sondeos realizados, profundidad de las mismas y coordenadas UTM (ETRS89) de cada una de las calicatas y los sondeos). Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. El informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada (en este caso al finalizar las labores de explotación, junto con la comunicación de finalización de los trabajos).

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la no afección a especies de fauna y flora protegida.

- Control del respeto de las franjas de seguridad establecidas y que se pudieran establecer.

- Control de los niveles de ruidos y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la no afección al nivel freático y que se cumple con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Control de que la restauración de la zona afectada por la actuación se realice de forma correcta.

- Vigilancia de la realización de la actividad y de la restauración cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca-Servicio de Minas) con copia en el órgano ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Servicio de Medio Ambiente):

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Informe con el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca de todas las calicatas y sondeos previstos, por lo que el promotor deberá presentar con antelación ubicación de todas ellas con Coordenadas UTM (Datum ETRS89). A este respecto indicar que dichas coordenadas fueron aportadas si bien en el caso de existir alguna modificación deberá cumplir con los condicionados impuestos en esta Ressolución y notificarse a este Servico de Medio Ambiente.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Copia derechos de uso de agua necesaria para la actividad (en su caso).

- Autorizaciones de los Ayuntamientos afectado por la actividad.

- Resolución aprobatoria de la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y deportes de Cuenca.

- Acreditación de la inscripción en el registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y contrato de retirada con gestor autorizado, si fuese necesario.

- Autorización del propietario de los caminos afectados.

- Autorización para cualquier afección a la vegetación natural y elementos del paisaje existentes.

b) Iniciada la actividad:

- Como se ha indicado en el punto "Quinto" documentación donde se indique, entre otras, número de calicatas y sondeos finalmente realizados, profundidades y coordenadas UTM (ETRS89) de cada uno de ellos.

En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y mientras dure la actividad: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del artículo 12 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Permiso de Investigación La Retamosa Nº 1.513" situado en el término municipal de Tébar (Cuenca). Expediente PRO-CU-22-1260 cuyo promotor es Nuevos Productos Minerales, S.L.U. , no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

El presente informe de impacto ambiental de este permiso de investigación, no supondrá la viabilidad de futuros proyectos de explotación minera en la zona. Su futura aptitud vendría condicionada por la afección real a los recursos naturales protegidos que suponga cada proyecto en particular, debiéndose someter a evaluación de impacto ambiental de forma individual, siendo preciso plantear distintas alternativas para el fin último del proyecto, o justificar la inviabilidad de otras alternativas distintas de la presentada, y evaluar detalladamente las afecciones del proyecto sobre los recursos protegidos.

La Ley 2/2020 dispone en el artículo 4.3.e) que el informe de impacto ambiental tiene carácter preceptivo y determinante.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 13 de julio de 2023

El Delegado Provincial

Por vacante (Orden 130/2019, de 6 de agosto,

de la Consejería de Desarrollo Sostenible)

La Secretaria Provincial
MARÍA TERESA MARTÍNEZ MERCHANTE
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