Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-139)
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Medio Ambiente. Resolución de 05/07/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 25/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Maqueda (Toledo), cuya titular es la empresa Tello Integraciones Porcinas, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. [NID 2023/6447]
Expediente número AAI-TO-175
NIMA: 4520737708
Con fecha 21 de junio de 2023 y número de registro 2352206, D. Alfonso Fuentes Ariza, en representación de la empresa Tello Integraciones Porcinas, S.L., a instancias del resultado de la inspección realizada el 13/04/2023 por Técnicos del Servicio de Control de Calidad Ambiental de la Dirección General de Economía Circular (TO-00021-12) y como requerimiento contemplado en el informe de dicha inspección, presentó en la Dirección General de Economía Circular, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Maqueda (Toledo), que consiste en transmitir las siguientes discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 25/04/2008 y modificaciones posteriores:
I- Modificación de la orientación zootécnica de explotación de ciclo cerrado a explotación de cebo y transición de lechones con una capacidad máxima autorizada para 3.300 cerdos de cebo de 20 a 100 Kg, 1.341 lechones en transición de 6 a 20 Kg y 945 lechones, modificándose la distribución y uso de las naves, seis de ellas para cerdos de cebo y una para los lechones.
II- Las calderas de gasóleo están en desuso y no forman parte de la infraestructura necesaria para el objeto de esta granja ni en el presente, ni el futuro.
III- No se dispone de grupo electrógeno.
IV- No se dispone de fosa séptica para la recogida de las aguas sanitarias, éstas se incorporan a la red de purines.
V- El abastecimiento de agua se realiza mediante dos pozos autorizados, ubicados en la explotación.
VI- La gestión de cadáveres se realiza mediante contenedores de hidrólisis.
VII- No se considera necesaria una pantalla vegetal, ya que no se generan molestias de ningún tipo y además los receptores sensibles están suficientemente alejados.
VIII- Instalación de placas solares para autoconsumo.
IX- Se prescinde después de varias pruebas, de los aditivos añadidos a las balsas de purines para modificar el PH.
Vistos:
- La documentación aportada por el titular.
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos.
- La Resolución de 25 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una Explotación porcina cuyo promotor es la empresa Tello Integraciones Porcinas, S.L., sita en el término municipal de Maqueda (Toledo), modificada de oficio mediante la resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-TO-175), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Posteriormente la Resolución de 25/04/2008 ha sido modificada por medio de la Resolución de 18/10/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, como consecuencia de una modificación no sustancial.
Y considerando que:
- Las modificaciones comunicadas por el titular, a instancias del resultado de la inspección realizada el 13/04/2023 por Técnicos del Servicio de Control de Calidad Ambiental de la Dirección General de Economía Circular (TO-00021-12) y como requerimiento contemplado en el Informe de dicha inspección, consiste en transmitir las siguientes discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 25/04/2008 y modificaciones posteriores:
I- Modificación de la orientación zootécnica de explotación de ciclo cerrado a explotación de cebo y transición de lechones con una capacidad máxima autorizada para 3.300 cerdos de cebo de 20 a 100 Kg, 1.341 lechones en transición de 6 a 20 Kg y 945 lechones, modificándose la distribución y uso de las naves, seis de ellas para cerdos de cebo y una para los lechones.
II- Las calderas de gasóleo están en desuso y no forman parte de la infraestructura necesaria para el objeto de esta granja ni en el presente, ni el futuro.
III- No se dispone de grupo electrógeno.
IV- No se dispone de fosa séptica para la recogida de las aguas sanitarias, éstas se incorporan a la red de purines.
V- El abastecimiento de agua se realiza mediante dos pozos autorizados, ubicados en la explotación.
VI- La gestión de cadáveres se realiza mediante contenedores de hidrólisis.
VII- No se considera necesaria una pantalla vegetal, ya que no se generan molestias de ningún tipo y además los receptores sensibles están suficientemente alejados.
VIII- Instalación de placas solares para autoconsumo.
IX- Se prescinde después de varias pruebas, de los aditivos añadidos a las balsas de purines para modificar el PH.
Estas modificaciones no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, en virtud de que:
No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.
No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.
No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.
No se producen vertidos al dominio público hidráulico.
No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.
No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.
Esta Dirección General de Economía Circular
Resuelve:
1.- Considerar que las modificaciones comunicadas por la empresa Tello Integraciones Porcinas, S.L., para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Maqueda (Toledo), no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2.- Considerar no sustancial dichas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y
3.- Modificar la Resolución de 25 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de Maqueda (Toledo) cuyo titular actual es la empresa Tello Integraciones Porcinas, S.L., en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:
a) En el apartado Esta Dirección General. Resuelve, donde dice:
"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de la explotación porcina de cerdas en ciclo cerrado en el término municipal de Maqueda (Toledo) y cuyo titular es la empresa Tello Integraciones Porcinas S.L. bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización".
Debe decir:
"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de la explotación porcina de cebo y transición de lechones, con una capacidad máxima autorizada para 3.300 cerdos de cebo de 20 a 100 Kg, 1.341 lechones en transición de 6 a 20 Kg y 945 lechones, en el término municipal de Maqueda (Toledo) y cuyo titular es la empresa Tello Integraciones Porcinas S.L. bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización".
b) En el apartado 2. Condiciones de diseño, donde dice:
"Esta Autorización se concede para las instalaciones proyectadas, consistentes en una explotación porcina en ciclo cerrado, bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización.
Las principales características de diseño de las instalaciones especificadas en la solicitud son las siguientes:
- La superficie construida es de 6.930 m2.
- Las instalaciones con que contará serán las siguientes:
Gestación 1: 59 x 13,5 m.
Gestación 2: 67 x 10,5 m.
Partos 1: 82 x 14,5 m.
Transición: 52 x 15,5 m.
Reposición: 49 x 6.
Cebo 1: 83 x 14,5 m.
Cebo 2: 56 x 14,5 m.
Cebo 3:56 x 14,5.
(.....)
- Se dispondrá de energía eléctrica, agua y acondicionamientos para las actividades de limpieza y desinfección.
- El aporte de agua se realizará a través de un sondeo realizado en la explotación.
- La iluminación es natural a través de las ventanas y mediante bombillas de bajo consumo.
- El calefactado de las naves destinadas a albergar a los animales más jóvenes, si es necesario, se realiza mediante calderas de gasoil.
- Pantalla vegetal en el perímetro de la explotación.
- Grupo electrógeno para emergencias.
Los principales consumos de recursos naturales para estas instalaciones serán:
- Energía eléctrica para funcionamiento de equipos de suministro de alimentación, calefacción y otras actividades auxiliares.
- Recursos hídricos: Abastecimiento de agua desde un pozo existente en la parcela.
- Gasóleo: para las calderas de gasoil, el grupo electrógeno de emergencia y el funcionamiento de los vehículos de la explotación".
Debe decir:
"Esta Autorización se concede para las instalaciones proyectadas, consistentes en una explotación porcina de cebo y transición de lechones, con una capacidad máxima autorizada para 3.300 cerdos de cebo de 20 a 100 Kg, 1.341 lechones en transición de 6 a 20 Kg y 945 lechones, bajo las condiciones que se establecen en la presente autorización.
Las principales características de diseño de las instalaciones especificadas en la solicitud son las siguientes:
- La superficie construida es de 6.930 m2.
- Las instalaciones con que contará serán las siguientes:
6 Naves para cerdos de cebo
1 Nave para transición de lechones.
(.....)
- Se dispondrá de energía eléctrica, agua y acondicionamientos para las actividades de limpieza y desinfección. Se han instalado placas fotovoltaicas para autoconsumo.
- El aporte de agua se realizará a través de dos sondeos autorizados, realizados en la explotación.
- La iluminación es natural a través de las ventanas y mediante bombillas de bajo consumo.
- Los cadáveres se almacenan en contenedores hidrolizadores estancos e impermeables, hasta su retirada periódica por gestor autorizado.
Los principales consumos de recursos naturales para estas instalaciones serán:
- Energía eléctrica para funcionamiento de equipos de suministro de alimentación, calefacción y otras actividades auxiliares.
- Recursos hídricos: Abastecimiento de agua desde un pozo existente en la parcela.
- Gasóleo: para el funcionamiento de los vehículos de la explotación".
c) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.6. Contaminación atmosférica, se elimina el siguiente texto:
"Valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera
- Se contará con dos calderas de las siguientes características, para el calefactado, si es necesario, de las naves destinadas a albergar a los animales más jóvenes:
Caldera 1:
- Marca Roca.
- Modelo 6050/GT.
- Quemador Crono 10-L.
- Potencia nominal: 47-119 kW.
- Combustible: gasoil.
- Altura mínima desde el suelo: 4 m.
- Diámetro interior: 0,3 m.
Caldera 2:
- Marca Roca.
- Quemador Crono 10-L.
- Potencia: 47-119 kW.
- Altura mínima desde el suelo: 5 m.
- Diámetro interior: 0,3 m.
- Se dispondrá asimismo de grupo electrógeno de gasóleo, de emergencia.
Al disponer las calderas de calefacción y el grupo electrógeno de una potencia térmica inferior a 500 KWt, por lo tanto, según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, este foco no tiene asignado ningún grupo de los indicados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
(.....)
- Empleo de sustancias o aditivos en las balsas de purín que aumentan el pH".
d) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.8. Aguas de limpieza y sanitarias, donde dice:
"Las aguas de limpieza de las corralinas se recogerán en una fosa séptica debidamente impermeabilizada. El vertido íntegro de la fosa será recogido por un gestor autorizado".
Debe decir:
"Las aguas sanitarias y de limpieza de las corralinas se incorporan a la red de purines".
e) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.11. Generación de residuos, donde dice:
"Subproductos animales.
En la gestión de los cadáveres de animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1774/2002 de 3 de octubre de 2002 y en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, quedando estrictamente prohibido el enterramiento de cadáveres animales en fosa común. Se dispondrá de un seguro concertado para la retirada de los cadáveres con un gestor autorizado".
Debe decir.
"Subproductos animales.
"En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Los cadáveres se recogerán en contenedores herméticos estancos e impermeables para hidrólisis cadavérica y su contenido será retirado periódicamente por empresa gestora".
f) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.15. Otros condicionantes relevantes, se elimina el siguiente texto:
"- Mediciones de gases de combustión: dichas mediciones seguirán los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la Orden de 30-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera".
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 5 de julio de 2023
El Director General de Economía Circular