Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-139)

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Medio Ambiente. Resolución de 05/07/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 28/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Gálvez (Toledo), cuya titular es la empresa Manfrupor, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. [NID 2023/6446]
Expediente número AAI-TO-213
NIMA: 4520959408

Con fecha 13 de junio de 2023 y número de registro 2222719, D. Ángel Manrique Gonzalez, en representación de la empresa Manfrupor, S.L., a instancias del resultado de la inspección realizada el 21/03/2023 por Técnicos del Servicio de Control de Calidad Ambiental de la Dirección General de Economía Circular (TO-01481-13) y como requerimiento contemplado en el informe de dicha inspección, presentó en la Dirección General de Economía Circular, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Gálvez (Toledo), que consiste en transmitir las siguientes discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 28/04/2008 y modificaciones posteriores:

I- Cambios en la distribución y uso de las naves, incluyendo edificios auxiliares, modificándose también la designación de las fosas bajo nave.

II- La explotación cuenta con dos calderas de calefacción de gasóleo con sus correspondientes depósitos, de 71,4 KW de potencia, para la calefacción por suelo radiante de algunas salas de maternidad (parideras) y a algunas salas de destete. Las calderas y sus depósitos de gasóleo se ubican en dos casetas. Algunas salas de maternidad y destete cuentan también con calefacción por placas eléctricas.

III- La explotación cuenta con ventilación forzada y sensores de temperatura en la mayoría de las naves destinadas a porcino mediante ventiladores, adicional a la ventilación natural reflejada en la resolución de la autorización ambiental integrada. Algunas de las naves, además, cuentan con refrigeración mediante el sistema cooling.

Vistos:

- La documentación aportada por el titular.

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

- El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos.

- La Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, cuyo promotor es la empresa Manfrupor, S.L., sita en el término municipal de Gálvez (Toledo). Esta resolución ha sido modificada de oficio por medio de la Resolución de 09/03/2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y la Resolución de 16/12/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-TO-213), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Y considerando que:

- Las modificaciones comunicadas por el titular, a instancias del resultado de la inspección realizada el 21/03/2023 por Técnicos del Servicio de Control de Calidad Ambiental de la Dirección General de Economía Circular (TO-01481-13) y como requerimiento contemplado en el Informe de dicha inspección, consiste en transmitir las siguientes discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 28/04/2008 y modificaciones posteriores:

I- Cambios en la distribución y uso de las naves, incluyendo edificios auxiliares, modificándose también la designación de las fosas bajo nave.

II- La explotación cuenta con dos calderas de calefacción de gasóleo con sus correspondientes depósitos, de 71,4 KW de potencia, para la calefacción por suelo radiante de algunas salas de maternidad (parideras) y a algunas salas de destete. Las calderas y sus depósitos de gasóleo se ubican en dos casetas. Algunas salas de maternidad y destete cuentan también con calefacción por placas eléctricas.

III- La explotación cuenta con ventilación forzada y sensores de temperatura en la mayoría de las naves destinadas a porcino mediante ventiladores, adicional a la ventilación natural reflejada en la resolución de la autorización ambiental integrada. Algunas de las naves, además, cuentan con refrigeración mediante el sistema cooling.

Estas modificaciones no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, en virtud de que:

No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.

No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

No se producen vertidos al dominio público hidráulico.

No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.

Esta Dirección General de Economía Circular

Resuelve:

1.- Considerar que las modificaciones comunicadas por la empresa Manfrupor, S.L., para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Gálvez (Toledo), no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2.- Considerar no sustancial dichas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y

3.- Modificar la Resolución de 28 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de Gálvez (Toledo) cuyo titular actual es la empresa Manfrupor, S.L., en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:

a) En el apartado 2. Condiciones de diseño, donde dice:

"- Las instalaciones con que contará serán las siguientes:

· Nave 1, 2, 3, 4 y 5 destinadas al destete de dimensiones 68,5 x 9 m2, 75 x 4,5 m2, 25 x 9 m2, 45 x 4,5 m2 y 25 x 8 m2 respectivamente.

· Nave 6 y 7: destinada a lactación de dimensiones 50 x 13 m2 y 30 x 13 m2 respectivamente.

· Nave 8, 9 y 10: destinadas a gestación de dimensiones 68 x 13 m2, 62 x 13 m2 y 40 x 13 m2 respectivamente.

· Nave 11: destinada a recría de dimensiones 30 x 9 m2.

· Nave 12: destinada a cuarentena y desvieje, de dimensiones 16 x 11 m2.

· Vado sanitario de vehículos y vallado perimetral.

· Caseta de oficinas y laboratorio de dimensiones 17 x 8 m. Taller de 16 x 11 m.

· Balsas de purín con una capacidad de 1.975,7 y 320 m3 y dimensiones de 15 x 15 x 5 m y 8 x 8 x 5 m respectivamente. Baja las naves existen fosos revestidos de hormigón con solera de 10 cm garantizando la impermeabilidad.

- El pienso se almacena en silos y se adquiere a proveedores externos.

- El sistema de calefacción es la sala de partos es a través de placas radiantes.

- La ventilación es natural mediante ventanas de dimensiones 1 x 1 m.

- Se dispondrá de energía eléctrica, agua y acondicionamientos para las actividades de limpieza y desinfección.

- El aporte de agua se realizará a través de un sondeo realizado en la explotación. Se dispone de depósito de almacenamiento en altura.

- La iluminación es natural a través de las ventanas y mediante bombillas de bajo consumo.

- Pantalla acústico- visual en el perímetro de la explotación.

Los principales consumos de recursos naturales para estas instalaciones serán:

- Energía eléctrica para funcionamiento de equipos de suministro de alimentación, calefacción y otras actividades auxiliares.

- Recursos hídricos: Abastecimiento de agua desde un pozo existente en la parcela.

- Gasóleo: para el funcionamiento de los vehículos de la explotación".

Debe decir:

"- Las instalaciones con que contará serán las siguientes:

· Nave A destinada al destete de dimensiones 70 x 13 m2, dividida en dos partes, principalmente:

.. A1: 40,00 x 13,00 m, empleado para gestación, con un corral y 4 filas de boxes.

.. A2: 30,00 x 13,00 m, destinado a maternidad, dividida en 3 habitáculos, con pasillo de manejo lateral.

· Nave B de dimensiones 32 x 11 m2, dividida en dos partes iguales:

.. B1: 16,00 x 11,00 m, usado como garaje/taller.

.. B2: 16,00 x 11,00 m, destinado a madres de desvieje.

· Nave C de dimensiones 16 x 6 m2, destinada a maternidad.

· Nave D de dimensiones 35 x 9,5 m2, empleada como gestación, divida en 4 corrales y pasillo lateral.

· Nave E de dimensiones 25 x 9 m2, destinada a destete con 5 salas y un pasillo lateral.

. Nave F de dimensiones 17 x 8 m, empleada como oficinas y almacén de residuos peligrosos.

. Nave G de dimensiones 25 x 8 m, destinada a destete con 5 salas y un pasillo lateral.

. Nave H de dimensiones 62 x 16 m, empleada para gestación con 5 filas de boxes.

. Nave I de dimensiones 50 x 12 m, destinada a maternidad con 10 salas y pasillo lateral.

. Nave J de dimensiones 30 x 9 m, empleada como destete, contando con 6 salas y pasillo lateral.

. Nave K de dimensiones 68,5 x 9 m, destinada a destete con 14 salas y pasillo lateral.

. Nave L de dimensiones 118 x 13 m, dividida en dos partes:

.. L1: 68 x 13 m, con 10 corrales de gestación y pasillo lateral.

.. L2: 50 x 13 m, con 10 salas de maternidad y pasillo lateral.

. Nave M de dimensiones 55 x 13,5 m, empleada como recría y verracos. Se divide en 9 salas con un pasillo lateral.

· Vado sanitario de vehículos y vallado perimetral.

· Balsas de purín con una capacidad de 1.975,7 y 320 m3 y dimensiones de 15 x 15 x 5 m y 8 x 8 x 5 m respectivamente. Baja las naves existen fosos revestidos de hormigón con solera de 10 cm garantizando la impermeabilidad.

- El pienso se almacena en silos y se adquiere a proveedores externos.

- El sistema de calefacción en la sala de partos y en algunas salas de destete es a través de placas radiantes.

- La explotación cuenta también con 2 calderas de gasoil de 71,4 KW de potencia, con sus correspondientes depósitos (de doble capa) para proporcionar calefacción por suelo radiante a algunas salas de maternidad (parideras) y a algunas salas de destete. Las calderas y sus depósitos de gasóleo se ubican en dos casetas.

- La ventilación es mixta, natural mediante ventanas de dimensiones 1 x 1 m y forzada con sensores de temperatura en la mayoría de las naves destinadas a porcino mediante ventiladores, adicional a la ventilación natural. Algunas de las naves, además, cuentan con refrigeración mediante el sistema cooling.

- Se dispondrá de energía eléctrica, agua y acondicionamientos para las actividades de limpieza y desinfección.

- El aporte de agua se realizará a través de un sondeo realizado en la explotación. Se dispone de depósito de almacenamiento en altura.

- La iluminación es natural a través de las ventanas y mediante bombillas de bajo consumo.

- Pantalla acústico- visual en el perímetro de la explotación.

Los principales consumos de recursos naturales para estas instalaciones serán:

- Energía eléctrica para funcionamiento de equipos de suministro de alimentación, calefacción y otras actividades auxiliares.

- Recursos hídricos: Abastecimiento de agua desde un pozo existente en la parcela.

- Gasóleo: para el funcionamiento de las dos calderas de calefacción y de los vehículos de la explotación".

b) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.6. Contaminación atmosférica, se añade el siguiente texto:

"Valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera.

La instalación dispone de dos calderas iguales con una potencia de 71,4 kWt para la calefacción por suelo radiante a algunas salas de maternidad (parideras) y a algunas salas de destete, alimentadas con gasóleo, canalizándose las emisiones a través de una chimenea. Según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, este foco no tiene asignado ningún grupo de los indicados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera".

c) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.9. Prescripciones para la protección del suelo y aguas subterráneas, el contenido del apartado Fosos bajo nave, es el siguiente texto:

"- Nave A1 (gestación) → 40 x 3,90 x 1,00 m (156,00 m3).

- Nave A2 (maternidad) → 29,00 x 10,50 x 0,65 m (197,93 m3).

- Nave B2 (desvieje)→ 11,00 x 7,00 x 0,70 m (53,90 m3).

- Nave C (maternidad) → 16,00 x 5,00 x 0,50 m (40,00 m3).

- Nave D (gestación) → 35,00 x 10,00 x 1,00 m (350,00 m3).

- Nave E (destete) → 5 módulos x (6,10 x 5,00 x 0,85 m) (129,63 m3).

- Nave G (destete) → 5 módulos x (5,70 x 4,60 x 0,65 m) (85,22 m3).

- Nave H (gestación) → 57,00 x 4,80 x 0,95 m (259,92 m3) 13,00 x 3,00 x 0,95 m (37,05 m3).

- Nave I (maternidad)→ 10 módulos x (10,60 x 2,40 x 0,60 m) (152,64 m3).

- Nave J (destete) → 6 módulos x (8,60 x 5,00 x 0,90 m) (232,20 m3).

- Nave K (destete) → 14 módulos x (7,60 x 4,50 m x 0,60 m) (287,28 m3).

- Nave L1 (gestación) → 62,00 x 5,20 m x 0,95 m (306,28 m3) 12,60 x 3,00 x 1,00 m (37,80 m3).

- Nave L2 (maternidad) → 10 módulos x (11,60 x 2,80 x 0,65 m (211,12 m3).

- Nave M (recría) → 9 módulos x (12,00 x 6,00 x 1,00 m) (648 m3)".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 5 de julio de 2023

El Director General de Economía Circular

JAVIER ARIZA CANTERO
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