Consejería de bienestar social - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-135)

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Voluntariado. Resolución de 30/06/2023, de la Secretaría General, por la que se cancela la inscripción en el Registro Central de Entidades de Voluntariado de la entidad que se indica. [NID 2023/6208]
Antecedentes de hecho,

Primero. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 27 de marzo de 2007, se acreditó como Entidad de Voluntariado a Aldaba - Asociación de Desarrollo Local, Turismo, Cultura, Patrimonio, Artesanía y Medio Ambiente, y se acordó su inscripción en el Registro Central de Entidades de Voluntariado con el número 13/382/07.

Segundo. Con fecha 2 de septiembre de 2022, la Dirección General de Acción Social informa que ha transcurrido el plazo establecido por la normativa vigente en materia de voluntariado para que la citada entidad solicitase la renovación de su acreditación. Asimismo, informa que la no renovación de la acreditación dejó sin efecto la misma, suponiendo, además, la pérdida de su condición como Entidad de Voluntariado.

Tercero. Por Acuerdo, de fecha 11 de mayo de 2023, del Servicio de Inspección y Calidad de los Servicios Sociales, dependiente de esta Secretaría General, se inició el procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Servicios Sociales.

Cuarto. El citado Acuerdo fue notificado a la entidad interesada en fecha 22 de mayo de 2023, dando trámite de audiencia por un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su recepción. La entidad no ha presentado documentos ni alegaciones al respecto.

Quinto. En vista de los hechos anteriores, el Servicio de Inspección y Calidad de los Servicios Sociales emite propuesta de cancelación de la inscripción en el Registro Central de Entidades de Voluntariado de la citada entidad.

En relación a los anteriores antecedentes, resultan de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho,

Primero. La normativa específica aplicable al caso es la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha y el Decreto 127/1996, de 15 de octubre, de la acreditación y el Registro Central de Entidades de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Segundo. El artículo 2.2 del citado Decreto establece que, transcurrido el plazo de validez de la acreditación vigente, si la entidad no solicita su renovación, perderá los derechos y beneficios inherentes a la condición de Entidad de Voluntariado.

Tercero. Tanto en el artículo 12.2 de la citada Ley como en el artículo 12.1 del mencionado Decreto, se establece que se procederá a la cancelación de la inscripción de la entidad en el Registro Central de Entidades de Voluntariado, cuando se produzca la pérdida de su condición como Entidad de Voluntariado, previa audiencia de la entidad.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del meritado Decreto, el procedimiento de cancelación de la inscripción se iniciará por la Inspección de la Consejería de Bienestar Social, previo informe de la Dirección General de Acción Social, dando audiencia a la entidad afectada, por un plazo máximo de quince días.

Quinto. El artículo 12.3 del referido Decreto dispone que la cancelación de la inscripción se ordenará mediante resolución motivada de la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social.

Vistos los antecedentes mencionados y las demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de la competencia asignada por el Decreto 127/1996, de 15 de octubre, de la acreditación y el registro Central de Entidades de Voluntariado en Castilla-La Mancha, esta Secretaría General,

Resuelve,

Primero. Cancelar la inscripción de la entidad Aldaba - Asociación de Desarrollo Local, Turismo, Cultura, Patrimonio, Artesanía y Medio Ambiente, en el Registro Central de Entidades de Voluntariado, inscrita con el número 13/382/07, por haber perdido su condición de Entidad de Voluntariado.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

Sirva la presente resolución como notificación al interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la citada LPAC.

Toledo, 30 de junio de 2023

La Secretaria General
NATIVIDAD ZAMBUDIO ROSA
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