Agencia del agua de castilla-la mancha - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-135)
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Convenios. Resolución de 10/07/2023, de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, de publicación de convenio de cooperación entre la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha con el Ayuntamiento de Trijueque para la ejecución de actuación de renovación de tubería de abastecimiento en alta. Actuación cofinanciable con fondos Feder. [NID 2023/6163]
Considerando que, con fecha 7 de julio de 2023 se ha procedido a la formalización del convenio interadministrativo de cooperación entre la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A., y el Ayuntamiento de Trijueque para la Ejecución de la Actuación Renovación de Tubería de Abastecimiento en Alta, en el propio término municipal de Trijueque (Guadalajara). Actuación cofinanciable por fondos Feder.
Considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios han de ser objeto de publicación en el diario oficial correspondiente.
Por todo lo anterior, y en virtud de la Delegación de Competencias en materia de Convenios efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua, en favor de esta Dirección-Gerencia, en méritos de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2021, publicada en el Nº 207 del DOCM del día 27 del mismo mes y año,
Resuelvo
Único. Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Convenio indicado en la parte expositiva de esta Resolución, y que figura como anexo de la misma.
Toledo, 10 de julio de 2023
El Director-Gerente
JOSÉ MANUEL MARTÍN APARICIO
Anexo
Convenio de cooperación entre la Agencia del Agua de Castilla La Mancha con el Ayuntamiento de Trijueque para la ejecución de actuación de Renovación de Tubería de Abastecimiento en Alta. actuación cofinanciable con fondos Feder
En Toledo, a fecha 7 de julio de 2023
Reunidos
De una parte, Don Javier Vela Valderas mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Plaza. Mayor núm. 1, 19192, Trijueque, Guadalajara.
Y, de otra parte, Don José Manuel Martín Aparicio, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo.
Intervienen
El Sr. Vela Valderas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Trijueque, entidad local provista de CIF núm. P1935100F y con domicilio en Plaza. Mayor núm. 1, 19192, Trijueque, Guadalajara. Actúa en su condición de titular de la Alcaldía-Presidencia del referido Ayuntamiento, cargo para el que fue elegida según resulta del Acta de la Sesión constitutiva del Pleno, de fecha 17 de junio de 2023, en el ejercicio de las atribuciones que ostenta al amparo de lo previsto en el artículo 21.1 letras b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Sr. Martín Aparicio, en nombre y representación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, organismo autónomo de la Junta de Comunidades Castilla la Mancha, provisto de C.I.F. núm. S4500400I y con domicilio en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo. Actúa en mérito de la Delegación de Atribuciones efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua en favor de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua, mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 publicada en el núm. 207 del DOCM de fecha 27 de octubre de 2021 y por la cual, entre otras se delegó la atribución prevista en el art. art. 9.4.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ostentando el cargo de Director Gerente del referido Organismo Autónomo en virtud del Decreto 189/2019, de 23 de julio, publicado en el núm. 147 del DOCM de fecha 25 de julio de 2019.
Se reconocen ambas partes, competencia y capacidad legal suficiente, para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,
Exponen
I. La Urbanización de la Beltraneja, perteneciente al término municipal de Trijueque padece de un elevado porcentaje de pérdidas de agua, tanto en las tuberías de abastecimiento en alta como en la red de distribución en baja. Evaluándose las pérdidas que se producen en la tubería de impulsión desde el depósito de Trijueque (Red de Abastecimiento en Alta), en más de un 50 %.
II. Como consecuencia de las citadas pérdidas de Agua, la Diputación Provincial de Guadalajara y la Agencia del Agua de Castilla la Mancha, han incluido la ejecución de la actuación de Renovación de Tubería de Abastecimiento a la referida Urbanización desde el Depósito Municipal, entre las actuaciones a realizar en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por ambas administraciones en fecha 6 de junio de 2023, para la ejecución de Actuaciones de Abastecimiento en Alta en municipios de la provincia de Guadalajara.
III. La actuación ejecución de la Actuación de Renovación de Tubería de Abastecimiento ha sido valorada en 272.406,95 euros, IVA Incluido, según se desprende del Presupuesto contenido en el Proyecto Técnico de Obras, de fecha 17 de febrero de 2023, elaborado por el Servicio Provincial de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha en Guadalajara, contando con un plazo de ejecución material estimado de tres (3) meses.
IV. Asimismo, para la ejecución de la indicada actuación, tal y como se desprende del citado convenio, esta condicionada a que el Ayuntamiento de Trijueque, suscriba el presente convenio como entidad beneficiaria de la misma.
V. El Ayuntamiento de Trijueque (Guadalajara), en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras competencias propias, las referidas en materia de abastecimiento y saneamiento y en concreto las previstas en el artículo 7 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Señalando al efecto, que tiene la obligación legal de prestar el Servicio Público de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable a los vecinos de su municipio, al ser un servicio público básico al amparo del artículo 26.1 de la citada ley.
VI. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., dispone al amparo de los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, competencias propias para la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.
VII. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 5 de Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Actuación de Renovación de Tubería de Abastecimiento a la referida Urbanización desde el Depósito Municipal, es una actuación de abastecimiento en alta, por lo que no precisa de declaración de interés regional por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al estar ya declarada de interés regional por la propia Ley.
VIII. En virtud de las citadas competencias, la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, aprobó su Plan de Inversiones y Contratos para los ejercicios 2022-2023, aprobado por Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de 19 de abril de 2022, y que, tras la modificación operada mediante Resolución de 20 de marzo de 2023, se ha procedido a incluir en el mismo, para su ejecución en el ejercicio 2023, la Actuación de Renovación de Tubería de Abastecimiento en Alta en Trijueque (Guadalajara)
IX. El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que, para la cooperación económica, técnica y administrativa, tanto para asuntos de interés común como para la prestación de servicios locales, las administraciones locales, pueden suscribir convenios administrativos, que serán de carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, tanto con la Administración General del Estado, como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el régimen jurídico de los Convenios en sus artículos 47 al 52. Señala el artículo 47.1 que los convenios son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Y dentro de los tipos de Convenios que recoge citado artículo, prevé, entre otros, los convenios interadministrativos, que son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
En la misma linea, el artículo 35.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prevé que en la licitación de obras en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes se materializará bajo la forma de convenio entre las Administraciones públicas competentes.
X. Finalmente, el artículo 39 de la referida Ley, regula el régimen económico financiero de las inversiones, señalando al efecto que éstas podrán ser cofinanciados con otras Administraciones, debiendo fijarse los porcentajes de financiación por cada una de las Administraciones intervinientes, así como el procedimiento de otorgamiento de los recursos correspondientes en el correspondiente convenio.
A efecto de lo anterior, el Decreto 18/1989, de 7 de marzo, sobre ayuda a las Corporaciones Locales en abastecimiento y saneamiento, vigente en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prevé en su artículo 2, los porcentajes de cofinanciación a asumir por cada una de las partes.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes formalizan el presente Convenio, el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes,
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto de este Convenio es regular la forma de cooperación económica y técnica entre la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A y el Ayuntamiento de Trijueque para la ejecución de la Actuación de Renovación de Tubería de Abastecimiento en Alta, en el término municipal de Trijueque. Actuación cofinanciable con fondos Feder. conforme al proyecto técnico de obras referido en el expositivo III
Segunda. Trabajos
Son trabajos que forman parte del ámbito del objeto del presente Convenio, los descritos en el Proyecto Técnico de Obras, denominado "Proyecto de Renovación de la Tubería de Abastecimiento a la Urbanización la Beltraneja desde el Depósito Municipal de Trijueque (Guadalajara)," elaborado por el también Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Enrique Cano Cancela, Jefe del Servicio Provincial de la Agencia del Agua en Guadalajara.
Tercera. Presupuesto y financiación
El total de la actuación enumerada en la cláusula anterior, objeto del presente Convenio, implican el importe total estimado de 272.406,95 euros incluido IVA, tal y como se refleja en el presupuesto contenido en el citado proyecto, el cual se costeará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- El importe de 108.962,78 euros, frente 56010000/G/512A/69000, con Proyecto de Gasto con Nº de elemento PEP, OOAA/0000001815, financiada con fondos Feder, Fondo FPA0090010, del Presupuesto de Gastos de la Agencia de Castilla La Mancha, para el ejercicio 2023.
- El importe de 163.444,17 euros, frente 56010000/G/512A/69000, con Proyecto de Gasto con Nº de elemento PEP, OOAA/0000001815, financiada con fondos finalistas aportados por la Diputación Provincial de Guadalajara, Fondo 0000001910, del Presupuesto de Gastos de la Agencia de Castilla La Mancha, para el ejercicio 2023.
Financiándose con los importes aportados por la Diputación Provincial de Guadalajara a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, en virtud del Convenio suscrito en fecha 6 de junio de 2023, así como con los importes aportados por la Agencia del Agua, los cuales serán a su vez, cofinanciados entre la propia Agencia del Agua de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Trijueque, conforme los porcentajes establecidos en el artículo 2 el Decreto 18/1989, de 7 de marzo, sobre ayuda a las Corporaciones Locales en abastecimiento y saneamiento, a saber:
- El Ayuntamiento de Trijueque, del 3% del total del importe que costee la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
- La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, el 97 % del total del importe que costee la Agencia del Agua de Castillas La Mancha.
Por lo que, para el caso de que la actuación se ejecutase por el coste total estimado de 272.406,95 euros, correspondería:
- A la Diputación Provincial de Guadalajara, 163.444,17 €
- Al Ayuntamiento de Trijueque, 3.268,88 euros
- A La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, 105.693,90 euros
Por lo expuesto, el presupuesto de ejecución queda distribuido, por anualidades y sin perjuicio de su eventual reajuste en función del coste definitivo de las actuaciones, de la siguiente forma:
Anualidad | Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A. | Ayuntamiento de Trijueque | Diputación de Guadalajara | Total |
2023 | 105.693,90 € | 3.268,88 € | 163.444,17 € | 272.406,95 € |
Porcentajes | 38,80% | 1,20% | 60,00% | 100,00% |
Y el importe a aportar por el Ayuntamiento, se imputa contra la aplicación presupuestaria 161/751 de su presupuesto para el ejercicio 2023, habiendo aportado previamente, acuerdo de aprobación y compromiso del citado gasto en favor de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
Cuarta. Obligaciones de la Agencia del Agua, O.A.
Son obligaciones asumidas por la Agencia del Agua.
a) Cofinanciar el coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio conforme al porcentaje establecido en la cláusula precedente.
b) Ejecutar la actuación objeto del presente Convenio y demás operaciones vinculadas.
c) Informar al Ayuntamiento, de la marcha de los trabajos objeto del mismo.
d) Una vez recepcionados todos los trabajos objeto del Convenio, proceder a la entrega de su titularidad al Ayuntamiento.
Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento de Trijueque.
Son obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Trijueque:
a) Cofinanciar el coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio conforme al porcentaje establecido en la cláusula tercera.
b) Tramitar el procedimiento de Trámite de Consulta sustitutorio de la Licencia de Obras, relativo al Proyecto señalado en la cláusula segunda, previsto en los artículos 29 de la LACLM y 173 del TRLOTAU.
c) Garantizar y hacer efectiva, en su caso, la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como la de los inmuebles de su titularidad, que entren dentro del mismo, realizando cuantas actuaciones sean precisas a tal fin con sus eventuales usuarios, sean éstos de la naturaleza que sean.
d) Asumir, y en su caso renovar, todas las autorizaciones sectoriales que sean precisas.
e) Asumir todo gasto derivado de cualquier tributo que surja durante la ejecución del presente convenio y sean necesarios para la debida finalización de las actuaciones.
f) Recepcionar la actuación una vez finalizada y puesta a su disposición, incluyendo la misma, a todos los efectos, y en particular a los de los gastos de su mantenimiento, explotación y conservación, así como su inclusión en el patrimonio del Ayuntamiento.
Sexta. Desarrollo de las actuaciones
Tras la firma del convenio, en el plazo máximo de 1 mes naturales por el Ayuntamiento habrá de acreditarse la disponibilidad de los terrenos, así haber resuelto expresamente el procedimiento del Trámite de Consulta sustitutorio de la Licencia de Obras, prevenido en artículo 173 del TRLOTAU y desarrollado en el artículo 35 del Decreto 34/2011, de 26 de abril.
Tras lo cual, por parte de la Agencia del Agua, se procederá a la preparación, adjudicación y ejecución del correspondiente Contrato Administrativo de Obras o en su caso, proceder a su Encargo de Medios Propios, para la ejecución de la actuación objeto del convenio, en un plazo estimado de ocho (8) meses.
Las eventuales bajas en la adjudicación de los contratos que pudieran acaecer fruto de la licitación, beneficiaran a las partes firmantes del presente Convenio en proporción al porcentaje de aportación que realizan al mismo en los términos fijados en la cláusula tercera.
Igualmente, los eventuales incrementos de costes, que pudieran acaecer fruto de las liquidaciones o modificaciones de los contratos que se derivan de este convenio, serán cofinanciados por las partes en proporción al porcentaje de aportación que realizan en los términos fijados en la cláusula tercera, y que para el caso de que supere el coste total estimado, indicado en la referida cláusula, serán objeto de reajuste que deberá ser aprobado por la comisión de seguimiento.
Finalizada la ejecución de la Actuación, por la Agencia del Agua se comunicará al Ayuntamiento la fecha de recepción, a efectos de su asistencia al acto, así como una vez recibida, requerirá al ayuntamiento para proceder a su entrega y abono de su parte de cofinanciación, hecho que se producirá en el plazo máximo de un mes desde su finalización.
Séptima. Destinatario final
El destinatario final del resultado de la actuación, en términos de inmueble objeto de la misma, es el Ayuntamiento de Trijueque, como titular del objeto de aquella.
Dicho evento, se producirá desde la misma fecha de la recepción a que se refiere la cláusula sexta anterior, adquiriendo el pleno dominio de todos los bienes, a los que se concrete la actuación objeto del presente convenio y subrogándose en cuantos derechos y obligaciones hubiese adquirido la Agencia del Agua del Castilla-La Mancha hasta entonces, quedando liberada la Administración autonómica, de toda responsabilidad u obligación que pudieran surgir a partir de dicha fecha.
No obstante, lo anterior, será la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, durante el periodo de garantía de la actuación correspondiente, la competente para exigir al contratista cuantas responsabilidades contractuales resultaren procedentes. Una vez transcurrido dicho periodo será el Ayuntamiento el que como titular dominical pleno de las actuaciones recepcionadas, podrá ejercer cuantos derechos tenga por conveniente.
De igual forma, finalizadas las actuaciones, el Ayuntamiento se compromete y obliga a proceder a su inclusión en su libro de inventario de bienes, a la inscripción en cuantos registros resulte obligado legalmente, así como a su conservación y mantenimiento.
Octava. Vigencia del Convenio
El plazo de vigencia de este Convenio, con independencia de los plazos estimativos señalados en la cláusula sexta, es por un total de doce (12) meses, a fin de prevenir posibles retrasos, o hasta su finalización con entrega de las actuaciones al Ayuntamiento, en caso de producirse en fecha anterior.
No obstante, en cualquier momento anterior a su finalización, por acuerdo unánime de la comisión de seguimiento, podrá prorrogarse por un periodo total de hasta doce (12) meses adicionales o su extinción.
Novena. Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada entidad firmante, designados con carácter previo, y un Secretario.
La Presidencia de la Comisión la ostentará el representante de la Agencia, y las funciones de la Secretaría las realizará un funcionario/a de ésta, que tendrá voz, pero no voto.
Décima. Funciones de la Comisión de Seguimiento
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Realizar un seguimiento general de la ejecución de la actuación objeto del presente Convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse tanto en lo que se refiere al contenido de este Convenio como respecto de las actuaciones que conforman su objeto.
c) Aprobación de eventuales modificaciones en cualquier aspecto relativo tanto al proyecto de la actuación como a su ejecución material.
Para el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean procedentes, recabando, cuando sea preciso, los pertinentes informes a los equipos técnicos correspondientes, y levantando la correspondiente acta de la sesión correspondiente.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimoprimera. Causas de resolución del Convenio y Penalidades
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito o el incumplimiento de lo estipulado en el mismo, así como el acuerdo de las partes.
En este sentido, se entiende por causa sobrevenida, entre otras, las siguientes:
1ª. Que, formalizado el Convenio, el ayuntamiento no acredite la disponibilidad de los terrenos, ni la conformidad con el proyecto en un plazo 2 meses, a contar desde que le requiera la Agencia del Agua para que aporte la referida documentación.
2ª. Que, iniciado el procedimiento de contratación de cualquiera de los trabajos objeto de este convenio, resulten desiertos por no haber oferta alguna para su adjudicación, o para el caso de que se proceda a su encargo, este no pueda ser asumido por el medio personificado de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha.
Así mismo, se establecen como penalidades, el incumplimiento del Ayuntamiento tanto de la recepción de la actuación como el pago de su parte de cofinanciación, una vez expirado el plazo para su recepción y abono, a contar desde la fecha en que la Agencia del Agua haya requerido al Ayuntamiento, que la actuación está lista para su recepción y la liquidación del coste total de las actuaciones, y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven frente a los futuros contratistas de cada una de ellas.
Expirado el plazo para su recepción y abono de actuaciones, sin que el ayuntamiento haya procedido a la recepción de la actuación y/o al pago de su parte de cofinanciación, la Agencia del Agua de Castilla la Mancha queda facultada para la imposición de multas coercitivas del 10% sobre el importe final de la actuación no recepcionada y/o no abonada y por cada mes de retraso en su recepción y/o en el abono de la parte de cofinanciación.
Finalmente, para el caso de que no se proceda a la recepción de las actuaciones, transcurridos los plazos señalados anteriormente, la Agencia del Agua queda facultada para levantar Acta de entrega de las mismas, la cual se remitirá al Ayto., y que, transcurridos 10 días desde el envío, si no se firmase por parte del Ayuntamiento, se entenderá entregada la actuación, sin perjuicio de todo lo anterior.
Decimosegunda. Publicidad.
En cuantas ocasiones se publicite por las partes en los medios de comunicación o por cualquier otro medio el presente Convenio, deberán éstas referenciar a todas las Administraciones firmantes del mismo.
Decimotercera. Jurisdicción competente
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultará posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio, en Toledo, en la fecha indicada "Ut Supra".
La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A.