Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-115)
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Convenios. Resolución de 07/06/2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VCM-002 (Driebes-Guadalajara-Horche-Yebes). [NID 2023/5311]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VCM-002 (Driebes-Guadalajara-Horche-Yebes) cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.
Toledo, 7 de junio de 2023
El Secretario General
DANIEL CORREDOR ROMÁN
Anexo I
Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VCM-002 (Driebes-Guadalajara-Horche-Yebes).
En Toledo, 26 de abril de 2023
Reunidos
D. Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 73/2019, de 7 de julio, y habilitado para este acto por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 2.2 d) del Decreto 85/2019, de 16 de julio de 2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.
D. Juan Andrés García Torrubiano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chiloeches (Guadalajara) cargo para el que fue nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019 y habilitado para este acto por el art. 21, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y el art. 41, apartado 1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.
D. Juan Antonio Pendas Zacarias, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pioz (Guadalajara) cargo para el que fue nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019 y habilitado para este acto por el art. 21, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y el art. 41, apartado 1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales y,
D. Teodoro Baldominos Carnerero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara (Guadalajara) cargo para el que fue nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019 y habilitado para este acto por el art. 21, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y el art. 41, apartado 1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales
Manifiestan
Que, de conformidad con el artículo 6.1 a) de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ordenar y regular los transportes de ámbito superior al municipal que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Que, por su parte, y según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda la clase de servicios y actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Que, concretamente, el art. 25.2 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece como competencia propia del municipio, entre otros, el transporte colectivo urbano.
Que en determinadas zonas rurales de la provincia de Guadalajara se prestan actualmente servicios de transporte público de viajeros por carretera mediante contratos de gestión con el objetivo de cubrir las necesidades de transporte de una serie de poblaciones para comunicarlas con Guadalajara como capital de provincia. Se trata de líneas de débil tráfico, en las que los ingresos no llegan a compensar los costes de explotación. Reconociendo el interés social en el mantenimiento de estos servicios, la Administración debe entonces participar en la financiación de los costes de explotación para asegurar el equilibrio económico de dichos servicios.
Al tratarse de servicios cuya gestión resulta deficitaria por sus elevados costes de explotación y la reducida recaudación por venta de billetes, estos se han venido prestando tradicionalmente con ayuda pública hasta el momento actual, sosteniéndose en la figura de la imposición de obligaciones de servicio público.
Con el objetivo de cubrir las necesidades de transporte urbano e interurbano de los ciudadanos residentes en distintos municipios de la región, y para incentivar el uso del transporte colectivo como alternativa al transporte individual, se han celebrado desde el año 2010 convenios entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y diferentes Ayuntamientos de las diferentes áreas metropolitanas de Castilla-La Mancha dirigidos a aumentar la actuación coordinada de las Administraciones concernidas y a proporcionar una intensificación de la oferta de servicios de transporte colectivo. Entre otras, esta medida ha estado enfocada a combatir el aumento del número de viajes realizados en vehículo privado en la conexión de dichos municipios con su respectiva cabecera comarcal (principal centro de atracción), logrando así una reducción del coste medioambiental, contribuyendo a la descongestión del tráfico en dicha cabecera comarcal.
Con esta finalidad, se pretende la realización de un Convenio que recoja estos nuevos servicios, entre los ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara y la Consejería de Fomento para la mejora del transporte regulado en la concesión VCM-002 (Driebes-Guadalajara-Horche-Yebes).
Por todo ello, la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara, suscriben el presente convenio en los términos que resultan de las siguientes
Estipulaciones
Primera. El presente convenio tiene como objetivo la potenciación del transporte colectivo en los municipios de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara, y entre éstos y Guadalajara, como capital de provincia y principal centro neurálgico de referencia de la zona, para ello la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara acuerdan la formalización del presente convenio para la mejora del transporte regulado en la concesión VCM 002 Driebes-Guadalajara-Horche-Yebes.
Segunda. Se incrementará la oferta de servicio de transporte que resulta del nuevo título concesional VCM-002 Driebes-Guadalajara-Horche-Yebes. En lo restante, se aplicará lo establecido en el título concesional o las modificaciones que en el mismo se autoricen.
No obstante, por acuerdo unánime de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación octava, podrán modificarse los horarios y la combinación de los distintos tipos de expediciones que los generan, siempre sin incrementar el recorrido total o generando un incremento insignificante que el concesionario asuma sin indemnización adicional.
Tercera. La Consejería de Fomento realizará un seguimiento de los servicios prestados por parte de la empresa concesionaria, así como del volumen de viajeros transportados, a través de la información aportada a ésta mediante el sistema informatizado y automatizado de billetaje empleado en la nueva concesión VCM-002 (Driebes, Guadalajara, Horche, Yebes). Dicha información se pondrá a disposición de los ayuntamientos firmantes cuando así lo soliciten, y en todo caso, de forma agregada, en las reuniones de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación octava.
Cuarta. La Consejería de Fomento impondrá al titular de la citada concesión la realización de los servicios de mejora como obligación de servicio público, y reconocerá el derecho a ser indemnizada por el déficit de explotación de los servicios impuestos.
El importe de la compensación anual máxima del presente convenio será la diferencia entre los costes de explotación anuales para la realización del recorrido anual máximo (196.760,60 km), que ascienden a 376.742,22 €, que resulta ser el coste unitario ajustado a las características de la línea, tomando como referencia el sistema Acotravi para el primer semestre de 2022 (julio 2022) y para un autobús de entre 39 y 55 plazas, y los ingresos obtenidos del sistema de control Datalog correspondientes al periodo de referencia considerado que será el segundo semestre del año 2021 y el primero de 2022 (1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, ambos inclusive), ingresos que han resultado ser de 2.638,55 €, teniendo en cuenta la venta de billetes y las compensaciones por descuentos a colectivos (jóvenes, mayores, personas con discapacidad y familias numerosas). Siendo, por tanto, el déficit anual máximo de 374.103,67 €, y el déficit kilométrico obtenido de 1,901314 €/km.
Quinta. El importe máximo total anual que deberán por tanto aportar las Administraciones firmantes para la financiación de los servicios se establece en 374.103,67 € anuales para cada uno de los años de aplicación del convenio, correspondiente al déficit por la realización de los servicios públicos adjudicados. Esta indemnización máxima anual prevista se abonará entre los ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las anualidades previstas que abarquen la duración del presente convenio según la participación acordada, para la financiación de los servicios públicos adjudicados, correspondiente al déficit por la realización de los mismos, y que se muestra a continuación.
La participación de las diferentes administraciones implicadas y su déficit kilométrico, en el presente Astra es la siguiente:
Participación (%) | Total anual a sufragar (€) | Déficit kilométrico (€/km) | |
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha | 40 % | 149.641,47 € | 0,760526 |
Ayuntamiento de Chiloeches | 40 % | 149.641,47 € | 0,760526 |
Ayuntamiento de Pioz | 15 % | 56.115,55 € | 0,285197 |
Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara | 5 % | 18.705,18 € | 0,095065 |
Total | 100 % | 374.103,67 | 1,901314 |
La cantidad máxima anual prevista se distribuirá entre las Administraciones firmantes según la participación que resulta del siguiente cuadro:
Participación | Cantidad máxima prevista (€) | |||
2023 | 2024 | 2025 | ||
JCCM | 40,00 % | 74.820,73 € | 149.641,47 € | 74.820,74 € |
Ayto. de Chiloeches | 40,00 % | 74.820,73 € | 149.641,47 € | 74.820,74 € |
Ayto. de Pioz | 15,00 % | 28.057,77 € | 56.115,55 € | 28.057,78 € |
Ayto. de Pozo de Guadalajara | 5,00 % | 9.352,59 € | 18.705,18 € | 9.352,59 € |
Total | 100 % | 187.051,82 € | 374.103,67 | 187.051,85 € |
Sexta: La Consejería de Fomento realizará abonos a cuenta de la liquidación total de la indemnización al concesionario por trimestres vencidos, según los servicios realmente realizados. Cada una de estos abonos a cuenta se obtendrán multiplicando el déficit kilométrico calculado de 0,760526 €/km, por el recorrido en kilómetros realizado efectivamente en el periodo, sin que en el periodo de 4 trimestres consecutivos puedan considerarse recorridos superiores a 196.760,60 km, de manera que no se podrá superar la cantidad máxima anual a indemnizar de 149.641,47 €.
El ayuntamiento de Chiloeches, realizará igualmente como parte de su indemnización, abonos a cuenta de la liquidación total de la indemnización, directamente al concesionario, por trimestres vencidos, según los servicios realmente realizados. Cada uno de estos abonos a cuenta se obtendrán multiplicando el déficit kilométrico calculado de 0,760526 €/km, por el recorrido en kilómetros realizado efectivamente en el periodo, sin que en el periodo de 4 trimestres consecutivos puedan considerarse recorridos superiores a 196.760,60 km, de manera que no se podrá superar la cantidad máxima anual a indemnizar de 149.641,47 €.
El ayuntamiento de Pioz, igualmente realizará como parte de su indemnización, abonos a cuenta de la liquidación total de la indemnización, directamente al concesionario, por trimestres vencidos, según los servicios realmente realizados. Cada uno de estos abonos a cuenta se obtendrán multiplicando el déficit kilométrico obtenido de 0,285197 €/km, por el recorrido en kilómetros realizado efectivamente en el periodo, sin que en el periodo de 4 trimestres consecutivos puedan considerarse recorridos superiores a 196.760,60 km, de manera que no se podrá superar la cantidad máxima anual a indemnizar de 56.115,55 €.
Por último, el ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, igualmente realizará como parte de su indemnización, abonos a cuenta de la liquidación total de la indemnización, directamente al concesionario, por trimestres vencidos, según los servicios realmente realizados. Cada uno de estos abonos a cuenta se obtendrán multiplicando el déficit kilométrico obtenido de 0,095065 €/km, por el recorrido en kilómetros realizado efectivamente en el periodo, sin que en el periodo de 4 trimestres consecutivos puedan considerarse recorridos superiores a 196.760,60 km, de manera que no se podrá superar la cantidad máxima anual a indemnizar de 18.705,18 €.
A tal efecto, una vez finalizado el periodo trimestral a liquidar en cada periodo, la Consejería de Fomento comunicará a los ayuntamientos suscriptores del presente convenio, la magnitud del recorrido realizado y el importe a abonar.
Séptima: Las cantidades máximas que debe abonar la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante cada una de las anualidades a las que afecta la vigencia del convenio, ejercicios presupuestarios 2023, 2024 y 2025, con la aplicación presupuestaria a la que se imputan, son las siguientes:
Aplicación Presupuestaria | Año | Concepto | Importe (€) |
17040000G/513C/47530 17040000G/513C/47530 17040000G/513C/47530 | 2023 2024 2025 | Concesión de servicio vinculada al convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara. Total Presupuesto | 74.820,73 € 149.641,47 € 74.820,74 € 299.282,94 € |
Por su parte, las cantidades máximas que debe abonar el Ayuntamiento de Chiloeches durante cada una de las tres anualidades a las que afecta la vigencia del convenio, ejercicios presupuestarios, 2023, 2024 y 2025, con la aplicación presupuestaria a la que se imputan, son las siguientes:
Aplicación Presupuestaria | Año | Concepto | Importe (€) |
4412 223 4412 223 4412 223 | 2023 2024 2025 | Concesión de servicio vinculada al convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara. Total Presupuesto | 74.820,73 € 149.641,47 € 74.820,74 € 299.282,94 € |
De la misma manera, las cantidades máximas que debe abonar el Ayuntamiento de Pioz durante cada una de las tres anualidades a las que afecta la vigencia del convenio, ejercicios presupuestarios, 2023, 2024 y 2025, con la aplicación presupuestaria a la que se imputan, son las siguientes:
Aplicación Presupuestaria | Año | Concepto | Importe (€) |
441-450 441-450 441-450 | 2023 2024 2025 | Concesión de servicio vinculada al convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara. Total Presupuesto | 28.057,77 € 56.115,55 € 28.057,78 € 112.231,10 € |
Por último, las cantidades máximas que debe abonar el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara durante cada una de las tres anualidades a las que afecta la vigencia del convenio, ejercicios presupuestarios, 2023, 2024 y 2025, con la aplicación presupuestaria a la que se imputan, son las siguientes:
Aplicación Presupuestaria | Año | Concepto | Importe (€) |
134.22799 134.22799 134.22799 | 2023 2024 2025 | Concesión de servicio vinculada al convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara. Total Presupuesto | 9.352,59 € 18.705,18 € 9.352,59 € 37.410,36 € |
Octava. Una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las Administraciones firmantes, designadas por los titulares de los cargos que han otorgado el presente convenio, se reunirá para evaluar la ejecución del presente convenio.
Novena. La vigencia del presente convenio será de 24 meses a contar desde su formalización. Podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de 12 meses más, siempre que así se manifieste expresamente por las Administraciones firmantes con anterioridad al vencimiento.
Décima. Los ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara consienten expresamente el establecimiento de las paradas fijadas en el Anexo, comprometiéndose a habilitar el espacio idóneo en el entorno fijado para las referidas paradas para realizar las mismas en condiciones seguras para el tráfico y los usuarios.
Decimoprimera. Los ayuntamientos de Chiloeches, Pioz y Pozo de Guadalajara declaran disponer de crédito presupuestario suficiente para los compromisos asumidos, y se comprometen a incluirlos en los próximos presupuestos durante la vigencia del convenio.
Decimosegunda. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.
Decimotercera. Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución, desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Fomento. Ignacio Hernando Serrano
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chiloeches. Juan Andrés García Torrubiano
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pioz. Juan Antonio Prendas Zacarías
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara. Teodoro Baldominos Carnerero

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